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"Año del Diálogo y la Reconciliación Nacional" UNIVERSIDAD NACIONAL DE TUMBES

FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIA POLÍTICA

DERECHO PENAL IV SENTENCIA DEL CASO POR EL ATENTADO EN LA CALLE TARATA (CÚPULA TERRORISTA SENDERO LUMINOSO)

Docente Dr. Raúl Chiroque Guerrero

Alumno H. Fernando Salazar Chonate

Ciclo VI

INTRODUCCION

Este trabajo se va a basar en el caso del atentado terrorista que se produjo hace 26 años en la calle cuadra 2 Tarata – Miraflores en la capital de Lima, por el cual hubo 25 fallecidos, 250 heridos, 17 desaparecidos y más de 300 familias damnificadas, fue el resultado de un ataque que no solo causó pérdidas humanas, sino también económicas calculadas en más de tres millones de dólares.

Este suceso hizo que se centrara un máximo esfuerzo para la ubicación del cabecilla de la organización terrorista, Abimael Guzmán, quien fue capturado luego de dos meses de trabajo de inteligencia en una residencia de Surquillo. Y en los meses y años siguientes se logró la captura de otros altos mandos de Sendero Luminoso. Estos siempre han negado su participación.

Respecto al trabajo este será direccionado con la sentencia que se dio el dia 11 de septiembre de 2018 además también se basara en una breve historia desde el atentando hasta la sentencia y por ultimo se realizara un comentario de la misma y sobre quienes eran los integrantes de la cúpula terrorista sendero luminoso

TARATA: ¿QUIÉNES SON LOS TERRORISTAS SENTENCIADOS A CADENA PERPETUA?

Los integrantes de la cúpula terrorista Sendero Luminoso entre ellos su cabecilla Abimael Guzmán fueron sentenciados por el atentado en la calle Tarata ocurrido en 1992 y que dejo muchas víctimas. Pero quienes son los sentenciados, es claro precisar que el numero de sentenciados por este caso fueron 12 de los cuales 1 quedo absuelto y otro quedo reservado por estar prófugo de la justicia y se le dictamino captura inmediata.

Los sentenciados son: ABIMAEL GUZMÁN REINOSO El cabecilla de Sendero Luminoso fue capturado la noche del 12 de setiembre de 1992 en Surquillo por agentes encubiertos del GEIN.

El 13 de octubre del 2006, el Poder Judicial emitió la nueva sentencia de cadena perpetua contra Guzmán y la cúpula de Sendero. En el 2007, la Corte Suprema ratificó en todos sus extremos. El primer fallo contra el terrorista, dado por un fuero militar un mes después de su aprehensión, había sido dejada sin efecto en el 2003.

Abimael Guzmán le adeuda de S/5.467 millones al Estado por el concepto de reparación civil.

El Poder Judicial declaró su inocencia respecto al presunto delito de narcotráfico.

ELENA YPARRAGUIRRE La número 2 del grupo terrorista Sendero Luminoso fue capturada junto a Guzmán en 1992. Ella también fue condenada a cadena perpetua en el 2006. Cuatro años después contrajo matrimonio con el cabecilla senderista en la Base Naval del Callao.

En enero de este año, Yparraguirre le envió una carta al Papa Francisco, quien vistió el Perú. En su misiva, le pidió que escuche su propuesta de reconciliación. El Sumo Pontífice no dio ninguna respuesta a la terrorista, que hasta el momento no ha expresado arrepentimiento

ÓSCAR RAMÍREZ DURAND ‘FELICIANO’ Tras la captura de Guzmán, ‘Feliciano’ decidió continuar con las acciones terroristas de Sendero Luminoso en el Vraem. Fue aprehendido en 1999.

En junio del 2006, Ramírez Durand fue condenado a 24 años de prisión. Durante el juicio del Caso Tarata, ‘Feliciano’ no descartó que Sendero Luminoso haya sido financiado por el narcotráfico. También denunció que Florindo Flores Hala ‘Artemio’ lo amenazó para que no declare en su contra en este proceso.

OSMÁN MOROTE BARRIONUEVO El 11 de junio de 1988 fue detenido y encarcelado, y posteriormente condenado a 25 años de cárcel por terrorismo y homicidio.

Morote abandonó el penal de Ancón en abril de este año, luego de que el Colegiado E de la Sala Penal Nacional revocara, por exceso de carcelería, la orden de prisión preventiva en su contra el Caso Perseo. Además, el senderista cumplió su pena de 25 años en el 2013.

El Poder Judicial informó que Morote, quien cumplía hasta el 11 de setiembre arresto domiciliario en la casa de su familia en Chaclacayo, fue detenido, luego de la lectura de la sentencia, que le impuso la cadena perpetua por el Caso Tarata.

MARÍA PANTOJA SÁNCHEZ

Considerada como la número 3 de Sendero Luminoso. Pantoja fue detenida junto a Abimael Guzmán en 1992. También fue condenada a cadena perpetua en el 2006.

LAURA ZAMBRANO PADILLA Fue detenida junto a Abimael Guzmán en 1992. Según la revista “Caretas”, ella era la encargada de recaudar narcodólares para la caja central de Sendero Luminoso. También fue condenada a cadena perpetua en el 2006. FLORINDO FLORES HALA ‘ARTEMIO’ Florindo Eleuterio Flores Hala, conocido como 'Artemio', fue capturado por la División de Investigaciones Especiales de la Dirección Antidrogas (Dirandro) de la Policía el 12 de febrero del 2012 en Tocache, en la región San Martín.

'Artemio’ logró ampliar la influencia senderista desde Huánuco hasta el valle del Monzón, Campanilla (San Martín) y Aguaytía (Ucayali). Se enfrentó con narcotraficantes peruanos y colombianos e incluso con las filas del MRTA que en los años 80 tenía presencia en la zona del Huallaga.

'Artemio' se convirtió así en la “caja chica” de las bandas terroristas que operaban en Lima y en Ayacucho y en el lugarteniente del líder terrorista Abimael Guzmán. En el 2013, ‘Artemio’ fue condenando a cadena perpetua por los delitos de terrorismo, narcotráfico y lavado de activos. También se ordenó que pague 500 millones de soles como reparación civil. MARGOT LIENDO GIL Margot Liendo Gil formó parte del Comité Regional Norte de Sendero Luminoso. También integró el Comité Central de Sendero.

Fue condenada a 25 años de cárcel por el delito de terrorismo, sentencia que se cumplió, pero se mantenía bajo prisión preventiva dictada por el Poder Judicial. Liendo Gil, quien cumplía arresto domiciliario en el distrito de Santa Anita, fue capturada tras la lectura de sentencia del atentado en Tarata EDMUNDO COX BEUZEVILLE

Fue el reorganizador del Comité Metropolitano de Sendero Luminoso después de la captura de Abimael Guzmán.

Cox, capturado en 1993, fue condenado inicialmente en el 2005 a 30 años de prisión. Un año después, la Corte Suprema elevó esta pena a 35 años de cárcel.

FLORENTINO CERRÓN CARDOSO

Cerrón Cardoso, integrante del Comité Central Transitorio de Sendero Luminoso junto a ‘Artemio’, fue detenido en julio del 2003.

Fue uno de los terroristas que respaldó el llamado hecho por Abimael Guzmán en 1992 para suspender las acciones de Sendero Luminoso.

ELIZABETH CÁRDENAS HUAYTA Fue detenida por la Policía Nacional en 1986. En aquella oportunidad aceptó ser secretaria de organización del comité zonal de Sendero Luminoso en la ciudad de

Tarma,

también

en

los

Andes

centrales

del

país.

La terrorista fue condenada entonces a 15 años de prisión por "colaboración" con Sendero Luminoso.

MOISÉS LÍMACO HUAYASCACHI A inicios del 2014 cumplió su condena de 20 años por el delito de terrorismo. El Poder Judicial reservó la lectura de sentencia en el caso de Límaco Huayascachi, quien viajó en junio a Francia. El Ministerio Público ha solicitado su captura.

HISTORIA DEL ATENTADO EN LA CALLE TARATA MIRAFLORES – LIMA

En 1992 el Perú se encontraba en una situación de inseguridad civil interna debido a los constantes y crecientes ataques terroristas. Dentro de estos grupos, el autodenominado Partido Comunista del Perú-Sendero Luminoso era el de más radical accionar y perpetrador de la mayor cantidad de actos de esta naturaleza.

Una de las medidas polémicas (justificada y alentada por el pueblo en su momento) ese año para restablecer el orden en el país, fue el Autogolpe que el presidente Alberto Fujimori dio el 5 de abril, que consistía en la disolución del Congreso nacional entre otras medidas de carácter político y militar.

Dentro de los ataques senderistas de ese año previos a esta acción, sobresale el asesinato de la dirigente vecinal de Villa El Salvador, María Elena Moyano. María Elena, quien era conocida por criticar abiertamente a Sendero Luminoso y sus acciones terroristas. Fue cruelmente ejecutada por un comando senderista el 15 de febrero mientras concurría a una fiesta comunal de su distrito. En el asesinato, luego de dispararle varias veces a, los perpetradores hicieron explotar su cuerpo con una carga de dinamita.

Asimismo, el 5 de junio un coche bomba explotaba al lado de las instalaciones del canal de televisión Frecuencia Latina cerca de la medianoche. Este hecho marcó un nuevo hito dentro de la escalonada de violencia vivida en el conflicto interno, ya que era la primera vez que Sendero Luminoso atacaba abiertamente a un medio de comunicación. Como saldo lamentable quedó la muerte del periodista Alejandro Pérez.

En medio de toda esta situación caótica (también vivida en el área económica) es que se lleva a cabo el atentado en Miraflores.

El atentado de Miraflores de 1992, también conocido como el atentado de Tarata, o atentado de Lima, consistió en la explosión de un coche bomba en la cuadra 2 de la calle Tarata, en pleno corazón de Miraflores de la ciudad de Lima, Perú realizada el 16 de julio de 1992 por el grupo terrorista Sendero Luminoso. La explosión fue parte de una campaña mayor de atentados en la ciudad de Lima durante la época del terrorismo.

El lugar donde ocurrió el hecho es una zona comercial dentro de un distrito de clase media de Lima. Dos vehículos, cada uno equipado con 250 kilogramos de explosivos, explotaron en la mencionada calle a las 9:15 p.m., matando a 25 e hiriendo a más de 200 personas.1 La onda expansiva destruyó o dañó 183 casas, 400 negocios y 63 automóviles estacionados.2 El atentado fue el comienzo de una serie de ataques senderistas contra el Estado peruano de una semana de duración, que en total causaron 40 muertes y tuvieron en zozobra a la capital

,

Tuvieron que pasar 9.553 días para que más de un centenar de víctimas y deudos sientan el respaldo de la justicia. No habrá olvido, pero esta condena tal vez aporte a que algún día logre sanar la herida

SENTENCIA DEL CASO POR EL ATENTADO EN LA CALLE TARATA Exp.346-2013-0-5001-JR

DECISIÓN (Página 152) Por estos fundamentos de hecho y de derecho, en observancia de los principios y derechos contenidos en artículo 139 de la C.P. del Estado los artículos 11, 12, 23, 28, 29, 45, 46, 47, 92, 93, 95 del C.P así como en observancia de los artículos 283 y 285 del C. de procedimiento penal los jueces integrantes del colegiado A de la sala nacional impartiendo justicia a nombre de la nación y con el criterio de la conciencia que la ley le autoriza falla:

1. Reservando el juzgamiento al acusado reo contumaz Moises Simon hasta que se le presente voluntariamente para su juzgamiento o sea aprehendido y puesto a disposición del órgano jurisdiccional competente, ordenando se reitere oficial orden de ubicación y captura a nivel nacional e internacional a la institución que corresponde para tal efecto.

2. Declaro fundada la tacha formulada por la defensa respecto a la declaración de los testigos claves, declaración de los testigos de la comisión de la verdad y de la conciliación de los efectivos policiales y improcedente la tacha promovida por la defensa de los acusados con el ofrecimiento de los testigos como prueba nueva en juicio oral contra interrogatorio examen de los testigos concurrentes a juicio oral y organización de documentos como manifestación de los testigos que consideren que son testigos indirectos o de oído así como atestados de actuados improcedente el pedido de nulidad de todo lo actuado del atestado policial dictamen fiscal o de enjuiciamiento atribución autoría inmediata los hechos materia de acusación y la aplicación de plazo razonable, improcedente la solicitud de la defensa de los acusados de la aplicación del control difuso en este proceso , infundado el pedido de cosa juzgada, infundado el pedido de excepción de ne bis in idem y respecto a la modificación del monto de la reparación civil se declara fundada en parte. 3. Condenando a los acusados MANUEL RUBEN ABIMAEL GUZMAN REINOSO , ELENA ALBERTINA YPARRAGUIRRE REVOREDO ,

OSCAR ALBERTO RAMIREZ DURAND , MARIA GUADALUPE PANTOJA SANCHEZ , LAURA EUGENIA ZAMBRANO PADILLA , FLORENTINO CERON CARDOSO , FLORINDO ELEUTERIO FLORES HALA , EDMUNDO DANIEL COX BEUZEVILLE , OSMAN ROBERTO MOROTE BARRIONUEVO Y MARGOT LOURDES LIENDO GIL , cuyas generales de ley corren en autos como autores mediatos por estructura de aparatos organizados de poder no estatal , por la comisión del delito contra la tranquilidad publica , terrorismo agravado , en agravio del estado peruano , conducta prevista y sancionada en el primer párrafo literal a) del articulo 3° , concordante con el articulo 2° del Decreto ley N°25475 , Como tal le impusieron la pena de CADENA PERPETUA la misma que será materia de revisión por el órgano jurisdiccional competente cuando los sentenciados cumplan 35 años de pena privativa de libertad . IMPUSIERON 365 DIAS MULTA a razón de cinco soles lo que hace un total de 1825 debiendo ser abonado en el Banco de la nación dentro de los 10 días de emitida la sentencia. FIJARON LA SUMA DE DOS MILLONES DE SOLES que deberá pagar solidariamente los condenados antes mencionados por concepto de reparación civil en favor del estado peruano. FIJARON LA SUMA DE DOS MILLONES DE SOLES que deberá pagar solidariamente los condenados antes mencionados por concepto de Reparación Civil a favor de las victimas del atentado

4. Absolviendo la acusación fiscal a la ciudadana Elizabeth Victoria Cárdenas Huaicas cuya generalidad de ley corre en autos por la presunta comisión del delito contra la tranquilidad publica, terrorismo agravado en agravio del Estado peruano conducta prevista y sancionada en el primer párrafo número tres articulo concordante con el articulo dos del D.L 25475 dispusieron suspender las ordenes de ubicación y captura que tuviera tal ciudadana así como los antecedentes sin restricción generados en el presente proceso dispusieron consentida y ejecutoriada la presente sentencia se remitan los boletines y testimonio de condena y se inscriban en el registro judicial respectivo conforme a lo dispuesto en el artículo 332 de código de procedimientos penales archivándose de la materia de manera definitiva con conocimiento del juez de la causa mandaron que en

caso de no ser impugnada la presente sentencia absolutoria en la aplicación de lo dispuesto en el apartado seis del número cuatro del D.L 923 se eleve en consulta a la sala penal de la corte suprema de justicia de la republica haciéndose la debida nota de atención y ejecutoriada que sea la presente sentencia que archive definitivamente el proceso en ese extremo y en si conocimiento del juez de la causa.

5. Absolviendo a los ciudadanos MANUEL RUBEN ABIMAEL GUZMAN REINOSO , ELENA ALBERTINA YPARRAGUIRRE REVOREDO , OSCAR ALBERTO RAMIREZ DURAND , MARIA GUADALUPE PANTOJA SANCHEZ , LAURA EUGENIA ZAMBRANO PADILLA , FLORENTINO CERON CARDOSO , FLORINDO ELEUTERIO FLORES HALA , EDMUNDO DANIEL COX BEUZEVILLE , OSMAN ROBERTO MOROTE BARRIONUEVO Y MARGOT LOURDES LIENDO GIL , ELIZABETH VICTORIA CARDENAS HUAYTA de los cargos imputados como autores mediatos ,por la presunta comisión del : Delito contra la Salud Publica – Tráfico ilícito de drogas agravado en agravio del Estado , 6. Respecto al pedido de la señora Fiscal Superior Adjunta para remitir copias del presente proceso al Ministerio Publico a fin de investigar a la ciudadana MARTHA ISABEL HUAYTA RUIZ, DISPUSIERON; remitir las copias pertinentes a fin de que la titular de la acción penal publica del Ministerio Publico actúe de acuerdo a sus atribuciones