Sentencia Del Tribunal Constitucional Terminado

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UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CALLAO FACULTAD DE CIENCIAS CONTABLES ESCUELA PROFESIONAL DE CONTABILIDAD

“ANÁLISIS DE LA SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL” CURSO: DERECHO TRIBUTARIO

AUTORES: VICENTE SALAZAR MARYROSA

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ROJAS CANTURÍN ALEXA

1621125658

PROFESOR: SANCHEZ PANTA, JUAN ROMÁN

Callao, Abril del 2019 Perú

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Índice

Índice ........................................................................................................................................... 2 Introducción .............................................................................................................................. 3 SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL ............................................................ 4 1. Asunto .................................................................................................................................... 4 2. Antecedentes ........................................................................................................................ 4 3. Fundamentos ........................................................................................................................ 5 Delimitación del petitorio ................................................................................................... 5 Respecto de la idoneidad del proceso constitucional de amparo para la evaluación de la presente controversia ......................................................................... 5 Materiales constitucionalmente relevantes .................................................................. 5 El tributo y la lucha contra la evasión fiscal ................................................................. 5 La función del tributo en el Estado Social y Democrático del Derecho ............ 5 El deber de contribuir y el principio de solidaridad tributaria ............................. 6 Los fines extrafiscales del impuesto y la lucha contra la evasión fiscal .......... 6 La naturaleza del pago de percepciones del IGV y sus posibles efectos confiscatorios ....................................................................................................................... 6 Análisis sobre la diferencia de trato entre los importadores de autos nuevos (3.5%) y usados (5%), en la regulación del régimen de percepciones del IGV. .. 7 Pasos a seguir para ver si una diferenciación es válida o discriminatoria ...... 7 Aplicación del test de proporcionalidad en el juicio de igualdad ....................... 8 El marco normativo del régimen de percepciones aplicable a la importación de bienes y el ámbito de protección del principio de reserva de ley en materia tributaria ............................................................................................................................... 10 La reserva de ley en materia tributaria conforme a la jurisprudencia del tribunal constitucional peruano. ................................................................................ 11 El agente de percepción del IGV y la observancia de la reserva de ley ......... 11 Los fundamentos de la sentencia prospectiva y su aplicación al presente caso ................................................................................................................................................. 11 4. Conclusión ...................................................................................................................... 12 5. Bibliografía ...................................................................................................................... 12

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Introducción En el presente trabajo daremos a conocer pequeño análisis y resumen sobre la sentencia Nº06089-2006-PA/TC. Brindaremos los detalles más resaltantes para nosotros de dicha sentencia de manera entendible con nuestras propias palabras ,asimismo iremos desplegando a lo largo del trabajo cada uno de ellos enfocándonos en el tema central por la cual ocurre esta sentencia ;el cual es, la interposición de un recurso de agravio constitucional por parte de la empresa Express Cars S.C.R.L. ,contra la sentencia que fue emitida por la Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Tacna la cual declaró improcedente la demanda de autos; generando así nuestra propia conclusión en cuanto a la lectura y análisis que hemos podido hacer de dicha sentencia.

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SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL Esta sentencia fue pronunciada por el Pleno del Tribunal Constitucional el día 17 del mes de abril de 2007 en Lima.

1. Asunto La empresa Express Cars S.C.R.L. interpone un recurso de agravio constitucional contra la sentencia que fue emitida por la Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Tacna la cual declaró improcedente la demanda de autos.

2. Antecedentes El día 22 de febrero la empresa reclamante interpone una demanda de amparo a la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria debido a que se le está aplicando a sus importaciones el pago de 5% por la percepción del Impuesto General a las Ventas que produzcan las operaciones de compraventa de vehículos usado en territorio nacional. La empresa manifiesta que esto está transgrediendo sus derechos constitucionales a la libertad de comercio, propiedad e igualdad ante la ley. El demandante sostiene que el régimen de percepciones del IGV afecta al derecho a la igualdad ante la ley visto que hay una gran diferencia en el porcentaje que se aplica a la importación de bienes nuevos y bienes usados. Ante ello la demandada responde que estos pagos por anticipado del IGV son constitucionales y se rigen por el principio de solidaridad. Además sustentó que este régimen tiene una finalidad que es el de combatir la evasión y asegurar el pago de impuestos de este sector, en el cual se presencia que son pocos los que cumplen con su obligación. Con respecto a la diferencia de porcentajes manifestó que hay un mayor grado de incumplimiento por parte de los importadores de bienes usados y por ello se ha aplicado ese tratamiento que es totalmente legítimo. El 3 del mes de noviembre del 2005 el Primer Juzgado Civil de Tacna declara improcedente la demanda debido a que no ha vulnerado los derechos fundamentales de la demandante.

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3. Fundamentos Delimitación del petitorio La demandante solicita que se declare inaplicable el pago del 5% por concepto del régimen de percepción del impuesto general a las ventas a las operaciones de compraventa de autos usados en territorio nacional.

Respecto de la idoneidad del proceso constitucional de amparo para la evaluación de la presente controversia La solución se encuentra en encontrar la respuesta a la siguiente pregunta: ¿Hasta qué punto el régimen de percepción del IGV, sustentado en los fines extrafiscales de lucha contra la evasión fiscal, resulta razonable y proporcionado, a la luz de los principios constitucionales que rigen la potestad tributaria del Estado y garantizan, a su vez, los derechos fundamentales del contribuyente? Materiales constitucionalmente relevantes El pronunciamiento se enfoca en los siguientes aspectos:   

Determinar si el uso del fenómeno tributario es aceptable en la lucha contra la evasión fiscal. Determinar la naturaleza del pago de percepciones del IGV y sus posibles efectos confiscatorios. Determinar si la diferenciación de porcentajes con respecto a las importaciones de bienes usados y bienes nuevos ha vulnerado el derecho a la igualdad.

El tributo y la lucha contra la evasión fiscal El Régimen de Percepciones es sumamente importante para asegurar el pago del IGV puesto que en los últimos años se ha visto un gran número de evasores. La función del tributo en el Estado Social y Democrático del Derecho El Estado Peruano presenta características del Estado Social y Democrático de Derecho. Esto quiere decir que tiene presente los principios y derechos básicos del Estado de Derecho tales como la libertad, la seguridad, la propiedad y la igualdad ante la ley. El Estado Peruano se configura la base de dos aspectos: 

La exigencia de condiciones materiales para alcanzar sus presupuestos, para ello exige la participación de la ciudadanía.

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La identificación del Estado con los fines de su contenido social, de manera que pueda evaluar de manera prudente.

Para lograr una sociedad más equitativa se requieren ciertos mecanismos, entre los cuales la tributación es la más resaltante, debido a que mediante esto el ciudadano respondiendo con su capacidad contributiva va a otorgar parte de su riqueza para mejorar los servicios y satisfacer las necesidades estatales. La ciudadanía debería tomar conciencia de que los gastos sociales no pueden ser financiados por aquellas personas que sí cumplen con sus obligaciones tributarias. El deber de contribuir y el principio de solidaridad tributaria Nuestro Estado Constitucional no actúa ajeno a la sociedad, sino que la concientiza en el cumplimiento de deberes. En este tipo de Estado el ciudadano no tiene el deber de pagar tributos sino que asume deberes de colaboración con la Administración. Esto quiere decir que la transformación del fin de Estado establecerá que se pase de un deber de contribuir a uno basado en el principio de solidaridad. Los fines extrafiscales del impuesto y la lucha contra la evasión fiscal Se utiliza el calificativo fines extrajudiciales para poder diferenciar, el fin clásico que tienen los impuestos, de aquellos que le adhieren un objetivo “extra” de menor o mayor grado. El Régimen de Percepciones del IGV tiene carácter extrafiscal debido a que, aparte de tener como misión el aseguramiento de recaudación de impuestos también lucha contra la informalidad y la evasión fiscal. SUNAT manifiesta la necesidad de implementar el Régimen de Percepciones aplicado a las importaciones de bienes se basa en el alto nivel de informalidad e incumplimiento en el pago del IGV por parte de los contribuyentes. La naturaleza del pago de percepciones del IGV y sus posibles efectos confiscatorios La recurrente cuestiona la naturaleza del pago ya que esto se aplica un hecho imponible y en este caso se está aplicando a la importación y no a la venta, por lo que no guarda relación con la estructura del impuesto. Además sostiene que es ilógico que se cobre el IGV por hechos futuros, cuando aún no se genera la venta, la cual no podría realizarse. El demandado aclara que el pago por percepción no es que grave un hecho que no se ha realizado sino que se cobra un porcentaje de un impuesto que se generará a futuro.

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El Tribunal Constitucional está de acuerdo con lo expuesto por el demandado, el IGV no es un nuevo tributo sino que se trata de pagos a cuenta o anticipos la cual posteriormente será una obligación a pagar. El Tribunal Constitucional menciona lo siguiente: 1) Existe un nexo económico en vista de que la importación se realiza o produce con expectativa de venta. 2) Como la actividad principal de la empresa es la importación y venta de vehículos usados, aquellos argumentos que cuestionaban el pago por adelantado de hechos futuros quedan sin valor alguno dado que una empresa constituida para dichos fines no puede mantener su capital improductivo. 3) Si la percepción del IGV determina una pérdida de valor en el capital de la empresa estas deben ser demostradas sino quedarán en el plano de meras suposiciones y presunciones. Análisis sobre la diferencia de trato entre los importadores de autos nuevos (3.5%) y usados (5%), en la regulación del régimen de percepciones del IGV. Con respecto al tercer punto cuestionado sobre este régimen, la parte demandante señala que se han violado los derechos de igualdad ante la ley y de no discriminación debido a que se ha puesto un trato diferenciado para la importación de bienes usados en un principio gravado con el 10% y luego con el 5%, frente a la importación de bienes nuevos con un 3.5 %. Ante esto la parte demandada ha señalado que la importación de bienes usados es un segmento diferenciado debido al alto índice de evasión que se detecta en la comercialización de los mismos. Pasos a seguir para ver si una diferenciación es válida o discriminatoria Para evaluar si la diferencia de trato resulta discriminatoria o no en el presente caso, se aplicara el test de proporcionalidad en el juicio de la igualdad. Pasos a efectuar:  Verificación de la diferencia normativa Aquí se analiza si el supuesto de hecho acusado de discriminación es igual o diferente del supuesto de hecho que sirve como término de comparación. De resultar igual sería inconstitucional y si es diferente se debe proseguir con los siguientes pasos.  Determinación del nivel de intensidad en la intervención de la igualdad Pudiendo ser:

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Intensidad grave: cuando la discriminación impide el ejercicio o goce de un derecho fundamental o constitucional. Intensidad media: cuando la discriminación impide el ejercicio o goce de un derecho de rango meramente legal o el de un interés legítimo. Intensidad leve: cuando la discriminación se sustenta en motivos distintos a los que se encuentran en la constitución.  Verificación de la existencia de un fin constitucional en la diferenciación. Si la medida legislativa que establece un trato diferente a supuestos de hechos diferentes no contiene un fin constitucional, entonces es inconstitucional y si no es así corresponde a dar el siguiente paso.  Examen de idoneidad La medida legislativa que se adopta debe guardar relación con el fin que se trata de proteger, y si no es así esta resultará inconstitucional.  Examen de necesidad Aquí se comparan dos medios idóneos el optado por el legislador y el hipotético alternativo.  Examen de proporcionalidad en sentido estricto o ponderación Para que una intromisión de un derecho fundamental sea legítima, el grado de realización de la finalidad de la intromisión debe ser equivalente a la afectación del derecho fundamental. Tanto los últimos tres puntos tratados van de la mano, si se demuestra que una medida es inconstitucional en el examen de idoneidad pues ya no se sigue con los demás ,si no fuera el caso se analiza los siguientes y si corresponde pues hasta el examen de proporcionalidad. Aplicación del test de proporcionalidad en el juicio de igualdad  La existencia de una norma diferenciadora : Analizando este hecho de la diferenciación entre la percepción de los importadores de vehículos usados y de los vehículos nuevos, existen distintas situaciones de hecho; ya que dicha diferenciación, sí está establecida. Por lo tanto al haberse constatado una norma diferenciadora para dos situaciones de hecho distintas ahora se debe determinar si dicho trato se justifica.  Intensidad de la intervención normativa: El grado de intervención normativa del presente caso debe ser calificado como leve ya que se sustenta en motivos distintos a la constitución e impide el goce de un interés legítimo.

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 Fin de relevancia constitucional en la diferenciación: Las resoluciones de la superintendencia que se cuestionan han sido dictadas para combatir la informalidad y evasión fiscal, justificando poner en igualdad de condiciones a los contribuyentes, poniendo así un porcentaje de percepción más alto a aquellos en donde existe mayor riesgo de evasión, valiéndose así del art. 44 de la constitución “promover el bienestar general que se fundamenta en la justicia y el desarrollo integral y equilibrado de la nación”  Examen de idoneidad El medio empleado por la ley resulta congruente con la finalidad perseguida. En primer lugar resulta adecuado ante el caso de la lucha contra la evasión fiscal, y en segundo lugar el establecimiento de porcentajes diferenciados en el monto de la percepciones resulta idóneo, dado que el incumplimiento tributario por los importadores de vehículos usado es mayor que el de los nuevos.  Examen de necesidad Aquí se considera que no se ha podido demostrar la existencia de medios alternativos menos gravosos para conseguir el fin constitucional que se pretende. La parte demandante no ha mencionado cuál en su opinión debería ser el medio menos gravoso para resolverlo ,además de sus continuas contradicciones ,asimismo en relación con los porcentajes de las percepciones se ha señalado que el régimen resulta menos gravoso frente a otras opciones con respecto a la importación de mercancías ;tales como ,solicitar capital mínimo, cartas fianzas renovables periódicamente a fin de garantizar el pago de la deuda tributaria por futuras fiscalizaciones y entre otras. Conforme a lo dicho, para el tribunal constitucional esta medida de la asignación porcentual a las percepciones tal y como se está dando resulta menos gravosa en comparación con las medidas alternativas señaladas por la SUNAT, puesto que sería ahí donde se verificaría el trato desigual y arbitrario. Como conclusión la medida adoptada resulta menos gravosa y no afectaría las libertades económicas de la parte demandante.

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 Proporcionalidad en sentido estricto Ponderación Intensidad de la intervención de la Grado de realización u optimización igualdad del fin constitucional La intensidad de este caso es leve puesto que esta igualdad se sustenta en motivos distintos a los que se encuentran en la constitución política, e impide el goce del interés legítimo.

Se combate la informalidad y la evasión fiscal del pago del IGV, sustentada en el artículo 44 de la constitución y en donde se promueve el bienestar general debido a que se les otorga un porcentaje mayor a ciertos importadores porque estos arrojan un índice más alto de evasión tributaria.

Por lo visto anteriormente se observa que la medida adoptada no sacrifica principios o derechos fundamentales de la parte demandante. De esa misma manera no se ha determinado que se haya dado un trato diferenciado con efectos directos en el derecho de propiedad o la libre competencia de la parte demandante, en tanto que el mercado de consumo de vehículos nuevos como usados no son considerados los mismos. Por lo tanto el tribunal concluye que existe proporcionalidad entre la finalidad perseguida por el dispositivo legal en cuestión y la diferencia porcentual en la percepción establecida según el mayor o menor riesgo evasivo al ampararse en el artículo 44 de la Constitución. Por consiguiente el art 4 de la resolución de Superintendencia SUNAT Nº 2032003, no vulnera el derecho a la igualdad del demandante por cuanto la medida adoptada es idónea, necesaria y proporcionada con el fin constitucional que se pretende conseguir. El marco normativo del régimen de percepciones aplicable a la importación de bienes y el ámbito de protección del principio de reserva de ley en materia tributaria El respaldo legal del régimen de percepciones se sustenta en la ley 28503 que en sus artículos 1 y 2. Ella muestra otro aspecto del régimen que ineludiblemente debe ser evaluado en sede constitucional .Es decir determinar si el contenido de la ley que habilita 10

el cobro dela percepción y la derivación de la materia a normas infra legales, se ha respetado el principio de reserva de ley en materia tributaria. La reserva de ley en materia tributaria conforme a la jurisprudencia del tribunal constitucional peruano. Sobre el principio de reserva de ley, el tribunal constitucional ha admitido la relativización de la reserva debido a que en algunos casos concretos podría resultar anti técnico e incluso inconveniente para la propia protección de otras finalidades constitucionales igualmente valiosas, como lo es la lucha contra la informalidad y evasión fiscal. La reserva de ley constituye un principio garante de la voluntad del ciudadano frente a exigencias de carácter tributario, de ahí que hubiera alguna inobservancia por habilitaciones extremadamente abiertas a normas reglamentarias y termine por exponer al ciudadano al riesgo de ser objeto de posibles actos de arbitrariedad. El agente de percepción del IGV y la observancia de la reserva de ley El agente de percepción según Héctor Villegas es aquel que por función actividad, oficio o profesión está en una situación tal que permite recibir del contribuyente un monto tributario que posteriormente debe depositar a la orden del fisco. Luego de mencionar si la administración tributaria podría actuar como agente de percepción se ve que la designación de este se puede hacer indistintamente por Decreto Supremo o Resolución de Superintendencia lo cual genera que esto resulte inconstitucional .Cabe señalar que la parte demandada no ha proporcionado una justificación objetiva y necesaria para una reglamentación en este caso en concreto. Como consecuencia no es que, las resoluciones cuestionadas sean inconstitucionales por si mismas ,sino que la inconstitucionalidad proviene de la norma legal .Por ello ,la adecuación de la formalidad del régimen de percepciones a los principios constitucionales debe empezar por la propia ley que le sirve de base. Los fundamentos de la sentencia prospectiva y su aplicación al presente caso Uno de lo puntos fundamentales de esta sección es que se decidió otorgar un plazo al legislador para corregir las imperfecciones detectadas respecto a la reserva de ley .Durante ese período ,la aplicación del régimen conforme a su actual regulación subsitse,no obstante ello no impide que los contribuyentes puedan cuestionar los efectos confiscatorios del régimen en su caso particular.

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Por esto mismo el tribunal constitucional ha resuelto declarar infundada la demanda respecto a :  Al alegato de confiscatoriedad.  Al supesto trato discriminatorio entre importadores de autos nuevos e importadores de autos usados al interior del régimen de percepciones.  Con respecto a la inconstitucionalidad en el ámbito de la reserva de ley ;la sentencia se suspende en ese extremo durante cierto período en el que se le permite al legislador regular suficientemente el régimen de percepciones IGV ,en observancia del principio constitucional de reserva de ley.  Con respecto a esta sentencia y a lo anterior no restringe a los contribuyentes de cuestionar los efectos confiscatorios que el régimen de percepciones pudiera generar en su caso en particular.

4. Conclusión Ante los argumentos expuestos concluimos que de alguna manera la empresa Express Cars S.C.R.L quizó sacar una ventaja por lo que estaba pidiendo ,y pues que la administración tributaria fue muy hábil e inteligente al dictar sus argumentos que no están nada fuera de la realidad ya que es muy cierto que el circulo de estos negociantes tenían un índice de evasión fiscal mucho más alto que el de otros y que realmente la medida por la que se optó es la menos gravosa tanto para la propia empresa que está demandando como para administración tributaria y el bienestar del país en general ,en términos de estado.

5. Bibliografía

Constitucional, T. (17 de Abril de 2007). Recuperado el 7 de Abril de 2019, de http://www.tc.gob.pe/jurisprudencia/2007/06089-2006-AA.pdf

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