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SISTEMA DE GESTIÓN DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST

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SISTEMA DE GESTIÓN DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO

Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST). Consiste en el desarrollo de un proceso lógico y por etapas, basado en la mejora continua, y que incluye la política, la organización, la planificación, la aplicación, la evaluación, la auditoría y las acciones de mejora con el objetivo de anticipar, reconocer, evaluar y controlar los riesgos que puedan afectar la seguridad y la salud en el trabajo.

CICLO DE LA MEJORA CONTINUA Actuar

Planificar

Tomar acciones para mejorar continuamente el desempeño de los procesos. Mejoramiento.

Establecer los objetivos y procesos necesarios para conseguir los resultados. Organizar y planificar acciones preventivas

Verificar Realizar el seguimiento y la medición de procesos y productos. Auditoria y revisión por la Alta Dirección

Hacer Implementar los procesos Y ejecutarlos

NORMATIVA GRAL. PARA EL SGSST

RESPONSABILIDADES DE LOS EMPLEADORES Decreto 1072 de 2015 Art. 2.2.4.6.8 1. Definir, firmar y divulgar la política de Seguridad y Salud en el Trabajo 2. Asignación y Comunicación de Responsabilidades 3. Rendición de cuentas al interior de la empresa 4. Debe definir y asignar los recursos financieros, técnicos y el personal necesario para el diseño, implementación, revisión evaluación y mejora de las medidas de prevención y control 5. Cumplimiento de los Requisitos Normativos Aplicables 6. Gestión de los Peligros y Riesgos 7. Debe diseñar y desarrollar un plan de trabajo anual para alcanzar cada uno de los objetivos propuestos en el Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST 8. El empleador debe implementar y desarrollar actividades de prevención de accidentes de trabajo y enfermedades laborales 9. Participación de los Trabajadores

RESPONSABILIDADES DE LOS TRABAJADORES Decreto 1072 de 2015 Art. 2.2.4.6.10 1. Procurar el cuidado integral de su salud; 2. Suministrar información clara, veraz y completa sobre su estado de salud; 3. Cumplir las normas, reglamentos e instrucciones del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo de la empresa; 4. Informar oportunamente al empleador o contratante acerca de los peligros y riesgos latentes en su sitio de trabajo; 5. Participar en las actividades de capacitación en seguridad y salud en el trabajo definido en el plan de capacitación del SG–SST; y 6. Participar y contribuir al cumplimiento de los objetivos del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo SG-SST.

FASES DE LA IMPLEMENTACIÓN DEL SG-SST, RESOLUCIÓN 0312 DE 2019

PARA TENER EN CUENTA

Algunos de los Procedimientos que se deben tener en cuenta al momento de implementar el SG-SST • • • • • • • • • •

Gestión del cambio Requisitos legales Política de Seguridad y Salud en el Trabajo Cronograma Identificación de peligros Formato GTC45 Plan de Emergencia Señalización * Capacitación Programa de Vigilancia Epidemiológico Adquisiciones * Costos Auditoría Interna

MULTAS Y SANCIONES SG-SST DECRETO 472 DE 2015

TABLA 3 DE GRADUACIÓN DE MULTAS

Fuente: Decreto 472 de 2015

LEY 1562 DE 2012 ARTÍCULO 13 SANCIONES Sanciones. Modifíquese el numeral 2, literal a), del artículo 91 del Decreto-ley 1295 de 1994, de la siguiente manera: El incumplimiento de los programas de salud ocupacional, las normas en salud ocupacional y aquellas obligaciones propias del empleador, previstas en el Sistema General de Riesgos Laborales, acarreará multa de hasta quinientos (500) salarios mínimos mensuales legales vigentes, graduales de acuerdo a ·'a gravedad de la infracción y previo cumplimiento del debido proceso destinados al Fondo de Riesgos Laborales. En caso de reincidencia en tales conductas o por incumplimiento de los correctivos que deban adoptarse, formulados por la Entidad Administradora de Riesgos Laborales o el Ministerio de Trabajo debidamente demostrados, se podrá ordenar la suspensión de actividades hasta por un término de ciento veinte (120) días o cierre definitivo de la empresa por parte de los Direcciones Territoriales del Ministerio de Trabajo, garantizando el debido proceso, de conformidad con el artículo 134 de la Ley1438 de 2011 en el tema de sanciones.

LEY 1562 DE 2012

ARTÍCULO 13 En caso de accidente que ocasione la muerte del trabajador donde se demuestre el incumplimiento de las normas de salud ocupacional, el Ministerio de Trabajo impondrá multa no inferior a veinte (20) salarios mínimos legales mensuales vigentes, ni superior a mil (1000) salarios mínimos legales mensuales vigentes destinados al Fondo de Riesgos Laborales; en caso de reincidencia por incumplimiento de los correctivos de promoción y prevención formulados por la Entidad Administradora de Riesgos Laborales o el Ministerio de Trabajo una vez verificadas las circunstancias, se podrá ordenar la suspensión de actividades o cierre definitivo de la empresa por parte de las Direcciones Territoriales del Ministerio de Trabajo, garantizando siempre el debido proceso. EI ministerio del Trabajo reglamentará dentro de un plazo no mayor a un (1) año contado a partir de la expedición de la presente ley, los criterios de graduación de las multas a que se refiere el presente artículo y las garantías que se deben respetar para el debido proceso.

COSTOS PARA 2019

Los valores anteriormente señalados, están sujetos a cambios según las normas, procedimientos y requisitos legales que ya tengan en base a la evaluación de los estándares mínimos.

COSTO EVALUACIÓN INICIAL $ 60.000

FIN