SG-F02 Contrato de Servicios Profesionales (1)

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CONTRATO DE SERVICIOS PROFESIONALES Entre nosotros,

, mayor, cédula de identidad, casado una

vez, economista, vecino de San José, y MAN SAI ACÓN CHAN, mayor, soltero, vecino de San Pedro, de la Sucursal del Banco Nacional de Costa Rica, trescientos metros sur y doscientos setenta y cinco este, Licenciado en Computación e Informática, cédula uno – ochocientos veintidós cuatrocientos dieciséis, en su condición de representantes con facultades de Apoderados Generalísimos sin límite de suma de TecApro de Costa Rica, S.A. cédula jurídica tres – ciento uno – doscientos noventa y cuatro mil novecientos quince, en adelante

y

para

efectos

,

de

este

cédula

contrato

denominado

jurídica

“LA

EMPRESA”

y

(),

representado

mayor,

cédula

de

identidad

por

,

(), , , vecino de , en adelante y para efectos de este contrato denominado EL CONSULTOR, POR CUANTO, LA EMPRESA requiere de los servicios de , POR CUANTO, el CONSULTOR manifiesta y ha acreditado mediante atestados su capacidad jurídica para ejercer como CONSULTOR, POR TANTO, las partes hemos convenido en el presente contrato de servicios profesionales que se regirá por las siguientes cláusulas y en su defecto por lo que regula el Código de Comercio y el Código Civil, y la legislación vigente: PRIMERA: DEL OBJETO DEL CONTRATO: El CONSULTOR prestará sus servicios profesionales de de software de conformidad con las obligaciones pactadas en este contrato y las que eventualmente sean definidas por LA EMPRESA, siempre que se mantengan dentro del perfil de . SEGUNDA: DEL PRECIO Y LA FORMA DE PAGO DEL SERVICIO: El precio del servicio lo será la suma de () moneda de curso legal en Costa Rica, pagaderos en . Para tales efectos el CONSULTOR deberá presentar con tres días hábiles de anticipación, factura debidamente autorizada por la Dirección General de Tributación Directa por el monto referido a fin de que LA EMPRESA cancele el rubro correspondiente en la fecha convenida. TERCERA: DE LAS RESPONSABILIDADES DEL CONSULTOR: Como parte de este

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contrato serán responsabilidades del CONSULTOR y de cualquiera de las personas designadas por éste, enumerativa y no taxativamente las siguientes: 1.El

CONSULTOR se compromete a guardar confidencialidad absoluta, aún después de

finalizada la relación contractual con LA EMPRESA, de todos los documentos, tecnología computacional, estrategias y políticas comerciales y tecnológicas, procedimientos de mercadeo, información financiera, administrativa y contable de LA EMPRESA que haya adquirido en su condición de CONSULTOR de LA EMPRESA. 2.El CONSULTOR deberá presentarse a LA EMPRESA en el horario que convengan las partes, cuando sea requerido para la prestación de sus servicios. 3.El

CONSULTOR deberá interactuar con los recursos de la Empresa que estén

asignados a la tarea que se le encomiende. 4.El

CONSULTOR capacitará personal de la empresa en áreas relacionados que la

empresa le indique. 5.El CONSULTOR investigará en áreas relacionadas que la empresa le indique. 6.El CONSULTOR atenderá y resolverá consultas de terceros que la empresa le indique sobre el trabajo realizado. 7.El consultor documentará todos los servicios prestados. 8.El

consultor será responsable por velar y asegurarse de que el personal que asigne para

el cumplimiento de sus obligaciones en este contrato respete las responsabilidades y compromisos emanados de este contrato. 9. CUARTA: DE LAS RESPONSABILIDADES DE LA EMPRESA: Con el objeto de un mejor cumplimiento de este contrato, serán responsabilidades de LA EMPRESA: 1.Designar un lugar para que el CONSULTOR preste sus servicios dentro de LA EMPRESA y faciltarle el equipo y la papelería necesaria para la prestación de sus servicios. 2.Cancelar el precio acordado por los servicios del CONSULTOR según lo indicado en la cláusula segunda de este convenio. QUINTA: DEL PLAZO: El plazo de este contrato será de a partir del día , pudiendo prorrogarse automáticamente por únicas veces por un plazo similar si no se comunica lo contrario a la contraparte con por lo menos quince días de anticipación. SEXTA: DE LA TERMINACION ANTICIPADA: El presente contrato podrá darse por terminado en forma anticipada por los siguientes motivos:

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1.Con un aviso previo por parte de LA EMPRESA de por lo menos cinco días naturales de previo a la terminación, sin necesidad de que exista causa que justifique la terminación y sin que ello implique responsabilidad alguna para LA EMPRESA. 2.Con

un aviso previo por parte del CONSULTOR de por lo menos treinta días hábiles, de

previo a la fecha en que se pretenda dar por terminada la relación contractual. En caso de no conceder el período de aviso previo referido, LA EMPRESA podrá cobrarle en la vía judicial a manera de indemnización fija por daños y perjuicios el monto correspondiente al precio mensual establecido en esta contratación, sin perjuicio de que la EMPRESA pueda rebajar el monto referido de cualquier pago pendiente que tuviera que hacerle al CONSULTOR. SETIMA: DEL MUTUO BENEFICIO Y LA PROHIBICIÓN DE CESIÓN: Las partes acuerdan que el presente convenio es el resultado del mutuo beneficio y que las cláusulas responden a la libre y voluntaria negociación de los firmantes. En la misma línea, por tratarse de una relación contractual basada en las características individuales de las partes, no podrá cederse en todo ni en parte las obligaciones y derechos de este contrato. Ambas empresas manifiestan expresamente que actúan en el desarrollo del presente contrato por sus propios medios y bajo su cuenta y riesgo y, en atención a sus respectivos objetos sociales y declaran que obran como patronos independientes en la prestación de sus obligaciones recíprocas, las cuales por su naturaleza no constituyen contrato o relación de trabajo; comprometiéndose cada parte con exclusividad de la otra, a atender todas las obligaciones legales, estatutarias y convencionales que se deriven de su carácter de patrono. En consecuencia, cualquier suma que una de ellas se vea obligada a cancelar a los trabajadores o subcontratistas dependientes de la otra parte, deberá ser restituida a la otra sin necesidad de aviso previo. OCTAVA: DEL ARBITRAJE: Las partes acuerdan que en caso de existir cualquier controversia relativa al incumplimiento de este contrato se someterán al Procedimiento de la Cámara de Conciliación y Arbitraje de la Cámara de Comercio de Costa Rica. NOVENA: NOTIFICACIONES. En virtud de que el lugar de cumplimiento de los servicios que prestará el CONSULTOR lo es LA EMPRESA Tecapro de Costa Rica, S.A., cualquier comunicación relativa a los servicios se hará en forma personal entre las partes o por correo electrónico. DÉCIMA: PROTOCOLIZACIÓN. Las partes se autorizan recíprocamente a comparecer individualmente ante Notario Público a protocolizar el presente contrato. El contrato protocolizado podrá ser utilizado como título ejecutivo en caso de incumplimiento por parte

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del CONSULTOR a la cláusula SEXTA inciso 2). Es todo, leído lo escrito las partes lo aprobamos y firmamos en San José a las horas del . _______________________________

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MAN SAI ACON CHAN

ALEXANDER MORA DELGADO

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