Sistema Financiero en Guatemala

Sistema Financiero en Guatemala El sistema Financiero en Guatemala se compone principalmente del Sistema Bancario o Merc

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Sistema Financiero en Guatemala El sistema Financiero en Guatemala se compone principalmente del Sistema Bancario o Mercado de dinero y el Sistema Bursátil o de Mercado de Valores y Mercancías, regulados por sus leyes especiales con las cuales se determina la inversión a corto y a largo plazo respectivamente. Por lo tanto, el sistema financiero en general comprende la oferta y la demanda de dinero y de valores de toda clase en moneda nacional y extranjera. Su fundamento legal es el artículo 119 de la Constitución Política de la República de Guatemala que establece que son obligaciones del Estado, específicamente en su literal k) “Proteger la formación de capital, el ahorro y la inversión”. Es por esta razón que el sistema financiero es un sistema que media entre instituciones públicas y privadas, dándole seguridad a la inversión de la población y así persiguiendo el fin del bien común.

Sistema Bancario El sistema Bancario es el conjunto de instituciones privadas y estatales que generan, recogen, dirigen, así mismo comprenden el movimiento, traslado y canalizan tanto el ahorro como la inversión de un sector superávit a otro con déficit para así animar la economía mediante esa intermediación financiera, por medio de operaciones de crédito de corto plazo relativamente comparado al mercado de capitales. La banca se rige por el Sistema de Banca Central, el cual es el encargado de aplicar las políticas dictadas por la Junta Monetaria sobre los bancos e instituciones financieras, así como todo lo relativo a la circulación de dinero. Una de las principales funciones es encargarse de captar recursos en forma de depósitos y prestar dinero, así como la prestación de Servicios financieros.

Actores del Sistema Bancario  

Banco de Guatemala Superintendencia de Bancos

     

Junta Monetaria Bancos del Sistema Aseguradoras Afianzadoras Almacenes Generales de Depósito Otras que autorice la Junta Monetaria

Forma y Constitución Me referiré a la forma y Constitución de un Banco, ya que es la principal figura en un grupo financiero y la ley determina que debe existir una institución bancaria para que se considere grupo financiero. La constitución de un Banco es un proceso riguroso ya que aunque se constituye en forma de Sociedad Anónima, tiene requisitos esenciales para su autorización que no conlleva la constitución de una sociedad anónima puramente mercantil. Se adopta la forma de Sociedad Anónima, y la utilización en su razón social o denominación en su nombre comercial o en la descripción de sus negocios, las palabras “banco”, “banquero”, “operaciones bancarias” u otras derivadas de estos términos. También

con

requisitos

como

el

dictamen

previo

de

parte

de

la

Superintendencia de Bancos, si ya se realizó el estudio de factibilidad, que el origen y monto del capital, las bases de financiamiento, la organización y administración aseguren razonablemente el ahorro y la inversión; que la solvencia económica, seriedad, honorabilidad y responsabilidad de los socios fundadores aseguren un adecuado respaldo financiero y de prestigio para la entidad; entre otros. El capital pagado mínimo inicial lo fija la Superintendencia de Bancos anualmente y actualmente es de 13 millones de Dólares.

Órganos de Administración La forma que debe adoptar el órgano de administración un banco en el sistema bancario es de Consejo de Administración integrado por tres o más

administradores, quienes serán los responsables de la dirección general de los negocios de los mismos.

Supervisión El sistema de banca central es supervisado por las instituciones de carácter público las cuales son:  

Superintendencia de Bancos Superintendencia de Administración Tributaria

Estas instituciones son las encargadas de fiscalizar constantemente las actividades financieras a fin de mantener vigilancia e inspección del Banco de Guatemala, bancos, sociedades financieras, instituciones de crédito, entidades afianzadoras, de seguros, almacenes generales de depósito, casas de cambio, grupos financieros y empresas controladoras de grupos financieros y las demás entidades que otras leyes dispongan. Todo esto con el fin de proteger la formación de capital, el ahorro y la inversión.

Regulación El sistema financiero está regulado de forma amplia y en constante modificación mediante las formas que considere oportuno la Junta Monetaria. El

sistema

bancario

está

regulado

en

formas

elementales

como

eminentemente técnicas complejas, y las instituciones están obligadas a seguir los lineamientos establecidos y de los cuales se encarga de su cumplimiento la Superintendencia de Bancos.

Principal Objeto Sobre los Negocios Bancarios El principal objeto sobre el cual recaen los negocios bancarios es el dinero, obtenidos del público mediante el recibo de depósito o la venta de bonos, títulos u obligaciones de cualquier otra naturaleza.

Sistema Bursátil El sistema bursátil es el conjunto de instituciones mayormente de carácter privado a excepción del Registro de Valores y Mercancías; que se caracterizan por ser de orden comercial, que proporciona el lugar, la infraestructura, los mecanismos e instrumentos técnicos y materiales para realizar la libre compra y venta de valores y mercancías con el fin de obtener capitales a largo plazo así como la inversión en las crecientes sociedades que pongan a disposición sus acciones para poderlas cotizar en base a sus actividades comerciales. Las bolsas ya sea bolsa de valores o bolsa de mercancías son la principal figura del sistema bursátil, así como lo es un banco central para el sistema bancario, y permite a las empresas disponer de recursos de largo plazo para satisfacer sus necesidades de capital, lo cual repercute en un mayor crecimiento y modernización de procesos de producción, que desembocan en tres áreas que significan la gran importancia de la existencia de las bolsas de valores: generación de nuevas fuentes de trabajo, mayor desarrollo productivo y por ende competitividad, y una adecuada canalización del ahorro interno.

Actores del Sistema Bursátil     

Bolsa de Valores y/o Mercancías Corredor de Bolsa Inversionista Emisor Registro del Mercado de Valores y Mercancías de Guatemala

Forma y Constitución Aunque no se regula taxativamente la forma y constitución de ésta, se establece en el artículo 22 de la ley de Valores y Mercancías, sobre el trámite y en el inciso a) se establece que para la obtención de su autorización se debe

acompañar el proyecto de escritura constitutiva de sociedad, por lo que con esto se determina que es una sociedad mercantil, de carácter comercial. Se establece que su denominación podrá contener todas las opciones derivadas del nombre de “bolsa de Valores”.

Órganos de Administración Igualmente que una sociedad mercantil, se regirá por lo instruido con el código de comercio, siendo esta una clara diferencia con la determinación del órgano de administración en un banco.

Supervisión Las entidades de bolsa están sujetas a las leyes ordinarias y específicas con respecto normas de orden común, solo podrá hacerse pública la venta de valores que hayan sido previamente inscritos conforme a los establecido en la ley de valores y mercancías. Entonces podemos determinar que únicamente está sujeto a la supervisión de los valores los cuales son regulados por el Registro de Mercado de Valores y Mercancías, que funge como un órgano del Ministerio de Economía, con carácter estrictamente técnico, cuyo objeto es el control de la juridicidad y registro de los actos que realicen y contratos que celebren las personas que intervienen en los mercados a que se refiere la ley de valores y mercancías. Resumimos que el único ente supervisor es: 

Registro del Mercado de Valores y Mercancías

Regulación Las bolsas de comercio gozan de una libertad en comparación a las instituciones de orden bancario. Aunque están sujetas a normas de orden común, de su estructura y actividades, tienen la facultad de autorregularse ya que así lo determina la ley de Valores y Mercancías en su artículo 24, en el cual se establece que las bolsas de comercio autorizadas para operar como tales, gozan

del

derecho

de

reglamentar

lo

relativo

a

sus

operaciones,

funcionamiento y organización administrativa interna. El reglamento interno de las bolsas de comercio deberá ser aprobado por la asamblea de accionistas de la entidad, publicarse por lo menos una vez en el diario oficial y en uno de mayor circulación; y copia auténtica de su texto deberá remitirse al registro.

Principal Objeto Sobre los Negocios Bursátiles El principal objeto sobre el que recaen los negocios bursátiles son los valores y mercancías, también llamado el capital por excelencia, o a largo plazo, para el entendimiento de que son valores y mercancías se establece en su artículo 2: a) Valores. Se entiende por valores todos aquellos documentos, títulos o certificados, acciones, títulos de crédito típicos o atípicos, que incorporen o representen, según sea el caso, derechos de propiedad, de crédito o de participación. Los valores podrán crearse o emitirse y negociarse mediante anotaciones en cuenta; b) Mercancías. Son mercancías todos aquellos bienes que no estén excluidos del comercio por su naturaleza o por disposición de la ley; Entendiéndose así la clara diferencia entre el sistema Bancario y el Bursátil.

Derecho Bancario y Bursátil Primer Ciclo 9° Semestre Lic. Molina

Análisis del Sistema Financiero en General de Guatemala

Alumno: Wilson Armando Gómez Alvarado Carné: 5014-10-10601 Sección: B