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“SALDO A FAVOR DEL EXPORTADOR, RESTITUCIÓN DEL IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS” Autor: Luis Alex Morales Moya En este artí

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“SALDO A FAVOR DEL EXPORTADOR, RESTITUCIÓN DEL IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS” Autor: Luis Alex Morales Moya En este artículo hace una breve exposición sobre el impuesto general a las ventas tomando como referencia el comercio exterior y las repercusiones contables, financieras y tributarias que acarrea el cumplimiento de esta obligación a los operadores del comercio exterior, exportadores, y los diversos punto de vista de especialistas al respecto del mecanismo de devolución del IGV como facilitador de esta actividad. Mediante este artículo se quiere hacer una exposición descriptiva sobre el IGV y el procedimiento de restitución de saldos al exportador, con el fin de ilustrar al lector sobre los requisitos, plazos y exoneración y restricciones de sistema; como también los posibles problemas que surgen debido al desconocimiento, por ello este artículo procura ser una guía breve sobre dicho procedimiento. Palabras clave: exportador, devolución, IGV, gravado, no gravado INTRODUCCIÓN El impuesto general a las ventas grava en nuestro país, todo tipo de actividad económica, es el impuesto que mayor recaudación origina al estado peruano, de ahí su importación para la administración tributaria, así como de las complicaciones que representa en el día a día, para los sujetos obligados de este impuesto. Estos últimos desarrollan diversas actividades económicas desde la producción a la venta de bienes y servicios que son comercializados en el mercado nacional, así también un sector de ellos se dedica a la producción de bienes y servicios exclusivamente para la exportación, de ahí surge la necesidad de comprender como el IGV puede perjudicar esta actividad y que problemas puedan surgir en su aplicación a este tipo de actividades, como las soluciones que se han implementado para tratar de corregir estas disyuntivas. Mediante este artículo se quiere hacer una exposición descriptiva sobre el IGV y el procedimiento de restitución de saldos al exportador, con el fin de ilustrar al lector sobre los requisitos, plazos y exoneración y restricciones de sistema; como también los posibles problemas que surgen debido al desconocimiento, por ello este artículo procura ser una guía breve sobre dicho procedimiento. Es necesario conocer quienes se benefician con esta devolución, que actividades pueden acogerse, y si afecta o no a la hacienda pública la devolución del IGV.

Información de corte estadístico que será motivo de un segundo artículo al respecto de un tema poco conocido por el común de los ciudadanos. CONCEPTO DEL IGV Y SALDO A FAVOR DEL EXPORTADOR El impuesto general a las ventas grava la venta de bienes muebles, prestación de servicios, contratos de construcción, primera venta de bienes inmuebles e importación de bienes en el territorio nacional, según la Ley del Impuesto General a las Ventas, en adelante IGV, ley N° 821 aprobada con D.S. N°055-99-EF, en su Título I capítulo I Articulo 01 expresamente cita las operaciones gravadas con este impuesto. Así también el mismo cuerpo legal hacer referencia a los sujetos obligados al pago de dicho impuesto pudiendo ser personas naturales, personas jurídicas, sociedades conyugales y otras formas de contratos de colaboración empresarial, como el Joint Ventures. Este impuesto se determina mensualmente sobre la base del impuesto bruto; el resultante de aplicar la tasa del impuesto sobre la base imponible; de cada periodo fiscal. Como es bien sabido este impuesto nos otorga el crédito fiscal, el cual nos servirá para descontar al Impuesto por pagar al final de un periodo fiscal; este crédito será reconocido siempre y cuando cumpla formalmente con las siguientes condiciones: Este consignado separadamente en el comprobante de pago; el comprobante de pago consigne el nombre y el RUC del emisor, y que el comprobante de pago haya sido anotado en el registro de compras. En lo concerniente a las operaciones de comercio exterior, exportación de bienes y servicios, la ley del IGV en el artículo 33° señala que las operaciones de este tipo están inafectas a dicho impuesto, en razón al criterio de no exportación de impuesto que caso contrario harían de nuestra producción nacional incompetente en el mercado internacional. En vista a estos hechos el legislador a contemplado la devolución del IGV en operaciones de exportación, el artículo 34 de la ley del IGV, establece que el saldo a favor se deducirá del impuesto bruto si lo hubiera, caso contrario podrá compensarse en forma automática con la deuda tributaria por pagos a cuenta y de regularización del impuesto a la renta, de esta forma se procura que nuestras exportaciones sean competitivas. EXPORTACIÓN En términos económicos, una exportación es cualquier bien o servicio enviado a otra parte del mundo, con propósitos comerciales(1). La exportación es el tráfico legítimo de bienes y servicios nacionales de un país pretendidos para su uso o consumo en el extranjero. Las exportaciones son generalmente llevadas a cabo bajo condiciones específicas. En la legislación nacional tributaria no hay una

definición explicita sobre el termino exportación, el artículo 60 de la ley general de aduanas ley 28008 aprobado con decreto legislativo 1053 hace una definición sobre la exportación definitiva “Régimen aduanero que permite la salida del territorio aduanero de las mercancías nacionales o nacionalizadas para su uso o consumo definitivo en el exterior. La exportación definitiva no está afecta a ningún tributo.” Siguiendo el espíritu de dicha definición la exportación no es más que la salida de bienes y servicios producidos en la país, que son enviados a otros países con el fin que sean consumidos por los ciudadanos de aquel país receptor. En la ley del IGV se establece que las operación de exportación no están afectas a dicho impuesto, por lo cual, es lógico pensar que dichas operaciones están exoneradas del mismo, pero al revisar la legislación en el artículo 05 sobre exoneración del impuesto se hace referencia a una serie de ítems exonerados de este impuesto, del análisis de los mismos se puede concluir que este es un grupo cerrado de actividades que no representan al universo de bienes y servicios que pueden ser objeto de exportación, por tanto, las exoneraciones del impuesto están limitadas a la voluntad del legislador. Hecho que no está contemplado en la no afectación de las exportaciones, por lo que podemos deducir que estos si están afectos al IGV con una tasa del 0% de ahí su naturaleza devolutiva. Por ello es necesario comprender qué tipo de operaciones son consideradas afectas o inafectas a

este

impuesto.

Operaciones gravadas y no gravadas con el IGV. El IGV es un impuesto plurifásico estructurado en base a la técnica del valor agregado que se obtiene de la diferencia de las ventas y las compras realizadas en un periodo, se adopta el sistema del impuesto contra impuesto, es decir, la obligación tributaria resulta de deducir del débito fiscal el crédito fiscal. De acuerdo con el artículo 11 de la ley del IGV este impuesto es de determinación mensual y tiene como base imponible el impuesto bruto. Cuando se hace alusión al valor agregado del IGV se refiere a las operaciones de compra y ventas gravadas con dicho impuesto, caso contrario representan aquellas operaciones que no se encuentran gravadas con IGV. El artículo 23 de la ley del IGV y artículo 6 de su reglamento al respecto establecen dos reglas: a) la posibilidad de identificación de las operaciones gravadas y no gravadas, las mismas cumplan con los requisitos de sustanciales y formales contemplados en los artículos 18 y 19 de la ley del IGV; b) no se pueda realizar las discriminación del crédito fiscal, su determinación será conforme lo establece el artículo 6 inciso 6 numeral 6.2 del reglamento de la ley del IGV:



Se determina el monto de las operaciones gravadas con las exportaciones así como las exportaciones de los últimos 12 meses.



Se determina el total de las operaciones no gravadas y gravadas.



Los montos obtenidos se dividen y multiplican por 100%

El porcentaje obtenido se aplicara al monto del impuesto que haya gravado la adquisición de bienes(2). SALDO

A

FAVOR

DEL

EXPORTADOR,

BIENES

QUE

PUEDEN

SER

EXPORTADOS Pueden ser exportados todos los bienes que sean objeto de tráfico de mercancías. No obstante la ley de IGV ha contemplado una serie de operaciones que para efectos de este impuesto, también califican como exportación. De acuerdo al artículo 33 de la ley del IGV, también se consideran exportación las siguientes operaciones: 1.

La venta de bienes, nacionales o nacionalizados, a los establecimientos ubicados en la Zona Internacional de los puertos y aeropuertos de la República (Duty Free).

2.

Las operaciones swap con clientes del exterior, realizadas por productores mineros, con intervención de entidades reguladas por la Superintendencia de Banca y Seguros que certificarán la operación en el momento en que se acredite el cumplimiento del abono del metal en la cuenta del productor minero en una entidad financiera del exterior, la misma que se reflejará en la transmisión de esta información vía swift a su banco corresponsal en Perú.

3.

La venta a las empresas que presten el servicio de transporte internacional de carga y/o de pasajeros, de los bienes destinados al uso o consumo de los pasajeros y miembros de la tripulación a bordo de las naves de transporte marítimo o aéreo; así como de los bienes que sean necesarios para el funcionamiento, conservación y mantenimiento de los referidos medios de transporte,

incluyendo,

entre

otros

bienes,

combustibles,

lubricantes

y

carburantes. 4.

La venta de bienes nacionales a favor de un comprador del exterior, en la que medien documentos emitidos por un Almacén Aduanero a que se refiere la Ley General de Aduanas o por un Almacén General de Depósito regulado por la Superintendencia de Banca y Seguros, que garanticen a éste la disposición de dichos bienes antes de su exportación definitiva, siempre que sea el propio vendedor original el que cumpla con realizar el despacho de exportación a favor del comprador del exterior, perfeccionándose en dicho momento la exportación.

5.

La venta de joyas fabricadas en todo o en parte en oro y plata, así como los artículos de orfebrería y manufactura en oro y plata, a personas no domiciliadas a través de establecimientos autorizados para tal efecto por la SUNAT(3).

El tribunal fiscal en lo referente a la exportación de servicios, y de bienes, establece que si los intervinientes de este tipo de operaciones son de países distintos, el impuesto aplicable a los consumidores finales IVA, deberá recaer en el sujeto que domicilia en el país donde se destina el bien o servicio. DOCUMENTOS QUE SUSTENTAN LAS EXPORTACIONES En las operaciones de exportación consideradas como tales por las normas del impuesto general a las ventas, se debe de emitir una factura, de acuerdo al literal d) del numeral 1.1. del artículo 04 del reglamento de comprobantes de pago. Asi también, en la venta de bienes en los establecimientos ubicados en las zonas internacionales de los aeropuertos de la república, siempre que la operación se realice con un consumidor final se emitirán boletas de venta o tickets. Los comprobantes de pago usado en las operaciones de exportación deben reunir los requisitos preestablecidos en el artículo 08 del reglamento de comprobantes de pago, conteniendo los requisitos básicos de información impresa y no impresa expresados en el idioma español, pudiendo hacer adiciones en otros idiomas(4). Factura Comercial (invoice) Es un documento que el exportador emite al importador/comprador como constancia de la venta realizada, Contiene toda la información relativa a la compra – venta internacional de mercancías, en el cual se detallan características esenciales de las mercaderías vendidas así como la información sobre la aduana de salida y puerto de entrada, nombre y dirección del vendedor (exportador), nombre y dirección del consignatario, descripción detallada de la mercancía, cantidad, peso, modalidades de embarque, precio, tipo de moneda, condiciones de venta general, lugar y fecha de expedición, y otros pormenores exigidos al comprador(5). Este documento se encuentra regulado por el reglamento de comprobantes de pago, no tiene ningún formato en especial, sigue los mismo requisitos que los comprobante de pago autorizados por SUNAT. Declaración Única de Aduana (DUA) Es un documento utilizado para la destinación aduanera de mercancías, mediante este documento el declarante (importador o exportador) declara la mercancía objeto de comercio e indica el régimen aduanero que deberá aplicarse a las

mercancías, y a través del cual se establece los detalles que la administración aduanera requiere para su aplicación. Las mercancías amparadas en una DUA deben cumplir con los siguientes requisitos: 

Corresponder al valor de la transacción



Corresponder a una sola operación y aun solo destinatario



El nombre del consignaste debe ser de quien haya emitido la factura al cliente domiciliado en el extranjero.

PROCEDIMIENTO El saldo a favor del exportador para su devolución debe de cumplir con los requisitos contemplados en el artículo 18 requisitos sustanciales: “adquisiciones de bienes, prestaciones o utilización de servicios, contratos de construcción o importaciones, con siguientes requisitos: a) permitidos como gasto o costo de la empresa, de acuerdo a ley del impuesto a la renta. Gastos de representación, se calcularan de acuerdo al reglamento. b) destinen a operaciones por las que se deba pagar el impuesto. Reglamento: los gastos de representación propios del giro o negocio otorgaran derecho a crédito fiscal en la parte que en conjunto no excedan el 0.5% de los ingresos brutos acumulados en el año calendario, con límite máximo de 40 UIT(6)”; y articulo 19 requisitos formales “a) que el impuesto este consignado por separado en el comprobante de pago que acredite la compra del bien así como los demás comprobantes de pago que sustentan el crédito fiscal. b) comprobantes de pago emitidos de acuerdo al reglamento de comprobantes de pago. c) que los comprobantes hayan sido anotados por el sujeto del impuesto en el registro de compras, dentro del plazo que señale el reglamento. Debe estar legalizado antes de su uso.” Ambos artículos pertenecientes a la ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo. Conforme al artículo 29 de la ley del IGV, los sujetos en calidad de contribuyentes o responsables deberán presentar la D.J. respectiva sobre las operaciones gravadas o no gravadas realizadas en el periodo tributario, donde dejara constancia del crédito fiscal y de ser el caso del impuesto percibido o retenido. Así también establece que los exportadores están obligados a presentar D.J. donde consignaran los montos que consten en los comprobantes de pago por exportaciones, aun cuando no se hayan realizado los embarques respectivos. Aplicación

del

saldo

a

favor

de

exportador

El artículo 35 de la ley del IGV nos habla sobre la deducción del impuesto bruto, el cual es producto del valor agregado, la diferencia entre las compras gravadas y las ventas gravadas, a cargo del sujeto exportador. También refiere que en caso de no

ser posible esa deducción en el periodo por no existir operaciones gravadas o de ser estas insuficientes para absorber dicho saldo, el exportador podrá compensarlo automáticamente con la deuda tributaria por pagos a cuenta y de regularización del impuesto a la renta. Calculo del saldo a favor del exportador El saldo a favor del exportador se determina según la reglas de la prorrata del crédito fiscal en conformidad con el reglamento del IGV. Este es un sistema que armoniza el IGV de las adquisiciones bajo el sistema del impuesto contra el impuesto, de las operaciones de compra gravadas (crédito fiscal) y las ventas gravadas (débito fiscal). El porcentaje de la prorrata se obtiene de: “Dividiendo el total de operaciones gravadas más exportaciones de los 12 últimos meses, entre, el total operaciones gravadas y no gravadas más exportaciones de los 12 últimos meses, todo ello multiplicado por el 100%.” En la empresas 100% exportadoras, el saldo a favor del exportador es 100% del crédito fiscal de las exportaciones. En las empresas exportadoras y ventas gravadas, el saldo a favor del exportador es igual al 100% del IGV de las adquisiciones, pero el saldo a favor del exportador como beneficio no es igual al 100% sino resulta de aplicar el impuesto bruto de las operaciones locales gravadas. En la empresa exportadora, ventas gravadas y no gravadas, el saldo a favor del exportador no será igual al 100% del IGV de las compras debiendo hallar el porcentaje del IGV que será considerado como saldo a favor del exportador, obtenido vía prorrata del IGV, la diferencia será considerada como costo y gasto para efectos del Impuesto a la Renta. Límites

al

beneficio

La devolución del saldo a favor del exportador tendrá un límite del 19% de las exportaciones embarcadas en el periodo. El saldo que exceda dicho importe será arrastrado como saldo a favor del exportador para los siguientes meses. En caso no se solicitara la compensación o devolución del saldo y están en la fecha de prescripción del IGV, este podrá igualmente ser tomado para periodos siguientes. Documentación requerida 

Se solicitara mediante Declaración Jurada mensual vía PDT.



El límite será el 19% de las exportaciones realizadas en el periodo.



Se realizara en forma automática en la declaración jurada mensual por pagos a cuenta del I.R.

Tipos de saldo a favor del exportador son: 

Compensado y solicita devolución total



No compensado ni devuelto en su totalidad



Excede el límite

Devolución El saldo a favor del exportador se aplica inicialmente contra el IGV que la empresa adeuda por concepto de ventas locales, luego de determinado el saldo a favor materia de este beneficio se aplica el monto de impuesto administrado por SUNAT, el saldo resultante será materia de devolución vía notas de crédito negociables. Los artículos 4 y 5 del reglamento de notas de crédito negociables indican que la devolución será por el límite del 19% de las exportaciones realizadas. Se requiere que el contribuyente exportador presente la siguiente documentación: 

Formulario 4949, solicitud de devolución



PDB exportadores, formulario resumen



Copia de la D.J PDT 621



Copia del DNI del representante legal

CASO PRÁCTICO: EXPORTACIÓN

DE

SERVICIOS

“VEGA Y VEGA CONSULTORES” S.A.C. empresa domiciliada, cuya sede está en la ciudad de Lima, se dedica a brindar servicios de consultoría en temas ambientales. En Mayo 2011 ha sido contratada por la empresa “MINERA PEKÍN INTERNACIONAL” de China, para efectuar un estudio acerca de las obligaciones ambientales de establecer una minera en el país, estudio que fue realizado y concluido el mismo mes. Se pide determinar las implicancias tributarias de este servicio, ya que por vez primera se está realizando un servicio para un no domiciliado. Téngase en cuenta las siguientes operaciones realizadas: Solución(7): a)

IGV

De acuerdo al artículo 33º de la Ley del Impuesto General a las Ventas (en adelante Ley del IGV), la exportación de bienes o servicios, así como los contratos de construcción ejecutados en el exterior, no están afectos al impuesto. Agrega que tratándose de la exportación de servicios, sólo son considerados como tales aquellos contenidos en los literales A) y B) del Apéndice V, entre los que podemos encontrar en el numeral 1del literal A a los Servicios de consultoría y asistencia técnica. De otro lado, el inciso “A“ del Artículo 33°-A, de la Ley antes citada incorporado por el Artículo 10° de la Ley N° 29646, Ley de Fomento al Comercio Exterior de Servicios, vigente a partir del 02.01.2011, establece determinadas normas a las que deben sujetarse las exportaciones de servicios. Así señala que los

servicios incluidos en el Apéndice V literal A de la Ley, se consideran exportados cuando cumplan concurrentemente con los siguientes requisitos: Se presten a título oneroso, lo que debe demostrarse con el comprobante de



pago que corresponda, emitido de acuerdo con el Reglamento de la materia y anotado en el Registro de Ventas e Ingresos. 

El exportador sea una persona domiciliada en el país.



El usuario o beneficiario del servicio sea una persona no domiciliada en el país. El uso, explotación o el aprovechamiento de los servicios por parte del no



domiciliado tengan lugar íntegramente en el extranjero. En tal sentido, de acuerdo a lo señalado por “VEGA Y VEGA CONSULTORES” S.A.C., éste ha sido contratado a título oneroso, por un sujeto no domiciliado para realizar una

consultoría

(estudio

de

implicancias

ambientales),

cuya

utilidad

o

aprovechamiento se va a realizar en el exterior, cumpliendo así con las normas dispuestas en el párrafo anterior, para ser calificada como una exportación de servicios. b)

Saldo

a

Favor

del

Exportador

De otro lado, y siguiendo lo dispuesto por el artículo 34º de la Ley del IGV, el sujeto prestador de servicios tendrá derecho al Saldo a favor del Exportador, que será determinado en base al monto del impuesto que hubiere sido consignado en los comprobantes de pago correspondientes a las adquisiciones de bienes, servicios, contratos de construcción y las pólizas de importación, que hayan sido destinados a la prestación del servicio exportado. Dicho Saldo a Favor del Exportador, podrá ser compensado y/o solicitar su devolución tomando en cuenta lo dispuesto por el artículo 35º de la Ley del IGV. Además, respecto de la solicitud de devolución es pertinente mencionar que ésta deberá efectuarse tomando en cuenta lo dispuesto por el Reglamento de Notas de Crédito Negociables, aprobado por Decreto Supremo Nº 126-94-EF (29.09.1994). c)

Impuesto

a

la

Renta

Al igual que la exportación de bienes, la de servicios también está sujeta a imposición a la renta por los resultados que se obtengan por dicha prestación. Ello en aplicación a lo dispuesto por el inciso e) del artículo 9º de la Ley del Impuesto a la Renta que dispone, que en general y cualquiera sea la nacionalidad o domicilio de las partes que intervengan en las operaciones y el lugar de celebración o cumplimiento de los contratos, se considera rentas de fuente, las originadas en actividades civiles, comerciales, empresariales o de cualquier índole, que se lleven a cabo en territorio nacional.

d) Determinación del Saldo a Favor del Exportador i)

Determinación

del

Saldo

a

Favor

Materia

del

beneficio

ii) Determinación del Límite del Saldo a Favor Materia del Beneficio (SFMB) Como el SFMB es inferior al límite determinado, entonces la consultora “VEGA Y VEGA” S.A.C. podrá utilizar el íntegro del saldo a favor para compensar con otros tributos y iii) iv)

luego, si

quedara

Determinación

un del

saldo,

solicitar

P/A/C

Compensación

del

la

devolución IR

con

de otros

del

mismo.

Mayo

2011 tributos

De acuerdo a lo desarrollado, “VEGA Y VEGA CONSULTORES” S.A. habrá compensado S/.12,800 con el P/A/C del IR del mes de Mayo 2011, quedando un monto por solicitar en devolución de S/.3,400. REFERENCIA INFOGRAFÍAS 

La recuperación del IGV en el caso de operaciones de exportación ¿Conoce usted el saldo a favor del exportador? – informativo caballero Bustamante.



El crédito fiscal y la realización de operaciones gravadas y no gravadas: ¿Cuándo aplicar la prorrata? – Dr. Mario Alva Matteucci – Actualidad Empresarial N°269 – segunda quincena de diciembre 2009.



SALDO A FAVOR DEL EXPORTADOR, tratamiento y aplicación práctica – asesor empresarial revista de asesoría especializada.



Ley de Comprobantes de Pago D.L. N°25632 y Reglamento de comprobantes de pago R.S. N°007-99/SUNAT.



Documentos y Certificados en la Operaciones de Exportación e Importación – Marcela Álvarez Isla, Instituto Pacifico.



Exposición sobre: Devolución del IGV Para Empresas Exportadoras, Virginia Eyzaguirre Bellmut – Estudio Contable Eyzaguirre Bellmut.

(1) La recuperación del IGV en el caso de operaciones de exportación ¿Conoce usted el saldo a favor del exportador? – informativo caballero Bustamante, pág. 01 http://www.caballerobustamante.com.pe. (2) El crédito fiscal y la realización de operaciones gravadas y no gravadas: ¿Cuándo aplicar la prorrata? – Dr. Mario Alva Matteucci – Actualidad Empresarial N°269 – segunda quincena de diciembre 2009. Pag. I-1 a I-3. (3) SALDO A FAVOR DEL EXPORTADOR, tratamiento y aplicación practica – asesor empresarial revista de asesoría especializada, pág. 01 – 02

(4) Ley de Comprobantes de Pago D.L. N°25632 y Reglamento de comprobantes de pago R.S. N°007-99/SUNAT. (5) Documentos y Certificados en la Operaciones de Exportación e Importación – Marcela Alvarez Isla , Instituto Pacifico, pag. 15 – 16. (6) Exposición sobre: Devolución del IGV Para Empresas Exportadoras, Virginia Eyzaguirre Bellmut – Estudio Contable Eyzaguirre Bellmut, diapositivas 17, 18. (7) Saldo a Favor de Exportador Tratamiento y Aplicación Práctica , Asesor Empresarial, Revista de Asesoría especializada, pag.49-52