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MANUAL REGLAMENTO DE OPERACIONES DE TRANSMISIÓN M-PA-OTx.cct-001

Elaborado por

Carlos Figueroa M.

Versión

1.0

Jefe Área CCT

Emisión

09 de septiembre de 2016

Gerencia de Operaciones de Transmisión

Vencimiento

30 de septiembre de 2019

Revisado por

Aprobado por

Patricio Velásquez S.

Marcelo Matus C.

Subgerente Prevención de Riesgos

Gerente de Operaciones de Transmisión

Gerardo Yoppi Ll. Jefe Área Diseño de Procesos

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INDICE 1. Objetivo .................................................................................................................................................................................................. 4 2. Alcance ................................................................................................................................................................................................... 4 3. Definiciones ........................................................................................................................................................................................... 4 4. Desarrollo ............................................................................................................................................................................................... 7 4.1. Principios ............................................................................................................................................................................................... 8 4.2. Responsabilidades Generales .............................................................................................................................................................. 8 4.2.1. Responsabilidad sobre la Operación del Sistema Eléctrico ............................................................................................................... 8 4.2.2. Responsabilidad sobre el Mantenimiento de Equipos e Instalaciones .............................................................................................. 9 4.2.3. Responsabilidad sobre los Proyectos de Ampliación y/o Modificación del Sistema Eléctrico y su Construcción ........................ 9 4.2.4. Procedimientos de Intervención en el Sistema Transmisión .............................................................................................................. 9 4.2.5. Aplicación e Interpretación del Reglamento de Operación ................................................................................................................. 9 4.2.6. Modificaciones al Reglamento de Operaciones de Transmisión ...................................................................................................... 10 4.2.7. Rango de Variables Eléctricas ............................................................................................................................................................ 10 4.2.8. Responsabilidad de la ACC................................................................................................................................................................. 10 4.2.9. Procedimientos Técnicos.................................................................................................................................................................... 10 4.2.10. Elementos de Protección Personal ......................................................................................................................................... 10 4.2.11. Anormalidades ......................................................................................................................................................................... 10 4.3. Responsabilidades y Atribuciones de los que Intervienen en el Sistema ....................................................................................... 11 4.3.1. Centro de Control de Transmisión ..................................................................................................................................................... 11 4.3.1.1. Responsabilidades Ingeniero CCT.......................................................................................................................................... 11 4.3.1.2. Atribuciones ............................................................................................................................................................................. 11 4.3.2. Unidad de Programación CCT ............................................................................................................................................................ 12 4.3.3. Área de Protecciones (Gerencia de Ingeniería y Proyectos) ............................................................................................................ 12 4.3.4. Área SCADA ......................................................................................................................................................................................... 12 4.3.5. Área Gestión de la Medida .................................................................................................................................................................. 13 4.3.6. Área Ingeniería y Construcción de Subestaciones ........................................................................................................................... 13 4.3.7. Área Ingeniería y Construcción de Líneas de Transmisión .............................................................................................................. 13 4.3.8. Gerencias Zonales en Transmisión .................................................................................................................................................... 13 4.3.9. Jefe del Área de Mantenimiento en Transmisión............................................................................................................................... 13 4.4. Procedimiento de Operación del CCT ................................................................................................................................................ 13 4.4.1. En Caso de Emergencia ...................................................................................................................................................................... 13 4.4.2. En Trabajos Programados de Transmisión........................................................................................................................................ 13 4.4.3. En Atención de Fallas .......................................................................................................................................................................... 13 4.4.4. De las Operaciones.............................................................................................................................................................................. 14 4.4.4.1. A través de un Ejecutor de Maniobras .................................................................................................................................... 14 4.4.4.2. A través del Sistema de Supervisión y Control SCADA ........................................................................................................ 14 4.4.5. Registro de las Operaciones y Novedades del Ingeniero CCT ......................................................................................................... 14 4.4.5.1. Operación de Protecciones y Otros Eventos en AT .............................................................................................................. 14 4.4.5.1.1. Operación de Protecciones de Transformadores de Poder o de Barras......................................................................... 14 4.4.5.1.2. Pérdida de la Supervisión Remota de una Subestación Primaria o Central ................................................................... 15 4.4.5.2. Ingreso a Subestaciones de Poder ......................................................................................................................................... 15 4.5. Intervenciones en los Componentes del Sistema Eléctrico.............................................................................................................. 15 4.5.1. Desconexión de Instalaciones ............................................................................................................................................................ 15 4.5.1.1. Solicitud de Intervención ......................................................................................................................................................... 15 4.5.1.2. Análisis de la Intervención ...................................................................................................................................................... 15 4.5.1.3. Nombres de los Equipos .......................................................................................................................................................... 15 4.5.2. Comunicación entre Centros de Control ............................................................................................................................................ 15 4.5.3. Comunicación con Centrales y Brigadas de Operación ................................................................................................................... 15 4.6. Documentos relacionados con intervenciones o desconexiones .................................................................................................... 16 4.6.1. Permisos de Trabajo (PT) .................................................................................................................................................................... 16 4.6.2. Solicitud Interempresas (SODI) .......................................................................................................................................................... 17 4.7. Contratistas .......................................................................................................................................................................................... 17 4.7.1. Nómina de Personal de Contratistas .................................................................................................................................................. 17 4.7.2. Obligaciones ........................................................................................................................................................................................ 17 4.7.2.1. De la Empresa Contratista ........................................................................................................................................................ 17 4.7.2.2. Del Jefe de Faena de Contratista .............................................................................................................................................. 17 4.7.3. Responsabilidades .............................................................................................................................................................................. 18 4.7.3.1. De la Empresa Contratista ........................................................................................................................................................ 18 4.7.3.2. Del Jefe de Faena de Contratista .............................................................................................................................................. 18 4.8. Puesta en Servicio de Nuevas Instalaciones ..................................................................................................................................... 18 4.8.1. De la Coordinación .............................................................................................................................................................................. 18

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4.8.2. De los Protocolos, Pruebas y Certificados ........................................................................................................................................ 18 4.8.2.1. Protocolos de Montaje y Pruebas Eléctricas ........................................................................................................................... 19 4.8.2.2. Documentación Técnica ........................................................................................................................................................... 19 4.8.3. De la Energización y Puesta en Servicio ............................................................................................................................................ 19 4.8.3.1. Programa para Puesta en Servicio ........................................................................................................................................... 19 4.8.3.2. Condición Previa a la Puesta en Servicio................................................................................................................................. 19 4.8.4. Puesta en Servicio ............................................................................................................................................................................... 19 4.8.5. Acta de Puesta en Servicio ................................................................................................................................................................. 19 4.9. Fallas en el Sistema ............................................................................................................................................................................. 19 4.9.1. Informe de Anormalidad de Transmisión. .......................................................................................................................................... 19 4.9.2. Análisis y Medidas Correctivas .......................................................................................................................................................... 19 4.9.3. Prohibición ........................................................................................................................................................................................... 20 4.9.4. Informe de falla .................................................................................................................................................................................... 20 4.9.5. Obligación de Comunicar .................................................................................................................................................................... 20 4.10. Accidentes ........................................................................................................................................................................................... 20 4.10.1. Reporte de Accidentes ............................................................................................................................................................ 20 4.10.2. Comunicación de Accidentes.................................................................................................................................................. 20 4.10.3. Acciones de Salvataje y Primeros Auxilios ............................................................................................................................ 20 4.10.4. Suspensión de Faenas ............................................................................................................................................................ 20 4.10.5. Suspensión de Permisos de Trabajo ...................................................................................................................................... 21 4.11. Transgresiones al Reglamento de Operación .................................................................................................................................... 21 4.11.1. Obligación de informar ............................................................................................................................................................ 21 4.11.2. Investigación ............................................................................................................................................................................ 21 4.11.3. Comisión Investigadora de Transgresiones........................................................................................................................... 21 4.11.4. Suspensión de autorización para intervenir........................................................................................................................... 21 4.11.5. Objetivos de la Investigación de Transgresiones .................................................................................................................. 21 4.11.6. Presentación del Informe......................................................................................................................................................... 21 4.12. Interpretación ....................................................................................................................................................................................... 22 5. Documentos Relacionados ................................................................................................................................................................. 22 5.1. Instructivo - Distancia mínima de Seguridad – ROT (I-PA-OTx.cct-001)................................................................................................. 22 5.2. Instructivo - Ingreso a las Subestaciones de Poder – ROT (I-PA-OTx.cct-002) ...................................................................................... 22 5.3. Instructivo - Protocolo de Comunicación con Centro de Control – ROT (I-PA-OTx.cct-003) ................................................................... 22 5.4. Instructivo - Actuación de la Comisión Investigadora de Transgresiones al Reglamento de Transmisión – ROT ( I-PA-OTx.cct-004) .... 22 5.5. Instructivo - Conexión a Tierra - ROT (I-PA-OTx.cct-005) ..................................................................................................................... 22 5.6. Instructivo - Permiso de Trabajo (PT) para Instalaciones de Transmisión – ROT (I-PA-OTx.cct-006) .................................................... 22 Disponibles en Intranet, Inicio / Documentos Formalizados / Instructivos. ....................................................................................................... 22 6. Control de Modificaciones .................................................................................................................................................................. 22

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1.

Objetivo Establecer los procedimientos indispensables que se deben cumplir para ejecutar trabajos, actividades o faenas en las instalaciones que componen el Sistema Eléctrico de Transmisión en explotación del Grupo SAESA o en sus proximidades, con la finalidad de prevenir accidentes a las personas, daños a las instalaciones, al medioambiente o trastornos en la calidad del servicio.

2.

Alcance Este Reglamento es de aplicación general y obligatoria en todas las instalaciones en explotación del Sistema Eléctrico de Transmisión del Grupo SAESA y regirá desde la fecha de su publicación. Una copia de este Reglamento se debe entregar tanto al personal de Operación y Mantenimiento del Grupo SAESA como a las empresas contratistas. Todo el personal de la compañía o de contratistas, está obligada a conocer, cumplir y aplicar los procedimientos estipulados en este Reglamento.

3.

Definiciones Para la aplicación del presente Reglamento de Operación, se da a conocer un vocabulario técnico el que deben conocer y aplicar todas las áreas de la Compañía, este vocabulario consta fundamentalmente de una definición y su ámbito de aplicación, uniforme para todas las acciones, condiciones y comunicaciones relacionadas con la operación y actividades afines, el que debe ser conocido y aplicado de la misma forma en cada uno de sus términos en los procedimientos de Operación del Sistema Eléctrico del Grupo SAESA.

3.1.

Accidente (según Ley 16.744): Accidente del trabajo es toda lesión que una persona sufra a causa o con ocasión del trabajo y que le produzca incapacidad o muerte. Son también accidentes del trabajo los ocurridos en el trayecto directo, de ida o regreso, entre la habitación y el lugar del trabajo. Se considerarán también accidentes del trabajo los sufridos por dirigentes de instituciones sindicales a causa o con ocasión del desempeño de sus cometidos gremiales.

3.2.

Fuente de Energía: son aquellos elementos desde donde proviene energía para la alimentación normal y permanente de un sistema y cualquier otro equipo o dispositivo energizado, independientemente del tipo de energía (eléctrica, mecánica, hidráulica, calórica, etc…) Se considerarán como fuentes de energía los elementos que se enumeran a continuación, ya sean de uso permanente o temporal, destinado a la operación normal o de emergencia: Los generadores, transformadores, interruptores, líneas de transmisión aéreas o Subterráneas, redes de distribución aéreas o subterráneas, en media o baja tensión, reactores, condensadores, barras de subestaciones, celdas, equipos de cualquier tipo y cualquier otro dispositivo eléctrico energizado. Redes de agua, vapor, aire, combustible, equipos en movimiento, ácido, gas, aceite, etc., con o sin presión. Elementos accionados por, o que cuenten con, resortes de potencia, contrapesos, volantes, o cualquier otro elemento mecánico de acumulación de energía. No obstante la enumeración anterior, se podrá incluir en la calificación de “fuente de energía” cualquier otra instalación que permita la acumulación de energía y que constituya un peligro para el personal.

3.3.

Fuente intempestiva de tensión o de energía: es aquella instalación, equipo o dispositivo que en algún momento podría energizar o inducir una tensión en la Zona de Trabajo o Zona Desconectada. Se considerarán como fuentes de tensión o energía intempestivas los puntos de corte visible de las fuentes de energización, los paralelismos o cruces con líneas de transmisión, con líneas de distribución, los grupos electrógenos o inversores, los bancos de condensadores TT/PP, SS/AA, resortes de interruptores, válvulas de agua o combustible, elementos con alta temperatura y los fenómenos atmosféricos.

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3.4.

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Instalación Energizada: es una instalación o circuito que está comprobadamente conectado a una fuente de energía. Se considerará como instalación energizada a todos aquellos equipos, instalaciones, recintos o lugares donde existan fuentes de energía, de cualquier tipo, que constituyan un peligro para el personal por su contacto o proximidad a ella, o en que por acciones fortuitas se pueda comprometer la seguridad de las personas y del servicio. También se considerará como instalación energizada aquellos recintos o lugares en que exista riesgo para el desplazamiento del personal, por su proximidad a las fuentes de energía o a sus instalaciones. En instalaciones eléctricas, se considerará energizado todo componente del circuito eléctrico que no esté cortocircuitado y debidamente conectadas a tierra todas las posibles fuentes de energía y de tensión.

3.5.

Instalación Desenergizada: es el circuito, equipo o instalación que está desconectado de la fuente de energía a través de cortes visibles (si es posible) y en que, además, están bloqueadas, en el caso de los circuitos eléctricos cortocircuitadas y conectadas a tierra todas las posibles Fuentes de Tensión en el área donde se realizara el trabajo, de acuerdo a lo establecido en las “Cinco Reglas de Oro” El Ingeniero CCT tiene la responsabilidad de coordinar la desconexión de todas las fuentes de energía a través de cortes visibles, bloqueos y la inmovilización de los dispositivos de desconexión, señalizando también los mandos de aquellos. Para cumplir con lo anterior, se deberá seguir un procedimiento formal de bloqueo y señalización personalizada (loto u otro equivalente) con el objeto de impedir la libre operación de un elemento o equipo.

3.6.

Instalación Desconectada: es aquella que se ha separado de la instalación en Explotación mediante equipos o dispositivos de corte visible para impedir la llegada de energía desde el resto de la instalación en servicio. La instalación desconectada no está apta para intervenir en ella y cualquier intervención se considerará trabajo con tensión, por considerarse energizada.

3.7.

Instalación Disponible para el Servicio: es aquella en donde el personal se ha retirado, se ha solicitado la cancelación del Permiso de Trabajo por parte del Jefe de Faena y se han retirado todas las tierras provisionales y los bloqueos correspondientes, por lo tanto, está en condiciones de ser conectada y energizada.

3.8.

Equipo de Puesta a Tierra de Protección Provisional: equipo que permite, mediante una conexión física, ya sea, a una malla de tierra o a un barreno de puesta a tierra, colocar una red o equipo eléctrico al mismo potencial de aquella, logrando así dejarlo a equipotencial.

3.9.

Equipo de Puesta a Tierra de Protección Operacional: equipo de puesta a tierra de protección provisional asociado a las fuentes de energía existentes en una zona desconectada, cuya finalidad es cortocircuitar y poner a tierra un circuito. Su instalación es responsabilidad del CCT.

3.10.

Equipo de Puesta a Tierra Personal o Individual: es la conexión a tierra de un circuito eléctrico en tensiones de 66 kV o superiores, que efectúa la persona en un punto específico de trabajo dentro de la zona delimitada por los equipos de tierras de protección provisionales (Configuración Zona de

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Trabajo), logrando así un punto de contacto equipotencial, cuya finalidad es dar máxima seguridad a la persona ante posibles energizaciones o inducciones. Se acepta en algunas faenas instalar las tierras individuales en el mismo punto donde se instala tierra de protección Provisional. Su instalación sólo puede hacerse después que se han instalado las tierras de protección provisionales de la zona de trabajo. 3.11.

Zona Desconectada: es la zona de un circuito que, para realizar las faenas indicadas en un PT se debe dejar sin tensión y con los equipos de operación abiertos, enclavados y señalizados en todas las fuentes de energía. Además deben estar instalados los equipos de puesta a tierra de protección operacional necesarios. La creación de esta zona es responsabilidad del CCT y se hará por medio de una Guía de Maniobras secuencial, elaborada para tal efecto, en concordancia con la disposición de las instalaciones en terreno y con el apoyo de los planos unilineales correspondientes.

3.12.

Configuración Zona Desconectada: es la acción de abrir las fuentes de energía, con sus equipos enclavados y señalizados, e instalar los correspondientes equipos puestas a tierras de protección operacional.

Fig 1: Ejemplo configuración zona desconectada para línea con paralelismo

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3.13.

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Zona de Trabajo: es el área, delimitada por señalizaciones o barreras a nivel de piso o altura, de acuerdo a la planificación de trabajo, dentro de la cual se realizará una faena sin poner en peligro la seguridad de las personas o el servicio. La zona de trabajo puede ser parte o la totalidad de la Zona Desconectada y que está claramente demarcada y limitadas por los equipos de bloqueo correspondientes a la faena dejándola enclavada y debidamente señalizada por medio del sistema LOTO. La creación de esta zona es responsabilidad del Jefe de Faena, la cual debe ser indicada en los correspondientes PT. La verificación de la instalación de los bloqueos que conforman la zona de trabajo será responsabilidad del Jefe de Faenas.

3.14.

Configuración Zona de Trabajo: es la acción de instalar los correspondientes bloqueos, los cuales permiten controlar todas las posibles fuentes de tensión, que puedan energizar fortuitamente la instalación en la cual se realizará el trabajo. En el caso de faenas eléctricas, debe tenerse presente que la ejecución del trabajo deberá hacerse siempre entre puestas a tierra provisionales.

3.15.

Delimitación Zona de Trabajo: corresponde a la instalación de elementos de señalización y/o restricción, con el objeto de impedir el acceso de personas o circulación de vehículos dentro de la zona de trabajo. También se considera para restringir al personal de abandonar su zona de trabajo, especialmente en lugares o recintos que presenten riesgos. Para el cumplimiento de lo indicado se usarán señalizaciones tales como, barreras, mallas, conos, letreros u otras señales de seguridad. No se permitirá el uso de cintas plásticas para estos fines cuando se trabaja en las cercanías de instalaciones energizadas.

4.

Desarrollo Para todo trabajo eléctrico siempre se deben aplicar las 5 Reglas de Oro, que son las condiciones básicas para intervenir un circuito eléctricamente desconectado, y que consisten en las siguientes: 1ª Regla de Oro:

Abrir con corte visible todas las fuentes de ENERGÍA.

2ª Regla de Oro:

Enclavamiento o Bloqueo, si es posible, de los aparatos de corte y señalización en el mando de estos.

3ª Regla de Oro:

Reconocimiento de la Ausencia de TENSIÓN.

4ª Regla de Oro:

Puesta a tierra y en cortocircuito de todas las posibles fuentes de ENERGIA Y DE TENSIÓN.

5ª Regla de Oro:

Colocar las señales de seguridad adecuadas, delimitando la zona de trabajo.

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En el caso de intervenciones en líneas o equipos donde las aperturas “visibles” sean realizadas con equipos de módulos compactos o de una subestación encapsulada, se deberá verificar en sala de control y en equipo las señalizaciones de apertura de los equipos. Cuando los equipos intervenidos sean de una subestación encapsulada, se deberá realizar procedimiento especial y detallado de la intervención. 4.1.

Principios De los documentos Toda actividad programada o de emergencia realizada en las instalaciones en explotación del Sistema de Transmisión del Grupo SAESA, deberá ser acompañada de un documento denominado Permiso de Trabajo (PT). De la responsabilidad del trabajador Cada trabajador tiene la responsabilidad ineludible de velar por su seguridad personal y por la seguridad de la labor que realiza. También será responsable de proteger la seguridad del personal propio, de Contratistas, clientes, medio ambiente y las comunidades donde se opera, incluyendo además, la seguridad de los activos e instalaciones propiedad del grupo SAESA. De la disciplina Todo trabajador debe respetar las normas, tanto de operación como de seguridad, y adoptarlas como una disciplina consciente de trabajo, sin omitir ningún paso o procedimiento establecido y aceptado como correcto en el Grupo SAESA. De las atribuciones Cada trabajador tiene atribuciones para realizar las funciones asignadas hasta donde le corresponda de acuerdo a las labores que expresamente se le hayan asignado en la planificación de faenas. Toda intervención en las instalaciones en explotación del Sistema de Transmisión del Grupo SAESA será de conocimiento y autorizada previamente por el Centro de Control de Transmisión. (CCT) Todo el personal tiene el derecho y la obligación de cuestionar, detener y corregir cualquier acto o condición subestandar. De acuerdo a lo establecido en el punto número 3 de las obligaciones y responsabilidades de aplican permanente. De las Comunicaciones Será responsabilidad de todo trabajador comunicar de inmediato a su supervisor directo y al CCT, cualquier accidente, cuasi accidente ó condición que ponga en riesgo a las personas y/o la operación normal del Sistema Eléctrico que se produzca en el desarrollo de su trabajo o en el de sus compañeros o contratistas, así mismo, se deberá informar de todos los accidentes que se produzcan en las instalaciones de la empresa y que afecten a terceros. De la relación Personal Todo trabajador deberá velar por mantener una relación respetuosa con sus pares, Contratistas, clientes y autoridades, alineadas con la Misión, Visión y Valores del Grupo SAESA.

4.2. Responsabilidades Generales 4.2.1. Responsabilidad sobre la Operación del Sistema Eléctrico La operación del sistema eléctrico consiste en el manejo de los equipos que estén en servicio o disponibles para el servicio, de tal modo que permitan el flujo permanente y óptimo de la energía eléctrica hacia los puntos de consumo o, de acuerdo con las normas de calidad y seguridad exigidas por la Ley General de Servicios Eléctricos y sus normas y reglamentos complementarios. Para el caso de los sistemas eléctricos de Transmisión del Grupo Saesa, la responsabilidad de la operación del sistema recae en la el Centro de Control de Transmisión (en adelante CCT). En

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consecuencia, todo equipo que esté en servicio o se encuentre en condiciones de estarlo en dichos sistemas eléctricos, está bajo el control exclusivo de los Ingenieros CCT. Por lo tanto, toda maniobra en la red debe ser exclusivamente ordenada y dirigida por éstos, salvo en los casos en que se haya autorizado expresamente, una operatoria diferente. 4.2.2.

Responsabilidad sobre el Mantenimiento de Equipos e Instalaciones El mantenimiento del sistema eléctrico consiste en la supervisión permanente de los equipos e instalaciones y en la ejecución de los trabajos de mantenimiento programados, según estrategias previamente definidas por el área de Planificación del mantenimiento Tx, que permitan asegurar la disponibilidad del sistema eléctrico, de modo que éste sea explotado, manteniendo la calidad y continuidad del servicio en óptimas condiciones. Esta responsabilidad recae en las Áreas de Mantenimiento de Transmisión respectivas a la zona de influencia. En consecuencia, será deber de los responsables del mantenimiento:  Encargar la ejecución de los trabajos, de acuerdo al plan de mantenimiento programado y definido.  Que los equipos que les han sido asignados funcionen dentro de los rangos de rendimiento técnicos, de acuerdo a las normas de calidad de servicio, en tanto sean explotados bajo condiciones preestablecidas.  Aportar al CCT, en forma escrita la información técnica necesaria para la operación de los equipos instalados.

4.2.3.

Responsabilidad sobre los Proyectos de Ampliación y/o Modificación del Sistema Eléctrico y su Construcción Los proyectos de ampliación y/o modificación del sistema eléctrico consisten en la elaboración de la ingeniería conceptual, básica y de detalles necesarios en un proyecto para satisfacer los requerimientos de los clientes, ya sean internos o externos. Esta responsabilidad recae en la Gerencia de Regulación y de la Gerencia de Ingeniería y Proyectos, según corresponda a las diferentes etapas del proyecto. Estos proyectos deberán considerar todos los aspectos operacionales y ergonómicos tal de facilitar la Operación de las Instalaciones. Será deber de los integrantes de las gerencias indicadas considerar y consensuar los requerimientos del CCT y las unidades de Mantenimiento de Transmisión, en cada una de las etapas que contemplen los proyectos, y velar porque las ampliaciones o modificaciones del sistema eléctrico sean ejecutadas de acuerdo a las normas de construcción aceptadas por el Grupo Saesa.

4.2.4.

Procedimientos de Intervención en el Sistema Transmisión Las intervenciones en cualquier componente del sistema Transmisión en explotación o en sus cercanías, estén o no en funcionamiento, ya sean elementos primarios, de control, de protección, de medida, etc., se regirán siempre por las normas constitutivas de este Reglamento, siendo su incumplimiento causal de sanciones según la gravedad de la infracción y lo indicado en el Instructivo Actuación de la Comisión Investigadora de Transgresiones al ROT, anexado a este documento.

4.2.5.

Aplicación e Interpretación del Reglamento de Operación La responsabilidad de capacitar en el ROT al personal de contratistas recaerá en sus supervisores, siendo los Gestores del Contrato los responsables de verificar el grado de conocimiento del mismo. Sin perjuicio de lo anterior, el cumplimiento del ROT no exime ni excusa a ningún trabajador del Grupo Saesa o de contratistas de la obligación de aplicar todos los procedimientos técnicos vigentes y las normas de prevención de riesgos usuales, que correspondan en la ejecución de faenas. Toda transgresión al ROT será investigada, según se establece en el Instructivo Actuación de la Comisión Investigadora de Transgresiones al ROT, anexado a este Reglamento. La administración (modificación, actualización, distribución, etc.) del presente Reglamento será de exclusiva responsabilidad del Gerente de Operaciones de Transmisión. Su aplicación y la

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investigación de trasgresiones estarán bajo la coordinación de la Subgerencia Prevención de Riesgos. En caso de divergencias y/o dudas, la interpretación de las disposiciones y/o la fijación de normas especiales, que no estén expresamente contempladas en este Reglamento, será privativa del Gerente de Operaciones de Transmisión. 4.2.6.

Modificaciones al Reglamento de Operaciones de Transmisión De la aplicación del presente Reglamento, pueden surgir situaciones no consideradas, las cuales deberán ser estudiadas por los afectados y, con la aprobación del Jefe de Área correspondiente, proponer al Gerente de Operaciones de Transmisión, los cambios necesarios a la normativa existente o la incorporación de nuevas normas. La incorporación de modificaciones a este ROT es una función del Gerente de Operaciones de Transmisión. En caso que no sean aceptadas las modificaciones se podrá apelar a través de la gerencia correspondiente al área que genera el requerimiento, para su estudio y análisis. Toda modificación al presente ROT será aprobada por el Gerente de Operaciones de Transmisión en coordinación con la Subgerencia Prevención de Riesgos.

4.2.7.

Rango de Variables Eléctricas El rango de operación de las variables eléctricas, como por ejemplo sobrecarga de transformadores de poder y líneas de transmisión, voltajes, etc., con que se deberá operar el sistema eléctrico será el que indiquen las normas y reglamentos vigentes, tanto para condiciones normales como para contingencias.

4.2.8.

Responsabilidad de la ACC La ACC (Área Control de Contratos y Contratistas) deberá comunicar, publicar y mantener actualizado, en la intranet del Grupo Saesa, el listado de contratistas y de su personal autorizado para intervenir en el sistema del Grupo Saesa.

4.2.9.

Procedimientos Técnicos Para el cumplimiento de sus funciones, todo empleado y empresa contratista que intervenga directamente en las instalaciones del sistema eléctrico del Grupo SAESA, deberá estar validado y conocer los Instructivos técnicos y procedimientos de trabajo aprobados por la empresa, los que mantendrá actualizados y ordenados con toda la información necesaria para que su personal desarrolle su cometido de modo uniforme, cumpliendo con normas técnicas y procedimientos de trabajo seguros. Estos procedimientos deberán ser entregados por el supervisor o el área administradora del contrato.

4.2.10.

Elementos de Protección Personal Toda persona que, por cualquier motivo, ingrese a una subestación y que participe en alguna faena en instalaciones del Grupo SAESA, deberá usar los elementos de protección personal (EPP) y cumplir con las normas de seguridad establecidas por el subgerencia de Prevención de Riesgos y Salud Ocupacional, contar con la capacitación adecuada y certificación DAS y además, con los equipos necesarios, certificados y adecuados para la operación, cuando corresponda. Excepcionalmente, se podrá ingresar sin calzado de seguridad a subestaciones en las que no se estén desarrollando obras o faenas de mantenimiento. Esta excepción no rige para el ingreso a los patios de alta tensión de estos recintos, en los que su uso será obligatorio.

4.2.11.

Anormalidades Cualquier empleado del Grupo Saesa que observe una anormalidad en los equipos o en el desarrollo de los trabajos, deberá informar de inmediato a su superior jerárquico para que este detenga la ejecución de las faenas. Este hecho deberá ponerlo en conocimiento del CCT y dejar

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constancia en la Bitácora de la Subestación, si corresponde. Esta obligación de informar también se hará extensiva al personal de contratistas que detecte alguna anormalidad, dando cuenta del hecho a su supervisor directo. 4.3.

4.3.1.

Responsabilidades y Atribuciones de los que Intervienen en el Sistema La operación del sistema eléctrico de transmisión es responsabilidad del CCT, en lo referente a la supervisión, coordinación, autorización de desconexiones e intervenciones en sus componentes, dirección, control e interacción con otros centros de operación o de control. También es responsabilidad de este centro de control, la interacción con las centrales de generación sujetas a su coordinación y despacho. Centro de Control de Transmisión Es la unidad funcional que opera el sistema eléctrico de transmisión, subtransmisión o transmisión adicional y generación que evacua su energía directamente al sistema de transmisión. Para el cumplimiento de sus funciones, el Ingeniero CCT tiene las siguientes responsabilidades y atribuciones. 4.3.1.1.

Responsabilidades Ingeniero CCT  Operar todas las líneas de alta tensión, las subestaciones de poder, los equipos principales y auxiliares de éstas.  Definir las estrategias de normalización del servicio para condiciones de falla en el sistema eléctrico.  Representar oficialmente a STS, STN, STC y SAGESA en la operación del Sistema eléctrico ante el CDC del CDEC – SIC, despacho CDEC - SING y ante los Centros de Control de otras empresas pertenecientes a SIC y al SING.  Analizar y ejecutar las operaciones programadas o de emergencia que afecten a todos los equipos a su cargo, ya sea por telecomando o con ejecutores de maniobras en terreno.  Coordinar con los Jefes de Turno de los centros de control de distribución los trabajos programados que afecten a la distribución y la recuperación de suministro cuando las fallas afecten a las cabeceras de los Alimentadores  Autorizar las intervenciones mediante Permisos de Trabajo o SODI.  Frente a fallas, ordenar las maniobras necesarias para aislar los componentes fallados y restablecer el suministro interrumpido.  Despachar las centrales de generación que inyectan al SIC.  Preparar informes de falla y de gestión.

4.3.1.2.

Atribuciones  En las caídas totales de servicio, aplicar el Esquema de Recuperación de Servicio que corresponda y determinar la aplicación del Plan de Recuperación correspondiente.  Suspender las maniobras o trabajos cuando detecte, o es informado, que se están transgrediendo las normas y procedimientos de operación.  Definir y ejecutar las acciones necesarias para corregir las variables que se encuentren fuera de los límites permitidos, pudiendo incluso interrumpir el suministro.  Tiene facultad de mando sobre el personal que presta servicios de operación en terreno.  Posee la facultad de ordenar y/o ejecutar las operaciones que estime conveniente, siendo responsable de lo que haya ordenado y/o ejecutado.  Tiene la facultad de definir los horarios en que se podrán desarrollar las intervenciones programadas en el sistema.

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4.3.2.

Unidad de Programación CCT Es la unidad que analiza las solicitudes de intervención en el sistema eléctrico de Transmisión, verifica el cumplimiento de lo indicado en el Instructivo Uso de Permisos de Trabajo, anexado a este ROT o mediante s, evalúa la factibilidad de lo solicitado y programa la desconexión.

4.3.3.

Área de Protecciones (Gerencia de Ingeniería y Proyectos) Es la unidad que realiza estudios y define las políticas y criterios en la instalación y parametrización de las protecciones del sistema de transmisión, subtransmisión, generación y distribución, de modo que se minimicen las zonas afectadas en caso de fallas y se cumpla la normativa vigente. Sus responsabilidades principales relativas a la operación del sistema eléctrico son:  Realizar los estudios de coordinación de protecciones de todos los equipos, nuevos y en servicio, instalados en el sistema de transmisión, subtransmisión, generación y distribución, y aquellas futuras instalaciones que se pongan en Explotación.  Realizar estudios sistémicos para nuevas instalaciones que se pongan en Explotación.  Efectuar los análisis de operación de protecciones cuando éstas hayan operado por falla en el sistema y emitir los informes correspondientes.  Parametrizar los equipos con los valores obtenidos en los estudios correspondientes o verificar la parametrización cuando ésta es realizada por terceros.  Efectuar las Pruebas a los Relés de acuerdo a los ajustes determinados en los Estudios. Los equipos nuevos serán parametrizados en laboratorio. Para efectuar las pruebas a los equipos en servicio, las áreas de mantenimiento deberán otorgar las condiciones requeridas por el Área de Protecciones para la aplicación de las pruebas a esos equipos. Se consignará el resultado de estas pruebas en Protocolos de Prueba.  En la modificación temporal de parámetros operacionales que involucren reprogramación de protecciones en cabecera de alimentadores, tales como la función HLT, deberá autorizar los PT necesarios y verificar el estado final de ajuste de protecciones. La ejecución del ajuste temporal es responsabilidad del CCT. El jefe de esta área es el encargado de autorizar todo cambio de ajustes en las instalaciones de Transmisión del grupo SAESA.

4.3.4.

Área SCADA Área encargada de realizar la recepción durante la puesta en servicio de las instalaciones y mantener los elementos necesarios, tanto de software como de hardware, para la supervisión y operación por telecomando de las instalaciones del Sistema Eléctrico de Transmisión y Distribución del Grupo SAESA, del establecimiento de las Redes de Transmisión de Datos para los Sistemas SCADA (SITR), de Transferencias de Medidas Económicas (STME), y de Información (SI), y de los Sistemas de Comunicación de Voz de Operación de Transmisión, necesarios entre el Centro de Control de Transmisión, los Coordinados de éste, y el personal de terreno, propio o de Contratistas de Transmisión. Las responsabilidades del Área SCADA, para los Contratistas de Transmisión, se reducen solamente a programar las frecuencias radiales necesarias para su labor, siendo los éstos los responsables de establecer, operar y mantener sus Sistemas de Comunicaciones de Voz. Adicionalmente, cualquier modificación o intervención de un equipo de comunicaciones de Transmisión, medidores de Puntos de Compra de Energía y/o de Grandes Clientes que incorporen tele medida, y equipos que estén automatizados en Transmisión y Distribución, debe ser autorizada por el Jefe del Área SCADA. Finalmente, y debido a que Generación opera de forma autónoma en temas de Automatización y Medidas, cualquier modificación o intervención de medidores que incorporen tele medida y/o equipos que estén automatizados, debe ser informada al Jefe del Área SCADA.

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4.3.5.

Área Gestión de la Medida Es el área encargada de gestionar la compra de energía de la compañía. El jefe de esta área es el encargado de autorizar cualquier intervención en un equipo de medida instalado en cualquier S/E de poder operada por el Grupo SAESA.

4.3.6.

Área Ingeniería y Construcción de Subestaciones Es el área encargada de realizar la ingeniería y la construcción de subestaciones de poder del Grupo SAESA. El jefe de esta área es el encargado de autorizar las obras civiles y eléctricas para la construcción de subestaciones que no interfieran con las instalaciones en explotación.

4.3.7.

Área Ingeniería y Construcción de Líneas de Transmisión Es el área encargada de realizar la ingeniería y la construcción de líneas de transmisión del Grupo SAESA. El jefe de esta área es el encargado de autorizar las obras civiles y eléctricas para la construcción de líneas de Transmisión, siempre y cuando las obras no interfieran con las instalaciones en explotación.

4.3.8.

Gerencias Zonales en Transmisión Son las áreas responsables de la gestión del mantenimiento en su conjunto, de mantener la continuidad del servicio, los indicadores de seguridad y aprobar las actividades y obras que se realicen en la zona de su jurisdicción. En el ciclo técnico, su estructura jerárquica es compuesta por el Gerente Zonal, por el Jefe del Área de Mantenimiento y todo el Staff de apoyo.

4.3.9.

Jefe del Área de Mantenimiento en Transmisión Responsable, en su zona de jurisdicción, de todas las acciones preventivas y correctivas necesarias para mantener en óptimo estado el sistema eléctrico de Tx. tal que se minimicen las interrupciones a los consumidores finales por cualquier causa. Es también responsable de verificar y hacer cumplir los lineamientos generales establecidos en los contratos de Operaciones Técnicas. Responde por los indicadores de seguridad de todo su personal y contratistas. Es el encargado de autorizar las intervenciones en el sistema de Transmisión de su jurisdicción.

4.4. Procedimiento de Operación del CCT 4.4.1. En Caso de Emergencia En aquellos casos en que se requiera acción inmediata, por riesgos inminentes a las personas o por fallas en un equipo, la función del Ingeniero CCT, es el envío de personal especializado para atención en forma inmediata en caso de no poder realizar operaciones en forma remota. Estas personas podrán realizar la intervención en el sistema eléctrico de Transmisión y/o Generación, bajo su responsabilidad, dando aviso al CCT, en forma previa. Si no recibe respuesta inmediata, podrá actuar según lo amerite la emergencia, respetando siempre los procedimientos y estándares establecidos por el Grupo SAESA, e informando posteriormente Sin perjuicio de ello, en ningún caso se podrán cerrar interruptores o equipos de maniobra sin orden expresa del Ingeniero CCT. 4.4.2.

En Trabajos Programados de Transmisión En la primera energización y puesta en servicio de nuevas instalaciones que requieran pruebas especiales, para dirigir las maniobras en el lugar de trabajo podrá reemplazarse al Ingeniero CCT por una persona previamente designada para este objeto, quien pasará a denominarse "Operador de Terreno" o “Ejecutor de Maniobras”.

4.4.3.

En Atención de Fallas El Ingeniero CCT debe actuar de acuerdo a lo indicado en los planes generales y particulares de recuperación de servicio y de acuerdo a lo indicado en las órdenes de operación de las subestaciones,

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en el caso que una situación no esté descrita en los documentos anteriormente mencionados, el ingeniero CCT debe actuar de acuerdo a la información recabada del SCADA y de las protecciones, siempre teniendo como prioridades el cuidado de las personas, de los equipos, del medio ambiente y de la calidad de servicio. 4.4.4.

De las Operaciones El ingeniero CCT, ejecutará las operaciones utilizando personal capacitado para este efecto, según uno (o ambos) de los siguientes procedimientos:

4.4.4.1.

A través de un Ejecutor de Maniobras La comunicación entre el Centro de Control y el Ejecutor de Maniobras se efectuará siguiendo el instructivo Protocolo de Comunicación con el Centro de Control, anexado a este documento. Después de ser solicitada la vigencia de un PT, el Ingeniero CCT ordenará la ejecución de las maniobras una por una, en forma secuencial, clara y precisa, exigiendo al Ejecutor de Maniobras, cada vez, la repetición de la orden, según lo establece el Reglamento de Instalaciones Eléctricas de Corrientes Fuertes (NSEG 5. E.n. 71). Sólo en casos justificados, como son: (i) malas comunicaciones, (ii) distancias excesivas entre el lugar de operación y el de comunicación o (iii) trastornos producidos en el sistema El ingeniero CCT podrá ordenar al Ejecutor de Maniobras, ejecutar bloques de operaciones. En todo caso, este último deberá anotarlas previamente, repetirlas al Ingeniero CCT antes de su ejecución, y no alterar la secuencia de ellas. Lo anterior podrá omitirse si, con una anticipación mínima de 24 horas, se ha hecho llegar al Ejecutor de Maniobras copia escrita de la guía correspondiente. Posteriormente, el Ejecutor de Maniobras informará al ingeniero CCT la hora en que fue ejecutada cada una de las maniobras.

4.4.4.2.

A través del Sistema de Supervisión y Control SCADA Cada vez que se vaya a operar a través del SCADA y con el objeto de prevenir accidentes, el ingeniero CCT, deberá advertir al personal de terreno la intención de ejecutar operaciones de cierre de equipos que impliquen la energización de componentes del sistema. Una vez concluidas las maniobras de una desconexión, el ingeniero CCT procederá a inhabilitar los controles de los equipos límite mediante los bloqueos disponibles en el SCADA. También, deberá ordenar el bloqueo de los equipos en terreno, según lo indicado en cada PT o SODI, por medio del sistema LOTO.

4.4.5.

Registro de las Operaciones y Novedades del Ingeniero CCT El Ingeniero CCT debe dejar anotada, en la Bitácora, cualquier novedad u observación al sistema eléctrico bajo su control que a su juicio estime conveniente.

4.4.5.1.

4.4.5.1.1.

Operación de Protecciones y Otros Eventos en AT Cuando ocurra una operación de una protección, una falla u otra contingencia, el Ingeniero CCT actuará según lo establecido en este ROT, poniendo especial atención a los siguientes casos que involucren la participación inmediata de otras áreas: Operación de Protecciones de Transformadores de Poder o de Barras El o los interruptores operados sólo podrán ser cerrados después de verificar en terreno la inexistencia de anormalidades que lo impidan o lo hagan inconveniente o si un análisis de las protecciones operadas indiquen que no se está en presencia de una falla real. En caso que la operación haya tenido como causa sobrecarga, el o los interruptores operados podrán ser cerrados de inmediato. Si ha operado un relé auxiliar 86, la reposición manual o vía remota

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4.4.5.1.2.

4.4.5.2.

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deberá ser aprobada previamente por el Jefe de Área de Mantenimiento de Transmisión en coordinación con el jefe del Área CCT y el Jefe del Área de protecciones. Pérdida de la Supervisión Remota de una Subestación Primaria o Central Mientras se corrige la anormalidad, se deberán adoptar todas las medidas necesarias que permitan mantener bajo control, en todo momento, la operación de la subestación o central afectada, tal como el envío de personal para maniobras locales. Ingreso a Subestaciones de Poder Toda persona que requiera ingresar a cualquier subestación controlada y supervisada por el CCT deberá cumplir con lo establecido en el Instructivo Ingreso a Subestaciones de Poder anexado en este documento.

4.5. Intervenciones en los Componentes del Sistema Eléctrico 4.5.1. Desconexión de Instalaciones 4.5.1.1. Solicitud de Intervención Cuando la intervención sea en cualquier equipo o componente del sistema de generación, transmisión, subtransmisión, transformación AT/AT, AT/MT, SCADA o comunicaciones, el PT será depositado en el CCT, cuyos operadores confeccionarán y enviarán las SODI que sean necesarias. Para los trabajos de mayor importancia, como puesta en servicio de nuevas instalaciones, deberán efectuarse reuniones de coordinación entre las áreas participantes. 4.5.1.2.

Análisis de la Intervención El CCT analizará la solicitud y verificará la fecha, hora y condiciones en que se ejecutará lo solicitado. La resolución será comunicada al interesado dentro de los plazos establecidos en el Instructivo Permisos de Trabajo.

4.5.1.3.

Nombres de los Equipos Los componentes del sistema eléctrico en líneas, arranques, transformadores, etc., se denominarán por los nombres oficiales con que el Grupo SAESA designe a dichos equipos.

4.5.2.

Comunicación entre Centros de Control En condiciones de emergencia, las solicitudes del Jefe de Turno del CCD a los ingenieros CCT sobre operación, órdenes de precaución o cambio de algún parámetro eléctrico de los equipos de distribución con control SCADA y de alimentadores, se realizarán por medio de los sistemas de comunicación grabados. Cuando se requiera una orden de precaución o de apertura sobre instalaciones de terceros, la solicitud se realizará por medio de una SODI entre el CCT y el CCD.

4.5.3.

Comunicación con Centrales y Brigadas de Operación Las instrucciones verbales entre los ingenieros CCT y las brigadas de operaciones u operadores de centrales se realizarán a través de medios de comunicación grabados, donde se aplicará el protocolo de comunicaciones establecido en el Instructivo Protocolo de Comunicación con Centros de Control, anexado a este documento.

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Secuencia en la comunicación en Maniobras Operador Centro Ejecutor de Maniobras Control 1

4.6.1.

Escucha

2

---

Repite

3

Escucha

---

4

Confirma

5

--

6 4.6.

Ordena

V°B°

Escucha Ejecuta y comunica Fin

Documentos relacionados con intervenciones o desconexiones Existen dos tipos de documentos: (i) "Permiso de Trabajo" y (ii) "Solicitud de Desconexión o Intervención Interempresas o SODI". Esta última se utiliza también para formalizar las intervenciones que afecten o pudiesen afectar a instalaciones de terceros. Permisos de Trabajo (PT) Documento destinado a autorizar las intervenciones en el Sistema Eléctrico del Grupo SAESA y a regular las acciones y condiciones originadas por la ejecución de trabajos que afecten o puedan afectar a las instalaciones en explotación y que dependan o sean operadas por alguno de los Centros de Control. Cumple con el propósito de controlar los riesgos que dichas acciones o condiciones acarrean para personas, equipos o servicio y su uso es obligatorio para cualquier intervención, excepto para las tareas indicadas en el anexo Premisos de Trabajos sin Control del CCT. En relación a este documento, debe tenerse presente que:  La vigencia será solicitada exclusivamente por el Jefe de faenas o el reemplazante autorizado si corresponde y se entregará después de haber terminado las maniobras correspondientes a las condiciones solicitadas en el PT, una vez que esté vigente el PT se realizará la configuración de la zona de trabajo.  El Ingeniero CCT, antes de dar vigencia al permiso, Indicará al Jefe de Faena que las instalaciones están en la condición indicada en el PT. En caso de ausencia del Jefe de Faena indicado en el Permiso de Trabajo, sus funciones las asumirá el Reemplazante Autorizado indicado en el documento, previo aviso de esta situación por parte del jefe de faenas al CCT.  Todos los PT deben ser numerados y registrados por el Ingeniero CCT o la unidad de Programación CCT este registro podrá ser digital.  Si se verifica que en la ejecución de un PT, la instalación de los equipos de puesta a tierra no se ajusta a lo indicado en el mismo, el Ingeniero CCT deberá ordenar la suspensión temporal o definitiva del trabajo, pudiéndose reanudar éste, una vez instalados los equipos de puesta a tierra faltante.  Asimismo, podrá autorizar la ejecución del trabajo si la señalización no pudiese ser colocada por causas debidamente justificadas. Esta condición debe quedar establecida en el Permiso de Trabajo  El PT deberá ser cancelado exclusivamente Jefe de faenas o por el Reemplazante Autorizado, si corresponde. El Ingeniero CCT procederá a registrar este hecho en los espacios correspondientes del formulario PT. El responsable, al momento de la cancelación del PT, deberá informar al Ingeniero CCT, el resultado de su trabajo y las modificaciones transitorias o permanentes introducidas en las instalaciones, debiendo quedar registro escrito de esto en bitácora.  En aquellos casos en que el PT involucre componentes que tengan límites con terceros, o cuando la ejecución de los trabajos afecte o sea afectada por las instalaciones ajenas,

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4.6.2.

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deberá(n) cursarse la(s) SODI correspondiente(s), y no podrán iniciarse las faenas mientras no se obtenga la vigencia de dicho(s) documento(s), otorgada por el(los) dueño(s) u operadores de las instalaciones afectadas. Los PT deben ser enviados a los Centros de Control una vez firmados por el Supervisor de Faena, el jefe de faena y aprobado por el Encargado de la Instalación (se considera como una opción válida la autorización por correo electrónico del encargado de las instalaciones).

Solicitud Interempresas (SODI) Es una solicitud numerada de intervención en un sistema eléctrico que tiene frontera común con otro sistema, que hace una empresa a otra, o un Centro de Control a otro, cuando, en las faenas que se deben realizar, una empresa o Centro de Control interfiera, o pueda interferir con la normal operación de las instalaciones de la otra. En esta solicitud se establecen las condiciones operacionales y de seguridad que deberán mantenerse durante los trabajos.

4.7. Contratistas 4.7.1. Nómina de Personal de Contratistas Las empresas contratistas que cumplan los estándares y procedimientos estarán autorizadas a operar en el sistema eléctrico del Grupo SAESA y, entregarán a la ACC, según lo indicado en las especificaciones de servicio de las actividades contratadas, la nómina del personal autorizado a intervenir en las instalaciones de la Empresa Cliente, de acuerdo a la estructura de supervisión aprobada por el Grupo SAESA. La ACC deberá revisar el cumplimiento de las obligaciones legales, laborales y contractuales para con su personal y con los estamentos públicos y privados pertinentes. Asimismo, la ACC deberá mantener actualizada en forma permanente la nómina de las empresas contratistas de su personal, autorizadas para efectuar faenas en el sistema eléctrico del Grupo SAESA o en instalaciones operadas por éste. Esta nómina será publicada en la intranet corporativa. 4.7.2. Obligaciones 4.7.2.1. De la Empresa Contratista Las empresas contratistas tendrán la obligación de proporcionar a su personal elementos de protección personal y de seguridad certificados, de acuerdo a las normas exigidas por el Grupo SAESA. Las empresas contratistas deberán certificar que su personal que interviene y/o ejecuta maniobras de operación en el sistema eléctrico del Grupo SAESA, cuente con la capacitación, los equipos y las herramientas adecuadas y aceptadas por las normas técnicas que regulan los trabajos en instalaciones eléctricas, acordes a los niveles de tensión utilizados en el Grupo SAESA. Las empresas contratistas deberán dotar a sus Jefes de Faena de equipos de comunicación que les permita establecer contacto en forma expedita con el CCT. Las empresas contratistas deberán instruir a los Jefes de Faena para que den oportuno aviso al Ingeniero CCT cuando estimen que no podrán cumplir con el horario de cancelación de los Permisos de Trabajo, especificando la causa que originó el retraso. 4.7.2.2.

Del Jefe de Faena de Contratista El personal de contratistas está afecto a las normas generales relacionadas con procedimientos de intervención en los componentes de los distintos sistemas y procedimientos generales de bloqueo, siendo su responsabilidad velar por su cumplimiento. Todo accidente o incidente ocurrido durante el desarrollo de faenas deberá ser comunicado de inmediato, por el Jefe de Faena, al Ingeniero del Centro de Control de turno y enseguida al Área Administradora del Contrato y a su Jefe directo, de acuerdo a lo indicado en el Instructivo “Reporte de Incidentes “I-S-GG-PRC.pr-050”.

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4.7.3. Responsabilidades 4.7.3.1. De la Empresa Contratista Es responsable que los trabajos que ejecute su personal sean realizados bajo el fiel cumplimiento de los procedimientos, normas y disposiciones reglamentarias internas del Grupo SAESA, sin perjuicio del cumplimiento de las normas legales y reglamentarias que, en materia de prevención de riesgos y preservación del medio ambiente, se encuentren vigentes. En todo caso, si hay discrepancias sobre las normas de seguridad a aplicar, siempre deberán utilizarse aquellas que presenten un mayor grado de protección al trabajador. Las empresas contratistas son responsables que los trabajos asociados a obras sean bien realizados, y que las nuevas instalaciones que se incorporen al sistema eléctrico estén en condiciones de ser energizadas. 4.7.3.2.

Del Jefe de Faena de Contratista El Jefe de Faena preparará los trabajos conforme a la planificación realizada, confeccionará el Permiso de Trabajo correspondiente y lo enviará al Inspector de Faena quien lo revisará. Esta planificación deberá contener a lo menos una evaluación de lo siguiente:  Aspectos técnicos de la intervención  Riesgos para las personas, equipos y medio ambiente  Medidas de control que se desprendan de la evaluación mencionada (procedimientos, matriz de identificación de peligros y evaluación de riesgos, etc.). Toda la documentación mencionada debe ser impresa y portada por el Jefe de Faena a la zona de trabajo y estar disponible en ésta. El PT debe corresponder a una copia fiel de la versión definitiva de aquel y contener las firmas de todos los involucrados. Será responsable de todos los eventos que ocurran en la Zona de Trabajo con motivo de las tareas que realiza, y debe ejercer supervisión directa y permanente mientras duren éstas. De dar estricto cumplimiento a las funciones que le corresponden, descritas en el Instructivo Uso permisos de Trabajos, anexado a este Reglamento de Operación. De la calidad de la información proporcionada en el formulario PT y de que éste refleje la situación real de las instalaciones en terreno. De aplicar las normas legales y reglamentarias que dicen relación con la seguridad de las personas que ejecutarán los trabajos bajo su supervisión. De realizar, antes de cada faena, una reunión para informar al personal a su cargo de las características, cuidados y planificación del trabajo a realizar, debiendo registrar la firma de los asistentes, con nombre y RUT.

4.8. Puesta en Servicio de Nuevas Instalaciones 4.8.1. De la Coordinación Cada área de la empresa que ordene la construcción, mantenimiento o modificación de una instalación, debe nombrar a un "Coordinador ", si ésta lo amerita, y que nombrará el Jefe de mantenimiento de Transmisión o el Jefe de ingeniería y construcción, según corresponda, el que será responsable de citar a las áreas participantes a las reuniones que corresponda, informar los avances y enviar oportunamente los antecedentes requeridos para la puesta en servicio. Las reuniones de coordinación para la puesta en servicio serán presididas por el Coordinador y deberán efectuarse con la participación de los representantes de las áreas involucradas. El Coordinador preparará una minuta con los acuerdos alcanzados en las reuniones señaladas en el punto anterior, en la cual detallará las actividades a desarrollar por las áreas comprometidas y sus representantes en terreno. Esta minuta se enviará a las áreas que participarán en la puesta en servicio. 4.8.2.

De los Protocolos, Pruebas y Certificados Para que los equipos puedan ser energizados, deberá certificarse que están aptos para ello, de

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acuerdo a lo siguiente: Protocolos de Montaje y Pruebas Eléctricas El Coordinador de la Obra enviará a las áreas de mantenimiento u otros especialistas, los protocolos señalados para su revisión y aprobación. 4.8.2.2. Documentación Técnica Con la entrega de las nuevas instalaciones, el Encargado del Proyecto deberá proporcionar al Centro de Control del sistema eléctrico que corresponda y a los responsables del mantenimiento del mismo, la información de los nuevos equipos, las pruebas ejecutadas a cada uno de ellos, sus características operacionales, y sus protecciones. No se podrán poner en servicio instalaciones respecto de las cuales dichas áreas no tengan conocimiento técnico y debido entrenamiento. El Encargado del Proyecto también deberá velar por el oportuno envío de la información que corresponda a los diferentes organismos reguladores, coordinadores y fiscalizadores. 4.8.2.1.

4.8.3. De la Energización y Puesta en Servicio 4.8.3.1. Programa para Puesta en Servicio El CCT preparará las guías de maniobras necesarias para la energización y puesta en servicio de nuevas instalaciones, pudiendo solicitar a otras áreas cualquier información aclaratoria que requieran al respecto. Esta guía deberá ser entregada a las áreas que participarán en la puesta en servicio. No obstante, si la puesta en servicio corresponde a una “Prueba Experimental”, la responsabilidad de confeccionar la guía de maniobras recaerá en quien esté a cargo de dicha faena, limitándose los Centros de Control a evaluar el impacto que esta prueba experimental tendría sobre los sistemas. 4.8.3.2.

Condición Previa a la Puesta en Servicio Las nuevas instalaciones deberán mantenerse señalizadas y aisladas, eléctrica y físicamente, de los equipos energizados hasta el momento de su puesta en servicio (puentes abiertos, retiro de chicotes, etc.).

4.8.4.

Puesta en Servicio La primera energización de los equipos y las pruebas con tensión y carga se efectuarán de acuerdo a lo establecido en el Instructivo Puesta en Servicio de Nuevas Instalaciones

4.8.5.

Acta de Puesta en Servicio Al término de las pruebas de puesta en servicio, de parte o de la totalidad de las nuevas instalaciones, los representantes presentes de las áreas que entregan la obra, de las áreas que la reciben, y del contratista que la ejecuta, firmarán un Acta de Puesta en Servicio, la que será preparada por el Coordinador, acto con el cual las instalaciones pasan a la explotación. En el Acta de Puesta en Servicio se dejarán indicadas situaciones provisorias de operación u otros aspectos que se consideren de importancia y que deberán, posteriormente, ser normalizados. Copia de esta acta será entregada a las áreas suscriptoras de ella.

4.9. Fallas en el Sistema 4.9.1. Informe de Anormalidad de Transmisión. Toda anormalidad ocurrida en el sistema o en sus componentes será motivo de la emisión de un Informe de Anormalidad, el cual será enviado por el CCT a las áreas pertinentes, y deberá contener toda la información que se requiera para el correcto análisis de lo ocurrido. 4.9.2.

Análisis y Medidas Correctivas El responsable del mantenimiento de Tx deberá emitir un informe, a la Subgerencia correspondiente, con el resultado de los análisis y las medidas correctivas tomadas, por cada uno de los Informes de anormalidad que reciban.

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4.9.3.

Prohibición Todo el personal del Grupo SAESA y el de contratistas tienen prohibición de dar información sobre las fallas del sistema a medios de comunicación en general o a clientes, excepto aquellos que estén expresamente autorizados como voceros.

4.9.4.

Informe de falla Todo Jefe de Faena que tenga un PT vigente deberá comunicarse de la forma más expedita con el Centro de Control correspondiente cuando, durante el desarrollo de sus trabajos, ocurra una falla perceptible, ya sea ésta originada o no por dichos trabajos, para verificar si las condiciones solicitadas en el permiso continúan vigentes, o para aportar información sobre el evento.

4.9.5.

Obligación de Comunicar Todo empleado o contratista del Grupo SAESA, que tenga conocimiento del origen de una anormalidad, tiene la obligación de reportarla al Centro de Control respectivo, con el fin de acelerar el restablecimiento de las condiciones normales y evitar investigaciones innecesarias.

4.10.

Accidentes Todo accidente o incidente debe ser comunicado e investigado según se indica en el instructivo “Reporte de Incidentes”, o en el documento que se emita en su reemplazo.

4.10.1.

Reporte de Accidentes Todo accidente o incidente deberá comunicarse por medio de un Informe de Accidente de acuerdo al procedimiento elaborado para tal efecto, según se establece en la Norma de Prevención de Riesgos del Grupo SAESA. Este informe deberá ser investigado y confeccionado por el supervisor del personal involucrado en el hecho.

4.10.2.

Comunicación de Accidentes Todo accidente o incidente ocurrido durante el desarrollo de faenas deberá ser comunicado por el Jefe de Faena, reemplazante autorizado o inspector si corresponde al Centro de Control respectivo en primera instancia y siempre dentro de la jornada de trabajo, el que en caso necesario será el encargado de solicitar y coordinar los recursos de auxilio.

4.10.3.

Acciones de Salvataje y Primeros Auxilios Es responsabilidad de todo el personal, y principalmente del supervisor a cargo de los trabajos, aplicar las acciones de salvataje y primeros auxilios que correspondan según el tipo de accidente, de acuerdo a las prácticas e instrucciones impartidas por el Área de Prevención de Riesgos y Salud Ocupacional.

4.10.4.

Suspensión de Faenas Cuando ocurra un accidente, y las circunstancias así lo aconsejen, los Jefes de Faena ordenarán la suspensión de los trabajos e informarán de ello al Centro de Control. Además, será obligatorio suspender los trabajos cuando ocurra un accidente grave o fatal en el desarrollo de las faenas asignadas (Circular 2.345 SUSESO). Se entenderá por accidente grave a aquellos que:  Obligue a realizar maniobras de reanimación, u  Obligue a realizar maniobras de rescate, u  Ocurra por caída de altura, de más de 2 mts., o  Provoque en forma inmediata, la amputación o perdida de cualquier parte del cuerpo, o  Involucre un número tal de trabajadores que afecte el desarrollo normal de la faena afectada.

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4.10.5.

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Suspensión de Permisos de Trabajo El Centro de Control que corresponda podrá ordenar la suspensión temporal de los trabajos, a través de la suspensión de los PT que estén vigente, toda vez que detecte una condición y/o acción insegura o la ocurrencia de un accidente, hecho que comunicará a los encargados. El Centro de Control, toda vez que ocurra un accidente, dará aviso al Área de Prevención de Riesgos y Salud Ocupacional y a los jefes de las áreas involucradas.

4.11. Transgresiones al Reglamento de Operación 4.11.1. Obligación de informar Toda persona que tenga conocimiento de la ocurrencia de alguna infracción, quebrantamiento o violación al ROT, deberá informar a su jefe directo y al Centro de Control correspondiente. Incumplir esta obligación será considerado como falta de probidad y podría constituir causal de término del contrato individual de trabajo. 4.11.2.

Investigación Toda información sobre la ocurrencia de alguna infracción, quebrantamiento o violación al ROT será motivo de una investigación, de acuerdo a lo establecido en el Instructivo Actuación de la Comisión Investigadora de Transgresiones al ROT, anexado a este documento.

4.11.3.

Comisión Investigadora de Transgresiones Toda investigación deberá ser conducida por una "Comisión Investigadora de Transgresiones", que estará formada por los siguientes miembros:  El Gerente de Operaciones de Transmisión o su representante, quien presidirá la comisión.  El Subgerente de Prevención de Riesgos o su representante.  El Jefe de Área del personal supuestamente causante de la falta, o su representante, cuando se trate de personal del Grupo SAESA.  El Encargado de Instalación responsable del equipo o elemento donde ocurrió la falta, o su representante  El Gestor Técnico del contrato o su representante, cuando se trate de personal contratista.  En el Instructivo Actuación de la Comisión Investigadora de Transgresiones, se indican las atribuciones y responsabilidades de la Comisión Investigadora.

4.11.4.

Suspensión de autorización para intervenir El Jefe de Área responsable de la operación del sistema eléctrico donde se produjo la probable transgresión a las normas de este Reglamento de Operación, podrá suspender la autorización para intervenir en las instalaciones eléctricas al personal bajo investigación, hasta que ésta se realice.

4.11.5.

Objetivos de la Investigación de Transgresiones La investigación de transgresiones al ROTG tendrá carácter de sumario y su principal finalidad será:  Determinar las causas, agravantes y atenuantes existentes en la transgresión.  Determinar las responsabilidades de los involucrados.  Recomendar procedimientos y/o medidas que tiendan a evitar su repetición o la de situaciones similares. Las eventuales sanciones que corresponda aplicar serán determinadas por la línea jerárquica respectiva o por el Gestor Técnico, según se trate de empleados del Grupo SAESA o de contratistas.

4.11.6.

Presentación del Informe La comisión investigadora, terminada su tarea, enviará un informe a las áreas involucradas, donde se expondrán los resultados y conclusiones de ella.

M-PA-OTx.cct-001 MANUAL REGLAMENTO DE OPERACIONES DE TRANSMISIÓN

4.12.

Versión 1.0 Página 1 de 22

Interpretación El Gerente Corporativo de Operaciones, o en quien él delegue, interpretará las disposiciones del presente Reglamento de Operaciones, cada vez que ello sea necesario.

5. Documentos Relacionados 5.1. Instructivo - Distancia mínima de Seguridad – ROT (I-PA-OTx.cct-001) 5.2. Instructivo - Ingreso a las Subestaciones de Poder – ROT (I-PA-OTx.cct-002) 5.3. Instructivo - Protocolo de Comunicación con Centro de Control – ROT (I-PA-OTx.cct-003) 5.4. Instructivo - Actuación de la Comisión Investigadora de Transgresiones al Reglamento de Transmisión – ROT ( I-PA-OTx.cct-004) 5.5. Instructivo - Conexión a Tierra - ROT (I-PA-OTx.cct-005) 5.6. Instructivo - Permiso de Trabajo (PT) para Instalaciones de Transmisión – ROT (I-PA-OTx.cct-006) Disponibles en Intranet, Inicio / Documentos Formalizados / Instructivos. 6.

Control de Modificaciones

VERSIÓN

PUBLICACIÓN

ENTRADA EN VIGENCIA

VENCIMIENTO

MODIFICACIÓN

1.0

09–septiembre-2016

09-septiembre-2016

30-septiembre-2019

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