Seminario "Los contratos de trabajo Temporales y su Fiscalización"

LOS CONTRATOS DE TRABAJO TEMPORALES Y SU FISCALIZACIÓN Dr. Paul Cavalié Cabrera I. LA POSIBILIDAD DE CONTRATAR LABORAL

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LOS CONTRATOS DE TRABAJO TEMPORALES Y SU FISCALIZACIÓN Dr. Paul Cavalié Cabrera

I. LA POSIBILIDAD DE CONTRATAR LABORALMENTE POR UN PLAZO FIJO O DETERMINADO

Contrato de trabajo Reglas generales en la contratación laboral

Reglas Preferencia por la contratación laboral a plazo indeterminado (presunción legal)

La contratación temporal resulta excepcional

Responde al PRINCIPIO DE CONTINUIDAD de la relación laboral.

Los contratos a plazo determinado exigen formalidad escrita

Responde al PRINCIPIO DE CAUSALIDAD

Uso predominante de los contratos temporales A pesar que, normativamente, la contratación temporal resulta una excepción a la existencia de los contratos de trabajo a plazo indeterminado, las estadísticas muestran que, aproximadamente 6 de cada 10 contratos de trabajo son de plazo fijo o determinado.

Contrato de trabajo

≠ Locación de servicios

Prestación personal de servicios T

Acuerdo de voluntades

Subordinación de T a E

E

Pago de remuneración

ELEMENTOS DEL CONTRATO DE TRABAJO

Hechos

Documentos

Primacía de la realidad: Discordancia entre los hechos y lo que surge de los documentos o acuerdos suscritos entre las partes, se otorga preferencia a lo que sucede en el terreno de los hechos.

PRESUNCIÓN DE LABORALIDAD A PLAZO INDEFINIDO  Si se demuestra la existencia de los 3 elementos esenciales del contrato de trabajo, se presume una relación laboral a plazo indeterminado.

 Por excepción, se podrá contratar a temporalmente o a plazo fijo, siempre que se cumplan los requisitos exigidos.

II. USO DEBIDO DE LOS CONTRATOS TEMPORALES

Contrato Tipología de de trabajo los contratos a plazo fijo

CONTRATOS A PLAZO FIJO

1. NATURALEZA TEMPORAL

-Inicio o incremento de actividad -Necesidades de mercado -Reconversión empresarial -Ocasional

2. NATURALEZA ACCIDENTAL

-Suplencia -Emergencia -Específico

3. OBRA O SERVICIO ESPECÍFICO

-Intermitente

-Temporada

1.Contrato Contratos naturaleza temporal: de de trabajo - Inicio o incremento de actividad

Inicio de actividad, establecimiento o nuevo servicio. Incremento de actividades.

La duración máxima es de 3 años

de trabajo -Contrato Necesidades de mercado

Incremento coyuntural e imprevisible originado por variaciones del mercado.

Duración máxima de 5 años

de trabajo -Contrato Reconversión empresarial

Reorganización de actividades por causas tecnológicas, productivas, organizacionales, etc.

Su duración máxima es de 2 años

2.Contrato Contratos naturaleza accidental dede trabajo - Ocasional

Razones transitorias diferentes de actividades habituales.

Su duración máxima es de 6 meses al año

Contrato de trabajo - Suplencia

Reemplazo de trabajador titular con suspensión (perfecta o imperfecta)

La duración depende del retorno del titular

Contrato de trabajo - Emergencia

Caso fortuito o fuerza mayor (imprevisibles, irresistibles e inevitables)

Su duración dependerá del fin de las obras

3. Contratos obra o servicio Contrato de de trabajo - Obra o servicio específico

Un servicio concreto u obra determinada

Su duración depende del fin de la obra o servicio.

-Contrato intermitente Contrato de trabajo

Necesidades permanentes pero discontinuas (no cíclicas, no determinables)

No hay plazo de duración

Contrato de trabajo -Contrato temporada

Necesidades permanentes en ciertas épocas del año.

No hay plazo máximo de duración.

III. LA INSPECCIÓN DEL TRABAJO FRENTE A LA CONTRATACIÓN TEMPORAL

Rol integral del Sistema Inspectivo FISCALIZACIÓN

ACTUACIÓN INSPECTIVA

PROCEDIMIENTO SANCIONADOR

PREVENCIÓN

ACTUACIÓN DE ORIENTACIÓN

INFORMACIÓN, DIFUSIÓN, CAPACITACIÓN Y ASESORAMIENTO

CUMPLIMIENTO DE NORMAS LABORALES

Supuestos desnaturalización de Contrato de de trabajo contratos a plazo fijo 1. El trabajador continúa laborando después de la fecha de vencimiento del contrato y/o el máximo legal permitido

2. El trabajador continúa laborando luego de concluida una obra materia de contrato sin haber operado la renovación

3. El trabajador continúa la prestación de sus labores sin que se reincorpore el titular, vencido el término legal o convencional.

4. El trabajador demuestra la existencia de simulación o fraude a las normas.

ACTUACIÓN DE LA INSPECCIÓN EN RELACIÓN CON LOS CONTRATOS TEMPORALES

 El inspector deberá solicitar la documentación pertinente en relación con la naturaleza de cada contrato sujeto a modalidad utilizado por el empleador.

 La inexistencia de un contrato sujeto a modalidad, formalmente suscrito, acarrea la apreciación de un vínculo laboral de duración indeterminada.

IV. ASPECTOS SANCIONADORES

Requerimiento de cumplimiento de la norma Contrato de trabajo sociolaboral objeto de la infracción

La Inspección puede «(…) ordenar al empleador, que en relación con un trabajador, siempre que se fundamente en el incumplimiento de la normatividad legal vigente (…) se establezca que el contrato de trabajo sujeto a modalidad es a plazo indeterminado y la continuidad del trabajador cuando corresponda (…)» (Art. 20.3 del RLGIT)

«(…) Las medidas de requerimiento se disponen y ejecutan, sin perjuicio de las multas que le corresponda imponer a la Autoridad Inspectiva a cargo del procedimiento administrativo sancionador.» (Art. 20.3 del RLGIT)

Imposición de multas Régimen de infracciones «(…) No entregar al trabajador, en los plazos y con los requisitos previstos, copia del contrato de trabajo. (…)». (Art. 23.2 RLGIT)

Califica como una infracción LEVE en materia de relaciones laborales

Imposición de multas Régimen de infracciones «(…) No presentar una copia de los mismos (de los contratos de trabajo) ante la Autoridad Administrativa de Trabajo para su conocimiento y registro. “ (Art. 24.7 RLGIT)

Califica como una infracción GRAVE en materia de relaciones laborales

Imposición de multas Régimen de infracciones «(…) El incumplimiento de disposiciones relacionadas con la contratación a plazo determinado, cualquiera que sea la denominación de los contratos, su desnaturalización, su uso fraudulento, y su uso para violar el principio de no discriminación». (Art. 25.5 RLGIT)

Califica como una infracción MUY GRAVE en materia de relaciones laborales

CARÁCTER PROBATORIO PARA ACUDIR AL PROCESO JUDICIAL Los hechos acreditados en el curso de un procedimiento inspectivo laboral constituirán valiosas pruebas a discutirse en un proceso judicial acerca de la desnaturalización de un contrato de trabajo sujeto a modalidad.

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