Sociedad Civil Estudio Contable

UPT FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLÍTICAS INTEGRANTES:  Yudith Yapuchura Aro  Patricia Pilco Lupaca MATERIA: DEREC

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UPT FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLÍTICAS INTEGRANTES:  Yudith Yapuchura Aro  Patricia Pilco Lupaca

MATERIA: DERECHO DE EMPRESA TEMA: EMPRESA “SOCIEDAD CIVIL” TACNA - 2018

INDICE I.PRESENTACIÓN ..................................................................................................................... 1 II. FORMATO DE SOLICITUD DE RESERVA DEL NOMBRE ............................................................... 4 III.

MINUTA DE CONSTITUCIÓN ..................................................................................... 5

IV.ACREDITACIÓN EN EL REGISTRO NACIONAL DE MICRO Y PEQUEÑA EMPRESA ................................................................................................................................. 20 V.TRAMITAR EL REGISTRO ÚNICO DEL CONTRIBUYENTE....................................... 21 VI.REGISTRO DE PLANILLAS .............................................................................................. 25 VII.CERTIFICADO MUNICIPAL DE FUNCIONAMIENTO ................................................. 26 VIII.REGLAMENTO.................................................................................................................. 27 IX.CONTRATOS DE TRABAJO............................................................................................. 45 X.CONTRATO DE ARRENDAMIENTO ................................................................................ 55 XI.RECIBO POR HONORARIOS .......................................................................................... 56

I.PRESENTACIÓN

“Estudio Jurídico CONTINENTAL Sociedad civil” es una empresa dedicada al rubro de la contabilidad con amplia y moderna infraestructura para comodidad pág. 1

de nuestros clientes, así como con profesionales con experiencia altamente calificados; está ubicado en el distrito de Tacna - Tacna debido al alto crecimiento y demanda que requiere este en cuanto a la asesoría respecto a los nuevos proyectos que se han ido ejecutando. El horario de atención a nuestros clientes es administrativo, contamos con seis oficinas en la primera planta para dar respuesta oportuna y eficaz a nuestros clientes.

DE LA VISIÓN, MISIÓN Y EL ANÁLISIS FODA VISIÓN ESTAMOS DEDICADOS A LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE CARÁCTER CONTABLE, BUSCAMOS SUPERAR LAS EXPECTATIVAS DE NUESTROS CLIENTES BRINDANDO SERVICIOS DE ALTA CALIDAD POR NUESTROS MEJORES PROFESIONALES, CONTANDO CON UNA INFRAESTRUCTURA MODERNA, BRINDANDO INFORMACIÓN CLARA, PRECISA Y EFICAZ ENFOCADA EN EL RESPETO Y APOYO A NUESTRA GENTE, APORTANDO A SU DESARROLLO ECONÓMICO MEDIANTE NUESTRO COMPROMISO DE EXCELENCIA E INNOVACIÓN. MISIÓN NOS COMPROMETEMOS SER UNA EMPRESA DE ASESORIA CONTABLE PROYECTADA PERMANENTEMENTE EN LA TAREA DE BRINDAR UN SERVICIO DE ÓPTIMA CALIDAD Y SATISFACER PLENAMENTE LAS DEMANDAS Y REQUERIMIENTOS DE NUESTROS CLIENTES.

FORTALEZAS Considerando los activos tangibles del Hotel  La ubicación del establecimiento  Los ambientes internos (seis oficinas) y equipamiento

DEBILIDADES pág. 2

-

Carencia de estrategias de publicidad

-

Necesidad de programas de capacitación

-

Necesidad de mejoras y acondicionamiento de las instalaciones

AMENAZAS -

Aumento en la demanda de trabajo sin estructura organizacional

pág. 3

II. FORMATO DE SOLICITUD DE RESERVA DEL NOMBRE

JUDITH YAPUCHURA ARO 44477965 AVENIDA JUAN MOORE Nº2318 TACNA

“ESTUDIO CONTABLE J & P SOCIEDAD CIVIL”

CIUDAD NUEVA

“ESTUDIO CONTABLE J & P S. CIVIL”

X

20

Noviembre

pág. 4

III.

MINUTA DE CONSTITUCIÓN

DE CONSTITUCIÓN DE “ESTUDIO CONTABLE CONTINENTAL S. CIVIL”

INTRODUCCIÓN. EN LA CIUDAD DE TACNA DISTRITO DE TACNA, A LOS VEINTE DIAS DEL MES DE MARZO DEL AÑO DOS MIL DIECINUEVE, YO PEDRO MENDEZ BOHORQUEZ, ABOGADO-NOTARIO DE TACNA CON REGISTRO EN EL COLEGIO DE NOTARIOS DE TACNA NRO. 006. CON DOCUMENTO NACIONAL DE IDENTIDAD NÚMERO: 00491234. REGISTRO ÚNICO DE CONTRIBUYENTES NRO. 10004912344, CON OFICIO NOTARIAL EN PROLONGACIÓN AVENIDA PINTO NÚMERO 1360: PROCEDO A EXTENDER EL PRESENTE INSTRUMENTO PÚBLICO. OTORGADO POR: DIEGO QUINTO VILCA, QUIÉN MANIFIESTA SER DE NACIONALIDAD PERUANA, NATURAL Y VECINO DE TACNA, DE ESTADO CIVIL SOLTERO, DE OCUPACIÓN EMPRESARIO, CON DOMICILIO EN JV. PARA CHICO PSJ. ELIAS CACERES, TREINTA Y TRES, DE LA CIUDAD DE TACNA Y SE IDENTIFICA CON DOCUMENTO NACIONAL DE IDENTIDAD NÚMERO 73495548. SUFRAGANTE: EXPRESANDO PROCEDER POR DERECHO PROPIO LOS OTORGANTES MANIFIESTAN CON CARÁCTER DE DECLARACIÓN JURADA

QUE

LOS

DATOS

CONSIGNADOS

INSTRUMENTO

SON

VERDADEROS,

Y

QUE

EN

EL

PRESENTE

ASUMEN

EXPRESA

RESPONSABILIDAD CIVIL Y PENAL POR LA VERACIDAD DE ÉSTA DECLARACIÓN

RELEVANDO

A

TERCEROS

DE

ULTERIORES

RESPONSABILIDADES. DOY

FE

DE

LA

CAPACIDAD

LEGAL,

LIBERTAD

COMPLETA

Y

CONOCIMIENTO CON QUE SE OBLIGAN LOS OTORGANTES PARA ESTE ACTO, ASIMISMO DE HABERLOS IDENTIFICADO DE CONFORMIDAD CON LOS ARTÍCULOS CINCUENTICUATRO Y CINCUENTICINCO DEL DECRETO LEGISLATIVO DEL NOTARIADO NÚMERO MIL CUARENTAINUEVE”, LOS pág. 5

QUE ME ENTREGARON UNA MINUTA PARA QUE SU CONTENIDO SEA ELEVADO A ESCRITURA PÚBLICA Y CUYO TENOR LITERAL ES COMO SIGUE: MINUTA SEÑOR NOTARIO: SIRVASE USTED EXTENDER EN SU REGISTRO DE ESCRITURA PÚBLICA UNA CONSTITUCIÓN DE “ESTUDIO CONTABLE CONTINENTAL S. CIVIL”: EN LOS TERMINOS DE LAS CLÁUSULAS SIGUIENTES: PRIMERO:

PACTO

SOCIAL:

LOS

OTORGANTES

DEL

PRESENTE

INSTRUMENTO: DON DIEGO QUINTO VILCA, IDENTIFICADO CON DNI 73495548, DE ESTADO CIVIL SOLTERO, CON DOMICILIO EN J.V PARA CHICO PSJ. ELIAS CACERES NUMERO TREINTA Y TRES , DE LA CIUDAD DE TACNA, DON ANDRES JAVIER JULI MUÑOZ , IDENTIFICADO CON DNI 78465261, DE ESTADO CIVIL SOLTERO, CON DOMICILIO EN AVENIDA PROCERES, NÚMERO: DOS MIL TRESCIENTOS DIECIOCHO DE LA CIUDAD DE TACNA Y DON ANDRE MARTIN VALDIVIA CALDERON, IDENTIFICADO CON DNI 71218484 , DE ESTADO CIVIL SOLTERO , CON DOMICILIO EN LA CALLE MILLER 184 DE LA CIUDAD DE TACNA EXPRESAN SU VOLUNTAD DE CONSTITUIR UNA SOCIEDAD CIVIL

AL AMPARO DE LAS NORMAS

CONTENIDAS EN LA LEY 26887, CON LA DENOMINACIÓN DE “ESTUDIO CONTABLE CONTINENTAL SOCIEDAD CIVIL” Y CON UN CAPITAL DE S/85.000.00 (OCHENTA Y CINCO MIL Y 00/100 SOLES) DIVIDIDO EN 1.000 MIL ACCIONES DE UN VALOR NOMINAL DE S/85.00 CADA UNA, EL CUAL SE ENCUENTRA TOTALMENTE PAGADO EN DINERO EN EFECTIVO, SEGÚN COMPROBANTE DE DEPÓSITO BANCARIO, QUE USTED SEÑOR NOTARIO SE SERVIRÁ INSERTAR Y APORTADO ENTRE LOS SEÑORES SOCIOS DE LA FORMA SIGUIENTE: -DON DIEGO QUINTO VILCA, SUBSCRIBE Y PAGA S/42.500.00 (MIL Y 00/100) EN DINERO EN EFECTIVO, CORRESPONDIENTES A 1.000 ACCIONES DE S/85.00 CADA UNA. pág. 6

-DON ANDRES JAVIER JULI MUÑOZ. SUBSCRIBE Y PAGA S/42.500 (MIL Y 00/100) EN DINERO EN EFECTIVO, CORRESPONDIENTES A 1.000 ACCIONES DE S/85.00 CADA UNA. -DON ANDRE MARTIN VALDIVIA CALDERON, SUBSCRIBE Y PAGA S/42.500.00

(MIL

Y

00/100)

EN

DINERO

EN

EFECTIVO,

CORRESPONDIENTES A 1.000 ACCIONES DE S/85.00 CADA UNA. NOMBRAMIENTO DE ADMINISTRADORES: ASIMISMO PROCEDEMOS A NOMBRAR A NUESTROS PRIMEROS ADMINISTRADORES: A) GERENTE GENERAL DON DIEGO QUINTO VILCA, IDENTIFICADO CON DNI 73495548, CUYAS GENERALES PARECEN EN LA INTRODUCCIÓN DE LA MINUTA.

SEGUNDO: ESTATUTOS: LA SOCIEDAD SE REGIRÁ POR EL SIGUIENTE ESTATUTO: ESTATUTOS TÍTULO I. DE LA DENOMINACIÓN, OBJETO SOCIAL, DOMICILIO Y DURACIÓN ARTÍCULO 1.- LA SOCIEDAD SE DENOMINA “ESTUDIO CONTABLE CONTINENTAL SOCIEDAD CIVIL”, PUDIENDO UTILIZAR COMO NOMBRE ABREVIADO “ESTUDIO CONTABLE CONTINENTAL S. CIVIL” ARTÍCULO 2.- LA SOCIEDAD QUE SE CONSTITUYE TIENE POR OBJETO: DEDICARSE A LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE CONTABILIDAD; ASÍ COMO LOS SERVICIOS CONEXOS A DICHO RUBRO ESPECIALMENTE LOS SERVICIOS DE: 

CONTROL DE LOS DIFERENTES FONDOS O PRESUPUESTOS, SU CLASIFICACIÓN Y SISTEMATIZACIÓN.



CONFIRMACIÓN DE LA EXISTENCIA DE DOCUMENTOS QUE SUSTENTEN LOS MOVIMIENTOS FINANCIEROS DE LA EMPRESA.

pág. 7



DEFINIR LOS DATOS FISCALES DE LA EMPRESA Y CUIDAR QUE ESTOS

FIGUREN

EN

TODOS

LOS

DOCUMENTOS

Y

COMPROBANTES DE PAGO. 

CONTROL DE ÓRDENES DE PAGO.



CLASIFICACIÓN DE LAS DIFERENTES MODALIDADES DE PAGO Y COBRO Y SU ORGANIZACIÓN.



SUPERVISIÓN DE DESPACHOS A FIN DE CONTROLAR MEJOR LOS INGRESOS Y SALIDAS DE MERCADERÍA.



SUPERVISIÓN DE LOS ACTIVOS FIJOS DE LA EMPRESA.



SEGUIMIENTO Y MEJORAMIENTO DE PROCESOS Y SISTEMAS DE PAGOS A TRABAJADORES, PROVEEDORES Y OTROS.



SUPERVISAR DESCUENTOS POR IMPUESTOS.



DEFINICIÓN DE AQUELLOS MOVIMIENTOS FINANCIEROS SUJETOS A

EXONERACIÓN

DE

IMPUESTOS,

REGULACIÓN

DE

LA

DECLARACIÓN E IMPUESTOS 

CONTROL DE LA LABOR DE LAS CAJAS DE PAGO A PROVEEDORES, DEFINICIÓN Y CONTROL DE DOCUMENTOS REQUERIDOS.



INVENTARIO ANUAL DE TODOS LOS ACTIVOS FIJOS Y BIENES DE LA EMPRESA.



EMISIÓN,

CLASIFICACIÓN

Y

ALMACENAMIENTO

DE

COMPROBANTES DE PAGO. 

PREPARACIÓN

DE

INFORMES

FINANCIEROS

CON

UNA

FRECUENCIA MENSUAL, SEGÚN SE COORDINE CON LA EMPRESA, ENTRE OTROS; Y PARA ELLO PODRÁ EFECTUAR TODOS LOS ACTOS O CONTRATOS QUE SEAN NECESARIOS. ARTÍCULO 3.- EL DOMICILIO DE LA SOCIEDAD ES LA CIUDAD DE TACNA, PUDIENDO ESTABLECER SUCURSALES Y/O AGENCIAS EN CUALQUIER LUGAR DE LA REPÚBLICA O DEL EXTRANJERO DE ACUERDO A LOS REQUERIMIENTOS DE LA SOCIEDAD. pág. 8

ARTÍCULO 4.- LA SOCIEDAD INICIA SUS OPERACIONES Y ACTIVIDADES A PARTIR DE LA FECHA DE SU INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO, SIENDO SU DURACIÓN INDETERMINADA TÍTULO II.- DEL CAPITAL SOCIAL Y LAS ACCIONES ARTÍCULO 5.- EL CAPITAL DE LA SOCIEDAD ES LA SUMA DE S/85.000.00 (OCHENTA Y CINCO MIL Y 00/100 SOLES) TOTALMENTE SUSCRITO Y PAGADO, DIVIDIDO EN 1.000.00 ACCIONES IGUALES ACUMULABLES E INDIVISIBLES DE UN VALOR NOMINAL DE S/85.00 (OCHENTA Y CINCO SOLES (00/100 SOLES) CADA UNA. ARTICULO 6.- DE LAS ACCIONES. - LAS ACCIONES REPRESENTAN PARTE ALICUOTAS DEL CAPITAL, TODAS TIENE EL MISMO VALOR NOMINAL Y DAN DERECHO A UN VOTO, LAS ACCIONES SOLO SE ADMITE UNA VEZ QUE HAN SIDO SUSCRITAS Y PAGADAS EN POR LO MENOS 25% DE SU VALOR NOMINAL, TODAS LAS ACCIONES GOZAN DE LOS MISMO DERECHOS Y TENDRÁN A SU CARGO LAS MISMAS OBLIGACIONES LAS

ACCIONES

PERTENECIENTES

SON A

INDIVISIBLES, UN

TODAS

ACCIONISTA

LAS

SOLO

ACCIONES

PODRÁN

SER

REPRESENTADAS POR UNA SOLA PERSONA. LA SOCIEDAD CONSIDERA PROPIETARIO DE LA ACCIÓN A QUIEN AAREZCA COMO TAL EN LA MATRÍCULA DE ACCIONES. ARTÍCULO 7.- TRANSFERENCIA DE ACCIONES.- EL SOCIO QUE SE PROPONGA TRANSFERIR TOTAL O PARCIALMENTE SUS ACCIONES A OTRO ACCIONISTA O A TERCEROS, DEBE COMUNICARLO POR CARTA DIRIGIDA AL GERENTE GENERAL, QUIÉN LO PONDRÁ EN CONOCIMIENTO DE LOS DEMÁS ACCIONISTAS DENTRO DE LOS DIEZ DÍAS SIGUIENTES, PARA QUE DENTRO DEL PLAZO DE 30 DÍAS, PUEDAN EJERCER EL DERECHO DE ADQUISICIÓN PREFERENTE A PRORRATA DE SU PARTICIPACIÓN EN EL CAPITAL, EL ACCIONISTA PODRÁ TRANSFERIR A TERCEROS NO ACIONISTAS EN LAS CONDICIONES COMUNICADAS A LA SOCIEDAD CUANDO HAYAN TRANSCURRIDO 60 DÍAS DE HABER PUESTO EN CONOCIMIENTO, SIN QUE LA SOCIEDAD O LOS OTROS ACCIONISTAS pág. 9

HAYAN

MANIFESTADO

SU

VOLUNTAD

DE

COMPRA,

TODA

TRANSFERENCIA DE ACCIONES QUEDA SOMETIDA AL CONSENTIMIENTO PREVIO DE LA SOCIEDAD. ARTÍCULO 8.- MATRÍCULA DE ACCIONES. - EN LA MATRÍCULA DE ACCIONES SE ANOTA LA CREACIÓN DE LAS MISMAS, ASIMISMO SU EMISIÓN, TRANSFERENCIAS, LOS CANJES Y DESDOBLAMIENTO, LA CONSTITUCIÓN DE DERECHOS Y GRAVAMENES, LAS LIMITACIONES A LA TRANSFERENCIA Y LOS CONVENIOS ENTRE ACCIONISTAS O DE ACCIONISTAS CON TERCEROS QUE VERSEN SOBRE ACCIONES O QUE TENGAN POR OBJETO EL EJERCICIO DE LOS DERECHOS INHERENTES ELLAS. LA MATRICULA DE ACCIONES CONSTARA EN UN LIBRO ESPECIALMENTE ABIERTO, DEBIDAMENTE CERTIFICADO. LOS ACTOS INDICADOS ANTERIORMENTE DEBERAN COMUNICARSE POR ESCRITO A LA SOCIEDAD PARA SU ANOTACION EN LA MATRICULA DE ACCIONES. ARTICULO 9.- TODAS LAS

ACCIONES CREADAS MEDIANTE EL

PRESENTE INSTRUMENTO TIENE DERECHO A VOTO Y CONFIEREN A SU TITULAR, LOS SIGUIENTES DERECHOS: 1.- PARTICIPAR EN EL REPARTO DE UTILIDADES Y DEL PATRIMONIO NETO RESULTANTE DE LA LIQUIDACION 2.- INTERVENIR Y VOTAR EN LAS JUNTAS GENERALES O ESPECIALES SEGÚN CORRESPONDA; 3.- FISCALIZAR LA GESTION DE LOS NEGOCIOS SOCIALES 4.- SER PREFERIDO PARA: LA SUSCRIPCION DE ACCIONES EN CASO DE AUMENTO DEL CAPITAL SOCIAL Y EN LOS DEMAS CASOS DE COLOCACION

DE

ACCIONES;

Y

PARA

LA

SUSCRIPCION

DE

OBLIGACIONES U OTROS TITULOS CONVERTIBLES O CON DERECHO A SER CONVERTIDOS EN ACCIONES. 5.- SEPARARSE DE LA SOCIEDAD. TITULO III.- ORGANOS DE LA SOCIEDAD. ARTICULO 10.- LA SOCIEDAD TENDRA LOS SIGUIENTES ORGANOS: pág. 10

A) LA JUNTA DE SOCIOS ARTICULO 11.- LA JUNTA GENERAL DE ACCIONES. ES EL ORGANO SUPREMO DE LA SOCIEDAD, DECIDEN LOS ASUNTOS PROPIOS DE SU COMPETENCIA. TODOS LOS ACCIONISTAS, INCLUSO LOS DISIDENTES Y LO QUE NO HUBIEREN PARTICIPADO EN LA REUNION ESTAN SOMETIDOS A LSO ACUERDOS ADOPTADOS POR LA JUNTA GENERAL. LA JUNTA GENERAL SE CELEBRA EN EL LUGAR DEL DOMICILIO SOCIAL. ARTICULO 12.- LA JUNTA ANUAL SE REUNE OBLIGATORIAMENTE UNA VEZ AL AÑO, DENTRO DE LOS TRES MESES SIGUIENTES A LA TERMINACION DEL EJERCICIO ECONOMICO, TIENE POR OBJETO: A) PRONUNCIARSE SOBRE LA GESTIÓN SOCIAL, Y LOS RESULTADOS ECONÓMICOS DEL EJERCICIO ANTERIOR EXPRESADO EN LOS ESTADOS FINANCIERO DEL EJERCICIO ANTERIOR. B) RESOLVER SOBRE LA APLICACIÓN D ELAS UTILIDADES, SI LAS HUBIERE. C) NOMBRAR Y REMOVER A LOS MIEMBROS DE LA GERENCIA, Y FIJAR SU REMUNERACION. D) RESOLVER DEMAS ASUNTOS PROPIOS. ARTICULO 13.- ASIMISMO LE COMPETE A LA JUNTA DE SOCIOS: 1.- MODIFICAR EL ESTATUTO SOCIAL. 2.- AUMENTAR O REDUCIR EL CAPITAL. 3.- DISPONER INVESTIGACIONES, AUDITORIAS Y BALANCES. 4.- EMITIR OBLIGACIONES. 5.-

ACORDAR

LA

TRANSFROMACION,

FUSION,

ESCISION,

REORGANIZACION, DISOLUCION Y LIQUIDACION DE LA SOCIEDAD.

pág. 11

6.- ACORDAR LA ENAJENACION, EN UN SOLO ACTO, DE ACTIVOS CUYO VALOR CONTABLE EXCEDA EL CINCUENTA POR CIENTO DEL CAPITAL DE LA SOCIEDAD. 7.- RESOLVER EN LOS CASOS EN QUE LA LEY, O EL ESTATUTO DISPONGA SU INERVENCION Y EN CUALQUIER OTRO QUE REQUIERA EL INTERES SOCIAL. ARTICULO 14.- CONVOCATORIA .- LA CONVOCATORIA DE LA JUNTA GENERAL

OBLIGATORIA

ANUAL

Y

LA

EXTRAORDINARIA,

SERA

EFECTUADA POR EL GERENTE MEDIANTE PUBLICACION PERIODISTICA, EN UN DIARIO DE AMPLIAMCIRCULACION DEL DOMICILIO SOCIAL; Y MEDIANTE ESQUELA CON CARGO DE RECEPCION,FACSIMIL, CORREO ELECTRONICO, U OTRO MEDIO DE COMUNICACIÓN QUE PERMITA OBTENER CONSTANCIA DE RECEPCION DIRIGIDAS AL DOMICILIO O A LA DIRECCION DESIGNADA POR EL ACCIONISTA A ESTE EFECTO, AMBAS CON UNA ANTICIPACION NO MENOR DE DIEZ DIAS AL DE LA FECHA PARA SU CELEBRACION, CON INDICACION DEL LUGAR, DIA Y HORA , ASI COMO LAS MATERIAS A TRATAR. PODRA HACERSE CONSTAR EN EL AVISO LA FECHA PARA UNA SEGUNDA CONVOCATORIA, DEBIENDO MEDIAR POR LO MENOS TRES DIAS DE ANTELACION A LA FECHA DE REUNION. ARTICULO 15.- QUORUM SIMPLE: EL QUORUMSE COMPUTA AL INICIO DE LA JUNTA, COMPROBADO EL QUORUM EL PRESIDENTE DECLARA INSTALADA LA JUNTA. SALVO LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO SIGUIENTE. LA JUNTA GENERAL QUEDA VALIDAMENTE CONSTITUIDA EN PRIMERA CONVOCATORIA CUANDO SE ENCUENTRE REPRESENTADO, CUANDO MENOS, EL CINCUENTA POR CIENTO DE LAS ACCIONES SUSCRITAS CON DERECHO A VOTO. ARTIUCLO 16.- QUORUM CALIFICADO: PARA QUE LA JUNTA GENERAL ADOPTE VALIDAMENTE LOS ACUERDOS RELACIONADOS CON LOS ASUNTOS MENCIONADOS EN EL ARTÍCULO 13. ES NECESARIA EN PRIMERA CONVOCATORIA, CUANDO MENOS LA CONCURRENCIA DE DOS TERCIOS DE LAS ACCIONES SUSCRITAS CON DERECHO A VOTO. EN SEGUNDA CONVOCATORIA BASTA LA CONCURRENCIA DE AL MENOS pág. 12

TRES QUINTAS PARTES DE LAS ACCIONES SUSCRTAS CON DERECHO A VOTO. ARTICULO 17.- JUNTA UNIVERSAL. - SIN PERJUICIO DE LOS ARTÍCLOS PRECEDENTES LA JUNTA GENERAL SE ENTIENDE CONVOCADA Y VÁLIDAMENTE CONSTITUIDA, SIEMPRE QUE ESTÉN PRESENTES SOCIOS QUE REPRESENTEN LA TOTALIDAD DE LAS ACCIONES SUSCRITAS CON DERECHO A VOTO Y ACEPTEN POR UNANIMIDAD LA CELEBRACIÓN DE LA JUNTA Y LOS ASUNTOS QUE EN ELLA SE PROPONGA TRATAR. ARTÍCULO 18.- LA GERENCIA. - LA ADMINISTRACIÓN INMEDIATA Y EJECUTIVA DE LA SOCIEDAD ESTARÁ A CARGO DE LA GERENCIA, PODRÁ HABER UNO O MAS GERENTES Y/0 SUBGERENTES, LOS CUALES SERÁN ELEGIDOS POR LA JUNTA GENERAL DE ACCIONISTAS. LA DURACIÓN DE LOS CARGOS ES POR TIEMPO INDEFINIDO SON SUS ATRIBUCIONES: A) CELEBRAR Y EJECUTAR LOS ACTOS Y CONTRATOS ORDINARIOS CORRESPONDIENTES AL OBJETO SOCIAL B) B) REPRESENTAR A LA SOCIEDAD CON LAS FACULTADES GENERALES Y ESPECIALES PREVISTAS EN EL CÓDIGO PROCESAL CIVIL. C) ASISTIR CON VOZ, PERO SIN VOTO A LAS SESIONES E JUNTA GENERAL DE ACCIONISTAS ASIMISMO, PODRÁ 1.-CONTRATAR, AMONESTAR, SUSPENDER Y DESPEDIR PERSONAL. 2.-OTORGAR ADELANTOS DE SUELDOS Y SALARIOS, PERMISOS CON O SIN GOCE DE HABER. 3.-CELEBRAR Y SUSCRIBIR LOS CONTRATOS QUE FUERAN NECESARIOS PARA LA MARCHA DE LA SOCIEDAD DE MODO ENUNCIATIVO Y LIMITATIVO

PODRÁ

CELEBRAR

Y

SUSCRIBIR

LOS

SIGUIENTES

CONTRATOS.- TRABAJO A PLAZO DETERMINADO E INDETERMINADO:LOCACIÓN DE SERVICIOS, LOCACIÓN DE OBRA, ARRENDAMIENTO DE pág. 13

BIENES MUEBLES E INMUEBLES, ASI COMO APERSONARSE ANTE LAS OFICINAS DE LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADMNISTRACION TRIBUTARIA, MINISTERIOS DE TRABAJO, ADUANAS, MUNICIPALIDADES QUE CORRESPONDAN Y CUALQUIER OTRA INSTITUCION QUE EL CASO LO

REQUIERA,

PUDIENDO

PRESENTAR

TODOS

LOS

ESCRITOS,

RECURSOS, SOLICITUDES Y RECLAMOS RESPECTO A LAS FACULTADES TOTORGADAS ANTERIORMENTE; ASI TAMBIEN PODRÁ SOLICITAR LICENCIAS DE OBRAS, EFECTUAR PAGOS E IMPUESTOS Y REALIZAR CUALQUIER TRÁMITE ANEXO O CONEXO CON LAS FACULTADES OTORGADAS MEDIANTE LA PRESENTE. 4.-ABRIR, TRANFERIR Y CERRAR CUENTAS CORRIENTES BANCARIAS. 5.-GIRAR, ENDOSAR Y COBRAR CHEQUES 6.-COMPRA VENTA DE BIENES MUEBLES E INMUEBLES, VEHÍCULOS Y SEMOVIENTES- FIJAR PRECIOS- CONSTITUCIÓN DE HIPOTECAS Y GARANTÍAS MOBILIARIAS: CONSTITUCIÓN DE DEPÓSITOS Y WARRANTS, MUTUO CON O SIN GARANTÍA MOBILIARIA Y/O HIPOTECARIA, CRÉDITO EN

CUENTA

CORRIENTE,

ADVANCE

O

SOBREGIRO,

CRÉDITO

DOCUMENTARIO, SEGUROS, GESTIÓN DE NEGOCIOS, PUBLICIDAD Y TRANSPORTE. 7.-DEPOSITAR, RETIRAR, VENDER Y COMPRAR VALORES, ACEPTAR, REACEPTAR, GIRAR, RENOVAR, DESCONTAR, ENDOSAR, COBRAR Y PROTESTAR

LETRAS

DE

CAMBIO,

VALES,

PAGARÉS,

GIROS,

CERTIFICADOS, CONOCIMIENTOS DE EMBARQUE, PÓLIZAS, WARRANTS, DOCUMENTOS MERCANTILES Y CIVILES. 8.-SOLICITAR Y ABRIR CARTAS DE CRE´DITO, CARTAS FIANZAS, SOLICITAR Y CONTRATAR FIANZAS BANCARIAS, AFIANZAR Y PRESTAR AVAL, CONTRATAR SEGUROS Y ENDOSAR PÓLIZAS, CELEBRAR CONTRATOS DE ARRENDAMIENTO FINANCIERO O “LEASING”, “LEASE BACK” FACTORING Y/O UNDERWRITING.

pág. 14

9.-ABRIR, OPERAR, CERRAR Y CANCELAR CUENTAS DE AHORRO, CUENTAS CORRIENTES Y A PLAZOS, CONTRATAR EL ALQUILER DE CAJAS DE SEGURIDAD, ABRIRLAS, OPERARLAS, CERRARLAS. 10.-SOBREGIRARSE EN CUENTA CORRIENTE, CON GARANTÍA O SIN ELLA. 11.-CELEBRAR CONTRATOS DE ADVANCE, SOLICITAR PRÉSTAMOS CON GARANTÍA HIPOTECARIA, MOBILIARIA O DE CUALQUIER OTRA FORMA. 12.-REALIZAR TODO TIPO DE OPERACIONES EN BANCO, INSTITUCIONES FINANCIERAS, COOPERATIVAS Y CUALQUIER ANÁLOGA, ADEMÁS DE LAS MENCIONADAS EN PUNTOS ANTERIORES. 13.-REPRESENTAR A LA SOCIEDAD ANTE TODO TIPO DE AUTORIDADES POLICIALES,

CIVILES,

JUDICIALES,

DEL

MINISTERIO

PÚBLICO,

ADMINISTRATIVAS Y DE LA POLICIA NACINAL, CON LAS FACULTADES GENERALES DEL MANDATO CONFORME AL ARTÍCULO 74 DEL C.P.C. Y LAS ESPECIALES CONFORME AL ARTÍCULO 75 DEL C.P.C. DE DEMANDAR,

RECONVENIR,

CONTESTAR

DEMANDAS,

RECONVENCIONES, DESISITIRSE DEL PROCESO Y DE LA PRETENSIÓN, ALLANARSE A LA PRETENSIÓN. CONCILIAR, TRANSIGIR, SOMETER A ARBITRAJE LAS PRETENSIONES CONTROVERTIDAS EN EL PROCESO, SUSTITUIR O DELEGAR REPRESENTACION PROCESAL Y PARA LOS DEMÁS ACTOS QUE EXPRESE LA LEY. 14.- OTOGAR PODER A TERCEROS CONFIRIENDOLE LAS FACULTADES DETALLADAS EN LOS NUMERALES ANTERIORES. SOCIAL. TÍTULO IV.- DE LA MODIFICACIÓN DE ESTATUTOS, AUMENTO Y REDUCCIÓN DE CAPITAL ARTÍCULO 19.- LA MODIFICACIÓN DEL ESTATUTO SE ACUERDA POR JUNTA GENERAL, DEBIENDO EXPRESARSE EN LA CONVOCATORIA EN FORMA EXPRESA LOS ASUNTOS CUYA MODIFICACIÓN SE SOMETERÁ A LA JUNTA Y CON LA EXISTENCIA DEL QUORUM EXTABLECIDO EN LOS ARTÍCULOS PRECEDENTES.

pág. 15

LA ADOPCION DE ACUERDOS QUE IMPLIQUEN CAMBIO DE OBJETO SOCIAL, TRASLADO DE DOMICILIO AL EXTRANJERO, CREACIÓN DE LIMITACIÓN A LA TRANSMISIBILIDAD DE LAS ACCIONES, CONCEDEN EL DERECHO AL ACCIONISTA DE SEPARARSE DE LA SOCIEDAD. ARTÍCULO 20.- EL AUMENTO Y REDUCCIÓN DE CAPITAL, SE ACUERDA POR JUNTA GENERAL, CUMPLIENDO LOS REQUISITOS PARA LA MODIFICACIÓN DE ESTATUTOS, CONSTAN EN ESCRITURA PÚBLICA Y SE INSCRIBE EN EL REGISTRO. EL AUMENTO DE CAPITAL PUEDE ORIGINARSE EN NUEVOS APORTES, CAPITALIZACION DE CRÉDITOS CONTRA LA SOCIEDAD, INLUYENDO LA CONVERSIÓN DE OBLIGACIONES EN ACCIONES; LA CAPITALIZACIÓN DE UTILIDADES,

RESERVAS,

BENEFICIOS,

PRIMAS

DE

CAPITAL,

EXCEDENTES DE REVALUACIÓN, ETC. LA REDUCCIÓN DEL CAPITAL DETERMINA LA AMORTIZACIÓN DE ACCIONES EMITIDAS POR LA DIMINUCIÓN DEL VALOR NOMINAL DE ELLAS, SE REALIZA MEDIANTE LA ENTREGA ASUS TITULARES DEL VALOR NOMINAL AMORTIZADO, LA ENTREGA A SUS TITULARES DEL IMPORTE CORRESPONDIENTE A SU PARTICIPACIÓN EN SU PATRIMONIO NETO DE LA SOCIEDAD, LA CONDONACIÓN DE DIVIDENDOS PASIVOS, EL REESTABLECIMIENTO DEL EQUILIBRIO ENTRE EL CAPITAL SOCIAL Y EL PATRIMONIO NETO DISMINUIDO POR CONSECUENCIA DE PÉRDIDAS U OTROS MEDIOS ESPECÍFICAMENTE ESTALECIDOS AL ACORDAR LA REDUCCIÓN DEL CAPITAL. TÍTULO V.- DE LA TRANSFORMACIÓN, FUSIÓN, ESCISIÓN, DISOLUCIÓN, LIQUIDACIÓN Y EXTINCIÓN. ARTÍCULO 21.- LA TRANSFORMACIÓN, ESCISIÓN, FUSIÓN, DISOLUCION, LIQUIDACIÓN Y EXTINCIÓN SE EFECTÚA CON LOS REQUISITOS Y FORMALIDADES EXTABLECIDAS EN LA LEY GENERAL DE SOCIEDADES LEY 26887, EN CUANTO LE SEAN PERTINENTES. ARTÍCULO 22.- BALANCE Y REPARTO DE UTILIDADES. - LOS GERENTES ADMINISTRADORES DE LA SOCIEDAD, FINALIZADO EL EJERCICIO pág. 16

SOCIAL, PRESENTARÁN LOS ESTADOS FINANCIEROS Y LA PROPUESTA DE APLICACIÓN DE UTILIDADES EN CASO DE HABERLAS PARA SU APROBACIÓN, LOS ACUERDOS SE TOMARÁN CON EL QUORUM Y LAS MAYORÍAS EXIGIDAS EN ESTE ESTATUTO. LA REPARTICIÓN DE UTILIDADES SE EFECTUARÁ EN PROPORCIÓN A SUS RESPECTIVAS ACCIONES SUSCRITAS. AGREGUE USTED SEÑOR NOTARIO LO QUE FUERE DE LEY SIRVASE PASAR PARTES PARA SU CORRESPONDIENTE INSCRIPCIÓN TACNA, 20 DE MARZO DEL 2018 INSERTOS DE LEY 1.-COMPROBANTES DE DEPÓSITO BANCARIO BCP.-DEPÓSITO CUENTA CORRIENTE MNA.-OF./54002-N02J-S25224,OP0385828. 15/05/18.- HORA 13:10:53.- INVERSIONES CR PALACIO REAL SAC, CÓDIGO

DE

CUENTA:

540-2053378-0-99.-

IMPORTE

DEPOSITADO:

S/85.000.00.- IMPORTE EN MONEDAS: S/0.00 2.-ARTÍCULO SETENTICUATRO CÓDIGO PROCESAL CIVIL. LA REPRESENTACIÓN JUDICIAL CONFIERE AL REPRESENTANTE LAS ATRIBUCIONES Y POTESTADES GENERALES QUE CORESPONDEN AL REPRESENTADO, SALVO AQUELLAS PARA LAS QUE LA LEY EXIGE FACULTADES

EXPRESAS,

LA

REPRESENTACION

SE

ENTIENDE

OTORGADA PARA TODO EL PROCESO, INCLUSO PARA LA EJECUCIÓN DE LA SENTENCIA Y EL COBRO DE COSTAS Y COSTOS, LEGITIMANDO AL REPRESENTANE

PARA

SU

INTERVENCIÓN

EN

EL

PROCESO

Y

REALIZACIÓN DE TODO LOS ACTOS DEL MISMO, SALVO AQUELLO QUE REQUIERAN INERVENCIÓN PERSONAL Y DIRECTA DEL REPRESENTADO. 3.-ARTÍCULO SETENTICINCO CÓDIGO PROCESAL CIVIL. SE REQUIERE EL OTORGAMIENTO DE FACULTADES ESPECIALES PARA REALIZAR TODOS LOS ACTOS DE DISPOSICION DE DERECHOS SUSTANTIVOS

YA

PARA

DEMANDAR,

RECONVENIR,

CONTESTAR

DEMANDAS Y RECONVENCIONES, DESISTIRSE DEL PROCESO Y DEL pág. 17

PRETENSIÓN, ALLANARSE A LA PRETENSIÓN, CONCILIAR, TRANSIGIR, SOMETER A ARBITRAJE LAS PRETENSIONES CONTROVERTIDAS EN EL PROCESO, SUSTITUIR O DELEGAR LA REPRESENTACIÓN PROCESAL Y PARA LOS DEMAS CTOS QUE EXPRESE LA LEY. CONSTANCIA DE CUMPLIMIENTO DEL DERECTO LEGISLATIVO Nº1106: SE DEJA CONSTANCIA QUE SE HAN EFECTUADO LAS MÍNIMAS ACCIONES DE CONTROL Y DEBIDA DILIGENCIA EN MATERIA DE PREVENCIÓN DEL LAVADO DE ACTIVOS, PREGUNTANDO A TODOS LOS OTORGANTES SOBRE EL ORIGEN DE LOS FONDOS, BIENES Y ACTIVOS ONVOLUCRADOS EN EL PRESENTE ACTO JURÍDICO, DECLARANDO BAJO JURAMENTO EN ESTE ACTO LOS OTORGANTES, QUE TODO PROVIENE DE UNA FUENTE LÍCITA, DECLARACIÓN QUE EFECTÚAN EN HONOR A LA VERDAD, BAJO RESPONSABILIDAD CIVIL Y PENAL, RELEVANDO AL NOTARIO DE ULTERIORES RESPONSABILIDADES.

CONCLUSIÓN FORMALIZADO EL INSTRUMENTO Y ADVERTIDOS LOS EFECTOS LEGALES DEL MISMO, DOY FE DE HABER LEÍDO POR MI EL NOTARIO Y SUS OTORGANTES, LA PRESENTE ESCRITURA PÚBLICA, LOS QUE RATIFICAN SU CONTENIDO, SIN MODIFICACION ALGUNA, FIRMÁNDOLO JUNTO CONMIGO, DE LO QUE DOY FE. -LA PRESENTE SE INICIA A FOJAS SERIE NÚMERO 0801350 VUELTA Y TERMINA A FOJAS SERIE 08011359 VUELTA. CONCLUYO EL PROCESO DE FIRMAS EN UN SOLO ACTO LA FECHA INDICADA EN LA INTRODUCCIÓN DE ESTE INSTRUMENTO, DOY FE. SUSCRIPCIÓN E IMPRESIÓN DACTILAR DE DON RENÁN LLANO Y DON CESAR ANDRÉS YUFRA MAMANI, ANTE MI PEDRO VELA BOHORQUEZ ABOGADO NOTARIO DE TACNA CONCUERDA ESTA TRANSCRIPCIÓN CON LA ESCRITURA MATRIZ DE SU REFERENCIA, SUSCRITA POR LOS OTORGANTES Y AUTORIZADA POR MI EL NOTARIO, pág. 18

A LA QUE ME REMITO EN CASO NECESARIO EXPIDIENDO LA PRESENTE CON CARÁCTER DE TESTIMONIO EN NUEVE FOJAS ÚTILES, LAS QUE FIRMO, SIGNO Y SELLO, DE TODO LO QUE DOY FE, EN LA CIUDAD DE TACNA A LOS VEINTE DIAS DEL MES DE MARZO DEL DOS MIL DIECINUEVE.

FIRMA NOTARIAL

pág. 19

IV.ACREDITACIÓN EN EL REGISTRO NACIONAL DE MICRO Y PEQUEÑA EMPRESA

20534009057 “ESTUDIO CONTABLE J & P SOCIEDAD CIVIL”, ASESORÍA CONTABLE Y OTROS

53390 C.P.M. CIUDAD NUEVA AV. INTERNACIONAL

CIUDAD NUEVA TACNA TACNA JUDITH YAPUCHURA ARO

JUDITH YAPUCHURA ARO

pág. 20

V.TRAMITAR EL REGISTRO ÚNICO DEL CONTRIBUYENTE

FICHA RUC : 20785925487 ESTUDIO CONTABLE J & P SOCIEDAD CIVIL Número de Transacción : 44126479 CIR - Constancia de Información Registrada

Incorporado al Régimen de Buenos Contribuyentes (D. Leg 912) a partir del 01/06/2018 Mediante Resolución N° 1130050004622

Información General del Contribuyente Apellidos y Nombres ó Razón

ESTUDIO CONTABLE CONTIENENTAL

Social

: SOCIEDAD CIVIL

Tipo de Contribuyente

: 39-SOCIEDAD CIVIL

Fecha de Inscripción

: 20/03/2019

Fecha de Inicio de Actividades

: 20/03/2019

Estado del Contribuyente

: ACTIVO

Dependencia SUNAT

: 0113 - I.R.TACNA-MEPECO

Condición del Domicilio Fiscal

: HABIDO

Emisor electrónico desde

:-

Comprobantes electrónicos

:-

Datos del Contribuyente Nombre Comercial

ESTUDIO CONTABLE CONTINENTAL : SOCIEDAD CIVIL

Tipo de Representación

:pág. 21

Actividad Económica Principal Actividad Económica

:

55104 – ASESORÍA CONTABLE Y OTROS.

:-

Secundaria 1 Actividad Económica Secundaria 2

:-

Sistema Emisión Comprobantes de Pago

: MANUAL

Sistema de Contabilidad

: COMPUTARIZADO

Código de Profesión / Oficio

:-

Actividad de Comercio Exterior : Número Fax

:-

Teléfono Fijo 1

: 52 - 420000

Teléfono Fijo 2

:-

Teléfono Móvil 1

: 52 – 971380516

Teléfono Móvil 2

: -52-95293757

Correo Electrónico 1

: [email protected]

Correo Electrónico 2

: [email protected]

Domicilio Fiscal Actividad Economica

: 55105 – ASESORÍA CONTABLE.

Departamento

: TACNA

Provincia

: TACNA

Distrito

: TACNA

Tipo y Nombre Zona

:-

Tipo y Nombre Vía

: AV. BOLOGNESI

Nro

: 203

Km

:-

Mz

:-

Lote

:-

Dpto

:-

Interior

:pág. 22

Otras Referencias

: FRENTE A LA GENOVESA

Condición del inmueble

: OTROS.

declarado como Domicilio Fiscal

Datos de la Empresa Fecha Inscripción RR.PP

FECHA EN QUE SE REGISTRO EN REGISTROS PUBLICOS ESO DEBE ESTAR EN EL ESTATUTO, LA CUAL : DEBE STAR CON LOS SELLOS.

Número de Partida Registral

: 11077626 T

Tomo/Ficha

:-

Folio

:-

Asiento

:-

Origen del Capital

: NACIONAL

País de Origen del Capital

:-

Representantes Legales Tipo y Número de Documento

Apellidos y Nombres QUINTO VILCA ,

Cargo

GERENTE GENERAL

Fecha de

Fecha

Nro. Orden de

Nacimiento

Desde

Representación

10/02/1998 20/03/2019

DOC.

DIEGO

NACIONAL

Dirección

DE

JV. PARA

IDENTIDAD

CHICO

-44477965

PSJ.ELAS

TACNA 927466705

CACERES

TACNA

Ubigeo

Teléfono

-

Correo

TACNA -

33.

pág. 23

Importante Documento emitido a través de SOL - SUNAT Operaciones en Línea, que tiene validez para realizar trámites Administrativos, Judiciales y demás La SUNAT podrá confirmar el domicilio fiscal de los inscritos

pág. 24

VI.REGISTRO DE PLANILLAS

pág. 25

VII.CERTIFICADO MUNICIPAL DE FUNCIONAMIENTO

20 DE DE NOVIEMBRE NOVIEMBRE DEL 18 DEL 2018 2018

“ESTUDIO CONTABLE J & P SOCIEDAD CIVIL”, “ESTUDIO CONTABLE J & P S. CIVIL”

ASESORIA CONTABLE Y OTROS

C.P.M. CIUDAD NUEVA AV. INTERNACIONAL 2014 100 15 NOV 18 20

NOVIEMBRE

pág. 26

VIII.REGLAMENTO

REGLAMENTO INTERNO DE TRABAJO

El presente Reglamento Interno de Trabajo, es el instrumento de carácter laboral que tiene por finalidad establecer las condiciones, derechos y obligaciones laborales a las que deben sujetarse la Empresa ESTUDIO CONTABLE CONTABLE SOCIEDAD CIVIL y sus trabajadores, en armonía con las disposiciones legales vigentes.

CAPITULO I

CLASIFICACION DEL PERSONAL Y CONDICION LABORAL

Artículo 1.- La Empresa, de acuerdo a su giro laboral de asesoría contable y afines, cuenta con personal permanente en la condición de estable, personal eventual o de temporada, mediante contrato de servicios personales, sujetos al régimen laboral de la actividad privada, en los siguientes cargos o responsabilidades laborales:

1) Gerente general 2) Gerentes Administrativos 3) Auxiliares Contables (3)

Artículo 2.- La Empresa, para dar un eficiente servicio a sus clientes; se obliga a contratar personal, que inspiren confianza para el cumplimiento de sus labores, con principios y valores morales como:

Honestidad: Que cuente con atributos positivos y virtuosos, tales como la integridad, veracidad y sinceridad, junto con la ausencia de la mentira, el engaño o robo. Humildad: Que cuente con la cualidad de ser modesto y respetuoso. Laboriosidad: Que, se esfuerce por cumplir con sus obligaciones. pág. 27

Lealtad: En el sentido de ser reciproco, con sus compañeros, empleador y clientes. Prudencia: Con capacidad de disciplinarse a sí mismo y razonar para ejecutar sus labores. Responsabilidad: Cumplir o realizar satisfactoriamente sus tareas laborales. Solidaridad: Con capacidad de integrarse, para apoyar y trabajar en equipo con sus demás compañeros de trabajo. Tolerancia: Para atender y cumplir con sus labores, sirviendo eficientemente a los clientes de la empresa. Honradez: Para cuidar los bienes de la empresa, compañeros y clientes.

La oficina de Administración conservara su file personal, conjuntamente con la documentación que solicite la empresa.

Artículo 3.- Al incorporarse al servicio de la Empresa el nuevo trabajador recibirá con documento sus funciones, la relación de bienes que se le entrega bajo su responsabilidad, así como otras instrucciones y consideraciones a criterio de su Jefe inmediato superior.

Artículo 4.- El período de prueba, es la que exige la legislación laboral vigente, de acuerdo a la actividad laboral que desempeñe.

CAPITULO II JORNADA Y HORARIO DE TRABAJO

Artículo 5.- La Jornada Ordinaria de trabajo es de ocho (08) horas diarias, 48 horas semanal, de lunes a domingo, con un día de descanso. Artículo 6.- Los horarios de trabajo podrán ser variados y/o adecuados de acuerdo a la temporada, necesidades y actividades principales de la Empresa, respetando su jornada ordinaria de trabajo. Articulo 7.- Las labores se inician en el horario establecido por la Empresa, el ingreso tendrán una tolerancia diaria de quince (15) minutos, el uso de la tolerancia

constituye

una

tardanza,

y

no

los

libera

del

descuento

correspondiente; asimismo los trabajadores que en un mes calendario registren pág. 28

(05) registros de ingreso haciendo uso de la tolerancia incurrirán en uso indebido de la misma y serán sancionados con una amonestación escrita; a partir de seis (06) tardanzas en el mismo periodo se le suspenderá por dos (02) días sin goce de haber.

Artículo 8.- El trabajador que se hiciera presente después de haber transcurrido los 15 minutos de tolerancia,

no podrá ingresar al Centro de Labores,

considerándose como falta injustificada; el Trabajador podrá ingresar a laborar con autorización de la Administración, cuando existan causas que justifique su tardanza.

CAPITULO III NORMAS DE CONTROL DE ASISTENCIA

Artículo 9.- El tiempo efectivo de trabajo se computará mediante registro en el Libro de Asistencia diario de cada trabajador u otro medio que imponga la empresa.

Artículo 10.- Se considera inasistencia injustificada: a) La no concurrencia del trabajador a sus labores sin mediar causa justificada. b) Abandonar la sede laboral antes de la hora de salida, sin autorización. c) La omisión injustificada de no registrar su ingreso y/o salida. d) El

no haber ingresado

a laborar, por haber llegado después de

transcurridos 15 minutos del tiempo de tolerancia. e) El no haber permanecido en su puesto de trabajo, de acuerdo al informe de su Jefe inmediato superior y/o constatación del responsable de control de asistencia. Artículo 11.- Las inasistencias debidamente verificadas serán registradas diariamente por el responsable de su control en el respectivo registro o ficha individual.

CAPITULO IV pág. 29

CONTROL DE ASISTENCIA, PERMISOS Y LICENCIAS

Artículo 12.- Corresponde a los trabajadores que ejerzan funciones directivas, controlar la asistencia, puntualidad, y permanencia en su puesto de trabajo del personal que labora bajo sus órdenes.

Artículo 13.- El ingreso o permanencia del Trabajador al centro de labor fuera de horas de trabajo o en días en que no hay labores o no le corresponde trabajar, deberá ser autorizado por la Oficina de Administración o Gerencia General, con conocimiento del Área responsable y sólo se producirá para realizar labores extraordinarias y atender situaciones específicas. El ingreso no autorizado constituye un incumplimiento pasible de sanción.

Artículo 14.- Los permisos para atender asuntos personales, son autorizados por el jefe inmediato superior y se conceden al personal para ausentarse temporalmente del centro de trabajo, los que serán descontados de su remuneración

o compensados en otros días trabajo cuando la empresa lo

requiera.

Artículo 15.- Los permisos por salud son aquellos que se otorgan por decaimiento de la salud del trabajador en el centro de trabajo o por atenciones en ESSALUD, los mismos que serán comunicados al responsable del control de asistencia o quien haga sus veces, dentro del día y justificados con la constancia de atención médica expedida o visada por ESSALUD, caso contrario será considerada como faltas injustificadas.

Artículo 16.- Se otorgarán permisos o licencias con goce de haber, en los siguientes casos: a) Por Fallecimiento de familiares (padres, cónyuge, hijos y hermanos), tres días. Si el deceso aconteció en lugar distinto al lugar de trabajo se suma el término de la distancia.

pág. 30

b) Por lactancia materna a una hora diaria, hasta que el hijo tenga un (01) año de edad. Este permiso podrá ser fraccionado en dos tiempos iguales y será otorgado dentro de su jornada laboral. c) Por diligencia judicial que comprometa al trabajador, el tiempo que dure la diligencia más el término de la distancia. d) Por estudios de capacitación, especialización que promueva la empresa.

CAPITULO V

MODALIDAD DE LOS DESCANSOS SEMANALES EN DÍAS FERIADOS Y VACACIONES

Artículo 17.- Los descansos remunerados del personal serán de un día a la semana, de acuerdo a los requerimientos y necesidades de la Empresa.

Artículo 18.- Los trabajadores tienen derecho a descanso remunerado por días feriados conforme lo establece la legislación laboral vigente. En caso de feriados no nacionales que por usos y costumbres se festejan en determinados lugares del país, la Gerencia Administrativa podrá autorizar la suspensión de labores a condición de recuperar las horas dejadas de laborar o según Ley.

Artículo 19.- Cuando se requiera los servicios de un trabajador fuera del horario oficial, previo acuerdo y autorizado por el Gerente Administrativo, el sobretiempo que voluntariamente labore será remunerado de acuerdo a ley o compensado con el otorgamiento de períodos equivalentes de descanso.

Artículo 20.- El derecho de vacaciones se otorga al trabajador conforme a Ley. El goce físico de vacaciones deberá efectuarse a partir del 01 o 15 del mes que corresponda de acuerdo al respectivo rol, oportunidad en la cual se pagará una remuneración por concepto de asignación vacacional.

Artículo 21.- La Administración podrá postergar o adelantar el uso físico de vacaciones por necesidad del servicio o razones debidamente justificadas.

pág. 31

Artículo 22.- El trabajador disfrutará del descanso vacacional en forma ininterrumpida, y por períodos no inferiores a siete días naturales conforme a Ley.

Artículo 23.-

La Gerencia

Administrativa programará

las vacaciones del

personal, al inicio de cada año.

CAPITULO VI DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL EMPLEADOR

Artículo 24.- Dentro de sus facultades legales la Empresa podrá: a) Contratar y despedir al personal de acuerdo al presente Reglamento, y demás normas legales vigentes. b) Determinar responsabilidades laborales dentro de los principios de transparencia, equidad y justicia. c) Evaluar periódicamente en el puesto a sus trabajadores determinando la capacidad e idoneidad, a fin de contar con personal eficiente y eficaz. d) Programar la jornada y horario de trabajo de acuerdo a las necesidades propias de sus actividades y en armonía con las disposiciones legales pertinentes. e) Planear, dirigir, restringir, supervisar y controlar las labores del personal. f) Aplicar las sanciones disciplinarías establecidas en el presente Reglamento. g) Realizar acciones de promoción de personal, así como otorgar estímulos al personal que destaque por su grado de identificación con la Empresa. h) Dar directivas y establecer normas reglamentarias que la Ley le faculte con el objeto de mantener el orden, mejorar la productividad y garantizar la seguridad de la Empresa. i) Otras que la Ley le faculte.

Artículo 25.- Son obligaciones de la Empresa: a) Pagar oportunamente las remuneraciones a sus trabajadores en el plazo convenido o establecido por Ley.

pág. 32

b) Prevenir y otorgar las seguridades que la Ley dispone para los trabajadores de la Empresa. c) Cumplir oportunamente con el pago de aportaciones y contribuciones a ESSALUD, AFP o SNP, y otros establecidos por Ley. d) Capacitar en lo posible al personal a fin de mejorar la calidad laboral. e) Cumplir con la aplicación de las sentencias y resoluciones que emanen de la autoridad competente. f) Respetar estrictamente los derechos de los trabajadores derivados del ordenamiento legal vigente. g) Cumplir con la confección de planillas de remuneraciones y entregar a los trabajadores las boletas o constancias de pago debidamente firmados por los responsables. h) Llevar en forma actualizada todos los libros laborales que la Ley exige. i) Cumplir con el pago de subsidios por enfermedad, accidentes, maternidad, judiciales y otros, así como efectivizar los descuentos autorizados por los trabajadores. j) Difundir los derechos y obligaciones de los trabajadores. k) La Empresa tiene la obligación de dar las facilidades necesarias para que el personal que se encuentre bajo su dependencia ejerza en forma libre y sin presiones su derecho al sufragio. l) La Empresa no puede ejercer coacción o dar órdenes que perturben el libre ejercicio del derecho de sufragio.

CAPITULO VII DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL TRABAJADOR

Artículo 26.- Son derechos de los trabajadores: a) Recibir su remuneración en forma oportuna y en los plazos convenidos y establecidos por Ley. b) Percibir oportunamente, asignaciones, vacaciones, y otros que por ley le corresponde. c) A no ser discriminados por sexo, religión, raza o grupo cultural específico.

pág. 33

d) Desarrollar

sus aptitudes y potencialidades intelectuales

en

el

capacitación

y

cumplimiento de sus funciones. e) Solicitar

su

participación

en

programas

de

perfeccionamiento, en relación a las posibilidades de la Empresa. f) Solicitar

permisos,

licencias

y

prestaciones

enmarcadas

en

la

normatividad interna y legal de la Empresa. g) Ser tratado con respeto por sus compañeros de trabajo y superiores. h) Participar en los programas culturales y recreacionales que realice la Empresa. i) Acceder a programas de asistencia social que promueva la empresa j) A presentar quejas y/o reclamos cuando considere vulnerados sus derechos, debiendo respetar las instancias y canales de comunicación. k) A ser atendido con carácter reservado en asuntos personales

Artículo 27.- Los trabajadores tienen las siguientes obligaciones:

a) Respetar los niveles jerárquicos y el principio de autoridad. b) Concurrir puntualmente a su centro de labores, de acuerdo a la jornada de trabajo y horario establecido, en condiciones presentables e higiénicas. c) Observar buen comportamiento y trato con los clientes de la empresa, jefes, compañeros de trabajo y público en general. d) Registrar personalmente su ingreso y salida en su sede laboral. e) Concluir las labores asignadas durante el día y/o mantenerlas en tal forma que puedan continuarlas con eficiencia en la jornada siguiente. f) Cumplir con las medidas de seguridad e higiene ocupacional establecidas. g) Actualizar su file personal remitiendo para el caso sus documentos a la oficina de Administración. h) Atender a los clientes, con diligencia, cortesía y prontitud para mantener la buena imagen de la Empresa. i) Cuidar y mantener en buenas condiciones las instalaciones, muebles, equipos y materiales asignadas para el cumplimiento de sus funciones, dar cuenta a sus superiores, de la perdida, deterioro o mal

pág. 34

funcionamiento, de los bienes a su cargo, y reportar los bienes que los clientes hayan olvidado en el hotel. j) Rendir cuenta documentada y en forma oportuna de las sumas de dinero recibidas, en armonía con las normas internas de la Empresa. k) Acatar y cumplir el Reglamento Interno de Trabajo, directivas, instrucciones, órdenes impartidas por sus superiores y demás normas. l) Comunicar a su jefe inmediato de cualquier anormalidad relacionada con el desarrollo de las actividades de la Empresa y principalmente de su trabajo. m) Usar uniforme de trabajo dentro de la jornada laboral diaria, excepto el personal que no lo haya recibido. n) Prestar cooperación en resguardo de la vida y la salud de los trabajadores y bienes de la Empresa, de acuerdo a instrucciones que se imparte. o) Someterse a los exámenes: médico, psicológico, técnico y de evaluación que determine la Empresa. p) Exhibir al personal responsable y designado por la Empresa, cuando éste se lo solicite, el contenido de los paquetes, maletines, carteras y otros que lleven, tanto al ingreso como a la salida del centro de trabajo. q) Portar en un lugar visible, su identificación durante su permanencia en el centro de labores. r) Demostrar lealtad e identificación con la Empresa, manteniendo confidencialidad

de

la

información

y

documentos

considerados

reservados. En caso de infidencia se harán acreedores a las sanciones de acuerdo a la gravedad, en aplicación del reglamento y la norma laboral. s) No salir del área de trabajo sin el debido permiso o conocimiento de su superior, bajo sanción disciplinaría. t) Cumplir con las Directivas y normas emitidas por la empresa, así como otras disposiciones legales.

CAPITULO VIII

NORMAS PARA FOMENTAR LA ARMONÍA ENTRE TRABAJADORES Y EMPRESA pág. 35

Artículo 28.- La empresa y sus trabajadores realizarán acciones para fomentar la armonía laboral, a fin de mejorar la productividad y rendimiento. Para tal efecto se realizará acciones de capacitación y desarrollo del personal, tendientes a optimizar su rendimiento y calidad de trabajo y/o actualizar sus conocimientos.

CAPITULO IX DE LA DISCIPLINA

Artículo 29.- El objetivo de las medidas disciplinarías, es el corregir y evitar la reincidencia en faltas o irregulares conductas incurridas por el trabajador. Es política de la Empresa dar oportunidad al trabajador para corregir sus actitudes, salvo que éstas por su gravedad ameriten la aplicación inflexible de las disposiciones legales y el presente Reglamento.

Artículo 30.- La empresa ha establecido cuatro (04) clases de sanciones disciplinarías para casos de infracciones de normas internas a legislación vigente, estas son: a)

Amonestación Verbal

b)

Amonestación Escrita.

c)

Suspensión del trabajo sin goce de haber.

d)

Despido por falta grave.

Artículo 31.- El orden de enumeración de estas sanciones no significa que deben aplicarse prelativa o sucesivamente.

Artículo 32.- Las sanciones serán impuestas teniendo en cuenta los criterios siguientes: a) Naturaleza de la falta, b) Antecedentes del Trabajador, c) Reincidencia, d) Circunstancias en las que se cometió la falta, e) Grado de responsabilidad del trabajador en la Empresa. pág. 36

f) El perjuicio causado. Artículo 33.- La amonestación verbal es la aplicación preventiva a la falta, la misma que no reviste gravedad, podrá ser aplicada por el Jefe inmediato del trabajador.

Artículo 34.- La amonestación escrita, es la sanción correctiva de faltas que revisten cierta gravedad, o por reincidencia de faltas leves. Será aplicada por la Gerencia Administrativa, con copia al file personal.

Artículo 35.-La violación de las normas legales y disposiciones de la Empresa que revisten gravedad, justifican la sanción de suspensión del trabajador hasta por quince (15) días laborales como máximo, sin goce de haber. Será aplicada por la Gerencia Administrativa, previa opinión del Gerente General.

Artículo 36.- Entre otras conductas, el trabajador incurrirá en falta: 1) Cuando el trabajador genere desorden, falte el respeto o agreda a su compañero de trabajo, verbal o físicamente, según la gravedad

o

reincidencia será suspendido, 1 a 15 días sin goce de haber. 2) Cuando el trabajador no cumpla diligente y responsablemente con sus labores asignadas, previa verificación e informe del jefe inmediato, o por queja de los clientes, según la gravedad o reincidencia será sancionado con suspensión de labores de 1 a 15 días. 3) Cuando, el trabajador haya sido sancionado por más de 3 veces, por las causales señaladas en los numerales 1 y 2 ,constituirá falta grave de despido. 4) Cuando el trabajador, falte injustificadamente por más de 3 días consecutivos, o por más de 5 días dentro del mes, constituirá falta grave de despido. 5) Cuando el trabajador, no dé cuenta oportunamente de los bienes olvidados por los huéspedes en las habitaciones, recepción, cafetería, lavandería, en el cual se ejerce su actividad laboral, serán sancionados con suspensión de 1 día de labores, sin goce de haber; si se advierte que es con el propósito de apropiarse ilícitamente, la sanción será con pág. 37

suspensión de 15 días laborales sin goce de haber, su reincidencia constituye falta grave de despido. 6) El trabajador que no dé cuenta de los pagos que hagan los clientes, o ingresos de la empresa, se apropie o hurte los bienes de la empresa o huéspedes, constituirá falta grave de despido. 7) El empleador podrá sancionar otras conductas de los trabajadores que causen daños o perjuicios a la Empresa, de acuerdo a la gravedad, actuando con justicia y veracidad. 8) El trabajador será sancionado con arreglo a la legislación laboral vigente, teniendo derecho a ser sus descargos de defensa, dentro de los plazos de ley.

CAPITULO X

ATENCION DE LOS ASUNTOS LABORALES Y SU TRAMITACIÓN

Artículo 37.- El trabajador que tuviera alguna disconformidad, tratará de resolver el asunto con su jefe dentro de un ambiente de comprensión y buena voluntad. Artículo 38.- Si esta acción no diera resultado, la reclamación será transmitida, ante la Gerencia Administrativa, quien dará solución a los problemas en primera instancia. Artículo 39.- Si el trabajador no queda satisfecho podrá acudir a la Gerencia General. En caso de persistir el problema están en libertad de acudir a las autoridades de trabajo. Artículo 40.- Se deja establecido que ninguna reclamación individual o colectiva, es razón para abandonar el puesto de labores, debiendo ser atendida fuera de las horas de trabajo, salvo casos muy urgentes y que justifiquen, debe contar con el permiso del Jefe respectivo. Artículo 41.- Las reclamaciones o gestiones realizadas ante las autoridades de trabajo o judiciales, inhibe automáticamente el procedimiento de los reclamos internos conocidos por la Empresa.

pág. 38

CAPITULO XI

NORMAS DE HIGIENE Y SEGURIDAD EN EL TRABAJO Y PREVENCIÓN DE ACCIDENTES

Artículo 42.- La Empresa en cumplimiento de la legislación laboral vigente, así como por propia iniciativa, adoptará las medidas máximas de seguridad en el trabajo a fin de preservar la vida y la salud de sus trabajadores. Artículo 43.- Durante la labor diaria, todo trabajador está obligado a protegerse a si mismo y sus compañeros de trabajo contra toda clase de acciones y condiciones inseguras. Artículo 44.- Los trabajadores deberán cumplir con sus labores de manera diligente, eficiente y oportuna. Artículo 45.- Las áreas de circulación de clientes y personal, como pasadizos, escaleras, ascensor, deben mantenerse libre de obstáculos, su incumplimiento o descuido será pasible de sanción de acuerdo a la gravedad y reincidencia, que puede ir de 1 a 15 días de suspensión de labores sin goce de haber. Artículo 46.- Todo accidente de trabajo por leve que sea, deberá ser comunicado al jefe inmediato, por la persona que lo sufra o lo presencie. Artículo 47- Todo trabajador deberá comunicar inmediatamente a la persona responsable o a la oficina de administración de cualquier lugar o condición insegura o peligrosa; para la adopción de las medidas correctivas. Artículo 48.- El personal está obligado a cuidar sus pertenencias, por tanto, la empresa no asumirá responsabilidad en los casos de deterioro o pérdida. Artículo 49.- La Empresa proporcionará a sus trabajadores los elementos de protección personal de acuerdo a la operación que realicen; y dotará de los equipos y dispositivos de control necesarios para evitar accidentes. Artículo 50.- Es política de la empresa velar por la buena salud de su personal. En consecuencia, la Empresa coordinará y programará con las entidades de salud los exámenes médicos pertinentes. Asimismo, brindará al trabajador las facilidades para su asistencia al centro de salud o consultorio.

pág. 39

Artículo 51.- La empresa se reserva la facultad de dictar las disposiciones generales o específicas relativas a la higiene y seguridad en las circunstancias y oportunidad que lo considere conveniente.

CAPITULO XII

DE LAS MEDIDAS NACIONALES FRENTE AL VIH Y SIDA EN EL EN CENTRO DE TRABAJO Artículo 53.- Conforme a la R.M. 376 – 2008 – TR, la empresa promoverá periódicamente charlas al personal sobre las implicancias y medidas preventivas de VIH y SIDA, en el lugar de trabajo. Artículo 54.- La empresa se compromete a cumplir las normas de bioseguridad y de profilaxis para los trabajadores que estén expuestos a riesgos de enfermedades virales como el VIH, SIDA y otros. Artículo 55.- La empresa no podrá exigir por ningún motivo conforme a lo previsto por la R.M. 376 – 2008 – TR en su artículo 8º, la prueba del VIH o la exhibición del resultado de ésta. Artículo 56.- Ningún trabajador podrá ser objeto de Discriminación o Despido por ser portador o por adquirir la citada enfermedad descrita en el artículo 53º de este Reglamento. Artículo 57.- La empresa realizará exámenes médicos con la finalidad de preservar la salud y prevenir al personal de cualquier tipo de enfermedad.

CAPITULO XIII

SOBRE LA PROHIBICIÓN EXPRESA DE FUMAR EN LAS INSTALACIONES DE LA EMPRESA

Artículo 58.- En cumplimiento de las disposiciones legales orientadas a la prevención y control de los riesgos del Consumo de Tabaco, se encuentra prohibido fumar en cualquiera de las instalaciones de la empresa. Dicha falta podrá ser denunciada por cualquier trabajador o personal que trabaje o asista a

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la empresa ante la Oficina de Administración, quien tiene a su cargo el velar por el cumplimiento del presente reglamento.

Artículo 59.- Para proceder a la denuncia por consumo de tabaco dentro de las instalaciones de la empresa, quien la realice puede hacerla de manera verbal o escrita ante la Oficina de Administración, indicando la persona, momento y lugar donde se habría infringido la disposición contenida en el artículo anterior. Una vez recibida la denuncia se procederá a constatar el hecho, si es que este persiste, o a realizar la investigación correspondiente. Según sea constatado el hecho se aplicará la correspondiente sanción según lo amerite bajo un carácter proporcional y razonable, siguiendo la gradualidad establecida en el artículo 30 de acuerdo al caso concreto.

CAPITULO XIV

PREVENCIÓN Y SANCIÓN DEL HOSTIGAMIENTO SEXUAL

Artículo 60.- De acuerdo con la obligación establecida en el artículo 7º de la Ley Nº 27942, Ley de Prevención del Hostigamiento Sexual, modificada por la Ley Nº 29430, se precisa la obligación de todo empleador de establecer medidas de prevención y sanción de hostigamiento sexual en el centro de trabajo.

Artículo 61.- El hostigamiento sexual típico o chantaje sexual es la conducta física o verbal reiterada de naturaleza sexual o sexista no deseada o rechazada, realizada por una o más personas que se aprovechan de una posición de autoridad o jerarquía o cualquier otra situación ventajosa, en contra de otra u otras, quienes rechazan estas conductas por considerar que afectan su dignidad, así como sus derechos fundamentales. El hostigamiento sexual ambiental consiste en la conducta física o verbal reiterada de naturaleza sexual o sexista de una o más personas hacia otras con prescindencia de jerarquía, estamento, grado, cargo, función, nivel remunerativo o análogo, creando un clima de intimidación, humillación u hostilidad.

pág. 41

Artículo 62.- El procedimiento de investigación por hostigamiento sexual tiene como finalidad determinar la existencia del hostigamiento sexual y la responsabilidad correspondiente, garantizando una investigación reservada, confidencial, imparcial, eficaz, que permita sancionar al hostigador y protege a la víctima.

Artículo 63.- El hostigamiento sexual puede presentarse a través de las siguientes conductas:

a. Promesas implícitas o expresa a la víctima de un trato preferente y/o beneficioso respecto a su situación actual o futura a cambio de favores sexuales. b. Amenazas mediante las cuales se exige en forma implícita o explícita una conducta no deseada por la victima que atente o agrave su dignidad. c. Uso de términos de naturaleza o connotación sexual o sexistas (escritos o verbales), insinuaciones o proposiciones de naturaleza sexual, así como gestos obscenos o exhibición a través de cualquier medio de imágenes de contenido sexual, que resulten insoportables, hostiles, humillantes u ofensivos para la víctima. d. Acercamientos corporales, roces, tocamientos u otras conductas físicas de naturaleza sexual que resulten ofensivos y no deseados por la víctima. e. Trato ofensivo u hostil por el rechazo de las conductas antes señaladas.

La gravedad de estas conductas se evaluará según el nivel de afectación psicológica u orgánica de la persona agraviada. Dicha gravedad además deberá tener en cuenta si la conducta es o no reiterada o si concurren dos o más actos de hostigamiento sexual de los antes mencionados.

Artículo 64.- Son elementos constitutivos del hostigamiento sexual: a. El sometimiento a los actos de hostigamiento sexual es condición a través del cual la victima accede, mantiene o modifica su situación laboral, contractual o de otra índole.

pág. 42

b. El rechazo a los actos de hostigamiento sexual genera que se tomen decisiones que afectan a la víctima en cuanto a su situación laboral, contractual o de otra índole. c. La conducta del hostigador, sea explícita o implícita que afecte el trabajo de una persona, interfiriendo en su rendimiento, creando un ambiente de intimidación, hostil u ofensivo.

Artículo 65.- El procedimiento de investigación y sanción de hostigamiento sexual se rige por las siguientes normas:

a. Tiempo de duración de la investigación La Oficina de Administración contará con 10 días hábiles para realizar las investigaciones que considere necesarias a fin de determinar la existencia o no del acto de hostigamiento sexual. Este plazo podrá ser ampliado si la actuación probatoria lo requiere. La evaluación

será

realizada

siguiendo

los criterios de razonabilidad o

discrecionalidad, debiendo además tener en cuenta el género del trabajador hostigado, cualidades, trayectoria laboral o nivel de carrera y situación jerárquica del acusado. b. Sanciones aplicables Si se declarase fundada la queja por encontrarse responsabilidad en el hostigador, las sanciones aplicables son las de Falta Grave y serán impuestas por resolución de la Gerencia General.

Artículo 66.- En caso la queja sea declarada infundada, la persona a quien se le imputaron los hechos falsos o no probados se encuentra facultada para interponer las acciones judiciales pertinentes en contra del trabajador que presenta la queja por supuesto hostigamiento. Adicionalmente, la Oficina de Administración podrá imponer las sanciones correspondientes por falsa queja.

Artículo 67.- El plazo para presentar la queja es de treinta (30) días calendario, contados a partir del día siguiente de producido el último acto de hostigamiento.

Artículo 68.- La denuncia por hostigamiento sexual, así como todos sus efectos, investigatorios y de sanción administrativa sin restricción alguna, tiene carácter pág. 43

de reservado y confidencial, pudiendo únicamente ser publicitada la resolución final.

CAPITULO XV

DISPOSICIONES FINALES

Artículo 69.- Los casos no comprendidos específicamente en el presente Reglamento, se regirán por las normas laborales o las disposiciones que para el efecto dicte la Administración en el legítimo ejercicio de sus derechos, dentro del marco legal pertinente.

Artículo 70.- La Empresa podrá modificar o derogar el presente Reglamento Interno de Trabajo, cuando así lo requiera y lo permitan las disposiciones legales vigentes.

Artículo 71.- Todo trabajador recibirá el presente Reglamento Interno de Trabajo, el mismo que será proporcionado por la Gerencia Administrativa o quien haga sus veces con el fin de dar a conocer sus derechos y obligaciones, firmando constancia de haber recibido, comprometiéndose a cumplir todas las disposiciones del mismo.

pág. 44

IX.CONTRATOS DE TRABAJO

CONTRATO DE TRABAJO SUJETO A MODALIDAD Conste por el presente documento, que se suscribe por triplicado con igual tenor y valor, el contrato de trabajo sujeto a modalidad que al amparo del texto único ordenado del decreto legislativo Nº 728, Decreto Supremo Nº 003-97-TR, ley de productividad y competitividad laboral y normas complementarias, que celebran de una parte ESTUDIO CONTABLE CONTINENTAL SOCIEDAD CIVIL, con Ruc. N° 20785925487 y domicilio en Av. Bolognesi Nro. 203 en el Distrito de Tacna, Provincia y Departamento de Tacna, debidamente representado por la Sr. DIEGO QUINTO VILCA, con DNI Nº 73495548 a quien en adelante se le denominará EL EMPLEADOR, y de la otra parte, Sr. ANDRES JULI MUÑOZ con D.N.I. Nº73712777, domiciliado Av. Pumacahua 489 en el distrito de Tacna, Provincia y Departamento de Tacna, a quien en adelante se le denominará EL TRABAJADOR, en los términos y condiciones siguientes: PRIMERO.- EL EMPLEADOR es una Persona Jurídica , cuyo objeto social es una empresa dedicada al Servicio de Asesoría Contable; la que se encuentra inscrita en el Registro Nacional de Micro y Pequeña Empresa – REMYPE, acreditada como Micro Empresa desde el 10/03/2019, por lo que a partir de esta fecha goza de los beneficios que le confiere el TUO de la Ley de Promoción de la Competitividad, Formalización y Desarrollo de la Micro y Pequeña Empresa; que requiere cubrir las necesidades de recurso humanos con el objeto de atender el incremento originado por la variación de la demanda en el mercado. SEGUNDO.- EL EMPLEADOR contrata bajo la modalidad de Necesidad del Mercado los servicios del TRABAJADOR quien desempeñara el cargo de Gerente Administrativo , debiendo someterse al cumplimiento estricto de la labor, para la cual ha sido contratado, bajo las directivas de sus jefes o instructores, y las que se impartan por necesidades del servicio en ejercicio de las facultades de administración y de dirección de la empresa, de conformidad con el artículo 9º del texto único ordenado de la ley de productividad y competitividad Laboral, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-97 TR.

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TERCERO.- La duración del presente contrato es de 1 año, iniciándose el día 10 de abril del 2019 y concluirá el día 10 de diciembre de 2020. CUARTO.- En contraprestación a los servicios del TRABAJADOR, El EMPLEADOR se obliga a pagar una remuneración de S/. 2.000.00 (dos mil con 00/100 Soles). Igualmente se obliga a facilitar al trabajador los materiales necesarios para que desarrolle sus actividades, y a otorgarle los beneficios que por ley correspondan. QUINTO.-

EL TRABAJADOR deberá prestar sus servicios en el siguiente

horario: de 08:30 am a 16:30 PM, con 2 días de descanso semanal. SEXTO.- EL EMPLEADOR, se obliga a inscribir al TRABAJADOR en la Planilla Electrónica - PLAME, para su conocimiento y registro. SETIMO.- Queda entendido que EL EMPLEADOR no está obligado a dar aviso alguno adicional referente al término del presente contrato, operando su extinción en la fecha de su vencimiento, conforme a la cláusula tercera, oportunidad en la cual se abonará al TRABAJADOR los beneficios sociales, que le pudieran corresponder de acuerdo a Ley. OCTAVO.- En todo lo no previsto por el presente contrato, se estará a las disposiciones laborales que regulan los contratos de trabajo sujeto a modalidad, contenidos en el texto único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 728, aprobado por el Decreto Supremo Nº 003-97-TR, Ley de Productividad y Competitividad Laboral. Conforme con todas las cláusulas del presente contrato, firman las partes por duplicado, el 10 de Abril del 2019.

ESTUDIO CONTABLE J & P SOCIEDAD CIVIL EL EMPLEADOR

FERNANDO ARACA VALDEZ EL TRABAJADOR

pág. 46

CONTRATO DE TRABAJO SUJETO A MODALIDAD Conste por el presente documento, que se suscribe por triplicado con igual tenor y valor, el contrato de trabajo sujeto a modalidad que al amparo del texto único ordenado del decreto legislativo Nº 728, Decreto Supremo Nº 003-97-TR, ley de productividad y competitividad laboral y normas complementarias, que celebran de una parte ESTUDIO CONTABLE CONTINENTAL SOCIEDAD CIVIL, con Ruc. N° 20785925487 y domicilio en Av. Bolognesi Nro. 203 en el Distrito de Tacna, Provincia y Departamento de Tacna, debidamente representado por la Sr. DIEGO QUINTO VILCA, con DNI Nº 73495548 a quien en adelante se le denominará EL EMPLEADOR, y de la otra parte, Sr. ANDRE MARTIN VALDIVIA CALDERON con D.N.I. Nº 71218484, domiciliado calle Miller 184 en el distrito de Tacna, Provincia y Departamento de Tacna, a quien en adelante se le denominará EL TRABAJADOR, en los términos y condiciones siguientes: PRIMERO.- EL EMPLEADOR es una Persona Jurídica , cuyo objeto social es una empresa dedicada al Servicio de Asesoría Contable; la que se encuentra inscrita en el Registro Nacional de Micro y Pequeña Empresa – REMYPE, acreditada como Micro Empresa desde el 10/03/2019, por lo que a partir de esta fecha goza de los beneficios que le confiere el TUO de la Ley de Promoción de la Competitividad, Formalización y Desarrollo de la Micro y Pequeña Empresa; que requiere cubrir las necesidades de recurso humanos con el objeto de atender el incremento originado por la variación de la demanda en el mercado. SEGUNDO.- EL EMPLEADOR contrata bajo la modalidad de Necesidad del Mercado los servicios del TRABAJADOR quien desempeñara el cargo de Gerente Administrativo , debiendo someterse al cumplimiento estricto de la labor, para la cual ha sido contratado, bajo las directivas de sus jefes o instructores, y las que se impartan por necesidades del servicio en ejercicio de las facultades de administración y de dirección de la empresa, de conformidad con el artículo 9º del texto único ordenado de la ley de productividad y competitividad Laboral, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-97 TR. TERCERO.- La duración del presente contrato es de 1 año, iniciándose el día 10 de abril del 2019 y concluirá el día 10 de diciembre de 2020.

pág. 47

CUARTO.- En contraprestación a los servicios del TRABAJADOR, El EMPLEADOR se obliga a pagar una remuneración de S/. 3.000.00 (Tres mil con 00/100 Soles). Igualmente se obliga a facilitar al trabajador los materiales necesarios para que desarrolle sus actividades, y a otorgarle los beneficios que por ley correspondan. QUINTO.-

EL TRABAJADOR deberá prestar sus servicios en el siguiente

horario: de 08:30 am a 16:30 PM, con 2 días de descanso semanal. SEXTO.- EL EMPLEADOR, se obliga a inscribir al TRABAJADOR en la Planilla Electrónica - PLAME, para su conocimiento y registro. SETIMO.- Queda entendido que EL EMPLEADOR no está obligado a dar aviso alguno adicional referente al término del presente contrato, operando su extinción en la fecha de su vencimiento, conforme a la cláusula tercera, oportunidad en la cual se abonará al TRABAJADOR los beneficios sociales, que le pudieran corresponder de acuerdo a Ley. OCTAVO.- En todo lo no previsto por el presente contrato, se estará a las disposiciones laborales que regulan los contratos de trabajo sujeto a modalidad, contenidos en el texto único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 728, aprobado por el Decreto Supremo Nº 003-97-TR, Ley de Productividad y Competitividad Laboral.

Conforme con todas las cláusulas del presente contrato, firman las partes por duplicado, el 10 de Abril del 2019.

ESTUDIO CONTABLE J & P SOCIEDAD CIVIL EL EMPLEADOR

Andre Martin Valdivia Calderon EL TRABAJADOR

pág. 48

CONTRATO DE TRABAJO SUJETO A MODALIDAD Conste por el presente documento, que se suscribe por triplicado con igual tenor y valor, el contrato de trabajo sujeto a modalidad que al amparo del texto único ordenado del decreto legislativo Nº 728, Decreto Supremo Nº 003-97-TR, ley de productividad y competitividad laboral y normas complementarias, que celebran de una parte ESTUDIO CONTABLE CONTINENTAL SOCIEDAD CIVIL, con Ruc. N° 20785925487 y domicilio en Av. Bolognesi Nro. 203 en el Distrito de Tacna, Provincia y Departamento de Tacna, debidamente representado por la Sr. DIEGO QUINTO VILCA, con DNI Nº 73495548 a quien en adelante se le denominará EL EMPLEADOR, y de la otra parte, Sr. JOSELO SOTO RIVERA con D.N.I. Nº 78596548, domiciliado Av. 28 de Agosto 1125 en el distrito de Tacna, Provincia y Departamento de Tacna, a quien en adelante se le denominará EL TRABAJADOR, en los términos y condiciones siguientes: PRIMERO.- EL EMPLEADOR es una Persona Jurídica , cuyo objeto social es una empresa dedicada al Servicio de Asesoría Contable; la que se encuentra inscrita en el Registro Nacional de Micro y Pequeña Empresa – REMYPE, acreditada como Micro Empresa desde el 20/03/2019, por lo que a partir de esta fecha goza de los beneficios que le confiere el TUO de la Ley de Promoción de la Competitividad, Formalización y Desarrollo de la Micro y Pequeña Empresa; que requiere cubrir las necesidades de recurso humanos con el objeto de atender el incremento originado por la variación de la demanda en el mercado. SEGUNDO.- EL EMPLEADOR contrata bajo la modalidad de Necesidad del Mercado los servicios del TRABAJADOR quien desempeñara el cargo de Auxiliar Contable , debiendo someterse al cumplimiento estricto de la labor, para la cual ha sido contratado, bajo las directivas de sus jefes o instructores, y las que se impartan por necesidades del servicio en ejercicio de las facultades de administración y de dirección de la empresa, de conformidad con el artículo 9º del texto único ordenado de la ley de productividad y competitividad Laboral, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-97 TR. TERCERO.- La duración del presente contrato es de 1 año, iniciándose el día 10 de marzo del 2019 y concluirá el día 10 de diciembre de 2020.

pág. 49

CUARTO.- En contraprestación a los servicios del TRABAJADOR, El EMPLEADOR se obliga a pagar una remuneración de S/. 2.000.00 (Tres mil con 00/100 Soles). Igualmente se obliga a facilitar al trabajador los materiales necesarios para que desarrolle sus actividades, y a otorgarle los beneficios que por ley correspondan. QUINTO.-

EL TRABAJADOR deberá prestar sus servicios en el siguiente

horario: de 08:30 am a 16:30 PM, con 2 días de descanso semanal. SEXTO.- EL EMPLEADOR, se obliga a inscribir al TRABAJADOR en la Planilla Electrónica - PLAME, para su conocimiento y registro. SETIMO.- Queda entendido que EL EMPLEADOR no está obligado a dar aviso alguno adicional referente al término del presente contrato, operando su extinción en la fecha de su vencimiento, conforme a la cláusula tercera, oportunidad en la cual se abonará al TRABAJADOR los beneficios sociales, que le pudieran corresponder de acuerdo a Ley. OCTAVO.- En todo lo no previsto por el presente contrato, se estará a las disposiciones laborales que regulan los contratos de trabajo sujeto a modalidad, contenidos en el texto único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 728, aprobado por el Decreto Supremo Nº 003-97-TR, Ley de Productividad y Competitividad Laboral. Conforme con todas las cláusulas del presente contrato, firman las partes por duplicado, el 10 de Abril del 2019.

ESTUDIO CONTABLE J & P SOCIEDAD CIVIL EL EMPLEADOR

Joselo Soto Rivera EL TRABAJADOR

pág. 50

CONTRATO DE TRABAJO SUJETO A MODALIDAD Conste por el presente documento, que se suscribe por triplicado con igual tenor y valor, el contrato de trabajo sujeto a modalidad que al amparo del texto único ordenado del decreto legislativo Nº 728, Decreto Supremo Nº 003-97-TR, ley de productividad y competitividad laboral y normas complementarias, que celebran de una parte ESTUDIO CONTABLE CONTINENTAL SOCIEDAD CIVIL, con Ruc. N° 20785925487 y domicilio en Av. Bolognesi Nro. 203 en el Distrito de Tacna, Provincia y Departamento de Tacna, debidamente representado por la Sr. DIEGO QUINTO VILCA, con DNI Nº 73495548 a quien en adelante se le denominará EL EMPLEADOR, y de la otra parte, Sr. FERNANDO ARACA VALDEZ con D.N.I. Nº 72714885, domiciliado Av. San Martin 144 en el distrito de Tacna, Provincia y Departamento de Tacna, a quien en adelante se le denominará EL TRABAJADOR, en los términos y condiciones siguientes: PRIMERO.- EL EMPLEADOR es una Persona Jurídica , cuyo objeto social es una empresa dedicada al Servicio de Asesoría Contable; la que se encuentra inscrita en el Registro Nacional de Micro y Pequeña Empresa – REMYPE, acreditada como Micro Empresa desde el 20/03/2019, por lo que a partir de esta fecha goza de los beneficios que le confiere el TUO de la Ley de Promoción de la Competitividad, Formalización y Desarrollo de la Micro y Pequeña Empresa; que requiere cubrir las necesidades de recurso humanos con el objeto de atender el incremento originado por la variación de la demanda en el mercado. SEGUNDO.- EL EMPLEADOR contrata bajo la modalidad de Necesidad del Mercado los servicios del TRABAJADOR quien desempeñara el cargo de Gerente Administrativo , debiendo someterse al cumplimiento estricto de la labor, para la cual ha sido contratado, bajo las directivas de sus jefes o instructores, y las que se impartan por necesidades del servicio en ejercicio de las facultades de administración y de dirección de la empresa, de conformidad con el artículo 9º del texto único ordenado de la ley de productividad y competitividad Laboral, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-97 TR. TERCERO.- La duración del presente contrato es de 1 año, iniciándose el día 10 de abril del 2019 y concluirá el día 10 de abril de 2019.

pág. 51

CUARTO.- En contraprestación a los servicios del TRABAJADOR, El EMPLEADOR se obliga a pagar una remuneración de S/. 2.000.00 (dos mil con 00/100 Soles). Igualmente se obliga a facilitar al trabajador los materiales necesarios para que desarrolle sus actividades, y a otorgarle los beneficios que por ley correspondan. QUINTO.-

EL TRABAJADOR deberá prestar sus servicios en el siguiente

horario: de 08:30 am a 16:30 PM, con 2 días de descanso semanal. SEXTO.- EL EMPLEADOR, se obliga a inscribir al TRABAJADOR en la Planilla Electrónica - PLAME, para su conocimiento y registro. SETIMO.- Queda entendido que EL EMPLEADOR no está obligado a dar aviso alguno adicional referente al término del presente contrato, operando su extinción en la fecha de su vencimiento, conforme a la cláusula tercera, oportunidad en la cual se abonará al TRABAJADOR los beneficios sociales, que le pudieran corresponder de acuerdo a Ley. OCTAVO.- En todo lo no previsto por el presente contrato, se estará a las disposiciones laborales que regulan los contratos de trabajo sujeto a modalidad, contenidos en el texto único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 728, aprobado por el Decreto Supremo Nº 003-97-TR, Ley de Productividad y Competitividad Laboral.

Conforme con todas las cláusulas del presente contrato, firman las partes por duplicado, el 10 de Abril del 2019.

ESTUDIO CONTABLE J & P

FERNANDO ARACA

SOCIEDAD CIVIL

VALDEZ EL

EL EMPLEADOR

TRABAJADOR

pág. 52

CONTRATO DE TRABAJO SUJETO A MODALIDAD Conste por el presente documento, que se suscribe por triplicado con igual tenor y valor, el contrato de trabajo sujeto a modalidad que al amparo del texto único ordenado del decreto legislativo Nº 728, Decreto Supremo Nº 003-97-TR, ley de productividad y competitividad laboral y normas complementarias, que celebran de una parte ESTUDIO CONTABLE CONTINENTAL SOCIEDAD CIVIL, con Ruc. N° 20785925487 y domicilio en Av. Bolognesi Nro. 203 en el Distrito de Tacna, Provincia y Departamento de Tacna, debidamente representado por la Sr. DIEGO QUINTO VILCA, con DNI Nº 73495548 a quien en adelante se le denominará EL EMPLEADOR, y de la otra parte, Sr. MARTIN QUINTO MUÑOZ con D.N.I. Nº12434245, domiciliado calle Brasil 1445 en el distrito de Tacna, Provincia y Departamento de Tacna, a quien en adelante se le denominará EL TRABAJADOR, en los términos y condiciones siguientes: PRIMERO.- EL EMPLEADOR es una Persona Jurídica , cuyo objeto social es una empresa dedicada al Servicio de Asesoría Contable; la que se encuentra inscrita en el Registro Nacional de Micro y Pequeña Empresa – REMYPE, acreditada como Micro Empresa desde el 20/03/2019, por lo que a partir de esta fecha goza de los beneficios que le confiere el TUO de la Ley de Promoción de la Competitividad, Formalización y Desarrollo de la Micro y Pequeña Empresa; que requiere cubrir las necesidades de recurso humanos con el objeto de atender el incremento originado por la variación de la demanda en el mercado. SEGUNDO.- EL EMPLEADOR contrata bajo la modalidad de Necesidad del Mercado los servicios del TRABAJADOR quien desempeñara el cargo de Gerente Administrativo , debiendo someterse al cumplimiento estricto de la labor, para la cual ha sido contratado, bajo las directivas de sus jefes o instructores, y las que se impartan por necesidades del servicio en ejercicio de las facultades de administración y de dirección de la empresa, de conformidad con el artículo 9º del texto único ordenado de la ley de productividad y competitividad Laboral, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-97 TR. TERCERO.- La duración del presente contrato es de 1 año, iniciándose el día 10 de abril del 2019 y concluirá el día 10 de abril de 2020.

pág. 53

CUARTO.- En contraprestación a los servicios del TRABAJADOR, El EMPLEADOR se obliga a pagar una remuneración de S/. 2.000.00 (dos mil con 00/100 Soles). Igualmente se obliga a facilitar al trabajador los materiales necesarios para que desarrolle sus actividades, y a otorgarle los beneficios que por ley correspondan. QUINTO.-

EL TRABAJADOR deberá prestar sus servicios en el siguiente

horario: de 08:30 am a 16:30 PM, con 2 días de descanso semanal. SEXTO.- EL EMPLEADOR, se obliga a inscribir al TRABAJADOR en la Planilla Electrónica - PLAME, para su conocimiento y registro. SETIMO.- Queda entendido que EL EMPLEADOR no está obligado a dar aviso alguno adicional referente al término del presente contrato, operando su extinción en la fecha de su vencimiento, conforme a la cláusula tercera, oportunidad en la cual se abonará al TRABAJADOR los beneficios sociales, que le pudieran corresponder de acuerdo a Ley. OCTAVO.- En todo lo no previsto por el presente contrato, se estará a las disposiciones laborales que regulan los contratos de trabajo sujeto a modalidad, contenidos en el texto único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 728, aprobado por el Decreto Supremo Nº 003-97-TR, Ley de Productividad y Competitividad Laboral.

Conforme con todas las cláusulas del presente contrato, firman las partes por duplicado, el 10 de Abril del 2019.

ESTUDIO CONTABLE J & P SOCIEDAD CIVIL EL EMPLEADOR

MARTIN QUINTO MUÑOZ EL TRABAJADOR

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X.CONTRATO DE ARRENDAMIENTO

Tacna 25 de marzo del 2019. REUNIDOS  De una parte, en concepto de arrendador, Sr. VICTOR SOSA PEREZ mayor de edad; de estado civil soltero de profesión empresaria, identificado con D.N.I. N° 44247216.  De otra, en concepto de arrendatario, ESTUDIO CONTABLE CONTINENTAL SOCIEDAD CIVIL con domicilio fiscal en Av. Bolognesi N° 203 con R.U.C. 20785925487representado por su Gerente General Sr. DIEGO QUINTO VILCA, con D.N.I. N° 73495548. Ambas partes reconocen capacidad jurídica para celebrar este contrato; y EXPONEN I. Que la Srta. VICTOR SOSA PEREZ. es propietario de un predio, en la Av. Bolognesi N° 203 de la ciudad de Tacna. II. Ambas partes contratantes han concertado el arrendamiento del predio de acuerdo con las siguientes, CLÁUSULAS PRIMERA: Que la Sr. DIEGO QUINTO VILCA cede en arrendamiento a ESTUDIO CONTABLE CONTINENTAL SOCIEDAD CIVIL. el uso del predio descrito, por el plazo de 05 años, a contar desde el 25 de marzo 2019, en que dicho local se pone a disposición del arrendatario, quien lo recibe. SEGUNDA: Una vez transcurra el plazo concertado, si ninguna de las partes hubiese notificado a la otra, al menos con un mes de antelación- a dicha fecha, su voluntad de no renovarlo, el contrato quedará renovado. TERCERA: Una vez haya transcurrido el plazo de duración del contrato y, en su caso, de las prórrogas de referencia, el arrendatario deberá dejar a disposición del arrendador la totalidad del inmueble cuyo uso se cede en este contrato.

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CUARTA: El arrendatario recibe el inmueble en perfecto estado y útil para el fin a que se destine, que es el dedicado a servicio de hospedaje. QUINTA: El pago de los servicios de agua, luz eléctrica y arbitrios municipales serán cancelados por el arrendatario. SEXTA: Se fija en concepto de renta mensual la suma de SI. 1 500,00 nuevos soles (Un mil quinientos con 00/100 nuevos soles) que se pagarán dentro de los cinco primeros días de cada mes. SEPTIMA: El arrendatario podrá realizar en el local arrendado las obras que considere necesarias para la instalación del negocio que pretende abrir al público, pero en ningún caso, podrá provocar o contribuir a disminuir su estabilidad o seguridad, para cuyas obras necesitará consentimiento expreso y por escrito del arrendador. Una vez concluya el período de duración del contrato, y en su caso, las prórrogas que puedan seguirse, el arrendatario dejará todas las instalaciones fijas que haya realizado en el local en perfecto estado de utilización, a favor del dueño del local, sin que éste deba abonar por dichas instalaciones ninguna cantidad de dinero. OCTAVA: Los contratantes declaran que en la celebración del presente documento, no ha mediado ninguna causal de nulidad y/o anulabilidad que pueda invalidado y surte efectos de ley. Ambas partes contratantes en señal de conformidad con el contenido del presente documento proceden a firmarlo por duplicado en la ciudad de Tacna, el 30 de abril del 2018.

Arrendatario

__________________________

Arrendador

-___________________

DIEGO QUINTO VILCA

PEDRO VELA BOHORQUEZ

D.N.I. N° 73495548

D.N.I. N° 48759848

GERENTE pág. 56

XI.RECIBO POR HONORARIOS

ANDRES JAVIER JULI MUÑOZ Av.Pumacahua 489 Tacna- Perú

R.U.C. 2058026558 BOLETA DE PAGO N° 000565

Fecha de emisión: 02 de enero de 2019. Recibí de: __ESTUDIO CONTABLE CONTINENTAL S. CIVIL ________R.U.C. 20785925487 La suma de: Tres mil 00/100 nuevos soles__________________________________________ Como honorarios por concepto de:

______________________Gerente Administrativo__________________

Tacna, _10 de _abril_ de _2019._

Total de honorario S/. 3,000.00 Total neto recibo

S/. 3,000.00

_______________ CANCELADO

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Andre Martin Valdivia Calderon R.U.C. 45828966624

Calle Miller 186

BOLETA DE PAGO

Tacna- Perú

N° 000580

Fecha de emisión: 02 de Enero de 2019.

Recibí de: __ _ESTUDIO CONTABLE CONTINENTAL CIVIL _______R.U.C. ___20785925487________ La suma de: Mil quinientos con 00/100 nuevos soles_______________________ Como honorarios por concepto de:

_______________________GerenteAdministrativo_______________________

Tacna, _10_ de _abril_ de _2019._

Total de honorario S/. 3000.00 Total neto recibo

S/. 3000.00

_______________ CANCELADO

JOSELO SOTO RIVERA Calle 28 de agosto N. 1155 Tacna- Perú Fecha de emisión: 10 de mayo de 2019.

R.U.C. 5462125256 BOLETA DE PAGO N° 000530

Recibí de: __ ESTUDIO CONTABLE J & P S. CIVIL _______R.U.C. 20785925487 La suma de: Dos mil 00/100 nuevos soles__________________________________ Como honorarios por concepto de:

________________________Auxiliar contable ______________________________

Tacna, _10_ de _mayo_ de _2019._

Total de honorario S/. 2000.00 Total neto recibo

S/. 2000.00

_______________ CANCELADO

pág. 58

Fernando Araca Valdez Av. San Martin 144

R.U.C. 1554152548

Tacna- Perú

BOLETA DE PAGO N° 000540

Fecha de emisión: 10 de mayo de 2019. Recibí de: __ ESTUDIO CONTABLE CONTINENTAL S. CIVIL ______R.U.C. 20785925487 La suma de: DOS mil con 00/100 nuevos soles______________________________ Como honorarios por concepto de:

______________________Auxiliar contable_____________________________

Tacna, __10 de _Mayo_ de _2019._

Total de honorario S/. 2,000.00 Total neto recibo

S/. 2,000.00

_______________ CANCELADO

pág. 59

MARTIN QUINTO MUÑOZ Av. BRASIL N° 1445 Tacna- Perú

R.U.C. 54575242121 BOLETA DE PAGO N° 000550

Fecha de emisión: 10 de mayo de 2019. Recibí de: __ESTUDIO CONTABLE J & P S. CIVIL _______R.U.C. __20785925487_________ La suma de: DOS MIL_00/100 nuevos soles________________________________ Como honorarios por concepto de:

_______________________Auxiliar contable _________________________________

Tacna, _10_ de _Mayo_ de _2019

Total de honorario S/. 2,000.00 Total neto recibo

S/. 2,000.00

_______________ CANCELADO

pág. 60