Servicio Domestico y Choferes de Servicio Familiar

SERVICIO DOMESTICO Y CHOFERES DE SERVICIO FAMILIAR Presentado por: Daniel Strux Pérez Carlos acosta Linda Arteta Daniel

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SERVICIO DOMESTICO Y CHOFERES DE SERVICIO FAMILIAR

Presentado por: Daniel Strux Pérez Carlos acosta Linda Arteta Daniel Ariza

Docente: Arif Andrade

Asignatura Legislación laboral y comercial

Grupo: 2

Facultad: Ing. Industrial

Universidad del atlántico Atlántico / barranquilla 2013

ARGUMENTACIÓN CONTRATO DE TRABAJO CON TRABAJADORES DE SERVICIO DOMESTICO Se considera trabajador de servicio doméstico a todos los trabajadores que desempeñen labores domésticas relativas a quehaceres de casa, tales como: Jardinería, aseo, cocina, cuidados de niños, lavado, a mayores y animales, conductor de familia, ama de llaves, planchado de ropa, y cualquier otra actividad relacionada con el hogar del empleador. Solo las personas naturales pueden prestar este tipo de servicios y se entiende que solo se puede prestar a personas naturales, puesto que el servicio está directamente relacionado con el hogar, la casa de habitación, y solo las personas naturales pueden tener hogar y casa de habitación. No podrá relacionarse con personas de servicio doméstico a aquellas que laboren tareas propias del servidor doméstico en lugares diferentes al hogar de una persona o familia, ya sea club social o deportivo, fincas, haciendas entre otros. Un contrato de trabajo con trabajadores del servicio doméstico tiene las mismas características y conllevan las mismas obligaciones y derechos que cualquier otro contrato de trabajo. Puede ser verbal o escrito, a término fijo o a término indefinido. Es importante recordad que cuando no en el contrato expresamente no se manifiesta que se trata de un contrato a término fijo, se entenderá indefinido. No esta demás recordar que en el artículo 162 del código sustantivo del trabajo nos dice que se debe incluir una fijación de la jornada máxima, tiempo en el cual el trabajador estará sometido a las órdenes del patrono dentro de este tiempo máximo tiene que haber espacio para su debido descanso que es un derecho y tiene como propósito recuperar las energías gastadas en la actividad que desempeña , proteger su salud física y mental, el desarrollo de la labor con mayor eficiencia y la posibilidad de atender otras tareas que permitan su desarrollo integral como persona. Para la aplicación de este reglamento entiéndase por entidad agrupadora toda persona jurídica que tiene como asociados trabajadores domésticos “por días” al servicio de varios patrones y que actúa con intermediaria de tales trabajadores ante el instituto de seguro social en lo relacionado con afiliación. La afiliación de trabajadores de servicio doméstico es obligatoria y será efectuada por el patrono de la entidad agrupadora. Cuando el trabajador sea interno o por días y esté al servicio de un solo patrón la afiliación es individual efectuada por esta última. Cuando el trabajador sea por día y esté al servicio de varios patrones la afiliación será establecida a través de la entidad agrupadora Ningún trabajador puede laborar por debajo del salario mínimo legal vigente. Puede ser pagado en dinero, una parte en dinero y otra en especie. En el caso en que se pague en especie, esta no puede ser superior al 50% (30% si se devenga un mínimo) del total del salario. Es de advertir que para los trabajadores del servicio doméstico rigen las mismas disposiciones respecto del salario mínimo.

Por lo general el periodo de prueba que se le da un trabajador de servicio doméstico es de quince días pero si hay un mutuo acuerdo el trabajador y el patrono se puede pactar un periodo de prueba mayor sin que este pase de 60 días. El trabajador del servicio tiene derecho vacaciones, dotación, maternidad, cesantías e intereses sobre cesantías, lo mismo que seguridad social (salud y pensión). El trabajador del servicio doméstico no tiene derecho a la prima de servicios, puesto que la prima de servicios tiene como filosofía el participar al trabajador de las utilidades de la empresa, y teniendo en cuenta que el hogar, la familia, no es una unidad empresarial no se puede hablar de utilidades. Sobre los aportes parafiscales la ley señala que toda empresa o unidad productiva que tenga trabajadores contratados, debe hacer un aporte equivalente al 9% de su nómina por concepto de los llamados aportes parafiscales, los cuales se distribuirán de la siguiente forma: 4% para el subsidio familiar (Cajas de Compensación Familiar), 3% para el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) y 2% para el Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA). Pero como se mencionó con anterioridad, la familia no es una empresa o unidad productiva por lo que el empleador no se está en la obligación de realizar aportes parafiscales por los trabajadores del servicio doméstico que tenga a su cargo. Para la terminación del contrato de trabajo de trabajadores de servicio domestico se rigen las mismas normas ordinarios sobre terminación del contrato e indemnizaciones.

CONTRATO DE TRABAJO CON CONDUCTORES DE SERVICIO FAMILIAR

el contrato de trabajo con los choferes de servicio familiar se les aplican las mismas disposiciones establecidas para los trabajadores doméstico, pero la cesantía, las vacaciones remuneradas y el auxilio en caso de enfermedad no profesional, se les liquidara en la forma ordinaria.