Ronald Dworkin

RONALD DWORKIN A. El concepto de Derecho como Integridad: En oposición a las ideas positivistas, y sobre todo a la visi

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RONALD DWORKIN

A. El concepto de Derecho como Integridad: En oposición a las ideas positivistas, y sobre todo a la visión que presenta Herbert Hart en El Concepto de Derecho, Dworkin no limita su concepto de derecho a un sistema de normas jurídicas y a la fuente de éstas al Estado como sistema, ni a la voluntad de un soberano (entendido desde John Austin), así, Dworkin presenta la idea de un derecho como una integridad constituida por normas jurídicas legisladas, principios y directrices políticas, esto significa que el derecho se constituye no solo con las leyes legisladas, sino también con la realidad política y moral de la sociedad donde dicho derecho pretende ser aplicado. Para Dworkin, esta idea del derecho es correcta pues se puede apreciar en la realidad, y sobre todo en el ejercicio judicial, sobretodo en el de las Cortes Supremas. Nuestro autor pone varios ejemplos de ello en su obra Los Derechos En Serio y pone evidencia que ante los casos difíciles la Corte Suprema de Estados Unidos ha tenido que resolver la causa razonando con principios y directrices que se encuentran fuera de las normas legisladas y de los precedente judiciales, dejando en evidencia que el derecho no se limita (ni puede limitarse) al producto de la actividad legislativa.

B. La diferencia entre norma y principio. Para el pensamiento de Dworkin, la diferencia entre normas y principios es fundamental, pues para la postura positivista que dicho autor critica, la norma o más bien el conjunto de normas es el único elemento del sistema jurídico, ya entendidas éstas como producto de la voluntad de un soberano (Austin) o bien como reglas primarias o secundarias como distingue Hart, en cambio, para Dworkin la actividad legislativa traducida en normas es de vital importancia pero no es considerada como el único elemento del sistema jurídico o bien del derecho. Así pues, Dworkin entiende que hay elementos que el positivismo ignora pues “el positivismo es un modelo de y para un sistema de normas, y sostendré que su ideal central de única fuente de derecho legislativa nos obliga a pasar por alto los importantes papeles de estándares que no son normas”1, dichos elementos son los principios y las directrices o directrices políticas.

1 Dworkin, Ronald, Los Derechos En Serio, 2ª ed. Traducción de Marta Gustavino, España, Ed. Ariel, 1989, pp. 72

Para nuestro autor una directriz es un tipo de “estándar que propone un objetivo que ha de ser alcanzado; generalmente, una mejora en algún rasgo económico, político o social”2 En oposición un principio es “un estándar que ha de ser observado, no porque favorezca o asegure una situación económica, política o social que se considera deseable, sino porque es una exigencia de la justicia, la equidad o alguna otra dimensión de la moralidad.”3 Dworkin refiere que la distinción entre norma y principio es una distinción lógica 4 y otorga algunos puntos para diferenciarlas: a) Las reglas aplican o no al caso concreto en su totalidad o en nada, es decir, si se actualiza el supuesto jurídico, se sigue que hay que aplicar la consecuencia, por ende, si existe algún conflicto entre dos normas, habrá que atender a su funcionalidad que será lo que determine su importancia, pues las normas no son más importantes que otras dentro del sistema, sino que una será válida y la otra no atendiendo a criterios que van más allá de los mismos preceptos legales.

b) Por otra parte, los principios forman parte del sistema jurídico, algunos apuntan en un sentido y otros en el contrario, de tal modo que los jueces los tendrán en cuenta sólo cuando sean pertinentes al caso que se estudia y con base en ellos podrá decidir en uno otro sentido sin que aquel que no fue tomado en cuenta para la resolución deje de pertenecer al sistema por ello. Esta característica se le conoce como peso o dimensión y es propio de los principios y directrices, por lo que no aplica en las normas.

C. El papel de la interpretación. Dworkin comienza su razonamiento sobre el tema con la concepción positivista del concepto discreción y distingue entre discreción débil y discreción fuerte, dependiendo de las limitantes o de la libertad que se tenga a la hora de tomar una decisión. Sin embargo, para nuestro autor el problema de la interpretación no termina con la discreción, quizá para él, el ejercicio interpretativo judicial es el momento más importante del mundo jurídico, pues el Juez que actúa en un sistema jurídico moderno, es decir aquél que hemos ya 2 Idem 3 Idem 4 Ibidem p74-75

descrito, debe considerar todos los factores pertinentes a la causa y no limitarse a aplicar las leyes, sino más bien crear derecho con la conjunción razonada de las leyes y los estándares que no son normas y resolver así el fondo de las causas, esto tiene el máximo relieve en los llamados casos difíciles. Así, Dworkin entiende la función judicial-interpretativa como un ejercicio de génesis de derecho nuevo y contextualizado con la realidad, sin embargo, el problema es que la mayoría de los jueces en los sistemas jurídicos modernos no son el Juez Hercules en el que él cree.

Bibliografía

Libros: -

Dworkin, Ronald, Los Derechos En Serio, 2ª ed. Traducción de Marta Gustavino, España, Ed. Ariel, 1989.

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Guest, Stephen, Ronald Dworkin, 3ª ed. Estados Unidos, Ed. Stanford Univesity Press, 2013

Ensayos: -

Melero, Mariano, Derecho e Interpretación en Ronald Dworkin, Grupo de Investigación sobre el Derecho y la Justicia, disponible en: http://www.miguelcarbonell.com/artman/uploads/1/derecho_e_interpretaci__n.pdf

-

Rojas Amandi, Victor, El Concepto de Derecho en Ronald Dworkin, Instituto de Investigaciones Jurídicas, disponible en: http://www.juridicas.unam.mx/publica/librev/rev/facdermx/cont/246/art/art16.pdf