Rol Del Docente Como Promotor Social

Rol del Docente como Promotor Social El docente como promotor social actúa cuando promueve la participación en la instit

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Rol del Docente como Promotor Social El docente como promotor social actúa cuando promueve la participación en la institución y la comunidad. Es importante destacar, que dentro del contexto de la realidad social actual, el docente debe ser un promotor de la participación, lo cual permite argumentar sus acciones a los fines, principios, perfiles y normativas educativas. De acuerdo con Ander-Egg (2005). El docente promotor social, es el que interviene en la comunidad para estimular la participación, organización de esfuerzos, a fin de lograr objetivos educacionales e integrar la comunidad a la organización y viceversa, donde juntos conforman un grupo, compartan experiencias, establezcan metas claras y factibles para emprender la búsqueda de estos objetivos planificados (p.44) El docente en su actuación como profesional, debe desempeñar diferentes roles que destaca el de promotor social, él debe poseer conocimientos, habilidades, destrezas, actitudes y valores que le permitan lograr una efectiva integración escuela-comunidad. Para que el docente pueda desarrollarse adecuadamente debe ser un líder, un guía en el proceso donde los alumnos logran su autorrealización.

El Docente como Promotor Social El rol del docente como promotor social, se define como una persona que posee la actitud y las habilidades para cuestionar las ordenes existentes, de modo de cambiar y transformar las formas habituales de la escolarización en otras personas, la concepción de líder esta intrínsicamente ligada a la búsqueda de la innovación y el cambio a través del cuestionamiento constante de las prácticas sociales cotidianas. En este sentido, el sistema educativo tiene por misión explícita o implícita preparar a cada docente

para este cometido social, en las complejas sociedades actuales la

participación en el proyecto común rebasa ampliamente el ámbito político en sentido preciso. En realidad cada miembro de la colectividad debe asumir responsabilidad para con los demás de forma cotidiana, en sus actividades profesionales, culturales y sociales. El docente debe comprender y asumir la educación como un compromiso social, desde una actitud crítica y reflexiva, consciente de su importancia como componente central del desarrollo personal y de la transformación social y cultural. En un contexto

complejo, con desafíos tecnológicos y científicos permanentes, con transformaciones económicas y sociales, con diversidad de condiciones socioeconómicas en las regiones, con crisis en los valores, se hace necesario repensar la educación y también la formación.

Características 1. Conoce las técnicas de trabajo comunitario para facilitar la participación y el mejor logro de los objetivos de la Educación Básica. 2. Demuestra una sólida conciencia nacional que implica la jerarquización de valores y una clara concepción de la problemática actual, como base para una participación nacional. 3. Fomenta la participación y cooperación de la comunidad educativa en la identificación y solución de problemas. 5. Fomenta en los educandos y demás miembros de la comunidad, la formación de hábitos útiles en ámbitos como recreación, higiene, comportamiento social y otros. 6. Hace un buen uso de los servicios sociales en función de los objetivos escolares y comunales. 7. Participa en congresos, seminarios y otras actividades de información y actualización con el fin de mejorar su participación como elemento principal del proceso de aprendizaje y del quehacer comunitario.

Ventajas 

Integra aquellos conocimientos que lo mantienen actualizado e informado en su especialidad, capaz de asimilar los cambios, producto de su crecimiento científico, tecnológico, humanístico e incentivar una búsqueda constante, desarrollando destrezas para investigación de documentos y tener así una visión multidisciplinaria, contemporánea y de



vigencia en su función de educador. Deber ser promotor de su auto-desarrollo, con una actitud abierta hacia el cambio y



participativa en actividades de perfeccionamiento. El educador debe tener relaciones interpersonales efectivas, abiertas, positivas, responsables y participativas; es necesario que maneje herramientas creativas posibles de



utilizar en el proceso educativo. Algunas de estas son: agrupación y síntesis, arte de preguntar, arte de relacionar, desarrollo de alternativas, identificación, lista de atributos, pensamiento circular, proyección, torbellino de ideas, etc.

Desventajas 

Estar motivado hacia la actividad que se realiza, ya que la existencia de motivos intrínsecos inherentes a la esencia de la futura actividad profesional permite la implicación afectiva del sujeto y optimiza la utilización de sus potencialidades intelectuales en el logro



de niveles de regulación y ejecución cualitativamente superiores en la actividad docente. Ser flexible e independiente de pensamiento, capaz de reflexión personal y con una posición activa y transformadora; le permite al docente detectar los problemas durante su actividad, así como su posible solución ayudándose cuando lo considere necesario. Al mismo tiempo facilita encontrar las diferentes soluciones a los problemas, una vez determinadas las causas que lo originan, y propicia nuevas soluciones al darle la oportunidad de romper esquemas lo que constituye una condición para el surgimiento del



pensamiento divergente. Poseer auto conciencia y auto valoración vinculada a la disposición de crear descubrir algo nuevo o modificar algo que ya ha sido creado en función de necesidades sociales o personales, debe existir en el individuo la confianza en su posibilidad de lograrlo. Difícilmente, una persona insegura de sus capacidades y posibilidades con una auto valoración inestable o inadecuada pueda conseguir nuevos problemas o crear algo nuevo en cualquier esfera de la actividad humana.

Principios 

Creativo por aprovechar los elementos existentes para solucionar la problemática de su escuela y de su comunidad, generando nuevas alternativas para dar soluciones efectivas a

problemas de aprendizaje y estimulando la creatividad de los estudiantes.  Honesto por reconocer la potencialidad de los demás.  Optimista por manifestar confianza en el ser humano, como ente capaz de su propia realización y creer en la educación como medio para lograrlo, siempre en actitud positiva y constructiva frente a realidades adversas considerando el resultado de cada tarea como base 

del mejoramiento continuo de su actuación. Perseverante por buscar las oportunidades y medios para alcanzar mejores logros y mayor satisfacción en menor tiempo y con menos esfuerzo y por su constante defensa de sus principios y valores.



Reflexivo y crítico por valorar los logros de los demás, determinando si los objetivos

planteados se han logrado y en qué medida y por auto evaluarse en forma permanente.  Comunicativo por establecer y mantener relaciones armoniosas con los alumnos y comunidad en general, expresando sus ideas con claridad, atendiendo planteamientos 

además de generar diálogos como alternativas de solución. Participativo por ser agente promotor de cambios, capaz de intervenir en la toma de decisiones durante el proceso de su propio aprendizaje y de incorporar a la comunidad al



proceso enseñanza – aprendizaje. Responsable por tener actitud positiva hacia el cumplimiento de sus funciones además de ser

puntual y organizado.  Analítico por interpretar la filosofía y la política educativa del Estado, estudiando el fenómeno educativo como una interrelación de aspectos políticos, económicos, culturales e históricos.  Ético por adoptar normas de conducta, practicando como ser social, buenas costumbres enmarcadas dentro de la escala de valores aceptada por la sociedad en que vive y por su equidad e imparcialidad. Artículos de algunas Leyes, sobre el Rol del Docente y el Promotor Social

Ley Orgánica del Docente Competencia del Estado Docente Artículo 6º: ejerce la rectoría en el Sistema Educativo. En consecuencia: 1. Garantiza: a. El derecho pleno a una educación integral, permanente, continua y de calidad para todos y todas con equidad de género en igualdad de condiciones y oportunidades, derechos y deberes. 2. Regula, supervisa y controla: a. La obligatoriedad de la educación y establece los mecanismos para exigir a las comunidades, familias, padres, madres, representantes o responsables, el cumplimiento de este deber social. 3. Planifica, ejecuta, coordina políticas y programas: a. De formación, orientados hacia el desarrollo pleno del ser humano y su incorporación al trabajo productivo, cooperativo y liberador. 4. Promueve, integra y facilita la participación social:

c. De las familias, la escuela, las organizaciones sociales y comunitarias en la defensa de los derechos y en el cumplimiento de los deberes comunicacionales para la educación integral de los ciudadanos y las ciudadanas. Principios de la responsabilidad social y la solidaridad Artículo 13. La responsabilidad social y la solidaridad constituyen principios básicos de la formación ciudadana de los y las estudiantes en todos los niveles y modalidades del Sistema Educativo. La educación Artículo 14. La educación es un derecho humano y un deber social fundamental concebido como un proceso de formación integral, gratuita, laica, inclusiva y de calidad, permanente, continúa e interactiva, promueve la construcción social del conocimiento, la valoración ética y social del trabajo, y la integralidad y preeminencia de los derechos humanos Artículo 15. La educación, conforme a los principios y valores de la Constitución de la República y de la presente Ley, tiene como fines: 1. Desarrollar el potencial creativo de cada ser humano para el pleno ejercicio de su personalidad y ciudadanía, en una sociedad democrática basada en la valoración ética y social del trabajo liberador y en la participación activa, consciente, protagónica, responsable y solidaria, comprometida con los procesos de transformación social y consustanciada con los principios de soberanía y autodeterminación de los pueblos, con los valores de la identidad local, regional, nacional, con una visión indígena, afrodescendiente, latinoamericana, caribeña y universal. 9. Desarrollar un proceso educativo que eleve la conciencia para alcanzar la suprema felicidad social a través de una estructura socioeconómica incluyente y un nuevo modelo productivo social, humanista y endógeno.

Ley Orgánica de los Consejos Comunales Capítulo II Constitución del Consejo Comunal Sección primera: de la asamblea constitutiva comunitaria Equipo promotor Artículo 5. El equipo promotor es la instancia conformada por un grupo de ciudadanos y ciudadanas que asumen la iniciativa de difundir, promover e informar la organización de su

comunidad a los efectos de la constitución del consejo comunal y deberá notificar su conformación y actuaciones ante el órgano rector. El equipo promotor cesará en sus funciones una vez que sea instalada la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas. Funciones del equipo promotor Artículo 6. El equipo promotor tendrá las siguientes funciones: 1. Difundir entre los habitantes de la comunidad el alcance, objeto y fines del consejo comunal. 2. Elaborar un croquis del ámbito geográfico de la comunidad. 3. Organizar la realización del censo demográfico y socioeconómico de la comunidad. 4. Convocar la primera Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas, en un lapso no mayor de sesenta días a partir de su conformación.

Constitución de la República Bolivariana de Venezuela Capítulo VI De los Derechos Culturales y Educativos Artículo 102. La educación es un derecho humano y un deber social fundamental, es democrática, gratuita y obligatoria. El Estado la asumirá como función indeclinable y de máximo interés en todos sus niveles y modalidades, y como instrumento del conocimiento científico, humanístico y tecnológico al servicio de la sociedad. La educación es un servicio público y está fundamentada en el respeto a todas las corrientes del pensamiento, con la finalidad de desarrollar el potencial creativo de cada ser humano y el pleno ejercicio de su personalidad en una sociedad democrática basada en la valoración ética del trabajo y en la participación activa, consciente y solidaria en los procesos de transformación social consustanciados con los valores de la identidad nacional, y con una visión latinoamericana y universal. El Estado, con la participación de las familias y la sociedad, promoverá el proceso de educación ciudadana de acuerdo con los principios contenidos de esta Constitución y en la ley. Artículo 103. Toda persona tiene derecho a una educación integral, de calidad, permanente, en igualdad de condiciones y oportunidades, sin más limitaciones que las derivadas de sus aptitudes, vocación y aspiraciones. La educación es obligatoria en todos sus niveles, desde el maternal hasta el nivel medio diversificado. La impartida en las instituciones del Estado es gratuita hasta el pregrado universitario. A tal fin, el Estado realizará una inversión prioritaria, de conformidad con las recomendaciones de la Organización de las Naciones Unidas. El Estado creará y sostendrá instituciones y servicios suficientemente dotados para asegurar el acceso, permanencia y culminación en el sistema educativo. La ley garantizará igual atención a las personas con necesidades especiales o con discapacidad y a quienes se encuentren privados o privadas de su libertad o carezcan de condiciones básicas para su incorporación y permanencia en el sistema educativo.

Capítulo X De los Deberes Artículo 134. Toda persona, de conformidad con la ley, tiene el deber de prestar los servicios civil o militar necesarios para la defensa, preservación y desarrollo del país, o para hacer frente a situaciones de calamidad pública. Nadie puede ser sometido a reclutamiento forzoso. Toda persona tiene el deber de prestar servicios en las funciones electorales que se les asignen de conformidad con la ley. Artículo 135. Las obligaciones que correspondan al Estado, conforme a esta Constitución y a la ley, en cumplimiento de los fines del bienestar social general, no excluyen las que, en virtud de la solidaridad y responsabilidad social y asistencia humanitaria, correspondan a los o a las particulares según su capacidad. La ley proveerá lo conducente para imponer el cumplimiento de estas obligaciones en los casos en que fuere necesario. Quienes aspiren al ejercicio de cualquier profesión, tienen el deber de prestar servicio a la comunidad durante el tiempo, lugar y condiciones que determine la ley.