Separacion Convencional 1

EXPEDIENTE: SECRETARIO: ESCRITO : 01 DEMANDA DE SEPARACIÓN CONVENCIONAL Y DIVORCIO ULTERIOR SEÑOR JUEZ ESPECIALIZADO EN

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EXPEDIENTE: SECRETARIO: ESCRITO : 01 DEMANDA DE SEPARACIÓN CONVENCIONAL Y DIVORCIO ULTERIOR SEÑOR JUEZ ESPECIALIZADO EN FAMILIA EN TURNO DE TRUJILO: REYNA

ESMERALDA

VALERA

CHARCAPE,

identificada con DNI N° 44448386, con domicilio real en (Por Definirse),Y, WILLIAM EDUARDO RAMIREZ GARCIA,

identificado

con

DNI

N°70852505,

con

domicilio real en CL. Jaime Balmes 438 Urb. La Noria, Distrito y Provincia de Trujillo, Departamento de La Libertad; ambos con domicilio procesalen AV. España N° 2124 (3er Piso Edificio El Retablo), Trujillo – La Libertad, local del Consultorio Jurídico Gratuito de la UNT, con CASILLA JUDICIAL N° 986 de la Corte Superior de Justicia de La Libertad y con CASILLA ELECTRÓNICA N° 93325 a la cual se procederá a notificar conforme a la ley; ante Ud. Atentamente decimos: I.

NOMBRE Y DIRECCION DOMICILIARIA DEL DEMANDADO:

Esta demanda debe ser puesta a conocimiento del Ministerio Público, cuyo domicilio legal se encuentra ubicado en la Av. Jesús de Nazareth Cdra. 4 Urb. San Nicolás, Distrito y Provincia de Trujillo, Departamento La Libertad.

II.

PETITORIO:

Invocando interés y legitimidad para obrar, acudimos a su Despacho a efecto de INTERPONER

DEMANDA

DE

SEPARACIÓN

CONVENCIONAL

Y

DIVORCIO ULTERIOR, a fin de que SE DECLARE LA SEPARACIÓN DE

CUERPOS Y EXTINCIÓN DEL RÉGIMEN PATRIMONIAL DE SOCIEDAD DE GANACIALES, y en su debida oportunidad la DISOLUCIÓN DEL VÍNCULO MATRIMONIAL. Amparando nuestra petición en los siguientes fundamentos de hecho y derecho:

III.

FUNDAMENTO DE HECHO: 1. Señor Juez, con fecha 25 de febrero del año 2014, contrajimos matrimonio civil ante la Municipalidad Distrital de Huanchaco, en la provincia de Trujillo, departamento de La Libertad, con conforme acreditamos con en el Acta de Matrimonio que adjuntamos en el Anexo 1-C. 2. Fruto de nuestra relación sentimental procreamos a nuestro único hijo DARIO ALESSANDRO RAMIREZ VALERA, quien actualmente tiene 1 año, tal y como se puede verificar en su acta de nacimiento que consta en anexos. Haciendo presente a su juzgado, que nuestro último domicilio conyugal fue en Manuel Ubalde 532 - Urb. Razuri II Etapa, Distrito de Trujillo, Provincia de Trujillo, Departamento de La Libertad. 3. Señor Juez, habiendo pasado más de 4 años de vida en común y ante las constantes discordancias e incompatibilidades en nuestra relación conyugal, hemos acordado libre y voluntariamente, iniciar el presente proceso de SEPARACIÓN CONVENCIONAL Y DIVORCIO ULTERIOR para que se nos declare legalmente separados y posteriormente se disponga la disolución del vínculo matrimonial, puesto que cumplimos con los requisitos de ley como son: el plazo de dos años después de celebrado el matrimonio; el consentimiento de los cónyuges por el acuerdo libre y voluntario de separarse; y la propuesta de convenio que adjuntamos conforme el Art. 575 del Código Procesal Civil. 4. Además, durante toda nuestra vida matrimonial no hemos adquirido bien alguno que pueda sea susceptible de liquidarse, por lo que no hay sociedad de gananciales a liquidarse.

IV.

FUNDAMENTO DE DERECHO:

Código Civil

-

Artículo 332: El cual señala que “la separación convencional, suspende los derechos relativos al lecho y habitación y pone fin al régimen patrimonial de la sociedad de gananciales”, que es el remedio que aspiramos.

-

Artículo 333, inciso 13: Que señala que: “…procede la separación convencional, luego de transcurridos dos años de la celebración del matrimonio”. Requisito que superamos, por cuanto ya han pasado más de 17 años de nuestra unión matrimonial.

-

Artículo 334: El cual nos otorga la legitimidad y el interés para demandar: “la acción de separación corresponde a los cónyuges”

-

Artículo 354: Establece que: “transcurridos dos meses de la notificación de la sentencia de separación convencional, cualquiera de los cónyuges podrá pedir que se disuelva el vínculo matrimonial”. A lo que procederemos a su debida oportunidad.

Código Procesal Civil -

Artículo 574: El que señala que el Ministerio Público interviene como parte en el proceso solo si los cónyuges tuviesen hijos sujetos a patria potestad.

-

Artículo 575: Que plantea como requisito que “a la demanda debe anexarse especialmente la propuesta de convenio firmado por ambos cónyuges que regule los regímenes de la patria potestad, alimentos, régimen de visitas, liquidación de sociedad de gananciales”.

V.

MONTO DEL PETITORIO: Debido a la naturaleza de la pretensión de ser de puro derecho, el monto del petitorio es inapreciable en dinero.

VI.

VÍA PROCEDIMENTAL: La presente demanda se tramita a través del PROCESO SUMARÍSIMO, según lo dispuesto en el Art. 546 inc. 2 del C.P.C.

VII.

MEDIOS PROBATORIOS:

Documentales

1. Acta de Matrimonio de los demandantes expedida por la Municipalidad Distrital de Huanchaco, para acreditar la existencia y el tiempo del vínculo matrimonial, que data desde el 25 de febrero de 2014. 2. Acta de Nacimiento de nuestro único hijo, DARIO ALESSANDRO RAMIREZ VALERA. 3. Propuesta de Convenio firmada por los demandantes, sobre los regímenes de Patria Potestad, Alimentos y Sociedad de Gananciales. VIII. ANEXOS: 1-A. Copia simple del DNI de la Sra. REYNA ESMERALDA VALERA CHARCAPE. 1-B. Copia simple del DNI del Sr. WILLIAM EDUARDO RAMIREZ GARCIA. 1-C. Acta de Matrimonio de los demandantes. 1-D. Acta de nacimiento de nuestro menor hijo DARIO ALESSANDRO RAMIREZ VALERA. 1-E. Copia de DNI de Nuestro hijo. 1-F. Propuesta de convenio firmada por los demandantes, sobre los regímenes de Patria Potestad, Alimentos y Sociedad de Gananciales. 1-G. Certificado de habilitación del letrado que autoriza el presente escrito. 1-H. (02) Tasas Judiciales por ofrecimiento de pruebas. 1-I. (03) Cedulas de Notificación judicial.

PRIMER OTROSI DIGO: Al amparo de lo prescrito por el Art. 80 del Código Procesal Civil, OTORGO las facultades generales de representación contenidas en el artículo 74° del CPC, a todos los Abogados del Consultorio Jurídico Gratuito de la Universidad Nacional de Trujillo, los que enumero a continuación: 1. Isabel Noemi Esteban Dionisio, CALL N° 3085 2. Luis Antonio Luján Miñano, CALL N° 081 3. Elmer Benito Sigüenza Sigüenza, CALL Nº 303 4. Marcela Elisabeth Dulanto Medina, CALL Nº 370 Por tal motivo, cumplo con declarar que estoy instruido de la delegación que otorgo y de sus alcances; y, asimismo, preciso que la dirección procesal es la que se indica en la introducción de la presente demanda.

SEGUNDO OTROSÍ DIGO: Por convenir a mi derecho y en tanto vengo haciéndome representar por el Consultorio Jurídico Gratuito de la Universidad Nacional de Trujillo, AUTORIZO a la persona de XXXXXXXXX, con DNI Nº XXXXXXXXX y Matricula N° XXXXXXX para que en su calidad de practicante de dicho consultorio pueda tener acceso a la vista y revisión del expediente que la presente causa genere, recabar las cédulas de notificación que vuestro juzgado emita, así como solicitar y recoger las copias simples y certificadas que estime convenientes.

POR TANTO: A usted pedimos, Señor Juez, admitir la presente demanda, darle tramite de ley, declarándola FUNDADA en su oportunidad en todos sus extremos.

Trujillo, 18 de junio del 2019

REYNA ESMERALDA VALERA CHARCAPE DNI N° 44448386

WILLIAM EDUARDO RAMIREZ GARCIA DNI N° 70852505

PROPUESTA DE CONVENIO

REYNA ESMERALDA VALERA CHARCAPE, identificada con DNI N° 44448386, con dirección domiciliaria en(POR DEFINIR)yWILLIAM EDUARDO RAMIREZ GARCIA, identificado con DNI N° 70852505, con dirección domiciliaria en CL. Jaime Balmes 438 Urb. La Noria, Distrito de Trujillo, Provincia de Trujillo, Departamento de La Libertad; en cumplimiento al Artículo 575 del Código Procesal Civil, presentamos en nuestro propio nombre y derecho, la siguiente propuesta de convenio a efecto de concretar nuestra separación convencional con divorcio ulterior, con las siguientes clausulas:

1. RESPECTO A LA PATRIA POTESTAD, TENENCIA, RÉGIMEN DE VISITAS Y ALIMENTOS Durante el matrimonio hemos procreado a nuestro menor hijo: DARIO ALESSANDRO RAMIREZ VALERA, por lo que ambos padres decimos que respecto a: PATRIA POTESTAD: Con respecto a este punto,WILLIAM EDUARDO RAMIREZ

GARCIA y

REYNA ESMERALDA VALERA

CHARCAPE,

ejercerán ambos la patria potestad de su menor hijoDARIO ALESSANDRO RAMIREZ VALERA. TENENCIA:Con respecto a este punto, se acordó que REYNA ESMERALDA VALERA CHARCAPE, madre del menor, será quien ejercerá la tenencia del menor. REGIMEN DE VISITAS: Con respecto a este punto, se acordó que WILLIAM EDUARDO RAMIREZ GARCIA, padre del menor, podrá visitar al menor los días viernes, sábado y domingo de cada semana, de 3:00 pm a 6:00 pm ALIMENTOS: Con respecto a este punto, se acordó que WILLIAM EDUARDO RAMIREZ GARCIA, padre del menor, asistirá con una pensión alimenticia de S/. 220.00 (Doscientos Veinte y 00/100 Soles) mensuales, los

cuales serán depositados en la Cuenta de Ahorro 570 40291315 0 52 del BCP, cada fin de mes; además de vestimenta, productos para la alimentación y medicamentos cuando sean necesarios.

2. RESPECTO AL DERECHO ALIMENTARIO ENTRE CÓNYUGES Ambas partes expresan que pueden valerse por sí mismos por lo que cada uno asumirá sus necesidades, solicitando el cese de la obligación alimentaria entre cónyuges.

3. RESPECTO A LA LIQUIDACIÓN DE SOCIEDAD DE GANANCIALES Desde el iniciodel matrimonio hasta la fecha no hemos adquirido ningún bien mueble de valor, ni inmueble; por lo que,no hay nada que liquidar entre ambas partes.

De conformidad con lo anteriormente expuesto, suscribimos el presente convenio en la ciudad de Trujillo, a los catorce días del mes de juniodel año dos mil diecinueve.

Trujillo, 18de junio del 2019.

REYNA ESMERALDA VALERA CHARCAPE DNI N° 44448386

WILLIAM EDUARDO RAMIREZ GARCIA DNI N° 70852505