Sistema Tributario Peruano

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CONTENIDO INTRODUCCION .................................................................................................................. 2 EL SISTEMA TRIBUTARIO EN EL PERU......................................................................... 3 BASE LEGAL .................................................................................................................... 3 CONCEPTO ....................................................................................................................... 3 CODIGO TRIBUTARIO ................................................................................................... 4 Codificación Tributaria en el Perú.................................................................................. 4 Finalidad del Código Tributario ..................................................................................... 6 Código Tributario: estructura ......................................................................................... 8 LOS TRIBUTOS ................................................................................................................ 9 Tributos Para El Gobierno Nacional ............................................................................ 10 Tributos Para El Gobierno Regional ............................................................................ 13 Tributos Para El Gobierno Local .................................................................................. 14 Tributos Para Otras Instituciones ................................................................................. 19 CONCLUSIONES ................................................................................................................ 22 BIBLIOGRAFIA .................................................................................................................. 23

INTRODUCCION

En el Perú la forma en como el estado recauda los recursos necesarios para poder cumplir con sus fines es a través de los tributos, estos tributos son prestaciones que la persona natural o la persona jurídica realiza a la entidad administradora tributaria necesaria, para poder recibir a cambio por parte del Estado unos beneficios, ya sea de formar directa o indirecta.

Para lograr lo antes mencionado, nuestro país utiliza un sistema tributario, la cual comprende un conjunto de nomas, instituciones y procedimientos mediante la cual el Estado recaudara los tributos establecidos en nuestra legislación, ha esto se le conoce como el SISTEMA TRIBUTARIO PERUANO. La cual a su vez tiene una serie de estructuras, caracterizadas por el destino a donde va parar lo recaudado por el tipo de tributo establecido. Mediante toda esta red el Estado busca mantener de manera eficiente la formar como el acreedor tributario pueda exigir el pago del tributo al obligado, así también busca que los ciudadanos y toda entidad que tributa pueda hacerlo de una manera oportuna, rápida y sencilla, como distribuir lo recaudado de manera equitativa entre las diferentes entidades públicas que están facultadas para recibir las prestaciones tributaria (Gobierno nacional, local, regional y otras instituciones con otros fines).

El presente trabajo busca dar conceptos claros sobre lo que es nuestro actual sistema tributario, como señalar las entidades que lo conforman, quienes participan en esta actividad, la normatividad jurídica que regula este sistema, dando un enfoque informativo para todo interesando en conocer el SISTEMA TRIBUTARIO EN EL PERU.

EL SISTEMA TRIBUTARIO EN EL PERU

BASE LEGAL

En mérito a facultades delegadas, el Poder Ejecutivo, mediante Decreto Legislativo No. 771 dictó la Ley Marco del Sistema Tributario Nacional, vigente a partir desde 1994, sistema tributario que se encuentra comprendido por lo siguiente: •

Código Tributario



Los tributos

CONCEPTO

El sistema tributario peruano es definido, por algunos autores, como el conjunto de impuestos, contribuciones y tasas que existen en el Perú1. Sin embargo, una definición más completa reseña al sistema tributario como el conjunto de normas e instituciones que sirven de instrumento para la transferencia de recursos de las personas al Estado, con el objeto de sufragar el gasto público.2

1

Ruiz de Castilla Ponce de León Javier, Reflexiones sobre temas de derecho tributario y política fiscal. Recuperado el 12-1-2011 de http://blog.pucp.edu.pe/item/19094/sistema-tributario-peruano. 2 Ministerio de Economía y Finanzas. Glosario de Tributos Internos. Sistema Tributario. Recuperado el 3-32011 de http://www.mef.gob.pe/index.php?option=com_glossary&id=167&lang=es

Podemos decir que el sistema tributario peruano esta conformado por normas e instituciones, delimitadas de una manera estructurada en base a la forma de gobiernos de nuestro Estado, con el fin de cumplir los siguientes objetivos: •

Incrementar la recaudación.



Brindar al sistema tributario una mayor eficiencia, permanencia y simplicidad.



Distribuir equitativamente los ingresos que corresponden a las Municipalidades.

CODIGO TRIBUTARIO

El Código Tributario (Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado por Decreto Supremo N°133-2013-EF), es la Norma legal que contiene los principios, elementos y conceptos, así como las relaciones, los procedimientos, derechos, obligaciones e infracciones y sanciones que debe observar la Administración Tributaria y los contribuyentes.

Por ejemplo: Si un contribuyente tiene deudas pendientes de pago, puede pagarlas en partes (Acogiéndose a un Fraccionamiento), lo cual le permitirá seguir trabajando y cumplir sus obligaciones tributarias. Asimismo, dispone que los administradores tributarios otorguen todas las facilidades para que los contribuyentes puedan cumplir con sus obligaciones de manera fácil y oportuna.

Codificación Tributaria en el Perú A continuación, hacemos un breve recuento de cómo se da la codificación tributaria en el caso peruano:

El Programa Conjunto de Tributación de la Organización de los Estados Americanos y del Banco Interamericano de Desarrollo se constituyó en el año 1961, para contribuir al fortalecimiento de los sistemas tributarios de América Latina, para mejorar la Administración, capacitar y adiestrar a los funcionarios de la Administración Tributaria.

A partir de ese momento, las actividades del Programa comprendió la ejecución de tres proyectos: i) La realización de conferencias internacionales y de estudios técnicos sobre los problemas básicos de la tributación en los países en desarrollo en general y en el caso de los países de América Latina en especial; ii) La divulgación de conferencias y estudios, y iii) La asistencia técnica directa a los países en la programación y ejecución de reformas de la estructura y administración de sus sistemas impositivos.

En este sentido, dentro del Primer Proyecto, el Programa encargó a una Comisión formada por tributaristas latinoamericanos, la redacción de un Modelo de Código Tributario de principios generales y normas de procedimientos.

El resultado de esa labor se plasmó en el llamado Modelo de Código Tributario para América Latina, (MCTAL), y definitivamente el Modelo de Código significó para todos los países de Latinoamérica que no contaban (entre ellos el Perú) con un Código Tributario, la fuente de inspiración, un antecedente valioso, para la redacción de su primer código tributario.

Este Modelo de Código Tributario fue preparado para el Programa Conjunto de Tributación de la OEA/BID, teniendo en la Comisión Redactora a los doctores Carlos Giuliani Fonrouge

(Argentina), a Rubens Gomes de Sousa (Brasil), a Ramón Valdés Costa (Uruguay), Aurelio Camacho Rueda (Colombia), Enrique Piedrabuena (Chile), Alonso Moisés Beatriz (El Salvador), Carlos Mersán (Paraguay), Enrique Vidal Cárdenas (Perú) y Juan Andrés Octavio (Venezuela).

Como señalan los autores en la exposición de motivos del MCTAL, la codificación propuesta comprende las normas referentes a la tributación en general, tanto de carácter sustancial o material, formal, procesal y penal, que reconocen aplicación con respecto a todos y cada uno de los tributos. En este sentido, el MCTAL es la fuente de inspiración para varios países de Latinoamérica, entre ellos el Perú, que todavía no contaban con un Código Tributario, por ello no es una casualidad que el MCTAL sea del año 1966 y que nuestro primer Código Tributario también sea del año 1966.

Finalidad del Código Tributario Según

explica

el

profesor

Eusebio

González, “todo

proceso

codificador,

y

consiguientemente también el tributario, se caracteriza por dos notas; primero, reduce a unidad lo que estaba disperso; y segundo, como derivación lógica de lo anterior, proporciona seguridad a sus destinatarios” 3.

Como podemos apreciar, el citado autor asume que la codificación en materia tributaria pretende tres fines: la aplicación de las leyes según criterios uniformes, que la acción

GONZÁLEZ, Eusebio. “El principio de seguridad jurídica y la codificación tributaria”, en el colectivo Principios Constitucionales Tributarios (Universidad Autónoma Sinaloa, México, 1993), p. 35. 3

uniformadora que la codificación introduce perdure, y que exista una mayor seguridad en la recaudación y menor sensación de carga que de la misma deriva 4.

No hay duda de que aquella unificación ordenada, la pretensión de permanencia de sus normas y la certeza sobre los alcances y la aplicación de sus normas, no pueden estar desligadas de la búsqueda del perfeccionamiento de las normas de la materia “moldeándolas con precisión técnica y exponiéndolas, en la mayoría de los casos, mediante disposiciones claras, coherentes y de interpretación relativamente fácil”5

Ahora bien, en nuestro país, la Comisión Revisora de la Legislación Tributaria del que fue nuestro primer Código Tributario tuvo a bien señalar que la finalidad de tal Código era alcanzar

los

siguientes

resultados:

“1° Facilitar, por su concisión y claridad, el conocimiento de los derechos y deberes generales del contribuyente en la relación tributaria, y premunirlo, así, de seguridad y garantías frente al

acreedor

del

tributo.

2° Mayor permanencia de estas normas en el tiempo, puesto que ya no se alterarán necesariamente cuando los imperativos de la política fiscal impliquen el cambio o supresión de

los

tributos

en

particular.

3° Posibilidad de mejor organización de la Administración Tributaria, sobre la base de un esquema

más

estable

de

relaciones

con

el

contribuyente.

4° Afirmación y desarrollo de los principios constitucionales en materia tributaria»7.

GONZÁLEZ. “El principio de seguridad jurídica y la codificación tributaria”, en el colectivo Principios Constitucionales Tributarios (Universidad Autónoma Sinaloa, México, 1993), pp. 42 y 43 5 PAOLINELLI MONTI, Ítalo. “Aspectos generales de la codificación tributaria”, en Cuadernos Tributarios Nos. 19 y 20, Revista Editada por la Asociación Fiscal Internacional (IFA), Grupo Peruano, Lima, 1995, p. 189. 4

El vigente Código Tributario peruano no tiene una exposición de motivos ni dictamen que marque su derrotero ni indique su finalidad, y si bien mantiene algunos aspectos de nuestro primer Código Tributario, no podemos sostener que en general su texto tenga como pretensión clara alcanzar todas las finalidades u objetivos que plantea la doctrina.

Código Tributario: estructura Las disposiciones de nuestro Código Tributario vigente, están ordenadas en un Título Preliminar (con quince normas), cuatro Libros, ciento noventa y cuatro Artículos, veintidós Disposiciones Finales, cinco Disposiciones Transitorias y tres tablas de Infracciones y Sanciones.

Los libros se dividen del siguiente modo: Libro Primero: La Obligación Tributaria; Libro Segundo: La Administración Tributaria y los Administrados; Libro Tercero: Procedimientos Tributarios; y, Libro Cuarto: Infracciones, Sanciones y Delitos.

Es preciso anotar que el último Libro, a diferencia de lo normado por el primer Código Tributario que rigió hasta noviembre de 1992, desde el aprobado mediante el Decreto Ley N.º 25859 (segundo Código Tributario) al vigente, no contiene la tipificación ni la regulación específica de los delitos tributarios.

Las normas referidas a estos delitos fueron incluidas en el Código Penal de 1991; con posterioridad, algunos delitos merecieron por parte del legislador disposiciones especiales, es decir que no se encuentran reguladas por el Código Tributario, así tenemos que el delito

de defraudación tributaria actualmente se encuentra regulado por la Ley Penal Tributaria aprobada por el Decreto Legislativo N.º 813, y los delitos aduaneros por la Ley de los Delitos Aduaneros aprobada por la Ley N.º 28008 (ésta derogó la anterior Ley de los Delitos Aduaneros, aprobada por la Ley N.º 26461).

En este orden de ideas, podemos diferenciar que cada uno de los libros del Código Tributario, al regular ciertos temas, está regulando las denominadas áreas del derecho tributario, como es el derecho tributario sustantivo, el derecho administrativo tributario, el derecho procesal tributario, el derecho penal tributario.

LOS TRIBUTOS

El tributo es el segundo vértice desde el punto de vista legal (D. Leg. No. 771) que conforma el Sistema Tributario peruano, la definición en torno a este término, merece de una discusión amplia y variada desde los diferentes enfoques multidisciplinarios de la ciencia, para fines de poder explicar el tema del presente trabajo, usaremos la definición establecida en la constitución la cual también es recogida en nuestro código tributario: Constitución Política del Perú - Artículo 74º Los tributos se crean, modifican o derogan, o se establece una exoneración, exclusivamente por ley o decreto legislativo en caso de delegación de facultades, salvo los aranceles y tasas, los cuales se regulan mediante decreto supremo.

El Estado, al ejercer la potestad tributaria, debe respetar los principios de reserva de la ley, y los de igualdad y respeto de los derechos fundamentales de la persona. Ningún tributo puede tener efecto confiscatorio.

Podemos llegar desde un punto de vista constitucional que los tributos son una creación jurídica además en su segundo párrafo notamos la aparición del termino de Potestad tributaria, la cual nos encargaremos de desarrollar en los siguientes párrafos, pues al entender el termino reconoceremos que la importancia de los tributo radica en ser la parte financiera de los gobiernos para poder realizar los servicios y obras públicas que el país requiere, entonces pasemos a desarrollar en los siguientes líneas las instituciones que tienen esta potestad tributaria y la manera como se distribuyen dependiendo del tributo que le corresponde a cada administradora tributaria.

Tributos Para El Gobierno Nacional Cesare Cosciani señala que en virtud del principio de contraprestación el usuario de los bienes y servicios que ofrece el Estado debe cumplir con un pago a título de remuneración o retribución6 Si un contribuyente no identificable7 utiliza los bienes y servicios estatales que son prestados por el Gobierno Central, compuesto fundamentalmente por el Poder Ejecutivo, Poder Legislativo, Poder Judicial, Órganos Constitucionales Autónomos, etc. debe retribuir

6

Cosciani, Cesare. El Impuesto al Valor Agregado. Buenos Aires, Ediciones DEPALMA, 1969, pág. 112 No confundir estas ideas con otro tema muy diferente: la clasificación de los tributos en vinculados y no vinculados. Según esta clasificación los tributos vinculados son aquellos donde en el hecho generador de la obligación tributaria se advierte la existencia de una relación directa entre el contribuyente y una determinada actividad del Estado a su favor; tal como sucede con las contribuciones y tasas. En los tributos no vinculados ocurre que el hecho generador de la obligación tributaria permite apreciar que no existe una relación directa entre el contribuyente y una determinada actividad del Estado a su favor, tal como ocurre en los impuestos. 7

a éste mediante el pago de impuestos. Los impuestos que forman parte de la base estructural para financiar al Gobierno Central8 se encuentran detallados en el D. Leg. No 771. Se trata del Impuesto a la Renta, Impuesto General a las Ventas, Impuesto Selectivo al Consumo, Nuevo Régimen Único Simplificado - Nuevo RUS y los derechos arancelarios.

El Impuesto a la Renta grava los ingresos de las personas naturales y empresas.

El Impuesto General a las Ventas grava fundamentalmente la venta de bienes y prestación de servicios que realizan las empresas, así como las importaciones de bienes.

El Impuesto Selectivo al Consumo afecta solamente unas cuantas operaciones de venta y servicios llevadas a cabo por las empresas.

El Nuevo RUS consiste en el pago de un solo impuesto, en sustitución del Impuesto a la Renta e Impuesto General a las Ventas. El Nuevo RUS está dirigido fundamentalmente a las pequeñas empresas minoristas.

En materia de derechos arancelarios se tiene fundamentalmente un impuesto que grava las importaciones de bienes, que en la mayoría de las veces tienen la calidad de bienes suntuarios.

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Se trata del "núcleo duro" de impuestos, de carácter permanente que forman parte imprescindible de todo esquema moderno de ingresos tributarios que en nuestro caso tiene que ver con los Estados que pertenecen a países en vías de desarrollo.

Además, existen otros impuestos de alcance más limitado (6), que no forman parte de la base estructural para financiar al Gobierno Central y que no aparecen en la relación de tributos establecida por el D. Leg. No 771.

Entre los principales impuestos de esta clase tenemos al Impuesto a los Juegos de Casino y Máquinas Tragamonedas, Impuesto para el Desarrollo Turístico, Impuesto a las Transacciones Financieras e Impuesto Temporal a los Activos Netos.

El Impuesto a los Juegos de Casino y Máquinas Tragamonedas afecta los ingresos de las entidades organizadoras de juegos de mesa donde se utilizan dados, naipes o ruletas y juegos mecanizados donde existe la posibilidad de ganar premios.

El Impuesto para el Desarrollo Turístico grava la entrada al territorio nacional de personas naturales que empleen medios de transporte aéreo de tráfico internacional.

El Impuesto a las Transacciones Financieras - ITF afecta a los ingresos (abonos) y egresos (cargos) que experimentan las cuentas bancarias de las personas naturales y empresas.

El Impuesto Temporal a los Activos Netos - ITAN grava el activo neto de las empresas medianas y grandes.

También constituyen recursos del Gobierno Central las contribuciones que -de conformidad con el arto 74 de la Constitución- pueden ser creadas por el Poder Ejecutivo. Del mismo

modo constituyen ingresos del Gobierno Central las tasas que -en virtud del citado arto 74 de la Constitución- pueden ser creadas para financiar la prestación de servicios públicos, incluyendo derechos por tramitación de procedimientos administrativos.

Tributos Para El Gobierno Regional

En el D. Leg. No 771 no se encuentra ninguna referencia a los impuestos para el Gobierno Regional, toda vez que en 1994 todavía no existía esta clase de órgano político.

Sin embargo, en el plano de las finanzas públicas, advertimos la presencia de un ingreso tributario sui géneris denominado canon, constituyendo un importante recurso para ciertos Gobiernos Regionales.

Ocurre que las empresas que explotan determinados recursos naturales tales como minerales, petróleo, gas, agua, pescado, bosques, etc. pagan al Estado el Impuesto a la Renta que recae sobre sus utilidades. El monto total efectivamente recaudado se distribuye del siguiente modo: 1) cierto porcentaje constituye un ingreso para el Gobierno Central, 2) otro porcentaje pasa a ser un ingreso para el Gobierno Regional, siempre que en su territorio se encuentre el recurso natural y 3) otro porcentaje constituye ingreso para todas las Municipalidades que se encuentran dentro del territorio del referido Gobierno Regional.

Por ejemplo, una empresa se dedica a la extracción del pescado ubicado en Chimbote. Esta compañía paga al Estado la suma de 100, por concepto de Impuesto a la Renta. Un

determinado porcentaje de este monto constituye un ingreso para el Gobierno Central, otro porcentaje viene a ser un ingreso a favor del Gobierno Regional de Ancash y otro porcentaje constituye un ingreso para todas las Municipalidades que se encuentran dentro del territorio del Gobierno Regional de Ancash.

Como se aprecia el canon no es un tributo especial que pagan las empresas al Fisco. Mas bien el canon es una participación del Gobierno Regional y ciertos Gobiernos Locales en la recaudación del Impuesto a la Renta. Por otra parte, sabemos que -de conformidad con el arto 74 de la Constitución9- los Gobiernos Regionales pueden crear contribuciones. Además, según este dispositivo constitucional, los Gobiernos Regionales también pueden crear tasas para financiar la prestación de servicios públicos, incluyendo los derechos por tramitación de procedimientos administrativos.

Tributos Para El Gobierno Local En la medida que un contribuyente utiliza los bienes y servicios de su localidad, tiene que retribuir a través del pago de impuestos, contribuciones y tasas que son recaudadas por las Municipalidades Distritales y Provinciales.

Estos tributos no están detallados en el D. Leg. No 771. El citado dispositivo señala que la llamada Ley de Tributación Municipal LTM (8) establece la relación de los tributos que financian a las 2,022 Municipalidades actualmente existentes.

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Modificado por la ley No 28390 del 17-11-04

Impuestos Aquí se encuentran tres alternativas:



Participación en la recaudación de impuestos

Nuevamente nos encontramos con la figura del canon. Ya hemos explicado que el total recaudado por el Fisco, por concepto de Impuesto a la Renta pagado por las empresas que explotan recursos naturales, se distribuye en determinados porcentajes a favor del Gobierno Central, Gobierno Regional y Gobiernos Locales que se encuentran dentro del territorio del Gobierno Regional.

En esta parte del trabajo nos interesa resaltar entonces que determinados Gobiernos Locales participan en la recaudación del Impuesto a la Renta, a través del canon.

Otra figura sui géneris tiene que ver con la llamada participación en las rentas de Aduanas PRA. Nos explicamos con un ejemplo. Supongamos que en la ciudad de Aguas Verdes (ciudad limítrofe entre Perú y Ecuador) se encuentra un local de Aduanas, donde se aplica el derecho arancelario (impuesto a las importaciones de bienes), cuya recaudación mensual es 100. El 2% de este monto constituye ingreso para los siguientes Gobiernos Locales: 1) Municipalidad Provincial en cuyo territorio se encuentra el local de Aduanas y 2) Municipalidades Distritales que se ubican dentro del territorio de la Municipalidad Provincial antes señalada.

Como se aprecia este ingreso para los Gobiernos Locales no constituye un impuesto especial que ha sido pagado por los importadores, Mas bien se trata de una participación de cierta Municipalidad Provincial y algunas Municipales Distritales en la recaudación del derecho arancelario (impuesto que grava las importaciones de bienes)



Impuestos recaudados por la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria - SUNAT

A continuación, vamos a hacer referencia a los típicos impuestos que constituyen ingresos para los Gobiernos Locales y que son recaudados por la SUNAT.

En primer lugar, tenemos al Impuesto a los Juegos de Casinos y Máquinas Tragamonedas.

En segundo lugar, debemos referirnos al Impuesto de Promoción Municipal que básicamente grava las ventas de bienes y prestaciones de servicios que realizan las empresas, así como las importaciones de bienes.

En tercer lugar, apreciamos al Impuesto de Rodaje que afecta la importación y venta en el país de combustibles para vehículos.

En cuarto lugar, contamos con el Impuesto a las Embarcaciones de Recreo que incide sobre la propiedad de yates, deslizadores etc.

Es importante advertir que estos tres últimos impuestos, una vez recaudados pasan a formar parte de un fondo llamado Fondo de Compensación Municipal - FONCOMUN. Este fondo es repartido entre todas las Municipalidades Provinciales y distritales del país, según criterios tales como pobreza, inversión en infraestructura, etc.



Impuestos recaudados por los Gobiernos Locales

Pasamos a mencionar a los impuestos que son recaudados por las administraciones Tributarias que forman parte de las Municipalidades.

En primer lugar, se encuentra el Impuesto Predial grava la propiedad de predios.

En segundo lugar, tenemos al Impuesto de Alcabala que afecta a las adquisiciones de propiedad de inmuebles.

En tercer lugar, debemos referirnos el Impuesto a la Propiedad Vehicular que incide sobre la propiedad de vehículos que -a grandes rasgos- incluye desde los autos hasta los ómnibus y camiones.

En cuarto lugar, tenemos el Impuesto a las Apuestas que grava fundamentalmente los ingresos del Jockey Club del Perú, por concepto de apuestas hípicas y los ingresos de los sujetos que organizan la llamada "polla del fútbol".

En quinto lugar, se encuentra el Impuesto a los Juegos que afecta los ingresos de las entidades que organizan los juegos de bingo, sortear rifa, pinball10, como los premios que obtiene el ganador del juego de lotería.

En sexto lugar tenemos el Impuesto a los Espectáculos Públicos no Deportivos que incide en los consumos (gastos de esparcimiento) que realizan los sujetos cuando por ejemplo asisten al cine o concurren a un baile social que cuenta con la presencia de un determinado grupo musical.

Contribuciones Por otro lado, también constituye ingreso para los Gobiernos Locales la llamada "contribución especial de obras públicas". Nótese que este tributo financia obras, mas no servicios públicos. Además, de conformidad con el arto 74 de la Constitución, las Municipalidades pueden crear contribuciones en general que, desde luego, también habrán de pasar a constituir ingresos para las instituciones edilicias.

Tasas Según el arto 74 de la Constitución los Gobiernos Locales pueden crear tasas para financiar la prestación de servicios públicos, incluyendo derechos por tramitación de procedimientos administrativos.

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En el juego de pimball se encuentran aquellos juegos mecanizados donde no existe la posibilidad de premios para el ganador, tal como sucede con las máquinas que simulan carreras de autos, partidos de fútbol, etc.

Tributos Para Otras Instituciones Vamos a desarrollar este tema tomando como punto de referencia ciertas modalidades de contribuciones que existen en el Perú.

Contribuciones de seguridad social11 Se trata de las contribuciones que financian a los sistemas públicos de seguridad social. En primer lugar, tenemos los pagos para la Oficina de Normalización Provisional ONP que es la persona jurídica encargada de la administración del fondo que financia las pensiones que son percibidas básicamente por los ex - trabajadores dependientes.

En segundo lugar, existen los pagos que financian a ESSALUD, que es la institución encargada de prestar servicios de salud, especialmente para los trabajadores dependientes y sus familiares más cercanos.

En tercer lugar, tenemos que considerar los pagos que financian a ESSALUD por concepto de Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo. Se trata de un sistema de seguro que ofrece cobertura adicional a los afiliados regulares del seguro social que desempeñan ciertas actividades de alto riesgo y que terminan padeciendo accidentes de trabajo o enfermedades profesionales.

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Es importante destacar que -desde la perspectiva del D. Leg. No 771- parecería que nos encontramos ante la figura "Tributo-contribución" en la medida que dicho dispositivo legal utiliza el término "contribución”

Contribuciones para los Organismos Reguladores y supervisores12 Son los pagos que realizan los operadores de un determinado sector del mercado, a favor de una entidad que se encarga de su vigilancia.

En primer lugar, están los pagos para OSINERGMIN, que es la entidad encargada de velar por el cumplimiento de las disposiciones legales y técnicas relacionadas con las actividades de los subsectores de electricidad, hidrocarburos y minería, así como el cumplimiento de las normas legales y técnicas referidas a la conservación y protección del medio ambiente en el desarrollo de dichas actividades.

En segundo lugar, encontramos los pagos que financian a OSIPTEL, que es la institución encargada de regular y supervisar los servicios de telecomunicaciones, evitando prácticas contrarias a la libre competencia.

En tercer lugar, tenemos los pagos para OSITRAN que viene a ser el órgano encargado de la promoción, supervisión y fiscalización de los operadores del transporte público/ especialmente de los concesionarios que tienen a su cargo la construcción y mantenimiento de carreteras.

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Se discute si nos encontramos ante una típica contribución. Conviene recordar que, según la Norma II del Título Preliminar del Código Tributario, el hecho generador del tributo-contribución tiene que ver con los beneficios que se derivan de la realización de obras y servicios que realiza el Estado.

En cuarto lugar, debemos referirnos a los pagos que financian a la SUNASS, que viene a ser la entidad que se encarga de regular, supervisar y fiscalizar el desarrollo del mercado de agua potable y alcantarillado.

En quinto lugar, cabe mencionar los pagos para la Superintendencia de Banca y Seguros SBS que financian la regulación, supervisión y fiscalización de los operadores del mercado financiero, tales como bancos, financieras y compañías de seguros.

Contribuciones para capacitación laboral Se trata de los pagos que realizan las empresas que pertenecen a un determinado sector de la economía a favor de una entidad que se dedica a la capacitación técnica de los trabajadores de las referidas compañías.

En primer lugar, tenemos los pagos que realizan las empresas industriales para financiar al SENATI, que viene a ser la institución encargada de capacitar a los trabajadores de estas compañías.

En segundo lugar, encontramos los pagos que llevan a cabo las empresas constructoras para el SENCICO, que es la institución responsable de la capacitación de los trabajadores de las referidas compañías.

CONCLUSIONES

➢ El Sistema Tributario en el Perú busca mantener una forma eficiente de poder recaudar los tributos, distribuyéndolos de manera equitativa a todas las administradoras tributarias, que dentro de su potestad tributaria recaudan según lo estipulado por norma jurídica el tributo (impuesto, contribución, tasa) correspondiente.

➢ El sistema Tributario en el Perú trabaja principalmente en la recaudación de dos impuestos que son el mayor porcentaje de ingresos para el Estado, los cuales son: EL IMPUESTO A LA RENTA (IR), y el IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS (IGV)

➢ El código tributario ayuda a regular la relación tributaria, entre el administrador tributario (ESTADO) y el obligado tributario (Ciudadano, persona jurídica), haciéndoles conocer sus roles, así como la manera en que cada uno debe regular su conducta tributaria, así como los procedimientos correspondientes para el desarrollo de la actividad tributaria.

BIBLIOGRAFIA

1. HUAMANI CUEVA, Rosendo. “Comentarios al Código Tributario”, Gaceta Jurídica, 2005, 4 Edición. 2. El Centro Interamericano de Administradores Tributarios (CIAT) propició el desarrollo de un Modelo de Código Tributario, para lo cual se constituyó un grupo de trabajo para la elaboración de un proyecto de Modelo de Código Tributario, una vez elaborado el proyecto fue sometido a consideración de reconocidos tributaristas de América Latina, cuya primera versión es de abril de 1997. 3. GONZÁLEZ, Eusebio. “El principio de seguridad jurídica y la codificación tributaria”, en el colectivo Principios Constitucionales Tributarios (Universidad Autónoma Sinaloa, México, 1993). 4. Ruiz de Castilla Ponce de León. El Sistema Tributario en el Perú. Revista Legislación Tributaria, selección de textos. Editorial PUCP. Año 2007.

NORMATIVIDAD JURIDICA 1. Constitución Política del Perú - Artículo 74º; 193; 196 2. Decreto Legislativo N.º 771. “Ley Marco del Sistema Tributario Nacional” 3. Decreto Legislativo N.º 776. “Ley de Tributación Municipal” 4. Ley N.º 27783- Ley de Bases de la Descentralización. 5. DECRETO LEGISLATIVO N.º 955- “Ley de Descentralización Fiscal”