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FACULTAD DE CIENCIAS CONTABLES, FINANCIERAS Y ADMINISTRATIVAS ESCUELA PROFESIONAL DE ADMINISTRACIÓN DOCENTE: POZO CURO A

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FACULTAD DE CIENCIAS CONTABLES, FINANCIERAS Y ADMINISTRATIVAS ESCUELA PROFESIONAL DE ADMINISTRACIÓN DOCENTE: POZO CURO ALEXANDER CURSO: CONTABILIDAD DE SOCIEDAES TEMA: ESCRITURA PÚBLICA DE LA SOCIEDAD ANÓNIMA CERRADA CICLO: “IV” GRUPO: “A” INTEGRANTES: 

MENDOZA RAMÍREZ, Junior



QUISPE MEDINA, Rosalía



MORENO QUICAÑO, Betsa



CHÁVEZ CASTRO, Anderson Josué



SOTO RAMÍREZ, Remisa



VELARDE RUPAY, Flor Lizbeth



POZO HUACHACA, Thaili

AYACUCHO – PERÚ 2017

INTRODUCCION: La sociedad anónima es la forma jurídica mediante la cual desarrolla sus actividades la gran empresa en el capitalismo moderno. Su versatilidad y la posibilidad de autogenerar inmensos mercados de capitales para financiar emprendimientos que se encuentran fuera del alcance de las empresas de pequeña magnitud y de contratar, por sus recursos económicos, el personal de dirección más eficiente y más especializado, la separación entre la propiedad y la administración, aspecto que se desarrollará más adelante las eventuales ventajas tributarias de esa forma de organización. La fácil negociabilidad de las acciones que representan el capital, en las sociedades anónimas que cotizan en bolsa, todo ello, en suma, contribuye a dotar a la sociedad anónima abierta de un sinnúmero de ventajas para la gestión empresarial. Ley General de Sociedades regula la formación y/o modificación de una empresa; y al ser la Sociedad Anónima una forma societaria está contenida dentro de este cuerpo Jurídico, donde se le reconoce como una asociación voluntaria de personas, que acuerdan aportar bienes con la finalidad de realizar una actividad económica, esta sociedad se caracteriza además por la responsabilidad limitada de los socios por los aportes que cada uno haya efectuado, además por la existencia de las acciones como títulos valores que representan alícuotas del capital social, y finalmente se caracteriza también por el hecho que la dirección de la sociedad se basa en el capital y no en las personas. Una vez constituido la empresa se debe de cumplir con requisitos adicionales que son de carácter administrativo, con los cuales se va permitir el funcionamiento de la empresa.

SOCIEDAD ANÓNIMA LEGISLACIÓN Está regulada por el Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital. CONCEPTO Por Sociedad Anónima debemos entender aquella sociedad de tipo capitalista, especialmente diseñada para la participación de un gran número de socios, y de carácter mercantil cuyo capital está dividido en acciones que pueden ser transmitidas libremente, integradas por las aportaciones de los/as socios/as, los cuales no responderán personalmente de las deudas sociales contraídas frente a terceros, sino que lo harán con el capital aportado por cada uno de ellos para constituir la sociedad. DENOMINACIÓN En la denominación de la compañía deberá figurar necesariamente la expresión "Sociedad Anónima" o su abreviatura "S.A.". No puede adoptarse una denominación idéntica a la de otra Sociedad preexistente. CAPITAL SOCIAL Se establece en el Artículo 4 que el Capital Social inicial mínimo para constituir la Sociedad es de 60.000,00 euros. El capital estará dividido en acciones.

No podrá constituirse ninguna Sociedad que no tenga su capital suscrito totalmente y desembolsado en una cuarta parte. CARACTERISTICAS: La sociedad anónima cuenta con una infinidad de característica pero mencionaremos los mas resaltantes.  El cambio de socio/a único/a y la pérdida de la condición de unipersonal debe hacerse constar en escritura e inscribirse en el Registro Mercantil.  La Sociedad Anónima se constituye mediante escritura pública, que contendrá los Estatutos de la Sociedad, y que deberá ser inscrita en el Registro Mercantil. Con la inscripción adquirirá la Sociedad Anónima su personalidad jurídica.

CONSTITUCIÓN DE LA SOCIEDAD En la escritura de constitución de la sociedad se expresarán: 

Nombres, apellidos y edad de los otorgantes, si fuesen personas físicas, o la denominación o razón social si son personas jurídicas. Voluntad de los otorgantes de fundar una sociedad anónima.



Metálico, bienes o derechos que cada socio aporte o se obligue a aportar.



Cuantía de los gastos de constitución.

Estatutos que han de regir el funcionamiento de la sociedad.  Nombres, apellidos y edad de las personas que se encarguen inicialmente de la administración y representación social o su denominación social, nacionalidad y domicilio.

SOCIEDAD ANÓNIMA CERRADA (SAC) Creada por un reducido número de personas (hasta veinte socios) que pueden ser natural o jurídico, que tienen el ánimo de constituir una sociedad -affectio societatis- y participar en forma activa y directa en la administración, gestión y representación socia

VENTAJAS:  Las ventajas para una empresa que se constituye legalmente en el mercado son enormes en comparación con las informales, ya que pueden acceder a créditos con intereses bajos, aumentar su producción, operar sin miedo a ser multada o clausurada.  Es la alternativa ideal para las empresas familiares  Fácil de establecer.  Varias fuentes de capital. DESVENTAJA: Mencionaremos una de las ventajas predominantes: A la hora de constituir una Sociedad Anónima, es necesario contar con un capital inicial de 60.000€, teniendo que desembolsar el 25% desde el principio. Algo que muchas veces es costoso de asumir.

Características:  Puede funcionar sin directorio.  La SAC tiene un mínimo de 2 es un máximo de 20 accionistas, eso no implica que vea limitada su posibilidad de manejar grandes capitales.  La sociedad anónima cerrada no tiene acciones inscritas en el Registro Público del Mercado de Valores.

 Predomina el elemento personal, dentro de un esquema de sociedad de capitales. PASOS PARA CONSTITUIR UNA S.A.C. 1. Elaborar la minuta de constitución. 2. Presentar la minuta al notario público. 3. Inscribirse en el Registro Único de Contribuyentes (RUC). 4. Legalizar los libros societarios. 5. Tramitar la licencia municipal de las instalaciones de la empresa SOCIEDAD ANÓNIMA ABIERTA La s sociedad anónima abiertas son aquellas que recurren al ahorro del público en busca de financiamiento (emisión de obligaciones negociables) o para constituir su capital fundacional (constitución por suscripción pública) o para aumentarlo (emisión pública de acciones). También, será abierta la sociedad controlada o controlante de una abierta. El carácter de abierta de una, tiñe y arrastra a la otra a esa clase, pese a ser cerrada. Para ello es necesaria la reunión de los socios, quienes persiguen un fin común que es la constitución de la sociedad 1. Redactar el acta de fundación 2. Búsqueda del nombre en registros públicos  se busca con el pago de S/4.00  Se reserva el nombre 3. Se realiza la minuta 4. Se apertura una cuenta corriente

5. Escritura publica 6. Inscripción el registro publico 7. Trámite ante la SUNAT(RUC) 8. Registrarse en la CONASEV 9. Licencia municipal de funcionamiento  Provisional  Indefinida VENTAJAS:  Permiten que la empresa ponga a la venta del publico sus acciones y de esta forma aumentar su capital con las ventas a terceros

DESVENTAJAS: La empresa está repartida en acciones: Las personas que invierten no están protegidas, de perdidas extremas, esto quiere decir que si invertimos en la empresa y esta no funciona solo podremos reclamar activos de la empresa. CARACTERISTICAS:  Limitación de responsabilidad de los accionistas frente a terceros  División del capital social en acciones  Negociabilidad de las participaciones  Estructura orgánica personal

SOCIEDAD ANÓNIMA ABIERTA (S.A.A)

SOCIEDAD ANÓNIMA CERRADA (S.A.C)

 Debe tener más de 750 accionistas  Debe inscribir en el registro público de mercado de valores toda su acción.  No hay restricciones para la transmisibilidad de acciones.  El directorio S.A.A es un órgano colegiado de existencia necesaria y obligatoria

 No puede tener más de 20 accionistas.  Sus acciones no pueden estar inscritas en el registro público del mercado de valores.  Su forma de constitución es por escritura pública.  Pueden funcionar sin directorio.

CARACTERISTICAS Es una sociedad de capitales, con responsabilidad limitada. El número de Es una persona jurídica de derecho privado y naturaleza socios no puede ser menor a dos personas. comercial.

ORGANO DE LA EMPRESA  Junta general de accionistas: órgano supremo de la sociedad, se reúne por lo menos una vez al año.  Directorio: órgano colegiado y elegido por la junta general de  Junta general de accionistas: accionistas, mínimo tres miembros. La gerencia, sub gerente, directorio es opcional.  Gerencia: nombrado por el directorio

REQUISTOS:  Búsqueda y reserva de nombre de la empresa en registros públicos (solo persona jurídica)  Elaboración de la minuta.  Elevar minuta en escritura pública.  Inscribir la escritura pública en registros públicos.  Obtención del número del R.U.C  Elegir régimen tributario.  Comprar y legalizar libros contables.  Inscribir trabajadores en Es salud.  Solicitud de licencia municipal.

   

Reserva registral de razón social Preparar la minuta de constitución Presentación de documentos en la notaria. Inscripción en el registro único de contribuyentes ( R.U.C)  legalización de libros societarios.

DIFERENCIAS DE LA S.A.A y la S.A.C. SOCIEDAD ANÓNIMA CARACTERÍSTICAS:2 accionistas como mínimo. No existe número máximo. DENOMINACIÓN:La denominación es seguida de las palabras "Sociedad Anónima", o de las Siglas "S.A. ÓRGANOS:Junta General de Accionistas, Directorio y Gerencia. CAPITAL SOCIAl:Aportes en moneda nacional y/o extranjera, y en contribuciones tecnológicas intangibles. DURACIÓN:Determinado o Indeterminado TRANSFERENCIA:La transferencia de acciones debe ser anotada en el Libro de Matrícula de Acciones de la Sociedad.

SOCIEDAD ANÓNIMA ABIERTA CARACTERÍSTICAS: Es aquella que realizó oferta primaria de acciones u obligaciones convertibles en acciones, tiene más de 750 accionistas, más del 35% de su capital pertenece a 175 o más accionistas, se constituye como tal o sus accionistas deciden la adaptación a esta modalidad.MA ABIERTA. DENOMINACIÓN :La denominación es seguida de las palabras "Sociedad Anónima Abierta", o de las siglas "S.A.A." ÓRGANOS :Junta General de Accionistas, Directorio y Gerencia CAPITAL SOCIAL: Representado por participaciones y deberá estar pagada cada participación por lo menos en un 25% DURACIÓN: Determinado o Indeterminado TRANSFERENCIA: La transferencia de acciones debe ser anotada en el Libro de Matrícula de Acciones de la Sociedad.

SOCIEDAD ANÓNIMA CERRADA CARACTERÍSTICAS: De 2 a 20 accionistas. DENOMINACIÓN :La denominación es seguida de las palabras "Sociedad Anónima Cerrada", o de las siglas "S.A.C." ÓRGANOS :Junta General de Accionistas, Directorio (opcional) y Gerencia CAPITAL SOCIAL: Aportes en moneda nacional y/o extranjera y en contribuciones tecnológicas intangibles. DURACIÓN :Determinado o Indeterminado TRANSFERENCIA: La transferencia de acciones debe ser anotada en el Libro de Matrícula de Acciones de la Sociedad.

LAS NORMAS Y PROCEDIMIENTOS VIGENTES PARA LA CONSTITUCIÓN Y ORGANIZACIÓN DE LAS SOCIEDADES: NORMAS PARA UNA SOCIEDAD ANÓNIMA 1.- Para una modificación de estatuto se acuerda por la junta general y se requiere: 1. Expresar en la convocatoria de la junta general, con claridad y precisión, los asuntos cuya modificación se someterá a la junta. 2. Que el acuerdo se adopte de conformidad con los artículos 126 y 127, dejando a salvo lo establecido en el artículo 120. 2.- Normas aplicables a todas las sociedades. La sociedad anónima (S.A.) es aquella sociedad mercantil cuyos titulares lo son en virtud de una participación en el capital social a través de títulos o acciones. Los accionistas no responden con su patrimonio personal de las deudas de la sociedad, sino únicamente hasta la cantidad máxima del capital aportado en las cuales tenemos: a) Denominación. La sociedad anónima puede adoptar cualquier denominación, pero debe figurar necesariamente la indicación "sociedad anónima" o las siglas "S.A.". b) Capital y responsabilidad de los socios

En la sociedad anónima el capital está representado por acciones y se integra por aportes de los accionistas, quienes no responden personalmente de las deudas sociales. c) Aumento del capital El aumento de capital se acuerda por junta general cumpliendo los requisitos establecidos para la modificación del estatuto, consta en escritura pública y se inscribe en el Registro de Reducción del Capital.

d) Acciones Representan partes alícuotas del capital social todas, deben tener el mismo valor nominal Dan derecho a un voto.

I.

PROCEDIMIENTOS PARA UNA CONSTITUCIÓN DE UNA SOCIEDAD.

Escritura pública y estatutos.

La escritura pública de constitución de la sociedad es el contrato de constitución de la sociedad elevado a documento público notarial, que, cuando se inscribe, da lugar a un ente con personalidad jurídica.

A) CONTENIDO DE LA ESCRITURA PÚBLICA DE CONSTITUCIÓN.

a) Identidad de los otorgantes: Datos que identifican las personas físicas o jurídicas que otorgan la escritura. Estos son los socios fundadores, partes del contrato de sociedad. b) La voluntad de los otorgantes de constituir una sociedad anónima, es decir, el consentimiento contractual. c) Las aportaciones de los socios con indicación del título en el que se hagan y del número de acciones atribuidas en pago, que habrán de ser debidamente identificadas. No se permiten aportaciones de industria (o, más exactamente, sin aportación de tipo patrimonial no se obtiene la condición de socio). Se debe indicar el título en que se hace la aportación (arrendamiento, usufructo, pleno dominio, etc.). d) La cuantía total, al menos aproximada, de los gastos de constitución, tanto de los ya satisfechos como de los meramente previstos. Se entiende por gasto de constitución el que se va a realizar hasta la constitución de la sociedad. e) Estatutos de la sociedad. f) identidad de los administradores: Identidad de las personas, físicas o jurídicas, que se encarguen inicialmente de la administración y representación social. g) Identidad de los auditores de cuentas, en su caso.

B) CONTENIDO DE LOS ESTATUTOS.

a) La denominación de la sociedad. b) Objeto social, determinando las actividades que lo integran. c) Duración de la sociedad. No es necesario fijar un período concreto de vida de la sociedad. d) Fecha en que la sociedad dará comienzo sus operaciones. Normalmente, desde el momento de la inscripción. Si no se indica su comienzo, la fecha será la de la escritura de constitución.

e) El domicilio social, que será aquel donde ejerza su actividad principal, así como el órgano competente para decidir o acordar su creación, la supresión o el traslado de sucursales. f) La cifra exacta del capital social. Habrá que expresar, además, la parte del capital desembolsada y el capital por desembolsar (esto es, los dividendos pasivos). g) Datos relativos a las acciones:  Número de acciones en las que se divide el capital. La suma del valor nominal de todas las acciones debe ser igual a la cifra de capital social, independientemente del número de clases y series que haya.  Valor nominal de cada una de las acciones, clase y serie. La clase hace referencia a grupos de acciones que otorgan las mismas facultades a sus portadores. Dentro de las clases de acciones están las series, que agrupan por valor nominal de las acciones.

h) Órgano de administración y representación de la sociedad:

 Administrador único: con poder de representación.  Varios administradores que actúen solidariamente: todos con poder de representación.  Dos administradores que actúen conjunta o mancomunadamente.  consejo de Administración: mínimo 3 miembros. Actuarán conjuntamente. En la práctica, se pone en los estatutos a quiénes se designa el poder de representación.

i) Modo de deliberar y adoptar los acuerdos colegiados en la sociedad.

j) Fecha de cierre del ejercicio social. A falta de disposición, se entiende que el ejercicio termina el 31 de diciembre. k) Restricciones a la libre transmisibilidad de acciones, cuando se hubieren estipulado. l) Régimen de las prestaciones accesorias, en caso de establecerse.

LAS FORMAS ESPECIALES SEGÚN EL COMPILADO DE ESPEJO (PP. 60-65) DE LAS SOCIEDAD ANÓNIMAS CERRADAS Y ABIERTAS

Sociedad anónima cerrada o las siglas S.A.C cuando tiene no más de 20 accionistas y no tiene acciones inscritas en el régimen publico 1. Requisitos: La SAC debe estar inscrito en registros públicos del mercado de valores y no se puede solicitar la inscripción en dicho registro de los accionistas de una SAC. 2. Régimen: Se rige por las reglas de la presente sección y una forma supletoria por las normas de la sociedad anónima. 3. Derecho de adquisición preferente: Este mecanismo se entiende como el medio por el cual los accionistas acuerdan establecer ciertos límites a las transferencias de las acciones de la sociedad con el fin de evitar el ingreso de ciertos terceros. De esta manera, antes de la transferencia se deberá comunicar a la sociedad mediante una carta dirigida al gerente general acerca de la operación, la misma que debe contener información del posible comprador, precio y demás condiciones de la referida transferencia. 4. derecho preferente en caso de enajenación forzosa: Es cuando se debe modificar previamente a la sociedad de la respectiva resolución judicial o solicita de enajenación. 5. Transmisión de las acciones por sucesión: Es la adquisición de las acciones por sucesión hereditaria confiere al heredero para que puedan establecer sus acciones y tiene el derecho de adquirir, dentro de un plazo dado. 6. Ineficacia de la transferencia:

Es cuando hacen la transferencia de acciones que no se sujeta a lo establecido en este título. 7. Auditoria externa anual: Es el acuerdo de junta general de accionistas adoptado por el 50% de las acciones suscritas con el derecho de voto. 8. Representación de la junta general: Es la reunión que se lleva acabo cuando hay otros accionistas, su descendiente en primer lugar, para dar a conocer en dicha empresa. 9. Derecho de separación: Este derecho puede ejercitarse como defensa de los derechos del socio que no esté de acuerdo con la evolución del negocio y no pueda vender su participación. De esta manera podrá desvincularse de la sociedad cobrando la correspondiente prima de salida. Además, una vez realizada la operación, la sociedad estará obligada a reducir capital por la cantidad abonada al socio. 10. Convocatoria a junta de accionistas: Por acuerdo del Directorio y de conformidad con el Estatuto Social y la Ley General de Sociedades, se cita en primera convocatoria a Junta General Obligatoria Anual de Accionistas. 11. Junta no presencial: La junta general de socios o accionistas realizada a través de naturaleza postales tendrán iguales efectos que una junta realizada en forma presencial. 12. Directorio facultativo: Es cuando determine la no existencia del directorio todas las funciones establecidas en la ley del órgano societario serán ejercidas por el gerente general. 13. Exclusión de accionistas: La exclusión está regulada en el estatuto como una sanción, es absurdo que la causal o causales se funden en la decisión del accionista de no ejercer los derechos que la ley y el estatuto lo reconocen.