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Nombre: Rolando Cordova Salini Asignatura: Gestión Ambiental Fecha: 06-01-2020 Desarrollo 1). Confeccione una matriz d

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Nombre: Rolando Cordova Salini Asignatura: Gestión Ambiental Fecha: 06-01-2020

Desarrollo 1). Confeccione una matriz de riesgo (causa y efecto) para la fase de operación del proyecto. Utilizar como base la matriz expuesta en el recurso adicional de la semana 4 de la asignatura. De acuerdo a ello, determine como mínimo: • Todos los aspectos transgredidos por actividad y los impactos ambientales originados (2,5 puntos). • Cuantificación de los aspectos e impactos ambientales (1,5 puntos). • Jerarquización de los aspectos e impactos, concluyendo al respecto (1 punto). • Planes de mitigación, reparación, compensación y control para disminuir los daños ambientales (2 puntos). • Reevaluación de la probabilidad y la consecuencia (1 punto).

2). Mencione las causales del DS 40 o Ley 19.300, por las cuales el proyecto ingresa al SEIA. Fundamente su respuesta (1,2 puntos). R: Artículo 10: Los proyectos o actividades susceptibles de causar impacto ambiental, en cualesquiera de sus fases, que deberán someterse al sistema de evaluación de impacto ambiental, son los siguientes: o) Proyectos de saneamiento ambiental, tales como sistemas de alcantarillado y agua potable, plantas de tratamiento de aguas o de residuos sólidos de origen domiciliario, rellenos sanitarios, emisarios submarinos, sistemas de tratamiento y disposición de residuos industriales líquidos o sólidos. Artículo 11: Los proyectos o actividades enumerados en el artículo precedente requerirán la elaboración de un Estudio de Impacto Ambiental, si generan o presentan a lo menos uno de los siguientes efectos, características o circunstancias: a) Riesgo para la salud de la población, debido a la cantidad y calidad de efluentes, emisiones o residuos. b) Efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire. c) Reasentamiento de comunidades humanas, o alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos.

Párrafo 5 De las Normas de Emisión Artículo 40.- Las normas de emisión se establecerán mediante decreto supremo que llevará las firmas del Ministro del Medio Ambiente y del ministro competente según la materia de que se trate, el que señalará su ámbito territorial de aplicación. Corresponderá al Ministerio del Medio Ambiente proponer, facilitar y coordinar la dictación de normas de emisión, para lo cual deberá sujetarse a las etapas señaladas en el artículo 32, inciso tercero, y en el respectivo reglamento, en lo que fueren procedentes, considerando las condiciones y características ambientales propias de la zona en que se aplicarán, pudiendo utilizar las mejores técnicas disponibles, como criterio para determinar los valores o parámetros exigibles en la norma, cuando corresponda.

3). Identifique todas las normas que apliquen con el proyecto, en cualquiera de sus fases, justificando su aplicación. Se sugiere utilizar la siguiente tabla: Aspecto

Regulación

ambiental

ambiental

Contaminación de trabajadores y comunidad que viven cerca donde se generan los ruidos

Decreto 38 emisión de ruidos molestos generados por fuentes fijas.

Fundamentación

Estos ruidos son generados por las excavaciones de las obras, además de las maquinarias que producen ruidos bastantes molestos durante el trabajo Los trabajadores que están expuestos a estos ruidos deberán ser enviados a exámenes de audición y además utilizar los EPP de protección personal

Orden sanitario del Código Sanitario Decreto 725 lugar de trabajo y proyecto Art. 4° A las Municipalidades corresponde atender los asuntos de orden sanitario los asuntos que le entregan el artículo 105 de la constitucion de la política de estado y la disposición del código

Este proyecto deberá ser también fiscalizado por la Dirección de obras Municipales, y este hará la solicitud a los encargados de la obra los respectivos permisos municipales o el plan de este proyecto y la utilidad que este tendrá en un futuro, además debe contar con

las medidas de seguridad que sean necesarias, como letreros de precaución EPP a sus trabajadores, realizar el cierre perimetral de la faena entre otras cosas.

Artículo 1º: El presente Reglamento regula los proyectos, la construcción y puesta en servicio de las instalaciones domiciliarias de agua potable y de alcantarillado y establece las normas técnicas para este tipo de instalaciones en todo el territorio nacional. Artículo 3º: Las disposiciones de este Reglamento son obligatorias para las personas que proyecten o construyan instalaciones domiciliadas de agua potable o de alcantarillado de aguas servidas domésticas y para los prestadores de servicios sanitarios y los Servicios de Salud, cuando corresponda.

Artículo 4º: Todo propietario de inmueble urbano edificado, con frente a una red pública de agua potable o de alcantarillado, deberá instalar a su costa, tanto las instalaciones domiciliarias de agua potable y alcantarillado, como el arranque de agua potable y la unión domiciliaria de alcantarillado, incluida su conexión y empalme, dentro del plazo de seis y doce meses, respectivamente, contado desde la puesta en explotación de dichas redes, o desde la notificación respectiva al propietario, por parte de la concesionaria.

Los predios en que no se cumpla con esta obligación, podrán ser clausurados por la autoridad de Salud correspondiente, de oficio o a petición del prestador. - Artículo 6º: El diseño y construcción de las instalaciones domiciliarias de agua potable y alcantarillado, y los materiales, componentes, artefactos, equipos y sistemas utilizados en las instalaciones domiciliarias de los inmuebles, deberán cumplir con las Normas Chilenas Oficiales correspondientes. A falta de ellas, se aplicará la normativa o especificación técnica extranjera, o

bien, las especificaciones técnicas que fije la

Superintendencia de Servicios Sanitarios, en adelante "la Superintendencia", por resolución fundada.

Permisos Legales, además de recepción de las obras

Artículos se refieren a lo que se mencionó anteriormente, depende muchos de los permisos de edificación y las especificaciones técnicas y los planos del proyecto, las instalaciones deben tener medidas, tipo de materiales, instalaciones específicas, y para aclarar todas esas interrogativas los permisos de edificaciones en conjunto con los planos, se deben verificar aquellas dudas.

Para estos efectos dicha También es importante las recepción de Superintendencia las obras, al término de estas, un ITO mantendrá un listado municipal deberá revisar las instalaciones actualizado de materiales y si corresponde o no para poder dar el componentes que se puedan visto bueno. utilizar en instalaciones domiciliarias de agua potable y alcantarillado Todas las instalaciones, materiales deberán Cumplir con las Normas Chilenas Las denuncias por uso Oficiales Correspondientes. indebido o no autorizado de materiales en las instalaciones domiciliarias deberán hacerse a la Superintendencia, sin perjuicio de las competencias para resolver que la ley asigna a las entidades administrativas y judiciales correspondientes. Atendiendo a condicionantes técnicas locales, previa aprobación de la Superintendencia, el prestador podrá objetar el uso de determinados materiales. - Titulo III Atribuciones y responsabilidades

Artículo 7º: El mantenimiento de las instalaciones domiciliarias de agua potable y de alcantarillado es de exclusiva responsabilidad y cargo del propietario del inmueble. El mantenimiento del arranque de agua potable y de la unión domiciliaria de alcantarillado será ejecutado por el prestador en los términos dispuestos en el DFL MOP Nº 70, de 1988, del Ministerio de Obras Públicas.