Sociedades, Acciones y Dividendos, Contabilidad III - Joel Linares

República Bolivariana de Venezuela Ministerio de Poder Popular para la Educación Universidad Experimental de los Llanos

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República Bolivariana de Venezuela Ministerio de Poder Popular para la Educación Universidad Experimental de los Llanos “Ezequiel Zamora” Barinitas - Edo. Barinas Contaduría Pública

Módulo II: Sociedades, acciones y dividendos

Docente:

Estudiante:

Anny Castro

Joel Linares C.I. 28.226.257

 Sociedades: En el ámbito económico y jurídico, las sociedades son los medios por cuales dos o más personas se obligan mutuamente a aportar determinadas cosas ya sea apoyo industrial, económico o intelectual con la intención de obtener ganancias de algún tipo. Se denomina sociedad a la agrupación de personas para la realización de actividades privadas, normalmente dirigidas al ámbito comercial. A sus miembros que conforman la sociedad se les denomina socios.

o Clasificación: Sociedades Civiles y Mercantiles - Sociedad Civil: Es un contrato privado entre dos o más personas, que normalmente serán los socios de la empresa. Los integrantes de dicho contrato deciden empezar una actividad económica con la cual ganar dinero, pero sin realizar actos comerciales. Los socios estarán obligados a aportar recursos según lo convenido en el contrato. Las ganancias obtenidas se reparten entre los participantes de la sociedad civil. Esta sociedad tiene carácter privado y estaría regulada por el código civil, con lo cual no hay una figura jurídica

- Sociedad Mercantil: La sociedad mercantil se compone de una personalidad jurídica que se crea para emprender acciones económicas con carácter lucrativo, y para ello se necesitan un mínimo de 2 personas, a los que nos referiremos como socios, y ellos habrán de repartir por partes iguales las pérdidas y ganancias de la empresa, ya que la relación que se establece entre los socios es la conseguir un objetivo común.

o Clasificación de las Sociedades Mercantiles: - Sociedad en Nombre Colectivo: La sociedad colectiva es una sociedad personalista que desarrolla una actividad mercantil bajo una razón social, con la peculiaridad de que los socios responden de forma subsidiaria del cumplimiento de las deudas sociales de manera personal, ilimitada y solidariamente.

- Sociedad en Comandita: Es aquella en la cual las obligaciones sociales están garantizadas por la responsabilidad ilimitada y solidaria de uno o más socios, llamados socios solidarios o comanditantes, y por la responsabilidad limitada a una suma determinada de uno o más socios, llamados comanditarios .

- Sociedad de Responsabilidad Limitada: La responsabilidad está limitada al capital aportado, y por lo tanto, en el caso de que se contraigan deudas, no responde con el patrimonio personal de los socios, sino al aportado en dicha empresa Limitada (LTDA). Presenta como una sociedad de tipo capitalista en la que el capital, que estará dividido en participaciones sociales, se integrará por las aportaciones de todos los socios, quienes no responderán personalmente de las deudas sociales. Características: 1. Que existe indistintamente ya sea bajo una denominación o bajo una razón social. 2. La responsabilidad de los socios es limitada el pago de sus aportaciones. 3. El capital se divide en títulos llamados partes sociales y estas son individuales, es decir, que se entrega una a cada socio por el importe de sus aportaciones. 4. Las partes sociales no son títulos negociables.

5. La razón social forma con los nombres de uno o de varios socios, y la denominación es también el nombre de la empresa que casi siempre indica la actividad o giro de la negociación Libros obligatorios: 1. Libro Mayor 2. Libro Diario 3. Libro de Inventarios 4. Libro de Socios 5. Libro de Actas de las Asambleas 6. Libro de Actas de la Administración

- Sociedad Anónima: La Sociedad Anónima es una persona jurídica comerciante cuya responsabilidad está limitada al patrimonio aportado por los socios, sin que ninguno de ellos quede obligado personalmente por las deudas sociales. Se dedica al comercio bajo una denominación distinta del nombre de los socios que puede ser del objeto del negocio o alguna otra que la distinga de las demás. Es decir, las obligaciones sociales están garantizadas por un capital determinado; los socios están obligados por el monto de sus acciones; son sociedades de capital. Características: 1. Que existe bajo una denominación que deberá ser diferente a otra sociedad. 2. Se compone de socios llamados accionistas que únicamente responden por el pago de sus acciones. 3. El capital social está dividido en acciones. 4. Las acciones son títulos negociables ya sean nominativos o al portador. Libros obligatorios: 1. Libro Mayor 2. Libro Diario 3. Libro de Inventarios 4. Libro de Acta de Asambleas 5. Libro de Accionistas 6. Libro de Acta de la Junta de Administradores

➢ Sociedades en nombre Colectivo: ¿Qué modalidades puede adoptar la sociedad en nombre colectivo? • S. en N.C. (Sociedad en Nombre Colectivo). Es la que únicamente especifica, bajo esta razón social el modo de participación de los socios dentro de la misma. • S. en N.C. de C.V. (Sociedad en Nombre Colectivo de Capital Variable). En esta modalidad, el capital social será susceptible de aumento por aportaciones posteriores de los socios o por la admisión de nuevos socios, y de disminución de dicho capital por retiro

parcial o total de las aportaciones, sin más formalidades que las establecidas por este capítulo.  • S. en N.C. de R.L. (Sociedad en Nombre Colectivo de Responsabilidad Limitada). Es la que se constituye entre socios que solamente están obligados al pago de sus aportaciones, sin que las partes sociales puedan estar representadas por títulos negociables, a la orden o al portador, pues sólo serán cedibles en los casos y con los requisitos que establece la Ley. • S. en N.C. de R.L. de C.V. (Sociedad en Nombre Colectivo de Responsabilidad Limitada de Capital Variable). En esta el capital variará de acuerdo a las aportaciones de los socios sin que puedan estar representadas por títulos negociables, a la orden o al portador. La Repartición de Utilidades: En este aspecto, existen varias consideraciones, las cuales deben estar debidamente expresadas en el acta de constitución de la sociedad. Pueden ser de diferentes maneras:

➢ Por partes iguales: la utilidad se divide entre la totalidad de los socios y se reparte de igual manera para cada uno de ellos, incluyendo el socio laboral si lo hubiese ➢ Por Porcentaje de su aportación: Existen varios puntos acá: Aportación al inicio de la Sociedad: Se calcula un porcentaje en base al aporte inicial y se multiplica la ganancia por cada porcentaje de cada socio. Según Conformación del Saldo Inicial del Capital Social: Se calcula un porcentaje en base al saldo inicial de capital cada socio y se multiplica la ganancia por cada porcentaje de cada socio. Según Conformación del Saldo Final del Capital Social: Se calcula un porcentaje en base al saldo final de capital cada socio y se multiplica la ganancia por cada porcentaje de cada socio. Según Confirmación del Saldo Promedio del Capital Social: Acá se calcula un promedio ponderado de la composición del capital social del negocio para obtener el porcentaje de participación del período. Se debe multiplicar el saldo de cada socio por la cantidad de meses en que fue afectado, Por ejemplo: Tenemos al Socio Ramírez y al Socio Gómez. Ramírez empezó el año con Bs. 50.000,00 y en Julio tenía un capital de Bs. 80.000,00. Gómez, por su parte, empezó con 50.000,00 y en Septiembre cambió a 75.000,00. Ramírez queda 50.000*6 + 80.000*6 = 780.000,00 Gómez queda  50.000*8 + 75.000*3 = 625.000,00. Total 1.405.000,00 La participación de Ramírez sería de 55,52% dado de dividir 780.000,00 / 1.405.000,00 La participación de Gómez sería de 44,48% dado de dividir 625.000,00 / 1.405.000,00

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➢ Sociedad Anónima: En la compañía anónima, el capital se integra con los aportes de los accionistas y se representa en acciones nominativas o al portador. Para la constitución de la compañía anónima se requiere que los accionistas suscriban la totalidad del capital social y paguen, como mínimo, la quinta parte de las acciones suscritas. Los aportes en especie deberán ser valorados y el valor así asignado deberá incorporarse en el acta de la primera asamblea de la compañía.

➢ Constitución del Capital de una Sociedad Anónima - AUTORIZADO: Es la suma máxima que la sociedad puede emitir en acciones. - SUSCRITO: Está representado por el monto del valor de la acciones suscritas o apartadas por los accionistas. - PAGADO: Está constituido por el valor de las acciones pagadas por lo accionistas ya sea en dinero o en especie. ➢ Asiento de apertura: Luego de cumplir con los requisitos requeridos para constituir una Sociedad Anónima S.A.  En acto único se constituye la empresa “LA PAZ” S.A. Capital autorizado 3.800.000.00 Acciones ordinarias 3.800.  Cada acción con valor de 1.000.00 Fueron emitidas 3.000, suscritas 2.500 y pagadas 1.950. Según información de los socios fundadores para realizar los registros previos al balance de apertura se cuenta con la siguiente información: - Socio Andrés García: 1.000 acciones suscritas según contrato de suscripción. - Socio Beatriz Vela: 800 acciones suscritas según contrato de suscripción. - Socio Cándido Pérez: 700 acciones suscritas según contrato de suscripción. 02/01/2014.  Los socios han procedido a efectuar sus aportes según el cuadro de aportes. 02/01/2014.  Según información inicial de la persona encargada de verificar y recepcionar lo aportado por los socios, por el importe total de efectivo se efectúa la apertura de una cuenta corriente en el Banco La Paz.

Aumentos de capital social Causas económicas ➢ Por aumento de los medios de acción (Recursos externos que ingresan a la sociedad) ➢ Ingreso de nuevos socios o accionistas ➢ Los socios o accionistas existentes, efectúan nuevas aportaciones de capital ➢ Por capitalización de utilidades

➢ Caso mixto ➢ Capitalización de utilidades por aplicar Disminución de Capital ➢ Causas económicas ➢ Por estar sobre capitalizada la sociedad ➢ Por retiro de socios o accionistas ➢ Por aplicación de pérdidas ➢ Sociedad de responsabilidad limitada: Reparto de utilidades: El reparto de utilidades se regirá por las normas de la sociedad anónima. Dividendos deben ser aprobados por la asamblea y se repartirán después de cumplir con las reservas (legales, estatutarias y ocasionales) e impuestos entre otros. Las utilidades dadas después de cada ejercicio legal son en proporción a las acciones suscritas o cuotas de participación. ➢ Porcentaje a distribuir no menor al 50% de las utilidades liquidas salvo que un 78% de los accionistas apruebe lo contrario. ➢ Si la suma de las reservas excede el 100% de capital suscrito, el porcentaje obligatorio de utilidades liquidas que deberá repartir la sociedad se elevara al 70%. ➢ Capital: Al igual que en la Sociedad Anónima el capital se caracteriza por ser estable, lo que implica que no puede ser modificado libremente por la voluntad de las partes, sino que para poder modificarlo debe ser mediante los procedimientos que establece la ley; ilimitado, ya que independientemente que presenta un límite mínimo, no presenta un límite máximo. Ha de estar determinado, es decir en la escritura de constitución se exige que esté expresamente determinado. Las participaciones sociales no tienen el carácter de valores, no pueden estar representadas por medio de títulos o de anotaciones en cuenta, no pueden denominarse acciones y nunca pueden cotizarse en Bolsa. ➢ Doble función: Al igual que en la Sociedad Anónima el capital social tiene en la Sociedad de Responsabilidad Limitada una doble función: ➢ un valor de explotación y una cifra de garantía o retención en favor de los acreedores, porque mientras este no supere la cifra del patrimonio social, no se entrará a repartir beneficios, de lo contrario se estarían repartiendo beneficios ficticios.

ASIENTO DE MODIFICACIÓN DEL CAPITAL: DESCRIPCIÓN HABER

DEBE

CORRECCIÓN MONETARIA REVALORIZACION DEL CAPITAL PROPIO

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➢ Aumento de capital social en una Sociedad Limitada: Este proceso se va a llevar a cabo de dos formas. 1. Incrementando el valor nominal de las participaciones ya existentes o 2. Mediante la emisión de nuevas participaciones. En el supuesto de que el aumento se lleve a cabo mediante aumento de valor nominal de las participaciones existentes, será preciso el consentimiento de los socios capitalistas de la sociedad en cuestión. Dicha elevación puede realizarse:

Con cargo a aportaciones dinerarias: En este caso como expertos en materia, debemos destacar que dichas aportaciones obligatoriamente han de estar totalmente desembolsadas. ● Con cargo a aportaciones no dinerarias: En este método los protagonistas son los socios quienes responderán de la diferencia entre la valoración real y la que le hayan otorgado. Una vez realizado el informe pericial para la valoración los socios quedarán exonerados de esta responsabilidad. ● Por compensación de créditos: Se conoce como capitalización de la deuda, que permite compensar el derecho de crédito de los acreedores de la sociedad con parte del capital social, convirtiendo a dichos acreedores en socios. Un requisito imprescindible para la compensación de créditos es que estos han de ser totalmente líquidos y exigibles. ● Con cargo a reservas. En este caso el aumento de capital social se realiza como contravalor de aumento, tanto de las reservas por primas de asunción de participaciones, como la reserva legal en su totalidad y como las reservas disponibles. ●



Acciones:

Son unidades de igual cuantía en los cuales se divide el capital social de una empresa (sociedad anónima o comanditaria). Las acciones establecen una relación entre el “accionista” (persona que posee una acción) y la empresa, haciendo que el primero adquiera más o menos derechos (como ejercer el voto en la Junta de Accionistas, recibir dividendos, etc.) y obligaciones (como soportar las pérdidas económicas durante el periodo donde la empresa no obtiene buenos resultados) dependiendo de la cantidad de acciones que posea.

o Clasificación: Existen diferentes tipos de acciones, las cuales se pueden clasificar en tres grupos: 1. Según los derechos y obligaciones que establezcan: - Acciones comunes u ordinarias: Son las acciones que da derecho al titular a participar en los beneficios de la empresa (dividendos) y votar en las juntas generales de la compañía. - Acciones preferentes: Título que representa un valor patrimonial que tiene prioridad sobre las acciones comunes en relación con el pago de dividendos. La tasa de dividendos de estas acciones puede ser fija o variable y se fija en el momento en el que se emiten. - Acciones de voto limitado: Son aquellas que solo confieren el derecho a votar en ciertos asuntos de la sociedad determinados en el contrato de suscripción de acciones correspondiente. Como compensación, estas acciones suelen ser preferentes o tienen derecho a un dividendo superior a las acciones ordinarias. - Acciones convertibles: Son aquellas que tienen la capacidad de convertirse en bonos y viceversa, pero lo más común es que los bonos sean convertidos en acciones. - Acciones de industria: Establecen que el aporte de los accionistas sea realizado en la forma de un servicio o trabajo. 2. Según su titularidad: - Nominativa: este tipo de acciones llevan el nombre del inversor que las posee. - Al portador: a diferencia de las anteriores no incorporan el nombre de un accionista y el traspaso de la titularidad se verifica después de la transmisión del título 3. Según la situación de la acción: - Acciones propias o en cartera: son acciones que la empresa puso en circulación pero que después de un tiempo volvió a adquirir y las mantiene en su propia cartera. Estas acciones carecen de los derechos propios de las acciones

ordinarias, es decir, no se reparten dividendos entre los socios hasta que vuelven a ser adquiridas por un inversor. - Acciones suscritas: Son las acciones que actualmente están en posesión de inversores. - Acciones en circulación: Son la diferencia entre las acciones que ha emitido la empresa menos las que ha rescatado o recomprado. - Acciones desembolsadas o liberadas: acciones por las cuales el accionista no tienen que desembolsar nada (o las que emiten en el momento que se lleva a cabo una ampliación de capital).

o Valor de las acciones: El valor de una acción se verá afectado por elementos especulativos, principalmente la oferta y la demanda de la acción en el mercado, así como también el hecho de la empresa emisora generé ganancias o pérdidas. Debido a esto, se puede valorar las acciones de diferentes maneras que diferenciarían su valor en mercado con su precio: - Valor nominal: Es el valor de las acciones en el momento de emisión, o el resultante de cualquier operación posterior de ampliación o reducción de nominal, y es el resultado de dividir el capital social de la empresa entre el número de acciones. - Valor de mercado de una acción: El precio de cotización de la empresa en el mercado de valores, resultado de la oferta y la demanda, por lo que varía continuamente. - Valor de mercado de una empresa: Su capitalización bursátil, es decir, el precio de cotización de una acción multiplicado por el número de acciones emitidas. - Valor contable: Es el valor contable de la empresa dividido entre el número de acciones emitidas. Normalmente, el precio de una acción es mayor que su valor contable, pero no siempre. - Valor actual: Es el valor, en el día de hoy, de la corriente de flujos futuros que se espera de una inversión, a un tipo de interés determinado. - Valor intrínseco: En un sentido estricto, es el valor presente de los flujos de caja futuros de esa acción. Es decir, el valor actual del dinero que esa acción hará ganar en el futuro al accionista. Este valor es independiente al valor de mercado, por lo que no debe confundirse con él.

o Acción en tesorería: Son todas aquellas no suscritas, pero cuya Emisión ha sido autorizada, las cuales se conservan en la caja de la Sociedad para ser entregadas a los suscriptores, contra el pago total de su Valor de aportación y de las primas que la Sociedad fije en su caso.

 Dividendos: Es la parte de los beneficios de la empresa que se entrega a sus accionistas en concepto de retribución al inversor. Es decir, por cada acción que posea un accionista, tendrá derecho al pago de un dividendo. Los dividendos se dividen en dos tipos: 1. Los ordinarios: Estos hacen referencia al reparto de dividendo correspondiente a los beneficios de un ejercicio 2. los extraordinarios: Estos no presentan relación con las cuentas del ejercicio, sino porque se ha producido algún acontecimiento extraordinario.

o Fechas relacionadas con los dividendos:

Existen cuatro fechas importantes relacionadas con el cobró de los dividendos: 1. Fecha de la declaración: Esta es la fecha en que la junta directiva de la compañía anuncia a los accionistas y al mercado en su conjunto, que la compañía pagará dividendos. 2. Fecha de corte o fecha “ex-dividendo”: En esta fecha o después de esta fecha, las operaciones de compra se realizan sin su dividendo. Este sería una fecha límite para recibir dividendos. Aquel que adquiera una acción en esta o luego de esta fecha, no tendrán derecho a recibir dividendos hasta la próxima entrega de estos. 3. Fecha de registro: Esta es la fecha en que la empresa mira en sus registros para saber quiénes son los accionistas de la empresa. 4. Fecha de pago: Esta es la fecha en que la empresa envía el pago del dividendo al titular registrado. Esta fecha es generalmente una semana o más después de la fecha de registro, de manera que la empresa cuenta con el tiempo suficiente para asegurar que se page con precisión a todos los que tienen derecho al cobro.

o Calculo de los dividendos: Cuando la Asamblea General de Accionistas fije el importe por dividendo se pueden realizar una serie de cálculos con los que poder comparar los dividendos proporcionados por las distintas empresas: - Rentabilidad de los dividendos: A mayor rentabilidad por dividendo mejor ya que el beneficio obtenido por dividendo se realizara con un desembolso por acción menor. La rentabilidad por dividendo se obtiene con el cálculo siguiente: Rentabilidad por dividendo = Dividendo por acción esperado / Precio acción actual - Precio con dividendos constantes: En este caso la valoración del precio de la acción se realiza a partir dividendos distribuidos por acción y de la rentabilidad que como inversores exigimos: Valor de la acción = Dividendo por acción / Rentabilidad exigida - Precio con dividendos crecientes: En este cálculo suponemos que los dividendos crecen periodo tras periodo a una tasa determinada y constante (g): Valor de la acción = Dividendo por acción / Rentabilidad exigida – (g)