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SECCIÓN AU 331 OBSERVACIÓN DE LA TOMA DE INVENTARIOS FÍSICOS Introducción 1. La observación de la toma de inventarios f

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SECCIÓN AU 331 OBSERVACIÓN DE LA TOMA DE INVENTARIOS FÍSICOS Introducción 1.

La observación de la toma de inventarios físicos de existencias es un procedimiento de auditoría generalmente aceptado. El auditor independiente que emita una opinión sin haber efectuado este procedimiento, debe tener presente que es su responsabilidad sustentar la opinión expresada.

2.

El objetivo de esta Sección es proporcionar una guía al auditor independiente para la observación de los inventarios físicos. Esta Sección sólo se refiere a la observación de los inventarios físicos y no a otros procedimientos importantes de auditoría que generalmente son requeridos para que el auditor independiente pueda satisfacerse respecto a otros objetivos de auditoría relativos a estos activos.

Consideraciones para la observación de los inventarios físicos 3.

Cuando las cantidades de las existencias son determinadas solamente mediante un recuento físico y todos los conteos son hechos a la fecha del balance general o en otra fecha dentro de un plazo razonable antes o después de la fecha del balance general, comúnmente es necesario que el auditor independiente esté presente en el momento del conteo y, mediante la adecuada observación, pruebas e indagaciones, se satisfaga respecto de la efectividad de los métodos empleados para tomar el inventario y del grado de confianza que puede tener con respecto a las representaciones del cliente sobre las cantidades y condición física de las existencias.

4.

Cuando los registros de inventarios perpetuos son bien llevados y son verificados periódicamente por el cliente por medio de comparaciones con los conteos físicos, los procedimientos de observación de los inventarios por parte del auditor, pueden ser efectuados durante el período bajo examen o después de la fecha de cierre.

5.

En la actualidad, algunas entidades han desarrollado controles de existencias o métodos de determinación de existencias, incluyendo 350

muestreo estadístico, los cuales son altamente efectivos en la determinación de las cantidades en existencia y suficientemente fiables como para hacer innecesario un recuento físico anual de cada partida de existencias. En tales circunstancias, el auditor independiente debe satisfacerse de que los métodos y procedimientos de los clientes son suficientemente fiables para producir resultados sustancialmente equivalentes a aquellos que se obtendrían mediante el recuento de todas las partidas cada año. El auditor debe estar presente para observar tantos recuentos como estime necesario y debe satisfacerse de la efectividad de los procedimientos de recuento utilizados. Si el cliente aplica métodos de muestreo estadístico en la toma de los inventarios, el auditor debe satisfacerse de que el plan de muestreo es razonable y estadísticamente válido, que ha sido apropiadamente aplicado, y que los resultados son razonables en las circunstancias. 6.

Cuando el auditor independiente no se ha satisfecho con respecto a las existencias en posesión del cliente a través de los procedimientos descritos en los párrafos 3 al 5, las pruebas de los registros contables por sí mismas no serán suficientes para que él pueda llegar a satisfacerse respecto de las cantidades de las existencias; será siempre necesario que el auditor haga, u observe, algunos recuentos físicos de las existencias y aplique pruebas apropiadas sobre las transacciones realizadas en el período que media entre la fecha del recuento físico y el cierre del período. Esto debiera estar acompañado con la inspección de los registros de algunos recuentos del cliente y los procedimientos relativos al inventario físico sobre los cuales se basa el monto presentado en las existencias del balance general.

7.

El auditor independiente puede ser requerido para auditar los estados financieros que abarquen el período actual y uno o más períodos anteriores para los cuales él no ha observado o efectuado recuentos físicos de las existencias. El auditor puede, sin embargo, ser capaz de llegar a satisfacerse respecto a tales existencias de períodos anteriores a través de procedimientos apropiados, tales como pruebas de las transacciones anteriores, revisión de los registros de conteos anteriores y la aplicación de pruebas de margen bruto, siempre que haya podido satisfacerse del inventario del período actual.

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Existencias mantenidas en bodegas públicas (“warrants”) o de terceros 8.

Si las existencias se encuentran almacenadas en bodegas públicas o de terceros, el auditor normalmente obtendría una confirmación escrita directamente de estos custodios. Si tales existencias representan una proporción significativa de los activos corrientes o totales, para obtener seguridad razonable con respecto a su existencia, el auditor debiera aplicar uno o más de los siguientes procedimientos, como él considere necesario en las circunstancias. a. Prueba de los procedimientos del propietario de las existencias para controlar al custodio externo y evaluar su actuación. b. Si es posible, obtener un informe de un auditor independiente sobre los procedimientos de control del custodio externo de las existencias, incluido, si es aplicable, el control sobre los vales de prenda (“warrants”) o aplicar, procedimientos alternativos en las bodegas para obtener una seguridad razonable que la información recibida del custodio es fiable. c. Observación de recuentos físicos de las existencias, cuando sea práctico y razonable. d. Si los vales de prenda han sido prendados como garantía, confirmar con los acreedores pertinentes los detalles de los mismos.

9.

Para un análisis de las circunstancias relacionadas con las existencias que afectan el informe del auditor independiente ver la Sección AU 508, párrafos 24 y 67.

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