RETENCIONES monografia

“Año de la Diversificación Productiva Y del Fortalecimiento de la Educación” ESCUELA DE EDUCACIÓN SUPERIOR TÉCNICO PROFE

Views 68 Downloads 3 File size 509KB

Report DMCA / Copyright

DOWNLOAD FILE

Recommend stories

Citation preview

“Año de la Diversificación Productiva Y del Fortalecimiento de la Educación” ESCUELA DE EDUCACIÓN SUPERIOR TÉCNICO PROFESIONALES DE LA POLICÍA NACIONAL DEL PERÚ DE HUANCAVELICA

ASIGNATURA

: DERECHOS HUMANOS I – 1er TRABAJO MONOGRÁFICO.

TEMA TRATADO

:

DOCENTE

: Caso Wilhem Calero Coronel – Perú

GRUPO Nº

: Nº 5

INTEGRANTES

: Sánchez Chávez Frank. : Yaurivilca Rojas Maick. : Romero Quispe Daniel. : Huamán Vásquez Yuns. : Escobar Anccasi : Purihuaman Tueros

SEC.: 3ro.

CIA.: I

COMPAÑÍA:

Huancavelica – 2015

DEDICATORIA

Este trabajo está dedicado a todos los compañeros dignos de un aprendizaje futurista y a los docentes por guiarnos en el camino hacia el futuro.

ÍNDICE

INTRODUCCIÓN

En primer lugar, es necesario definir algunos conceptos. De acuerdo con el Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por el Decreto Supremo N° 135-99-EF, el deudor tributario es la persona obligada al cumplimiento de la prestación tributaria como contribuyente o responsable. Contribuyente: Es aquél que realiza o respecto del cual se produce el hecho que genera la obligación tributaria. Responsable: Es aquél que, sin tener la condición de contribuyente, debe cumplir con la obligación atribuida a este último. En este grupo se encuentran las personas naturales o jurídicas que actúan en calidad de agente de retención de tributos que administra y/o recauda la SUNAT. Agentes de retención. Son aquellos sujetos que, por razón de su actividad, función o posición contractual, están en la posibilidad de retener tributos y entregarlos al Estado (acreedor tributario), que está representado a través del Gobierno Central, por Gobiernos Regionales, Gobiernos Locales y entidades de derecho público con personería jurídica propia. Los agentes de retención son designados por ley y, en su defecto, pueden designarse por Decreto Supremo o Resolución de Superintendencia. El Artículo 71°, inciso a) y b) del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, Decreto Supremo N° 054-99-EF, señala como agentes de retención a las personas naturales y jurídicas, empresas, entidades públicas y privadas que paguen o acrediten Rentas de Quinta Categoría, y a aquellas obligadas a llevar contabilidad completa o registro de ingresos y gastos, cuando paguen o acrediten honorarios u otras remuneraciones que constituyan Rentas de Cuarta

Categoría. Entonces, por retenciones se entienden las deducciones efectuadas a los pagos de sueldos, salarios u honorarios en una cantidad determinada por ley o reglamento, que constituyen los impuestos del trabajador, que el empleador o usuario debe retener y entregar a la Administración Tributaria.

PARTE I MARCO TEÓRICO 1. LAS RETENCIONES La retención es la cantidad que se retiene de un sueldo, salario u otra percepción para el pago de un impuesto, de deudas en virtud de embargo, es decir, te retienen ahora para asegurar el pago del impuesto. Normalmente es un porcentaje sobre las rentas de las personas o entidades que tengan que abonar o estén sujetas a retención, de esta forma, están obligadas a retener e ingresar en la Hacienda Pública en concepto de pago a cuenta del impuesto. La retención como concepto económico La noción de retención también se utiliza en la economía y las finanzas para nombrar a la parte retenida de un ingreso, sueldo, etc. Dicho porcentaje suele ser pagado al Estado bajo diversos conceptos, como un impuesto. El objetivo principal de la retención es evitar las distorsiones del mercado o para redistribuir la riqueza cuando un sector aprovecha las ventajas comparativas de un país. Retención a cuenta del IRPF Las retenciones se hacen a cuenta del IRPF para los ingresos de las personas físicas, si eres trabajador por cuenta ajena, te lo retienen de tu nómina y si eres autónomo, se te retiene de tus facturas. Así, las retenciones sólo deben hacerse a facturas de personas físicas, nunca de empresas. Ejemplo, si te llega una factura de un abogado, le deberás realizar la retención, pero si por el contrario, la factura te llega desde un bufete sociedad limitada no hay que retenerle IRPF.

TAMBIÉN SE DICE QUE: Es el régimen por el cual, los sujetos designados por la SUNAT como Agentes de Retención deberán retener parte del Impuesto General a las Ventas (IGV) que les corresponde pagar a sus proveedores, para su posterior entrega al fisco, según la fecha de vencimiento de sus obligaciones tributarias. Los proveedores (vendedores, prestadores de servicios o constructores) se encuentran obligados a soportar la retención, pudiendo deducir los montos que se les hubieran retenido contra el IGV que les corresponda pagar, o en su caso, solicitar su devolución. Este régimen se aplica respecto de las operaciones gravadas con el IGV, cuya obligación nazca a partir del 01 de junio del 2002. Responsabilidad del Agente de Retención. El agente de retención es el único responsable frente a la administración tributaria cuando se realizó la retención y es solidario cuando no cumplió con la retención correspondiente, de conformidad a lo señalado en el artículo 18° del TUO del Código Tributario. 2. ÁMBITOS DE APLICACIÓN. Según la Resolución de Superintendencia Nº 037-2002/SUNAT publicada en El Peruano el día 19.04.2002, este régimen es aplicable a los proveedores en las operaciones de venta de bienes y primera venta de bienes inmuebles. Para efectos de este régimen las notas de débito modificatorias de comprobantes de pago serán tomadas en cuenta. En cuanto a las notas de crédito emitidas por operaciones respecto de las cuales se efectuó la retención no darán lugar a una modificación de los importes retenidos, ni a su devolución por parte del agente de retención, sin perjuicio de que el IGV respectivo sea deducido del impuesto bruto mensual en el periodo correspondiente. La retención correspondiente al monto de las notas de crédito mencionadas en el párrafo anterior podrá deducirse de la retención que corresponda a operaciones con el mismo proveedor respecto de las cuales aún no ha operado esta. Este régimen no será de aplicación a las operaciones sustentadas con

liquidaciones de compra y pólizas de adjudicación. Exceptuados de la obligación de retener Se exceptúa de la obligación de retener cuando el pago efectuado es igual o inferior a s/. 700.00 y el monto de los comprobantes involucrados no superan dicho importe. 3. Agentes de Retención Los agentes de retención del IGV serán los adquirientes del bien mueble o inmueble, los usuarios del servicio o quienes encarguen la construcción, designados por la SUNAT. Al respecto, el sábado 20.04.2002 se público en El Peruano el anexo de la R. S. Nº 0372002/SUNAT donde se consignan los números de RUC de las empresas designadas por SUNAT como agentes de retención. La condición de agente de Retención se acreditara mediante el "Certificado de Agente de Retención". Operaciones excluidas de la Retención 1. Operaciones realizadas con proveedores que tengan la calidad de buenos contribuyentes según lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 812 y Normas Reglamentarias. 2. Operaciones realizadas con otros sujetos que tengan la condición de Agente de Retención. 3. Operaciones en las cuales se emitan documentos tales como boletos de avión, documentos emitidos por AFP, EPS, empresas del sistema financiero y de seguros, recibos emitidos por servicios públicos, pólizas emitidas por las Bolsas de Valores, Bolsa de Productos o agentes de intermediación, cartas de porte aéreo, conocimientos de embarque, pólizas de adjudicación, entre otros. 4. Operaciones en las que se emitan boletas de ventas, ticket o cintas emitidas por máquinas registradoras, respecto de las cuales no se permita ejercer el derecho al crédito fiscal. 5. Operaciones de venta y prestación de servicios respecto de las cuales no existe la obligación de otorgar comprobantes de pago. 6. Operaciones en los cuales opere el Servicio de Pago de Obligaciones Tributarias con el Gobierno Central. 7. Operaciones realizadas por Unidades Ejecutoras del Sector

Publico que tengan la condición de Agentes de Retención, cuando dichas operaciones las efectúan a través de un tercero bajo la modalidad de encargo, sea esta otra Unidad Ejecutora, entidad u otro organismo público o privado. 8. Operaciones realizadas con proveedores que tengan la condición de Agentes de Percepción del IGV, según lo establecido en las Resoluciones de Superintendencia Nº 128-2002/SUNAT y 1892004/SUNAT y sus respectivas normas modificatorias. Tasa de la Retención El monto de la retención será el 6% del importe de la operación. Oportunidad de la Retención La retención se efectuara en el momento que se realice el pago, con prescindencia de la fecha en que se efectuó la operación gravada con el IGV. El agente de Retención deberá emitir y entregar el "Comprobante de Retención" al proveedor. Tratándose de pagos parciales, la tasa de retención se aplicara sobre el importe de cada pago. Para las operaciones en moneda extranjera se aplicara el tipo de cambio promedio ponderado venta, publicado por la SBS en la fecha de pago. Comprobante de Retención Las características del "Comprobante de Retención" en lo que corresponda, serán las señaladas en los numerales 1 y 4 del artículo 9º del Reglamento de Comprobantes de Pago. La impresión de los Comprobantes de Retención se realizara previa autorización utilizando el Formulario 806 " Autorización de Impresión a través de la SUNAT Operaciones en línea" y cumpliendo lo dispuesto en la Resolución de Superintendencia Nº 110-2000/SUNAT, así como en lo que sea pertinente los numerales del artículo 12º del Reglamento de Comprobante de Pago. Declaración y Pago del Agente de Retención El agente de Retención deberá declarar el importe total de las retenciones efectuadas en el periodo y pagara utilizando el PDTAgentes de Retención, formulario virtual Nº 626, de acuerdo al vencimiento de su RUC. El referido PDT deberá ser presentado inclusive

cuando no se hubieran practicado retenciones en el periodo. El agente de retención no podrá compensar el saldo a favor del exportador contra los pagos que tenga que efectuar por retenciones realizadas. Declaración del Proveedor y Deducción del Importe Retenido El proveedor deberá efectuar su declaración y pago mensual del IGV utilizando el PDT-IGV Renta Mensual, formulario virtual 621, donde consignara el impuesto que se le hubiera retenido durante el periodo, a efecto de su deducción del tributo a pagar. 4. Aplicación de las Retenciones El proveedor podrá deducir del impuesto a pagar las retenciones que se le hubieran efectuado hasta el último día del periodo al que corresponda la declaración. Si no existieran operaciones gravadas o si estas resultaran insuficientes para absorber las retenciones que le hubieran practicado, el exceso se arrastrara a los periodos siguientes hasta agotarlo, no pudiendo ser materia de compensación con otra deuda tributaria. El proveedor podrá solicitar la devolución de las retenciones no aplicadas que consten en la declaración del IGV, siempre que hubiera mantenido un monto no aplicado por dicho concepto en un plazo no menor de tres (3) periodos consecutivos. Registro de Comprobantes de Pago sujetos a retención El agente de retención podrá abrir una columna en el Registro de Compras, en la que marcará: a) Los comprobantes de pago correspondientes a operaciones que se encuentran sujetas a retención. b) Las notas de débito y notas de crédito que modifican los comprobantes de pago correspondientes a operaciones que se encuentran sujetas a retención. Cuentas y Registro de Control El agente de retención abrirá en su contabilidad una cuenta denominada "IGV- Régimen de Retenciones". En dicha cuenta se controlara mensualmente las retenciones a los proveedores y se contabilizara los pagos efectuados a SUNAT.

Asimismo el agente de Retención deberá llevar un "Registro del Régimen de Retenciones" en el cual controlara los créditos y debitos con respecto a la cuenta por pagar por cada proveedor. Dicho registro deberá contener, como mínimo la siguiente información en columnas separadas: 1. Fecha de transacción. 2. Denominación y numero del documento sustentatorio. 3. Tipo de transacción realizada, tales como: compras, ajustes a la operación, pagos parciales o totales, compensaciones, canje de Facturas por letras de cambio, entre otros. 4. Importe de la transacción, anotado en la columna del DEBE o del HABER según corresponda la naturaleza de la transacción. 5. Saldo resultante de las cuentas por pagar por cada Proveedor. El proveedor abrirá una sub cuenta denominada "IGV Retenido" dentro de la cuenta 40111 IGV- Cuenta propia. En dicha sub cuenta se controlara las retenciones que les hubieren efectuado los agentes de retención, así como las aplicaciones de dichas retenciones al IGV por pagar.

PARTE II PERSONAS PÚBLICAS A. PERSONA O IMAGEN PÚBLICA. Es un término de Derecho Público, y más específicamente de Derecho Administrativo. Como su nombre indica, las "personas públicas no estatales" son entidades u organismos públicos (por contraposición a las personas de derecho privado), que actúan bajo normas de derecho público, pero que no integran la estructura del Estado. Las personas públicas o notoriamente conocidas son aquellas que, por circunstancias sociales, familiares, artísticas, deportivas, o bien, porque han difundido hechos y acontecimientos de su vida privada, o cualquier otra situación análoga, tienen proyección o notoriedad en una comunidad y, por ende, se someten voluntariamente al riesgo de que sus actividades o su vida privada sean objeto de mayor difusión, así como a la opinión y crítica de terceros, incluso aquella que pueda ser molesta, incómoda o hiriente. En estas condiciones, las personas públicas deben resistir mayor nivel de injerencia en su intimidad que las personas privadas o particulares, al existir un interés legítimo por parte de la sociedad de recibir y de los medios de comunicación de difundir información sobre ese personaje público, en aras del libre debate público. De ahí que la protección a la privacidad o intimidad, e incluso al honor o reputación, es menos extensa en personas públicas que tratándose de personas privadas o particulares, porque aquéllas han aceptado voluntariamente, por el hecho de situarse en la posición que ocupan, exponerse al escrutinio público y recibir, bajo estándares más estrictos, afectación a su reputación o intimidad. B. Clasificación de las personas jurídicas: El art. 33 del Código Civil clasifica a las personas jurídicas, enumerando entre las de carácter público al Estado Nacional, las Provincias y los

Municipios, las entidades autárquicas y la Iglesia Católica. Y entre las de carácter privado a las asociaciones y fundaciones, las sociedades civiles y comerciales o entidades que conforme a la ley tengan capacidad para adquirir derechos y contraer obligaciones, aunque no requieran autorización expresa del Estado para funcionar. El art. 34 dispone que son también personas jurídicas los Estados extranjeros,

cada

una

de

sus

provincias

o

municipios,

los

establecimientos, corporaciones, o asociaciones existentes en países extranjeros, y que existieren en ellos con iguales condiciones que los del artículo anterior. C. Personas jurídicas públicas (Estado Nacional, Provincial, Municipal, entidades autárquicas, Iglesia Católica): En primer lugar debemos marcar la diferencia entre los entes públicos de las personas jurídicas públicas no estatales. Los primeros son el Estado Nacional, las Provincias y los municipios, es decir, los entes estatales que son creación directa del Estado. Ejercen la potestad de imperio en todo el ámbito de su actividad, su patrimonio es totalmente estatal y desempeñan un servicio público. Los segundos, son los entes en cuya creación ha participado el Estado pero que son integrados por particulares o que aún sin injerencia del Estado en su constitución, ejercen algún tipo de función pública (v.g. Colegios profesionales, sindicatos, obras sociales –cf. art. 2 de la ley 23.660-, etc.) Las entidades autárquicas son aquellas ramas de la administración pública a las que se ha descentralizado convirtiéndolas en personas jurídicas para lograr de esa forma el mejor cumplimiento de una finalidad estatal (ej. Banco Central, AFIP, etc.) La Iglesia Católica es un ente público no estatal de jerarquía constitucional, en virtud del vínculo espiritual permanente que la liga a la Nación Argentina, conforme lo establece el art. 2 de la Constitución Nacional. La personalidad de la Iglesia se extiende a cada una de sus unidades territoriales –diócesis, parroquias-, manteniendo éstas el mismo carácter de ente público.

D. Estados extranjeros y organizaciones internacionales: El art. 34 del Código Civil reconoce existencia extraterritorial a las personas jurídicas públicas constituidas en el extranjero, incluyendo a las personas de derecho público creadas conforme al orden jurídico de origen, y capacidad para actuar dentro del marco normativo del Derecho Internacional público, sin efectuar ninguna distinción con relación a las personas públicas nacionales. Respecto de la extensión de su capacidad existen dos tesis: una restrictiva y otra amplia. La primera se funda en que la persona de derecho público extranjera debe ser controlada por el Estado en donde pretende actuar, quien deslinda su campo de acción a fin de proteger su soberanía. La tesis amplia se funda en la extraterritorialidad de su actuación, basándose en el reconocimiento otorgado en la esfera internacional. Este reconocimiento alcanza a las personas jurídicas públicas estatales internacionales, creadas por tratados internacionales e integradas por dos o más Estados, como la Organización de las Naciones Unidas, la Organización de los Estados Americanos, etc. E. Integraciones regionales: La integración regional procura una interpenetración, armonización y unificación de las diversas políticas económicas, sociales, etc de diversos Estados, y la creación de órganos comunes con capacidad decisoria para asegurar el logro de los objetivos propuestos y la protección de los fines regionales. Las estructuras de integración tienen el reconocimiento de su personalidad jurídica internacional y cuentan con capacidad para adquirir derechos y contraer obligaciones. El capítulo II del Protocolo de Ouro Preto (adicional al Tratado de Asunción) consagra expresamente en el art. 34 la personalidad jurídica de Derecho Internacional del Mercado Común del Sur (MERCOSUR) – integrado por Argentina, Brasil, Paraguay y Uruguay-, que tiene una personalidad jurídica distinta de la que detentan los países que la integran, hallándose investido de la misma personería que cualquier sujeto de derecho capaz de emitir normas jurídicas en forma

descentralizada. El art. 35 del mismo protocolo delimita la capacidad, disponiendo que el MERCOSUR podrá en el uso de sus atribuciones, practicar todos los actos necesarios para la realización de sus objetivos, en especial contratar, adquirir o enajenar bienes muebles e inmuebles, comparecer en juicio, conservar fondos y hacer transferencias, agregando el art. 36 que celebrará acuerdos de sede. Es decir, que esta personalidad le permite negociar y obligarse ante terceros países o subregiones. El Tratado de Asunción (y su Protocolo adicional)

conforma

un

modelo

de

integración

regional,

cuyos

componentes, en un plano de igualdad, buscan, mediante su política de interacciones,

objetivos

comunes

que

aprovechan

a

todos

los

integrantes del MERCOSUR. Con personalidad jurídica también cuentan otros bloques regionales como las Comunidades Europeas y la Comunidad Andina. F. Personas jurídicas privadas: Las personas jurídicas privadas se rigen por el derecho privado aunque requieran de autorización estatal para funcionar. El art. 33 del Código Civil distingue las personas privadas sin fines de lucro como las asociaciones y fundaciones de aquellas destinadas a la obtención de utilidades a repartir entre los integrantes como las sociedades. El efecto del reconocimiento de la personalidad jurídica de los entes colectivos es que se los inviste como sujetos de derecho distintos de quienes las integran, sean individuos u otras personas jurídicas. La personalidad jurídica de unos y otros no puede confundirse porque cada uno de ellos tiene sus propias relaciones jurídicas y su propio patrimonio. G. Constitución de las personas jurídicas privadas: El acto constitutivo de una persona jurídica es el acuerdo de voluntades a través del cual se expresa la voluntad de crear un ente jurídico nuevo. Tiene carácter contractual con excepción de las fundaciones que provienen de un acto que normalmente es unilateral, sea entre vivos o de última voluntad. Debe contener las bases que reglarán la persona jurídica y

frecuentemente se mencionan los aspectos que contendrá el estatuto. El estatuto es el conjunto de reglas referidas a la persona de existencia ideal que establece su organización, estructura, gobierno y fines. Debe contener: 1) nombre y domicilio de los fundadores, 2) designación del objeto, 3) patrimonio inicial, 4) plazo de duración, 5) organización de los órganos de administración, 6) cláusulas atinentes al funcionamiento de la entidad, 7) procedimiento para la reforma del estatuto, 8) fecha de cierre del ejercicio anual, 9) cláusulas de disolución y procedimiento para la liquidación y destino de los bienes. Debe hacerse por instrumento público o privado con las firmas certificadas. El Estado no solo aprueba o desaprueba los estatutos sino que también interviene en su reforma. Si el Estado no aprobara el estatuto o sus reformas, los particulares pueden recurrir la decisión por vía judicial, lo que solo puede ser admitido por los jueces si se demuestra que el Estado ha intervenido arbitraria o ilegítimamente. En nuestro sistema legal, el poder de policía del Estado constituye un acto mixto de autorización de la personería y aprobación de los estatutos de la entidad. El art. 45 del Código Civil dispone que comienza la existencia de las corporaciones, asociaciones, establecimientos, etc, con el carácter de personas jurídicas, desde el día en que fueren autorizados por la ley o por el gobierno, con aprobación de los estatutos. La

autorización

estatal

de

las

personas

jurídicas

es

materia

eminentemente local. Esta facultad de las Provincias no ha sido delegada a la Nación. Es ejercitado por cada provincia y por el Estado Nacional en la Capital Federal. La circunstancia de que el art. 45 del Código Civil mencione que la autorización puede ser “por la ley o por el Gobierno” indica que se trata de facultades que pueden ejercer tanto el Poder Legislativo como el Ejecutivo, refiriéndose respectivamente a los de cada provincia, o los de la Nación como autoridades locales respecto del distrito federal. En el ámbito de la Ciudad de Buenos Aires y territorios nacionales, la ley 22.315 establece el régimen aplicable a las personas jurídicas. La autorización de funcionamiento de la persona jurídica por el Estado y

la aprobación de sus estatutos no implica más que un reconocimiento de una realidad preexistente pues son creadas mediante un acto constitutivo y este extremo es declarado por la autoridad pública. Esa autorización es concedida por el Estado con efecto retroactivo, quedando legitimada su existencia al tiempo que se verificó su fundación (art. 47 Código Civil) Se permite la creación del ente en formación de relaciones jurídicas en el periodo constitutivo, las que estarán condicionadas a la efectiva obtención de la personería. Se puede considerar que se reconoce condicionalmente al ente desde que es fundado.

CONCLUSIÓN  El Agente de Retención es una persona ajena a la relación jurídica tributaria entre el acreedor estatal y el contribuyente obligado a la prestación, que legalmente está obligado a retener parte de la renta o de la venta, para posteriormente ingresarlo al fisco. Según la doctrina, la retención es un procedimiento analgésico, porque el beneficiario no siente el desprendimiento de sumas no percibidas, simplemente se limita a gozar del neto que percibe.  Para

calificar

como

Agente

de

Retención,

se

requiere

necesariamente de una norma legal que lo califique y lo habilite como tal, lo que podría ser a través de una Ley, un Decreto Supremo o incluso por una Resolución de Superintendencia de SUNAT.  Específicamente, el inciso b) del artículo 71 de la Ley del Impuesto a la Renta, precisa que son Agentes de Retención del Impuesto a la Renta: “Las personas, empresas y entidades obligadas a llevar contabilidad de acuerdo al primer y segundo párrafo del artículo 65 de la presente ley, cuando paga o acredita honorarios u otras remuneraciones que constituyan rentas de cuarta categoría”.  Para calificar adecuadamente a los Agentes de Retención, debemos analizar el aludido artículo 65 de la Ley, que en su primer párrafo señala “Los perceptores de rentas de tercera categoría cuyos ingresos brutos anuales no superen las 150 UIT deberán llevar como mínimo un Registro de Ventas, un Registro de Compras y un Libro Diario Formato Simplificado de acuerdo a las normas sobre la materia. En su segundo párrafo señala que “Los demás perceptores de rentas de tercera categoría están

obligados a llevar contabilidad completa”.  Así las normas, se interpreta claramente que existen dos condiciones para calificar como Agente de Retención del Impuesto a las rentas de cuarta categoría, la primera es, ser perceptor de rentas de tercera categoría y la segunda es, estar obligado a llevar Contabilidad de acuerdo al artículo 65 de la Ley, sea ésta completa o limitada a los tres libros. No existe otra condición.  Resulta muy sencillo entender entonces, que los únicos Agentes de Retención del Impuesto a la Renta de Cuarta Categoría, son las personas, empresas y entidades perceptoras de rentas de tercera categoría que sean sujetos del Régimen General del Impuesto a la Renta (Los del Régimen Especial y Nuevo RUS tienen otras normas y no son Agentes de Retención). Nadie más y nadie menos.  No obstante, advertimos que importantes entidades públicas, como

Ministerios,

Gobiernos

regionales,

Municipalidades,

Universidades nacionales, entre otras, cuando pagan honorarios a profesionales o personas contratadas bajo la modalidad de CAS, dietas u otras rentas de cuarta categoría, actúan como si fueran Agentes de Retención y retienen indebidamente el Impuesto a la Renta. Esto porque reitero, no son perceptores de rentas de tercera categoría ni llevan Contabilidad de acuerdo al artículo 65 de la Ley del Impuesto a la Renta - Llevan Contabilidad obligados por otras normas-

BIBLIOGRAFÍA  Borda, G. Tratado de Derecho Civil: obligaciones I. Buenos Aires: Editorial Perrot, 1994.  Cano, J. La retención de cosa ajena. Barcelona: Editorial Bosch, 1990.  Leiva, L. Derecho de retención. Buenos Aires: Editorial Astrea, 1991.  Lete del Río, J. Derecho de obligaciones. Madrid: Editorial Tecnos S. A; 1995.  López de Haro, C. El derecho de retención. Madrid: Editorial Reus S.A; 1921.  Montero, F. Obligaciones. San José: Editorial Premiá Editores, 1999.  Papano, R., Kiper, C., Dillon, G. y Causse J. Derechos Reales. Buenos Aires: Editorial Depalma, 1990.  http://www.monografias.com/trabajos101/derecho-deretencion/derecho-de-retencion2.shtml#ixzz3oyZWzkLy  AZPILCUETA, HERMILIO: "Derecho Informático", Abeledo Perrot, 1987.  BADENI, GREGORIO: Reforma Constitucional e Instituciones Políticas, Ad Hoc, Bs. As. 1994  BENDA, ERNESTO; y otros Manual de Derecho Constitucional, Macial Pons Ediciones, España 2001. Traducción Antonio López Pina  BISCARETTI

DI

RUFIA,

Techos, Madrid 1973 

PAOLO:

Derecho

Constitucional,