Sociedad y Estado de Derecho

“Sociedad y Estado de Derecho” UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE MÉXICO FACULTAD DE DERECHO TEORÍA CONSTITUCIONAL DR.

Views 99 Downloads 1 File size 273KB

Report DMCA / Copyright

DOWNLOAD FILE

Recommend stories

Citation preview

“Sociedad y Estado de Derecho”

UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE MÉXICO

FACULTAD DE DERECHO

TEORÍA CONSTITUCIONAL DR. JORGE ISLAS LÓPEZ ARANZÚA CHÁVEZ CÉSAR OCTAVIO

SOCIEDAD Y ESTADO DE DERECHO

~1~

28 de mayo del 2015

ÍNDICE

I-

INTRODUCCIÓN................................................................................................1

II- SOCIEDAD..........................................................................................................3 EL INDIVIDUO COMO CÉLULA DE LA SOCIEDAD.............................................3 LA COLECTIVIDAD EN LA FORMACIÓN DE LA SOCIEDAD..............................5 III- DERECHO Y ESTADO.......................................................................................8 LA CREACIÓN DEL DERECHO............................................................................8 PRECURSORES DEL PENSAMIENTO DEL ESTADO.........................................9 Nicolás Maquiavelo..........................................................................................10 Jean Bodin........................................................................................................10 Thomas Hobbes...............................................................................................12 John Locke.......................................................................................................12 Jean Jacques Rousseau..................................................................................12 Wilhelm Friedrich Hegel...................................................................................13 Georg Jellinek...................................................................................................14 Hans Kelsen.....................................................................................................14 Herman Heller..................................................................................................15 Jacques Maritain..............................................................................................15 LEGALIDAD Y LEGITIMIDAD DEL ESTADO......................................................16 IV- ESTADO DE DERECHO...................................................................................19 GOBIERNO..........................................................................................................20 SEGURIDAD........................................................................................................21 V- CONCLUSIONES.............................................................................................22 VI- BIBLIOGRAFÍA.................................................................................................24

I-

INTRODUCCIÓN

La manera en que el ser humano, como individuo fisiológico que ha de saciar ciertas necesidades para poder sobrevivir en lo que parece un sin sentido, ha interactuado

con

sus

semejantes

de

diversas

maneras,

reconocidas

históricamente –sobretodo- en constante agresión o guerra; sus relaciones no se han limitado a esta perspectiva, pues a priori a cualquier necesidad biológica, el humano se halla inmerso en una colectividad de personas, que como él, tienen las mismas necesidad y comparten determinados ideales, de ello que éste se congregue con sus semejantes. Inmerso en la pluralidad, crea relaciones de interdependencia entre los miembros, pues cada uno realiza acciones afín de aportar a la comunidad el bienestar para poder convivir en un estado de cordialidad. No obstante el panorama al que me refiero es, en cuanto a una limitada cantidad de sujetos inmersos en la colectividad. Cuando estas congregaciones alcanzan una demografía exorbitante, es difícil mantener una organización en la que todos se vean igual de beneficiados en la medida en que ninguno sea perjudicado. Pero el control necesario para permitir determinadas acciones libremente y mantener la organización de la sociedad, es decir, las relaciones dialécticas, en un ámbito social y político, siempre ha sido y será la prioridad del Derecho, el cual ha de configurar el escenario idóneo en el que todas estas concepciones puedan llevarse a cabo de la mejor manera. Así, pues, la colectividad configura una organización política que puede mantener un control y ofrece a sus habitantes las condiciones necesarias para satisfacer sus necesidades. La sociedad conformada en un cuerpo político (es decir, quien ha creado esa organización) no es estática, al igual que el Estado, en el cual se ve ella misma inmersa y comprometida. De ello se entiende como relación dialéctica que la comunidad, primeramente, tuvo que establecer ciertos

objetivos y la manera de protegerse, asegurando los medios imprescindibles para cumplir con esas metas. Una vez emprendido el camino, su organización poco a poco fue adquiriendo una perspectiva más subjetiva y valorativa hasta conformar la idea del ser humano, no sólo como persona, sino como ente poseedor de derechos inherentes que el Estado también debía respetar. A primera instancia, es necesario analizar a la colectividad que ha adquirido la consciencia fundamental para discernir sus objetivos y priorizarlos, esto para lograr entender el proceso por el que ha atravesado esa organización política. Un tema tan complejo como lo es el Estado, y más aún la referencia al Estado de Derecho, no puede ser abordado con ligereza; sin embargo, en este trabajo se expone, de la manera más sintética y explicativa posible, las diferentes teorías y perspectivas que impulsan la comprensión de la evolución correspondiente a este cuerpo jurídico ficticio.

II-

SOCIEDAD

Para entender la importancia de la colectividad organizada (cuyo objetivo ha de ser el de mantener la estabilidad y cordialidad convenida –arreglo acordado en tiempos anteriores-, para la “autorealización” de cada miembro, proveyéndolos de los medios esenciales para ello), es necesario antes comprender el proceso dialéctico que han producido una multitud de sujetos si bien no capaces, sí conscientes de las circunstancias que les eran debidamente necesarias y que a través de la historia de la humanidad se han traducido en el debido reconocimiento de libertades, derechos y facultades, siendo respetados por el detentador del Poder. EL INDIVIDUO COMO CÉLULA DE LA SOCIEDAD Antes de poder hablar de la asociación pacífica de los individuos, habrá que entenderse las razones por las que se ha conformado y cómo lo ha hecho. Para ello se considera al ser humano y sus procesos fisiológicos, como el motivante para toda la estructura política en la que culminan sus esfuerzos colectivos. El hombre es un ser racional, pensante, analítico y reflexivo; 1 entra en relación con sus semejantes por diversas causas, comúnmente lo hace para protegerse y cubrir sus necesidades básicas, como lo son; alimentarse, resguardase de las inclemencias de la naturaleza y satisfacer la intrínseca necesidad de interacción. Sin embargo aún dentro de la asociación, se producen fricciones que atentan contra ese ideal de seguridad que pretende la unión, de manera que poco sirve cuando no hay un convenio establecido por cual todos los individuo se reconozcan, unos a otros, como iguales o merecedores de lo mismo. 1 Cfr. Gonzáles, U. Hombre y Estado. México, D.F. Editorial Porrúa, 1988, p.369

Poco antes de la unificación del reino de España, logro del rey Fernando de Aragón, el sistema feudal había establecido una prioridad de masas, en la que cada individuo desarrollaba determinada actividad, pero que no recibía mayor importancia que la de alguna otra persona del feudo o del burgo. Parece ser, sin embargo, que las constantes guerras acaecidas durante el siglo XII y XII, durante la baja Edad Media, habían debilitado el sistema, llegando incluso a mermar la estabilidad que promovía el poder pontificio, que se encontraba en pugna con el Sacro Imperio Romano por la hegemonía ideológicaespiritual.2 Ante esta nueva circunstancia, comienza una carrera por reorganizar a los habitantes y concentrar los recursos, de los territorios, hechos que los reyes católicos supieron administrar adecuadamente. Esta unificación se llevó acabo no por consentimiento de los miembros de cada burgo o al menos no de manera general, sino que fue la corona, legitimada por el poder papal, quien sustrajo de la pasividad a los pequeños reinos y los incluyó bajo su potestad. La figura de la sociedad queda entonces como súbdita al poder absolutista. Esto es por un lado en el expuesto caso de España, que con su poderío consolidado comienza las expediciones de descubrimiento por una nueva ruta comercial hacia la India durante el siglo XV. Por otro lado, el ejemplo inglés remonta a la Revolución gloriosa en el año 1688, cuyo resultado promovió la libertad individual que se demuestra con la Revolución Industrial. Así continúa el poder despótico y opresivo hacia sociedad hasta la mitad del siglo XVIII, cuando las ideas liberales emergen en una nueva dirección, la Ilustración, reclamando la reivindicación del ser humano, desde una perspectiva individual; derechos y libertades que hasta entonces parecían no hacer falta, y que vienen a ponerse en evidencia y a proclamar que sean reconocidos y respetados 2 Cfr. Melossi, D. El Estado del Control Social. Un estudio sociológico de los conceptos de estado y control social en la configuración de la democracia. trad. Martín Mur Ubasart, México, D.F., Siglo Veintiuno Editores, 1992, pp.24.

por la autoridad. Ejemplos claros de estos acontecimientos son: la Independencia de las trece colonias inglesas en Norteamérica y la Revolución Francesa. Desde entonces, el individuo ha sido reconocido como el fundamento del orden social, político y jurídico. Estos sucesos son el parteaguas en la reconfiguración del Estado, en la perspectiva donde la individualidad vuelve a tomar peso en los actuales sistemas liberales que inducen a la libre competencia de mercado y en la que el humano, ciudadano, persona, debe ser reconocida y protegida por el ordenamiento jurídico, entendiéndose como parte indispensable para la formación de la superestructura política.

LA COLECTIVIDAD EN LA FORMACIÓN DE LA SOCIEDAD “El Todo posee características diferentes a las de sus partes”. “El individuo por sí solo le es difícil sobrevivir, necesariamente ha de agruparse, y no sólo por la satisfacción de sus necesidades, sino para el total desenvolvimiento de sus cualidades psíquicas [...]. La sociedad puede ser estudiada desde una perspectiva objetiva (elementos abstractos como la cultura, la religión, las ideologías, la mora) o bien, desde un punto de vista subjetivo (a partir de la integración individual)”.3

A través de la historia de la humanidad, se han establecido varios mecanismos de control para mantener esas relaciones de bienestar, conforme éstas se han visto más descontroladas, han ido implementándose medidas diversas. Con el paso del tiempo se establecieron normas que los individuos debían acatar y que imponían un control, emitido y emanado, en la historia Antigua, de una persona. Pocas fueron las culturas que hablaron de un gobierno con leyes y normas que propiciaran ciertas comodidades a más de un selecto y

3 Arnaiz, A. “Sociedad y Estado.” Revista de la Facultad de Derecho México, D.F., 1995, n.° 20, octubre-diciembre, pp. 159-166.

reducido grupo de personas, sin embargo, ello no fue impedimento para que las relaciones de satisfacción de necesidades de la humanidad se llevarán a cabo. En las comunidades primitivas las agrupaciones concentraban sus esfuerzos en resguardarse y proveerse de alimento y condiciones físicas para sobrevivir. Más adelante, con el inicio del sedentarismo, cuando estas asociaciones incrementan cuantitativamente, los medios o técnicas para la satisfacción de sus necesidades se vuelven insuficientes. Ante un panorama tal, pero convenido en la estabilidad y seguridad que ofrece la pluralidad de individuos, se implementad nuevas medidas y comienza la distribución más definida de actividades. Uno de los argumentos más aceptados por muchos sociólogos con respecto a la organización política y social, es que todo aquello que el hombre crea, es cultura. La sociedad crea cultura al modificar sustancialmente su entorno para adecuarlo a sus necesidades. Así se entiende que las tareas que realizaban las civilizaciones antiguas (mesopotámica, egipcia, china, etc.) no sólo modificaban el entorno físico, sino que comenzaban a gestar los rasgos cualitativos que trascenderían y definirían condiciones tales como lenguaje, técnicas de trabajo, costumbres y un sistema de orden y control de tales colectividades. En la medida en que los nuevos requerimientos se presentaron, los modelos de producción para atender las necesidades -de al menos un selecto grupo de personas- fueron progresando, muchas veces fuera del margen de control que aquellas civilizaciones contemplaban. Cuando la Iglesia católica consolida su hegemonía en Europa, el individuo pasa a un segundo plano detrás de las colectividades, esto en los feudos y los burgos. Al lograr la consolidación de los reinos, son las comunidades las que protagonizan el proceso de unificación, mismas que a nombre de los reyes, son añadidas a un Estado Nacional.

Durante un aproximado de tres siglos, no tiene mayor protagonismo la sociedad que el de estar sometida al poder absoluto del monarca; de estar limitada en todo aspecto, misma vez que condicionada moralmente por las imposiciones religiosas. No es sino hasta las revoluciones liberales del siglo XVIII cuando la sociedad emprende un movimiento bélico e ideológico para ser reconocida como parte indispensable del llamado Estado. Con el esplendor de la Ilustración, la organización política y social hasta entonces concebida es el mayor cambio que se produce y cuyo resultado fue la concientización del papel que la sociedad posee, es decir, ser quien realmente tiene la capacidad, conjunta, de establecer un orden. Así comienza la reconfiguración del Estado, en el que formalmente el pueblo, la sociedad organizada, da cuerpo a la organización política que rija sus actividades. “Si se quiere evitar que fracase, el pacto tiene que haber sido establecido entre individuos, moral, política e incluso económicamente similares. 4 Reconocidos los intereses y objetivos de la sociedad y habiendo normas prexistentes, se procede a crear un aparato normativo, que reúnan esos ideales y que establezca las medidas necesarias para prever el orden y observar el cumplimiento de tal ordenamiento. Sin embargo no ha de ser el mismo pueblo quien dirija su propio gobierno, es decir, autocracia. 5 Sino que se deben determinar modelos para el óptimo orden de esa esa sociedad. Por otro lado, el concepto de Nación no alude necesariamente a un Estado ni aun territorio, se refiere más bien a cualidades que sus miembros poseen y procesos de interacción en los que se ven inmersos. Bien cimentada esta noción la estructura organizacional es más fácil de establecer, misma en la que 4 Hobbes, T. El Leviatán. 2ª ed, México, Fondo de Cultura Económica, 1980. 5 Bobbio, N. Estado, Gobierno y Sociedad.trad. José Florencio Santillán, México, Fondo de Cultura Económica, 1989, p. 240

voluntariamente participan y obedecen. El estado aparece gradualmente a través de los perfeccionamientos de la sociedad humana III-

DERECHO Y ESTADO

LA CREACIÓN DEL DERECHO Para los fines del trabajo, argüiremos que el ordenamiento jurídico, es el cúmulo de normas, concretadas de diferentes ámbitos, que la sociedad ha abstraído y son los lineamientos básicos que encarnan la personalidad de su Estado y que es emitido por órganos legislativos facultados para ello, misma vez que esta normatividad es observada y cumplida. Este Derecho (que Kelsen identifica como dualidad entre uno y Estado) es variante de una organización política y social a otra; sin embargo, en la actualidad se reconoce que el Estado ha perdido el monopolio legislativo (Derecho Consuetudinario y Derecho internacional), no obstante, éste organismo vigila el acatamiento por parte de su sociedad. 6 Gustav Radbruch7 propone, para su tiempo, una idea del Derecho novedosa, cuyos matices persisten hasta hoy en día, a los cuales me referiré a dos especialmente: 

La idea del fin: lo que debe ser el Derecho y no como un ideal (concepto



íntimamente relacionado con su otro objetivo; Justicia) Seguridad Jurídica: se refiere a la seguridad misma del Derecho, que pueda ser acatado y mantenido, para ello Radbruch establece cuatro condiciones; debe estar positivizado, debe estar estatuido en hechos, que éstos sean practicables y que el Derecho no puede ser expuesto a cambios.

6 Es por demás pretensioso que pueda ofrecer alguna nueva perspectiva o dilución del tema en cuestión, así que limitaré mis explicaciones a las líneas referidas. 7 Radbruch, G. Introducción a la Filosofía del Derecho. España, Fondo de Cultura Económica, 1974, p.192

Este par de aspectos parecen marcar los requerimientos básicos para sostener el ordenamiento y darle “perpetuidad” al Estado de donde emana. Radbrcuh sostiene un tercer elemento que es la Justicia, sin embargo, resulta ser un impedimento cuando se trata de poner en práctica los demás mecanismos.

PRECURSORES DEL PENSAMIENTO DEL ESTADO8 Desde los griegos se cuestionaba el modelo ideal de gobierno, ellos daban por hecho que su modelo de organización, las polis9, en las que existía la esclavitud, y Atenas que concibe un modelo primitivo de democracia, un gobierno en donde los hombres libres eran quienes además de poder dedicarse a la política, era quienes en conjunto en el ágora discutían las decisiones. El Estado Moderno inicia en el Renacimiento, época en donde el poder se centraliza en un solo individuo debido a la inestabilidad de la Iglesia, la cual comienza a mermar el sistema de producción feudal. Una vez consolidado el poder entorno a los habitantes de un determinado territorio, es cuando podemos comenzar a hablar de los Estados Nacionales. La teoría clásica del Estado lo identifica con tres elemento imprescriptibles: Territorio, Pueblo y Poder; por este último podemos entender que se refiere a Soberanía, mientras que la diferenciación de Población y Pueblo la constituye le concepción de Nación, que sólo puede ser atribuida a los sujetos dentro de la población que comparten rasgos culturales que los identifican con el resto, en cuanto a atributos cualitativos como la lengua, los ideales y la cultura. 8 En cuanto a los autores que presento, son textos compilados en Mansilla, Ma.Teoría General del Estado. Antología. México, D.F., s/a, vol 1-3. 9 “Las Polis y las Civitas”, Percy Acuña Vigil, 2001, [en línea]. Disponible en: pavsargonauta.wordpress.com/2011/05/09/la-polis-y-la-civitas

Nicolás Maquiavelo La época que vivió el florentino fue testigo de la construcción de una nueva organización política, en la cual la unificación y el control sobre el territorio y sus habitantes –distanciada de la observancia de la Iglesia– permitió un desarrollo social, bélico y político que la Italia del siglo XIV y XV no estaba cerca de conocer. La dominación del poder papal en la península Ibérica, en ese entonces encarnado por Alejandro VI, complicaba las relaciones políticas. Durante este tiempo de inestabilidad en todo aspecto, Nicolás Maquiavelo logró comprender la problemática que atravesaron los ducados y principados de Italia, por lo que realizó un análisis acerca de la importancia de construir una organización social que promoviera el aparato político de una mejor manera. Para ello, su ideal fue la unificación de los territorios de la península; sin embargo, para este gran personaje ese acto sólo podía ser reproducido por un hombre con el talento y la habilidad necesaria; de esta manera basó sus expectativas en el hijo del Papa, Cesar Borgia. Si bien no pudo ver realizada su idea, Maquiavelo –junto con sus planteamientos y análisis empírico, expuestos en su obra principal, El Príncipe– fue el primer autor en iniciar el estudio de aquella organización política a la que él mismo nombra “Estado”, tal y como inicia su obra “Tutti li Stati”. Esta noción ha trascendido hasta nuestros días, volviéndose indispensable para entender las relaciones sociales, políticas y jurídicas.

Jean Bodin Él fue el primero en proponer el Estado Nacional, identificándolo con seis importantes elementos:

1) Una moneda común 2) Un comercio exterior regulado 3) Una iglesia nacional 4) Un ejército unificado 5) Un poder concentrado (monarquía o república) 6) Una conciencia nacional. Así, pues, se entiende por Nación –como término sociológico– al conjunto cultural (lenguaje, costumbres,…), así como a la previsión de un futuro común, que comparte una comunidad social; éstos atributos otorgan cohesión a la colectividad. Bodin concebía, desde entonces, la naturaleza del Derecho como el Deber Ser. En su obra, Los seis libros de la República, se puede apreciar la intención de someter al soberano a los reglamentos; es decir, la limitación del poder perteneciente al representante del Estado. Por otro lado, Bodin es quien, por vez primera, desarrolla la idea de Soberanía como un elemento indispensable para el sostenimiento de tal organización política; de esta idea proviene su afirmación de que no era la Iglesia quien determinaba al Estado10. Él mismo, al sentar estas nociones, incluye al ciudadano, no como sujeto de los privilegios que le otorga el habitar y desarrollarse en la colectividad, regido por un ordenamiento y vigilada por una autoridad, sino como el ente que es reconocido por la obligación entre soberano y súbdito. Esta concepción

se modifica a partir de la formación del Estado de

Derecho, en la que la relación entre gobernados y gobernantes, trasciende la simple obediencia o sumisión de sujeto ante otro. En su libro Iuris Universi Distributio, el autor esboza lo que más tarde se consideraría como un Estado supranacional, siendo un planteamiento que otros teóricos retomarían y desarrollarían con mayor precisión. 10 Para ejemplos relativos, podemos mencionar el caso de Inglaterra.

Thomas Hobbes El Estado (o Leviatán, como él le denomina) es un ente omnipotente, creado por el hombre con el fin de resguardarse y obtener protección por parte de éste; así, el individuo cede su libertad, sin embargo, este acto no contribuye a que el hombre sea sumiso al Estado, pues de la misma manera en que él lo creó, la sociedad puede desistir de la unión, ya sea por abuso de poder o por la incompetencia del mismo.

John Locke Este autor, de origen inglés, promueve la ficción de un contrato social, la cual asienta en su frase: “Siendo todos los hombres, tal cual se ha dicho, libres, iguales e independientes, nadie podrá ser sustraído de ese estado y sometido al poder político de otro sin su consentimiento del cual se declara conviniendo con otros hombres unirse en comunidad para vivir cómoda, resguardada y pacíficamente unos con otros […]. Cuando cualquier número de gentes hubieren consentido en concertar una comunidad de gobierno, se hallarán por ello asociados y formarán un cuerpo político”. Es importante mencionar que, aunque desde tiempo atrás Aristóteles, Cicerón y Polibio, ya hacían alusión al tema, Locke fue el verdadero precursor de la división de funciones del Estado. Sin embargo, Charles Louis de Secondant es quien, más tarde, consolida esta teoría para proponer un Poder Ejecutivo, uno Legislativo y otro Judicial. En vez de ese tercero Locke proponía el Poder Federativo cuya competencia eran las relaciones exteriores.

Jean Jacques Rousseau

Con este autor francés parece concluir formalmente la teoría contractualista, proponiendo una perspectiva más personalista del Estado, viéndose reflejada en su fórmula: “Encontrado una forma de su sección que defienda y proteja con la fuerza común la persona de los bienes de cada asociado y por la cual cada uno, uniéndose a todos novelesca cima sí mismo y permanezca tan libre como antes”. Jean Jacques reivindica, de muchas maneras, la posición del individuo y de la sociedad ante el poder de la organización política. En su obra se logra esquematizar ideas del iusnatulismo, mismas que serían promotoras de la revolución ideológica de su tiempo y que en conjunto con otros autores, se plasmarían en la “Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano”. Es precisamente con ese documento y con el acta de independencia de las trece colonias de Norteamérica, cuando se habla formalmente del Estado Contemporáneo, al contemplar no solamente una organización social política y jurídica, sino además, reconocer a los individuos, no sólo como sujetos de ese gobierno, sino –desde una concepción que podríamos considerar metafísciacomo seres humanos poseedores de derechos de los que son merecedores por el simple hecho de ser tales.

Wilhelm Friedrich Hegel Marca el énfasis del transpersonalismo, es decir, el Estado como preponderante al individuo. Para Hegel, el Estado es un proceso dialéctico entre la tesis de la familia y la antítesis de la sociedad; parte, según él, de un espíritu subjetivo compuesto de ideas internas o pensamientos que siempre tienden hacia un fin y de un espíritu objetivo que manifiesta esas ideas en el mundo físico mediante instituciones; estos espíritus, al unirse, concretan el espíritu absoluto del Estado, que el autor alemán reconoce como el Dios que pasa por la Tierra.

Georg Jellinek Este autor identifica al pueblo como: la comunidad de hombres sometidos a una autoridad reconocida y aceptada”11. Por otro lado, también reconoce que el Poder, como elemento del Estado, no es el Gobierno. Jellinek identifica los objetivos o fines de esta estructura político-social, dividiéndolos en:  

Fines Abstractos: bien común, impartición de justicia, servicios públicos Fines Reales: libertad y seguridad.

El Estado es quien crea una Constitución, frente a la cual debe someterse de la misma manera que los ciudadanos, aunado al hecho de que debe observar que la sociedad cumpla con ella. En esta idea se percibe lo que comienza a ser el principio del Estado de Derecho, conceptos que deben estar ligados uno al otro.

Hans Kelsen Retoma algunas de las ideas de la escuela de la Jurisprudencia Dogmática, de la que Jellinek era miembro. El Estado es Derecho. Para Kelsen, el Derecho es creado por el Estado, pero no está obligado a cumplirlo. En su obra, La Teoría Pura del Derecho, deja entrever que el Derecho se ubica en un plano deóntico (Sollen-Deber Ser), mientras que el Estado es creación del sistema normativo, a través del cual es ejercido plenamente el Derecho para establecer orden. Él hace, igualmente, la pertinente distinción entre Gobierno y Estado, siendo el primero un matiz de intereses que establece un orden normativo (emanado de sus facultades concedidas por el Estado), cuya ejecución se halla a la par del Derecho creado por el Estado.

11 Jellinek, G. Teoría General del Estado. trad. Fernando de los Ríos, Buenos Aires, Argentina, Euros, 2005, p. 994

Herman Heller En su Teoría del Estado propone un estudio realista mediante la observación de cinco elementos: a) b) c) d) e)

Naturaleza humana estática Existencia de una sociedad Existencia de una autoridad Creación de un orden jurídico que regule a la autoridad, y Constante cuestionamiento de la detentación del poder

En su obra, Heller habla acerca del Poder Político y lo entiende como el “ejercicio libre y autónomo de poder”, con lo que refiere que no todas las acciones del Estado –aun aquellas sustentadas en el orden jurídico– son actos políticos.

Jacques Maritain Finalmente, Jacques Maritain proyecta las nociones de: a) Comunidad: conjunto de personas que no tienen un fin común, por lo que corresponden a una simple reunión. b) Sociedad: conjunto de personas con consciencia de intereses y objetivos comunes, el cual se fundamenta en una fuerza moral. c) Nación: sociedad o comunidad organizada, basada en el linaje. d) Cuerpo Político: perteneciente a la sociedad, es la organización que persigue un fin que sólo puede ser satisfecho mediante la intervención del Estado. e) Estado: es la parte del cuerpo político que crea, ordena y protege la ley, encargado de observar el bien común. Se divide en órganos que ejercen el poder mediante la coacción; de esta forma hacen cumplir la norma. El Estado sólo existe, en razón de la utilidad del hombre, para satisfacer sus necesidades y proveerle las condiciones necesarias de seguridad. Maritain es un teórico del Estado Supranacional (tema que Bodin y Jellinek habían desarrollado con anterioridad), y que sustenta en las organizaciones internacionales como la ONU, la OTAN y la UE.

Estas congregaciones de Estados que han “cedido” parte de su soberanía para poder integrar un grupo político más acabado y de objetivo compartidos; son el resultado de una concepción unificadora, además de promotora de derechos naturales, que surgen como medidas preventivas luego de quedar en evidencia que los sistemas constitucionales concebidos hasta entonces fallaron, y en vez de promover la protección de su sociedad, así como el desarrollo y realización a nivel individual, se concentraron en crear una figura de autoridad transpersonalista y coactiva, que concentrara el poder de manera indiferente antes sus habitantes. LEGALIDAD Y LEGITIMIDAD DEL ESTADO Para este apartado me referiré especialmente al libro de Norberto Bobbio, Fundamentos del poder político, en la parte de “El Poder y el Derecho”. Conforme a la evolución de una sociedad, es decir, la integración y reconocimiento de sí misma, es capaz de crear los instrumentos de poder necesarios para su supervivencia, sin embargo, cuando debe depositarse toda esta figura, dotada de la voluntad y aceptación de quienes la han promovido, en un ente que pueda ocupar el puesto dirigente, es necesario que tal sujeto los adquiera observando ciertas reglas y principios previamente consensados, que le confieran pleno reconocimiento de ese poder de gobernar. Este debido reconocimiento no puede lograrse por consulta unipersonal a los miembros de la sociedad, por lo que, en los estatutos del mismo régimen han de establecerse las indispensables para la adquisición de esas facultades de gobernanza. Es preciso mencionar que “Poder y Derecho son dos caras de la misma moneda. El Poder sin Derecho es ciego, y el Derecho sin poder es vacío” 12. El autor italiano basa su análisis en la perspectiva sociológica y jurídica. Por la primera reconoce el trabajo de Weber en su obra póstuma Economía y Sociedad (1922) que asevera que “El poder tiene necesidad de ser regulado para 12 Bobbio, N. “El Poder y el Derecho”, Origen y fundamentos del Poder Político. México, D.F., Editorial Grijalbo, 1985, p.138.

volverse legítimo. El poder legal es aquel en el que el ciudadano justifica su obediencia al ordenamiento; es decir, solamente se puede hablar de poder legítimo cuando los gobernantes asumen por convicción el ordenamiento impersonal establecido legalmente”. Desde la otra perspectiva, Bobbio cita a Kelsen, para quien Derecho y Estado son uno mismo; le basta la validez y forma del ordenamiento jurídico más que un contenido justo13.

Kelsen –basándose en con su Norma

Hipotética

Fundamental– considera que debe haber una norma que cierre el sistema y no que sea por el soberano, de ser así desde el inicio se trata de un poder de hecho y no de derecho. En las clásicas nociones de legalidad y legitimidad, por un lado un gobierno y sus disposiciones eran legítimas en tanto eran reconocidas y aceptadas por el poder papal. Consolidados los reinos europeos en las monarquías absolutas, se descuida y abusa de este poder que legitima el propio soberano. Ese orden se mantiene hasta mediados del siglo XVII, es cuando el pensamiento liberal político permea la esfera del poder despótico y para las primeras décadas del siglo XIX, en el resto de América comienza la idea de libre determinación del gobierno. Aunque en los casos de las monarquías absolutos ocurría un exceso de poder, sucede también que por ser demasiado poco, esa observancia del orden normativo, puede llegar a presentarse la necesidad de deponer al gobernante, con el propósito de mantener las condiciones básicas para el pleno desenvolvimiento del individuo y el logro de las metas supraindividuales que posee el Estado. En suma, la legitimidad se refiere al título de poder; la legalidad alude al ejercicio de esa potestad. El principio de legalidad

que identificaba el buen

13 Esta postura se reivindica hoy en día con la noción de Derechos Fundamentales; un contenido mínimo de observancia general, que el Estado reconoce y debe asegurar su debido cumplimiento.

gobierno del mal gobierno, en la actualidad no es más que un referente para establecer criterios valorativos subjetivos. La legitimidad, se representa a través del consenso que ha establecido la sociedad en sus leyes, éstas sostienen los requerimientos mínimos de legalidad que deben prevalecer para el mantenimiento del Estado.

IV-

ESTADO DE DERECHO

Se entiende por Estado de Derecho, la forma institucional asumida por el gobierno de las leyes (rule of law), contrapuesto al gobierno de los hombres; provisto de normas válidas para toda la colectividad. Por tanto se entiende que la legalidad determina ahora el gobierno legítimo del ilegítimo 14. Las leyes en las que se basa el régimen, establecen también las instituciones mediante las cuales el Estado hade cumplir sus funciones. Como he mencionado antes, éste ya no posee el monopolio legislativo y referido al Derecho Internacional, el Estado se ve comprometido a lineamientos y una normatividad que debe igualmente realizar en toda la estructura. Puesto que no existe un Derecho universal acatado, entendemos que hay Estados de Derecho, que no encajan en la consideración de constitucionales, pero que sí poseen instituciones y principios normativos que regulan el orden social y político. Respecto a que si puede transgredir o no el Estado de Derecho; juristas que atienden también a la sociología, perciben anomias, como aquellas circunstancias en que ocurre una inobservancia del ordenamiento jurídico, ya sea por falta del cumplimiento por parte del Estado o por no ser acatado por los sujetos a quienes va dirigido; identifican entonces un Estado de Leyes, en el que no se aplican. Esto se debe, según Manuel Oropeza, por la deficiente autoridad; por no aplicar correctamente la legislación, o bien por la falta de diligencia del legislador al crear la norma, cuya eficacia es nula.

14 Cfr. Bobbio, n. Origen y… op. cit.

GOBIERNO Ha de entenderse como una capacidad, limitada y estructurada, que posee el Estado para realizar los actos correspondientes a su deber, entendidos estos como objetivos supraindividuales.15 Este sea quizás el tema que mayor amplitud pueda haber dentro de las consideraciones del tema de “Estado”, para comenzar, es difícil determinar en qué momento se habla de una capacidad estructural que promueva acciones que regulen las relaciones de los miembros de la asociación con el propósito de lograr un fin en beneficio de toda la colectividad. Desde Aristóteles, Cicerón, Polibio, se hablaba de las formas ideales de gobierno y las decadencias de las mismas; identificándolas como:



Monarquía-dictadura: El gobierno de una persona que dicta leyes en favor de sus súbditos, que deviene en la concentración del poder de manera



arbitraria y despótica. Aristocracia-oligarquía: El gobierno de los mejor preparados, un grupo reducido que podía velar por el resto de los miembros de la congregación, que se corrompía y abusaba de los privilegios, cerraba la esfera política a



su convivencia. Respecto de la tercera forma de gobierno reconocida por los griegos, es difícil hacer encajar en una sola; algunos consideraban a la democracia (concebida en su etapa arcaica) como la peor forma de gobierno, siendo su opuesto positivo, la república.

Esta clasificación, al menos en cuanto a los términos que maneja, ha prevalecido, sin embargo, tanto las concepciones como sus definiciones se han modificado a lo largo de la historia, al punto de considerar a la Democracia como el gobierno más adecuado, resultado de las revoluciones liberales y que permite el 15 Arnaiz, A. “Sociedad…” op. cit.

desenvolvimiento de los ciudadanos; respaldado por una Constitución que contemple la correcta organización del Estado, de manera que no transgreda esas libertades, puede tenerse por el mejor gobierno.

SEGURIDAD Como ya esbozado anteriormente, la función primordial del Estado de Derecho es el de proveer seguridad en todas sus esferas (nacional, pública, jurídica) Ya Radcruch hacía referencia a la seguridad como elemento del Derecho, pero no como una abstracción que debiera proveer, sino como la constante que le permite al ordenamiento jurídico prevalecer. Sumado a la dualidad que propone Kelsen puede entender que la seguridad jurídica es esa estabilidad que otorga confianza la preservación “perpetua” del Estado. Por su parte la seguridad nacional parte de la concepción humanista del individuo, inmerso en la colectividad, con fines; ideales, metas, y cultura en común, lo que confiere una identidad dentro de la concepción de Nación. Así, este tipo de seguridad debe velar por mantener las condiciones para que el humano pueda conservar esos rasgos característicos que además, ya en la asociación, permiten la identidad del Estado. La seguridad pública no se limita al hecho de garantizar los bienes jurídicos afectados por conductas contrarias al orden normativo, considera también los derechos públicos (propiedad, libre asociación, salud) es decir, salvaguardar los niveles mínimos de bienestar y acceso a los servicios básicos. 16

V-

CONCLUSIONES

16 Gonzalez, R. et al. Seguridad Pública en México. Problemas, perspectivas y propuestas. México, UNAM, 1994, p. 190.

La verdad detrás de la evolución del Estado de Derecho, es que no se trata de un gobernante propiciando las condiciones básicas o necesarias para la estabilidad de la sociedad, sino una relación recíproca en la que la sociedad participa de la constante activación de las funciones del Estado, a través de las diversas instituciones que encarnan al organismo, respetando la legalidad que se ha promovido y en la que cada nuevo individuo, temporal o “permanentemente” debe participar tanto pasiva como activamente. Se trata de una relación dialéctica en la que una colectividad organizada, en actos libres de poder, es decir, ejerciendo la fuerza de resistencia o la de exigencia como petición, ante la arbitrariedad del o de los detentadores de la organización política, crean u orden afín a sus necesidades, ideales y requerimientos, mismo que, entonces, tanto el dirigente como los gobernados han de acatar y cumplir y observar su cumplimiento. Así se crea entonces el Estado de Derecho, cuyo sistema normativo legitima al gobernante una vez que por convicción acepta el cargo y así se obliga a realizar y desarrollar los medios para proveer de las condiciones básicas a la sociedad para realizar su desarrollo a nivel individual, misma vez que asegura el bienestar y la salvaguarda de las libertades y derechos plenamente reconocidos y aceptados en el proceso dialéctico. Como principio fundamental de la Ética, se debe aceptar, que inmerso en ese proceso constante de cambio, de reivindicación del ser humano como ente físico, sensible, intelectual y moral, se encuentran los valores afines de su desarrollo y que bajo ninguna circunstancia aceptan retroceso en su proceso conceptual. De esto se deriva las bases sobre las que el neoconstitucionalismo ha podido trabajar y en las que se ha proyectado a nivel internacional. Los planos que trazaron los griegos y que Maquiavelo nombró como Estado son hoy, navíos tan plurales y que incluso así comparten ciertas cualidades; pero cuyas tripulaciones, sus sociedades son aún más diversas, por ello no es fácil implementar ciertas medidas de un modelo de organización política a otro; en el que las condiciones geográficas son igual de determinantes en lo concerniente al

desarrollo económico, para que puedan ser aprovechados en pos de beneficiar al desarrollo social. No obstante si nuestro Estado no prevé la normatividad necesaria y adecuada a los requerimientos de la sociedad, y que pese a ello es impuesto, ¿por qué hemos entonces de obedecer a ese Derecho, que no parece provenir de una organización política de la que el proceso evolutivo de la sociedad haya convenido y aceptado y que no logra cumplir cabalmente con la finalidad de seguridad? Cuando uno de los tres fines del ordenamiento jurídico falla, ¿no se vuelve entonces una mera técnica de control social? Es indispensable parar el Estado de Derecho que pueda proveer las condiciones mínimas de seguridad, que posea certeza en la aplicación de la normatividad con el objetivo de poder realizar plenamente las relaciones y las actividades de los individuos, más allá de leyes justas; que puedan ser aplicables, y que se apliquen.

VI-

BIBLIOGRAFÍA

ARNAIZ, Aurora. El Estado y sus fundamentos institucionales. 2ª ed. México, Trillas, 2007, p.405. ------ Estructura del Estado. México, Trillas, 2008, p.367. ------ Norberto Bobbio, sus aportaciones a la Ciencia Política. México, D.F., Editorial Porrúa, 2006, p. 211. ------ “Sociedad y Estado.” Revista de la Facultad de Derecho México, D.F., 1995, n.° 20, octubre-diciembre, pp. 159-166. BLONDEL, Jean y Cansino, César (editores). Political Leadership in changing societies. México, Centro de Estudios de Política Comparada, 1998, p.227. BOBBIO, Norberto et al. Diccionario de Política 14ª ed, México, Siglo veintiuno editores, 2005, p. 683. ------ Estado, Gobierno y Sociedad. trad. José Florencio Santillán, México, Fondo de Cultura Económica, 1989, p. 240. ------ y Bovero, Michelangelo. Origen y fundamentos del Poder Político. México, D.F., Editorial Grijalbo, 1985, p.138. BOGDANY, Armin Von,. Soberanía y Estado abierto en América Latina y Europa. México, D.F., Instituto de Investigaciones Jurídicas, UNAM, 2014, p. 309. DÍAZ, Elías. Estado de Derecho y Sociedad Democrática. 8ª ed. Madrid, España, Taurus ediciones, 1981, p. 171. FERRAJOLI, Luigi et al. Derecho y democracia constitucional: una discusión sobre principia iruis de Luigi Ferrajoli. Perú, Lima, Ara Editores, 2011, p. 421. FIURAVANTI, Maurizio et al. El Estado moderno en Europa: instituciones y derecho. Trad. Manuel Martínez, España, 2004, p.231.

FIX-FIERRO, Héctor y López, Sergio. “Legitimidad contra legalidad. Los dilemas de la transición jurídica y el Estado de Derecho en México”, Política y Gobierno, México, 2011, vol. 8, n.°2, segundo semestre, pp. 347-393 FIX-ZAMUDIO, Héctor. Veinticinco años de evolución de la justicia constitucional 1940-1964. México, Instituto de Investigaciones Jurídicas, UNAM, 1968, p.177. GONZÁLEZ, Uribe. Teoría Política. 14ª ed., México, D.F., Editorial Porrúa, 2004, p. 671. ------ Hombre y Estado. México, D.F. Editorial Porrúa, 1988, p.369. GONZÁLEZ, Ruiz et al. Seguridad Pública en México. Problemas, perspectivas y propuestas. México, UNAM, 1994, p. 190. JELLINEK, George. Teoría General del Estado. trad. Fernando de los Ríos, Buenos Aires, Argentina, Euros, 2005, p. 994 KELSEN, Hans. Teoría General del Derecho y del Estado. 3ª ed., México, D.F., UNAM, 2008, p.477. ------ Teoría Pura del Derecho. trad. Fernanda Aren y otros, Buenos Aires, Argentina, Ediciones Colihue, 2011, p. 373. LACLAU, Martín. Soberanía y Estado de Derecho. Buenos Aires, Argentina, Astrea, 2014, p.247. LASKI, Harold. La gramática de la Política: el Estado moderno. trad. Teodoro González García, Grana, España, Editorial Comares, 2002, p. 674. LOEWENSTEIN, Karl. Teoría de la Constitución. Barcelona, España, Ariel, 1986, pp. 628. MAQUIAVELO, Nicolás. El Príncipe. México, D.F., Editorial Taurus, 2013, p.236.

MANSILLA, María Elena. Teoría General del Estado. Antología. México, D.F., s/a, vol 1-3. MELOSSI, Darío. El Estado del Control Social. Un estudio sociológico de los conceptos de estado y control social en la configuración de la democracia. trad. Martín Mur Ubasart, México, D.F., Siglo Veintiuno Editores, 1992, p. 295. PORRÚA, Francisco. Teoría del Estado. 39ª ed., México, D.F., 2005, p. 530. RADBRUCH, Gustav. Introducción a la Filosofía del Derecho. España, Fondo de Cultura Económica, 1974, p.192 SARTORI, Giovanni. Elementos de Teoría Política. trad. María Luz Morán, Madrid, España, Alianza, 1999, p.368 SALAZAR, Pedro y CÓRDOVA, Lorenzo (coords). Repensar a Bobbio. 2ª ed., México, Siglo Veintiuno Editores, 2007, p. 336. SERNA, José María. Estado de Derecho y transición jurídica. México, D.F., Instituto de Investigaciones Jurídicas, UNAM, 2002, p. 237. SIRVENT, Consuelo. Sistemas Jurídicos Contemporáneos. 17ª ed. México, Editorial Porrúa, 2015, p. 338. STUART, John. Sobre la Libertad. 8ª reimpresión en español, trad. Pablo de Azcárate, Madrid, España, 2007, p. 209. URIBE, Enrique (coord.). Estado, Sociedad y Derecho. México, Editorial Porrúa, 2012, p. 210 VITALE, Ermanno. “Hobbes y la teoría del Estado moderno. La lectura de Bobio.” trad. Adrea Greppi, ISEGORÍA. Revista de Filosofía Moral y Política, 2007, n.° 36, enero-junio, pp 105-124.