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CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA LIMA - Sistema de Notificaciones Electronicas SINOE SEDE ALZAMORA VALDEZ, Juez:LEON PILCO ROR

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CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA LIMA - Sistema de Notificaciones Electronicas SINOE SEDE ALZAMORA VALDEZ, Juez:LEON PILCO RORIC REY /Servicio Digital - Poder Judicial del Perú Fecha: 2/05/2019 17:43:50,Razón: RESOLUCIÓN JUDICIAL,D.Judicial: LIMA / LIMA,FIRMA DIGITAL

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA LIMA - Sistema de Notificaciones Electronicas SINOE SEDE ALZAMORA VALDEZ, Secretario:CHOCANO SANCHEZ Gladys Victoria FAU 20159981216 soft Fecha: 03/05/2019 08:39:47,Razón: RESOLUCIÓN JUDICIAL,D.Judicial: LIMA / LIMA,FIRMA DIGITAL

35° JUZGADO DE TRABAJO PERMANENTE EXPEDIENTE : 26640-2017-18-1801-JR-LA-57 MATERIA : NULIDAD DE RESOLUCIÓN O ACTO ADMINISTRATIVO JUEZ : LEON PILCO RORIC REY ESPECIALISTA : CHOCANO SANCHEZ GLADYS VICTORIA DEMANDANTE : RAMIREZ FALCON, MARCOS

Resolución Nro.CINCO.Lima, dos de mayo del dos mil diecinueve.Con el expediente y escrito que antecede, compaginado en la fecha por el personal de archivo y la auxiliar jurisdiccional da cuenta con la presente recepción; Al principal y otrosí: Estando a lo que se expone, y encontrándose en ejecución la medida cautelar innovativa; NOTIFIQUESE a la DIRECCION DE RECURSOS HUMANOS DE LA POLICIA NACIONAL DEL PERU, representado por el General PNP José Luis Cueva Velarde, la resolución seis, y la resolución cinco, de fecha 03 de diciembre último, con la cual la Sexta Sala Laboral declara fundada en parte la solicitud cautelar presentada por el recurrente, mediante escrito obrante a fojas 227 a 240, ordenando a la entidad demandada provisionalmente dejar sin efecto jurídico el extremo de la Resolución Ministerial Nro. 1783-2016-IN, de fecha 15 de diciembre del 2016, por la cual al recurrente se le suspende el ascenso al grado de comandante de la PNP, disponiendo provisionalmente se le ascienda al grado de Comandante de la Policía Nacional del Perú, la misma que deberá hacerse efectivo desde la fecha de ejecución de la presente con las remuneraciones inherentes al grado; respecto a las demás peticiones se rechaza de conformidad a lo precisado en la parte in fine del sexto considerando de la presente, debiendo notificarse en el domicilio que se indica.