Sociedad en Nombre Colectivo Completo.

Universidad Luterana Salvadoreña. Centro Universitario Regional de Cabañas. Tema: Asignatura: Docente: Presentado por:

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Universidad Luterana Salvadoreña. Centro Universitario Regional de Cabañas.

Tema: Asignatura: Docente: Presentado por:

Fecha: Guacotécti, Abril del 2018.

Índice Introducción ........................................................................................... i 1. Objetivos del trabajo .........................................................................1 1.1 Objetivo General .......................................................................1 1.2 Objetivos Específicos ............................................................... 1 2. Marco Teórico ................................................................................2 2.1 Sociedad en Nombre Colectivo .................................................2 2.2 Responsabilidad de los socios colectivos .................................2 2.3 Responsabilidad subsidiaria ..................................................... 2 2.4 Responsabilidad solidaria ......................................................... 2 2.5 Responsabilidad ilimitada ......................................................... 2 2.6 Razón social .............................................................................3 2.6.1 Código de Comercio. Art.73-77 .......................................... 3-4 2.7 Administración de la sociedad en nombre colectivo ..................4 2.7.1 Código de Comercio. Art.78 ................................................... 4 2.8 Remoción de los administradores .............................................4 2.8.1 Código de Comercio. Art.79-80 ..............................................4 2.9 Facultades de los administradores ............................................5 2.9.1 Código de Comercio. Art. 81-87 ......................................... 5-6 2.10 La junta de socios ...................................................................6 2.10.1 Código de Comercio. Art. 88-90 ....................................... 6-7 2.11 Reserva legal ..........................................................................7

2.11.1 Código de Comercio. Art. 91-92 ...........................................7 3. Conclusión........................................................................................ 8 4. Anexos ....................................................................................... 9-15 5. Bibliografía ..................................................................................... 16

Introducción

En el método de extensión de la actividad, el grupo presenta de forma teórica y sencilla como fue el origen de las sociedades en nombre colectivo, en el cual se logró crear una comunidad dentro de los miembros de una familia, los cuales actuaban a nombre propio y de sus consocios posteriormente estas obligaciones atrajo a los parientes más cercano, extendiendo la relación hasta personas ajenas en las cuales existía una relación de trabajo, fue en este momento que nace la personalidad jurídica y el mandato cede a la razón social, dando paso a que estos actúen a nombre propio y por cuenta de los consocios a su vez en nombre de la sociedad. Sin embargo, la sociedad colectiva era atípica, de la estructuración, organización y funcionamiento, no estaban reguladas por el derecho positivo, fue en Francia que se promulgara una ordenanza de 1673 en donde se establecieron bases y una estructuración ordenada para su creación y funcionamiento. Así mismo, las sociedades mercantiles, obviamente no todas tienen o han tenido la aceptación por igual, la sociedad en nombre colectivo, es un modelo de los diferentes Sociedades Mercantiles que expone el Código de Comercio de El Salvador. Por consiguiente, en la indagación de la sociedad en nombre colectivo se muestra cada una de las condiciones para legitimar la sociedad, las cuales son: Concepto, responsabilidad de socios colectivos, razón social, administración de la sociedad en nombre colectivo, la remoción de los administradores, las facultades de los administradores, la junta de socios y la reserva legal.

1 Objetivos

1.1 Objetivo General: Efectuar los elementos fundamentales que comprende la Sociedad en Nombre Colectivo de El Salvador.

1.2 Objetivos Específicos: Detallar el concepto de la sociedad colectiva y la responsabilidad de los socios. Determinar la razón social de la sociedad en nombre colectivo para que funcione su disposición legal. Especificar la administración, junta de socios y reserva legal de la sociedad colectiva.

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2 Marco teórico 2.1 Sociedad en nombre colectivo Es aquella que existe bajo una razón social y en la que todos los socios responden, de modo subsidiario, ilimitada y solidariamente de las obligaciones sociales.

2.2 Responsabilidad de los socios colectivos

2.3 Responsabilidad subsidiaria Consiste en que no se podrá exigir el pago a los socios sin antes intentarlo y no lograrlo de la sociedad, quien efectiva y realmente es la deudora y quien incumple la obligación social; en otras palabras, se le podrá cobrar al socio en segundo término.

2.4 Responsabilidad solidaria Hecha la excusión de los bienes sociales, el acreedor puede exigir a cualquiera de los socios el importe íntegro sin que se tenga que dividir entre los obligados subsidiarios.

2.5 Responsabilidad ilimitada El término de responsabilidad ilimitada, en principio, aterra a cualquiera, por eso el socio debe pensarlo bien antes de entrar en esta clase de sociedad; deberá apreciar el alcance del término ilimitada. En este caso, el socio responde de las deudas sociales en su totalidad y con todos sus bienes, independientemente de la participación que pueda tener en la sociedad.

2

2.6 Razón social La razón social es el nombre bajo el cual funciona la sociedad en nombre colectivo por disposición legal, y que se integra con los nombres de los socios, el principal de ellos, por lo general, al cual se agregan las palabras y compañía u otras equivalentes. Cuando una persona extraña a la sociedad haga figurar o permita que figure su nombre en la razón social, queda sujeta a la responsabilidad subsidiaria, ilimitada y solidaria que es la base principal de la organización y del funcionamiento de dicha sociedad.

2.6.1 Código de comercio

Art. 73. La sociedad colectiva se constituirá siempre bajo razón social la cual se formará con el nombre de uno o más socios, y cuando en ella no figuren los de todos, se le añadirán las palabras "y compañía", u otras equivalentes, por ejemplo: "y hermanos". Art. 74. Las cláusulas de la escritura social que eximan a los socios de la responsabilidad ilimitada y solidaria no producirán efecto legal alguno con relación a terceros; pero los socios entre sí pueden estipular que la responsabilidad de alguno o algunos de ellos se limite a una porción o cuota determinada, caso en el cual la limitación de responsabilidad a favor de uno o varios socios implicará únicamente el derecho de repetir contra los consocios lo que se haya pagado en exceso. Art. 75. Cualquier persona extraña a la sociedad que haga figurar o permita que figure su nombre en la razón social, quedará sujeta a responsabilidad ilimitada y solidaria. Art. 76. El ingreso o separación de un socio no impedirá que continúe la misma razón social hasta entonces empleada; salvo que en ésta figure el nombre del socio que se separa, en cuyo caso deberá suprimirse su nombre en la razón social.

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Art. 77. Cuando la razón social sea la que hubiere servido a otra sociedad cuyos derechos y obligaciones han sido transferidos a la nueva, se agregará a dicha razón social la palabra "sucesores".

2.7 Administración de la sociedad en nombre colectivo La administración de la sociedad puede encomendarse a todos los socios, individual o conjuntamente; también puede encomendarse a un extraño a la sociedad. 2.7.1 Código de comercio

Art. 78. La administración de la sociedad está a cargo de uno o varios administradores, quienes pueden ser socios o personas extrañas. En defecto de pacto que limite la administración a algunos de los socios, todos son administradores y toman sus acuerdos por mayoría.

2.8 Remoción de los administradores En principio, son removibles de sus cargos los administradores temporales; pero cuando se pacte su inamovilidad sólo podrán ser removidos judicialmente por las siguientes causas: Inhabilidad o culpa en el desempeño de su cargo. 2.8.1 Código de comercio

Art. 79. Salvo pacto en contrario, los nombramientos y remociones de los administradores se harán libremente por la mayoría de votos de los socios. Art. 80. Cuando en la escritura social se pactare inamovilidad del administrador, podrán los socios, por acuerdo de la mayoría, removerlo, pero éste tendrá el derecho de exigir que se califiquen judicialmente los motivos de la remoción, la cual será definitiva si se prueba dolo, culpa, inhabilidad o incapacidad. El administrador removido deberá hacer uso de la acción que le confiere este artículo, dentro de seis meses, contados a partir de la fecha de la remoción

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2.9 Facultades de los administradores Sólo podrán enajenar o gravar los bienes inmuebles de la compañía cuando su enajenación constituya el objetivo social y en caso contrario, con el consentimiento de la mayoría de los socios. Podrán, bajo su responsabilidad, dar órdenes para la gestión de ciertos y determinados negocios sociales pero para delegar su cargo, necesitarán el acuerdo de la mayoría de los socios. 2.9.1 Código de comercio

Art. 81. El administrador sólo podrá enajenar y gravar los bienes inmuebles de la sociedad con el consentimiento de la mayoría de los socios, o en el caso que estas operaciones constituyan la finalidad social, o sean una consecuencia natural de ésta, o se le confiere esa facultad en la escritura social. Art. 82. Salvo pacto en contrario, el administrador sólo podrá, bajo su responsabilidad, dar poderes especiales, pero no podrá delegar su cargo. Art. 83. Los administradores están obligados a dar a conocer a los socios, por lo menos anualmente, la situación financiera y contable de la sociedad, incluyendo el balance general correspondiente y el estado de pérdidas y ganancias. Art. 84. El uso de la firma o razón social corresponde a todos los administradores, salvo que en la escritura constitutiva se reserve a uno o varios de ellos. Art. 85. Los administradores se reunirán en consejo, por lo menos una vez al mes. En defecto de estipulaciones expresas en contrario, las decisiones de los administradores se tomarán por voto de la mayoría de ellos, y en caso de empate, decidirán los socios.

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Cuando se trate de actos urgentes cuya omisión traiga como consecuencia un daño grave para la sociedad, podrá decidir uno solo de los administradores, en ausencia de los otros que estén en la imposibilidad, aún momentánea, de resolver sobre los actos de administración. Art. 86. Los socios que no son administradores tendrán derecho de examinar por sí o por auditores debidamente autorizados, el estado de la administración y la contabilidad y papeles de la compañía, haciendo las reclamaciones que estimen convenientes. Art. 87. Los socios capitalistas que administren, podrán percibir periódicamente, por acuerdo de la mayoría de los socios, remuneración con cargo a gastos generales. En cuanto a los socios industriales, se estará a lo dispuesto en los incisos finales del artículo 38.

2.10 La junta de socios Es el órgano soberano dentro de la sociedad. La toma de decisiones se da en la junta de socios mediante su voto, unánime o mayoritario, según el caso. Por lo general, el socio tiene un voto sin importar su aportación a la sociedad; sin embargo, puede pactarse que la mayoría se compute por cantidades, y en el caso de un solo socio que represente el mayor interés, se necesitará además el voto de otro socio. 2.10.1 Código de comercio

Art. 88. Las resoluciones que por ley corresponden a los socios, serán tomadas en junta general convocada por los administradores, o por cualquiera de los socios, bastando la simple citación personal escrita. Art. 89. En la junta general de socios se tomará resolución por el voto de la mayoría de ellos, salvo que la ley o el pacto exijan otra proporción.

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Podrá pactarse, sin embargo, que la mayoría se compute por capitales; pero si un solo socio representare más de la mitad del capital social, se necesitará, además, el voto de otro. Salvo pacto en contrario, la representación del socio industrial o del conjunto de ellos será igual a la del socio capitalista que represente el mayor interés, en el concepto de que se computará como voto del grupo de socios industriales el adoptado por la mayoría de ellos. Art. 90. La junta encomendará a uno de los socios, si los estatutos no lo han hecho con anterioridad, las funciones de secretario para que redacte el acta de la sesión y extienda las certificaciones de la misma.

2.11 Reserva legal Consiste en retener parte del beneficio obtenido por la empresa con la finalidad de aumentar el patrimonio de la misma, en este caso, por la existencia de normativa legal. 2.11.1 Código de comercio

Art. 91. La cantidad que se destinará anualmente para integrar la reserva legal será el cinco por ciento de las utilidades netas y el límite legal de dicha reserva será la sexta parte del capital social. Art. 92. La mitad de las cantidades que aparezcan en la reserva legal deberá tenerse disponible o invertirse en valores mercantiles salvadoreños de fácil realización; la otra mitad podrá invertirse de acuerdo con la finalidad de la sociedad.

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3 Conclusión

Como equipo finalizamos que la Sociedad en Nombre Colectivo en el ámbito nacional e internacional por los emprendedores que comienzan su negocio o los micro, pequeños, medianos y grandes empresarios que tiene proyectos más avanzados, tienen más en cuenta la formalización de otros tipos de sociedades como por ejemplo; la sociedad anónima que es la más preferida por los comerciantes. Sin embargo la sociedad en nombre colectiva tiene condiciones que para algunos socios son favores como; colocar el nombre de la sociedad según sus apellidos, tener responsabilidades de obligaciones sociales, administrar por ellos mismos la sociedad o poder contratar a una persona que se ocupe de la gestión de la empresa y así mismo, muchos requisitos que pueden beneficiar a los comerciantes.

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4 Anexos

Duke Energy Egenor, S. en C.

Grupo Blue Bunny y CIA, S. en C.

Gateway, S. en C.

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MODELO DE ESCRITURA DE CONSTITUCIÓN SOCIEDAD EN NOMBRE COLECTIVO

NÚMERO ___________. En la ciudad de San Salvador, a las ___________ horas del día ________ de ___________ de ____________. Ante mí, ______________, Notario,

de

este

domicilio,

_________________________________,

comparecen

los

________

años

de

señores de

edad,

PROFESION___________, del domicilio de _______________, de nacionalidad ___________, a quien (no) conozco, portador de (pero identifico por medio de) su documento único de identidad número __________________________; y __________________________________, de ___________ años de edad, PROFESIÓN___________, del domicilio de ________________ , de nacionalidad ___________, a quien (no) conozco, portador de (pero identifico por medio de) su documento único de identidad número __________________________; Y ME DICEN: Que han dispuesto constituir y en efecto por este acto constituyen una Sociedad Colectiva,

que se regirá por las cláusulas que más adelante se

expresarán. Asimismo, para los efectos del artículo cuarenta y cuatro del Código de Comercio declaran los otorgantes que no poseen participaciones sociales en otras sociedades mercantiles (En caso de poseer participaciones sociales en otras sociedades,

declararlas

en

el

instrumento).

PRIMERA:

NATURALEZA,

NACIONALIDAD, RAZÓN SOCIAL. La sociedad que se constituye es de naturaleza colectiva; de nacionalidad ___________ y girará con la Razón Social de

________________________________,

______________;

pudiendo

utilizar

que como

podrá

abreviarse

nombre

comercial

___________________. SEGUNDA: DOMICILIO. El domicilio principal de la sociedad es la ciudad de ___________ en el Departamento de ___________, pero por acuerdo de la administración podrá abrir sucursales, agencias, oficinas y dependencias en cualquier otro lugar dentro o fuera del territorio de la República.

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TERCERA: PLAZO. El plazo de la sociedad es por tiempo indefinido a partir de la fecha en que se inscriba ésta escritura en el Registro de Comercio (si es determinado, expresar el plazo convenido). CUARTA: FINALIDAD SOCIAL. La Sociedad tendrá por objeto o finalidad ____________________. QUINTA: CAPITAL SOCIAL. El capital de la sociedad será de ______________________ dólares, moneda de curso legal, el cual está integrado por ____________ cuotas o participaciones de capital y queda distribuido de la forma siguiente: el señor _______________ posee una participación de _________dólares y el señor _______________posee una participación de ___________ dólares. SEXTA: ADMINISTRACIÓN Y USO DE LA RAZÓN SOCIAL. La administración y representación judicial y extrajudicial de la Sociedad y el uso y firma de la razón social corresponderá a los socios colectivos otorgantes del presente acto, quienes la podrán ejercer conjunta o separadamente (O bien pueden los otorgantes designar un Administrador Único, por un período determinado o de carácter Inamovible:

Ver

Cláusulas

Opcionales

al

final

de

este

formato).

Los

Administradores se reunirán y adoptarán sus decisiones, de conformidad con lo estipulado en el Artículo 85 del Código de Comercio. Los Administradores no necesitarán de autorización especial y desde ya quedan facultados para realizar sin limitación alguna todos los actos, contratos y operaciones relativos al objeto social; recibir precios y cantidades que se le adeuden a la sociedad y a otorgar las cancelaciones o finiquitos respectivos; otorgar poderes judiciales o administrativos, de naturaleza general o especial, así como los mandatos que crean necesarios para encargar a otras personas el desempeño constante o accidental de todos o algunos ramos del tráfico de la Sociedad, pero nunca para delegar sus cargos. Para celebrar cualquier otro acto o contrato requerirán de la autorización del Consejo de Administradores. SEPTIMA: PERIODO DE FUNCIONES DE LOS ADMINISTRADORES. Los Administradores fungirán en sus cargos mientras conserven

su

calidad

de

socios.

OCTAVA:

HONORARIOS

DE

LOS

ADMINISTRADORES Y SOCIOS. Los Administradores y los socios que presten servicios a la Sociedad tendrán las remuneraciones que señale la Junta General de Socios. NOVENA: PROHIBICIONES.

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Las prohibiciones a que quedan sujetos tanto los Administradores como los Socios, son las señaladas en el Artículo 48 del Código de Comercio (Expresar si se exceptúa el romano III del Art. 48 del Código de Comercio en la presente cláusula). DÉCIMA: JUNTAS GENERALES DE SOCIOS: Las Juntas Generales formadas por los socios, legalmente convocados y reunidos, constituyen la autoridad suprema de la sociedad. En las Juntas Generales se tomarán resoluciones por el voto

unánime

de los

socios.

DÉCIMA

PRIMERA:

SOMETIMIENTO A LAS DISPOSICIONES DEL CÓDIGO DE COMERCIO: En todo lo que no esté previsto en el presente pacto social, la sociedad se regirá por las disposiciones generales que para las sociedades de personas estipula el Código de Comercio, así como por las disposiciones especiales aplicables a las sociedades en nombre colectivo, especialmente en lo referente al embargo y traspaso de las participaciones sociales; exclusión y separación de socios; distribución de utilidades, aplicación de pérdidas, constitución de reservas, disolución

y bases para practicar la liquidación. Por tanto, en caso que el

mencionado Código sea objeto de cualquier reforma legislativa que modifique alguno de los actuales regímenes que regulan esta clase de sociedad, se entenderá que la sociedad por ministerio de ley, quedará sujeta a las nuevas regulaciones que se establezcan, sin necesidad de modificación del presente pacto social, al menos que la ley ordene se cumpla con un régimen de adaptación a las reformas que se haya decretado. DÉCIMA SEGUNDA: PACTO DE CONTINUACIÓN CON LOS HEREDEROS DE LOS SOCIOS: Cuando muera alguno de los socios, la sociedad podrá continuar con sus herederos; debiendo en adelante observarse lo dispuesto en el Art. 60 del Código de Comercio (o expresar si no habrá pacto de continuación con los herederos). DÉCIMA TERCERA: RESPONSABILIDADES DEL SOCIO SOBREVIVIENTE: Con fundamento en lo estipulado en la Cláusula anterior, si la sociedad por la muerte de alguno de sus socios, se viere reducida a un solo socio, éste tendrá las obligaciones y responsabilidades que le señala el Artículo 357 del Código de Comercio. DÉCIMA CUARTA: EJERCICIO ECONÓMICO: El ejercicio económico anual de la sociedad será del uno de enero al treinta y uno de diciembre de cada año.

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Yo el Notario HAGO CONSTAR: Que hice a los otorgantes la advertencia a que se refiere el artículo 353 del Código de Comercio, respecto a la obligación de inscribir ésta escritura en el Registro de Comercio. Así se expresaron los comparecientes a quienes expliqué los efectos legales de ésta escritura y leído que les fue por mí, íntegramente todo lo escrito en un solo acto sin interrupción, ratificaron su contenido y firmamos. DOY FE. CLAUSULAS OPCIONALES ADMINISTRADOR ÚNICO POR UN PERÍODO DE PLAZO DETERMINADO SEXTA: ADMINISTRACIÓN Y USO DE LA RAZÓN SOCIAL. La administración y representación judicial y extrajudicial de la Sociedad y el uso y firma de la razón social corresponderá a un Administrador Único, electo por la Junta General de Socios, la cual a su vez elegirá al respectivo suplente. El Administrador Único no necesitará de autorización especial y desde ya queda facultado para realizar sin limitación alguna todos los actos, contratos y operaciones relativos al objeto social; adquirir, vender enajenar, hipotecar, gravar, permutar, pignorar, entregar y recibir en depósitos bienes muebles o inmuebles propiedad de la sociedad; recibir precios y cantidades que se le adeuden a la sociedad y a otorgar las cancelaciones o finiquitos respectivos; otorgar escrituras de venta, tradición, hipoteca y demás que recaigan sobre los bienes de cualquier naturaleza de la sociedad; obtener créditos de cualquier naturaleza para el mejor desarrollo de los fines sociales; otorgar poderes judiciales o administrativos, de naturaleza general o especial, así como los mandatos que crean necesarios para encargar a otras personas el desempeño constante o accidental de todos o algunos ramos del tráfico de la Sociedad, pero nunca para delegar su cargo. SÉPTIMA: PERIODO DE FUNCIONES DEL ADMINISTRADOR. El Administrador Único fungirá en su cargo por un período de _________ años, a partir de su elección.

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DÉCIMA QUINTA: Los socios fundadores por medio del presente acto acuerdan elegir para el primer período de funciones, como Administrador Único Propietario al señor ________________, y como Administrador Único Suplente al señor _______________, (las generales de ambos administradores deberán expresarse si los electos son personas distintas de los otorgantes del acto, mencionando su edad, profesión, domicilio y nacionalidad). ADMINISTRADOR ÚNICO INAMOVIBLE SEXTA: ADMINISTRACIÓN Y USO DE LA RAZÓN SOCIAL. La administración y representación judicial y extrajudicial de la Sociedad y el uso y firma de la razón social corresponderá a un Administrador Único Inamovible, electo por la Junta General de Socios, la cual a su vez elegirá al respectivo suplente. El Administrador Único no necesitará de autorización especial y desde ya queda facultado para realizar sin limitación alguna todos los actos, contratos y operaciones relativos al objeto social; adquirir, vender enajenar, hipotecar, gravar, permutar, pignorar, entregar y recibir en depósitos bienes muebles o inmuebles propiedad de la sociedad; recibir precios y cantidades que se le adeuden a la sociedad y a otorgar las cancelaciones o finiquitos respectivos; otorgar escrituras de venta, tradición, hipoteca y demás que recaigan sobre los bienes de cualquier naturaleza de la sociedad; obtener créditos de cualquier naturaleza para el mejor desarrollo de los fines sociales; otorgar poderes judiciales o administrativos, de naturaleza general o especial, así como los mandatos que crean necesarios para encargar a otras personas el desempeño constante o accidental de todos o algunos ramos del tráfico de la Sociedad, pero nunca para delegar su cargo. NOTA: EN ESTE TIPO DE ADMINISTRACION NO ES NECESARIA LA CLÁUSULA SÉPTIMA.

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DÉCIMA QUINTA: Los socios fundadores por medio del presente acto acuerdan elegir como Administrador Único Inamovible al señor ________________, y como Administrador Único Suplente al señor _______________, (las generales de ambos administradores deberán expresarse si los electos son personas distintas de los otorgantes del acto, mencionando su edad, profesión, domicilio y nacionalidad).

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5 Bibliografía

1. Roberto Sanromán Aranda, Angélica Cruz Gregg (2008). Derecho Corporativo y la Empresa. México, D.F. Por Cengage Learning Editores. 2. Lic. Luis Vásquez López (2016) Recopilación de Leyes en Materia Mercantil. Por Editorial Lis El Salvador, 29 edición.

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