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ATESTADO Nro. ASUNTO : -08-DIRINCRI-PNP-DEINCRI-SA-EA POR DELITO CONTRA LA SALUD PUBLICA (ELABORACION, ALMACENAMIENTO

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ATESTADO Nro. ASUNTO

:

-08-DIRINCRI-PNP-DEINCRI-SA-EA

POR DELITO CONTRA LA SALUD PUBLICA (ELABORACION, ALMACENAMIENTO Y DISTRIBUCION DE VINAGRE NO APTO PARA EL CONSUMO HUMANO) PRESUNTOS AUTORES : -

CITADOS

Juana Clementina ZEVALLOS FLORES Aldo Harol TOCHE ZEVALLOS Jovita RUIZ CAHUANA Daybi Christian SOLORZANO BELLIDO Nancy Victoria QUISPE VELASCO

(46) (24) (32) (28) (42)

NO HABIDOS -

Fredy Marino QUISPE VELASQUEZ Dionicio GUIZADO GUTIERREZ Carlos Alberto PUJALLA QUISPE

AGRAVIADO : -

El Estado Peruano

HECHO OCURRIDO COMPET.

:

En el periodo del 2,006 a MAR 2,007.

.................. 2da. FPPDS.A .................. JPPL.

_____________________________-______________________________________ I. INFORMACIÓN --- Procedente de la secretaría DIVINCRI ESTE, se ha recepcionado el Oficio Nro.328-2007-2daªFPPSA-MP-FN; cuyo tenor literal es como sigue: “Señor Comandante PNP. Jefe de la DEINCRI de Santa Anita .- Presente .Tengo el agrado de dirigirme a Ud. a fin de remitir en Folios 25 actuados y el Acta Fiscal, documento Ultimo en que este Despacho dispone la apertura de la Investigación Policial “Los Vinagreros”, efectuados en la fecha en los inmuebles ubicado en el Jr. Manuel de la Torre Nro. 690 y lotes 1, 4, y 5, de la Mz. C, de

dicho Jirón en el Distrito de santa Anita en los que se hallo, entre otras especies para la elaboración de Vinagres, ácido acético glacial, insumo químico de uso industrial no apto para el consumo Humano.- Sin otro particular, es propicia la oportunidad para expresarle los sentimientos de consideración .- Atentamente Gina Liliana CORONADO LOPEZ Fiscal Provincial Titular de la 2da Fiscalía Provincial Penal de santa Anita.- Un sello redondo. “Parte S/N-VII-DIRTEPOL-LDIVITEPOL-2/JEF-LIMA-CER-UNINT.- ASUNTO : Incautación de especies Insumos, utensilios y otros, por el presunto Delito contra la Salud Publica , durante Operativo Policial .Ref : P/O “RETEN 2007” .O/O Nro.82-VII-DIRTEPOL-L-DIVITEPOL-2-/JEF-LIMA-CER-OPOI-“LOS VINAGREROS” .- A mérito de los documentos de la referencia el dia fecha a horas 11.30 aprox. ,la Jefatura Distrital Lima Cercado con empleo de su Unidad de Inteligencia DEPAMOT y DOES, con apoyo del escuadrón verde, bajo la Supervisión del Crnl. PNP. Antero HUAROTO MUÑOZ Jefe Distrital y con la participación de los Dres. Liliana CORONADO LOPEZ y Walter PALOMINO NAVARRO de la 2da Fiscalía Provincial Penal de Santa Anita; ejecutaron un operativo policial por el presunto delito Contra la Salud Publica en cuatro (04) inmuebles utilizados como fabricas ubicados en el Jr Manuel de la Torre Nro. 691, Mz. C, Lote 1, 4 y 5 , de la Urb. Los Ficus Santa Anita; al tenerse conocimiento por acciones de Inteligencia, que desde dichos locales se vendrían distribuyendo “Vinagre Bamba” no acto para consumo humano, por presentar como insumo para la elaboración “ACIDO ACETICOGLACIAL”,; compuesto derivado del petróleo y que por RD. Nro.1252-2004/DIGESA del 04NOV2004, fue declarado sustancia no apta para consumo humano, motivo por el cual se contó además para el presente operativo con personal de DIGESA Ingenieros Sofía PRADO PASTOR y Magaly LOPEZ ROSAS y del Perito Químico Farmacéutico de la DIRCRI PNP.,Dr. Jhony COTRINA ALCANTARA, productos que se venden en el Mercado central.- 2.- Como producto de la intervención en los cuatro inmuebles se obtuvo el siguiente resultado: OBJETIVO NRO. 01.- (Jr. Manuel de la Torre Nro.691), se incauto envases de plásticos usados, bidones etiquetados con ácido acético glacial con contenido y algunos vacíos, cajas y otros conforme al acta de incautación que se anexa al presente, instruida a la persona de Nancy QUISPE VELASCO, la misma que fue citada respectivamente.- OBJETIVO NRO 02 : (Jr. Manuel de la Torre Mz. C, Lote 01), se incauto bidones con sustancias al parecer Acido Acético Glacial, y Sillao, asi como de vinagre diluido, botellas embaladas en cajas conteniendo vinagre marca “PARRILLON”, tapas plásticas , boletas de ventas, bolsas de Ketchup y otros que por indicación de DIGESA al estar en descomposición estos últimos fueron desechados, conforme al Acta de Incautación que se anexa al presente instruida a Deybi Christian SOLORZANO BELLIDO, el mismo que fue citado respectivamente.- OBJETIVO NRO 03 : (Jr. Manuel de la Torre Mz. C, Lote 04) se incautaron bidones con ácido acético glacial etiquetado, olla, cocinilla, cajas de cartón, motor (bomba de agua con eje), costales con facturas, etiquetas, colorantes y otros con el logo “SAN ESTEBAN”, conforme al Acta de Incautación que se anexa al presente instruida a Juan

GUIZADO GUTIERREZ, el mismo que fue citado respectivamente.- OBJETIVO NRO 04 : (Jr. Manuel de la Torre Mz. C, Lote 05) se incauto bidones con Acido Acético Glacial) rebajado con agua, costales con botellas plásticas conteniendo vinagre adulterado y cajas con botellas de vinagre y Sillao, conforme al Acta de Incautación instruida a Aldo Harol TOCHE ZEVALLOS, el mismo que fue citado respectivamente .- 03.- Se hace constar que en el objetivo Nro. 02 (Jr. Manuel de la Torre Mz. C, Lote 1), el conductor del local inmueble, menciono que Al ser intervenido y registrado uno de sus ambientes , al parecer se había perdido trescientos (300) nuevos soles, en circunstancias que revisaban el mismo, conforme al Acta de incautación, sin embargo posteriormente al hacérsele entrega del monto de dinero que físicamente se encontró por disposición del RMP, dicha persona no mostró disconformidad al recibir su dinero conforme al Acta que se anexa .- 04.- El personal DIGESA y de la DIRCRI PNP, se llevo muestras de los productos incautados para su posterior análisis, culminando el presente operativo a las 16.30 horas de la fecha, adjuntando al presente cinco (05) Actas de Incautación, un (01) Acta de recojo de muestras, Un (01) Acta de entrega de dinero, Cuatro (04) Actas de DIGESA, (01) Acta Fiscal, y una (01) Copia de la Orden de Allanamiento y descerraje, no registrándose novedades en el personal interviniente , asimismo cuatro (04) citaciones.- Santa Anita 27 MAR 2007.- Fdo. Christian ZEA NUÑEZ .- CAP.PNP. –JEFE–UNINT–LIMA– CERCADO. “POLICIA NACIONAL DEL PERU, División de Investigación Criminal Santa Anita El Agustino :- Nota Informativa Nro. 05-DIRINCRI PNP-DEINCRI-SA-EA .- Señor General PNP. DIRINCRI .- Asunto : Intervención Policial por el presunto Delito Contra la Salud Publica (Fabricación Clandestina de Vinagre), por parte de personal PNP. de la Jefatura Distrital de Lima – Cercado, ocurrido el 27MAR07, a horas 11.30 en el Distrito de Santa Anita .- Ref : Parte S/N-VII-DIRTEPOL-LDIVITEPOL-2/JEF-LIMA-CER-UNINT, del 27MAR07 .- 01. El 27MAR07, desde las 11.30 a 16.30 horas, personal PNP de la Jefatura Distrital – Lima _ Cercado, con participación del Ministerio Publico, intervino en los inmuebles ubicados en el Jr. Manuel de la Torre Nro. 691, Mz, C, Lote 01, 04 y 05de la Urbanización los Ficus Santa Anita, por presunto Delito Contra la Salud Publica (Fabricación Clandestino de Vinagres .- 02 .-Por disposición de la 2da FPP de Santa Anita y mediante el documento de la referencia, ponen a disposición a esta Unidad Especializada, las especies incautadas producto de dicha intervención consistente en : veinticinco bidones plásticos de 30 litros conteniendo “ACIDO ACETICO GLACIAL”, diecisiete bidones de 30 litros conteniendo “VINAGRE TINTO Y BLANCO”, siete (07) bidones de 30 litros conteniendo “SILLAO”, cincuenta (50) cajas de cartón conteniendo 12 botellas de litro c/u de vinagre tinto y blanco, nueve costales conteniendo facturas , etiquetas y comprobantes de razón social “San Esteban”, cuarenticinco (45) bidones vacíos de 30 litros .- 03 .Que los intervenidos Juan GUZADO GUTIERREZ, Nancy Victoria QUISPE VELASCO, Aldo Harol TOCHE ZEVALLOS y Daybi Cristhian SOLORZANO BELLIDO, fueron citados por disposición del Ministerio Publico, para los días 28 y

29MAR07, a fin de recepcionar sus manifestaciones y esclarecer el presunto ilícito penal, es de significar que personal de DIGESA y DIRCRI PNP. han recogido muestras de los productos descrito, a fin de establecer si dicha mercadería incautada se encuentra apto para el consumo humano.- 04 .- Sobre el particular personal PNP de esta DEINCRI, dando cumplimiento a lo dispuesto por el RMP. realiza las investigaciones correspondientes de cuyo resultado se formulara la documentación pertinente ante la Autoridad Competente.- Lima, 27 de Marzo del 2007, Fdo.- Hugo MANTILLA TRUJILLO .- Comandante PNP .- Jefe de Investigación Criminal Santa Anita - El Agustino .- Un Sello Redondo. II.

INVESTIGACIONES A. Diligencias Realizadas 2. Con el Oficio Nro.262-07-DIRINCRI-PNP-DIVINCRI ESTE-DEINCRI SAEA, se solicitó a la oficina de Informática de la DEINCRI SA-EA, las posibles antecedentes y/o Requisitorias que pudieran presentar Juana Clementina FLORES ZEVALLOS, Aldo Harol TOCHE ZEVALLOS, Nancy Victoria QUISPE VELASCO, Freddy Marino QUISPE VELASCO, Daybi Cristhian SOLORZANO BELLIDO, Carlos Alberto PUJALLA QUISPE, Juan PUJALLA QUISPE, Jovita RUIZ CHAHUANA, Dionisio GUIZADO GUTIERREZ, y Juan GUIZADO GUTIERREZ. 3. Se cito a las personas de Juan Clementina FLORES ZEVALLOS, Aldo Harol TOCHE ZEVALLOS, Nancy Victoria QUISPE VELASCO, Daybi Cristhian SOLORZANO BELLIDO, Juan PUJALLA QUISPE, Jovita RUIZ CHAHUANA, Dionisio GUIZADO GUTIERREZ, y Juan GUIZADO GUTIERREZ., a fin de recepcionar sus respectivas manifestaciones con presencia del RMP.. B. Manifestaciones y Ampliación Recepcionadas --- Se recepcionaron las manifestaciones, de las siguientes personas: -

Juana Clementina ZEVALLOS FLORES Aldo Harol TOCHE ZEVALLOS Jovita RUIZ CAHUANA Daybi Christian SOLORZANO BELLIDO Nancy Victoria QUISPE VELASQUEZ

(46) (24) (32) (28) (42)

C. Actas Formuladas 1.

Se formularon las Actas de Inconcurrencia a las siguientes personas:

- Juan GUIZADO GUTIERREZ 2. Se formulo el acta de Incineración de fecha 09FEB08., donde participo la Dra. Vilma RAMIREZ SEDANO Fiscal Adscrita a esta DEINCRI - SANTA ANITA - EL AGUSTINO, donde se incinera todo el material incautado en el descampado ubicado en el Km, 6.50 dela Autopista Ramiro Priale, cerca al puente Huayco loro en el Distrito de Huachipa, D. Documentos Formulados 2.

Se confeccionaron las personas:

Constancias de Notificación a las siguientes

- Juana Clementina ZEVALLOS FLORES - Aldo Harol TOCHE ZEVALLOS - Jovita RUIZ CAHUANA - Daybi Christian SOLORZANO BELLIDO - Nancy Victoria QUISPE VELASQUEZ

(46) (24) (32) (28) (42)

E. Documentos Recepcionados 1.

De Juana Clementina ZEVALLOS FLORES : - Copia Simple del registro Sanitario del Ministerio de Salud DIGESA a nombre de Juan Clementina ZEVALLOS FLORES con RUC Nro. 10092339152.

2.

De Jovita RUIZ CHAHUANA: - Copia Simple del registro Sanitario del Ministerio de Salud DIGESA a nombre de Dionicio Zenobio GUIZADO GUTIERREZ con RUC Nro. 10071060506. -

Fotocopia simple de Formulario de la SUNAT a nombre de Dionocio Zenobio GUIZADO GUTIERREZ .

- Carta de transferencia de Actividades Comerciales de GUIZADO GUTIERREZ a Jovita RUIZ CHAHUANA.

Dionicio

- Dos (02) copias simples de consulta y receta medica de Dionicio GUIZADO GUTIERREZ del Hospital Hermilio Valdizan. 3.

De Nancy Victoria QUISPE VELASCO: - Copia Simple del registro Sanitario del Ministerio de Salud DIGESA a

5.

nombre de QUISPE VELASCO Fredy Marino con RUC Nro. 10098081289 Copia simple de Licencia de Apertura de Establecimiento Provisional de la Municipalidad de Santa Anita, a nombre de Fredy Marino QUISPE VELASCO Copia Simple de Constancia de Hospitalización a nombre de QUISPE VELASCO Freddy Marino del Hospital Hipólito Unanue Certificado Domiciliario a nombre de Fredy Marino QUISPE VELASCO de la Municipalidad Distrital de Pangoa. Una (01) carta Poder de Freddy Marino QUISPE VELASCO para Nancy Victoria QUISPE VELASCO .

De Otras Dependencias: - Con Oficio 6236-2007-DG-DIGESA se recepcionó el Informe Nro. 18062007-HHAZ-DIGESA del operativo conjunto de la Empresa de Juana Clementina ZEVALLOS FLORES - Con Oficio 6005-2007-DG-DIGESA se recepcionó el Informe Nro. 17632007-HHAZ-DIGESA del operativo conjunto de la Empresa de Dionicio Zenobio GUIZADO GUTIERREZ - Con Oficio 6287-2007-DG-DIGESA se recepcionó el Informe Nro. 18552007-HHAZ-DIGESA del operativo conjunto de la Empresa de Fredy Marino QUISPE VELASCO - Con Oficio 6953-2007-DG-DIGESA se recepcionó el Informe Nro. 20512007-HHAZ-DIGESA del operativo conjunto de la Empresa de Carlos Alberto PUJALLA QUISPE. - Con Oficio Nro.1937-2007-DIRCRI-DIVILACRI-SEC, se recepcionó de la Dirección de Criminalística de la PNP., la pericia Bromatológico Nro. 1061-07

III.

ANTECEDENTES POLICIALES Y/O REQUISITORIAS --- Solicitado los Antecedentes Policiales y/o Requisitorias, que pudieran registrar las personas de; Juana Clementina FLORES ZEVALLOS, Aldo Harol TOCHE ZEVALLOS, Nancy Victoria QUISPE VELASCO, Freddy Marino QUISPE VELASCO, Daybi Christian SOLORZANO BELLIDO, Juan PUJALLA QUISPE, Jovita RUIZ CHAHUANA, Dionisio GUIZADO GUTIERREZ, y Juan GUIZADO GUTIERREZ., la oficina de Informática DIVINCRI ESTE; Informó: “NEGATIVO A LA FECHA”

IV.

ANÁLISIS Y EVALUACIÓN DE LOS HECHOS A. El 27MAR07, personal de inteligencia de la VII-DITERPOL, conjuntamente con la 2da Fiscalía de de Santa Anita y DIGESA, realizan un operativo conjunto a los inmuebles ubicado en el Jr. Manuel de la Torre Nro. 690 y lotes 1, 4, y 5, de la Mz. C, de dicho Jirón en el Distrito de Santa Anita en los que incauto y se hallo gran cantidad de Vinagre, sillao , entre otras especies para la elaboración de dichos productos, ácido acético glacial, insumo químico de uso industrial no apto para el consumo Humano, lo cual la Dra. Gina Liliana CORONADO LOPEZ Fiscal Provincial Titular de la 2da Fiscalía Provincial Penal de Santa Anita, dispone que la División de Investigación Criminal de Santa Anita El Agustino, se haga cargo de las investigaciones correspondientes, de conformidad a la resolución Fiscal que se adjunta al presente. B. De la denuncia, manifestaciones, pericias, documentos recepcionado y otras diligencias realizadas se ha llegado a determinar lo siguiente: 1. Juana Clementina ZEVALLOS FLORES (46), Y Aldo Harol TOCHE ZEVALLOS (24), son madre e hijo y en su inmueble ubicado en la Av Manuel de la Torre Mz. C. lote 5, de la Urb. Los Ficus, Santa Anita, el dia 27MAR07, personal Policial , conjuntamente con el Ministerio Publico, y personal DIGESA, intervino incautando (07) bidones conteniendo al parecer acido acético glacial, (17) bultos de polietileno conteniendo en su interior botellas de plástico de vinagre tinto y blanco, asi como como (50) cajas de cartón conteniendo Vinagre tinto, blanco y sillao en botellas de litro marca “ITALO”, tal como consta en el Acta de Incautación que se adjunta al presente. 2. El 04ABR07, Juana Clementina ZEVALLOS FLORES en presencia del RMP, refiere que ella es la dueña y administradora de la Empresa de elaboración de vinagres, sillao y salsa vegetal, que esta legalmente constituida, contando con el registro sanitario, y que tienen la autorización de la Municipalidad de Santa Anita y de Defenza Civil, documento que hasta la fecha no a cumplido con presentar. 3. Que con relación a los (07) bidones conteniendo al parecer Acido glacial que se le incauto en su domicilio, refirió que el contenido de los mismos eran dos (02) de agua y cinco (05) de fermentación natural y no de acido acético glacial y que ella no utiliza dicho producto químico para la elaboración de sus productos y que solo o hace con fermentación natural. y que lo productos que se elaboran en su empresa no son adulterados, asimismo indico que su empresa tiene permiso de DIGESA, esta registrada en la SUNAT y su RUC es 10092339152.

4. Por otro la Aldo Aldo Harol TOCHE ZEVALLOS (24) hijo de Clementina ZEVALLOS FLORES, niega conocer sobre el negocio y que eso únicamente lo ve y administra su madre y que el desconoce el manejo asi como los productos que usan para la elaboración de los mismos, ya que es estudiante del Instituto IDAT y que el no trabaja en la dicha empresa, y que el dia de la intervención el recién llegaba de estudiar y fue por eso que el firmo el acta de incautación y le dejaron una citación policial, lo cual es falso ya que en el video que se adjunta al presente se le ve en varias oportunidades y fechas cargando y sacando las cajas con los vinagres, los mismos que eran llevados en diferentes camiones para su comercialización. 5. El 09MAY07, Daybi Christian SOLORZANO BELLIDO (28), en presencia del RMP. manifiesto que trabaja como ayudante del Sr. Florentino Vega, quien es el dueño fabricante de vinagre “PARRILLON”, desde hace dos años aprox., y que el dia de la intervención el se encontraba trabajando y fue por eso que firmo el acta de incautación y le dejaron una citación policial, asimismo indico que todo lo que se incauto el dia 27MAR en el inmueble ubicado en la Av, Manuel de la Torre Mz C, lote 01, Los Ficus Santa Anita, es totalmente cierto, pero todo eso es de propiedad del dueño de la empresa y que el solo es un trabajador que se encarga de etiquetar y envasar el producto donde luego lo recogen para su comercialización. 6. Por otro lado Daybi SOLORZANO BELLIDO (28), indica no conocer el nombre completo del propietario de la empresa y desconoce donde vive, sin embargo el producto “Vinagre PARRILLON”, según la razón social y el RUC corresponde a Carlos PUJALLA QUISPE, quien hasta la fecha no se ha hecho presente a esta Unidad a dar su versión de descargo, asimismo no han cumplido con traer ninguna documentación sustentatoria de permiso o autorización de ninguna entidad correspondiente. 7. El 09MAY07, Nancy Victoria QUISPE VELASCO (42), en presencia del RMP, indico que el propietario de la Empresa es su hermano Fredy Marino QUISPE VELASCO (40), pero por motivo de salud ya no esta a cargo de la misma, lo cual este le dejo una carta poder de fecha 19AGO06, donde ella se hace cargo de toda la administración de la Empresa, que esta debidamente constituida para la Elaboración de Vinagre “AL TOQUE”, ubicado en el inmueble de la Av. Manuel de la Torres 699, Los Ficus Santa Anita, de propiedad de su madre Gelacia VELASCO RICALDI (67). 8. Asimismo indico que su hermano Fredy Marino QUISPE VELASCO (40), actualmente no se encuentra en la Ciudad de Lima, por motivo de Salud,

dejando constancia de su enfermedad y un certificado domiciliario de la Municipalidad de Distrital de Pangoa, lugar donde se encuentra su hermano por recomendación del medico. Asimismo indico que sobre los dos (02) bidones de acido acético que se le incauto el dia 27MAR07, dijo que dicho bidones estaban vacios, y que ella los reciclaba para venderlos en provincia, y que para la elaboración de los vinagres solamente usa fermentación de uvas, manzanas y otras frutas y que cuenta con la Autorización de la DIGESA para la elaboración de dichos productos.. 9. El 09MAY07, Jovita RUIZ CHAHUANA (32), en presencia del Representante del Ministerio Publico, indico que ella se dedica a la compra y venta de vinagre, para luego comercializarla, y que ella no es fabricante ni en su local elaboran dicho producto, que solo se dedica a distribución y venta de Vinagre “SAN ESTEBAN”, que el propietario del inmueble ubicado en la Mz.C, Lote 04, Los Ficus Santa Anita, es su suegro Domingo GUIZADO ANDIA (95), 10. Por otro lado refirió que el dueño de la Empresa es su esposo Dionicio GUIZADO GUTIERREZ (43), el mismo que se encuentra delicado de salud, y este se encuentra en un tratamiento psicológico por alcoholismo en el Hospital Hermilio Valdizan, dejando documentos del mismo, el cual le ha dejado una carta de transferencia de fecha 15ENE07, donde le deja a cargo de toda la administración de la empresa, la misma que esta debidamente constituida con el nombre de Vinagres “SAN ESTEBAN”, con RUC 10071060506, contando con el respectivo permiso de DIGESA. para su distribución y comercialización, mas no para elaboración ya que ellos no elaboran dicho productos y sobre los Tres (03) bidones de acido acético glacial que se le incauto el dia de la intervención estaban lleno solamente de agua, que guarda para lavar ropa cuando le cortan dicho servicio. 11. Asimismo indico que sobre los seis (06) paquetes de cajas de cartón que se el incauto, ella lo comprar para envasar su producto, sobre los nueve (09) sacos conteniendo en su interior facturas , etiquetas y colorantes a nombre de vinagre “San Esteban”, estos eran etiquetas pasadas que la tenia guardada para venderlos como reciclaje, asimismo sobre la olla, la cocina y un pequeño motor, que se le encontró en su patio corresponden a un amigo conocido como “Pajarito” que desconoce su nombre y apellido y se lo dejo encargado unos días antes. 12. Que el Delito Contra la Salud Publica (Elaboración, Almacenamiento, Comercialización y Distribución de Vinagre No Apto para el Consumo Humano) queda establecido por lo siguiente:

A. Con el Informe Nro. 1806-2007-DHAZ-DIGESA del 10AGO07, donde la Ing. Elizabeth SEGOVIA LIZARBE, INFORMA sobre el Operativo Conjunto de la Empresa de Juana Clementina ZEVALLOS FLORES (46) , de Vinagres “ITALO” ubicado en el inmueble de la Av. Manuel de la Torre Mz. C, Lote 05, Los Ficus Santa Anita, en donde CONCLUYE : Que el establecimiento de la Empresa de Juana Clementina ZEVALLOS FLORES, no cumple con las condiciones Sanitarias establecidas en el “Reglamento sobre Vigilancia y Control Sanitario de Alimentos y Bebidas” (DS.Nro.007-98-SA) para la fabricación de productos “VINAGRE TINTO Y BLANCO” Y “SILLAO “ “ITALO” por no cumplir con la disposiciones relativas a la ubicación, construcción y distribución, fabricar productos en lugares inadecuados e antihigiénicos y utilizar aditivos alimentarios prohibidos , lo cual se verifico la utilización del insumo de “Acido Acético Glacial” en la elaboración de los productos “VINAGRES TINTO , BLANCO Y SILLAO “ITALO” y otros motivos que se especifica en el respectivo informe que se adjunta. B. Con el Informe Nro. 2051-2007-DHAZ-DIGESA del 14SET07, donde la Ing. Elizabeth SEGOVIA LIZARBE, INFORMA sobre el Operativo Conjunto de la Empresa de Carlos Alberto PUJALLA QUISPE, de Vinagres “PARRILLON” ubicado en el inmueble de la Av. Manuel de la Torre Mz. C, Lote 01, Los Ficus Santa Anita, en donde CONCLUYE : Que el establecimiento de la Empresa de Carlos Alberto PUJALLA QUISPE, no cumple con las condiciones Sanitarias establecidas en el “Reglamento sobre Vigilancia y Control Sanitario de Alimentos y Bebidas” (DS.Nro.007-98-SA) para la fabricación de productos “VINAGRE BLANCO “DON FREDY” Y PARRILLON”, VINAGRE TINTO “PARRILLON”, SILLAO “ADONAY” Y SALSA KETCHUP”, por no cumplir con la disposiciones relativas a la ubicación, construcción y distribución, fabricar productos en lugares inadecuados e antihigiénicos y utilizar aditivos alimentarios prohibidos , lo cual se verifico la utilización del insumo de “Acido Acético Glacial” en la elaboracion de los productos “VINAGRES TINTO , BLANCO “PARRILON” Y SILLAO “ADONAY” y otros motivos que se especifica en el respectivo informe que se adjunta. C. Con el Informe Nro. 1763-2007-DHAZ-DIGESA del 07AGO07, donde la Ing. Elizabeth SEGOVIA LIZARBE, INFORMA sobre el Operativo Conjunto de la Empresa de Dionicio Zenobio GUIZADO GUTIERREZ, de Vinagres “SAN ESTEBAN” ubicado en el inmueble de la Av. Manuel de la Torre Mz. C, Lote 04, Los Ficus Santa Anita, en donde CONCLUYE : Que el establecimiento de la Empresa de Dionicio Zenobio GUIZADO GUTIERREZ, no cumple con las condiciones Sanitarias establecidas en el “Reglamento sobre Vigilancia y Control Sanitario de Alimentos y Bebidas” (DS.Nro.007-98-SA) para la fabricación de productos “VINAGRE “SAN ESTEBAN”, por no cumplir con la disposiciones relativas a la ubicación, construccion y distribución, fabricar productos en lugares inadecuados e antihigiénicos y utilizar aditivos alimentarios prohibidos , lo cual se verifico la utilización del insumo de “Acido

Acetico Glacial” en la elaboracion de los productos “VINAGRES “SAN ESTEBAN” y otros motivos que se especifica en el respectivo informe que se adjunta. D. Con el Informe Nro. 1855-2007-DHAZ-DIGESA del 16AGO07, donde la Ing. Elizabeth SEGOVIA LIZARBE, INFORMA sobre el Operativo Conjunto de la Empresa de Freddy Marino QUISPE VELASCO, de Vinagres “AL TOQUE” ubicado en el inmueble de la Av. Manuel de la Torre Nro.691, Los Ficus Santa Anita, en donde CONCLUYE : Que el establecimiento de la Empresa de Freddy Marino QUISPE VELASCO, no cumple con las condiciones Sanitarias establecidas en el “Reglamento sobre Vigilancia y Control Sanitario de Alimentos y Bebidas” (DS.Nro.007-98-SA) para la fabricación de productos “VINAGRE TINTO “AL TOQUE , Y SALSA DE SILLAO “AL TOQUE”, por no cumplir con la disposiciones relativas a la ubicación, construccion y distribucion, fabricar productos en lugares inadecuados e antihigienicos y utilizar aditivos alimentarios prohibidos , lo cual se verifico la utilización del insumo de “Acido Acético Glacial” en la elaboracion de los productos “VINAGRES TINTO “AL TOQUE “ Y SALSA DE SILLAO “AL TOQUE” y otros motivos que se especifica en el respectivo informe que se adjunta. E. Por la Pericia BROMATOLOGICO Nro. 1061-07 de la Dirección de Criminalística de la PNP. CONCLUYE : Que todas las muestras analizadas de las direcciones signadas a la Mz. C, lote 04, Mz.C, Lote 1, Mz.C, Lote 5 y de la Av Manuel de la Torre Nro. 691, Los Ficus, Santa Anita, corresponden a soluciones acuosas de ACIDO ACETICO , que no corresponde a lo establecido para la Elaboracion de Vinagres según el código sanitarios de alimentos, por lo que se considera NO APTAS para su consumo y comercialización. V.

CONCLUSIONES A. Juana Clementina ZEVALLOS FLORES (46), Aldo Harol TOCHE ZEVALLOS (24), Daybi Christian SOLORZANO BELLIDO (28), Nancy Victoria QUISPE VELASCO (42), Jovita RUIZ CHAHUANA (32) CITADOS y Carlos Alberto PUJALLA QUISPE, Dionicio Zenobio GUIZADO GUTIERREZ Y Fredy Marino QUISPE VELASCO NO HABIDOS, son Presuntos Autores de Delito Contra la Salud Publica ( Elaboracion, Almacenamiento, Comercialización y Distribucion de Vinagre no apto para el consumo humano) en agravio del estado Peruano, según los resultado de los Informes Nros.1806, 2051, 1763 y 1855, emitidos por DIGESA y la Pericia Bromatológica Nro. 1061-07, emitida por la Dirección de Criminalística de la PNP., donde indica que los establecimiento de fabricación de vinagres ubicados en la Av. Manuel de la Torre Mz, C, lote 01, lote 02, lote 03 y la signada con el Nro.691, en Santa Anita, no cumple con las condiciones Sanitarias establecidas en el “Reglamento sobre Vigilancia y Control Sanitario de Alimentos y

Bebidas” (DS.Nro.007-98-SA) para la fabricación de productos y que la ubicación, construccion para la elaboración de estos productos son lugares inadecuados e antihigiénicos, asimismo por utilizar aditivos alimentarios prohibidos , lo cual se verifico la utilización del insumo de “Acido Acetico Glacial” en la elaboracion de los productos (vinagres, sillao y otros.), por lo que se considera NO APTAS para el consumo humano, tal conforme se detalla en el punto 12 del Análisis y Evaluación de los hechos del presente documento, hecho ocurrido desde el año 2006 hasta la fecha en el Distrito de Santa Anita VI. SITUACIÓN DE LOS IMPLICADOS --- Las personas de Juana Clementina ZEVALLOS FLORES (46), Aldo Harol TOCHE ZEVALLOS (24), Daybi Christian SOLORZANO BELLIDO (28), Nancy Victoria QUISPE VELASCO (42), Jovita RUIZ CHAHUANA (32), incursos en la presente investigación, se encuentran en calidad de CITADOS, con las respectivas Constancias de Notificación. --- Que Carlos Alberto PUJALLA QUISPE, Dionicio GUIZADO GUTIERREZ Y Fredy Marino QUISPE VELASCO se encuentran en calidad de NO HABIDOS, VII. ANEXOS --- Se adjuntan al presente, lo siguiente: - Una (01) Oficio Nro.328-07- y Acta Fiscal de fecha 27MAR07 de la 2da.FPPDSA-SA-MP-FN. - Cuatro (04) Copias de Actas de operativo de Control Sanitario – DIGESA - Cinco (05) manifestaciones - Tres (03)Constancia de Notificación - Una (01) Acta de Incautación - Una (01) Acta de Entrega de dinero - Una (01) Acta de Recojo de muestras - Dos (02) Actas de Registro Domiciliarios e incautación de especies - Dos (02) Actas de Incautación - Un (01) Acta de Incineracion - Una (01) Acta de Inconcurrencia. - Nueve (09) Hojas de Antecedentes - Cuatro (04) Fichas Reniec - Cuatro (04) Copias simples de DNI. - Una (01) Pericia Bromatologico Nro.1061-07 - Cuatro (04) Informes Nros. 1806, 2051,1763 y 1855-2007-DHAZ-DIGESA - Cuatro (04) Citaciones. - Tres (03) Fotocopias de Registros Sanitarios – DIGESA.

- Dos (02) Hojas de consulta de RUC SUNAT. - Una (01) Fotocopia de Licencia de Apertura de Establecimiento Provisional de la Municipalidad de Santa Anita, - Una (01) Certificado Domiciliario de la Municipalidad Distrital de PANGOA - Una (01) Carta Poder NOMBRE DE Freddy Marino QUISPE VELASCO. - Una (01) Copia de Constancia de Hospitalización de Freddy QUISPE V. - Una (01) Carta de Transferencia de Dionisio GUIZADO GUTIERREZ. - Una (01) Fotocopia simple de Examen Evaluación Medica del Hospital Hermilio Valdizan. - Una (01) Fotocopia simple de Receta Medica del Hospital Hermilio Valdizan - Una (01) Videos Cassette

Santa Anita, 10 de Abril del 2,008 ES CONFORME

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