SEMINARIO GUILLERMO PISCOYA

Funcionamiento Ilegal de Juegos de Casinos y Máquinas Tragamonedas JUAN GUILLERMO PISCOYA Legitimación de la Penaliza

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Funcionamiento Ilegal de Juegos de Casinos y Máquinas Tragamonedas

JUAN GUILLERMO PISCOYA

Legitimación de la Penalización del Funcionamiento Ilegal de Máquinas Tragamonedas

I. Rol del Estado en el control de actividades riesgosas y la explotación de máquinas tragamonedas.  



Lavado de Activos. Estafa al público usuario. Ludopatía

Lavados de Activos Finalidad

Lavado de Activos

Dar apariencia de legalidad al dinero proveniente de actividades ilícitas-

¿Qué genera?

Debilitamiento de los mercados financieros, competencia desleal, pérdida de control de la política económica, pérdida de rentas públicas y riesgo para la reputación del país.

Estimado en $

UIF = 800 y 2500 millones de dólares por año.

Estafas al Público

Estafas al Público

Máquinas clonadas

Imitan marcas, cuentan con accesorios modificados y adulterados, para estafar al público

¿Qué genera?

Competencia desleal, evasión de impuestos. No se cumple con el porcentaje de retorno.

Casos

Perú: soles

280,000

nuevos

Argentina: 35’000,000 de pesos

Ludopatía

Ludopatía

¿Jugar es malo?

Ludopatía o Juego Patológico: incontrolable necesidad de jugar, menospreciando cualquier consecuencia negativa.

¿Qué genera?

Adicción, afecta la economía de las personas, trastornos de índole laboral, social y familiar, mayores costos para el Estado.

MINSA

Programa Nacional para la prevención de la Ludopatía. “Los Juegos de Azar realizados constantemente pueden ser dañinos para la salud”.

Otros riesgos

Descargas eléctricas

Otros riesgos

Incendios

Cuando el funcionamiento de máquinas tragamonedas, se realiza sin las condiciones técnicas de seguridad necesarias, se pone en riesgo la vida, e integridad física de las personas.

Tipificación del delito de Funcionamiento Ilegal de Juegos de Casinos y Máquinas Tragamonedas Antecedentes Legislativos.     

 

 

Código Penal de 1863 [Título 6 de la sección Duodécima] castigaba tanto al promotor como al que practicaba juegos de azar]. Código Penal de 1924, se abandona su punición. Decreto Ley N° 22515 del 02.MAY.1979 [El MICTI otorgará concesión y dictará el funcionamiento de los Casinos de Juego] Código Penal de 1991, inicialmente no punía estas conductas como delito, pero regulaba como una falta al que organiza y participa en juegos prohibidos por ley, [Art. 448°]. Sin embargo a sólo un año y siete mes de vigencia, mediante Decreto Ley N° 25836 del 11.NOV.1992 [Normas relativas a la autorización y funcionamiento de los Casinos de Juego], se incorpora el artículo 243-A del Código Penal, mediante el cual se punía el Funcionamiento Ilegal de Casinos de Juego, ubicándolos dentro de los delitos Contra el Orden Económico, y además precisaba que el que participaba en juegos no autorizados por el Decreto Ley referido, será denunciado por faltas, conforme a lo dispuesto por el artículo 448° del Código Penal [extiende la conducta sólo para el participante]. El Artículo 243-A sigue apareciendo como vigente en los textos de Códigos oficiales, y siendo materia de comentario por algunos autores nacionales El Decreto Ley 25836 [que incorporaba el artículo 243-A del C.P, fue derogado expresamente por la Tercera Disposición Complementaria y Final de la Ley N° 27153 del 09.JUL.1999 [Ley que regula la Explotación de los Juegos de Casino y Máquinas Tragamonedas. El 26.JUL.2006, es decir, 7 años después, se publica la Ley 28842 [Ley que incorpora el artículo 243-C al Código Penal]. Durante todo este periodo ha existido un vacío de punibilidad respecto de esta actividad.

Tipificación del delito de Funcionamiento Ilegal de Juegos de Casinos y Máquinas Tragamonedas LEY N° 28842 (26/07/2006).

Art. 243-C.- Funcionamiento ilegal de juegos de casino y máquinas tragamonedas.

“El que organiza, conduce o explota juegos de casino y máquinas tragamonedas, sin haber cumplido con los requisitos que exigen las leyes y sus reglamentos para su EXPLOTACIÓN, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de uno ni mayor de cuatro años, con trescientos sesenta y cinco días multas e inhabilitación para ejercer dicha actividad, de conformidad con el inciso 4) del artículo 36° del Código Penal”.

Tipificación del delito de Funcionamiento Ilegal de Juegos de Casinos y Máquinas Tragamonedas

Contexto.      

Proliferación de establecimientos que albergan juegos de casinos y máquinas tragamonedas. Al mes de julio del 2006, las máquinas tragamonedas generaban US$ 683,000 al día, y el 96% de ese dinero, quedaba en manos de informales. En el país, existían 977 salas de casinos y máquinas tragamonedas: 96% no cumplían con los requisitos establecidos por ley. Espacio propicio: evasión de impuestos, contrabando, lavado de activos, competencia desleal. Propuestas Legislativas: Proyectos de Ley N°s 14005/2005-PE, 14019/2005-CR y 14280/2005. El 26 de julio del 2006 se publica la Ley N° 28842 incorpora el artículo 243°-C al C.P. que penaliza el Funcionamiento Ilegal de Juegos de Casinos y Máquinas Tragamonedas.

Funcionamiento Ilegal de Juegos de Casinos y Máquinas Tragamonedas

Características del tipo penal (Art. 243-C del C.P). Es un tipo penal en blanco.  Es un tipo de peligro abstracto.  ¿Es un delito especial o un delito común? 

Funcionamiento Ilegal de Juegos de Casinos y Máquinas Tragamonedas Ley Penal en Blanco. 

 a. b.



El Principio de Legalidad impone un conjunto de exigencias tanto para la actividad criminalizadora del legislador como para la sancionadora del juez Exigencias establecidas al legislador: La reserva de ley: solamente por ley se pueden crear delitos y establecer penas: El mandato de determinación: impone al legislador el deber de precisar en la ley todos los presupuestos que configuran la conducta penalmente sancionada y la pena aplicable. Ley Penal en Blanco: el tipo penal realiza una descripción muy general de la conducta penalmente prohibida y se remite a normas penales complementarias para especificar su contenido.

Funcionamiento Ilegal de Juegos de Casinos y Máquinas Tragamonedas

¿Es posible cumplir siempre con el Mandato de Determinación? “Llevar la exigencia del mandato de determinación a todas las especificaciones posibles podría justificarse en una visión preventiva del derecho penal, en tanto es necesario decirles a los destinatarios de la norma que conductas deben realizar o deben evitar llevar a cabo. Pero intentar una especificación absoluta de la ley penal resulta una pretensión utópica ya sólo por la propia indeterminación del lenguaje utilizado y las zonas de penumbra que toda palabra como significante tiene.” (Percy García Cavero, 2007, Pág. 141)

Funcionamiento Ilegal de Juegos de Casinos y Máquinas Tragamonedas Clases de Leyes Penales en Blanco. 

Leyes penales en blanco impropias: la remisión se hace a otras leyes de igual rango (leyes especiales). La parte pertinente de la ley especial pasa a formar parte de la ley penal, con todos los requerimientos exigidos por el mandato de determinación.



Leyes penales en blanco propias: se presenta una remisión a disposiciones administrativas. La norma o reglamento administrativo sirve para concretar el criterio de decisión ya establecido por la ley. La norma administrativa no constituye un criterio de decisión, sino solamente un criterio de especificación, que ofrece mayor seguridad frente al arbitrio judicial.

Funcionamiento Ilegal de Juegos de Casinos y Máquinas Tragamonedas Delito de Peligro Abstracto. 

Los delitos de peligro abstracto se caracterizan por sancionar comportamientos peligrosos en general, sin requerir que efectivamente se haya puesto en peligro o lesionado un objeto valorado positivamente.



En los delitos económicos, no se sanciona la lesión o la puesta en peligro de un bien jurídico, sino la defraudación de una expectativa normativa de conducta en el sector económico, para cuya reestabilización normativa se necesita de la imposición de una sanción penal (Percy García Cavero). LESIÓN DE DEBER O DE VIGENCIA DE LA NORMA.



El Principio de Lesividad, adquiere una nueva interpretación: no se trata de lesionar bienes jurídicos, sino de DEFRAUDAR EXPECTATIVAS NORMATIVAS ESENCIALES.

Funcionamiento Ilegal de Juegos de Casinos y Máquinas Tragamonedas

¿Es un Delito Especial o un Delito Común. 

Delitos Comunes: pueden ser cometidos por cualquier persona. Cuando se les menciona suele usarse las palabras “el que” o “quien”.



Delitos Especiales: aquellos en los que, no toda persona puede ser autor. El círculo de autores no es abierto, sino que está limitado a determinados sujetos, que debe reunir una cualidad o característica especial. ROXIN dice por regla absolutamente general esa cualidad consiste en una posición de deber extrapenal, por lo que en estos casos es mejor hablar de “delitos de infracción de deber”. - Delitos Especiales Propios: designa como autor a una persona que posee una característica especial. [Abuso de Autoridad- Art. 376 CP, Concusión-Art. 382 CP, Peculado- Art. 387CP]. - Delitos Especiales Impropios: pueden ser cometidos por cualquiera, pero su autoría por personas cualificadas constituye una causa de agravación de la pena. [Violencia a la Autoridad – Art. 366; agravante 367, inc. 2 y 3 del C.P.]

Funcionamiento Ilegal de Juegos de Casinos y Máquinas Tragamonedas ¿Es un Delito Especial? “Ahora bien, los delitos contemplados en los artículos 243-A y 243-C, ¿son

delitos especiales propios?; primero, cabría hacernos la pregunta si estos injustos pueden ser cometidos por cualquier persona, a lo cual se debe responder negativamente sin reparo alguno. Tal como se desprende de la construcción típica de dichas figuras, se necesita lo siguiente para ser considerado autor: conducir o explotar casinos de juego y máquinas tragamonedas, y su remisión a la normatividad extrapenal (administrativa), nos determina la calidad de “titular de la autorización”, esto es, la persona natural o jurídica que se dedica formalmente a la realización de dichas actividades; de lo que se colige que el tipo penal de acuerdo a su remisión a la norma extrapenal, requiere de una condición calificada para ser autor a efectos penales, lo que expresa una determinada relación material con el bien jurídico….” (Alonso Raúl Peña Cabrera Freyre. Actualidad Jurídica: Abril 2007)

Funcionamiento Ilegal de Juegos de Casinos y Máquinas Tragamonedas Crítica: 

Art. 243-A C.P. derogado.



Norma Extrapenal, está dirigida a sujeto cualificado para efectos de otorgar la Autorización de Explotación [Persona Jurídica organizada bajo el régimen legal de la LGS].



Norma Penal, está dirigida a cualquier sujeto que infrinja la Norma Extrapenal [Conducta Prohibida: Explotación Ilegal]. - ¿Acaso una persona natural no podría infringir una la Norma Extrapenal?. - ¿Acaso una sociedad no inscrita, a través de sus representantes, no podría infringir la Norma Extrapenal? [Art. 7 de la LGS].



Norma Extrapenal, no está dirigida a una persona natural. Ni siquiera a una EIRL.



Si la persona natural o jurídica, se dedica formalmente a la realización de dichas actividades, como es que infringiría la Norma Extrapenal.



Bajo, este criterio estaríamos frente a Derecho Penal Simbólico.

NORMA

EXTRAPENAL

CONDUCTA PERMITIDA

CONDUCTA NO PERMITIDA

DESTINATARIO

SOCIEDAD

PER. JUR. PER . NATURAL

PENAL

CONDUCTA PROHIBIDA

DESTINATARIO

CUALQUIER PERSONA

Funcionamiento Ilegal de Juegos de Casinos y Máquinas Tragamonedas ¿Es un Delito Especial? “Ya hemos precisado que la norma del actuar en lugar de otro se utiliza únicamente para el caso de los delitos especiales (…). Resulta irrelevante la norma del actuar en lugar de otro en los delitos comunes (…). No obstante la doctrina penal entiende que existen determinados delitos especiales en los que el uso del artículo del actuar en lugar de otro no resulta necesario. Estos delitos son aquellos que regulan una actividad específica y que, por ello, limitan de alguna manera el círculo de destinatarios. En estos casos una interpretación (fáctica) del propio tipo penal de la parte especial permitiría hacer responsables también a los representantes. Un ejuemplo de estos supuestos en nuestra legislación penal podría ser el delito de funcionamiento ilegal de casinos de juego del art´. 243-A CP en el que se podría sancionar directamente al representante de una persona jurídica que “organiza o conduce casinos de juego requeridos de autorización administrativa”..”

El artículo 27 del código Penal: El Actuar en Lugar de Otro En derecho penal. (Percy garcía Cavero)

Funcionamiento Ilegal de Juegos de Casinos y Máquinas Tragamonedas Crítica: 

Art. 243-A C.P. derogado.



No es Delito Especial, la Norma Penal, está dirigida a cualquier sujeto que infrinja la Norma Extrapenal [Conducta Prohibida: Explotación Ilegal].



¿Interpretación fáctica?: quiere decir, que podría ser responsable un representante de hecho. [Claro, porque el Art. 27° CP habla de “órgano de representación autorizado”, “socio representante autorizado”.



Bajo, este criterio estaríamos frente a Derecho Penal Simbólico, porque esa “interpretación fáctica”, limita sólo a los representantes (de hecho o de derecho) de la personas jurídicas que se dedican a esa actividad según la Norma Extrapenal: Las Sociedades. ¿Y en el caso de personas jurídicas que estén no estén organizadas bajo el régimen de la LGS, por ejemplo una EIRL? ¿No se podría sancionar a su Titular o al gerente o gerentes que se dedican a la Explotación Ilegal?.

Funcionamiento Ilegal de Juegos de Casinos y Máquinas Tragamonedas No es el orden del Sistema Económico. Economía de Libre Mercado: autorregulación sin la intervención del Estado

BIEN JURÍDICO

Orden Económico

“Conjunto de disposiciones estatales ordenadas por el Estado con la finalidad de mantener una situación de equilibrio en la economía” El D.P. interviene en ámbitos específicos para castigar conductas que de manera intolerable afectan la ordenación estatal de la economía.

Funcionamiento Ilegal de Juegos de Casinos y Máquinas Tragamonedas

¿No afecta el Orden Económico? “¿Cuál es la vinculación entre el bien jurídico antes anotado con el “funcionamiento ilegal de casinos y máquinas tragamonedas” (casas de juego y máquinas tragamonedas)?; ¿cuál podría ser el fundamento material que justifique la penalización de dicha conducta, de acuerdo con la consideración sistemática del bien jurídico tutelado?; ¿de qué manera puede afectar el funcionamiento ilegal de casinos el orden económico?. No encontramos una respuesta que se condiga con los valores que se compaginan con los principios ordenadores de un Derecho penal democrático, no queda más que remitirnos a consideraciones que se encuentran al margen de una incidencia estrictamente”. (Alonso Raúl Peña Cabrera Freyre. Actualidad Jurídica: Abril 2007)

Funcionamiento Ilegal de Juegos de Casinos y Máquinas Tragamonedas Crítica: 

¿Porqué el Poder Ejecutivo a través del MINCETUR representado por la Procuraduría Ad Hoc a cargo de los procesos judiciales relacionados con la explotación de juegos de casinos de juego, se vio obligado a demandar al Poder Judicial a través de un proceso competencial. [Exp. N° 006-2006PC/TC]. [Antecedentes y Fundamento 33.33].



Al mes de julio del 2006, las máquinas tragamonedas generaban US$ 683,000 al día, y el 96% de ese dinero, quedaba en manos de informales. Al año cuanto representa: US$ 249’295.000 [96% 2’393,232,000]



El Lavado de Activos en el perú oscila entre 800 a 2500 millones de dólares por año ¿Cuánto de este dinero se destina al funcionamiento ilegal de esta actividad?.

Funcionamiento Ilegal de Juegos de Casinos y Máquinas Tragamonedas

DELITO PLURIOFENSIVO

Orden Económico

Controlar el tráfico económico que genera la explotación de las actividades lúdicas.

Salud Pública

La ludopatía, pone en peligro la salud de la colectividad

Seguridad Pública

La infraestructura, cumpla con los requisitos mínimos de seguridad. economía.

Delito de Peligro: No exige lesión, sólo situación de riesgo

Funcionamiento Ilegal de Juegos de Casinos y Máquinas Tragamonedas

Tipicidad Objetiva Sujeto Activo: 





  

“El que …” : cualquier persona natural que organiza, conduce o explota, juegos de casino y máquinas tragamonedas, contraviniendo las exigencias legales previstas en las normas de remisión. Societas delinquere non potest: Personas Jurídicas no son responsables penalmente, pero sí administrativamente (Art. 46.1 de la Ley 27153 modificado por la Ley 28945). Si bien una persona jurídica [Las sociedades] pueden ser titulares de la Autorización; ello no impide que cualquiera que cometa delito [dentro de ella o fuera de ella], sea responsable penalmente, sin necesidad de recurrir al artículo 27° del C:P, pues, no estamos frente a un Delito Especial, sino frente a un delito común. Habrá que individualizar dentro de la organización empresarial quienes: organizan, conducen o explotan. Accionistas, participacionistas, socios, titular de la empresa, representantes (Junta de Accionistas, Directorio, Gerentes, administrador, liquidador, apoderado, etc.] Si se opta por el Art. 27° del CP. [Tesis de la representación, La posesión de garante del representante. La teoría del dominio social], se generaría un gran espacio de impunidad, porque el artículo 27° del CP, sólo es posible aplicarlo en caso de Delitos Especiales.

Funcionamiento Ilegal de Juegos de Casinos y Máquinas Tragamonedas

Tipicidad Objetiva Sujeto Activo: 

“El sujeto activo en esta clase de delito, por aplicación del principio societas delinquere non potest, sólo puede ser cualquier persona natural que mediante la organización, conducción o explotación, contraviene de manera dolosa las exigencias legales de carácter administrativo (…) sin embargo, lo cierto es que la puesta en marcha de esta actividad lúdica, exige grandes inversiones económicas, por lo que con frecuencia nos encontraremos frente a personas jurídicas (…); en este escenario, los agentes pueden ser los socios, el director, el gerente, el administrador, el liquidador, el representante legal u otras personas con funciones ejecutivas dentro dentro de la empresa.[Juan Antonio Michue H. Actualidad Jurídica Julio 2008] Sujeto Pasivo: El Estado [MINCETUR]. ¿La sociedad? ¿Los gobiernos regionales y los municipios?

Funcionamiento Ilegal de Juegos de Casinos y Máquinas Tragamonedas Tipicidad Objetiva

Definiciones: (Art. 4° Ley N° 27153) Juegos de Casinos: “Todo juego de mesa en el que se utiliza naipes, dados o ruletas y que admita apuestas del público, cuyo resultado dependa del azar, así como otros juegos a los que se les otorgue esta calificación de conformidad con la presensente ley”. Máquinas Tragamonedas.-Todas las máquinas de juego, electrónicas o electromecánicas, cualquiera sea su denominación, que permitan al jugador un tiempo de uso a cambio del pago del precio de jugada en función del azar y, eventualmente, la obtención de un premio de acuerdo con el programa de juego.”

Funcionamiento Ilegal de Juegos de Casinos y Máquinas Tragamonedas Tipicidad Objetiva Conductas Típicas

Organizar El que, establece algo para lograr un fin, coordinando las personas y los medios adecuados Cualquiera que organice los recursos humanos, económicos y tecnológicos: socios, accionistas

Conducir El que guía o dirige un negocio

El negocio ya se encuentra en marcha: directores, gerentes, apoderados. Etc.

Explotar El que provecho utilidad.

saca o

El titular de la empresa, que se beneficia con las utilidades de la explotación ilegal

Con el propósito de evadir las exigencias administrativas, para la explotación de juegos de casinos y máquinas tragamonedas

MARCO LEGAL DE LA EXPLOTACIÓN DE JUEGOS DE CASINOS Y MÁQUINAS TRAGAMONEDAS LEYES:    

Ley 27153 del 08.JUL.1999 Ley que regula la explotación de los juegos de casinos y máquinas tragamonedas. Ley 27796 del 25.JUL.2002. Ley que modifica ciertos artículos de la Ley 27153. Ley 28945 del 22.DIC.2006 Ley de Reordenamiento y Formalización de la actividad de explotación de juegos de casinos y máquinas tragamonedas. Ley 29149 del 13.DIC.2007 ley que reprime la tenencia, explotación, fabricación, ensamblaje, importación y comercialización de máquinas tragamonedas destinadas a menores de edad.

REGLAMENTO:  D.S. N° 009-2002-MINCETUR Reglamento para la explotación de los juegos de casinos y máquinas tragamonedas (11.NOV.2002).

ASPECTOS RELEVANTES DE LA NORMATIVIDAD QUE REGULA LA EXPLOTACIÓN DE LOS JUEGOS DE CASINO Y MÁQUINAS TRAGAMONEDAS





 





Ubicación de los Establecimientos Lugares para la explotación Requisitos de seguridad Participación de solo mayores de edad Autorización expresa de la autoridad competente Garantía



Inicio de las Operaciones

Titular de la Autorización  Obligaciones  Prohibición al titular de la autorización  Silencio Administrativo  Impuesto 

Se establece un régimen de infracciones y sanciones



REQUISITOS

DE

LAS

MÁQUINAS

TRAGAMONEDAS

(Ley 27796 y su Reglamento D. S. Nº 009-2002-MINCETUR



)

CONDICIONES TÉCNICAS GENERALES DE LAS MÁQUINAS TRAGAMONEDAS



CONDICIONES

DE

SEGURIDAD

PARA

LAS

MÁQUINAS

TRAGAMONEDAS 

CONDICIONES DE SEGURIDAD DE LOS PROGRAMAS DE JUEGO.



CONDICIONES DE AUDITORÍA FISCALIZACIÓN Y CONTROL

PRINCIPALES REQUISITOS 









Poseer un generador de números al azar, que con una confiabilidad mínima de 95% determine el resultado final o la selección de los elementos o símbolos propios del juego. Poseer mecanismos que determinen la disponibilidad de todas las combinaciones posibles de los elementos o símbolos propios del juego para su selección al azar al momento de iniciarse cada jugada. El proceso de selección de los elementos de juego, no debe producir patrones detectables de elementos o símbolos de juego ni podrá depender del resultado de algún juego previo; ni de la cantidad apostada ni del estilo o método con que se juega. El programa de juego debe mostrar una representación auténtica del resultado del juego. Después de escoger el resultado del juego, la máquina no podrá efectuar una segunda decisión que cambie el resultado o su representación. El porcentaje de retorno al público que establezca un programa de juego debe ser idéntico toda vez que se realice una apuesta, no podrá ser alterado por mecanismos o programa alguno.

Poseer el soporte físico necesario para su interconexión con una red de comunicación. Los datos contenidos en las memorias de solo lectura que conforman el programa de juego de la máquina tragamonedas deberán ser verificados internamente por el propio programa. El programa de juego de la máquina tragamonedas, no deberá tener la posibilidad de alterarse así mismo. Los procedimientos de encendido y restauración de la máquina tragamonedas, deben detectar el 99.99% de todas las fallas posibles del programa de juego. El programa de juego de la máquina tragamonedas, debe verificar que no se haya producido ninguna alteración de los datos almacenados en la memoria de acceso aleatorio, o funcionamiento defectuoso de la misma.

Funcionamiento Ilegal de Juegos de Casinos y Máquinas Tragamonedas

Tipicidad Subjetiva  



Se requiere dolo del autor. Debe haber conocido que la explotación la ha realizado sin cumplir con los requisitos que exigen las leyes y reglamentos. Todos los requisitos y condiciones a que se refiere la presente ley deben mantenerse durante la vigencia de la autorización en caso de ser otorgada (Art. 14 numeral 14.2 de la Ley 27153)

Funcionamiento Ilegal de Juegos de Casinos y Máquinas Tragamonedas

Autoría y Participación 

Las formas de autoría y participación deberán atender a las particularidades de este tipo penal.



Los gerentes, directores, accionistas, participacionistas etc. responderán como autores o coautores.



El que explota informalmente, responderá a título de autor.



Los que realicen cualquier aporte al hecho delictivo responderán en calidad de cómplices, por haber infringido su rol de ciudadano en el ámbito de éstas actividades.

Funcionamiento Ilegal de Juegos de Casinos y Máquinas Tragamonedas

Penalidad 







Penas Conjuntas: Privativa de libertad no menor de 1 ni mayor de 4 años, 365 Días Multas e Inhabilitación para ejercer dicha actividad (Art. 36 inc. 4 del C.P). La Inhabilitación como pena principal se extiende de 6 meses a 5 años. Administrativamente (hasta por 10 años e Inhabilitación Permanente). No se reconoce una pena para los entes colectivos. No obstante el C.P. contempla la posibilidad de aplicarles ciertas consecuencias accesorias. Ejemplo el decomiso de las ganancias que se han obtenido ilícitamente, mediante una explotación ilegal (Art. 102° y 104° del C.P). Además se podrá aplicar las medidas establecidas en el Art. 105° del Código Penal con la finalidad de evitar que se prosiga con la explotación ilegal de juegos de casino y máquinas tragamonedas (Clausura, Disolución o liquidación, Suspensión de actividades, prohibición de futuras actividades).

LEY DE REORDENAMIENTO Y FORMALIZACIÓN

¿DESPENALIZA? 



Ley 28945 del 22.DIC.2006 Ley de Reordenamiento y Formalización de la actividad de explotación de juegos de casinos y máquinas tragamonedas (*NO DEPENALIZA por ser de carácter excepcional, otorgaba un plazo de 90 días calendarios para presentar una solicitud de reordenamiento y formalización, para aquellas empresas que venían explotando máquinas tragamonedas sin contar con Autorización Expresa y también para aquellas que venían explotando salas de juego de máquinas tragamonedas con Autorización Expresa otorgada por la Dirección de Turismo en cumplimiento de un mandato judicial). Art. 13° de la Ley 27153. Para explotar juegos de casino y máquinas tragamonedas se requiere Autorización Expresa, otorgada por la autoridad competente. Dicha autorización sólo será otorgada siempre que el solicitante haya cumplido con los requisitos en la presente ley.

PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL Exp. N° 04245-2006-PA/TC (08.08.2006) 

Fundamento 20. Finalmente también corresponde informar sobre la vigencia de la Ley N° 28842, publicada en el diario oficial El Peruano el 26 de julio del 2006, por la que se incorpora el artículo 243-C al Código Penal, que sanciona el funcionamiento ilegal de juegos de casino y máquinas tragamonedas. Demás está señalar que las sentencias anteriormente emitidas en procesos de amparo, no constituyen un impedimento para que se procese y se imponga sanciones – de ser el caso -, a quienes se dediquen ilegalmente a dicha actividad, pues una sentencia de amparo no comporta la concesión de licencias o autorizaciones para el desarrollo de tales actividades; lo contrario, evidentemente, desnaturalizaría el proceso constitucional de amparo.

LEY 29149 ¿DESPENALIZA? 





Ley 29149 del 13.DIC.2007 ley que reprime la tenencia, explotación, fabricación, ensamblaje, importación y comercialización de máquinas tragamonedas destinadas a menores de edad. El Art. 9° de la Ley 27153. Prohíbe la participación de menores en los juegos. No podrán ingresar a las salas destinadas a la explotación de los juegos de casino y de máquinas tragamonedas, ni participar de los mismos los menores de edad. Tampoco amplía el tipo penal para el que fabrica, ensambla, importa o comercializa máquinas tragamonedas destinadas a menores de edad (El tipo penal expresa: organiza, conduce o explota juegos de casinos y máquinas tragamonedas)

MÁQUINAS TRAGAMONEDAS CHINAS 





Tienen las mismas características de funcionalidad de una máquina tragamonedas, pero están dirigidas a menores. Son elaboradas en forma artesanal o informal (triplay o madera prensada). Cuentan con dibujos en los paneles informativos con motivos dirigidos a menores de edad (superhéroes o dibujos animados o series infantiles de moda)

EFECTOS NOCIVOS DE LAS MÁQUINAS CHINAS



En la madera prensada se usan colas a base de urea formaldehído, la cual es un producto orgánico volátil y altamente irritante y nocivo para la piel. Al no estar cubiertas al exterior constituyen un producto tóxico.



Los gabinetes fabricados de madera prensada o triplay son propensos a arder en caso de incendio.



Los establecimientos en las que se ubican no cuentan con pozo a tierra.

INVESTIGACIÓN Y SANCIÓN DEL DELITO DE FUNCIONAMIENTO ILEGAL ETAPA POLICIAL  Derechos fundamentales y los limites de la intervención policial (resolución judicial o flagrante delito) Limites al derecho a la inviolabilidad del domicilio (Violación de Domicilio, Allanamiento Ilegal) Limites al derecho a no ser detenido arbitrariamente (Abuso de Autoridad). 

Confección del acta de operativo y del parte policial. Acta de operativo (dejar constancia de la autorización del intervenido para el ingreso al domicilio) Individualización de los intervenidos Parte policial.

INVESTIGACIÓN Y SANCIÓN DEL DELITO DE FUNCIONAMIENTO ILEGAL ETAPA FISCAL  Intervención de la Procuraduría Pública en la Investigación Preliminar (Art. 14 del D. Ley 17537 modificado por D. Leg. 959)  Subsunción de los hechos y el concurso de delitos. Funcionamiento ilegal de máquinas Tragamonedas (Art. 243-C C.P) Peculado de uso por extensión (Art. 387 y 392 C. P. los administradores o depositarios de dineros o bienes embargados por autoridad competente, cuando se apropian a los utilizan para sí o para otro. ) Destrucción de sellos y marcas (Art. 370 C.P. se destruye o arranca envolturas, sellos o marcas puestos por la autoridad para conservar o identificar un objeto). Omisión de Comunicación de Operaciones o Transacciones Sospechosas (Art. 4 Ley 27765)

INVESTIGACIÓN Y SANCIÓN DEL DELITO DE FUNCIONAMIENTO ILEGAL ETAPA JUDICIAL  Las máquinas tragamonedas como objeto del delito de funcionamiento ilegal. (Art. 75° del Reglamento señala: agotada la vía administrativa y/o judicial, según corresponda, los juegos de casino y/o máquinas tragamonedas podrán ser destruidos por la DNT.)  La determinación de la reparación civil en sede penal.  Las notificaciones a la Procudaría Pública. Necesidad de la correcta designación del destinatario y Nulidad de las actuaciones procesales por falta de intervención del Procurador del Estado.  Medios de defensa del procesado: Cuestión Previa (No existe norma que haga depender la persecución penal de alguna facultad discrecional de la autoridad administrativa), Excepción de Naturaleza de Acción (Ley 28945 del 22.DIC.2006 Ley de Reordenamiento y Formalización de la actividad de explotación de juegos de casinos y máquinas tragamonedas NO DESPENALIZA).

GRACIAS