Salidas Alternas Al Proceso Penal

SALIDAS ALTERNAS AL PROCESO PENAL Los Mecanismos Alternativos de Solución de Conflictos Constituyen formas de empoderami

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SALIDAS ALTERNAS AL PROCESO PENAL Los Mecanismos Alternativos de Solución de Conflictos Constituyen formas de empoderamiento de la ciudadanía, pues con ellos se responsabiliza a los particulares de sus propios problemas y se convierten en agentes activos de la solución a los mismos. La base que sustenta estos medios es que las personas, mediante un acuerdo de voluntades, tienen la capacidad de comunicarse y llegar a acuerdos que proporcionen soluciones a sus conflictos, satisfactorias a ambas partes. (Ferráez, 2010) Fundamento constitucional de los Mecanismos Alternativos de Solución de Conflictos (MASC) El artículo 17 constitucional que señala que se promoverá el uso de estos medios alternativos por ende surge como respuesta a este mandato constitucional además de la obligación de operar centros estatales públicos encargados de proporcionar los servicios inherentes a la justicia alternativa. Objetivos de los MASC I.

Descargar de trabajo a los Órganos Jurisdiccionales.

II. Solucionar de manera no adversarial controversias de naturaleza jurídica entre las partes, mediante su participación voluntaria. III. Contribuir al desarrollo de la cultura de la paz, enseñando a los gobernados a dirimir sus conflictos mediante una comunicación respetuosa. (Manzur, 2003) Mecanismos Alternativos de Solución de Conflictos a.

La conciliación. b.

La mediación.

Conciliación Es el medio que las disposiciones normativas prevén para una solución voluntaria del conflicto con la intervención de un tercero, que en estos casos suele ser la autoridad, pero que actúa generalmente sin imperio. Tradicionalmente se considera que en este medio alternativo una tercera persona escucha a los participantes y los guía para que pueda establecerse una comunicación entre ellos, a fin de que acuerden una solución para su controversia. El conciliador propone una solución que no es obligatoria, sino solo una sugerencia que puede ser adoptada o no. Mediación

Es una extensión del proceso negociador que busca una cooperación entre las partes para obtener, en la medida de lo posible, un resultado donde todos ganan y nadie pierde, y lo hace mediante técnicas que permiten abrir el proceso a nuevas perspectivas, a nuevas formas de encarar el problema y la activa participación de las partes. (Gómez, 2009)

Diferencia entre conciliación y mediación La diferencia fundamental entre la mediación y la conciliación, es que en esta última quien guía la negociación puede proponer soluciones, mientras que en la mediación no. Las Salidas Alternas En El Proceso Penal Acusatorio Adversarial Son instituciones y mecanismos creados por el legislador para dar respuesta adecuada a ciertas situaciones de transgresión de las normas legales que resulten socialmente más convenientes para los imputados y las víctimas, dentro de una nueva política criminal, que va más allá de la mera imposición den una pena, representada por una privación o restricción de la libertad del transgresor. Para algunos son las que ponen fin al conflicto penal antes del Juicio Oral pero para otros se incluyen como parte de las salidas alternas aquellas que, aunque no ponen fin al conflicto penal, a través de un acuerdo entre las partes no permiten que el caso avance, ya que por alguna causa justificada, no se puede continuar con la investigación del mismo, por lo que el asunto sale del procedimiento y no llega a Juicio Oral. (González Obregón, 2011) Salidas alternas que prevé el Codigo Nacional de Procedimientos Penales I.

El acuerdo reparatorio.

II.

La suspensión condicional del proceso.

Los acuerdos reparatorios Los acuerdos reparatorios son aquéllos celebrados entre la víctima u ofendido y el imputado que, una vez aprobados por el Ministerio Público o el Juez de Control y cumplidos en sus términos, tienen como efecto la conclusión del proceso. (CNPP, Art. 186) La suspensión condicional del proceso Por suspensión condicional del proceso deberá entenderse el plantea- miento formulado por el Ministerio Público o por el imputado, el cual contendrá un plan detallado sobre el pago de la reparación del daño y el sometimiento del imputado a una o varias de las condiciones que refiere este capítulo, que

garanticen una efectiva tutela de los derechos de la víctima u ofendido y que en caso de cumplirse, pueda dar lugar a la extinción de la acción penal. (CNPP, Art. 191) Formas de terminación anticipada del proceso contempla el Código Nacional de Procedimientos Penales La suspensión condicional del proceso interrumpirá los plazos para la prescripción de la acción penal del delito de que se trate. Cuando las condiciones establecidas por el Juez de Control para la suspensión condicional del proceso, así como el plan de reparación hayan sido cumplidas por el imputado dentro del plazo establecido para tal efecto sin que se hubiese revocado dicha suspensión condicional del proceso, se extinguirá la acción penal, para lo cual el Juez de Con trol deberá decretar de oficio o a petición de parte el sobreseimiento. Procedimiento abreviado El procedimiento abreviado, como salida alterna, constituye la última oportunidad de las partes de poner fin al conflicto penal antes de la etapa del Juicio Oral. Es un mecanismo jurídico de aceleración de resolución de la causa penal mediante acuerdo previo entre las partes procesales siempre y cuando el imputado reconozca su participación en el hecho delictivo y renuncie a sus derechos de ofrecer pruebas de descargo como a la celebración de un juicio oral público y contradictorio, teniendo como atractivo de negociación la reducción de la pena, así como la terminación anticipada del proceso penal. (Maldonado Sánchez, Litigación en Audiencias Orales y Juicio Oral Penal, 2011)