Sobre la esclavitud - Gregorio XVI

In Supremo Apostolatus Gregorio XVI http://lanuevamilicia.blogspot.com El espíritu del cristianismo y la esclavitud I

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In Supremo Apostolatus Gregorio XVI

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El espíritu del cristianismo y la esclavitud Indudablemente, tan pronto como empezó a difundirse la luz del Evangelio, sintieron que entre los cristianos se aliviaba mucho su situación aquellos desdichados que, en un tan gran número y principalmente con ocasión de las guerras, iban a parar a una durísima esclavitud. Pues, inspirados los apóstoles por el espíritu divino, enseñaban ciertamente a esos mismos esclavos que obedecieran a sus señores carnales como a Cristo y que cumplieran de corazón la voluntad de Dios, pero mandaban a los señores que se portaran bien con sus siervos, que les proporcionaran cuanto es justo y equitativo y que amainaran sus rigores, sabiendo que de unos y otros hay un Señor en el cielo y que ante Él no hay acepción de personas. Recomendándose tan encarecida y universalmente por la ley del Evangelio la sincera caridad para con todos y habiendo declarado Nuestro Señor Jesucristo que Él había de considerar como hecho a Él mismo en persona lo que se otorgare o denegare de benignidad y de misericordia a los pobres e indigentes, fue fácil no sólo que los cristianos consideraran a sus esclavos más bien como hermanos, sino también que se sintieran más dispuestos a conceder la libertad a los que la merecían; lo cual dice Gregorio Niseno que, al principio, solía hacerse con motivo de la celebración de la Pascua. Y no faltaron quienes, encendidos por el fuego de una más ardiente caridad, se sometieron ellos mismos a esclavitud para redimir a otros, testificando haber conocido a muchos de ellos el varón apostólico y predecesor nuestro, de santísima recordación, Clemente I. Así, pues, disipada totalmente con el progreso de los tiempos la bruma de las supersticiones paganas y suavizadas las costumbres de los pueblos aun más rudos con el beneficio de la fe operante por medio de la caridad, llegaron las cosas a tanto, que desde hace muchos siglos no han existido esclavos en la mayor parte de las naciones cristianas. A pesar de todo, sin embargo, y lo decimos con dolor, ha habido después de entre los mismos fieles quienes, torpemente obcecados por el más sórdido afán de lucro, no han vacilado en someter a esclavitud, en apartadas regiones de la tierra, a los indios, a los negros o a otros desdichados, o, una vez establecido y ampliado el comercio de los que habían sido cautivados por otros, en prestar su colaboración a este horrendo crimen.

Condenaciones pronunciadas por los Sumos Pontífices No omitieron ciertamente muchos Romanos Pontífices, predecesores nuestros de gloriosa memoria, reprender gravemente, según era su deber, la conducta de éstos, en cuanto nociva para la salud espiritual de estos mismos e ignominiosa para el nombre cristiano; previendo, además, que de tal comportamiento habría de seguirse que los infieles se obstinaran cada vez más en el odio a nuestra verdadera religión. A esto se refiere la carta apostólica de Paulo III, de 29 de mayo de 1537 al cardenal arzobispo de Toledo, y la todavía más extensa de Urbano VIII, de 22 de abril de 1639, al colector de derechos de la Cámara Apostólica de Portugal, en las cuales se reprende gravísimamente a los que osaren o presumieren someter a esclavitud a los indios occidentales o meridionales, venderlos, comprarlos, cambiarlos o donarlos, separarlos de sus mujeres y sus hijos, despojarlos de sus cosas y sus bienes, llevarlos o transportarlos a otros lugares o privarlos de cualquier modo de la libertad, retenerlos en servidumbre, o prestar a los que hagan tales cosas consejo, auxilio, favor o ayuda bajo ningún pretexto ni color, o predicar o enseñar que esto sea lícito, o cooperar, sea

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de la manera que fuere, a lo predicho. Posteriormente confirmó las sanciones de estos memorables Pontífices y las renovó Benedicto XIV en una nueva carta apostólica a los obispos del Brasil y de cualquiera otra región, con fecha de 20 de diciembre de 1741, en la cual estimula hacia los mismos fines la solicitud de los referidos obispos. Ya antes otro predecesor nuestro más antiguo que éstos, Pío II, cuando el imperio de los portugueses se extendía a la Guinea, escribió, con fecha de 7 de octubre de 1462, al obispo rucibense, que marchaba a aquellas tierras, una carta, en la que no sólo impartió al referido obispo las facultades oportunas para ejercer allí con mayor fruto el sagrado ministerio, sino también con la misma ocasión reprendió gravemente a los cristianos que tenían en servidumbre a los neófitos. Y en nuestros tiempos también Pío VII, llevado por el mismo espíritu de religión y de caridad que sus antecesores, interpuso celosamente su influencia sobre los poderosos para que se acabara definitivamente el comercio de negros entre cristianos.

Su eficacia Estas disposiciones y cuidados de nuestros predecesores favorecieron indudablemente no poco, con la ayuda de Dios, a los indios y demás antes indicados, contra la ambición de los empresarios y mercaderes cristianos, pero no tanto, sin embargo, que esta Santa Sede tuviera motivos para felicitarse por el pleno éxito de sus desvelos, puesto que el comercio de negros, aun cuando aminorado en parte, es ejercido todavía por muchos cristianos. Por lo cual Nos, anhelando vivamente apartar de toda tierra de cristianos un mal de tanta enormidad, y examinando el asunto con toda madurez, después de haber llamado a consulta a nuestros venerables hermanos los cardenales de la Santa Iglesia Romana, siguiendo las huellas de nuestros predecesores, advertimos con apostólica autoridad a todos los fieles cristianos de cualquier condición y les amonestamos gravemente que nadie se atreva de aquí en adelante a maltratar o despojar de sus bienes, o someter a esclavitud, o prestar favor y ayuda a otros que tal hagan, o ejercer ese inhumano comercio en que los negros, como si no fueran hombres, sino pura y simplemente bestias, sometidos en todo caso a esclavitud, se compran, se venden y se los dedica con frecuencia a trabajos pesados y extenuadores sin distinción alguna y contra todo derecho de justicia y de humanidad, y, además, antepuesta igualmente la razón del lucro, mediante el comercio, los primeros ocupantes de los negros fomentan en sus territorios disensiones y en cierto modo guerra perpetua. Así, pues, Nos reprobamos con apostólica autoridad todo lo antedicho como absolutamente indigno del nombre cristiano, y con la misma autoridad prohibimos estrictamente y mandamos que ningún eclesiástico o laico defienda como lícito, bajo cualquier pretexto o color, ese comercio de los negros, o predique algo contra lo que aconsejamos en esta carta, o presuma enseñarlo, como quiera que fuere, en público o privado.

Publicación de la encíclica Y para que esta carta nuestra sea conocida más fácilmente por todos, ni nadie pueda alegar ignorancia acerca de la misma, decretamos y mandamos que se coloquen en el atrio de la basílica del Príncipe de los Apóstoles y de la Cancillería Apostólica, e igualmente de la Curia

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General en el Monte Citatorio, y en la plaza del Campo de Flora de la Urbe, mediante alguno de nuestros pregoneros, sea divulgada, según es costumbre, y se fije allí mismo un ejemplar. Dada en Roma, junto a Santa María la Mayor, bajo el anillo del Pescador, el 3 de diciembre de 1839, año noveno de nuestro pontificado.

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