RNP TRIPTICO

UNIVERSIDAD NACIONAL DEL ALTIPLANO FACULTAD DE CIENCIAS CONTABLES Y ADMINISTRATIVAS ESCUELA PROFESIONAL DE CIENCIAS CONT

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UNIVERSIDAD NACIONAL DEL ALTIPLANO FACULTAD DE CIENCIAS CONTABLES Y ADMINISTRATIVAS ESCUELA PROFESIONAL DE CIENCIAS CONTABLES

La inscripción en el RNP tiene una vigencia de 1 año a partir del día siguiente de su aprobación y se inicia el procedimiento de renovación dentro de los 60 días calendarios anteriores a su vencimiento. Los proveedores son responsables de que su inscripción en el RNP se encuentre vigente, las entidades son responsables de verificar la vigencia de la inscripción en el RNP en dichos momentos.

GABINETE DE CONTABILIDAD PÚBLICA TEMA:

TITULO IX: REGISTROS CAPITULO I: REGISTRO NACIONAL DE PROVEEDORES

PUNO - PERU 2017

Artículo 233.- finalidad El RNP, administra y actualiza la base de datos de los proveedores para la provisión de bienes, servicios, consultoría de obras y ejecución de obras, a las entidades del estado. Articulo 234.- inscripción en el RNP y vigencia de la inscripción

 

Los proveedores acceden al RNP de acuerdo a lo establecido en el presente reglamento y la Directiva que para estos efectos apruebe OSCE.

Artículo 235.- Excepciones; Artículo 236.Limitaciones a la inscripción en el RNP; Artículo 237.- Actualización de información en el RNP: No establecen restricciones a los proveedores para que estos efectúen transferencias de acciones, participaciones y/o aportes; sin embargo, sí obliga a los proveedores a realizar el procedimiento de actualización de información ante el RNP. Los proveedores deben presentar la solicitud de actualización de información ante el RNP, dentro de los diez (10) primeros días hábiles del mes siguiente de haber ocurrido la variación de la conformación de sus socios, accionistas, participacioncitas o titular, así como de la distribución de sus acciones, participaciones y aportes.

Artículo 238.- Requisitos generales para la inscripción en el RNP En el RNP deben inscribirse todas las personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, que deseen participar en procedimientos de selección y/o contratar con el Estado, sea que se presenten de manera individual o en consorcio, para la provisión de bienes, servicios, consultoría de obras y ejecución de obras las cuales deben tener

capacidad legal Tener capacidad técnica:

Artículo 239.- especialidades de los consultores de obras. El RNP asigna una (1) o varias especialidades a los consultores de obras, habilitándolos para participar en procedimientos de selección y/o contratar con el Estado. Las especialidades son las siguientes: 1.

Consultoría en obras urbanas edificaciones y afines Construcción, reconstrucción, remodelación, ampliación mejoramiento y/o rehabilitación de todo tipo de edificaciones, vías urbanas, espacios públicos y recreacionales, y afines a los antes mencionados. 2. Consultoría en obras viales, puertos y afines Construcción, mejoramiento, ampliación y/o Rehabilitación carreteras y trochas carrozables, pistas De aterrizaje, puentes, viaductos, intercambios viales a desnivel, túneles, líneas férreas, puertos, teleféricos; y afines a los antes mencionados. Artículo 240.- Asignación de especialidades y categorías a los Consultores de obras La especialidad y categoría se asigna conforme a lo siguiente: - A las personas jurídicas: Todas las especialidades - Personas naturales: De acuerdo a su profesión. Para cada una de las, se asignan categorías de acuerdo al objeto de la consultoría de obra, dichas categorías se otorgan según la experiencia acreditada. Solo se considera la experiencia obtenida directamente. Artículo 241.- Ampliación de especialidades, categorías y aumento de capacidad máxima de contratación.

Deben cumplir con lo siguiente: 1. Tener inscripción vigente como consultor de obras y/o ejecutor de obras. 2. Cumplir con los demás requisitos establecidos en el (TUPA) del OSCE. Artículo 242.- Declaración de ejecución o consultoría de obras

récord

de

- Los ejecutores y consultores de obras registran electrónicamente los contratos suscritos. - Los ejecutores de obras registran las valorizaciones periódicas aprobadas por el inspector o supervisor. - La declaración del récord de ejecución o consultoría de obras debe realizarse, por única vez, dentro del mes siguiente de haber suscrito el contrato o de haber realizado las valorizaciones de la obra. Artículo 243.Capacidad máxima de contratación El RNP asigna una capacidad máxima de contratación a los ejecutores de obra. La capacidad máxima de contratación es el monto hasta por el cual un ejecutor de obras está autorizado a contratar la ejecución de obras públicas simultáneamente, y está determinada por la ponderación del capital y las obras registradas en el módulo de experiencia cuya antigüedad requerida será la misma que se establece para los factores de evaluación en los procedimientos de selección de licitación pública, de la siguiente manera: CMC = 10 C + 2 ∑ Obras Donde: CMC: Capacidad máxima de contratación. C: Capital. ∑ Obras: Sumatoria de los montos de las obras registradas en el módulo de experiencia.

Artículo 244.- Publicación de los proveedores sancionados por el tribunal 244.1. La información de los proveedores sancionados se publica mensualmente en el portal institucional del OSCE, al quedar consentida o firme la sanción impuesta por el Tribunal. Dicha publicación se realiza dentro de los quince (15) días hábiles siguientes al término de cada mes. . Artículo 245.- Constancia de capacidad de libre contratación. La constancia de capacidad libre de contratación es el documento expedido por el OSCE que acredita el monto no comprometido de la capacidad máxima de contratación hasta por el cual puede contratar un ejecutor de obras. Asimismo, de ser el caso, recoge información de los actos judiciales que suspenden la sanción impuesta por el tribunal. La constancia de capacidad libre de contratación es solicitada al RNP a partir del registro en el SEACE del consentimiento de la buena pro o de que esta haya quedado administrativamente firme, siempre que no se encuentre en aquellos casos establecidos en el literal q) del artículo 52 de la Ley. Artículo 246.Notificación de actos administrativos del RNP Las notificaciones al proveedor se realizarán a su bandeja de mensajes, para ello deberá ingresar a la página web del RNP opción “Bandeja de mensajes”, la cual puede ubicarla en “Operaciones en Línea – con clave RNP”:

Artículo 248.- Impedimentos 248.1. El impedimento establecido para el cónyuge, el conviviente y los parientes: a) el impedimento se configura en el ámbito regional mientras estas personas ejerzan el cargo y hasta doce meses después; b) Cuando la relación existe con las personas comprendidas en el literal d) del numeral 11.1 del artículo 11 de la Ley, el impedimento se configura

en el ámbito de competencia territorial de estas personas mientras ejerzan el cargo y hasta doce meses después; c) Cuando la relación existe con los titulares de instituciones o de organismos públicos del Poder Ejecutivo, con los funcionarios públicos, empleados de confianza y los gerentes y directores de empresas públicas, el impedimento se configura en el ámbito de la Entidad a la que pertenecen estas personas y hasta doce meses después de que dejen el cargo; d) Cuando la relación existe con los servidores públicos y trabajadores de las empresas del Estado a dedicación exclusiva, el impedimento se configura en el ámbito de la Entidad a la que pertenecen estas personas y hasta doce meses después de que dejen el cargo Artículo 249.- Obligatoriedad 249.1. Las entidades están obligadas a registrar, dentro de los plazos establecidos, información sobre su Plan Anual de Contrataciones, las actuaciones preparatorias, los procedimientos de selección, los contratos y su ejecución, así como todos los actos que requieran ser publicados, conforme se establece en la Ley, en el Reglamento y en la Directiva que emita el OSCE. 249.2. La Entidad debe registrar en el SEACE las contrataciones correspondientes a los supuestos excluidos del ámbito de aplicación de la Ley sujetos a supervisión del OSCE y las demás contrataciones que no se sujeten a su ámbito de aplicación conforme a la Directiva que emita el OSCE.”