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REVISTA ACTUALÍCESE Edición n.° 100 - febrero de 2020 - ISSN 2539-5408 E D I C I Ó N N O V E D A D E S D E L A

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REVISTA

ACTUALÍCESE Edición n.° 100 - febrero de 2020 - ISSN 2539-5408

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N O V E D A D E S D E L A N U E VA R E F O R M A T R I B U TA R I A 2 0 1 9

VALIDEZ DE IMPUESTOS DESCONTABLES, COSTOS Y GASTOS A PARTIR DEL 2020

NUEVO TRATAMIENTO SOBRE DIVIDENDOS PERCIBIDOS POR SOCIEDADES NACIONALES

REVERSIÓN DE AJUSTES POR CONVERGENCIA A ESTÁNDARES INTERNACIONALES

Los tiquetes POS serían aceptados como soporte, hasta la fecha máxima indicada para expedir factura electrónica con validación previa

El artículo 242-1 del ET fue creado para desestimular la elusión a la doble tributación sobre dividendos no gravados

Las utilidades obtenidas podían ser objeto de distribución entre los socios, mientras que las pérdidas debían enjugarse

PAUTA

Actualícese Publicación:

Revista Actualícese

Edición 100 - Febrero 2020 ISSN 2539-5408 Editora actualicese.com Ltda. Dirección editorial: María Cecilia Zuluaga C. Coordinación de publicaciones: Cristhian Andrés Rojas Z. Corrección de estilo: Ana María Méndez F. Equipo editorial: Sandra Milena Acosta A. Dana Alejandra Becerra Z. Erika Madelenne Inagán C. Yery Jhoana Ohmen S. Jessica Alejandra Murillo M. Viviana Aparicio S. Carlos Enrique Cervera F. Diana Milena Cadavid M. Jorge Harbey Medina C. Diseño y diagramación: Yonny Céspedes R. Servicio al cliente:

Centro de Excelencia en el Servicio –CES–

[email protected] actualicese.com/contacto Suscripciones: suscripciones.actualicese.com Oficina: Carrera 101 No. 15A- 52 Ciudad Jardín, Cali - Colombia

Sugerencias y/o comentarios: Las sugerencias y/o comentarios a esta publicación pueden ser enviados a [email protected] o comunicados al Centro de Excelencia en el Servicio –CES– Esta publicación se imprimió en Santiago de Cali por Ingeniería Gráfica SA en enero de 2020 © Se prohíbe la reproducción total o parcial de esta publicación con fines comerciales

04

SUMARIO Especial

04 Novedades de la nueva reforma tributaria 2019

12

Actualidad en

Impuestos 16 Primera cuota del impuesto de renta para grandes

12 Breves Tributarias 14

contribuyentes - Podrá omitirse el pago, siempre que el contribuyente tenga la certeza de que su declaración arrojará saldo a favor

Validez de impuestos descontables, costos y gastos a partir del 2020 - Los tiquetes POS serían aceptados como soporte, hasta la fecha máxima indicada para expedir factura electrónica con validación previa

24

18 Nuevo tratamiento sobre dividendos percibidos por

sociedades nacionales - El artículo 242-1 del ET fue creado para desestimular la elusión a la doble tributación sobre dividendos no gravados

Actualidad

Contable

24 Breves Contables

28 Reversión de ajustes por convergencia a Estándares

Internacionales - Las utilidades obtenidas podían ser objeto de distribución entre los socios, mientras que las pérdidas debían enjugarse.

26 Pasos para un cierre contable y fiscal exitoso - En los

estados financieros deben incluirse todas las revelaciones requeridas por el Estándar Internacional

34

Actualidad

Laboral 38 Aportes a seguridad social como trabajador

34 Breves Laborales

independiente - El trabajador cuenta propia y el rentista de capital deben realizar sus aportes con el tipo de cotizante 3 o 57, según el caso

36 Costo de un trabajador que devenga el salario

mínimo - Existen algunas excepciones de pago a seguridad social para los empleadores que cumplan con los requisitos del artículo 114-1 del Estatuto Tributario

46

41 Modificación al monto y período de pago de

Actualidad

Comercial

46 Breves Comerciales

50

Actualidad en

Auditoría y Revisoría Fiscal

50 Breves en Auditoría y Revisoría Fiscal

Entrevistas

Opinión

10 Reportaje - Habilidades blandas y conocimientos técnicos: equilibrio clave para perfil laboral 2020

9

11 Reportaje - Consecuencias de los 3 días sin IVA: recaudo tributario disminuirá y habrá riesgo de evasión

Las URL de todos los artículos y contenidos de esta edición las puedes encontrar en: http://actualice.se/alts También puedes escanear este código QR desde tu dispositivo móvil.

los BEPS - El valor del beneficio debe ser ajustado anualmente con base en la variación porcentual del índice de precios del consumidor para el año inmediatamente anterior

23 Renzo Merino - “Medidas sociales de la reforma tributaria tendrían un efecto negativo sobre los niveles de recaudo” 32 David Forero - "Trabajadores deberían estar afiliados a un único régimen; Colpensiones y AFP deberían unificarse"

Ya estamos en el futuro

21 Tratamiento tributario especial para las Zese:

una apuesta para estimular el déficit de empleabilidad

30 Sistema de elección del revisor fiscal:

¿amenaza para este profesional?

43 Tiempos recios

45 Andrea Barrera - “Un contador competitivo debe conocer las enmiendas de las normas que trajo el Decreto 2270 de 2019”

Más secciones 52 Consultorio en línea

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54

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Informe Especial

E D I C I Ó N

NOVEDADES DE LA NUEVA REFORMA TRIBUTARIA 2019

L

a Ley de crecimiento económico 2010 de diciembre 27 de 2019 es producto de un intenso trámite legislativo que se surtió en Colombia para revivir las normas de la Ley de financiamiento 1943 de 2018, declarada inexequible por vicios de forma (ver Sentencia C-481 de 2019).

Octubre 16 de 2019

Noviembre 26 de 2019

Del 3 al 20 de diciembre de 2019

Corte Constitucional declara inexequible la Ley de financiamiento de 2018.

Publicada ponencia para primer y tercer debate.

Debates en las comisiones y plenarias del Congreso.

Octubre 22 de 2019

Diciembre 11 de 2019

Diciembre 27 de 2019

Radicado el proyecto de ley para reactivar las normas de la Ley de financiamiento.

Publicada la ponencia para segundo y cuarto debate.

Sancionada la Ley de crecimiento económico 2010 de 2019.

Ahora bien, aunque el propósito inicial de la Ley de crecimiento económico era transcribir las normas de la derogada Ley de financiamiento, en realidad introdujo aproximadamente 55 normas nuevas al ordenamiento jurídico. Por ello, desde su sanción y posterior promulgación, en Actualícese nos dimos a la tarea de elaborar el especial Ley de crecimiento económico 2010 de 2019: principales cambios, en el cual exponemos las novedades primordiales efectuadas por la reforma tributaria, que todo profesional relacionado con la materia debe conocer para el desempeño efectivo de sus funciones. En dicha publicación, a la cual podrá acceder a través de los servicios de nuestro portal, encontrará una explicación pormenorizada de los siguientes temas, acompañada de ayudas audiovisuales y herramientas que nuestro equipo editorial ha desarrollado para ponerlas a su entera disposición. 4

Para comprender por qué el Gobierno de turno presentó una nueva reforma tributaria en menos de dos años de mandato, a continuación presentamos una línea de tiempo que expone las etapas del proceso legislativo para su entrada en vigor en el ordenamiento jurídico colombiano.

ACTUALÍCESE // Febrero de 2020

IVA La Ley de crecimiento económico realizó diferentes modificaciones sobre las disposiciones del IVA y, por ello, entre los temas que profundizaremos en nuestro especial digital figuran:

No responsables del IVA durante el 2020 Para el año gravable 2020 no serán responsables del IVA las personas naturales (residentes o no residentes, nacionales o extranjeras, obligadas o no a llevar contabilidad) que cumplan los ocho requisitos estipulados en la nueva versión del parágrafo 3, agregado al artículo 437 del ET, que se presentan a continuación:

E D I C I Ó N

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Informe Especial

8 REQUISITOS PARA NO SER RESPONSABLE DEL IVA DURANTE EL 2020

1

2

$119.945.000

Explotación d  e intagibles

Tope máximo de ingresos brutos fiscales durante el 2019, derivados de la actividad gravada con IVA.

Modalidad de negocio que le está prohibido desarrollar durante e l 2020 (ejemplos: franquicias, concesiones  o regalías).

5

6

4

3

Uno (1)

Calidad de usuario aduanero

Límite de establecimientos de comercio, oficinas, locales o sedes de negocio que podrá tener durante el 2020.

Categoría que no puede asumir durante el 2020.

7

8

$119.945.000

$124.625.000

$119.945.000

$124.625.000

Monto máximo de consignaciones bancarias e inversiones financieras provenientes de ingresos por operaciones gravadas con IVA durante el 2019.

Monto máximo de consignaciones bancarias e inversiones financieras provenientes d e ingresos por operaciones gravadas con IVA durante el 2020.

Cuantía individual máxima de contratos de venta de bienes o prestación de servicios gravados con IVA durante el 2019.

Cuantía individual máxima de contratos de venta de bienes o prestación de servicios gravados con IVA durante el 2020.

ACTUALÍCESE // Febrero de 2020

5

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Informe Especial

Ventas exentas del IVA durante tres días Los artículos del 22 al 26 y 160 de la Ley 2010 de 2019 establecieron que, durante los

13 meses comprendidos entre el 1 de julio de 2020 y el 30 de julio de 2021, la Dian podrá fijar hasta tres (3) días en los cuales algunos bienes se venderán como exentos del IVA, es decir, gravados a tarifa del 0 % y con derecho a imputar como descontable

E D I C I Ó N el total de dicho impuesto que el productor o comercializador haya pagado primero en sus compras, costos y gastos. Los bienes que tendrán tal beneficio son los siguientes:

Productos que no tendrían IVA durante tres días al año

Bienes corporales muebles

Útiles escolares

$106.821 (3 UVT) $356.070 (10 UVT)

Vestuarios

$178.035 (5 UVT)

Juguetes Artículos deportivos

$356.070 (10 UVT) $1.424.280 (40 UVT)

Electrodomésticos Complementos del vestuario

$356.070 (10 UVT) $0

$400.0000

$800.0000

$1'200.0000

Precio límite

Devolución del IVA a hogares de menores ingresos

IVA de los activos fijos

En el artículo 21 de la Ley 2010 de 2019 se estableció la compensación del IVA a favor de la población más vulnerable del país. Esta disposición, que entraría en vigor a partir del año gravable 2021, beneficiaría al menos al 20 % de la población total, según el Gobierno nacional.

20 de cada 100 colombianos

6

ACTUALÍCESE // Febrero de 2020

$1'600.0000

Sin embargo, la propuesta del Gobierno tiene importantes defectos que son explicados al interior de la versión digital de este informe especial.

recibiría entre $65.000 y $70.000

como devolución mensual del IVA

El artículo 160 de la Ley 2010 de 2019 revivió el texto completo del artículo 491 del Estatuto Tributario –ET–, el cual había sido derogado por el artículo 122 de la Ley 1943 de 2018. Con lo anterior, aunque se entiende que el IVA de la gran mayoría de los activos fijos no se puede imputar como descontable en la declaración de dicho impuesto, se debe tener en cuenta que el artículo 115 del ET dispone otra alternativa que los contribuyentes pueden utilizar, y que explicamos en la versión digital de este especial.

IVA en cirugías estéticas Hasta el cierre del 2018, las cirugías estéticas que no tenían funciones reparadoras o funcionales también se consideraban “servicios para la salud humana” excluidos del IVA. No obstante, mediante el artículo

E D I C I Ó N 10 de la Ley de financiamiento (Ley 1943 de 2018) se modificó el artículo 476 del ET, estipulando que los servicios médicos, odontológicos, hospitalarios, clínicos y de laboratorio estarían exentos del impuesto sobre las ventas –IVA–, sin incluir los tratamientos de belleza y las cirugías estéticas (diferentes de aquellas cirugías plásticas reparadoras o funcionales). Por lo anterior, durante el 2019 las cirugías plásticas estéticas cuya finalidad era mejorar la apariencia física se convirtieron en servicios gravados con la tarifa general del IVA, correspondiente al 19 %. Por su parte, la Ley 2010 de 2019 modificó nuevamente el artículo 476 del ET, excluyendo del IVA los tratamientos de belleza y las cirugías estéticas diferentes a las reconstructivas. Al respecto, se entiende que dichos servicios volvieron a catalogarse como excluidos del impuesto en mención.

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Informe Especial

IVA en cirugías estéticas según las últimas reformas tributarias IVA del 19 %

Servicio excluido

Servicio excluido

Ley 1819 de 2016

Ley de financiamiento de 2018

Síntesis de novedades en la clasificación de bienes y servicios frente al IVA Los nuevos ajustes que los artículos 1, 9, 11 y 12 de la Ley 2010 de 2019 introdujeron a los artículos 424 (bienes excluidos), 468-1 (bienes gravados al 5 %), 476 (servicios excluidos) y 477 (bienes exentos del IVA) del ET provocaron que un total de 24 bienes y 5 servicios se reclasificaran en excluidos, exentos o gravados.

IMPUESTO NACIONAL AL CONSUMO En materia de los requisitos para operar como no responsables del INC durante el 2020, se tendrán que observar básicamente las mismas reglas que existieron durante el 2019, pero teniendo en cuenta algunas novedades especiales que se estudian en nuestro especial digital, como, por ejemplo:

Ley de crecimiento económico 2019

En la versión digital de este informe especial usted encontrará una tabla con el resumen de todos los bienes y servicios que fueron objeto de modificación en relación con su clasificación frente al IVA.

No responsables del INC La norma del artículo 512-13 del ET, modificada por el artículo 28 de la Ley 2010 de diciembre 27 de 2019, indica que durante el 2020 y períodos siguientes los únicos que pueden operar como no responsables del INC serían las personas naturales dedicadas a las actividades de restaurantes y bares que cumplan, además, con la totalidad de los siguientes requisitos:

INC sobre bienes inmuebles El artículo 512-22 del ET fue declarado inexequible, con efecto inmediato, por la Sentencia C-593 de diciembre 5 de 2019 de la Corte Constitucional. Este artículo había sido creado mediante el artículo 21 de la Ley 1943 de 2018, y reglamentando por el Decreto 961 de junio 5 de 2019, dando vida jurídica al impuesto nacional al consumo –INC– sobre bienes inmuebles (nuevos o usados) que superaran las 26.800 UVT, con una tarifa del 2 %.

Máximo uno

Máximo 3.500 UVT

Límite de establecimientos, sedes, locales o negocios.

Ingresos brutos de la actividad de bares y restaurantes.

En ese sentido, y atendiendo a las disposiciones de la Corte Constitucional, la Ley 2010 de 2019 no revivió la norma del artículo 512-22 del ET y, por tanto, desde el 5 de diciembre de 2019 todos los bienes inmuebles se venden excluidos del IVA y del INC. ACTUALÍCESE // Febrero de 2020

7

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Informe Especial

E D I C I Ó N

INC sobre bolsas plásticas Todos aquellos que operen como responsables del IVA, cuando entreguen bolsas plásticas no exoneradas del INC, dado que no son biodegradables ni reutilizables, deberán facturar y cobrar, a partir del 1 de enero de 2020, un INC de $50. Este impuesto se cobró en años anteriores de la siguiente forma:

SEGURIDAD SOCIAL DE PENSIONADOS La Ley 2010 de 2019 adicionó un parágrafo al artículo 204 de la Ley 100 de 1993, en el cual se estipula que la cotización mensual en salud del régimen contributivo a cargo de los pensionados que perciban una mesada de hasta dos (2) salarios mínimos mensuales legales vigentes –smmlv– tendrá una reducción gradual, así: Años 2020 y 2021 8% En pensiones de hasta 1 smmlv. 10 % En pensiones de entre 1 y 2 smmlv.

Año 2020 y siguientes

Año

Tarifa por bolsa

2020

$50

2019

$40

2018

$30

INCENTIVOS EN LA CONTRATACIÓN DE JÓVENES La Ley 2010 de 2019 adiciona el artículo 108-5 al ET, mediante el cual se otorga una deducción al contribuyente contratante del 120 % del salario pagado al empleado, siempre y cuando no se excedan las 115 UVT mensuales. $4.094.805 (115 UVT)

4% En pensiones de hasta 1 smmlv.

Máxima deducción autorizada por la norma.

10 % En pensiones de entre 1 y 2 smmlv.

$3.412.337 (95,83 UVT) Máximo componente salarial sobre el que se podrá calcular el beneficio en 2020.

RÉGIMEN SIMPLE DE TRIBUTACIÓN Entre las modificaciones que realizó la Ley 2010 de 2019 al régimen simple de tributación figura un aumento en las tarifas correspondientes a los contribuyentes que desarrollen las actividades del grupo 3 (servicios profesionales, de consultoría y científicos, en los que predomine el factor intelectual sobre el material, incluyendo los servicios de profesiones liberales), así:

Tarifas del impuesto SIMPLE para profesionales independientes Tasa Ley de financiamiento 2018

Tasa Ley de crecimiento económico 2019

14,5 % 12,0 % 5,9 %

7,3 %

4,9 %

5,3 %

7,0 %

Entre 0 y 6.000 UVT

Entre 6.000 y 15.000 UVT

Entre 15.000 y 30.000 UVT

8,5 %

Entre 30.000 y 80.000 UVT

Estos son solo algunos de los temas que encontrarás en el especial Ley de crecimiento económico 2010 de 2019: principales cambios, al cual podrás acceder desde tu panel de suscripción en la página de Actualícese, o ingresando a la siguiente dirección web: https://actualicese.com/publicaciones/ 8

ACTUALÍCESE // Febrero de 2020

E D I C I Ó N

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Editorial

Ya estamos en el futuro

Por María Cecilia Zuluaga Cardona Directora de generación de contenidos en Actualícese

R

eferirnos al año 2020 nos evoca cierta sensación de que ya deberíamos estar visitando planetas lejanos, compartiendo en familia con robots humanoides capaces de razonar, amar u odiar. Esas son las imágenes que nos dejó en la retina el genial Stanley Kubrick, quien con películas de ciencia ficción con mas de 50 años de estrenadas, otrora vanguardistas, planteaba desde ese momento un futuro en el cual la tecnología estaba a disposición del hombre, no solo para conquistar el espacio, sino también para suplir, incluso, las ansias de ser amados. Entre los grandes cuestionamientos que este futurista del cine planteaba en sus cintas, estaba el uso de la inteligencia artificial –IA–, la cual se centra en la creación de programas y mecanismos que pueden mostrar comportamientos considerados inteligentes. En otras palabras, la IA es el concepto según el cual “las máquinas piensan como seres humanos”. A pesar de que lo anterior pueda sonar como “ciencia ficción de la era espacial”, este concepto no está de ninguna manera desligado de los contadores públicos, para quienes analizar datos puede ser una tarea que consuma, innecesariamente, seis o más horas por semana, y que en muchos casos puede ser automatizada. Como lo afirma el artículo titulado “¿Cómo utilizar la inteligencia artificial hoy?”, publicado en el portal web AccountancyAge, el tiempo es sinónimo de dinero, y el ingreso de datos toma una gran cantidad de tiempo del día de los contadores, quienes gracias a la IA están comenzando a recuperar parte de dicho tiempo para aplicarlo a procesos con mayor valor, mediados por el logro de objetivos que se traducen en decisiones adecuadas, eficaces y oportunas. Las actividades administrativas, financieras y contables son campos donde se pueden aplicar técnicas de IA como son los sistemas expertos,

pues cumplen con los requisitos necesarios para este tipo de desarrollo, tales como las tareas de interpretación, predicción, diagnóstico, diseño, planificación, instrucción y control. Sin lugar a duda, la rama de la contabilidad en la que se han desarrollado más sistemas expertos es la auditoría, con apoyo, hay que decirlo, de las grandes multinacionales de auditoría. El futuro, como lo planteaba Kubrick, ya está aquí, y aunque la demanda ha seguido creciendo para la disponibilidad de sistemas de contabilidad más inteligentes y dinámicos, la adopción ha sido bastante lenta, especialmente cuando se trata de IA. No obstante, parece que el panorama, finalmente, empieza a cambiar; pero ante todo, lo que debemos modificar es nuestra mentalidad, cambiando la visión que tenemos sobre los contadores: pasar a verlos más como profesionales independientes con visión estratégica del negocio de cada uno de sus clientes; que como tenedores de libros, liquidadores de impuestos y de nóminas de empresas. Llegamos a la edición nº 100 de nuestra revista, la cual tuvo su primera edición en septiembre de 2011. Desde la presente edición, en adelante, queremos innovar en su producción, llevando a nuestros suscriptores un producto más sostenible, realizado mediante procesos libres de cloro para su blanqueo; en definitiva, uno respetuoso con el medio ambiente, gracias a la naturaleza de su papel biodegradable y reciclado. Esperamos que cada nueva edición de esta revista se convierta en una nueva oportunidad para la innovación, llegando cada vez a nuestros suscriptores con la información más relevante para su desarrollo profesional. ACTUALÍCESE // Febrero de 2020

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Reportaje

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E D I C I Ó N

Habilidades blandas y conocimientos técnicos: equilibrio clave para perfil laboral 2020 estarían Ingeniería de Sistemas, Ingeniería Industrial, Economía y Medicina.

77 % de los empleadores en Colombia dice que la escasez de habilidades afecta la productividad. El 40 % considera primordiales las habilidades al reclutar aspirantes.

D

esde el punto de vista de Hays, consultora en selección especializada, el 2020 será un año de relevo generacional en el mercado laboral, en el que se reflejarán los nuevos modelos flexibles de trabajo. de igual manera, tendrán lugar beneficios emocionales para los empleados y la competencia de las habilidades blandas como complemento a la especialización y a la experiencia laboral. Por lo anterior, habilidades como la capacidad de resolución de problemas, la resiliencia y la adaptación al cambio serán cada vez más demandadas por la industria, en tanto la transversalidad de la tecnología será un tema determinante de cambio permanente.

Transformación digital: factor de impacto en el mundo laboral Según la Guía Salarial de Hays 2019, para el 69 % de los empleadores la transformación digital es uno de los factores que más impacto tiene en el mundo laboral, especialmente en la creación de nuevos puestos especializados. Para la consultora, más allá de tener el conocimiento operativo y técnico, es fundamental que los trabajadores de todos los niveles actualicen sus habilidades regularmente y estén al tanto de las innovaciones tecnológicas que sus industrias requieren. 10

ACTUALÍCESE // Febrero de 2020

Lo anterior va en línea con la creciente importancia del learning agility, entendido como la capacidad de aprender sobre la experiencia e ir integrando este conocimiento en paralelo a la competencia del perfil. “Nos encontramos frente a un escenario en donde la curiosidad por el aprendizaje nuevo mantiene vigente y actualizado el campo de acción y la orientación de los profesionales, convirtiendo al trabajador en un activo importante para la compañía”, afirma Ramiro Bado, director en Hays Colombia. Evidencia de esto son los cambios que experimenta el mercado laboral y los modelos de formación de las nuevas generaciones de profesionales, los cuales han posibilitado la implementación de esquemas que optimicen la oferta laboral y la dinamicen, promoviendo una formación que garantice el desarrollo integral profesional y el aprendizaje de nuevas habilidades.

Carreras demandadas en el campo laboral Estas nuevas dinámicas son relevantes ya que, según la guía, el 77 % de los empleadores en Colombia manifiesta que la escasez de habilidades afecta negativamente la productividad de los negocios. De la mano de lo anterior, entre las carreras que posiblemente sean las más solicitadas

"Un candidato que estudió una carrera como Medicina, Ingeniería en Sistemas o Ingeniería Química, con perfil comercial y buen nivel de inglés, será muy demandado en el mercado. Esto se verá reflejado en la remuneración que recibe el profesional. Por ejemplo, 56 % de los trabajadores pertenecientes a las ciencias de la salud afirman actualmente que perciben su rango salarial en un nivel competitivo", señala Bado. La carrera en sí misma seguirá siendo importante a la hora de la contratación y colocación de talento especializado en la industria. No obstante, la experiencia profesional y la capacidad de autoaprendizaje son un activo cada vez más importante en un mercado laboral con un entorno complejo y cambiante.

Habilidades blandas, claves en el desempeño laboral En el panorama laboral para el 2020 serán importantes las habilidades blandas, que tienen que ver con la personalidad y las relaciones que se generan en el espacio de trabajo. Según Hays, el 40 % de los empleadores considera estas competencias como primordiales a la hora de reclutar a un aspirante. La capacidad de consolidar y agregar valor a través de las relaciones interpersonales y la inteligencia emocional se están convirtiendo rápidamente en características que resaltan en un candidato frente a las organizaciones. De esta forma, las compañías buscarán profesionales con un equilibrio entre habilidades blandas y conocimientos técnicos, toda vez que serán fundamentales tanto en el proceso de desarrollo profesional del colaborador como en el crecimiento de la organización.

E D I C I Ó N

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Reportaje

Consecuencias de los 3 días sin IVA: recaudo tributario disminuirá y habrá riesgo de evasión Jeisson Ramírez afirma que la cifra que dejaría de recibirse por concepto de IVA sería cercana a los 300.000 millones de pesos. Daniel Bulla dice que en el corto plazo no se ve un beneficio claro para las finanzas del Estado. Para Alexandra Espinosa, la medida no traerá ningún beneficio financiero.

L

os 3 días sin IVA al año es una de las medidas que el propio Gobierno nacional destacó mientras se discutía a la Ley 2010 de 2019 –que hoy es un hecho–, y la ha considerado como un pilar de su “caballito de batalla” alrededor de la nueva reforma tributaria que busca beneficiar a los colombianos.

Menor flujo de caja para el Estado Al respecto, Jeisson Ramírez Morales, contador público, representante legal de Touché Asesores S.A.S. indica en entrevista con Actualícese que, sin entrar en detalle sobre la elasticidad precio-demanda de los bienes incluidos en la medida (vestuario, calzado, útiles, cierta tecnología, entre otros), se esperaría que esta iniciativa sea un aliciente para la economía doméstica, permitiendo un mayor consumo o ahorro. No obstante, “la cifra que se dejará de recibir del IVA interno sería de aproximadamente 300.000 millones de pesos, lo cual representa un menor flujo de caja para el Estado”, advierte Ramírez Morales. Para el representante legal de Touché Asesores S.A.S., preocupa el riesgo de evasión que puede existir alrededor de la norma, debido a que algunos negocios podrían trasladar ventas de períodos

anteriores y presentarlas como si estas se hubieran configurado en los días sin IVA. “No era el momento para este tipo de iniciativas, por la necesidad de recursos de las finanzas públicas y la limitación de mecanismos de control de evasión”, opina.

No se ve un beneficio para las finanzas en el corto plazo Daniel Bulla, gerente senior de impuestos de BDO Colombia dice en conversación con Actualícese que, independientemente del incremento en las utilidades de los comerciantes, lo cual puede conducir a un aumento en el impuesto de renta y un favorecimiento para las autoridades municipales en materia de industria y comercio al incrementarse con este estímulo los ingresos brutos de los vendedores, en el corto plazo no se ve un beneficio claro para las finanzas del Estado. “Es importante que la medida analice transversalmente todos los actores y no solo se ocupe del consumidor final, por cuanto si no se considera, por ejemplo, al vendedor, aunque en sede de este se puede generar un incremento en los ingresos, es importante que esta medida tenga en cuenta el tratamiento del IVA pagado por este comerciante en la adquisición de los bienes en oferta libre del IVA, ya que sería

un error que para estos comercializadores dicho IVA pagado pase a ser un costo, lo cual desestimularía a este actor a entrar en el día libre de impuestos, pues perderá en lugar de ganar o, en su lugar, entraría al día sin IVA incrementando los precios, siendo inocua la medida”, explica Bulla. En lugar de esto, para que el beneficio se maximice, aun vendiéndose sin IVA, sería fundamental que el IVA pagado por el vendedor para adquirir los inventarios que venderá sin impuesto se pueda recuperar directamente, dice Bulla.

Beneficios estrictamente políticos y sociales Alexandra Espinosa, abogada asociada de EB Asesores Legales y especialista en derecho tributario, societario y comercial dice que la medida de los tres días sin IVA se debe examinar como parte del recaudo tributario y el crecimiento del PIB en los próximos años. “Fedesarrollo indicó que el recaudo adicional esperado para los próximos cinco (5) años disminuirá progresivamente así: 0,5 % del PIB en el 2020; 0,8 % en el 2021; 1 % en el 2022; 1,3 % en el 2023 y 1,4 % en el 2024. Esto quiere decir que financieramente no reportará ningún beneficio”, dice Espinosa en diálogo con Actualícese. Para ella, los beneficios que se esperan son estrictamente políticos y sociales. De hecho, afirma que incluir estos artículos fue una decisión política y coyuntural para intentar minimizar el impacto de las circunstancias sociales surgidas por el paro nacional. ACTUALÍCESE // Febrero de 2020

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Breves Tributarias

E D I C I Ó N

Independientes del SIMPLE exonerados de retefuente

E

l artículo 74 de la Ley 2010 de 2019 modificó nuevamente los artículos del 903 al 916 del Estatuto Tributario –ET–, para prolongar la existencia jurídica del régimen simple de tributación –SIMPLE– (creado inicialmente por el artículo 66 de la derogada Ley 1943 de 2018, y reglamentado por los decretos 1468 de agosto 13 de 2019 y 2371 de diciembre 27 del mismo año). Por tanto, durante el 2020, las personas naturales residentes que perciban ingresos por honorarios, comisiones y servicios, y que cumplan con los requisitos de los artículos 905 y 906 del ET, podrán acogerse voluntariamente al SIMPLE, dejando de ser contribuyentes de renta en el régimen ordinario y, en consecuencia, no serán objeto de retenciones en la fuente a título de renta y del ICA, tal como lo dispone el artículo 911 del ET.

Excepciones por contingencias de la Dian

D

e acuerdo con el inciso segundo del artículo 579-2 del Estatuto Tributario –ET–, ante una caída del portal de la Dian que impida al contribuyente presentar de manera oportuna su declaración, no aplicará la sanción por extemporaneidad establecida en el artículo 641 del ET. Sobre el particular, la norma no dispone que el contribuyente también quede exonerado de liquidar los intereses de mora generados desde el momento en que no se cancele oportunamente el impuesto a cargo. En relación con lo anterior, a través del Concepto 28625 de noviembre de 2019 la Dian interpretó la norma del referido artículo 579-2, concluyendo así que, si el contribuyente queda impedido para presentar virtualmente su declaración y, a su vez, no se le permite elaborar el formulario 490 para efectuar el pago en forma oportuna, no deberá liquidar intereses de mora. Si bien el concepto contraría las disposiciones del ET, se debe tener en cuenta que, conforme al artículo 131 de la Ley 2010 de 2019, el contribuyente podrá sustentar sus actuaciones en la vía gubernativa y en la jurisdiccional, con base en las doctrinas emitidas por la Dian (ver Sentencia C-514 de octubre 30 de 2019 de la Corte Constitucional).

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ACTUALÍCESE // Febrero de 2020

Impuesto al patrimonio en el SIMPLE

M

ediante los artículos 43 al 49 de la Ley 2010 del 27 de diciembre de 2019 fueron modificadas las reglas aplicables al impuesto al patrimonio (ver artículos 292-2 al 298-8 del Estatuto Tributario), establecidas inicialmente por la derogada Ley de financiamiento 1943 de 2018. Entre las precisiones realizadas por la Ley de crecimiento económico se encuentra el hecho de que, para los años 2020 y 2021, además de las personas naturales contribuyentes del impuesto de renta, también serán responsables del impuesto al patrimonio los regímenes sustitutivos. En consecuencia, aquellos inscritos en el régimen simple de tributación –SIMPLE– que al 1 de enero de 2020 posean un patrimonio igual o superior a 5.000 millones de pesos serán responsables del impuesto al patrimonio a una tarifa del 1 %.

Nuevo proyecto de factura electrónica

C

on ocasión de las modificaciones efectuadas por la Ley 2010 de diciembre 27 de 2019, la Dian publicó en su página web un proyecto de resolución a través del cual establecería los requisitos para la factura de talonario o de papel, adicionales a los señalados en el artículo 617 del Estatuto Tributario. Además, definiría nuevos obligados a expedir factura electrónica con validación previa, modificaría por cuarta vez el calendario para su implementación e indicaría otras exigencias, términos y mecanismos técnicos y tecnológicos aplicables a la misma.

Reviven normas del componente inflacionario

A

través del artículo 122 de la Ley 1943 de 2018 fueron derogados los artículos 38, 39, 40, 40-1, 41, 81, 81-1 y 118 del Estatuto Tributario, en relación con el tratamiento como ingreso no constitutivo de renta ni ganancia ocasional que las personas naturales y sucesiones ilíquidas podían darle al componente inflacionario de los rendimientos financieros provenientes de entidades financieras o fondos de inversión. Sin embargo, mediante el artículo 160 de la Ley 2010 de 2019 se revivieron las disposiciones sobre la materia a partir del período fiscal 2020.

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Breves Tributarias

Impuesto de normalización tributaria 2020

Reglamentan retefuente sobre dividendos

Declaración del IVA para contribuyentes del SIMPLE

C

E

A

onsiderando que a través de la Sentencia C-481 de 2019 la Corte Constitucional declaró inexequible la Ley de financiamiento 1943 de 2018, mediante la Ley 2010 de 2019 se configura nuevamente el impuesto de normalización tributaria, complementario al impuesto de renta y al de patrimonio, al cual podrán acceder los contribuyentes que al 1 de enero de 2020 posean activos omitidos o pasivos inexistentes.

l Ministerio de Hacienda expidió el Decreto 2371 de diciembre 27 de 2019, para reglamentar algunas modificaciones introducidas con la Ley 1943 de 2018 al tema de la tributación sobre los dividendos y su respectiva retención en la fuente. Sin embargo, en dicho decreto no se tuvieron en cuenta los nuevos cambios generados sobre la materia por los artículos 35 y del 50 al 52 de la Ley 2010 de diciembre 23 de 2019.

El Dato

A través de un proyecto de decreto publicado el 21 de enero de 2020, el Ministerio de Hacienda modificaría las fechas relacionadas con el cumplimiento de las obligacionestributarias durante el año en curso.

Congresistas publicarán su declaración de renta

A

través de la Ley 2013 de diciembre 30 de 2019 el Gobierno nacional señaló a los obligados a publicar sus declaraciones de bienes, renta y el registro de conflictos de intereses. Lo anterior, para cumplir los principios de transparencia y publicidad, al igual que la promoción de la participación y control social. Entre los obligados a publicar y divulgar esas declaraciones se encuentran los servidores públicos electos mediante el voto popular. Dicha información será requisito para posesionarse, ejercer y retirarse de sus cargos.

quellos contribuyentes que iniciaron el año gravable 2019 en el régimen ordinario y presentaron una o varias declaraciones bimestrales o cuatrimestrales del IVA antes de optar por el nuevo régimen simple de tributación –SIMPLE–, en la estructura del formulario 2593 – Recibo electrónico simple no encontraron instrucciones para reportar los valores antes declarados en el formulario 300 del IVA. Por tanto, en los renglones 52 al 57 del formulario 2593 únicamente registraron las operaciones del IVA realizadas una vez inscritos en el SIMPLE. En consecuencia, al momento de elaborar la declaración anual de dicho impuesto por el año gravable 2019 solo informarán aquellos valores denunciados primero en dicho formulario 2593. En el caso de los contribuyentes que no presentaron declaraciones por concepto del IVA antes de inscribirse en el SIMPLE, todas sus operaciones quedaron reportadas en los formularios 2593 presentados a lo largo del 2019. Por consiguiente, cuando diligencien el formulario 300 para la declaración anual del IVA, los valores allí consignados coincidirán con los obtenidos durante todo ese período (2019).

Proyecto de reglamentación al SIMPLE

L

uego de que la Ley 2010 de 2019 efectuara modificaciones a las normas del Estatuto Tributario –ET–, el 8 de enero de 2020 el Ministerio de Hacienda expidió un proyecto de decreto mediante el cual pretende modificar las normas del DUT 1625 de 2016 que rigen el régimen simple de tributación –SIMPLE– (creado inicialmente por el artículo 66 de la derogada Ley 1943 de 2018), con el propósito de reglamentar los cambios realizados por el artículo 74 de la denominada Ley de crecimiento a los artículos 903 al 916 del ET.

ACTUALÍCESE // Febrero de 2020

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Actualidad

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IMPUESTOS

VALIDEZ DE IMPUESTOS DESCONTABLES, COSTOS Y GASTOS A PARTIR DEL 2020 Los tiquetes POS serían aceptados como soporte, hasta la fecha máxima indicada para expedir factura electrónica con validación previa

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n relación con las modificaciones realizadas por el artículo 18 de la Ley 2010 de 2019, mediante el cual se retomaron aquellos aspectos sobre facturación electrónica inicialmente planteados por la Ley 1943 de 2018, fue establecido en el parágrafo transitorio 1 del artículo 616-1 del Estatuto Tributario –ET– que, a partir del 1 de enero de 2020, se requerirá la factura electrónica para la procedencia de impuestos descontables y costos o gastos deducibles. En consecuencia, por el año en curso la Dian rechazará el 70 % de los costos y gastos no soportados con factura electrónica. Dicho porcentaje incrementará progresivamente; por ende, a partir del 2023 será rechazado el 100 % de los costos y gastos que no estén respaldados mediante dicho documento. Sobre el particular, es necesario destacar que, a través del Concepto 4834 de febrero 27 de 2019, la administración tributaria señaló que las disposiciones del parágrafo transitorio 1 del artículo 616-1 del ET podían ponerse en marcha una vez se expidiera el decreto reglamentario que regularía dicha materia, situación que hasta el final del 2019 no sucedió. No obstante, como consecuencia de la declaratoria de inexequibilidad de la Ley 1943 de 2018 y la posterior aprobación de la Ley 2010 de 2019, el 10 de enero del año en curso el Ministerio de Hacienda publicó un proyecto de decreto mediante

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ACTUALÍCESE // Febrero de 2020

el cual reglamentaría los aspectos relacionados con la facturación, estipulados en los artículos del 615 al 618-2 del ET, así como la procedencia de costos, deducciones e impuestos descontables mencionados en el artículo 771-2 del mismo estatuto. Lo anterior, con el propósito de plantear ciertas especificaciones, entre las que se destacan las siguientes:

equivalentes generados por máquinas registradoras con sistema POS no otorgan para el adquiriente derecho al IVA descontable ni a costos y deducciones en el impuesto sobre la renta. Sin embargo, según el proyecto de decreto, los tiquetes POS serían válidos como soporte de impuestos descontables y costos o gastos deducibles, hasta la fecha máxima indicada para expedir factura electrónica con validación previa.

El nuevo calendario Recordemos que a través de un proyecto fijaría el 1 de febrero de resolución publicado por la Dian se modificar por cuarta vez los plade 2020 como la fecha propone zos para la implementación de la facturación electrónica. Así, el nuevo calendario de inicio del registro fijaría el 1 de febrero de 2020 como la y habilitación en el fecha de inicio del registro y habilitación el servicio informático de factura servicio informático de en (para los grupos del 1 al 10, conforme a factura (…) No obstante, la actividad económica principal inscrita en el RUT). No obstante, la fecha máxila fecha máxima ma para su expedición dependerá del tipo de obligado a emitir factura electrónica. para su expedición dependerá del tipo de Otros documentos que obligado a emitir factura soportarían costos y electrónica gastos deducibles Validez fiscal de los tiquetes POS De acuerdo con el parágrafo 4 del artículo 616-1 del ET, los documentos

Según el proyecto de decreto, para la procedencia de impuestos descontables y costos o gastos deducibles señalados en el parágrafo transitorio 1 del artículo 616-1 del ET, únicamente mantendrían la condición de documento soporte los siguientes:

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Actualidad ción electrónica, contados a partir de la fecha de inscripción en el régimen. Entre tanto, deberán expedir factura de venta o documento equivalente utilizando los sistemas vigentes. Por su parte, aquellos contribuyentes que a la fecha de entrada en vigor de la Ley 2010 de 2019 se encontraban inscritos en el SIMPLE, tendrían plazo hasta el 2 de marzo de 2020 para adoptar el sistema de facturación electrónica.

No obligados a expedir factura de venta o documento equivalente No estarían obligados a expedir factura de venta o documento equivalente en sus operaciones comerciales:



Documentos equivalentes vigentes, salvo el generado por máquinas requintadoras con sistemas POS.



Documentos que constituyen soporte en adquisiciones efectuadas a no obligados a facturar, con el lleno de requisitos, a saber: estar denominado expresamente como documento soporte en adquisiciones efectuadas a no obligados a facturar, fecha de la operación, nombre y apellidos o NIT y razón social del vendedor, entre otros.



Facturas de venta de talonario o de papel en caso de inconvenientes tecnológicos de la factura electrónica.



Declaraciones de importación y demás soportes regulados en las disposiciones aduaneras.



Demás documentos soporte de costos, deducciones e impuestos

descontables en la adquisición de bienes y servicios, de los cuales no se exija la factura de venta o documento equivalente. Además, el proyecto de decreto indica que, en relación con el parágrafo transitorio 1, para la procedencia de los impuestos descontables y costos o gastos deducibles, el 30 % fijado para el 2020 aplicaría a partir de la fecha en que expiren los plazos previstos para los sujetos obligados a facturar electrónicamente, siguiendo el calendario de implementación.

Factura electrónica para contribuyentes del SIMPLE Los nuevos contribuyentes del régimen simple de tributación –SIMPLE– tendrían un plazo de dos (2) meses para la implementación del sistema de factura-



Los bancos, corporaciones financieras y las compañías de financiamiento.



Las cooperativas de ahorro y crédito, los organismos cooperativos de grado superior, las instituciones auxiliares e integrales y los fondos de empleados.



Las personas naturales no responsables del IVA.



Las personas naturales no responsables del impuesto nacional al consumo –INC–.



Las empresas que presten servicios de transporte público urbano o metropolitano.



Las personas naturales vinculadas por una relación laboral o legal y los pensionados, en relación con los ingresos derivados de estas actividades.



Personas naturales que exclusivamente vendan bienes excluidos o presten servicios no gravados con IVA y que hubiesen obtenido ingresos brutos totales provenientes de esta actividad inferiores a 3.500 UVT.

ACTUALÍCESE // Febrero de 2020

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Actualidad

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IMPUESTOS

PRIMERA CUOTA DEL IMPUESTO DE RENTA PARA GRANDES CONTRIBUYENTES Podrá omitirse el pago, siempre que el contribuyente tenga la certeza de que su declaración arrojará saldo a favor

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e acuerdo con lo indicado en el artículo 1.6.1.13.2.11 del DUT 1625 de 2016, modificado por el artículo 2 del Decreto 2345 de diciembre 23 de 2019, todas las personas jurídicas y naturales señaladas como grandes contribuyentes para los años gravables 2019 y 2020 (ver Resolución Dian 012635 de diciembre 14 de 2018), obligadas a presentar declaración de renta por el año gravable 2019 (sea bajo el régimen ordinario o el especial), deben efectuar el primer pago de dicha declaración entre el 11 y 24 de febrero de 2020 (es decir, en fechas en las cuales aún no habrán presentado su respectiva declaración).

¿Qué sucedió en años anteriores? Es importante señalar que en años anteriores, cuando se expedía el decreto de calendario tributario (ver, por ejemplo, el Decreto 1951 de noviembre de 2017), siempre se indicaba que los contribuyentes del impuesto de renta podían presentar válidamente su declaración de renta a partir del 8 de marzo. En lo que respecta a los vencimientos de las declaraciones de renta de los años gravables 2018 y 2019 (ver decretos 2442 de diciembre 27 de 2018 y 2345 de diciembre 23 de 2019)  no se volvió a incluir esa disposición, lo que implicará que la declaración del año gravable 2019 solo se pueda presentar a partir del momento en que la Dian prescriba y ponga en funcionamiento el respectivo formulario 110. Nota: en el caso del año gravable 2018, el formulario 110 fue prescrito a mediados de marzo de 2019.

Casos en los que no es obligatorio cancelar la primera cuota En relación con el pago de la primera cuota del impuesto de renta del año gravable 2019, es importante tener en cuenta lo siguiente: 16

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1) Los grandes contribuyentes (personas naturales o jurídicas, del régimen ordinario o del especial) no deberán realizar pago alguno por concepto de la primera cuota, siempre que tengan la certeza de que su declaración arrojará saldo a favor.  Así lo establece el inciso segundo del parágrafo del artículo 1.6.1.13.2.11 del DUT 1625 de octubre de 2016, modificado por el artículo 2 del Decreto 2345 de diciembre 23 de 2019: “No obstante, cuando al momento del pago de la primera cuota ya se haya elaborado la declaración y se tenga por cierto que por el año gravable 2019 la declaración arroja saldo a favor, podrá el contribuyente no efectuar el pago de la primera cuota aquí señalada, siendo de su entera responsabilidad si posteriormente al momento de la presentación se genere un saldo a pagar, caso en el cual deberá pagar los valores que correspondan por concepto de la respectiva cuota y los intereses de mora”. 2) El Decreto 2345 de diciembre 23 de 2019 fue expedido antes de la sanción de la Ley de crecimiento económico (Ley 2010 de diciembre 27 de 2019). A través del artículo 78 de esta ley se modificó la instrucción que en el pasado estableció el artículo 70 de la Ley 1943 de 2018. Por lo tanto, la figura del mecanismo de obras por impuestos, estipulada en el artículo 238 de la Ley 1819 de 2016 y reglamentada por el Decreto 1915 de noviembre de 2017, continuará vigente durante 2020 y años siguientes (se había dispuesto que solo permanecería hasta junio de 2019). Dicho mecanismo podrá coexistir con el nuevo mecanismo de obras por impuestos del artículo 800-1 del Estatuto Tributario –ET– (creado por el artículo 71 de la Ley 1943 de 2018 y ratificado con el artículo 70 de la Ley 2010 de 2019). En ese orden de ideas, en el Decreto 2345 se cometió el error de eliminar las instrucciones incluidas en los calendarios tributarios de años anteriores. En ellas se indicaba que los grandes contribuyentes podían omitir el pago de la primera cuota si alcanzaban a presentar, antes del 31 de marzo, la soli-

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Actualidad

citud de vinculación a la figura de obras por impuestos en los términos del artículo 238 de la Ley 1819 de 2016, ante la Agencia de Renovación del Territorio –ART–. En consecuencia, el Ministerio de Hacienda publicó un nuevo proyecto de decreto mediante el cual pretende reglamentar este tema.

Quienes no efectúen el pago de la primera cuota y decidan pagar únicamente los $10.000.000 en abril de 2020, incurrirán en intereses moratorios sobre esos $40.000.000 que debieron cancelar en febrero de 2020 (ver Concepto Dian 016933 de marzo 19 de 2002).

Casos para liquidar la primera cuota

La solución práctica sería no esperar hasta abril de 2020 para presentar la declaración del año gravable 2019, sino cumplir con esta obligación (junto con su pago total) antes de la fecha en que se requiere la primera cuota. Sin embargo, y como comentamos, la Dian siempre tarda hasta finales de marzo para prescribir y habilitar el formulario 110.

Los grandes contribuyentes declarantes de renta que deban pagar la primera cuota de su impuesto de renta del año gravable 2019 (toda vez que no se vincularán al mecanismo de obras por impuestos), y aquellos que decidan voluntariamente pagar dicha cuota (pues se acogerán a la figura de obras por impuestos, pero sin certeza de que la ART aprobará la solicitud), pueden enfrentarse a alguno de los siguientes casos al momento de determinar el valor que cancelarían como primera cuota en febrero de 2020: Nota: los datos de los casos que se presentan a continuación corresponden a ejemplos simulados, con los cuales se pretende ilustrar el tipo de decisión que el contribuyente deberá tomar. Caso 1. Declaración de renta (año gravable)

Saldo a pagar

2018

$50.000.000

2019

$100.000.000

Saldo a favor

En abril de 2020, cuando el contribuyente presente la declaración de renta por el año gravable 2019, restará la primera cuota cancelada del valor a pagar ($100.000.000 o el monto exacto calculado en la declaración). El saldo se pagará en dos (2) cuotas iguales (50 % en abril y 50 % en junio). Caso 2. Saldo a pagar

2018

$200.000.000

2019

$10.000.000

Declaración de renta

Saldo a pagar

2018

$200.000.000

2019

$50.000.000

Saldo a favor

Igual que en el caso anterior, el pago de la primera cuota en febrero correspondería a $40.000.000 ($200.000.000 x 20 %). Por tanto, en abril de 2020, de los $50.000.000 por pagar en la declaración de renta, se restarán $40.000.000. El saldo se podrá cancelar en dos cuotas iguales (50 % en abril y 50 % en junio). Caso 4.

Para este caso, y en virtud del parágrafo 1 del artículo 1.6.1.13.2.11 del DUT 1625 de octubre de 2016 (modificado por el artículo 2 del Decreto 2345 de diciembre 23 de 2019), el cual establece que la primera cuota no puede ser inferior al 20 % del saldo a pagar en la declaración de renta del año gravable 2018, el contribuyente tendría dos opciones de pago, a saber: 1) $20.000.000 ($100.000.000 x 20 %), o en su defecto, 2) $10.000.000 ($50.000.000 x 20 %).

Declaración de renta

Caso 3.

Saldo a favor

En esta situación, el valor de la primera cuota correspondería a $40.000.000 ($200.000.000 x 20 %). En ese sentido, y teniendo en cuenta que la declaración de renta del año gravable 2019 arroja un saldo a pagar de $10.000.000, el contribuyente deberá solicitar la devolución de los $30.000.000 en exceso.

Declaración de renta

Saldo a pagar

2018 2019

Saldo a favor $40.000.000

$100.000.000

En este caso, teniendo en cuenta que en la declaración de renta del año gravable 2018 se obtuvo saldo a favor, podría concluirse que no debe cancelarse la primera cuota. No obstante, como la declaración del año gravable 2019 arrojaría saldo a pagar, la norma exige el primer pago que debe realizarse en febrero de 2020. Por lo anterior, podrían pagarse $20.000.000 ($100.000.000 x 20 %) o un valor cualquiera (ejemplo: $1.000), y con ello se cumpliría tal obligación. Caso 5. Declaración de renta

Saldo a pagar

2018 2019

Saldo a favor $0

$100.000.000

En este caso se procede de la misma forma expuesta en el caso anterior. ACTUALÍCESE // Febrero de 2020

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Actualidad

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IMPUESTOS

NUEVO TRATAMIENTO SOBRE DIVIDENDOS PERCIBIDOS POR SOCIEDADES NACIONALES El artículo 242-1 del ET fue creado para desestimular la elusión a la doble tributación sobre dividendos no gravados

E

l 27 de diciembre de 2019 el Ministerio de Hacienda expidió el Decreto 2371, para reglamentar algunos cambios realizados por la Ley 1943 de 2018 sobre la tributación de dividendos y su respectiva retención en la fuente. Entre dichos cambios se encuentra el dispuesto en el artículo 242-1 del Estatuto Tributario –ET– (creado inicialmente por el artículo 50 de la derogada Ley 1943 de 2018, y retomado por el artículo 50 de la Ley 2010 de 2019), que establece una retención especial para algunas sociedades nacionales que reciban dividendos gravados y no gravados por parte de otras sociedades nacionales, con la salvedad de que dicha retención será trasladable al socio persona natural (residente o no residente) que perciba esos mismos dividendos.

Aplicación de la norma contenida en el artículo 242-1 del ET Antes de analizar la reglamentación del Decreto 2371 de 2019, es importante mencionar que el artículo 242-1 del ET fue creado con el propósito de desestimular la estrategia que algunas personas naturales residentes y no residentes utilizaban para eludir la doble tributación sobre dividendos no gravados, establecida por la Ley 1819 de 2016.

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sombrilla”, es decir, sociedades de papel cuyo único propósito era recibir el dividendo no gravado distribuido por otras sociedades nacionales. Sin embargo, luego de recibido, el dividendo quedaba “congelado” en la sociedad de papel, toda vez que si era distribuido (esta vez a favor de personas naturales), se generaba la tributación de los artículos 242 y 245 del ET. En la práctica, lo que se lograba con la creación de este tipo de sociedades era aplazar o diferir la doble tributación establecida con la Ley 1819 de 2016. Además, sobre estas sociedades también se podían crear gastos no deducibles (por ejemplo, los gastos personales de sus socios personas naturales), y de esa forma no obtendrían utilidades para redistribuir, con lo cual igualmente se eludía la doble tributación de la Ley 1819 de 2016. Por tal motivo, y como se mencionó, el artículo 242-1 del ET fue reglamentado por el Decreto 2371 de diciembre 27 de 2019 (ver artículos 1.2.4.7.9, 1.2.4.7.10 y 1.2.4.37 del DUT 1625 de 2016), estableciendo así que todas las sociedades nacionales del régimen ordinario (excluyendo las sociedades acogidas al régimen CHC, las pertenecientes a un grupo empresarial y a aquellas entidades públicas descentralizadas) serán objeto de retención en la fuente cuando sean la primera entidad en recibir dividendos gravados y no gravados distribuidos por otra sociedad nacional, en los siguientes términos: Nota: aunque el Decreto 2371 de 2019 no lo indicó de manera expresa, se concluye que los cálculos que se explicarán a continuación solo serían válidos cuando la sociedad nacional reciba dividendos gravados y no gravados de los ejercicios 2017 y siguientes, pues son estos últimos los que generan la doble tributación.

En efecto, luego de los cambios de la referida Ley 1819 de 2016, si una sociedad nacional distribuía dividendos no gravados de los ejercicios 2017 y siguientes a una persona natural (residente o no residente), dichos dividendos también generaban impuesto de renta en cabeza de tal socio, conforme a las disposiciones de los artículos 242 y 245 del ET. Por su parte, si el dividendo era entregado a otra sociedad nacional, esta podía restarlo como ingreso no gravado en virtud de las reglas del artículo 48 del citado estatuto, evitando así la doble tributación.

Sobre dividendos no gravados

En vista de lo anterior, algunas personas naturales (residentes o no residentes) empezaron a crear desde el 2017 “sociedades

Si la sociedad recibe dividendos no gravados, será objeto de retención a una tarifa del 7,5 %. No obstante, dicha retención no

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podrá imputarse en su declaración de renta, dado que, conforme a las disposiciones del artículo 48 del ET, el valor recibido es un ingreso no gravado y, por tanto, no generará un impuesto a pagar. Así, esa retención sería trasladable hasta que el mismo dividendo no gravado se distribuya a los socios o accionistas (personas naturales residentes o no residentes), razón por la cual la sociedad nacional objeto de retención en la fuente deberá llevar un control en su contabilidad, utilizando para ello una cuenta de naturaleza débito en el grupo de cuentas del patrimonio contable (ver Concepto 1014 de octubre de 2019, expedido por el CTCP). Posteriormente, cuando el socio o accionista persona natural (residente o no residente) reciba los dividendos no gravados, la sociedad deberá primero calcular la respectiva retención en la fuente (aplicando para ello las normas de los artículos 242 y 245 del ET); y sobre el valor calculado se restará la “retención trasladable” que la sociedad tenía controlada en la cuenta del patrimonio. Ahora bien, esto genera un problema; si la retención aplicada a los socios personas naturales es inferior al valor de la “retención trasladable”, solo podrá trasladarse hasta el valor que no sobrepase el monto de la retención a cargo de dichos socios (ver artículo 1.2.4.7.10 del DUT 1625 de 2016). Esto provocaría que el excedente se convierta en un gasto no deducible para la sociedad. Para ilustrar lo anterior, suponga que la sociedad A distribuyó a la sociedad B dividendos no gravados por $100.000.000 y le practicó una retención de $7.500.000. La sociedad B no tributará sobre esos $100.000.000 (toda vez que en su declaración de renta los imputará como ingreso no gravado, aplicando la norma del artículo 48 del ET), y por ello registrará los $7.500.000 en una cuenta de naturaleza débito en su patrimonio contable. Ahora, la sociedad B distribuye esos $100.000.000 a su único socio (persona natural residente del régimen ordinario) y, por ende, al entregarlos como dividendo no gravado debe primero retenerle en la fuente conforme al inciso primero del artículo 242 del ET, con lo que se obtendría una retención de $8.932.000. Dicho lo anterior, la sociedad B podrá restar a ese valor los $7.500.000 por “retención trasladable” que le habían practicado antes, y de esa forma la retención neta que se le practicará al socio sería de $1.432.000. Posteriormente, el socio reportará en su declaración de renta el ingreso por dividendo no gravado de $100.000.000, y sobre el mismo liquidará su impuesto de $8.932.000; seguidamente, en el renglón de “descuento tributario”, restará los $7.500.000 (ver parágrafo del artículo 242 del ET) y en el renglón de retenciones en la fuente registrará $1.432.000. De esa forma, el saldo a pagar en su declaración sería de cero pesos.

Actualidad

Nota: la norma contenida en el parágrafo del artículo 242 del ET es la que permite que el socio persona natural residente pueda imputar el “descuento tributario” de $7.500.000 por “retención trasladable”. Pese a ello, esa misma instrucción también debía incluirse en el artículo 245 del ET, que regula la tributación de las personas naturales no residentes. En todo caso, el Decreto 2371 de 2019 aclara que la “retención trasladable” la pueden imputar personas naturales residentes y no residentes. Es importante tener en cuenta que la norma del artículo 259-2 del ET, adicionado por el artículo 96 de la Ley  2010 de 2019, contiene el listado de los conceptos que pueden imputarse en la declaración de renta del régimen ordinario como descuentos tributarios. En dicha norma no se menciona el “descuento por retenciones trasladables” del artículo 242 del ET. Por lo tanto, será necesario un decreto que regule la materia. Veamos ahora los siguientes casos: 1. Suponga que al cierre del ejercicio la sociedad B recibió los $100.000.000 por concepto de dividendos no gravados, pero no obtuvo utilidad contable neta del ejercicio, sino una pérdida. En dicho caso la sociedad B no podrá distribuir dividendos y, en consecuencia, los $7.500.000 no serán trasladables y se convertirán en un gasto no deducible por impuestos asumidos. Lo anterior afecta los estados financieros de la sociedad B, incrementando su pérdida hasta el punto de que podría incurrir en causales de liquidación obligatoria. De otro lado, si la sociedad B obtiene utilidad del ejercicio, pero es entregada a la sociedad C, el control de la retención trasladable pasará a la contabilidad de esta última, la cual, de obtener pérdida del ejercicio, tampoco podrá distribuir dividendos y deberá registrar el gasto no deducible por los $7.500.000. Debe tenerse presente que es posible que las sociedades B o C sean sociedades creadas con fines comerciales normales. Por lo tanto, la aplicación de la norma del artículo 242-1 del ET, aunque en realidad pretende combatir a las “sociedades sombrilla”, al final perjudicará a todos los demás tipos societarios. 2. Si la sociedad B obtiene utilidad en el ejercicio y sus socios o accionistas son dos personas naturales residentes del régimen ordinario, y a cada uno distribuirá $50.000.000, calculará una retención de cero pesos (a cada uno), según las instrucciones de la tabla del inciso primero del artículo 242 del ET. En ese sentido, la sociedad no les podrá trasladar la retención en la fuente (ver artículo 1.2.4.7.10 del DUT 1625 de 2016, adicionado por el Decreto 2371 de 2019). A causa de lo anterior, ese monto ($7.500.000) se registrará como un gasto no deducible en la contabilidad de la sociedad B. ACTUALÍCESE // Febrero de 2020

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Actualidad

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3. Si la sociedad B obtiene utilidad en el ejercicio, pero sus socios son entidades no contribuyentes de renta o entidades del régimen especial, tampoco servirá que les traslade los $7.500.000 (no podrán imputar ese valor en el renglón de descuento tributario), toda vez que a esas entidades no les corresponde liquidar impuesto de renta (ver artículo 1.2.4.37 del DUT 1625 de 2016, adicionado por el Decreto 2371 de 2019). Lo anterior implica que dichos socios deberán solicitarle a la sociedad A que les reintegre el valor de la retención ($7.500.000). Esto traería inconvenientes para la sociedad A, si precisamente en el mes en que le corresponde reintegrar ese monto no tiene otras retenciones por consignar a la Dian con las cuales pueda hacer el cruce de cuentas. 4. Si la sociedad B obtiene utilidad del ejercicio, pero los socios que recibirán los dividendos ($100.000.000) son personas naturales residentes inscritas en el régimen simple (algo posible siempre que sean personas naturales para las cuales los dividendos no representen más del 20 % del total de sus ingresos fiscales anuales), el artículo 911 del ET indica que no serán objeto de retenciones a título de renta. Este sería otro evento en el que los $7.500.000 no se podrían trasladar y deberán registrase como un gasto no deducible para la sociedad B. Lo más complejo de este caso es que esos socios personas naturales residentes deberán calcular el impuesto sobre los $100.000.000 en su declaración del régimen simple, según la tarifa señalada en el artículo 908 del ET, y sin poder afectarlo con el respectivo descuento tributario.

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E D I C I Ó N

Sobre dividendos gravados Si la sociedad nacional recibe dividendos gravados de otra sociedad nacional, el inciso segundo del artículo 242-1 del ET y el artículo 1.2.4.7.9 del DUT 1625 de 2016 (adicionado con el Decreto 2371 de 2019) establecen lo siguiente: 1. La sociedad queda sujeta a que le practiquen primero una retención según la tarifa del artículo 240 del ET que le aplique. Si la sociedad no tributa con las tarifas del citado artículo 240 (caso, por ejemplo, de las sociedades en zona franca), siempre aplicarán la tarifa general del inciso 1 del mismo artículo. La sociedad quedará sujeta a retención con la tarifa especial del 27 % si recibe dividendos de una sociedad que ejecuta las mega inversiones del artículo 235-3 del ET.  La retención de este punto será utilizada por la sociedad nacional en su propia declaración de renta, dado que los dividendos percibidos generarán impuesto y, por este motivo, esta retención no será trasladable. 2. Al valor resultante de tomar el dividendo gravado y restarle la retención del punto anterior se le practicará otra retención adicional del 7,5 %, la cual sí se tratará como “retención trasladable”. Para conocer los puntos más importantes regulados por el Decreto 2371 de 2019 sobre la retención en la fuente para los dividendos percibidos en Colombia por personas naturales residentes, diríjase a: http://actualice.se/al3h

E D I C I Ó N

Miguel Santiago Pantoja León Abogado de la Empresa y Asuntos Corporativos. Presidente del Grupo de Estudios Tributarios GET. Socio y director de Pantoja León Abogados & Contadores S.A.S.

E

l desempleo es uno de los retos más agudos y de mayor complejidad para la economía nacional. Según cifras del Departamento Administrativo Nacional de Estadística –Dane–, el nivel de desocupación para octubre de 2019 fue de 9,8 %, frente a un 9,1 % para el mismo período de 2018. Además, afirmó que en el interregno en cuestión la tasa de ocupación decreció 1,4 puntos porcentuales. Esta coyuntura, aunada a situaciones estructurales relacionadas con el narcotráfico, bajos niveles de acceso a la educación, corrupción y demás aspectos no menos importantes, han provocado que algunas regiones no sean percibidas por la industria como bastiones relevantes para la producción. Con la mirada puesta en ello, y con el propósito confeso de cambiar este panorama, el Congreso de la Republica incluyó en el artículo 268 de la Ley 1955 de 2019 (Plan Nacional de Desarrollo 2018 – 2022) un régimen tributario especial para las sociedades domiciliadas en zonas económicas sociales especiales –Zese–.

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Opinión

Tratamiento tributario especial para las Zese: una apuesta para estimular el déficit de empleabilidad Así las cosas, el 24 de noviembre de 2019 el Ministerio de Hacienda y Crédito Público expidió el Decreto 2112, con el propósito de reglamentar el artículo 268 de la Ley 1955 de 2019, mediante la cual se pretende estimular la inversión local y extranjera en regiones determinadas de nuestro país, en que el crecimiento económico desafortunadamente ha sido más desacelerado que el resto del territorio nacional, lo cual ha significado un índice de desempleo per cápita mucho más acentuado y, por consiguiente, un menor bienestar social. Con este nuevo régimen tributario especial se beneficiarán aquellas sociedades comerciales, nuevas o existentes, que dentro de los tres (3) años siguientes a la entrada en vigor de la Ley 1955 de 2019 emprendan actividades agrícolas, industriales o comerciales en los departamentos de La Guajira, Norte de Santander, Arauca o en las ciudades de Armenia, Quibdó, y en toda ciudad capital cuyo índice de desempleo haya sido superior al 14 % durante los últimos cinco (5) años inmediatamente anteriores al 2019. La empresa que pretenda acceder al régimen de las Zese, además, deberá demostrar que ha generado un incremento del 15 % en sus niveles de

empleo directo, en relación con su promedio de trabajadores durante los últimos dos (2) años, en los términos establecidos en los numerales 5, 6 y 7 del artículo 1.2.1.23.2.1 del Decreto 1625 de 2016, adicionado por el artículo 1 del Decreto 2112 de 2016.

Beneficios tributarios de las sociedades Zese Entre los beneficiarios de este régimen puede destacarse que la tarifa del impuesto sobre renta será del 0 % durante los primeros cinco (5) años, a partir del momento de la creación de la sociedad, o la adopción del régimen. Pasado este período, dentro de los siguientes cinco (5) años, tributarán con el 50 % de la tarifa general. Adicionalmente, cuando se hagan pagos o abonos a la cuenta de un beneficiario de la Zese, la tarifa de retención en la fuente se calculará proporcionalmente al porcentaje acreditado de la tarifa del impuesto sobre la renta y complementario. Es necesario tener en cuenta que los anteriores beneficios podrán ser usados a partir del año gravable 2020. Para leer la opinión completa, ingrese a http://actualice.se/al29 ACTUALÍCESE // Febrero de 2020

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Entrevista

“Medidas sociales de la reforma tributaria tendrían un efecto negativo sobre los niveles de recaudo”

Por un lado, creemos que el crecimiento económico en los años 2020 y 2021 se mantendrá en el rango de 3,0 % – 3,5 %, posiblemente mayor al visto en el 2019 y apoyado principalmente en la inversión. Esto podría en parte ser un beneficio de las medidas incluidas en la reforma para incentivar la inversión, como lo son la reducción de algunas tasas impositivas (por ejemplo, impuesto a la renta corporativa), además de exenciones del IVA a los bienes de capital”, explica. Sin embargo, advierten, las proyecciones de crecimiento realizadas por Moody’s son más conservadoras que las del Gobierno, por lo que el posible aumento del recaudo tributario que se daría por el mayor crecimiento económico sería menor a las expectativas de las autoridades. Lupa sobre las medidas sociales

países, como Perú, también están en proceso de implementar esta medida. Desafíos fiscales para Colombia

Renzo Merino, vicepresidente adjunto de la calificadora de riesgos Moody’s Investors afirma en diálogo con Actualícese que la reforma tributaria aprobada en diciembre de 2019 podría tener un efecto neto negativo sobre la recaudación tributaria, muy similar a nuestras expectativas respecto a la reforma que fue adoptada a finales del 2018.

“Por otro lado, la reforma tributaria incluye medidas adicionales para atender demandas sociales, como la devolución del IVA a las familias más necesitadas o los días sin IVA, que en principio tendrían un efecto negativo sobre los niveles de recaudación”, apunta Merino.

“Los esfuerzos para focalizar los subsidios, que podrían ser apoyados por los resultados del censo Sisbén IV, ayudarían a mejorar la distribución de estos subsidios, así como a usar los recursos públicos más eficientemente”, explica.

Las medidas administrativas del Gobierno para reducir la evasión fiscal y mejorar la focalización de subsidios también serán muy importantes para mitigar el efecto negativo de las reformas sobre el recaudo.

Merino resalta que la factura electrónica fue una medida que ayudó en otros países, como México, a reducir la evasión relacionada con impuestos importantes (entre ellos el IVA), y resalta que otros

El vicepresidente adjunto de Moody’s Investors dice que la expectativa que se tiene desde la calificadora es que el Gobierno prosiga con el proceso de consolidación fiscal, aunque llegar a las metas trazadas para este año, y sobre todo para los siguientes, será más difícil que en el 2019. “Lo anterior, en parte por el efecto que esperamos tenga la reforma sobre el recaudo”. “Además, notamos el compromiso de las autoridades para adoptar medidas que le permitan mantener un superávit primario que apoyaría la estabilización de las métricas de deuda del Gobierno”, resalta Merino. Sin embargo, para él, se mantienen los dos principales desafíos fiscales para Colombia: subir los ingresos tributarios estructurales y reducir la rigidez del gasto, los cuales dificultan mayores ajustes fiscales. “Nuestro escenario base es que, para mantener los superávits primarios, el Gobierno adoptará más medidas tanto de ingresos como de gastos en el futuro, aunque no contemplamos un período específico de cuándo se podría dar una nueva reforma fiscal”, concluye.

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Breves Contables

Derogatoria del Decreto 2649

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Elementos clave en la contabilidad de costos

Excepción en el cálculo de intereses implícitos

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a contabilidad de costos proporciona información valiosa y segmentada que posibilita la sistematización de los gastos asociados a la producción de cada unidad, la detección de las desviaciones y su corrección oportuna. Los elementos clave que no pueden faltar en el sistema de costos de su entidad son: 1) software a la medida, 2) diseño de centros de costos y 3) conformación del equipo de contabilidad.

l párrafo 63 de la NIIF 15 establece una excepción para el requerimiento del cálculo de intereses implícitos sobre instrumentos financieros (cuentas por cobrar o por pagar) que constituyan una transacción de financiación, es decir, que no se ajuste a las condiciones del mercado. Según la norma, no es necesario que la entidad calcule intereses implícitos cuando el instrumento tiene un vencimiento inferior a un año y el efecto de la financiación es inmaterial en los estados financieros.

P

ese a que los nuevos marcos normativos abordan los lineamientos sobre reconocimiento, medición y revelación de información financiera, no contenían disposición alguna frente a otros temas fundamentales en la contabilidad de una entidad, que sí eran regulados en el articulado del Decreto 2649 de 1993, entre ellos: las normas relativas al registro de asientos, soportes y libros contables; estados financieros extraordinarios; verificación de las afirmaciones de los estados financieros y las normas sobre pensiones de jubilación. Por lo anterior, el Consejo Técnico de la Contaduría Pública –CTCP–, el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo –MinCIT– y la Superintendencia de Sociedades emitieron un documento para discutir públicamente la derogatoria o vigencia de dicho decreto. Como resultado de dicha discusión, y atendiendo las recomendaciones del CTCP, el MinCIT emitió el Decreto 2270 de diciembre 13 de 2019, mediante el cual dejó sin efecto el Decreto 2649 de 1993 a partir de enero 1 de 2020, y adicionó el anexo 6 al DUR 2420 de 2015, manteniendo vigentes los artículos 29, 56, 57, 77 y 90, así como el título III de las normas sobre registros y libros del Decreto 2649.

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Efectos de no unificar vida útil contable y fiscal

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e acuerdo con el artículo 137 del Estatuto Tributario –ET–, la vida útil fiscal de un activo debe calcularse siguiendo la técnica contable, sin exceder las tasas de depreciación señaladas en el parágrafo 1 del mismo artículo. En muchos casos, lo más conveniente es unificar ambas vidas útiles para evitar resultados adversos. Por ejemplo, si la vida útil fiscal es inferior a la contable, el gasto por depreciación será mayor, toda vez que el activo se depreciará en menos tiempo, lo que generaría una utilidad e impuesto por pagar menores, además de los siguientes efectos: 1) la entidad debe reconocer un impuesto diferido por el pago de impuestos que estaría aplazando y 2) las utilidades no gravadas en cabeza de la sociedad serían asumidas por los socios vía dividendos.

Cierre contable y fiscal de inventarios

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as siguientes son algunas recomendaciones para tener en cuenta al realizar el cierre de la partida inventarios: 1) revisar si existen diferencias entre el inventario físico y el registrado en la contabilidad. El valor del inventario debe ser igual contable y fiscalmente; por ello, cuando se detecten faltantes se debe dar de baja en ambos aspectos (contable y fiscalmente). Si existen sobrantes, se debe normalizar la diferencia aplicando el artículo 757 del ET, que trata sobre la presunción por diferencia en inventarios; y 2) revisar que fiscalmente no se lleven pérdidas por deterioro del valor. El artículo 59 del ET señala que las pérdidas por deterioro de valor parcial del inventario por ajustes a valor neto de realización solo son deducibles al momento de su enajenación, por lo cual no podrán imputarse en la declaración de renta.

E D I C I Ó N

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Certificados de la JCC deberán ser gratuitos

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l artículo 18 del Decreto Ley 2106 de 2019, denominado Decreto antitrámites, dispuso que las entidades encargadas de acreditar los títulos de idoneidad requeridos por la ley para ejercer ciertas profesiones, ocupaciones y oficios deberán constituir un registro de datos con la información de los ciudadanos que las desempeñen. Dicho esto, cuando un contador público requiera realizar algún trámite o suscribir un contrato con una entidad estatal, esta última solo deberá verificar el registro centralizado dispuesto por la Junta Central de Contadores –JCC–, sin exigirle fotocopia de su tarjeta profesional. A su turno, el artículo 19 del mismo decreto dispone que las autoridades encargadas de emitir certificados, constancias, paz y salvos o carnés sobre cualquier situación de hecho o de derecho de un particular, deberán organizar dicha información como un registro público y habilitar su consulta sin costo en medios digitales. En ese sentido, la JCC deberá crear un registro al que las autoridades y usuarios de los servicios de contadores públicos podrán acceder de forma gratuita para verificar la situación disciplinaria del profesional que deseen contratar.

Grupo 1 tendría nueva estructura del estado de resultados

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l IASB publicó un proyecto de norma que contempla algunos cambios para mejorar la comprensión de los estados financieros que presenta una entidad del grupo 1, unificando los requerimientos de presentación y revelación. El primero consiste en reestructurar el estado de resultados dividiéndolo en 4 categorías, a saber: operación, grupos económicos y negocios conjuntos, financiación e inversión. El segundo corresponde a las reglas para la agregación y desagregación de partidas en los estados financieros y sus notas, con el fin de brindar información más útil.

El Dato

Los decretos 2170 de 2017 y 2483 de 2018 introdujeron nuevas normas aplicables desde 2019, razón por la cual el impacto de la implementación de estas disposiciones se verá reflejado en los estados financieros del período 2019.

Breves Contables

Actividades indispensables en el cierre

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l proceso de cierre contable y fiscal comprende tres actividades indispensables que implican calcular adecuadamente: 1) los saldos de las cuentas del balance cuyas variaciones dependen de las mediciones efectuadas bajo los requerimientos de las Normas Internacionales (valor razonable, valor neto de realización, valor presente, etc.); 2) la renta líquida gravable y la provisión del impuesto de renta 2019; y 3) los dividendos por pagar a los socios de la entidad, considerando que algunas estimaciones contables incrementan las utilidades.

Aplicación de la NIIF 16

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a NIIF 16 es una norma aplicable desde el 1 de enero de 2019 para la contabilización de los contratos de arrendamiento de las entidades del grupo 1. Por tanto, en los estados financieros del 2019 se observarán los primeros impactos de su aplicación, los cuales tendrán un mayor efecto en la contabilidad del arrendatario, debido a que bajo las nuevas disposiciones los arrendamientos deberán presentarse simúltaneamente como un activo y un pasivo en el estado de situación financiera, afectando los indicadores de endeudamiento y rentabilidad.

Ventas de una matriz a sus subordinadas

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n la consolidación de estados financieros deben eliminarse las transacciones recíprocas entre la matriz y sus subordinadas, que no se hayan realizado con terceros (por ejemplo, la venta de inventarios entre entidades de un mismo grupo económico que al final del período no se enajenen a un tercero). Lo anterior, debido a que el grupo presenta la información financiera como si se tratara de una sola entidad.

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Actualidad

E D I C I Ó N

CONTABLE CONTABLE

PASOS PARA UN CIERRE CONTABLE Y FISCAL EXITOSO En los estados financieros deben incluirse todas las revelaciones requeridas por el Estándar Internacional

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n este editorial exponemos los pasos que Juan Fernando Mejía, investigador en Estándares Internacionales e impuestos de Actualícese recomienda para un exitoso cierre contable y fiscal.

1. Unificar el reconocimiento contable y fiscal El hecho de tener que llevar “dos contabilidades”, una para efectos contables y otra (u otras) para efectos fiscales, siempre ha generado inconvenientes para los contadores. Si bien es cierto que existen diferencias entre los criterios contables y fiscales de reconocimiento y medición, hay una regla general que puede facilitar el proceso. Los hechos económicos deben reconocerse en la misma categoría contable y fiscal en la mayoría de las ocasiones. Por ejemplo, si ha registrado un activo o un gasto en la contabilidad, también deberá reconocerlo fiscalmente. Es decir, no es correcto que una entidad posea un activo registrado en su contabilidad y que en la declaración de renta esa misma partida se haya reportado como un gasto, o viceversa, salvo en contadas excepciones. En opinión del autor, los siguientes son algunos de los casos más comunes en los que se cumple esta regla: • • 26

El saldo contable y fiscal de la cuenta de bancos debe ser igual. Los elementos de la propiedad, planta y equipo deberían ser activos en lo ACTUALÍCESE // Febrero de 2020

contable y en lo fiscal. Por ejemplo, cuando se reconoce un activo fijo fiscalmente porque excede la menor cuantía (50 UVT), debería reconocerse también en la contabilidad y no registrarse como un gasto.

debe tenerse en cuenta que estas no son aceptadas fiscalmente sino hasta que sean realizadas (ver artículos 28 y 59 del Estatuto Tributario –ET–).



Los anticipos recibidos siempre son pasivos, contable y fiscalmente.



Los gastos pagados por anticipado son activos (cuando su valor es material) contable y fiscalmente.

Las estimaciones son mediciones como el valor neto realizable, el valor razonable, los intereses implícitos, los pasivos estimados como garantías o provisiones por desmantelamiento de propiedades, planta y equipo; el deterioro de los activos o las partidas que se incluyen en el otro resultado integral.



Los ingresos se reconocen contable y fiscalmente, aun cuando no haya factura.

Este tipo de estimaciones generan partidas conciliatorias entre la contabilidad y lo fiscal.

2. Unificar las clasificaciones contables y fiscales a la taxonomía XBRL Las clasificaciones deben cumplir los requerimientos de los Estándares Internacionales. Por ejemplo, los programas de software que una entidad haya adquirido deben reconocerse como un activo intangible, y no como se hacía con el marco normativo anterior, en el que se clasificaban como activos diferidos.

3. Efectuar las estimaciones que generan partidas conciliatorias En los casos en que el Estándar Internacional requiera que se efectúen estimaciones sobre determinada partida

4. Calcular el impuesto diferido del período El impuesto diferido corresponde al impuesto que se genera sobre los ingresos y gastos del período actual, los cuales no se incluyen en la declaración de renta porque no son gravados o deducibles en el período en el que se preparan los estados financieros. Precisamente, los impuestos diferidos surgen en su mayoría por las estimaciones contables que tratamos en el punto anterior, las cuales, como se mencionó, generan diferencias entre las bases contables y fiscales de los activos y pasivos, que se revertirán en el futuro. Si la entidad debe pagar menos impuesto en su declaración, puede concluirse que se encuentra frente a un impuesto diferido pasivo, porque deberá pagar ese im-

E D I C I Ó N puesto en el futuro cuando la diferencia se revierta. Por el contrario, si la entidad debe pagar mayor impuesto en el período actual, tiene un impuesto diferido activo, porque de alguna forma se ahorrará el pago de ese impuesto en el futuro cuando la diferencia se revierta. Según la metodología de nuestro investigador, la forma más sencilla de evaluar cuándo una partida conciliatoria genera impuesto diferido es analizando el efecto que tiene sobre las utilidades. Las estimaciones contables aumentan o disminuyen las utilidades sin que exista un flujo real de efectivo. En este sentido, cuando la utilidad incrementa a causa de una estimación se genera un impuesto diferido pasivo, cuyo objetivo es provisionar el impuesto que la entidad debe pagar en el futuro cuando la diferencia se revierta. En contraste, cuando la utilidad disminuye a causa de una estimación contable se genera un impuesto diferido activo.

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5. Ajustar la cuenta de “ajustes por adopción” por las diferencias que se hayan realizado En el estado de situación financiera de apertura –ESFA–, los ajustes por las diferencias entre la contabilización de activos y pasivos, bajo los Estándares Internacionales y los antiguos marcos normativos, se debían reconocer contra el patrimonio, con efecto en las ganancias retenidas.

Actualidad financiera de apertura el balance estuviera saneado. Si la entidad no realizó este paso, debe tener en cuenta que las pérdidas generadas por faltantes deben enjugarse contra las reservas legales o absorberse con las utilidades de ejercicios siguientes, según el artículo 456 del Código de Comercio.

Las presunciones fiscales no se conta­ bilizan; en su lugar, se tienen en cuenta solo para elaborar la declaración de renta.

Muchas entidades desconocen que el saldo de esta cuenta de ajustes por adopción debe revertirse en la medida en que las diferencias se vayan realizando. Es preciso tener en cuenta que no todas las diferencias encontradas en el período de transición debieron haberse llevado al patrimonio; en el caso de los faltantes, debieron darse de baja contra el estado de resultados del período de transición, de forma que en el estado de situación

6. Documentar diferencias por presunciones fiscales Las presunciones fiscales no se contabilizan; en su lugar, se tienen en cuenta solo para elaborar la declaración de renta. Por este tipo de operaciones no se generan partidas conciliatorias, pues solo tienen efectos fiscales y, por tanto, nunca se revertirán. Los siguientes son algunos ejemplos de presunciones fiscales: •

Intereses presuntivos por préstamos a socios o a sociedades.



Límite por subcapitalización por vinculados económicos.



Gastos sin soporte fiscal.

7. Revisar que se haya efectuado la totalidad de revelaciones exigidas por el Estándar Internacional En los estados financieros deben incluirse todas las revelaciones requeridas por el Estándar Internacional. Las secciones 3 y 8 tratan sobre las notas a los estados financieros, pero cada una de las 35 secciones del Estándar para Pymes incluye requerimientos específicos de revelación que deben revisarse. ACTUALÍCESE // Febrero de 2020

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Actualidad

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E D I C I Ó N

CONTABLE CONTABLE

REVERSIÓN DE AJUSTES POR CONVERGENCIA A ESTÁNDARES INTERNACIONALES Las utilidades obtenidas podían ser objeto de distribución entre los socios, mientras que las pérdidas debían enjugarse.

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a transición a los nuevos marcos normativos dejó saldos débito y crédito en la cuenta de ajustes por convergencia, producto de las diferencias generadas en el reconocimiento de activos y pasivos bajo el marco anterior y los Estándares Internacionales.

Por tanto, se debía llevar un control de detalle de los ajustes y efectuar un seguimiento a la realización de cada una de las transacciones consideradas individualmente. Las utilidades obtenidas podían ser objeto de distribución entre los socios, mientras que las pérdidas debían enjugarse.

Los ajustes por convergencia debían contabilizarse contra el patrimonio, por lo cual una entidad podía presentar incremento o disminución en sus ganancias acumuladas.

Tratamiento correcto de faltantes y sobrantes

En este editorial explicamos el tratamiento posterior de los ajustes por adopción de los Estándares Internacionales.

Los sobrantes y faltantes no debían registrarse contra el patrimonio. El tratamiento correcto era llevarlos al estado de resultados del período de preparación o, en su defecto, al del período de transición. Lo anterior, de tal forma que, cuando la entidad presentara el estado de situación financiera de apertura, los activos y pasivos correspondieran a la realidad (ver Circular Externa 115000005 del 22 de agosto de 2013 de la Supersociedades).

Errores cometidos por la mayoría de las entidades Muchas entidades aprovecharon la convergencia a Estándares Internacionales para efectuar un saneamiento en su contabilidad. Dichos ajustes tuvieron dos fuentes: 1. El cambio de políticas contables, por ejemplo, el ajuste de las propiedad, planta y equipo a su valor razonable o importe revaluado (costo atribuido); el reconocimiento de activos y pasivos por impuestos diferidos, entre otros. 2. La corrección de errores cometidos bajo los anteriores marcos de contabilidad. En este caso, las entidades dieron de baja a faltantes de efectivo, inventarios o cuentas por cobrar a socios, y contabilizaron activos y pasivos que no habían reconocido bajo los principios locales. Sobre el particular, la Superintendencia de Sociedades señaló, en el boletín del 8 de marzo de 2016, que la convergencia a Estándares Internacionales no debía considerarse una norma de amnistía para la corrección de errores bajo principios locales, que permitía la inclusión o eliminación de activos o pasivos. 28

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Las entidades que contabilizaron ajustes por faltantes y sobrantes de caja en el patrimonio deben tener en cuenta que las pérdidas deben enjugarse conforme a las normas del Código de Comercio. En efecto, el artículo 456 del citado código señala que las pérdidas deben enjugarse con los fondos de (en el orden que sigue): 1. Reservas destinadas para dicho propósito. 2. Reservas legales. 3. Utilidades de ejercicios siguientes. Ahora bien, no puede perderse de vista que este y los demás casos que se presentarán pueden tener efecto en la situación fiscal de la empresa; por ello, es importante analizar detenidamente cada una de las situaciones y anexar a sus documentos de trabajo una hoja de control en la que verifique los ajustes que debería efectuar en las declaraciones tributarias.

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E D I C I Ó N

Distribución de utilidades En cuanto a los incrementos en las ganancias acumuladas, el Consejo Técnico de la Contaduría Pública –CTCP– y la Supersociedades señalaron que dichos ajustes no eran susceptibles de distribución a los socios, sino hasta el momento en que se realizaran.

Casos prácticos A continuación, exponemos casos prácticos de reversión de ajustes por adopción por primera vez:

1. Faltante en bancos

Así, para corregir este error se deberá repartir la ganancia. Para ello, el ingreso debe realizarse contra las utilidades, y esta es susceptible de distribución: Cuenta

Débitos

Ganancias acumuladas – Ajustes por convergencia

$15.000.000

Ganancias acumuladas de ejercicios anteriores

Créditos

$15.000.000

3. Faltante de inventarios

Una entidad realizó un ajuste de $20.000.000 a la cuenta de bancos durante el período de implementación, por un faltante que no había dado de baja en ejercicios anteriores. El faltante se contabilizó contra la cuenta de Ganancias retenidas – Ajustes por convergencia, así: Cuenta

Débitos

Ganancias acumuladas – Ajustes por convergencia

$20.000.000

Bancos

Créditos

$20.000.000

Como mencionamos, las pérdidas por faltantes debieron darse de baja contra los resultados del período de preparación. Una entidad que haya seguido este tratamiento erróneo debe enjugar las pérdidas causadas por faltantes contra las reservas o contra las utilidades de ejercicios siguientes. El registro contable que debe realizar la entidad es el siguiente: Cuenta

Débitos

Ganancias acumuladas de ejercicios anteriores

$20.000.000

Ganancias acumuladas – Ajustes por convergencia

Créditos

$20.000.000

De esta forma, la diferencia queda realizada contra utilidades reales.

2. Sobrantes de bancos Si existía un sobrante de bancos, la entidad debía reconocerlo como un ingreso en el estado de resultados; la categoría podría haber sido temporalmente un “ingreso en diagnóstico”. Sin embargo, en este caso se afectó al patrimonio como se presenta a continuación: Cuenta

Débitos

Bancos

$15.000.000

Ganancias acumuladas – Ajustes por convergencia

Actualidad

Créditos

$15.000.000

En este caso se procede de la misma forma que con los faltantes de bancos, enjugando la pérdida con las reservas o las utilidades de los ejercicios siguientes.

4. Cargos diferidos Una entidad dio de baja $200.000.000 de cargos diferidos por concepto de gastos preoperativos. Estos últimos no cumplen con la definición de activo bajo el marco de Estándares Internacionales y, por consiguiente, debían ser ajustados. No obstante, en su momento la entidad efectuó un tratamiento incorrecto, dándole de baja contra el patrimonio, así: Cuenta

Débitos

Ganancias acumuladas – Ajustes por convergencia

$200.000.000

Cargos diferidos – Gastos preoperativos

Créditos

$200.000.000

Dependiendo del tipo de entidad, estos valores podrían generar diferencias importantes y, por ello, cada organización debió generar un plan para enjugar las pérdidas con las reservas o las utilidades de ejercicios siguientes. Supongamos que en ejercicios siguientes la entidad obtuvo una utilidad de $100.000.000, y la asamblea de accionistas autorizó un valor de $50.000.000 para enjugar la pérdida. En este caso se efectúa el siguiente registro: Cuenta

Débitos

Ganancias acumuladas de ejercicios anteriores

$50.000.000

Ganancias acumuladas – Ajustes por convergencia

Créditos

$50.000.000

La entidad tendría que enjugar los $150.000.000 restantes con las utilidades de ejercicios futuros. ACTUALÍCESE // Febrero de 2020

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Opinión

Carlos Humberto Sastoque

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E D I C I Ó N

Sistema de elección del revisor fiscal: ¿amenaza para este profesional?

Contador público, coautor de los libros ‘Iniciación a las NIIF’ y ‘Valor Agregado de la Revisoría Fiscal’.

E

n la opinión Amenazas contra la independencia del revisor fiscal expuse algunas de las situaciones más frecuentes y notorias que le pueden generar riesgos al revisor fiscal. En esta oportunidad analizaré con detenimiento la primera de ellas, correspondiente al sistema de elección para el revisor fiscal dispuesto en la normatividad actual.

Elección del revisor fiscal El artículo 204 del Código de Comercio cita: “La elección del revisor fiscal se hará por la mayoría absoluta de la asamblea o de la junta de socios. En las comanditarias por acciones, el revisor fiscal será elegido por la mayoría de votos de los comanditarios. En las sucursales de sociedades extranjeras lo designará el órgano competente de acuerdo con los estatutos.” Cuando este artículo habla de la “asamblea”, se refiere a la asamblea general de accionistas en las sociedades por acciones; y cuando habla de la 30

ACTUALÍCESE // Febrero de 2020

“junta de socios”, se refiere a los socios o propietarios en una sociedad de personas (limitada, colectiva o en comandita simple, según el caso). Queda claro que no se refiere a la junta directiva.

independencia, por las características peculiares en la profesión contable, debe considerarse esencial y concomitante”.

En las sociedades anónimas, la mayoría de los accionistas elige la junta directiva, al gerente, y a su vez al revisor fiscal. Es prácticamente imposible que este revisor tenga la suficiente independencia cuando quienes eligen la junta directiva y el gerente escogen también al revisor fiscal. Este último se encuentra sujeto a la junta directiva y, quiéralo o no, se siente obligado a estar de acuerdo con la misma. Algo similar sucede en las sociedades de personas.

El artículo 50 de la misma ley dice:

Adicionalmente, lo normal es que, para ser candidato a ejercer la revisoría fiscal, un contador público sea presentado por los accionistas o por los socios que tienen mayor poder dentro de la empresa. Este candidato, que es muy amigo de alguno de esos accionistas o socios, además mantiene el poder en la compañía, con lo cual encuentra graves amenazas contra el principio de independencia. El artículo 37.3 de la Ley 43 de 1990 se refiere a la independencia, así: “En el ejercicio profesional, el contador público deberá tener y demostrar absoluta independencia mental y de criterio con respecto a cualquier interés que pudiera considerarse incompatible con los principios de integridad y objetividad, con respecto a los cuales la

“Cuando un contador público sea requerido para actuar como auditor externo, revisor fiscal, interventor de cuentas, o árbitro en controversias de orden contable, se abstendrá de aceptar tal designación si tiene, con alguna de las partes, parentesco dentro del cuarto grado de consanguinidad, primero civil, segundo de afinidad o si median vínculos económicos, amistad íntima o enemistad grave, intereses comunes o cualquier otra circunstancia que pueda restarle independencia y objetividad a sus conceptos y actuaciones.” Por otra parte, el Código de Ética del IESBA (adoptado legalmente para Colombia) indica: “Objetividad: en sus actuaciones y juicios profesionales el contador público no debe tener sesgos a favor o en contra de alguna parte, ni dejarse llevar por prejuicios y debe estar libre de conflicto de intereses o aceptación de influencias indebidas de terceros.” Para leer la opinión completa, ingrese a http://actualice.se/al3m

Entrevista

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E D I C I Ó N

"Trabajadores deberían estar afiliados a un único régimen; Colpensiones y AFP deberían unificarse"

A

cabar o redireccionar el régimen de prima media. ¿Qué se debería hacer alrededor del tema de los subsidios? El actual régimen de prima media es una fuente de subsidios regresivos, en donde el Estado termina subsidiando de manera desproporcionadamente alta aquellas pensiones que son más elevadas. A su vez, dicho régimen se financia a partir de las contribuciones de aquellos que no logran pensionarse y les devuelve sus ahorros en forma de una indemnización sustitutiva, pues no les reconoce una tasa de interés (es como si le prestaran al Estado a una tasa de interés cero). Por lo anterior, planteo que el régimen público se mantenga, pero que se redireccione; no para cubrir todo el espectro de ingresos de una parte de la población (los afiliados a Colpensiones), sino para que cubra un tramo básico del ingreso, hasta un salario mínimo legal, para toda la población formal. En esta propuesta el régimen de prima media se termina fortaleciendo, pues esta recomposición de las cotizaciones termina llevando más ingresos al Estado, y reduciendo el déficit de Colpensiones, pero con unos subsidios focalizados en la población que percibe entre 1 y 2 salarios mínimos legales, tornándose progresivo. ¿Cómo se logra una mayor cobertura para programas como Colombia Mayor y BEPS? Cualquier reforma pensional que se limite al régimen contributivo (es decir, tanto Col32

ACTUALÍCESE // Febrero de 2020

con una pensión (tendría una cobertura del 75 %), y que además no se focalicen los BEPS en aquella población con ingresos menores de un salario mínimo legal, sino que cualquier persona, en particular la clase media informal que no pueda cotizar un mes al sistema pensional, pueda hacer sus ahorros a través de los BEPS.

David Forero, economista e investigador en Fedesarrollo en temas de política fiscal, mercado laboral y sistema pensional afirma que cualquier reforma pensional que se limite al régimen contributivo, Colpensiones y las AFP, tendrá un impacto mínimo en cobertura, pues se sigue atendiendo a la población formal que cotiza. pensiones como las AFP) tendrá un impacto mínimo en cobertura, pues se continúa atendiendo a la población formal que cotiza. La única forma de impactar de forma sustancial la cobertura es a través de los programas no contributivos (el subsidio directo de Colombia Mayor) y semicontributivos (el esquema flexible de los BEPS). Lo que proponemos es que se universalice el subsidio de Colombia Mayor para todos los adultos mayores que no cuentan

Esto tiene un costo, y lo que proponemos es que el ahorro que se genere a través de la reforma de pilares al régimen de prima media sirva para financiar esta expansión de cobertura. ¿Se puede terminar de alguna forma con la rivalidad que existe entre los regímenes pensionales? Sí. Este es el gran problema de la propuesta del Gobierno, anunciada por los medios de comunicación, de transformar a Colpensiones en una AFP privada, y es que mantiene la competencia entre regímenes. Nuestra propuesta, en cambio, los unifica en un solo régimen, de tal manera que todos los trabajadores estarían afiliados a un único régimen, y se unificarían las bases de datos, ahora particionadas entre los dos. El Gobierno ha dicho que la edad de pensión no se va a tocar. ¿Qué opinan desde Fedesarrollo? Es esencial para cualquier sistema pensional, en el largo plazo, que los parámetros se actualicen conforme cambia el perfil poblacional y aumentan las expectativas de vida. Para leer la entrevista completa, ingrese a http://actualice.se/ajut

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Breves Laborales

Sistema de afiliación transaccional

M

ediante el artículo 2.1.2.1 del Decreto 780 de 2016 se creó el sistema de afiliación transaccional –SAT–, con la finalidad de facilitar el registro, consulta en línea y reporte de novedades de los afiliados (empleadores, pensionados y trabajadores dependientes e independientes) al sistema de seguridad social. Con ello, los cotizantes evitarán acudir personalmente a la EPS, ARL, fondo de pensiones o caja de compensación familiar para requerir información y, en su lugar, podrán realizar dichas solicitudes a través de internet. Para crear un usuario en este sistema se debe ingresar a la dirección www.miseguridadsocial. com, y en la parte posterior de la página seleccionar la opción de registro. La plataforma realizará una serie de interrogantes para validar la identidad de quien adelanta el proceso de inscripción; posteriormente, asignará un usuario y contraseña que serán enviados al correo electrónico suministrado por el interesado. La información reportada a través de la plataforma del SAT contará con la garantía de la Ley 1582 de 2012 o Ley de protección de datos, según lo disponen los incisos 5 y 6 del referido artículo 2.1.2.1 del Decreto 780.

E D I C I Ó N

Reducción en aporte a salud para pensionados

M

ediante el artículo 142 de la Ley 2010 de 2019, denominada Ley de crecimiento económico, se adicionó el parágrafo 5 al artículo 204 de la Ley 100 de 1993. Con esta modificación se estableció una reducción en la cotización que aportaban los pensionados al régimen contributivo en salud (12 % mensual), como se explica a continuación: los pensionados cuya mesada sea equivalente a un (1) smmlv aportarán el 8 % por los años 2020 y 2021; a partir del 2022 la cotización será del 4 %. Por su parte, aquellos que perciban una mesada superior a un (1) smmlv, pero sin exceder los dos (2), efectuarán sus aportes a una tasa del 10 % a partir del 2020. Con esta disposición se pretende eliminar el trato inequitativo en los aportes a salud que existía entre este grupo poblacional y los trabajadores dependientes cuyo aporte es del 4 %.

Prórroga del contrato a término fijo

Tratamiento salarial de los viáticos

E

E

l contrato a término fijo es aquel mediante el cual, de forma expresa, las partes establecen su período de duración. Si es inferior a un año, puede ser prorrogado hasta tres veces, término después del cual su duración será automáticamente de un año de manera indefinida. Ahora bien, el Mintrabajo precisó a través del Concepto 08SI2019710500100001380 de 2019 que si la duración es menor a un año, puede ser prorrogado por un período igual o inferior al inicialmente pactado (ver numeral 2 del artículo 46 del CST).

l Ministerio del Trabajo, mediante el Concepto 23959 de 2013, definió los viáticos como aquellas sumas de dinero que el empleador reconoce al trabajador con la finalidad de cubrir gastos de transporte, manutención y alojamiento en que incurre para el cumplimiento de sus labores por fuera de su lugar habitual de trabajo. Atendiendo a lo anterior, los viáticos pueden considerarse como constitutivos o no de salario, según su carácter habitual u ocasional (ver Sentencia SL – 4096 de 2019 de la Corte Suprema de Justicia).

Trabajador que comete un delito en la empresa

E

l Código Sustantivo del Trabajo –CST– establece como justa causa para que un empleador dé por terminado el contrato laboral la realización de cualquier acto inmoral o delictuoso por parte del trabajador durante el desempeño de sus labores dentro de la empresa. Respecto al despido, su materialización será posible solo si se agota previamente el correspondiente procedimiento disciplinario, salvo que el trabajador acepte su culpa y decida renunciar. Ahora bien, por delito se entiende toda conducta punible tipificada en el Código Penal y cuya denuncia es un deber conforme lo establece el artículo 67 del Código de Procedimiento Penal. En ese sentido, la causal referida, pese a que permite rescindir la relación laboral, comporta también una responsabilidad de tipo penal.

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ACTUALÍCESE // Febrero de 2020

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E D I C I Ó N

Breves Laborales

Fuero de paternidad por cónyuge embarazada

P

or medio del proyecto de ley 188 de 2019 que cursa en el Congreso se busca, a la luz de la jurisprudencia de la Corte Constitucional (ver Sentencia C – 005 de 2017), la inclusión de un nuevo artículo al Código Sustantivo del Trabajo –CST–, a través del cual se establecería la prohibición del despido de un trabajador cuya cónyuge o compañera permanente se encuentre en estado de embarazo y, a su vez, dependa económicamente de él. Lo anterior supone la creación del fuero de paternidad, que protegería al trabajador, además del despido, de que se desmejoren sus condiciones laborales o que sea trasladado de su sitio de trabajo. Este fuero se garantizaría durante el período de gestación, sumado al tiempo que dure la licencia de maternidad (18 semanas). Ahora bien, si por alguna circunstancia es necesario rescindir el contrato del trabajador con fundamento en una justa causa, debe agotarse el correspondiente procedimiento disciplinario laboral y, posteriormente, solicitar el permiso ante el Ministerio del Trabajo o, en su defecto, a la autoridad competente, so pena de que el empleador deba responder por las indemnizaciones previstas en la ley.

La Norma

Sentencia 5477 de 2019

Con este fallo la Corte Suprema de Justicia reitera los precedentes jurisprudenciales que indican que la dependencia económica por parte de los posibles beneficiarios de una pensión de sobrevivientes no debe ser absoluta, sino que debe tenerse en cuenta una serie de preceptos, como los determinados por la jurisprudencia y la situación socioeconómica del grupo familiar del causante.

Acumulación y fraccionamiento de vacaciones

D

e acuerdo con el artículo 190 del CST, el trabajador puede acumular hasta nueve (9) días de vacaciones causadas y disfrutarlas en años posteriores. Lo anterior supone que los seis (6) días restantes son de obligatorio cumplimiento (disfrute). Sobre el particular, se debe tener en cuenta que la acumulación procede máximo por dos (2) años (salvo algunas excepciones). De otro lado, el fraccionamiento consiste en acordar con el empleador el goce de las vacaciones en dos períodos, de los cuales el segundo se debe disfrutar antes de que se causen las siguientes vacaciones.

Aportes parafiscales en vacaciones compensadas

C

onforme al artículo 189 del CST, el empleador y el trabajador pueden acordar el pago en dinero (compensar) de hasta la mitad de las vacaciones causadas. Por su parte, las vacaciones compensadas no deben incluirse en la liquidación de prestaciones sociales ni aportes a seguridad social; no obstante, sí deben integrar los conceptos para la liquidación y pago de aportes parafiscales (Sena, ICBF, caja de compensación familiar), atendiendo lo establecido en el artículo 17 de la Ley 21 de 1982 y la Circular Externa 018 de 2012 del Ministerio del Trabajo.

Indemnización por accidente de aprendices

E

l contrato de aprendizaje es una modalidad especial que no genera vinculación laboral, y cuyas partes se denominan "empresa patrocinadora" y "aprendiz". No obstante, asiste para la primera la obligación de integrar al segundo al SG-SST, suministrarle implementos de protección personal y afiliarlo al sistema de riesgos laborales, so pena de responder por los perjuicios causados al practicante.

Cobro coactivo a trabajadores independientes

A

unque el artículo 24 de la Ley 100 de 1993 establece que es deber de las administradoras de pensiones verificar que el empleador no incurra en mora en el pago de aportes, y en caso de ello emprender las acciones de recaudo pertinentes, la ley no dispone de un mecanismo de cobro coactivo para trabajadores independientes. Lo anterior, sin perjuicio de acciones persuasivas que la UGPP adelante.

ACTUALÍCESE // Febrero de 2020

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Actualidad

E D I C I Ó N

LABORAL

COSTO DE UN TRABAJADOR QUE DEVENGA EL SALARIO MÍNIMO Existen algunas excepciones de pago a seguridad social para los empleadores que cumplan con los requisitos del artículo 114-1 del Estatuto Tributario

U

n trabajador es una persona natural que presta sus servicios bajo la subordinación de otra, bien sea natural o jurídica, mediante la celebración de un contrato de trabajo, y con el fin de obtener una retribución económica (salario). Dicha retribución debe ser actualizada periódicamente, de manera que el trabajador no se vea afectado por la inflación y la pérdida de poder adquisitivo de la moneda. Así lo ha dispuesto la Corte Constitucional, a través de la Sentencia C – 1433 de 2000: “La persona natural que pone a disposición de un empleador su fuerza laboral, al paso que cumple con una función social, persigue como interés particular una retribución económica por la prestación del servicio, que no solamente debe representar el equivalente al valor del trabajo, sino que debe ser proporcional a la necesidad de asegurar su existencia material y la de su familia, en condiciones dignas y justas, que serán las que le permitan subsistir adecuada y decorosamente. Por esta razón, la remuneración debe asegurar un mínimo vital, como lo ha entendido la jurisprudencia de esta Corte y, además, ser móvil, de modo que siempre guarde equivalencia con el precio del trabajo. Esta equivalencia debe ser real y permanente, y conseguirla supone necesariamente mantener actualizado el valor del salario, ajustándolo periódicamente en consonancia con el comportamiento de la inflación, con el fin de contrarrestar la pérdida de su poder adquisitivo, y asegurar que aquél en términos reales conserve su valor.” (El subrayado es nuestro)

Salario mínimo mensual vigente para el 2020 Con base en lo anterior, por medio del Decreto 2360 de 2019 se estableció un aumento del 6 % en el salario mínimo mensual legal 36

ACTUALÍCESE // Febrero de 2020

vigente –smmlv– para el año 2020, el cual asciende a $877.803. Igualmente, a través del Decreto 2361 de 2019 se fijó un aumento del 6 % para el auxilio de transporte, consolidándose en $102.854.

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E D I C I Ó N

Costos en los que incurre el empleador Es importante, tanto para los emprendedores que a largo plazo pueden convertirse en empleadores, como para las pequeñas empresas, conocer el costo real que implica contratar a un trabajador bajo el salario mínimo. Con ello se puede evitar vulnerar garantías mínimas y, a su vez, permite realizar cálculos y proyecciones para cumplir con los pagos a tiempo.

Concepto

Norma

Salario mínimo

Artículos del 145 al 148 del CST

$877.803

Auxilio de transporte

Ley 1 de 1963

$102.854

Salud Pensión ARL (nivel I)

Por lo tanto, con el fin de determinar el costo mensual de un empleado que devenga el salario mínimo, es importante tener en cuenta los conceptos inherentes a este, contenidos en el Código Sustantivo del Trabajo –CST– y demás normas concordantes.

Parafiscales Prima Cesantías

Excepciones de pago a seguridad social y parafiscales

Intereses sobre cesantías Vacaciones

En lo concerniente a aportes a seguridad social, existen algunas excepciones de pago (por ejemplo, a salud y parafiscales) para los empleadores personas naturales o jurídicas que cumplan con los requisitos estipulados en el artículo 114-1 del Estatuto Tributario –ET–. En ese sentido, el contratante persona jurídica accederá a dichos beneficios por los empleados que devenguen hasta diez (10) salarios mínimos mensuales legales vigentes –smmlv–, en tanto que las personas naturales podrán acceder al beneficio siempre que contraten dos (2) o más trabajadores con el límite salarial señalado.

Liquidación de costos a cargo del empleador En este punto es preciso mencionar que existen otros conceptos de ley a los cuales es acreedor el trabajador por la prestación de sus servicios, como primas, cesantías, aportes a pensión, salud, riesgos laborales, auxilio de transporte, entre otros. Sobre el particular, conviene precisar que los aportes a seguridad social, en lo que se refiere a salud y pensión, deben realizarse sobre los siguientes porcentajes:

Actualidad

Dotación

Artículo 204 de la Ley 100 de 1993 Libro I de la Ley 100 de 1993 Decreto 1295 de 1994 Decreto 923 de 2017 Artículos del 306 al 308 del CST Artículos del 249 al 258 del CST Ley 52 de 1975 Artículos del 186 al 192 del CST Artículo 230 del CST

Porcentaje

Valor

8,5 %

$74.613

12 %

$105.336

0,52 %

$4.565

9%

$79.002

8,33 %

$81.689

8,33 %

$81.689

12 % (sobre las cesantías)

$9.803

4,17 %

$36.604

5 %*

$43.890

Total

$1.497.848

Nota: el costo de la dotación no está establecido en la ley; ingresamos 5 % como una cifra de referencia. De igual forma, tenga en cuenta que el auxilio de transporte hace parte de la base para el cálculo de primas y cesantías. Por las razones que se explicaron en el subtítulo Excepciones de pago a seguridad social y parafiscales, el valor liquidado por salud y parafiscales podría no pagarse.

Liquidación de costos para el empleador Con base en los anteriores valores, un trabajador que devengue un salario mínimo representa para el empleador un costo total de $1.497.848 mensuales por el año 2020, es decir, un incremento del 65 % sobre el salario básico (incluyendo el auxilio de transporte). El valor anualizado correspondería a $17.974.176. Ahora bien, es importante no obviar, como lo indicamos líneas atrás, que, dependiendo de las condiciones del empleador, los ítems expuestos pueden variar. Por último, debe tener en cuenta que la anterior liquidación de costos se realiza sin incluir horas extra, recargos, bonificaciones y otros conceptos que se consideren factor salarial (artículos 127 y 128 del Código Sustantivo del Trabajo).

Liquidación de costos para el trabajador

Concepto

Aporte del empleador

Aporte del trabajador

Total

Pensión

12 %

4%

16 %

Salud

8,5 %

4%

12,5 %

Teniendo en cuenta lo anterior, procederemos a realizar un ejemplo del costo que representa para el empleador la contratación de un trabajador que devenga el salario mínimo, con todos los gastos básicos inherentes. Veamos:

El trabajador, por su parte, debe aportar un 4 % (sobre el salario mínimo) para el pago de aportes a seguridad social en salud y pensión. Dicho porcentaje deber ser descontado directamente de su salario, según la siguiente liquidación: Aporte

Salario mínimo

Porcentaje

Valor

Salud

$877.803

4%

$35.112

Pensión

$877.803

4%

$35.112

Total

$70.224

ACTUALÍCESE // Febrero de 2020

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Actualidad

E D I C I Ó N

LABORAL

APORTES A SEGURIDAD SOCIAL COMO TRABAJADOR INDEPENDIENTE El trabajador cuenta propia y el rentista de capital deben realizar sus aportes con el tipo de cotizante 3 o 57, según el caso

L

a planilla integrada de liquidación de aportes –Pila– es un mecanismo virtual por medio del cual se hace efectivo el pago de aportes a seguridad social y obligaciones parafiscales, regulado por la Resolución 2388 de 2016 y sus correspondientes modificaciones (resoluciones 5858 de 2016, 980 de 2017, 1608 de 2017, 3016 de 2017, 3559 de 2018 y 736 de 2019).

N: correcciones.

Este mecanismo se clasifica de conformidad con el tipo de cotizante, a saber:

F: pago de aporte faltante por parte del empleador a trabajador de entidades beneficiarias del sistema general de participaciones.

E: empleados.

H: madres sustitutas. T: empleados de entidades beneficiarias del sistema general de participaciones.

Y: independientes empresas.

J: pago de seguridad social en cumplimiento de sentencias judiciales.

A: cotizantes con novedad de ingreso.

X: pago de empresa liquidada.

I: independientes.

U: UGPP para pago a terceros.

S: empleados del servicio doméstico.

K: estudiantes.

M: mora.

O: obligaciones determinadas por la UGPP.

Tipos de cotizante La Pila opera según el ítem denominado “tipo de cotizante”, el cual tiene como función determinar los aportes que el trabajador independiente debe pagar, tal como se indica en la siguiente tabla: Tipo de cotizante Número 3. Independiente Número 59. Independiente con contrato de prestación de servicios superior a un (1) mes. Número 57. Independiente voluntario al sistema de riesgos laborales.

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ACTUALÍCESE // Febrero de 2020

Pensión

Salud

Riesgos labores

Caja de compensación familiar (opcional)

E D I C I Ó N

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Tipos de trabajadores independientes Un trabajador independiente es aquel que presta sus servicios con total independencia, es decir, sin cumplir órdenes por parte de un empleador. También se incluye en esta categoría a aquella persona que percibe ingresos provenientes de rentas de capital. Se tiene entonces que en la categoría de trabajador independiente podemos encontrar las siguientes modalidades: •

Trabajador independiente con contrato de prestación de servicios: como su nombre lo indica, es aquel trabajador que suscribe este tipo de acuerdo con una persona natural o jurídica para la ejecución de sus servicios.



Trabajador independiente cuenta propia: aquel que realiza una actividad económica por su cuenta y riesgo, de manera que debe invertir capital en su actividad y asumir las pérdidas que puedan generarse. Un claro ejemplo de esta categoría es un comerciante.



Rentista de capital: este tipo de trabajador percibe ingresos provenientes del arrendamiento de bienes muebles o inmuebles, intereses, rendimientos financieros, etc.

Aportes a seguridad social de trabajadores independientes Un trabajador independiente tiene la obligación de realizar aportes al sistema de seguridad social, que comprende: •

Salud.



Pensión.



Riesgos laborales (opcional para el trabajador cuenta propia y el rentista de capital).



Caja de compensación familiar –CCF– (opcional para todos).



Fondo de solidaridad pensional –FSP–. Este aporte debe realizarse cuando el ingreso base de cotización –IBC– del trabajador exceda los cuatro (4) salarios mínimos mensuales legales vigentes –smmlv–.

Dichos aportes deben calcularse sobre el valor mensualizado del contrato para el caso de un prestador de servicios, y sobre los ingresos mensuales cuando se trata de un trabajador cuenta propia o un rentista de capital. En este orden de ideas, se tiene que, según la calidad de trabajador independiente, existe la obligación de realizar los siguientes aportes:

Aporte

Actualidad Prestador de servicios

Cuenta propia

Rentista de capital

(Opcional)

No aplica

Salud Pensión Riesgos laborales Caja de compensación familiar (opcional) Fondo de solidaridad pensional

Nota: el aporte a riesgos laborales no aplica para el rentista de capital, debido a que no realiza una actividad económica; por lo tanto, no se encuentra expuesto a un riesgo propiamente dicho.

¿Cuál planilla debe utilizar un independiente para realizar aportes a seguridad social? Como fue mencionado líneas atrás, la Pila comprende varias categorías, de las cuales dos corresponden a los trabajadores independientes, a saber: la planilla Y, dirigida a trabajadores independientes con contrato de prestación de servicios, y la planilla I para independientes. Veamos:

Planilla Y – Independientes empresas El artículo 2 de la Resolución 3016 de 2017 establece que la planilla Y – Independientes empresas debe ser utilizada cuando el contratante persona jurídica de carácter público o privado realice los aportes a seguridad social (salud, pensión, riesgos laborales, CCF y FSP) de los trabajadores independientes que: 1. Tenga vinculados a través de contratos de prestación de servicios de carácter civil, comercial o administrativo con una duración superior a un (1) mes, y que la actividad a prestar por el trabajador se encuentre clasificada en nivel de riesgo IV o V. Nota: recuerde que cuando la actividad se encuentra clasificada en riesgo IV o V el contratante debe asumir el pago del aporte a riesgos laborales. 2. Desarrollen una actividad que se encuentre definida de forma precisa en lo que concierne a tiempo, modo y lugar. Estos aportes deberá realizarlos sobre el tipo de cotizante 59 – Independiente con contrato de prestación de servicios superior a 1 mes. Conviene precisar que este tipo tiene habilitada la opción del aporte a la CCF. No obstante, el contratante puede realizar este aporte si el trabajador así lo autoriza. ACTUALÍCESE // Febrero de 2020

39

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Actualidad Este tipo de planilla debe ser utilizada, entre otros, por:

1. El contratante, cuando deba retener el pago al contratista para realizar los aportes a seguridad social, en el evento en que este último incumpla con la obligación de efectuar las cotizaciones, según lo disponen el artículo 50 de la Ley 789 de 2002 y el artículo 26 de la Ley 1393 de 2010. Para tal efecto se deberá utilizar el tipo de cotizante 59. 2. Las agremiaciones, asociaciones o congregaciones religiosas autorizadas por el Ministerio de Salud y Protección Social para realizar los aportes a seguridad social de los trabajadores independientes. Estas entidades deben utilizar el tipo de cotizante 16 – Independiente agremiado o asociado y 57 – Independiente voluntario a riesgos laborales.

Planilla según la calidad del trabajador independiente Expuesto lo anterior, se tiene entonces que el trabajador independiente debe realizar sus aportes como se presenta en la siguiente tabla: Tipo de trabajador

Prestador de servicios

Planilla I – Independientes La planilla I – Independientes debe ser utilizada por aquellos trabajadores independientes sin contrato de prestación de servicios (es decir, los trabajadores cuenta propia y rentistas de capital) y por los que tengan suscrito uno o más contratos de prestación de servicios de carácter civil, comercial o administrativo cuya duración sea superior a un (1) mes, y en los cuales la actividad a realizar se encuentre clasificada en el nivel de riesgo I, II o III. Mediante esta planilla el independiente con contrato de prestación de servicios deberá realizar sus aportes a través del tipo de cotizante 59. En lo que concierne al trabajador cuenta propia y al rentista de capital, estos deben realizar sus aportes con el tipo de cotizante 3 – Independiente o 57 – Independiente voluntario al sistema de riesgos laborales, según sea el caso y como se indicará más adelante. Conviene mencionar que esta planilla debe ser utilizada, a su vez, por el trabajador independiente con contrato de prestación de servicios (aunque el nivel de riesgo de la actividad sea IV o V) cuando el contratante no realice los aportes a salud y pensión por él, tal como lo dispone el artículo 2 de la Resolución 3016 de 2017 en mención: “Respecto de los contratistas para los cuales su contratante no cancele por intermedio de esta planilla los aportes a los Sistemas Generales de Salud y Pensiones, aquellos lo deberán hacer a través de la Planilla l «Planilla Independientes», de conformidad con la normatividad vigente”. (El subrayado es nuestro) Es preciso aclarar que la norma señala que el trabajador independiente no podrá realizar pagos por otros trabajadores, excepto cuando los aportes se realicen sobre uno de los siguientes tipos de cotizante: 40 – Beneficiario de UPC adicional. 43 – Cotizante a pensiones con pago por tercero. 40

ACTUALÍCESE // Febrero de 2020

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Planilla Y – Independientes empresas. Cuando el contratante realice los aportes a seguridad social del contratista. I – Independientes. Cuando el contratista realice sus aportes a seguridad social.

Tipo de cotizante

Número 59 – Independiente con contrato de prestación de servicios superior a un (1) mes.

Número 3. En caso de que solo vaya a realizar aportes a salud y pensión. Cuenta propia

I – Independientes

Número 57. En caso de que opte por realizar aportes a riesgos laborales. Este tipo también permite realizar aportes a salud y pensión. Número 3. En caso de que solo vaya a realizar aportes a salud y pensión.

Rentista de capital

I – Independientes

Número 57. En caso de que opte por realizar aportes a riesgos laborales. Este tipo también permite realizar aportes a salud y pensión.

En lo que concierne a aportes a la caja de compensación familiar –CCF–, en la Pila, y dependiendo del operador, se encuentra habilitada la opción “sin caja de compensación familiar”, en caso de que el trabajador decida no realizar este aporte. En el operador donde esta opción no esté habilitada, simplemente no seleccione ninguna CCF y continúe con la liquidación de sus aportes. Por su parte, el aporte al fondo de solidaridad pensional se genera automáticamente en el evento en que, como se explicó anteriormente, el IBC del trabajador supere los cuatro (4) smmlv.

Conclusión La diferencia entre ambas planillas subyace, a grandes rasgos, en quién realiza el pago de los aportes a seguridad social y el nivel de riesgo de la actividad. Es decir, el contratante puede realizar los aportes a seguridad social del trabajador independiente con contrato de prestación de servicios, utilizando la planilla Y, siempre que sea una persona jurídica y el nivel de riesgo de la actividad sea IV o V. Sin embargo, cuando la actividad del trabajador independiente con contrato de prestación de servicios se encuentre clasificada en el riesgo I, II o III, deberá efectuar los aportes mediante el uso de la planilla I. Esto último aplica también para el trabajador cuenta propia y rentista de capital.

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Actualidad

LABORAL

MODIFICACIÓN AL MONTO Y PERÍODO DE PAGO DE LOS BEPS El valor del beneficio debe ser ajustado anualmente con base en la variación porcentual del índice de precios del consumidor para el año inmediatamente anterior

L

os beneficios económicos periódicos –BEPS– son un sistema creado por el Gobierno nacional, con la finalidad de que las personas que hayan alcanzado la edad de pensión exigida en el fondo público (Colpensiones), esto es, 57 años en el caso de las mujeres y 62 en el de los hombres, y que, además, en el trascurso de su vida laboral no hayan podido acumular el capital necesario para obtener una pensión equivalente a un salario mínimo mensual legal vigente –smmlv–, reciban un beneficio económico vitalicio que contribuya a sobrellevar las contingencias derivadas de la vejez. Debe tenerse en cuenta que los BEPS no son una prestación económica equivalente a la que perciben los pensionados, ya que, como su nombre lo indica, es un beneficio, mas no una pensión. Este tema es traído a colación debido a que recientemente el Ministerio del Trabajo, a través del Decreto 2363 de 2019, realizó una serie de modificaciones al mecanismo de los BEPS. Dichas modificaciones hacen referencia a la determinación del monto del beneficio y los períodos en los que debe ser pagado, como se describirá a continuación:

Requisitos para acceder a los BEPS Los BEPS se liquidan mensualmente. No obstante, son pagados efectivamente al afiliado de manera bimestral. El artículo 2.2.13.5.1 del Decreto 1833 de 2016 ACTUALÍCESE // Febrero de 2020

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Actualidad establece los siguientes requisitos para acceder a estos beneficios: •





Cumplir con la edad de pensión, a saber, 57 años en el caso de las mujeres y 62 en el de los hombres. Que el monto de los recursos ahorrados, más el valor de los aportes obligatorios y voluntarios consignados en el fondo de pensiones obligatorias, así como los autorizados por el Gobierno, no sean suficientes para obtener una pensión mínima. Que el monto anual del ahorro sea inferior al aporte mínimo anual señalado por el sistema general de pensiones.

Una vez cumplidas estas condiciones, el beneficiario debe contratar con la administradora de pensiones a cargo de los BEPS (actualmente, Colpensiones) el pago del beneficio o anualidad vitalicia con base en los ahorros, rendimientos y el subsidio e incentivo a los que haya lugar.

¿Cuál es el monto recibido por un beneficiario de los BEPS? El monto de los BEPS no puede ser superior al 85 % de un (1) smmlv y deberá ser ajustado anualmente con base en la variación porcentual del índice de precios del consumidor –IPC– para el año inmediatamente anterior.

¿Cómo se realizan los aportes a los BEPS? Un afiliado a los BEPS puede realizar aportes mínimos desde $5.000,

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ACTUALÍCESE // Febrero de 2020

de forma diaria, semanal, quincenal, mensual, bimestral, trimestral, semestral o anualmente. El monto máximo ahorrado en el año no puede exceder de $1.200.000.

El monto de los BEPS no puede ser superior al 85 % de un (1) smmlv y deberá ser ajustado anualmente con base en la variación porcentual del índice de precios del consumidor –IPC– para el año inmediatamente anterior

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¿Qué sucede si los ahorros superan el máximo permitido? Si la liquidación del BEPS supera el tope del 85 % del smmlv, el excedente será devuelto al beneficiario, con sus respectivos rendimientos. El beneficiario puede solicitar la devolución de sus ahorros más los rendimientos en un solo pago, evento en el cual no sería reconocido como beneficiario de pagos periódicos. En todo caso, la administradora debe advertir sobre los riesgos que implica para el usuario tomar esta decisión.

Tenga en cuenta que: •

Si en vez de tomar el dinero decide destinarlo al pago parcial o total de un inmueble de su propiedad, podrá hacerlo sin que pueda ser acreedor del pago periódico del beneficio.



Como beneficiario, no podrá ostentar la calidad de pensionado y subsidiado o percibir pagos por ambos regímenes o subsidios de manera simultánea. Recuerde que los BEPS se conciben como un pago único o periódico cuando no ha reunido los requisitos mínimos para pensionarse.



En caso de fallecimiento, el monto del ahorro más sus rendimientos serán devueltos a los herederos, sin que se genere el subsidio que otorga el Estado.

Ejemplo A través de la “Calculadora BEPS”, dispuesta por Colpensiones, se llevó a cabo un ejercicio con los datos de una mujer, nacida en el año 1984, cuyo ahorro mensual es de $100.000. Dicho ejercicio arroja como resultado que la usuaria podrá obtener, llegada su edad de pensión (57 años), y con un ahorro de 21 años, una suma de $349.533, la cual incluye el subsidio del 20 % que el Gobierno, en este caso en particular, otorga por cada aporte realizado por la beneficiaria, tal como lo establece el artículo 2.2.13.4.2 del referido Decreto 1833 de 2016. Lo anterior supone que cada dos (2) meses la usuaria percibiría $349.533, sin tener en cuenta los ahorros en el régimen privado o semanas cotizadas en el régimen público, en caso de que cuente con estos.

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Opinión

Tiempos recios Juan Guillermo Pérez Hoyos Contador público Aserto Ltda. – Director de proyectos

T

omo el nombre de la reciente novela de Vargas Llosa para pintar un cuadro de una realidad en extremo compleja. Comenzamos este año con una nueva reforma tributaria y con un viejo y constante dolor de cabeza cada vez más intenso. La evolución de las tecnologías de información ha llevado a que el cumplimiento de las obligaciones instrumentales y formales de los contribuyentes se realice a través de servicios electrónicos, en desarrollo de una política de lucha contra la evasión y propendiendo por la transparencia de las relaciones fisco-contribuyente. Para trasmitir un promedio de uno y medio documentos a la semana entre declaraciones tributarias, información exógena, sistema de conciliación y otras obligaciones, el contribuyente tiene que acceder al sistema dispuesto por la Dian para ello, y aquí empezó hace tiempo su dolor de cabeza. La autopista informática es cada vez más un tortuoso camino de herradura; el sistema no logra entrar en funcionamiento, y cuando lo hace es de manera muy lenta y luego su caída es muy rápida. Después de ello es necesario volver a montar los documentos como si fuera por primera vez; todo en un círculo vicioso que se prolonga por

horas interminables para el sufrido contribuyente que ve pasar su tiempo frente a una pantalla de la que no se puede despegar por el riesgo sancionatorio. Luego empieza el expectante proceso de firma electrónica; entonces el sistema se pierde tratando de asociar la firma al documento y vuelve a empezar. En aquellos difíciles momentos el contribuyente decide hacer la llamada a un amigo para pedir soporte, en su afán de cumplir oportunamente con su obligación legal de declarar y pagar sus impuestos. Ese amigo es el centro de atención de la Dian, en donde en los momentos de crisis no atienden, y cuando atienden le responden que siga intentando hasta cuando consiga una trasmisión exitosa, o que se cambie de equipo, o que apague y prenda su computador, pero en todo caso que tenga paciencia, porque su obligación es declarar y si no lo hace deberá atenerse a las consecuencias. Finalmente, el contribuyente logra cumplir con su deber con una dosis de deterioro de su integridad física, de su vida privada y de su salud mental. Entonces, le llega el tiempo de pensar en cómo será esto cuando todos entremos en la trasmisión de la factura electrónica. La norma tributaria tiene una respuesta para la falla de los servicios electrónicos, que se llama “declaración de contingencia”, la cual debe emitir la Dian cuando no se encuentran disponibles estos servicios. Hasta el año pasado esa declaración

se emitía al borde de las 6:00 p.m. del día aciago; pero este año, en su primer mes, la contingencia se decretó ya bien entrada la noche del día fatal. Es claro que la Dian y los contribuyentes estamos llamados a la convivencia eterna por aquello de que lo único que tenemos asegurado en la vida son la muerte y los impuestos. Pero no tenemos que convivir como en un matrimonio de conveniencia; de esos en los que se comparte la casa, pero no la alcoba. Claro, tampoco se exige el afecto, pues la materia que nos une es altamente sensible. Pero sí debemos pedir respetuosamente que con los impuestos que pagamos se nos provea un sistema electrónico que esté a la altura de las contribuciones que nos exige el Estado, que cuando el sistema complete una hora de nulo o mal funcionamiento se decrete la contingencia, que esta tenga un alcance inicial mínimo de dos días hábiles, sin importar el momento en que el servicio se restablezca; y que se nos diga cuál es la situación de fondo con estos sistemas, cuál será la solución real y cómo será el camino hacia ella. Razón le asiste al escritor Ricardo Silva Romero cuando propone que en Colombia debemos tener una Psiquiatría General de la Nación, considerando que la salud mental de los colombianos ha estado afectada por la de sus dirigentes. Al menos, deberíamos empezar por una Psiquiatría General del Contribuyente que nos ayude a sobrellevar esta delirante relación con el fisco. ACTUALÍCESE // Febrero de 2020

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Entrevista

“Un contador competitivo debe conocer las enmiendas de las normas que trajo el Decreto 2270 de 2019”

E

n la actualidad, ¿qué tan bien capacitados están los contadores públicos colombianos frente a los Estándares Internacionales?

Estándares Internacionales se basan en aspectos prácticos, tales como: •

Conocer las políticas contables.

Las Normas Internacionales de Información Financiera han tomado cada vez mayor relevancia en el mundo, y Colombia no es la excepción. De hecho, la mayoría de las empresas en el mercado colombiano han adoptado la totalidad de las normas, sea en su aplicación plenas o pymes.



Conocer las prácticas de revelación, de acuerdo con la industria en la que se desenvuelve su compañía.



Identificar aspectos relevantes como la medición inicial y posterior de cada rubro, con el fin de llevar a cabo su correcta implementación, registro y posterior revelación en los estados financieros.



Conocer lo sistemas de información con los que cuenta la compañía.



Considerar todas las estimaciones y juicios significativos que pueden afectar los estados financieros.



Identificar la manera en la que los diversos factores se correlacionan frente a la información contable, financiera, fiscal, de nómina, etc.

Por lo anterior, los contadores, y en general los miembros directivos y gerenciales de las compañías, se están capacitando, adquiriendo conocimientos y actualizándose constantemente. Durante 2018 y 2019 entraron en vigor nuevas normas a nivel internacional, incluyendo, por supuesto, a Colombia. Esto planteó un desafío en sus implementaciones, ya que se requiere un análisis cuidadoso de acuerdo con sus complejidades; tal es el caso de la NIIF 9 – Instrumentos financieros y la NIIF 15 – Ingresos de actividades ordinarias procedentes de contratos con clientes, que empezaron en 2018. Estas normas han requerido que las empresas se esfuercen por reconocerlas, evaluando sus impactos e identificando sus revelaciones. Para el 2019, el reto de implementación correspondió a la NIIF 16 – Arrendamientos; así, los generadores de información financiera son cada vez más conscientes de la importancia de permanecer

Andrea Barrera, gerente sénior de outsourcing de BDO Colombia afirma que, aunque para el 2020 ya se establecieron los últimos cambios normativos relevantes, a estas alturas un contador debe dominar los aspectos importantes en la medición posterior de las normas con mayor énfasis en la NIIF 16 – Arrendamientos. actualizados en los Estándares Internacionales, con el fin de afrontar los efectos tanto contables como financieros de las cifras de las compañías que gestionan. ¿Qué tipo de conocimientos debe dominar un contador, hoy en día, para ser competitivo frente a los Estándares Internacionales? Los conocimientos que debe tener un contador para ser competitivo frente a los

A su vez, es importante conocer cómo se contextualizan todos los partícipes de la información, ya que las Normas Internacionales de Información Financiera no son únicamente un ejercicio técnico contable.

Para leer la entrevista completa, ingrese a http://actualice.se/alrq ACTUALÍCESE // Febrero de 2020

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Breves Comerciales

Trámites mercantiles expresados en UVT

E

l MinCIT expidió el Decreto 2260 de 2019, a través del cual modifica algunos artículos del Decreto 1074 de 2015, referentes, entre otros aspectos, a la determinación de las tarifas por registro, renovación y cancelación de la matrícula mercantil, atendiendo a lo dispuesto mediante el artículo 49 de la Ley 1955 de 2019, el cual indicó que a partir del 1 de enero de 2020 las multas, tasas, tarifas, sanciones y otras cifras determinadas en salarios mínimos mensuales legales vigentes –smmlv– deberán expresarse en unidades de valor tributario –UVT–.

Insolvencia en propiedades horizontales

M

ediante el Oficio 220-178368 de 2019, la Superintendencia de Sociedades manifestó que una propiedad horizontal puede acogerse al proceso de insolvencia empresarial dispuesto a través de la Ley 1116 de 2006. Lo anterior, toda vez que la ley no las excluye de forma expresa, ni les asigna un trámite especial de restructuración; además, son susceptibles de la aplicación de los objetivos del régimen concursal, esto es, la protección del crédito y la recuperación y conservación de la unidad de explotación económica y fuente generadora de empleo.

El Dato

A través de un proyecto de ley se pretende eliminar la impunidad que se presenta cuando, por mala administración o desviación de recursos de la salud, algunas EPS son declaradas en quiebra, sin que haya sanción alguna contra los responsables.

Conservación de contabilidad de una sociedad liquidada

L

a Supersociedades, a través del Oficio 220–179485 de 2019, precisó que, conforme a lo dispuesto mediante la Circular Externa 115–000006 de 2010, los libros de contabilidad y aquellos que contengan la información laboral de una sociedad comercial liquidada deben ser conservados por el liquidador por un término de cinco (5) años, contados a partir de la aprobación de la cuenta final de liquidación.

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Uso de desfibriladores en propiedades horizontales

M

ediante la Ley 1831 de 2017 (reglamentada por el Decreto 1465 de 2019 del Ministerio de Salud y Protección Social) se fija la obligatoriedad, dotación, disposición y acceso a los desfibriladores externos automáticos –DEA– en los transportes de asistencia básica y medicalizada, así como en los espacios con alta afluencia de público. El artículo 2 de esta ley indicó que se debe entender como DEA aquel dispositivo médico electrónico portátil dotado de electrodos destinados a generar pulsos intensivos, que pueden descargar una corriente al corazón a través del tórax, con el objetivo de detener la fibrilación ventricular y que el corazón pueda volver a su estado normal, garantizando así el ritmo viable del paciente. Por su parte, el artículo 3 incluye entre las entidades que deben aplicar esta norma a los inmuebles de uso mixto, tales como centros empresariales y unidades residenciales y comerciales de más de 100 unidades privadas. En ese sentido, se estableció que los administradores de propiedades horizontales deberán recibir capacitación y certificación en el uso del DEA por parte de las secretarías departamentales o municipales de salud.

Adopción del modelo de sociedades BIC

L

as sociedades de beneficio e interés colectivo –IBC–, creadas mediante la Ley 1901 de 2018 y reglamentadas por el Decreto 2046 de 2019, tienen como finalidad combinar actividades comerciales y económicas con acciones que propendan por el bienestar de los trabajadores, la equidad social y la protección del medio ambiente. Sobre el tema, la Supersociedades indicó que para la adopción de este modelo societario deben surtirse los siguientes pasos: 1) cumplir con los requisitos de constitución previstos en las normas referidas; 2) indicar en su razón social la abreviatura BIC o sociedad de beneficio e interés colectivo; y 3) incluir de forma clara y expresa, en el contenido de la cláusula estatutaria del objeto social, las actividades específicas a desarrollar, previstas en el numeral 3 del artículo 2.2.1.15.5 del referido Decreto 2046.

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ACTUALÍCESE // Febrero de 2020

E D I C I Ó N

Juan Esteban Sanín Gómez

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Opinión

Ley de incentivos fiscales a la industria panelera

Abogado, especialista en Legislación Tributaria y en Derecho Tributario Internacional

E

l 2 de diciembre de 2019 se expidió la Ley 2005, por medio de la cual “se generan incentivos a la calidad, promoción del consumo y comercialización de panela, mieles vírgenes y sus derivados, así como la reconversión y formalización de los trapiches en Colombia”. El objeto de dicha norma es “generar incentivos tendientes a ampliar la demanda de panela y mieles vírgenes”, así como “diversificar la producción y comercialización de sus derivados”. Para cumplir con lo anterior, la mencionada ley indica que las pequeñas, medianas y grandes empresas de productos de consumo masivo que compren productos marcados con el sello de proveedor de trapiche de economía campesina (sello otorgado por el Ministerio de Agricultura exclusivamente a aquellos productos en los que la panela o mieles vírgenes provengan, al menos en un 50 %, de trapiches paneleros de economía campesina), cuyo principal ingrediente o endulzante sea la panela o mieles vírgenes, tendrán derecho a un descuento tributario equivalente al 100 % del impuesto de renta asociado a las utilidades por las ventas de dichos productos. Indica la norma que, para efectos de poder acceder al descuento, las pequeñas

y medianas empresas deberán estar acogidas al régimen simple de tributación y que el descuento será aplicable desde la fecha en que se empiece a comprar el producto de consumo masivo a base de panela o mieles vírgenes, y tendrá una duración de siete (7) años a partir del momento en que el beneficiario empiece a recibirlo. Una vez vencido este período, podrá seguirse beneficiando por cinco (5) años adicionales, siempre y cuando “al menos el 50 % del ahorro sea invertido en la creación de nuevos empleos (…)”. Asimismo, la norma crea un beneficio tributario para el fomento de la comercialización y exportación de panela proveniente de trapiches de economía campesina, consistente en que los comercializadores de panela, mieles vírgenes o de productos marcados con el sello de proveedor de trapiche de economía campesina, cuyo principal ingrediente sea la panela o mieles vírgenes (y que en su promoción se enfatice dicha característica), tendrán derecho a un descuento equivalente al 20 % del impuesto de renta asociado a la comercialización o exportación de estos productos. Tal descuento será aplicable desde la fecha a partir de la cual se empiece a comercializar y exportar panela o mieles vírgenes, y tendrá una duración de tres (3) años desde que comience a recibir dicho beneficio. Esta norma es un claro ejemplo de cómo incentivar un sector económico a través del otorgamiento de beneficios fiscales, los cuales, para este caso concreto, resultan ser sustanciales.

No obstante, quizás por desconocimiento o falta de coordinación, estos descuentos fiscales otorgados por la Ley de incentivo al sector panelero pueden haber desaparecido del ordenamiento jurídico por cuanto el artículo 96 de la Ley 2010 de 2019 (Ley de crecimiento económico, expedida 25 días después de que la ley fue sometida a análisis) estableció la eliminación, a partir del año gravable 2020, de: “Todos los descuentos tributarios aplicables al impuesto sobre la renta que sean distintos de los contenidos en los artículos 115, 254, 255, 256, 256-1, 257, 257-1 y 258-1 del Estatuto Tributario, el artículo 104 de la Ley 788 de 2002 y los previstos en esta ley para las ZOMAC”. Ninguno de los referidos artículos incorpora los descuentos establecidos en la Ley de incentivos fiscales a la industria panelera. Ante la aparente derogatoria de este beneficio fiscal recientemente creado, no existe otra alternativa que consultar con la autoridad fiscal si, por tratarse de una norma especial, dicha derogatoria no le aplica. Es decir, la autoridad fiscal tendrá que realizar un análisis hermenéutico para determinar si, a la luz de lo establecido en la Ley 153 de 1887, la ley posterior general debe primar sobre la ley anterior especial, o si esta, por ser especial, sobrevive una derogatoria hecha en abstracto. ACTUALÍCESE // Febrero de 2020

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Breves en Auditoría y Revisoría Fiscal

Métodos de soborno y lavado de activos

Riesgos de auditoría en 2020

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E

egún la guía El papel de la revisoría fiscal en la lucha contra el soborno transnacional, el lavado de activos y la financiación del terrorismo de la Supersociedades, estos actos ilícitos son un reto para los revisores fiscales y contadores, dados los sofisticados métodos que utilizan los criminales, entre ellos la celebración de contratos con apariencia de legítimos, la constitución de “sociedades fachada” y la realización de operaciones financieras difíciles de rastrear gracias a la apertura de cuentas bancarias en diferentes países.

El Dato

El Instituto de Auditores Internos –IIA, por sus siglas en inglés– publicó el documento OnRisk 2020: una guía para entender, alinear y optimizar los riesgos, cuya visión se basa en las perspectivas de los actores clave en el proceso de gestión de riesgos: la junta directiva, gestión ejecutiva y el equipo contable. Entre los principales riesgos enlistados para este año figuran la ciberseguridad, protección y ética de datos, nuevas tecnologías, cambios regulatorios, capacidad de respuesta a la crisis y la sostenibilidad ambiental.

Colombia, el país más corrupto del mundo

Así lo cataloga el índice Mejores países de 2020, un ranking de percepción realizado en 73 países por parte de la revista U.S. News.

Tipos de fraude

S

egún la NIA 240, el fraude es un acto intencionado que emplea el engaño para conseguir ventajas injustas o ilegales. Según la Supersociedades en su informe El papel de la revisoría fiscal en la lucha contra el soborno transnacional, el lavado de activos y la financiación del terrorismo, existen dos tipos de fraude: la información financiera fraudulenta y la apropiación indebida de activos.

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Normas de revisoría que aplican desde 2020

L

os revisores fiscales y auditores deben tener en cuenta los siguientes cambios efectuados por el Decreto 2270 de 2019: 1) la actualización del marco normativo de las entidades del grupo 1 y de las Normas de Aseguramiento de la Información y 2) la compilación de las normas sobre libros y registros del Decreto 2649 de 1993. Respecto al primer punto, los artículos 3 y 4 del referido Decreto 2270 adicionaron el Anexo técnico compilatorio y actualizado 4 – 2019 de las Normas de Aseguramiento de la Información al DUR 2420 de 2015, reemplazando los anexos 4.1 y 4.2, los cuales quedaron derogados a partir del 1 de enero de 2020. Además, incluye modificaciones a las siguientes normas: la NIA 250 (revisada), la cual trata sobre la responsabilidad del auditor o revisor fiscal de evaluar el cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias por parte de la entidad; y la NIA 720, que señala la necesidad de que el revisor fiscal observe otra información adicional a la incluida en los estados financieros (por ejemplo, indicadores o informes de gestión), con el objetivo de determinar incorrecciones materiales.

Código de Ética para contadores

E

l Código de Ética es la normativa que regula la conducta y los principios que rigen al contador público. No obstante, en Colombia aún están vigentes las disposiciones del Código de Comercio y la Ley 43 de 1990, por la cual los lineamientos sobre la materia deben ser aplicados en conjunto. Ahora bien, considerando que desde el 2020 aplica el nuevo Anexo técnico compilatorio y actualizado 4-2019 de las Normas de Aseguramiento de Información, adicionado al DUR 2420 de 2015 por medio del Decreto 2270 de 2019, el Código de Ética dispondría de tres partes en dicho anexo: una parte A, alusiva a la aplicación general del código (pág. 6); una parte B, referente a los profesionales de la contabilidad en ejercicio (pág. 13); y una parte C, sobre los profesionales de la contabilidad en la empresa (pág. 80).

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ACTUALÍCESE // Febrero de 2020

Consultorio en línea

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Cheques girados y no cobrados ¿Cuál es el tratamiento contable y tributario de los cheques girados y no cobrados?

Anulación de una factura electrónica ¿Cuál es el procedimiento para la anulación de una factura electrónica?

R/

De acuerdo con Diego Guevara Madrid, líder de investigación en impuestos de Actualícese, si la factura electrónica generada debe anularse, se deberá emitir la correspondiente nota crédito, dejando la justificación de lo acontecido (ver artículo 9 de la Resolución 000030 de abril 30 de 2019). De esta manera, los números de las facturas anuladas no podrán ser utilizados nuevamente.

¿Qué requisitos debe cumplir la nota crédito? Cuando se elaboren las notas crédito, estas deberán contener como mínimo los siguientes requisitos: • •

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Corresponder a un sistema de numeración consecutiva propio de quien las expide. Fecha de expedición, prefijo, número y fecha de expedición, y el código único de factura electrónica –Cufe– del documento al que se hace referencia.



El nombre o razón social y NIT del facturador electrónico, del proveedor (si es el caso) y del adquiriente.



Código único de documento electrónico –Cude–.



Cantidad y descripción específica de los bienes o servicios, utilizando códigos que permitan la identificación objeto de ajuste de estos.



Descripción y valor de los impuestos.



Valor unitario y total.



Información adicional referente a la factura electrónica de venta (cuando fuese el caso).

ACTUALÍCESE // Febrero de 2020

De acuerdo con Juan Fernando Mejía, investigador y conferencista en Estándares Internacionales de Actualícese, los cheques girados y no cobrados no deberían disminuir el valor contable de la cuenta “Bancos” hasta que el portador del cheque realice el cobro en la entidad financiera, pues hasta ese momento se sigue teniendo el control sobre el dinero.

R/

En ese sentido, la entidad tampoco debe cancelar el pasivo que resulte de la contrapartida del cheque emitido, puesto que aún no ha liquidado su obligación.

Tratamiento sugerido El tratamiento sugerido para los cheques girados y no cobrados es el siguiente: 1. Cuando la entidad emita el cheque a un proveedor no debe afectar la cuenta del banco; en su lugar, debe realizar una reclasificación de la cuenta de proveedores a otra denominada “Proveedores con cheques emitidos”, así: Cuenta

Débito

Proveedores

XXX

Proveedores con cheques emitidos

Crédito

XXX

2. Solo cuando el portador del cheque realice el cobro respectivo es posible cancelar la cuenta por pagar a nombre del proveedor y disminuir así el saldo de la cuenta “Bancos”: Cuenta

Débito

Proveedores con cheques emitidos

XXX

Bancos

Crédito

XXX

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E D I C I Ó N

Consultorio en línea

Responsabilidades fiscales en el RUT ¿Cuáles son las responsabilidades fiscales que deben figurar en el RUT de una persona jurídica del régimen ordinario?



14: reportante de exógena.



15: autorretenedor a título de renta. Este código solo aparecerá en el RUT de las personas jurídicas que hayan solicitado autorización a la Dian para ser autorretenedores; para ello deberán cumplir las condiciones previstas en el artículo 1.2.6.6 del DUT 1625 de 2016, y surtir el procedimiento señalado en la Resolución 005707 de agosto 5 de 2019.



33: responsables del INC, para aquellos contribuyentes que poseen restaurantes o desarrollan algún tipo de hecho generador de este impuesto.



42: obligado a llevar contabilidad. Cabe señalar que en la casilla 89 del RUT deberá registrarse el código correspondiente al grupo de la convergencia de las Normas Internacionales al cual pertenece.



48: responsables del IVA. Si el contribuyente es productor de bienes exentos del IVA, le será registrado el código 19.



52: obligados a facturar electrónicamente con validación previa.

R/

El RUT, según el artículo 555-2 del Estatuto Tributario –ET–, constituye el mecanismo para identificar, ubicar y clasificar a las personas y entidades que posean la calidad de contribuyentes declarantes del impuesto sobre la renta y no contribuyentes declarantes de ingresos y patrimonio, responsables del IVA (antes régimen común), no responsables del IVA (antes régimen simplificado), agentes de retención, importadores, exportadores, usuarios aduaneros y demás sujetos a obligaciones administradas por la Dian. Ahora bien, en el caso de las personas jurídicas pertenecientes al régimen ordinario, el primer código que deberá figurar en el RUT es el 05 – Declarantes de renta. Además, solo por el hecho de ser personas jurídicas también deberán registrar los códigos 07 o 09, que hacen referencia a la calidad de agentes de retención en la fuente a título de renta o del IVA, siempre que cumplan los requisitos de los artículos 368 y 437-1 del ET. Adicionalmente, en dicho RUT podrán figurarles los siguientes códigos: •

13: grandes contribuyentes (ver resoluciones 000048 y 012635 de 2018).

En nuestra herramienta Códigos de responsabilidades tributarias (RUT casilla 53) podrá consultar los demás códigos vigentes que pueden incluirse en el RUT, con la explicación de los casos en los que aplican.

Renuncia motivada ¿Qué es una renuncia motivada? ¿En qué casos es procedente? ¿Se necesita un abogado para llevar a cabo este proceso?

Código Sustantivo del Trabajo –CST–; también aplican aquellas dispuestas en el reglamento interno de trabajo.

R/

En cuanto a la necesidad de contratar los servicios de un abogado, el trabajador podría acudir a este profesional en busca de asesoría, con el fin de que le indique las acciones que puede adelantar según la situación, y el sustento jurídico bajo el cual podría presentar la renuncia.

Una renuncia motivada es aquella presentada por el trabajador por causas imputables al empleador; es decir, que este último incurrió en un incumplimiento grave a sus obligaciones, lo cual llevó al primero a renunciar. Ejemplo de lo anterior es el pago tardío de salarios o de aportes a seguridad social, o la omisión de dicha obligación; la negligencia frente a casos de acoso laboral, o cualquier incumplimiento de los deberes que como empleador le asisten.

¿Qué situaciones legales puede argumentar un trabajador para presentar una renuncia motivada?

Lo anterior se debe a que en la carta es necesario manifestar de forma concreta las razones por las cuales renuncia, para que pueda ser acreedor de una indemnización en una instancia judicial.

Las causales por las que procede una renuncia motivada se encuentran previstas en el literal b) del artículo 62 del

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