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ÁREA TRIBUTARIA Área: TRIBUTARIA Contenido: I I INFORME ESPECIAL - Casos prácticos acerca de la aplicación del Régim

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ÁREA TRIBUTARIA

Área: TRIBUTARIA Contenido:

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INFORME ESPECIAL - Casos prácticos acerca de la aplicación del Régimen de Retenciones del IGV .............................................................................

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ACTUALIDAD Y APLICACIÓN PRÁCTICA - Aspectos Tributarios y Contables de la Baja de Activos Depreciados ..............................................................................................

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LEGISLACIÓN COMENTADA - Los servicios de movilidad escolar, movilidad con fines turísticos, recreativos y similares están afectos al SPOT ....... - Precisiones respecto a los gastos por concepto de viáticos ............................................................................................................. - Establecen el uso de la ventanilla única del estado y se crea el sistema integrado de servicios públicos virtuales .... - Establecen nuevas reglas sobre el régimen de Recuperación Anticipada del IGV .................................................................. - Municipalidad de Lima aprueba beneficios para el cumplimiento de Obligaciones Tributarias y no tributarias ........

I-9 I-10 I-13 I-14 I-16

ASESORÍA APLICADA ....................................................................................................................................................................................... ANÁLISIS JURISPRUDENCIAL ...................................................................................................................................................................... JURISPRUDENCIA AL DÍA .............................................................................................................................................................................. PREGUNTAS Y RESPUESTAS ......................................................................................................................................................................... INDICADORES TRIBUTARIOS ......................................................................................................................................................................

I-17 I-18 I-20 I-21 I-22

Casos prácticos acerca de la aplicación del Régimen de Retenciones del IGV

1. Introducción Habiéndose implementado en los últimos años el sistema de pagos anticipados del IGV, resulta necesario conocer la forma en que se aplican los mismos, en esta oportunidad se hará referencia al Régimen de Retenciones del IGV por el cual el Estado recauda, de manera anticipada a la determinación del Impuesto a pagar por parte de los contribuyentes, un porcentaje del precio de venta de aquellas operaciones incluidas en el ámbito de aplicación de dicho Régimen, valiéndose para ello de la designación de Agentes de Retención en quienes se ha delegado la responsabilidad de declarar y pagar el importe de las retenciones efectuadas, así como la de entregar el respectivo Comprobante de Retención a fin que los sujetos retenidos puedan aplicar la retención realizada en su declaración mensual. En el presente informe se expondrán de manera práctica algunos de los casos más frecuentes que suelen producirse y que pueden servir de referencia para los contribuyentes que de manera constante u ocasional efectúen las operaciones sujetas a retención del IGV. 2. Consideraciones previas Con la finalidad de facilitar la comprensión de la parte práctica del informe se presentan a continuación las disposiciones generales acerca del Régimen de Retenciones del IGV contenidas en la Resolución de Superintendencia N.° 037-2002/SUNAT publicada con fecha 19 de abril del 2002 y vigente a partir del 1 de junio del 2002.

2.1 Ámbito de aplicación El Régimen de Retenciones es aplicable a las operaciones de venta de bienes muebles, primera venta de bienes inmuebles, prestación de servicios y contratos de construcción, afectas al IGV. En ese sentido, si se presentaran operaciones exoneradas o inafectas del Impuesto, las mismas no estarán sujetas a la retención. 2.2 Sujetos del régimen Los sujetos que intervienen en el régimen son: - El Agente de Retención (cliente). - El Proveedor (vendedor, prestador del servicio o quien ejecuta los contratos de construcción). 2.3 Monto sobre el cual se aplica la retención Se aplicará la retención cuando el importe de la operación sea mayor a S/. 700.

Por importe de la operación debe entenderse a la suma total que queda obligado a pagar el adquirente, el usuario del servicio o quien encarga la construcción, incluidos los tributos que grave la operación. Es decir, se aplica sobre el precio de venta del comprobante de pago o la suma de los montos de los comprobantes de pago y documentos involucrados en el pago. Es de indicarse que la retención del IGV no se aplicará en aquellos documentos autorizados que otorgan derecho a crédito fiscal, crédito deducible y gasto o costo deducible señalados en el numeral 6.1 del artículo 4 del Reglamento de Comprobantes de Pago.

E S P E C I A L

2.4 Oportunidad de la retención El Agente de Retención efectuará la retención en el momento en que se realice el pago, con prescindencia de la fecha en que se efectuó la operación gravada con el IGV.

Momento para realizar la retención según la forma de pago pactada por las partes En los pagos en efectivo

En la fecha de entrega o puesta a disposición del efectivo.

En el caso de realizar pagos parciales

En la fecha en que se realice cada pago parcial.

En los pagos en especie

En el momento en que se entrega o ponen a disposición los bienes.

En la compensación de acreencias

En la fecha en que se realice la compensación.

En los pagos mediante cheques

En la fecha en que se pone a disposición la retribución. De tratarse de cheques diferidos, en la fecha de vencimiento.

En la emisión de letras de cambio

En la fecha en que se hace efectivo el pago de la obligación contenida en el referido título valor lo que generalmente coincide con la fecha de vencimiento de la letra. De producirse la renovación de la letra de cambio, la retención se deberá realizar cuando se haga efectivo su pago. Cabe señalar que la letra de cambio debe emitirse deduciendo el monto de la retención.

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Dra. Sandra Rojas Novoa Miembro del staff interno de la revista Actualidad Empresarial

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INFORME ESPECIAL

2.5 Acerca de la emisión de los comprobantes de pago sujetos a retención Los comprobantes de pago que se emitan por operaciones comprendidas en el Régimen de Retenciones no podrán incluir operaciones no gravadas con el impuesto, tal como lo señala la Cuarta Disposición Final de la Resolución de Superintendencia N.º 0372002/SUNAT. De emitirse el comprobante de pago en moneda extranjera, para el cálculo del monto de la retención, la conversión a moneda nacional se efectuará al tipo de cambio promedio ponderado venta publicado por la Superintendencia de Banca y Seguros en la fecha de pago. En los días en que no se publique el tipo de cambio referido se utilizará el último publicado.

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Exclusiones al Régimen de Retenciones

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Las operaciones que señalaremos a continuación no serán susceptibles de la retención del IGV de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5 de la Resolución de Superinten-dencia N.° 037-2002/SUNAT: a. Realizadas con proveedores que tengan la calidad de Buenos Contribuyentes. b. Realizadas con otros sujetos que tengan la condición de Agente de Retención. c. En operaciones en las cuales se emitan los documentos a que se refiere el numeral 6.1 del artículo 4 del Reglamento de Comprobantes de Pago. d. En las que se emitan boletas de ventas, tickets o cintas emitidas por máquinas registradoras, respecto de las cuales no se permita ejercer el derecho al crédito fiscal. e. En la venta y prestación de servicios, respecto de las cuales no exista la obligación de otorgar comprobantes de pago, conforme a lo dispuesto en el artículo 7 del Reglamento de Comprobantes de Pago. f. En las cuales opere el Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias con el Gobierno Central (Sistema de Detracciones). g. Realizadas por Unidades Ejecutoras del Sector Público que tengan la condición de Agentes de Retención, cuando dichas operaciones sean efectuados a través de un tercero, bajo la modalidad de encargo, sea éste otra Unidad Ejecutora, entidad u organismo público o privado. h. Realizadas por proveedores que tengan la condición de Agentes de Percepción del IGV, según lo establecido en las Resoluciones de Superintendencia N.os 128-2002/SUNAT y 189-2004/SUNAT, y sus respectivas normas modificatorias. La calidad de buen contribuyente, Agente de Retención o Agente de Percepción a que se refieren los incisos a), b) y h) respectivamente, se verificará al momento de realizar el pago. Al sujeto excluido del Régimen de Buenos Contribuyentes sólo se retendrá el IGV por los pagos que se efectúe a partir del primer día calendario del mes siguiente de realizada la notificación de la exclusión e incluso respecto de las operaciones efectuadas a partir del 1 de junio del 2002.

INSTITUTO PACÍFICO

2.6 Oportunidad de entrega del Comprobante de Retención El Agente de Retención efectuará la retención y entregará el Comprobante de Retención en el momento en que se realice el pago de la obligación. 2.7 Declaración y pago de los sujetos del impuesto - Por parte del Agente de Retención El Agente de Retención declarará el monto total de las retenciones practicadas en el período y efectuará el pago respectivo, utilizando el PDTAgentes de Retención, Formulario Virtual N.° 626. Este PDT debe ser presentado incluso si no se hubieran practicado retenciones en el período. La declaración y pago del Impuesto se debe realizar de acuerdo con el cronograma para el cumplimiento de las obligaciones tributarias de periodicidad mensual. - Por parte del Proveedor El Proveedor a través del PDT- IGVRENTA mensual, Formulario Virtual N.º 621 deberá consignar el detalle de las retenciones que le hubieren realizado y, asimismo, podrá deducir del IGV que le corresponda pagar, las retenciones que le hubieran efectuado hasta el último día hábil del período al que corresponde la declaración. Si no existieran operaciones gravadas o si éstas resultaran insuficientes para absorber las retenciones que le hubieran practicado, el exceso se arrastrará a los períodos siguientes hasta agotarlo, no pudiendo ser materia de compensación con otra deuda tributaria. 2.8 Devolución de retenciones no aplicadas El Proveedor podrá solicitar la devolución de las retenciones no aplicadas que consten en la declaración del IGV, siempre que hubiera mantenido un monto no aplicado por dicho concepto en un plazo no menor de tres (3) períodos consecutivos, para lo cual deberá seguir el trámite establecido en el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la SUNAT. Una vez presentada la solicitud de devolución, el contribuyente no podrá arrastrar el monto cuya devolución solicita contra el impuesto correspondiente a los meses siguientes. En los casos que el proveedor tenga a su vez la condición de cliente o importador y cuente con retenciones y percepciones por adquisición de combustibles, importación de bienes o ventas internas del IGV declaradas y no aplicadas que consten en la declaración del IGV, podrá solicitar la devolución de las retenciones

no aplicadas que consten en su declaración del IGV, siempre que hubiera mantenido un monto no aplicado por este último concepto en un plazo no menor de dos (2) períodos consecutivos. 3. Casos prácticos Caso N.º 1 Retención del IGV en pago total de la factura Planteamiento La empresa «Fauno» S.A.C. designada como Agente de Retención por la SUNAT a partir del 01-03-07, adquirió con fecha 2802-07 un total de 50 piezas de mobiliario para oficinas de la empresa «El Bosque» E.I.R.L, habiéndose pactado que se realizaría el pago total de la factura ascendiente a S/. 1 700 (incluido IGV) el día 09-03-07. Ante este supuesto, se consulta si procede efectuarse la retención teniendo en cuenta que la factura fue emitida en fecha anterior a la designación de la empresa como Agente de Retención, y de ser así, cómo se procederá a realizar la retención. Solución En este caso, debe tenerse en cuenta que el Agente de Retención realizará la retención en el momento en que se efectúe el pago total o parcial del comprobante con prescindencia de la fecha en que se efectuó la operación gravada con el IGV. Asimismo, deberá retener el 6% por los pagos realizados a partir de la fecha en que deba operar como tal. Siendo así, la retención se efectuará el 09-03-07 sobre los S/. 1 700. Valor de venta IGV Precio de venta Fecha de pago Retención del IGV Total neto a pag. al proveedor

: S/. 1 377 : S/. 323 : S/. 1 700 : 09-03-07 : 6% de S/. 1 700 = S/. 102 : S/. 1 598

Cabe señalarse que en la misma oportunidad en que se efectúa la retención del IGV, el Agente de Retención debería entregar al proveedor el «Comprobante de Retención» a fin que el proveedor al efectuar la declaración y pago mensual del IGV utilizando el PDT-IGV Renta Mensual, Formulario Virtual N.º 621, consigne el importe que se le hubiera retenido, a efecto de su deducción del IGV a pagar. No obstante, al no haberse previsto dicha obligación expresamente en la norma tributaria, en el caso que el Agente de Retención entregue dicho comprobante con posterioridad, el proveedor lo aplicará en sus posteriores declaraciones mensuales. Base legal: Artículos 4, 7, 8 y 10 de la Resolución de Superintendencia N.º 037-2002/SUNAT.

ÁREA TRIBUTARIA

Retención en pagos parciales de la operación Planteamiento La empresa «Debacle» S.R.L. prestará durante el mes de marzo de 2007, servicios de asesoría empresarial a la empresa «I-Pod» S.A.C. Ambas partes acuerdan que el importe total del servicio ascendiente a S/. 2 000 incluido IGV, será pagado en cuatro (4) partes de S/. 500 cada una, emitiéndose la respectiva factura al finalizar cada semana del servicio. La consulta es si corresponderá realizarse la retención del IGV en cada factura teniendo en cuenta que individualmente no superan el importe de S/. 700. Solución En este supuesto, independientemente que se hubiera acordado el pago del servicio en cuatro facturas en distintas fechas, sí será aplicable la retención por cuanto el importe total de la operación supera los S/. 700, por consiguiente, deberá retenerse el 6% a cada factura al momento del pago. Factura N.° 1: S/. 500

retención 6% en la fecha de pago S/. 30

Factura N.° 2: S/. 500

retención 6% en la fecha de pago S/. 30

Factura N.° 3: S/. 500

retención 6% en la fecha de pago S/. 30

Factura N.° 4: S/. 500

retención 6% en la fecha de pago S/. 30

El monto neto a pagar por cada factura será entonces de S/. 470. El Agente de Retención deberá entregar el Comprobante de Retención al proveedor en cada oportunidad en que realizó dicha retención, o, en caso que exista acuerdo entre el Agente de Retención y el Proveedor, el Agente podrá emitir un solo Comprobante de Retención por Proveedor respecto del conjunto de retenciones efectuadas a lo largo de un período determinado, siempre que su emisión y entrega se efectúe dentro del mismo mes en que se realizaron las retenciones, en cuyo caso se deberá consignar en el Comprobante de Retención la fecha en que se efectuó cada retención. Base legal: Artículos 7 y 8 de la Resolución de Superintendencia N.º 037-2002/SUNAT.

quien es Agente de Retención del IGV. El importe de la factura y la retención del IGV fueron cancelados con fecha 09-03-07. Posteriormente, con fecha 12-03-07, la empresa proveedora emite una nota de crédito por un importe de S/. 500 incluido IGV por descuento sobre la venta realizada. Ante este caso, el Agente de Retención consulta cómo se debió efectuar la retención del IGV, dado que al momento de pago de la factura se realizó la retención sobre el total, y si es factible que se le solicite la devolución de la diferencia de lo retenido. Solución Teniendo en consideración que las notas de crédito emitidas por operaciones respecto de las cuales se efectuó la retención no darán lugar a una modificación de los importes retenidos, ni a su devolución por parte del Agente de Retención, sin perjuicio de que el IGV respectivo sea deducido del impuesto bruto mensual en el período correspondiente, la retención correspondiente al monto de las notas de crédito podrá deducirse de la retención que corresponda a operaciones con el mismo proveedor respecto de las cuales aún no ha operado ésta. Datos de la factura Valor de venta IGV Precio de venta Fecha de pago Retención del IGV Total neto pagado al proveedor

: S/. 5 670 : S/. 1 330 : S/. 7 000 : 09-03-07 : 6% de S/. 7 000 = S/. 420 : S/. 6 580

Solución Las notas de débito se emiten para recuperar costos o gastos incurridos por el vendedor con posterioridad a la emisión de la factura o boleta de venta, como intereses por mora u otros, y según lo dispuesto en la norma de retenciones, deben tomarse en cuenta cuando modifiquen los comprobantes de pago emitidos por las operaciones sujetas a retención. Siendo así, deberá realizarse la retención del 6% sobre ambos documentos. Importe de la fact. Importe de la nota de débito Retenc. 6% sobre el total de la operac. Neto a pagar

: S/. 1 900 : S/. 100 : 6% de S/. 2 000= S/. 120 : S/. 1 786

Base legal • Artículo 2 de la Resolución de Superintendencia N.º 037-2002/SUNAT. • Artículo 10 de la Resolución de Superintendencia N.º 007-1999/SUNAT.

Caso N.º 5 Canje de factura por letra de cambio

Datos de la nota de crédito Valor de venta IGV Precio de venta Fecha de emisión Retención del IGV

la cual es Agente de Retención. El importe de la operación asciende a S/. 1 900 incluido IGV, ese mismo día la proveedora emite una nota de débito para cobrar una diferencia sobre el precio de venta de la factura original, siendo el importe de la nota de débito de S/. 100. En este supuesto, se consulta cómo se realizará la retención del IGV.

: S/. 405 : S/. 95 : S/. 500 : 12-03-07 : 6% de S/. 500 = S/. 30

Por lo tanto, dado que ya se había realizado la retención de la factura, el importe de la retención correspondiente a la nota de crédito emitida por el proveedor será aplicado contra una futura operación que se realice con el Agente de Retención en calidad de cliente y que se encuentre incursa en el ámbito de aplicación de las retenciones. Base legal Artículo 2 de la Resolución de Superintendencia N.º 037-2002/SUNAT.

Caso N.º 3

Caso N.º 4

Emisión de nota de crédito respecto a factura sujeta a retención

Emisión de nota de débito respecto a factura sujeta a retención

Planteamiento La empresa «Laberinto» E.I.R.L con fecha 15-02-02 efectuó una venta por S/. 7 000, incluido IGV, a la empresa «Europa» S.A.C.

Planteamiento La empresa «Paparazzi» S.A.C. emitió una factura por la venta de un bien con fecha 13-03-07 a la empresa «Unicorn» S.A.C.,

Planteamiento La empresa «Moby» S.R.L. con fecha 10-03-07 realiza una venta por S/. 10 000 a la empresa «Vangelis» S.A. la que ha sido designada como Agente de Retención. Ambas partes acuerdan con fecha 12-03-07 canjear la factura por una letra de cambio con vencimiento a 30 días. La consulta consiste en cómo se debe proceder a emitirse la letra de cambio y cuándo correspondería efectuar la retención. Solución En el caso de obligaciones de pago representadas en letras de cambio y derivadas de operaciones sujetas a retención, ésta deberá efectuarse en el momento en que se produzca el pago de la obligación contenida en la letra de cambio, situación que en la generalidad de los casos se produce al vencimiento de la letra. Lo anterior se sustenta en lo dispuesto en el artículo 1233 del Código Civil, el cual se refiere al pago con títulos valores, y que establece que la entrega de títulos valores que constituyen órdenes o promesas de pago, sólo extinguirá la obligación primitiva cuando hubiesen sido pagados.

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Caso N.º 2

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INFORME ESPECIAL

Importe total de la operación : S/. 10 000 Fecha de emisión de la factura : 10-03-07 Fecha de emis. de la letra de cambio: 12-03-07 Importe de la letra de cambio (descontando el 6%) : S/. 9 400 Vencimiento de la letra de cambio : 11-04-07

Es de indicarse que la letra de cambio debe emitirse deduciendo el monto de la retención. Por lo tanto, en la fecha de vencimiento de la letra de cambio, el Agente de Retención cancelará la obligación contenida en ésta, y simultáneamente efectuará la retención. Base legal • Artículos 1 y 7 de la Resolución de Superintendencia N.º 037-2002/SUNAT. • Artículo 1233 del Código Civil

Caso N.º 6 Operación en moneda extranjera Planteamiento La empresa «Trainner» S.R.L. designada Agente de Retención adquirió determinados servicios de la empresa «Yoga» E.I.R.L., la cual emite su respectiva factura con fecha 08-03-07 en dólares americanos por un importe de $ 5 000, pactándose que el pago de la factura se realizará el día 12-03-07. Ante ello, se consulta con qué tipo de cambio se realizará la retención, si tomarán en cuenta el tipo de cambio de la fecha de emisión de la factura o de la fecha de pago del servicio. Solución En este caso, en qué la factura que da origen a la retención se ha emitido en dólares americanos, para efectos del cálculo del monto de la retención, la conversión a moneda nacional se efectuará al tipo de cambio promedio ponderado venta publicado por la Superintendencia de Banca y Seguros en la fecha de pago. Así, la retención se realizará como sigue: Importe de la factura Fecha de emisión de la factura Fecha de pago de la factura Tipo de cambio venta publicado el 12-03-07 Conversión Retención 6% Neto a pagar

: $5 000 : 08-03-07 : 12-03-07 : S/. 3.20(*) : $5 000*3.20 = S/. 16 000 : S/. 960 : S/.15 040

adquirir bienes por un importe de S/. 2 500 incluido IGV a la empresa «Minos» S.R.L., la cual ha sido designada como Agente de Percepción del IGV. Dada la condición de ambas empresas se consulta si serán aplicables ambos regímenes simultáneamente dado que por el importe de la operación y el tipo de bien se encuentra dentro del ámbito de aplicación de los mismos, o si, por el contrario, prevalecerá la retención sobre la percepción o viceversa. Respuesta La Resolución de Superintendencia N.º 058-2006/SUNAT que regula el Régimen de Percepciones del IGV aplicable a la venta de bienes, señala que no se aplicará la percepción, entre otras, a aquellas operaciones en las cuales concurran los siguientes requisitos: - Se emita un comprobante de pago que otorgue derecho a crédito fiscal. - El cliente tenga la condición de Agente de Retención del IGV o figure en el Listado de entidades que podrán ser exceptuadas de la percepción del IGV. Por su parte, la Resolución de Superintendencia N.º 037-2002/SUNAT hace mención expresa a las operaciones realizadas con proveedores que tengan la condición de Agentes de Percepción del IGV, según lo establecido en las Resoluciones de Superintendencia N.os 128-2002/SUNAT (que regula el Régimen de Percepciones a la Adquisición de Combustibles) y 1892004/SUNAT (que regulaba el Régimen de Percepciones a la Venta Interna de Bienes), y sus respectivas normas modificatorias. En ese sentido, y teniendo en cuenta que con la publicación de la Resolución de Superintendencia N.º 058-2006/SUNAT y la Resolución de Superintendencia N.º 1892004/SUNAT quedó derogada, podemos concluir que será aplicable la retención del IGV a aquellas operaciones realizadas con Agentes de Percepción, sustentadas con factura y que superen los S/. 700, en tanto la SUNAT no expida una norma que modifique la Resolución de Superintendencia N.º 037-2002/SUNAT, por cuanto esta última hace alusión a una norma derogada. Base legal Artículo 5 de la Resolución de Superintendencia N.º 037-2002/SUNAT

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* TC supuesto

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Base legal Artículo 7 de la Resolución de Superintendencia N.º 037-2002/SUNAT.

Caso N.º 7 Operación sujeta al Régimen de Retención y al Régimen de Percepciones del IGV por ventas internas Planteamiento La empresa «Apocalipsis» S.A.C. designada como Agente de Retención proyecta INSTITUTO PACÍFICO

Caso N.º 8 Excepciones a la aplicación de retenciones Planteamiento La empresa «Puntual» S.R.L. fue notificada por la SUNAT el 20-02-07 comunicándole que a partir del 01-03-07 ha sido excluida del Régimen de Buenos Contribuyentes, y mantiene una cuenta por cobrar proveniente de una factura emitida con fecha 30-01-07 a la empresa «Time» S.A., quien es Agente de Retención del IGV por

un importe de S/. 3 200, de los cuales se pagó el 50% con fecha 23-02-07, sin aplicarle la retención, y el saldo se acordó que sería cancelado el 15-03-07. En ese sentido, se consulta si el saldo de la factura debe ser objeto de retención del IGV habida cuenta que cuando se emitió la factura, el proveedor tenía la condición de Buen Contribuyente. Respuesta Según lo dispuesto en la norma tributaria, la calidad de Buen Contribuyente se verificará al momento de realizar el pago, precisándose que al sujeto excluido del Régimen de Buenos Contribuyentes sólo se le retendrá el IGV por los pagos que se le efectúen a partir del primer día calendario del mes siguiente de realizada la notificación de la exclusión. En este caso, sabemos que la retención opera al momento de pago de la factura, siendo así y considerado que a partir del 01-03-07 la empresa proveedora dejó de ser Buen Contribuyente, existiendo un pago pendiente el cual será cancelado con fecha 15-03-07, el cliente designado como Agente de Retención, tiene la obligación de retenerle el 6% por el pago del saldo de la factura. Base legal Artículo 4 de la Resolución de Superintendencia N.° 037-2002/SUNAT.

Caso N.º 9 Devolución de retenciones no aplicadas Planteamiento El contribuyente «Joyería Real S.A.C.» tiene retenciones del IGV por los períodos de enero 2007, diciembre y noviembre de 2006, las cuales no ha podido aplicar en sus declaraciones mensuales de IGV pues aun arrastra un importe por crédito fiscal que absorbe el total del Impuesto a pagar, ante esta situación, se consulta si es factible solicitar a finales del mes de marzo la devolución de esos montos o debe necesariamente esperar a aplicarlos contra el IGV. Respuesta El proveedor podrá solicitar la devolución de las retenciones no aplicadas que consten en la declaración del IGV, siempre que hubiera mantenido un monto no aplicado por dicho concepto en un plazo no menor de tres (3) períodos consecutivos, para lo cual, deberá consignar como «período tributario» en el Formulario N.° 4949 Solicitud de Devolución, el último período vencido a la fecha de presentación de la solicitud y en cuya declaración conste el saldo acumulado de retenciones no aplicadas a ese período, ello sin perjuicio que el monto cuya devolución solicita sea menor. En este caso, tendría que consignar como período el mes de febrero de 2007. Asimismo, para solicitar la devolución del importe de las retenciones seguirá el

ÁREA TRIBUTARIA Procedimiento N.° 15 del TUPA de la SUNAT que establece lo siguiente: Presentará: - Formulario N.º 4949 «Solicitud de Devolución» debidamente firmado por el deudor tributario o representante legal acreditado en el RUC, por cada período y tributo por el que se solicita devolución. En el formulario se consignará como tipo de solicitud: 23 - Devolución retenciones no aplicadas – proveedores. - Escrito sustentado en el que se detalle, lo siguiente:

a. El tributo y el período por el que se solicita la devolución. b. Código y número de orden del formulario en el cual efectuó el pago, así como la fecha de éste. c. El cálculo del pago en exceso o indebido. d. Los motivos o circunstancias que originaron el pago indebido o en exceso. - Copia de los documentos que obren en poder del contribuyente y que sustenten los pagos indebidos o en exceso. Si el tramite fuera realizado por una tercera persona, adicionalmente deberá presen-

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tar una carta poder simple en la que se indique expresamente la autorización para realizar el trámite correspondiente. El plazo que tiene la SUNAT para resolver las solicitudes de devolución es de 45 días hábiles a partir de su fecha de presentación. Base legal • Artículo 11 de la Resolución de Superintendencia N.º 037-2002/SUNAT (19-04-02). • Artículos 2 y 3 de la Resolución de Superintendencia N.° 126-2004/SUNAT (27-05-04). • Procedimiento N.º 15 del TUPA de la SUNAT, aprobado por Decreto Supremo N.º 0052007-EF (28-01-07).

Aspectos Tributarios y Contables de la Baja de Activos Depreciados

1. Introducción Cuando se ha culminado la depreciación de los activos fijos tangibles de las empresas, en algunos casos se siguen usando porque aún son utilizables, y en otros casos debido a que la empresa puede haber adquirido nuevos bienes o los depreciados son simplemente inutilizables, se retiran del uso permanente de la empresa y son apartados de los demás activos a algún almacén especial o, en otros casos, son obsequiados, vendidos o donados. En el presente artículo explicamos el tratamiento contable y tributario a aplicarse de optarse por el obsequio, venta, donación o destrucción de los bienes totalmente depreciados. 2. Aspecto tributario La baja de bienes depreciados no tiene incidencia tributaria; sin embargo se debe tener en cuenta el destino final de dichos bienes, puede ser que se destinen a operaciones de venta, obsequio, donación u otros. A continuación, veremos el tratamiento en cada caso en particular. 2.1 Baja del activo depreciado y posterior venta Si una vez dado de baja el activo se decide venderlo, se deben tener en cuenta los siguientes aspectos: 2.1.1 Emisión de Comprobante de Pago Toda vez que se ha decidido enajenar el bien, esto implica una transferencia de propiedad a un tercero; por lo tanto debe emitirse el correspondiente comprobante de pago. Base legal Art. 6 Reglamento de Comprobantes de Pago.

2.1.2 Incidencia en el Impuesto General a las Ventas De tratarse de un bien mueble, la transferencia hecha implica la venta en el país de bienes muebles; por lo tanto, la operación se encuentra gravada con el IGV. Asimismo, la transferencia se considera realizada a valor de mercado, ya que de ser inferior, el transferente asume el impuesto que corresponde a la diferencia entre el valor pactado y el valor de mercado. Base legal Art. 1 y Art. 15 TUO de la Ley del IGV y Art. 10 Num. 6 Reglamento de la Ley del IGV.

2.1.3 Incidencia en el Impuesto a la Renta Para efectos del Impuesto a la Renta debe tenerse en cuenta que la transferencia se considera realizada a valor de mercado. Base legal Art. 32 TUO de la Ley del I.R.

2.2 Baja del activo depreciado y retiro por uno de los socios para obsequio Si una vez dado de baja el activo se decide obsequiarlo, se debe tener en cuenta los siguientes aspectos: 2.2.1 Emisión de Comprobante de Pago Toda vez que se ha decidido transferir la propiedad del bien en forma gratuita debe emitirse el correspondiente comprobante de pago con la leyenda «Transferencia Gratuita». Base legal Art. 8 Num. 8 Reglamento de Comprobantes de Pago.

2.2.2 Incidencia en el Impuesto General a las Ventas Para efectos del IGV, de tratarse de un retiro de bien mueble se considera venta, la operación se encuentra gravada con el impuesto sobre la base de valor de mercado. Base legal Art. 1 y Art. 15 TUO de la Ley del IGV, Art. 2 Num. 3 Inc. c) y Art. 10 Num.6 Reglamento de la Ley del IGV.

2.2.3 Incidencia en el Impuesto a la Renta Para efectos del Impuesto a la Renta debe tenerse en cuenta que los bienes que el propietario o propietarios de empresas retiren para su uso personal o de su familia se considera transferido a valor de mercado. Base legal Art. 31 TUO de la Ley del I.R.

2.3 Baja del activo depreciado y donación a entidad pública Si una vez dado de baja el activo se decide donarlo, se debe tener en cuenta los siguientes aspectos:

Y A P L I C A C I Ó N

2.3.1 Emisión de Comprobante de Pago Toda vez que se ha decidido donar el bien, implica una transferencia de propiedad a un tercero; por lo tanto, debe emitirse el correspondiente comprobante de pago con la leyenda «Transferencia Gratuita». Base legal Art. 8 Num. 8 Reglamento de Comprobantes de Pago.

2.3.2 Incidencia en el Impuesto General a las Ventas Cuando se trata de transferencia gratuita de bienes a entidades públicas, excepto empresas; así como a Entidades e Instituciones extranjeras de Cooperación Técnica Internacional, Organizaciones no Gubernamentales Nacionales, e Instituciones Privadas sin Fines de Lucro receptoras de donaciones de carácter asistencial o educacional, inscritas en el registro correspondiente que tiene a su cargo la Agencia Peruana de Cooperación Internacional del Ministerio de Relaciones Exteriores, y siempre que sea aprobada mediante Resolución Ministerial del sector correspondiente, la donación no se encuentra afecta al IGV y el donante no pierde el derecho al crédito fiscal generado por la adquisición del bien donado. Base legal Art. 1 TUO de la Ley del IGV y Art. 10 Num.6 Reglamento de la Ley del IGV.

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P R Á C T I C A

PRIMER A QUINCENA - MARZO 2007

C.P.C. Josué Alfredo Bernal Rojas Miembro del Staff Interno de la Revista Actualidad Empresarial

A C T U A L I D A D

I-5

I

ACTUALIDAD Y APLICACIÓN PRÁCTICA

2.3.3 Incidencia en el Impuesto a la Renta Para efectos del Impuesto a la Renta debe tenerse en cuenta que la transferencia se considera realizada a valor de mercado. Base legal Art. 32 TUO de la Ley del I.R.

Por otro lado, debe tenerse en cuenta que el gasto por concepto de donaciones no debe exceder del 10% de la Renta Neta del ejercicio. Base legal Art. 37 Inc. x) TUO de la Ley del I.R.

2.4 Baja del activo depreciado y donación a entidad privada Si una vez dado de baja el activo se decide donarlo, se debe tener en cuenta los siguientes aspectos: 2.4.1 Emisión de Comprobante de Pago. Toda vez que se ha decidido donar el bien, esto implica una transferencia de propiedad a un tercero; por lo tanto, debe emitirse el correspondiente comprobante de pago con la leyenda «Transferencia Gratuita». Base legal Art. 8 Num. 8 Reglamento de Comprobantes de Pago.

2.4.2 Incidencia en el Impuesto General a las Ventas En el caso de donaciones de bienes depreciados totalmente a entidades privadas, estas se encuentran afectas al Impuesto, debiendo tenerse en cuenta el valor de mercado de los bienes donados a efectos de calcularse el monto a pagar por concepto de IGV, el que debe ser asumido por el donante, dicho monto no puede ser usado como crédito fiscal por el donatario. Base legal Art. 1, Art. 15 y Art. 16 TUO de la Ley del IGV y Art. 10 Num.6 Reglamento de la Ley del IGV.

2.4.3 Incidencia en el Impuesto a la Renta Para efectos del Impuesto a la Renta debe tenerse en cuenta que la transferencia se considera realizada a valor de mercado.

PRIMER A QUINCENA - MARZO 2007

Base legal Art. 32 TUO de la Ley del I.R.

I-6

2.5 Baja del activo depreciado y posterior destrucción Los activos dados de baja generalmente ocupan espacio dentro de las instalaciones de la empresa que pueden ser utilizadas para otros fines, dado que son bienes inservibles se decide destruirlos, sin embargo no existe norma legal que establesca el procedimiento en este caso, como si lo hay para el caso de las mercaderías. Ante esta situación lo recomendable es proceder a su destrucción en presencia de un Notario Público y previa comunicación a SUNAT en un plazo no menor a seis días hábiles previos a la destrucción. Esto es recomendable a fin de evitar que se presuma el obsequio de los bienes o su venta que puedan generar contingencias tributarias con respecto al IGV y el Impuesto a la Renta. INSTITUTO PACÍFICO

3. Aspecto contable En este aspecto debemos tener en cuenta la Norma Internacional de Contabilidad N.º 16 Inmuebles, Maquinaria y Equipo; párrafos 61 al 65. De acuerdo con dichos párrafos, cuando una partida de inmuebles, maquinaria y equipo se retira de su uso permanente y no se esperan beneficios económicos, se eliminan del balance general; asimismo las ganacias o pérdidas que surjan del retiro o enajenación deben ser determinadas como la diferencia entre el producto neto estimado de la enajenación y el valor en libros del activo, y deben reconocerse como ingreso o gasto. 4. Laboratorio Tributario Contable Caso N.º 1 Baja de activo totalmente depreciado La empresa «Transportes Orión S.A.» dentro de sus activos fijos cuenta con un camión totalmente depreciado, siendo su valor de adquisición el importe de S/. 140 000 y la depreciación acumulada por el mismo importe, en vista que el mencionado vehículo es bastante antiguo y no es utilizado por los contínuos desperfectos, la gerencia ha decidido dar de baja dicho vehículo. Se pide determinar el tratamiento tributario y contable por la baja de dicho vehículo. Solución En el aspecto tributario, el hecho de dar de baja el vehículo totalmente depreciado no tiene incidencia alguna, ya que no estamos afectando el resultado del ejercicio salvo que sea vendido, donado u obsequiado como veremos más adelante. Aspecto Contable En el aspecto contable podemos decir que como dicho vehículo ya no es usado permanentemente, de acuerdo con la NIC 16 - Inmuebles, maquinaria y equipo, se debe eliminar del balance general el importe que corresponda de la partida de dicho vehículo, así como su depreciación. Asiento contable ——————— x ——————— DEBE HABER 39 DEPRECIACIÓN Y AMORTIZACIÓN ACUMULADA 140 000 393 Depreciación inmuebles, maquinaria y equipo. 33 INMUEBLES, MAQUINARIA Y EQUIPO 140 000 334 Unidades de transporte x/x Por la baja del camión depreciado y retirado de uso.

Caso N.º 2 Baja de activo totalmente depreciado y posterior venta a valor de mercado La empresa «La Fontana S.A.» dentro de sus activos fijos cuenta con una computadora totalmente depreciada, siendo su valor de adquisición el importe de S/. 6 000 y la depreciación acumulada por el mismo importe, en vista que la mencionada computadora está bastante obsoleta y no es utilizada, la gerencia ha decidido dar de baja dicha computadora. Un mes después de haber dado de baja dicha computadora se presenta un comprador de chatarra, el cual adquiere dicho bien a valor de mercado por un monto de S/. 500.00 más IGV. Se pide determinar el tratamiento tributario y contable por la baja de dicha computadora y posterior venta. Solución Aspecto tributario En el aspecto tributario, la baja del activo no tiene incidencia alguna, salvo en lo que respecta a la posterior enajenación de dicho bien, por el cual se deberá emitir el correspondiente comprobante de pago, dicha operación se encuentra gravada con el IGV ya que se trata de la transferencia de un bien mueble, y con respecto al Impuesto a la Renta, el ingreso obtenido por dicha enajenación se encuentra gravado con dicho impuesto. Es necesario mencionar que para la enajenación de la computadora mencionada se debe tener en cuenta las reglas de valor de mercado, tanto para efectos del IGV como para el Impuesto a la Renta. Aspecto contable En el aspecto contable podemos decir que como dicha computadora ya no será usada, de acuerdo con la NIC 16 - Inmuebles, Maquinaria y Equipo, se debe eliminar del balance general el importe que corresponda de la partida de dicho bien, así como su depreciación. Asientos contables ——————— x ——————— DEBE HABER 39 DEPRECIACIÓN Y AMORTIZACIÓN ACUMULADA 6 000 393 Depreciación inmuebles, maquinaria y equipo 33 INMUEBLES, MAQ. Y EQUIPO 334 Unidades de transporte x/x Por la baja del activo fijo.

6 000

——————— x ——————— 16 CTAS. POR COBRAR DIV. 168 Otras ctas. por cob. div. 40 TRIBUTOS POR PAGAR 401 Gobierno Central 4011 IGV 75 INGRESOS DIVERSOS 759 Otros ingresos diversos x/x Por la venta de chatarra.

595 95

500

ÁREA TRIBUTARIA

10 CAJA Y BANCOS 101 Caja 16 CTAS. POR COB. DIVERS. 168 Otras cuentas por cobrar diversas x/x Por la cobranza de la venta de chatarra.

595 595

Caso N.º 3 Baja de activo totalmente depreciado y posterior venta a precio inferior al del mercado La empresa «La Fontana S.A.» dentro de sus activos fijos cuenta con una computadora totalmente depreciada, siendo su valor de adquisición el importe de S/. 6 000 y la depreciación acumulada por el mismo importe, en vista que la mencionada computadora está bastante obsoleta y no es utilizada, la gerencia ha decidido dar de baja dicha computadora. Un mes después de haber dado de baja dicha computadora, se presenta un comprador de chatarra el cual adquiere dicho bien por un valor de S/. 300.00 más IGV; sin embargo el valor de mercado de dicho bien obsoleto es de S/. 500.00 más IGV. Se pide determinar el tratamiento tributario y contable por la baja de dicha computadora y posterior venta. Solución Aspecto tributario En el aspecto tributario, la baja del activo no tiene incidencia alguna, salvo en lo que respecta a la posterior enajenación de dicho bien, por el cual se deberá emitir el correspondiente comprobante de pago, dicha operación se encuentra gravada con el IGV ya que se trata de la transferencia de un bien mueble, y con respecto al Impuesto a la Renta, el ingreso obtenido por dicha enajenación se encuentra gravado con dicho impuesto. Es necesario mencionar que para la enajenación de la computadora mencionada se debe tener en cuenta las reglas de valor de mercado, tanto para efectos del IGV como para el Impuesto a la Renta. Al haberse realizado la venta a un precio inferior al de mercado, la vendedora deberá asumir el IGV y el Impuesto a la Renta correspondiente de la diferencia entre el valor pactado y el valor de mercado. Valor Valor de pactado mercado Valor de Venta IGV Total

300

Diferencia

500

200

57

95

38

357

595

IGV que asume la vendedora Renta gravable vía declaración jurada anual

Para el pago a cuenta mensual del Impuesto a la Renta, sólo se considera el importe de S/. 300.00 que es el ingreso real. Aspecto contable En el aspecto contable podemos decir que como dicha computadora ya no será usada, de acuerdo con la NIC 16 - Inmuebles, Maquinaria y Equipo, se debe eliminar del balance general el importe que corresponda de la partida de dicho bien, así como su depreciación. Asientos contables ——————— x ——————— DEBE HABER 39 DEPRECIACIÓN Y AMORTIZACIÓN ACUMULADA 6 000 393 Depreciación inmuebles, maquinaria y equipo 33 INMUEBLES, MAQUINARIA Y EQUIPO 334 Unidades de transporte x/x Por la baja del activo fijo.

6 000

Incidencia con respecto al IGV La operación se encuentra gravada con el IGV por ser la transferencia de un bien mueble dentro del país.

Valor de mercado del bien IGV 19%

357

Total S/.

2 521 479 ——— 3 000

57

La empresa deberá asumir el pago del IGV por la suma de S/. 479. 300

——————— x ——————— 10 CAJA Y BANCOS 357 101 Caja 16 CUENTAS POR COBRAR DIVERSAS 168 Otras cuentas por cobrar diversas x/x Por la cobranza de la venta de chatarra.

357

——————— x ——————— 64 TRIBUTOS 641 Impuesto a las Ventas 40 TRIBUTOS POR PAGAR 401 Gobierno Central 4011 IGV x/x Por el IGV que asume la empresa.

Solución Aspecto tributario En el aspecto tributario, la baja del activo no tiene incidencia alguna, salvo en lo que respecta al posterior obsequio de dicho bien, por el cual se deberá emitir el correspondiente comprobante de pago (Boleta de Venta) con la leyenda «Transferencia Gratuita».

Determinación del IGV a pagar

——————— x ——————— 16 CUENTAS POR COBRAR DIVERSAS 168 Otras cuentas por cobrar diversas 40 TRIBUTOS POR PAGAR 401 Gobierno Central 4011 IGV 75 INGRESOS DIVERSOS 759 Otros ingresos diversos x/x Por la venta de chatarra.

dicho vehículo y obsequiarlo a la esposa de uno de los accionistas. El valor de mercado de un vehiculo similar y en iguales condiciones es de S/. 3 000.00 incluido IGV. Se pide determinar el tratamiento tributario y contable por la baja de dicho vehículo y posterior venta.

38 38

Incidencia con respecto al Impuesto a la Renta Con respecto al Impuesto a la Renta, el bien se considera transferido a valor de mercado, si bien es cierto que la empresa no percibe ingreso en el mes del obsequio, para fines del Impuesto a la Renta la empresa deberá adicionar vía Declaración Jurada el importe del valor de mercado del vehículo obsequiado, dicho valor no es considerado como base imponible para el pago a cuenta mensual en el mes de realizado el obsequio por no devengar ingreso. Asimismo, deberá adicionar el IGV asumido ya que no es gasto deducible. Incidencia en la Declaración Jurada Anual del I.R. (asumiendo una utilidad contable de S/. 80 000) Utilidad Contable Adiciones: Valor de mercado del vehículo obsequiado IGV del vehículo retirado

Caso N.º 4 Baja de activo totalmente depreciado y posterior obsequio La empresa «Buenaventura S.A.» dentro de sus activos fijos cuenta con una camioneta totalmente depreciada, siendo su valor de adquisición por el importe de S/. 40 000 y la depreciación acumulada por el mismo importe, en vista que el mencionado vehículo es bastante antiguo y no es utilizado por tener otros vehículos nuevos, la gerencia ha decidido dar de baja

Renta neta I.R. 30%

S/. 80 000 2 521 479 ———

3 000 ———— 83 000 24 900

Aspecto contable En el aspecto contable podemos decir que como dicho vehículo ya no es usado permanentemente, de acuerdo con la NIC 16 - Inmuebles, Maquinaria y Equipo, se debe eliminar del balance general el importe que corresponda de la partida de dicho vehículo, así como su depreciación.

A C T U A L I D A D E M P R E S A R I A L | N . ° 130

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——————— x ——————— DEBE HABER

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ACTUALIDAD Y APLICACIÓN PRÁCTICA

Asientos contables ——————— x ——————— DEBE HABER 39 DEPRECIACIÓN Y AMORTIZACIÓN ACUMULADA 40 000 393 Depreciación inmuebles, maquinaria y equipo 33 INMUEBLES, MAQUINARIA Y EQUIPO 40 000 334 Unidades de transporte x/x Por la baja del activo fijo. ——————— x ——————— 16 CUENTAS POR COBRAR DIVERSAS 3 000 168 Otras cuentas por cobrar diversas 40 TRIBUTOS POR PAGAR 401 Gobierno Central 4011 IGV 75 INGRESOS DIVERSOS 759 Otros ingresos diversos x/x Por la emisión del comprobante del vehículo obsequiado.

479

2 521

——————— x ——————— 75 INGRESOS DIVERSOS 759 Otros ingresos diversos 64 TRIBUTOS POR PAGAR 641 Impuesto a las ventas 16 CUENTAS POR COBRAR DIVERSAS 168 Otras cuentas por cobrar diversas x/x Por el extorno del asiento por obsequio y el gasto por IGV que asume la empresa.

2 521 479

3 000

——————— x ——————— 94 GASTOS DE ADMINISTRAC. 79 CARGAS IMPUTABLES A CUENTA DE COSTOS x/x Por el destino del gasto por IGV que asume la empresa.

479 479

——————— x ———————

PRIMER A QUINCENA - MARZO 2007

40 TRIBUTOS POR PAGAR 401 Gobierno Central 4011 IGV 10 CAJA Y BANCOS 101 Caja x/x Por el pago del IGV correspondiente al obsequio.

I-8

479

Solución Aspecto tributario En el aspecto tributario la baja del activo no tiene incidencia alguna, salvo en lo que respecta a la posterior donación de dicho bien, por el cual se deberá emitir el correspondiente comprobante de pago con la leyenda «Transferencia Gratuita», dicha operación no se encuentra gravada Incidencia en el IGV Dicha operación no se encuentra gravada con el IGV por ser la transferencia hecha a una entidad pública. Incidencia en el Impuesto a la Renta Con respecto al Impuesto a la Renta, el bien se considera transferido a valor de mercado, el ingreso se encuentra reconocido a la emisión del comprobante de pago y; por lo tanto, reflejado en el resultado del ejercicio. A la vez se ha reconocido el gasto por concepto de donación para saldar la cuenta por cobrar producto de la emisión del comprobante de pago, como veremos en los asientos respectivos, dicho gasto será aceptado en la medida que el importe no exceda el 10% de la Renta Neta del ejercicio, de haber exceso, se debe adicionar dicho exceso. Aspecto contable En el aspecto contable podemos decir que como dichas computadoras ya no son usadas permanentemente, de acuerdo con la NIC 16 - Inmuebles, Maquinaria y Equipo, se debe eliminar del balance general el importe que corresponda de la partida de dichos bienes, así como su depreciación. Asientos contables

479

Caso N.º 5 Baja de activo totalmente depreciado y posterior donación a entidad pública La empresa «La Ventana S.A.» dentro de sus activos fijos cuenta con un grupo de computadoras Pentium II totalmente depreciadas, siendo su valor de adquisición por el importe de S/. 30 000 y la depreciación acumulada por el mismo importe, en vista que los mencionados bienes están totalmente depreciados y no son utilizados por haber adquirido nuevas, la gerencia ha INSTITUTO PACÍFICO

decidido dar de baja dichos bienes y donarlos a una entidad educativa pública. El valor de mercado de bienes similares y en iguales condiciones es de S/. 2 000.00 incluido IGV. Se pide determinar el tratamiento tributario y contable por la baja de dichos bienes y posterior donación.

——————— x ——————— DEBE HABER 39 DEPRECIACIÓN Y AMORTIZACIÓN ACUMULADA 30 000 393 Depreciación inmuebles, maquin. y equipo 33 INMUEBLES, MAQUINARIA Y EQUIPO 30 000 334 Unidades de transporte x/x Por la baja del activo fijo. ——————— x ——————— 16 CUENTAS POR COBRAR DIVERSAS 1 680.67 168 Otras cuenta por cobrar diversas 76 INGRESOS EXCEPCIONALES 1 680.67 762 Enajenación de Inmuebles, maquin. y equipo x/x Por la emisión del comprobante de pago.

——————— x ——————— DEBE HABER 65 CARG. DIV. DE GEST. 654 Donaciones 16 CTAS. POR COB. DIV. 168 Otras cuentas por cobrar diversas x/x Por la donación.

1 680.67 1 680.67

Caso N.º 6 Baja de activo totalmente depreciado y posterior donación a entidad privada La empresa «La Ventana S.A.» dentro de sus activos fijos cuenta con un grupo de computadoras Pentium I totalmente depreciadas, siendo su valor de adquisición por el importe de S/. 30 000 y la depreciación acumulada por el mismo importe, en vista que los mencionados bienes están totalmente depreciados y no son utilizados por haber adquirido nuevas, la gerencia ha decidido dar de baja dichos bienes y donarlos a una entidad educativa privada. El valor de mercado de similares bienes y en iguales condiciones es de S/. 2 000.00 incluido IGV. Se pide determinar el tratamiento tributario y contable por la baja de dichos bienes y posterior donación. Solución Aspecto tributario En el aspecto tributario la baja del activo no tiene incidencia alguna, salvo en lo que respecta a la posterior donación de dicho bien, por el cual se deberá emitir el correspondiente comprobante de pago con la leyenda «Transferencia Gratuita». Incidencia con respecto al IGV La operación se encuentra gravada con el IGV por ser donación hecha a una entidad privada. Determinamos el IGV por pagar: Valor de mercado de los bienes 1 681 IGV 19% 319 ———– Total S/. 2 000

La empresa deberá asumir el pago de IGV por la suma de S/. 319.00. Incidencia con respecto al Impuesto a la Renta Con respecto al Impuesto a la Renta, el bien se considera transferido a valor de mercado, si bien es cierto que la empresa no percibe ingreso en el mes del obsequio, para fines del Impuesto a la Renta la empresa deberá adicionar vía Declaración Jurada el importe del valor de mercado de las computadoras obsequiadas, dicho valor no es considerado como base imponible para el pago a cuenta mensual en el mes de realizado el obsequio por no devengar ingreso.

ÁREA TRIBUTARIA Asimismo, deberá adicionar el IGV asumido ya que no es gasto deducible. Incidencia en la Declaración Jurada Anual del I.R. (asumiendo una utilidad contable de S/. 80 000). Utilidad Contable Adiciones: Valor de mercado IGV

S/. 80 000 1 680.67 319.33 ———

Renta neta I.R. 30%

2 000 ———— 82 000 24 600

Aspecto contable En el aspecto contable podemos decir que como dichas computadoras ya no son usadas permanentemente, de acuerdo con la NIC 16 - Inmuebles, Maquinaria y Equipo, se debe eliminar del balance general el importe que corresponda de la partida de dichos bienes así como su depreciación.

75 INGRESOS DIVERSOS 1 681 759 Otros ingresos diversos 64 TRIBUTOS 319 641 Impuesto a las Ventas 16 CUENTAS POR COBRAR DIVERSAS 168 Otras cuentas por cobrar diversas x/x Por el extorno de la emisión del comprobante y el gasto por IGV que asume la empresa.

2 000

——————— x ——————— 94 GASTOS DE ADMINISTRACIÓN 79 CARGAS IMPUTABLES A CUENTA DE COSTOS x/x Por el destino del gasto.

——————— x ——————— DEBE HABER 39 DEPRECIACIÓN Y AMORTIZACIÓN ACUMULADA 30 000 393 Depreciación Inmuebles, Maquinaria y Equipo 33 INMUEBLES, MAQUINARIA Y EQUIPO 30 000 334 Unidades de transporte x/x Por la baja del activo fijo. ——————— x ———————

319

1 681

ministración presuma la venta u obsequio de dichos bienes, situaciones que acarrearían contingencias tributarias con respecto al IGV e Impuesto a la Renta. Aspecto contable En el aspecto contable podemos decir que como dichos bienes no serán usados permanentemente, de acuerdo con la NIC 16 - Inmuebles, maquinaria y equipo, se debe eliminar del balance general el importe que corresponda de la partida de dichos, bienes así como su depreciación. Asientos contables ——————— x ——————— DEBE HABER

319 319

Caso N.º 7

Asientos contables

16 CTAS. POR COBRAR DIV. 2 000 168 Otras cuentas por cobrar diversas 40 TRIBUTOS POR PAGAR 401 Gobierno Central 4011 IGV 75 INGRESOS DIVERSOS 759 Otros ingresos diversos x/x Por la emisión del comprobante de pago por la donación.

——————— x ——————— DEBE HABER

I

Baja de activo totalmente depreciado y posterior destrucción La empresa «La Venturosa S.R.L.» dentro de sus activos fijos cuenta con un grupo de computadoras Pentium 233 totalmente depreciadas, siendo su valor de adquisición por el importe de S/. 35 000 y la depreciación acumulada por el mismo importe, en vista que los mencionados bienes están totalmente depreciados y no son utilizadas por haber adquirido nuevas, la gerencia ha decidido dar de baja dichos bienes y destruirlos por estar inservibles. Solución Aspecto tributario En el aspecto tributario la baja del activo no tiene incidencia alguna, salvo en lo que respecta a la posterior destrucción de dichos bienes, por el cual se recomienda proceder a la destrucción en presencia de un Notario Público para evitar que la ad-

39 DEPRECIACIÓN Y AMORTIZACIÓN ACUMULADA 35 000 393 Depreciac. inmuebles, maquinaria y equipo 33 INMUEBLES, MAQUINARIA Y EQUIPO 35 000 334 Unidades de transporte x/x Por la baja del activo fijo depreciado. ——————— x ——————— 63 SERV. PREST. POR TERC. 632 Honorarios 40 TRIBUTOS POR PAGAR 401 Gobierno Central 46 CUENTAS POR PAGAR DIV. 469 Otras ctas. por pagar div. x/x Por los gastos de notario. ——————— x ———————

xxxx xxxx xxxx

94 GASTOS DE ADMINISTRAC. xxxx 79 CARGAS IMPUTABLES x/x Por el destino del gasto de notario.

xxxx

——————— x ——————— 46 CTAS. POR PAGAR DIV. 469 Otras ctas. por pagar div. 10 CAJA Y BANCOS 101 Caja x/x Por la cancelación de honorarios notariales.

xxxx xxxx

Dr. Alan Emilio Matos Barzola Miembro del staff interno de la Revista Actualidad Empresarial

Norma

: Numeral 8 del anexo 3 de la Res.Superint. N.° 183-2004/ SUNAT Publicación : 29-12-051 Vigencia : 01-02-062

1. Introducción El numeral 2 del Apéndice II del Texto Único Ordenado de la Ley del IGV establece 1 Numeral introducido por la Resolución de Superintendencia N.° 258-2005/SUNAT –Anexo I. 2 De conformidad con el inciso b) del artículo 8 de la Resolución de Superintendencia N.° 258-2005/SUNAT.

que se encuentra exonerado del IGV el «servicio de transporte público de pasajeros dentro del país, excepto el transporte público ferroviario de pasajeros y el transporte aéreo». Al respecto, dicha norma mereció un pronunciamiento del Tribunal Fiscal para determinar lo que se entiende por «transporte público de pasajeros», dado que existían dudas respecto al servicio brindado por las empresas de servicio de taxi. Así, mediante Resolución N.° 04140-120043, el citado Tribunal esclarece el panorama precisando que «aún en el caso que el servicio de taxi fuese brindado desde un lugar determinado, en el que las partes acordaran el punto fijo de destino

y una retribución, ello no desvirtúa en modo alguno su carácter público, dado que cualquier persona puede acceder a él, por estar dirigido simultáneamente a todo aquél que necesite el servicio».

3 De fecha 18 de junio del 2004 recaída en el expediente N.° 4192003.

4 Numeral incluido mediante Resolución de Superintendencia N.° 258-2005/SUNAT publicada el 29 de diciembre del 2005

2. Servicio de transporte de personas El numeral 8 del Anexo 3 de la Resolución de Superintendencia N.° 183-2004/SUNAT establece que el Servicio de Transporte de Personas4, definido como aquel servicio prestado por vía terrestre, por el cual se emita comprobante de pago que permita ejercer el derecho al crédito fiscal del IGV,

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PRIMER A QUINCENA - MARZO 2007

Los servicios de movilidad escolar, movilidad con fines turísticos, recreativos y similares están afectos al SPOT

I-9

L E G I S L A C I Ó N C O M E N T A D A

LEGISLACIÓN COMENTADA

I

de conformidad con el Reglamento de Comprobantes de Pago, estará afecto al porcentaje de detracción del 12% sobre el importe de la operación. En este servicio se aplicará la detracción cuando el importe de la operación sea mayor a S/. 700.00 (setecientos Nuevos Soles)5. Cabe hacer notar que en la prestación de servicios, el importe de la operación está determinado por la suma total que queda obligado a pagar el adquirente o usuario de servicio, y cualquier otro cargo vinculado a la operación que se consigne en el comprobante de pago que la sustente o en otro documento, incluidos los tributos que graven la operación. 3. ¿Quiénes están obligados a efectuar el depósito? El usuario del servicio deberá efectuar el depósito hasta la fecha de pago parcial o total al prestador del servicio o dentro del quinto (5) día hábil del mes siguiente a aquél en que se efectúe la anotación del comprobante de pago en el Registro de Compras, lo que ocurra primero. Sin embargo, el obligado será el prestador del servicio cuando reciba la totalidad del 5 De conformidad con el artículo 13 de la Resolución de Superintendencia N.° 183-2004/SUNAT

importe de la operación sin haberse acreditado el depósito respectivo, sin perjuicio de la sanción que corresponda al usuario del servicio que omitió realizar el depósito habiendo estado obligado a efectuarlo. 4. Movilidad escolar, movilidad con fines turísticos, recreativos y similares La Administración Tributaria emitió el Informe N.° 153-2006/SUNAT6 en el cual examina las condiciones que deben concurrir en el servicio de transporte de personas sujeto al SPOT, siendo necesario que: - Que sea un servicio de transporte de personas realizado por vía terrestre gravado con el IGV. - Que por dicha operación, el prestador del servicio emita un comprobante de pago que permita ejercer el derecho al crédito fiscal del IGV. Es pertinente indicar que la Décimo Primer Disposición Final del Reglamento del IGV precisa que no están exonerados del IGV, el servicio de transporte en vehículos de alquiler prestado a turistas, escolares, personal de empresas y cualquier otro similar7. El informe indica que las normas que regulan el SPOT no han exceptuado o ex6 De fecha 19 de junio del 2006.

cluido de la aplicación de dicho sistema, ningún supuesto de servicio de transporte de personas, por lo que se entiende que todos aquéllos que cumplan con las condiciones antes mencionadas constituyen servicios sujetos al SPOT. En ese orden de ideas, el informe concluye en que todo aquel servicio de transporte de personas realizado por vía terrestre gravado con el IGV y por el cual el prestador del mismo emita un comprobante de pago que permita ejercer el derecho al crédito fiscal del IGV, se encuentra sujeto al 12% de la detracción sobre el importe de la operación. 5. Conclusiones SUNAT considera que está sujeto al Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias con el Gobierno Central, los servicios de transporte en vehículos, prestados a turistas, escolares, personal de empresas y similares. El servicio de taxi se encuentra dentro de los alcances de la exoneración del IGV establecida en el numeral 2 del Apéndice II del TUO del IGV e ISC. 7 Décimo Primera Disposición Final del Reglamento del TUO del IGV, según el Decreto Supremo N.° 136-96-EF: «Precísase que la exoneración prevista en el numeral 2 del Apéndice II del Decreto Legislativo N.° 821, no incluye al transporte en vehículos de alquiler prestado a turistas, escolares, personal de empresas y cualquier otro similar».

Precisiones respecto a los gastos por concepto de viáticos Dr. Alan Emilio Matos Barzola Miembro del Staff Interno de la Revista Actualidad Empresarial

Norma

: Artículo 37 inciso r) del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta Publicación : 24-12-06 Vigencia : 01-01-07

PRIMER A QUINCENA - MARZO 2007

1. Introducción Mediante Decreto Legislativo N.° 970 se introdujeron una serie de cambios, muchos de ellos en espera de una reglamentación adecuada por parte de la Administración Tributaria, entre los cuales destaca la sustitución del inciso r) del artículo 37 del Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley del Impuesto a la Renta (IR). Siendo necesario establecer cuáles son los límites tributarios en cuanto a la necesidad de dichos gastos, a continuación se indican las precisiones que se deben de tomar en cuenta para evitar el despilfarro innecesario de los recursos, tanto de las entidades privadas como del sector público. 2. Marco vigente El artículo 37 del TUO de la Ley del IR fija las limitaciones que se deben adoptar para la determinación de los gastos necesarios

I-10

INSTITUTO PACÍFICO

para producir la renta neta de tercera categoría y para mantener su fuente, estableciendo que son deducibles: «Los gastos de viaje por concepto de transporte y viáticos que sean indispensables de acuerdo con la actividad productora de renta gravada. La necesidad del viaje quedará acreditada con la correspondencia y cualquier otra documentación pertinente, y los gastos de transporte con los pasajes. Los viáticos comprenden los gastos de alojamiento, alimentación y movilidad, los cuales no podrán exceder del doble del monto que, por ese concepto, concede el Gobierno Central a sus funcionarios de carrera de mayor jerarquía. Los viáticos por alimentación y movilidad en el exterior podrán sustentarse con los documentos a los que se refiere el Artículo 51-A de esta Ley o con la declaración jurada del beneficiario de los viáticos, de acuerdo con lo que establezca el Reglamento. Los gastos sustentados con declaración jurada no podrán exceder del treinta por ciento (30%) del monto máximo establecido en el párrafo anterior».

En ese orden de ideas es necesario indicar que debe de acreditarse la necesidad del viaje, así como la realización de dichos gastos con la documentación sustentatoria pertinente. ¿Cómo puedo probar la necesidad del viaje? Es necesario resaltar que todas las empresas no son iguales y las necesidades de viaje

dependerán de: si es para abrir mercado; difundir el producto; proceso o know how desarrollado; presentarse en un foro internacional que permitirá desplazar a la competencia potencial; financiar mejores proyectos de inversión gubernamentales, entre otros. Debe de hacerse un análisis conciente y sin frivolidades, ya que la Administración Tributaria reparará gastos vinculados a beneficios personales de los funcionarios encomendados. Por ejemplo, no están permitidos los gastos de viajes al exterior para asistir a la graduación de los hijos de un accionista en Harvard, tanto como no estará permitido que una empresa dedicada a la confección de chompas comisione al Gerente de Marketing a que viaje en febrero a Río de Janeiro, Brasil, para promocionar abrigos de lana de alpaca. ¿Entonces cómo acredito los gastos de transporte? La norma es clara indicando que deben ser acreditados con los pasajes. Por lo general en el sector público, el tema de los pasajes es resuelto en algunas entidades luego de establecer contratos con empresas formales, las cuales ofrecen una amplia gama de servicios dependiendo de la necesidad. Por ejemplo, en el caso de que exista la necesidad de «desplazar a varios funcionarios públicos (congresistas, embajadores, jefes de estado y de gobierno) al Cusco para la

ÁREA TRIBUTARIA

3. Los viáticos al exterior La norma establece que comprenden los gastos de alojamiento (hoteles y hospedajes), alimentación (desayunos y almuerzos) y movilidad (desplazamiento de un lugar a otro), los cuales no podrán exceder del doble del monto que, por ese concepto, concede el Gobierno Central a sus funcionarios de carrera de mayor jerarquía. El artículo 5 del Decreto Supremo N.° 047-2002-PCM establece la escala de viáticos por zonas geográficas que ocasionen los viajes al exterior de los funcionarios y servidores públicos: Escala de viáticos por zonas geográficas para el sector público (en US$) África

200

América Central

200

América del Norte

220

América del Sur

200

Asia

260

Caribe

240

Europa

260

Oceanía

240

En tal sentido, para las sociedades anónimas, asociaciones sin fines de lucro, EIRL, entre otras personas jurídicas generadoras de rentas de tercera categoría, la escala será la siguiente: Escala de viáticos por zonas geográficas para el sector privado en base al tercer párrafo del inciso r) del artículo 37 del TUO de la Ley del IR (en US$) África

400

América Central

400

América del Norte

440

América del Sur

400

Asia

520

Caribe

480

Europa

520

Oceanía

480

Sustentación de viáticos en el sector público Los funcionarios y servidores públicos que realicen viajes al exterior, debidamente autorizados mediante Resolución Suprema o Resolución Ministerial, deberán sustentar con documentos (comprobantes de pago o similares) hasta por lo menos el 70% del monto de viáticos asignados. El 30% restante podrá sustentarse mediante Declaración Jurada. El funcionario o servidor público hará devolución del monto correspondiente a los viáticos cuyo gasto no se encuentre debidamente sustentado. Sustentación de viáticos en el sector privado La regla general es que los gastos incurridos en el extranjero se acreditarán con los correspondientes documentos emitidos en el exterior, de conformidad con las disposiciones legales del país respectivo, siempre que conste en ellos por lo menos el nombre, denominación o razón social, domicilio del transferente o

prestador del servicio, la naturaleza u objeto de la operación, la fecha y el monto de la misma. Es usual que se presenten problemas en cuanto al idioma, para ello el contribuyente, cuando la SUNAT así lo solicite, deberá presentar una traducción al castellano de tales documentos. El vigente inciso r) del artículo 37 del TUO introduce el criterio que ya se venía adoptando en el sector público, respecto a la sustentación de gastos por viáticos con una DECLARACIÓN JURADA que no podrá exceder del 30% del monto máximo establecido. 4. Los viáticos al interior del país La determinación de los viáticos al interior está dada en el tercer párrafo del inciso r) del artículo 37 del TUO de la Ley del IR, en el sentido de que comprenden los gastos de alojamiento, alimentación y movilidad, los cuales no podrán exceder del doble del monto que, por ese concepto, concede el Gobierno Central a sus funcionarios de carrera de mayor jerarquía. El artículo 1 del Decreto Supremo N.° 181-86-EF establece que el pago de viáticos por día para los funcionarios y servidores del sector público, que desempeñen comisiones de servicio dentro del territorio nacional, se efectuará en función de la Remuneración Mínima Vital vigente y se sujetará a la escala siguiente: Escala de viáticos para el interior del país para el sector público en base a la remuneración mínima vital vigente1 Porcentaje según S/. D.S. N.° 181-86-EF diarios Ministro de Estado, Jefes de Organismos con Rango Ministerial, Jefes de Organismos Autónomos, Vice Ministros, Jefes de Instituciones Públicas Descentralizadas, Presidentes de Corporaciones Departamentales de Desarrollo, Subjefes de Organismos con Rango Ministerial.

35% x S/.500

175

Directores Generales, Subjefes de Instituciones Públicas Descentralizadas, Gerentes Generales de CORDES, Secretarios Generales y Asesores de la Alta Dirección, funcionarios que desempeñen cargos equivalentes, Directores Ejecutivos, Directores, Gerentes de las CORDES, funcionarios que desempeñen cargos equivalentes.

27% x S/.500

135

Subdirectores, servidores comprendidos en el Grado I de la escala de Remuneraciones Básicas, servidores comprendidos en los Grados II, III, IV de la escala de Remuneraciones Básicas.

21% x S/.500

105

El pago de viáticos para el personal contratado se efectuará de acuerdo con el correspondiente cargo equivalente, según la escala determinada en el presente artículo.

Se considera como funcionarios de carrera de mayor jerarquía a los Directores Generales, Directores Ejecutivos, Secretarios Generales, entre otros. En tal sentido, la escala aplicable para el sector privado será la siguiente: Escala de viáticos para el interior del país para el sector privado en base al inciso r) del art. 37 de la ley del IR No podrá exceder el doble del monto que, por ese concepto, concede el Gobierno Central a sus funcionarios de carrera de mayor jerarquía.

2 x 27% x S/.500

S/.270 como máximo por día

1 El artículo 1 del Decreto Supremo N.° 016-2005-TR establece reajustar, a partir del 1 de enero del 2006, a nivel nacional, la Remuneración Mínima Vital de los trabajadores sujetos al régimen laboral de la actividad privada a S/. 500.00 Nuevos Soles mensuales ó S/. 16.66 Nuevos Soles diarios, según sea el caso.

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realización de una cumbre», los gastos de pasajes serán superiores a los que se incurriría en caso de que un funcionario de menor nivel viaje para tener una reunión multisectorial o para resolver situaciones de conflicto en un Estado de Emergencia. En el caso de una empresa privada que esté en proceso de ganar una licitación internacional y que deba realizar diversos viajes al exterior en primera clase acompañando a los inversionistas, la necesidad estará plenamente acreditada. SUNAT debe de contemplar que esta situación se podría apreciar en el marco de los Tratados de Libre Comercio (TLC) que el Perú viene suscribiendo para no quedar relegados por los costos de oportunidad.

I

I-11

LEGISLACIÓN COMENTADA

I

Caso N.º 1

Personal

La empresa «Oxford Perú Cooper Corporation & others» tras una ardua negociación está ad portas de cerrar un contrato millonario con la empresa iraní «Ahmanineyed Garmsar Oil Company» para exportar uranio. Siendo necesario que el gerente financiero efectué un viaje hasta tierras asiáticas por una semana, solicita determinar los límites en cuanto a los gastos aceptables, toda vez que tienen presupuestado por ese concepto S/.12 000.00 Respuesta Toda vez que el viaje sea efectuado a Irán, el límite por persona y por día es de US$.520. Día

Tipo de cambio venta proyectado2

01 02 03 04 05 06 07

Límite por día US$

3.190 3.194 3.195 3.195 3.195 3.194 3.200

S/.

520 520 520 520 520 520 520

1 658.80 1 660.88 1 661.40 1 661.40 1 661.40 1 660.88 1 664.00

Límite acumulable según el TUO de la Ley del IR

11 628.76

En tal sentido existiría un reparo tributario proyectado de S/.371.24 (12 000.00-11 628.76) que se determinaría como una diferencia permanente. Contablemente deberá de proyectar provisionar estos gastos de la siguiente manera: Contable

Debe

65 CARGAS DIVERSAS DE GESTIÓN

Haber

Caso N.º 2 «MASTERSOFT S.A.» está desarrollando un nuevo sistema de programación universal que le permitirá a los usuarios tener información financiera precisa y oportuna. Al ser reconocido su sistema encomienda a cuatro ingenieros, uno de ellos el gerente general, suscribir acuerdos comerciales con varias empresas, algunas ubicadas en el interior del país (Trujillo y Piura), y otras en el exterior (Canadá y Marruecos), según detalle:

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Trujillo Piura Canadá Marruecos

Fondos entregados 400 900 7 000 10 000

Días de viaje 2 3 5 5

Respuesta Se debe de tener en cuenta en primer lugar los límites que establece el artículo 37 del TUO de la Ley del IR:

2 El tipo de cambio venta es proyectado porque el viaje se realizaría a fines de marzo.

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INSTITUTO PACÍFICO

2 3 5 5

S/. 540 S/. 810 Ver cuadros siguientes

LÍMITE DEL INGENIERO C – DESTINO CANADÁ Límite por día US$

S/.

440 440 440 440 440

1 402.72 1 402.28 1 399.20 1 398.76 1 399.20

Límite acumulable según el TUO de la Ley del IR

7 002.16

Día 01 02 03 04 05

Tipo de cambio venta asumido 3.188 3.187 3.180 3.179 3.180

De la revisión de la documentación, el ingeniero C ha sustentado el 70% con los documentos sustentatorios respectivos permitidos por el Departamento de Finanzas de Canadá, habiendo incluido dentro de sus gastos la traducción de dicha documentación por un traductor juramentado en nuestro país. El 30% de sus gastos es sustentado con Declaración Jurada.

LÍMITE DEL GERENTE GENERAL - DESTINO MARRUECOS Límite por día US$

S/.

400 400 400 400 400

1 275.20 1 274.80 1 272.00 1 271.60 1 272.00

Límite acumulable según el TUO de la Ley del IR

6 365.60

Día 01 02 03 04 05

Personal

Ingeniero A Ingeniero B Ingeniero C Gerente General

S/. 270 S/. 270 US$ 440 US$ 400

Máximo permitido

Tipo de cambio venta asumido 3.188 3.187 3.180 3.179 3.180

Se aprecia que en algunos casos se ha excedido del límite permitido por las normas tributarias en ese sentido:

Por la provisión de los viáticos del gerente financiero a Irán según acuerdo de Junta.

Destino

Trujillo Piura Canadá Marruecos

Días de viaje

11 628.76

469 Otras cuentas por pagar diversas

Personal

Límite diario

De la revisión de la documentación, Gerente General ha sustentado el 70% con documentos pero sin contar con la traducción de dicha documentación, y el 30% con una Declaración Jurada.

11 628.76

65972 Viáticos internacionales 46 CUENTAS POR PAGAR DIVERSAS

Ingeniero A Ingeniero B Ingeniero C Gerente General

Destino

Ingeniero A Ingeniero B Ingeniero C Gerente General

Destino Trujillo Piura Canadá Marruecos

Gastos Máximo incurridos permitido 400.00 900.00 7 000.00 10 000.00

540.00 810.00 7 002.16 6 365.60

Total reparos tributarios (Diferencia Permanente)

Reparo tributario ------90.00 ------3 634.40 S/.3 724.40

«MASTERSOFT S.A.» deberá reparar la diferencia de S/.3 724.40 como una adición en la determinación del IR. Debe de tenerse presente que eventualmente se incurrirían en algunos costos por concepto de traducción de la documentación proporcionada por el Gerente General, siempre y cuando la SUNAT formule un requerimiento expreso al amparo del último párrafo del artículo 51-A del TUO de la Ley del IR. Caso N.º 3 Una asociación sin fines de lucro (cuyos fines de acuerdo a su estatuto son los asuntos relacionados con la educación, la cultura y la literatura) encomienda a tres especialistas, que cumplen funciones dentro de dicha organización, la realización de un trabajo de investigación «demo-educativo» en la ciudad de Huancayo. La asociación les proporcionó S/. 4 200 por los viáticos de una semana. Se consulta lo siguiente: dado que el límite diario es S/. 270 por persona, ¿podría pasarse como gasto la diferencia, dado que los enamorados de las especialistas decidieron acompañarlas en el viaje?

ÁREA TRIBUTARIA Respuesta En primer lugar, se debe establecer el límite permitido:

RESOLUCIÓN SUPREMA N.° 9999-2007-MINCETUR

Día 1 Día 2 Día 3 Día 4 Día 5 Día 6 Día 7 Especialista A Especialista B Especialista C

200 200 200 200 200 200 200 200 200 200 200 200 200 200 200 200 200 200 200 200 200 600 600 600 600 600 600 600 El inciso r) del art. 37 de la Ley del IR establece como límite S/. 270 x 7 x 3 = S/.5 670

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1 400 1 400 1 400 4 200

Se aprecia que los gastos por viáticos se encuentran dentro de los límites fijados por el artículo 37 del TUO de la Ley del IR. Sin embargo, es pertinente advertir que el tercer párrafo del inciso n) del artículo 21 del Reglamento del IR establece que en ningún caso se admitirá la deducción de la parte de los gastos de viaje que corresponda a los acompañantes de la persona a la que se encomendó, por lo que la SUNAT le repararía eventualmente el uso indebido de los recursos de la asociación. Caso N.º 4 El Ministerio de Comercio Exterior y Turismo está analizando la posibilidad de encomendar a la doctora Britney Saori Aguilera, especialista en la defensa de la propiedad intelectual, patentes y en comercio internacional, el asistir a una reunión internacional en Francia donde se abordará el tema de la controversia existente entre Perú y Chile respecto al Pisco; dada la reciente coyuntura ocurrida en el país sureño de pretender patentar la marca PISCO QUEIROLO, cuando se sabe que dicha marca peruana está posicionada en el mercado internacional. Respuesta De acuerdo con la Ley N.° 28927 - Ley del Presupuesto Público para el 2007, están exceptuados de la prohibición de viajes al exterior con cargo a recursos del Estado, los viajes que se efectúen para la realización de acciones de promoción de importancia para el Perú. Debe de emitirse una Resolución Suprema contemplándose:

Lima, 8 de marzo del 2007 .......... ......... SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje de la doctora Britney Saori Aguilera a la ciudad de París, Francia, del 11 al 14 de marzo del 2007, para que en representación de la entidad participe en la Reunión Anual de la Organización Internacional de la Propiedad Intelectual. Artículo 2.- Los gastos que ocasione el cumplimiento de la presente Resolución Suprema serán con cargo al Presupuesto de la Unidad Ejecutora 003, Comisión de Promoción del Perú - PromPerú, del Pliego 035 Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, de acuerdo al siguiente detalle: Viáticos (US$ 260 x 4 días) : US$ 1 040.00 Pasajes aéreos : US$ 2 100.00 Tarifa Corpac : US$ 30.25 Artículo 3.- Dentro de los quince días calendario siguientes a su retorno al país, la doctora Britney Saori deberá presentar al Titular del Sector un informe detallado sobre las acciones realizadas y los logros obtenidos durante el viaje que se autoriza, debiendo presentar la rendición de cuentas respectiva, de acuerdo a Ley. Artículo 4.- La presente resolución no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros, cualquiera sea su clase o denominación. Artículo 5.- La presente resolución será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y la Ministra de Comercio Exterior y Turismo. Regístrese, comuníquese y publíquese.

5. Conclusiones Debe tenerse especial cuidado en la utilización de los recursos de la empresa, puesto que su uso indebido puede acarrearnos pérdidas de costo de oportunidad del capital, así como en un mayor valor del impuesto a la renta por pagar. Debe de tenerse prudencia en la sustentación de los gastos vía Declaración Jurada respecto al tope del 30% del total de los gastos, a fin de evitar reparos mayores por parte de la Administración Tributaria. En el sector público, estos gastos deben de manejarse con responsabilidad evitando el despilfarro innecesario de los recursos públicos por frivolidades ajenas a la gestión.

Establecen el uso de la ventanilla única del estado y se crea el sistema integrado de servicios públicos virtuales Dr. Alan Emilio Matos Barzola Miembro del staff interno de la Revista Actualidad Empresarial

Norma

: Decreto Supremo N.° 0192007-PCM Publicación : 09-03-07 Vigencia : 10-03-07

La norma establece que el primer servicio a implementarse bajo SISEV2 será el de constitución de empresas, el mismo que incluirá, tanto la inscripción en los Registros Públicos correspondiente, como el

otorgamiento del número del RUC. Este servicio estará inicialmente a disposición de los usuarios de Lima, implementándose progresivamente en el resto del país.

Recientemente, el gobierno estableció que todas las entidades de la Administración Pública brindarán sus servicios virtuales mediante la Ventanilla Única del Estado1 desde la cual podrán vincularse a sus respectivas páginas web y a los servicios que en ella se ofrezcan. Asimismo, se crea el Sistema Integrado de Servicios Públicos Virtuales - SISEV como plataforma que permitirá a los ciudadanos acceder a los servicios públicos sectoriales y a los servicios públicos vinculados a éstos, que se brindan de manera virtual. 1 A través del Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas adscrito a la PCM, cuya dirección electrónica es www.serviciosalciudadano.gob.pe

2 La Primera Disposición Complementaria Transitoria del referido Decreto autoriza la participación de los servicios públicos que brindan RENIEC, el Colegio de Notarios de Lima, la SUNARP, SUNAT, el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, y PROINVERSIÓN.

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1. Introducción

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LEGISLACIÓN COMENTADA

Establecen nuevas reglas sobre el régimen de Recuperación Anticipada del IGV Dra. Norma Alejandra Baldeón Güere Abogada egresada de la Universidad de Lima con estudios de Postgrado en Tributación en la Universidad de Lima / Diplomado en Business English en Arizona State University - USA

Norma : Decreto Legislativo N.° 973 Publicación : 10-03-07 Vigencia : El presente Decreto Legislativo entrará en vigencia a partir del primer día del mes siguiente de la fecha de publicación en el Diario Oficial «El Peruano», del Decreto Supremo que apruebe el reglamento del Régimen de Recuperación Anticipada del IGV.

1. Introducción En mérito a la delegación de facultades del Poder Legislativo al Poder Ejecutivo, otorgada mediante Ley N.° 28932 para legislar en materia tributaria, mediante la presente norma se establecen nuevas reglas sobre el régimen de recuperación anticipada del IGV, el mismo que desde ya fomentará la inversión en los diversos sectores de la economía. La presente norma unifica el tratamiento de la recuperación anticipada del IGV en un solo cuerpo legal, determinándose a su vez la oportunidad de inicio de operaciones productivas aplicable a todas las actividades, pudiendo incluso medirse el inicio de operaciones por etapas o tramos.

PRIMER A QUINCENA - MARZO 2007

2. Régimen de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas Es el régimen que consiste en la devolución del IGV que ha gravado las importaciones y/o adquisiciones locales de bienes de capital nuevos, bienes intermedios nuevos, servicios y contratos de construcción, adquisiciones efectuadas en la etapa preproductiva, y que deben ser empleados por los beneficiarios del Régimen en forma directa para la ejecución de los proyectos1 previstos en los contratos de inversión suscrito con el sector correspondiente y la Agencia de Promoción de la Inversión Privada - PROINVERSION y que se destinen a la realización de operaciones gravadas con el IGV o a exportaciones. Anteriormente, el régimen de devolución anticipada del IGV era un régimen aplicable solamente a algunos sectores. Con la nueva norma el régimen podrá ser aplicable a todo tipo de actividad económica

nes y/o adquisiciones locales de bienes de capitales nuevos, bienes intermedios nuevos, servicios y contratos de construcción, adquisiciones efectuadas en la etapa preproductiva en la medida que el beneficiario2 firme un contrato de inversión con el Estado, a través de la participación del sector correspondiente y de PROINVERSION. Dicha inversión debe ser por un monto mayor a cinco millones de dólares, el cual incluye la sumatoria de todos los tramos o etapas. El monto en mención no incluye el IGV. El plazo del proyecto de inversión debe ser igual o mayor a dos años. Para efecto de proyectos de inversión en el sector agrario no se ha señalado monto mínimo de inversión, en tal sentido no se requerirá acreditar el monto mínimo de inversión para efecto de la suscripción del contrato de inversión que dé lugar a la recuperación anticipada del IGV.

En estos casos, los beneficiarios tendrán derecho a optar por alguna de las siguientes opciones: - Asumir que el 50% de las adquisiciones comunes están destinadas a operaciones gravadas para efectos de calcular el monto de devolución del IGV. Es decir, el beneficio de recuperación anticipada del IGV sería por el 50%. - Recuperar el IGV que gravó las adquisiciones comunes vía crédito fiscal una vez iniciadas las operaciones productivas aplicando el sistema de prorrata a que se refiere el numeral 6 del Artículo 6 del Reglamento de la Ley del Impuesto General a las Ventas. Es decir, reservar la utilización del IGV de adquisiciones como crédito fiscal hasta el inicio de las operaciones, aplicando el sistema de prorrata del IGV.

4. Adquisiciones y/o importaciones de bienes, servicios o contratos de construcción, destinados conjuntamente a la realización de operaciones gravadas y no gravadas con el IGV (adquisiciones comunes)

5. Sujetos que pueden acogerse al régimen de recuperación anticipada del IGV y requisitos para el acogimiento

Estos tipos de adquisiciones son denominadas adquisiciones comunes.

En el siguiente cuadro se señalan, entre otros, los sujetos que pueden acogerse al régimen de recuperación anticipada del IGV y los requisitos para dicho acogimiento.

Sujetos que pueden acogerse al régimen de recuperación anticipada del IGV y requisitos para el acogimiento. Sujetos que pueden acogerse

Pueden acogerse al régimen especial de recuperación anticipada del IGV, las personas naturales o jurídicas que realicen inversiones en cualquier sector de la actividad económica que genere renta de tercera categoría.

Requisitos para acogerse

Para acogerse al Régimen, las personas naturales o jurídicas deberán cumplir con los siguientes requisitos: - Suscribir un contrato de inversión con el Estado para la realización de inversiones en cualquier sector de la actividad económica que genere renta de tercera categoría. - La inversión3 no puede ser menor a cinco millones de dólares de los Estados Unidos de América (US$ 5 000 000.00) como monto de inversión total incluyendo la sumatoria de todos los tramos, etapas o similares, si los hubiere. Dicho monto no incluye el IGV. No será de aplicación a los proyectos en el sector agrario, el monto mínimo de inversión. - Se debe contar con un proyecto que requiera de una etapa preproductiva igual o mayor a dos años, contado a partir de la fecha del inicio del cronograma de inversiones4 contenido en el contrato de inversión.

Personas naturales y jurídicas que gocen del beneficio

Mediante Resolución Suprema refrendada por el Ministro de Economía y Finanzas y el titular del sector5 correspondiente, se aprobará las personas naturales o jurídicas que califiquen para el goce del Régimen, así como los bienes, servicios y contratos de construcción que otorgarán la Recuperación Anticipada del IGV, para cada contrato.

3. Monto de la recuperación anticipada del IGV Se establece la recuperación anticipada del 100% del IGV respecto de las importacio1 Proyecto.- Es la obra o actividad económica que se compromete a realizar el beneficiario y que se encuentra contemplada en el contrato de inversión.

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INSTITUTO PACÍFICO

2 Beneficiario.- Es la persona natural o jurídica que se encuentra en la etapa preproductiva del proyecto y suscribe un contrato de inversión para la realización de dicho proyecto y cuente con la resolución suprema que lo califique para el goce del beneficio. 3 Compromiso de inversión.- Al monto por el que se suscribe el contrato de inversión 4 Fecha de inicio del cronograma de inversión.- Es la fecha señalada en el contrato de inversión como inicio de ejecución del programa de inversión. 5 Sector.- Es la entidad del gobierno central regional y local que en el marco de sus competencias es la encargada de establecer y suscribir en representación del gobierno central, regional, o local, contratos o convenios u otorgar autorizaciones para la concesión o ejecución de obras , proyectos de inversión y demás opciones de servicios conforme a la ley de la materia.

ÁREA TRIBUTARIA

9. Bienes, servicios, contratos de construcción comprendidos en el régimen de recuperación anticipada del IGV

En el siguiente cuadro, se señala las características del contrato de inversión: Características del contrato de inversión Sujetos que suscriben el contrato de inversión

El contrato de inversión será suscrito por el contribuyente, el sector correspondiente y la Agencia de Promoción de la Inversión Privada - PROINVERSIÓN.

Información que debe contener el contrato de inversión

Los contratos de inversión deben comprender la siguiente información: - Identificación de las partes contratantes y sus representantes legales, de ser el caso. - El monto total de la inversión y las etapas, tramos o similares, de ser el caso, en que se efectuará ésta. - El proyecto al que se destinará la inversión. - El plazo para la realización de la inversión.- El cronograma de ejecución de la inversión con la identificación de las etapas, tramos o similares, de ser el caso. - Las causales de rescisión o resolución del contrato.

Tipo de contrato

El contrato de inversión es un contrato de adhesión, conforme al modelo que se aprobará posteriormente en el reglamento del Decreto Legislativo 973.

Control de la ejecución del contrato

El control de la ejecución del contrato de inversión será realizado por el sector correspondiente. El beneficiario del contrato debe poner a su disposición la documentación o información que éste requiera vinculada al contrato de inversión.

Siendo la etapa preproductiva uno de los aspectos más importantes de la aplicación del régimen de recuperación anticipada del

IGV, señalamos a continuación, entre otros, el concepto de etapa preproductiva, la oportunidad en que se considera iniciada las operaciones, el inicio de exploración del proyecto y el inicio de operaciones.

Etapa Preproductiva Concepto Inicio de operaciones

Inicio de explotación del proyecto

Se entiende por etapa preproductiva al período anterior al inicio de operaciones productivas. Se considera inicio de operaciones productivas a la explotación del proyecto. Los beneficiarios del régimen de recuperación anticipada del IGV inician la explotación del proyecto, cuando: - Realicen la primera exportación de un bien o servicio. - La primera transferencia de un bien o servicio gravado con el IGV, que resulten de dicha explotación. - Cuando perciban cualquier ingreso gravado con el IGV que constituya el sistema de recuperación de las inversiones en el proyecto, incluidos los costos o gastos de operación o el mantenimiento efectuado.

Inicio de operaciones en contratos de ejecución por etapas

En el caso de contratos de inversión que contemplen la ejecución del proyecto materia del contrato por etapas, tramos o similares, el inicio de operaciones productivas se verificará respecto de cada etapa, tramo o similar, según se haya determinado en el respectivo contrato de inversión. El inicio de explotación de una etapa, tramo o similar, no impide el acceso al régimen respecto de las etapas, tramos o similares posteriores, siempre que se encuentren en etapas preproductivas.

Conclusión del régimen de recuperación anticipada

Iniciadas las operaciones productivas se entenderá concluido el régimen de recuperación anticipada del IGV por el proyecto, etapa, tramo o similar, según corresponda.

Operaciones que no implican inicio de operaciones

No se entenderán iniciadas las operaciones productivas, la realización de operaciones que no deriven de la explotación del proyecto materia del contrato de inversión, o que tengan la calidad de muestras, pruebas o ensayos autorizados por el sector respectivo para la puesta en marcha del proyecto.

8. Operaciones a las que no corresponde la aplicación del régimen de recuperación anticipada del IGV No procede la aplicación del régimen de recuperación anticipada del IGV en lo siguientes casos:

- Proyectos que se encuentren en etapas productivas. - Proyectos por los cuales ya se hubiera suscrito un contrato de inversión. - Cuando no se cumpla con los requisitos y condiciones para la suscripción del contrato de inversión.

La presente norma establece que: - Los bienes, servicios y contratos de construcción cuya adquisición dará lugar a la Recuperación Anticipada del IGV, serán aprobados para cada contrato de inversión en la Resolución Suprema correspondiente. - En el caso de los bienes, los mismos deben estar comprendidos en las subpartidas nacionales que correspondan a la clasificación según uso o destino económico (CUODE). 10. Adquisición de bienes Los bienes, servicios y contratos de construcción cuya adquisición dará lugar al régimen, son aquellos adquiridos a partir de la fecha de suscripción del contrato de inversión. 11. Control y fiscalización El control y fiscalización de los bienes, servicios y contratos de construcción por los cuales se solicita el régimen especial de recuperación anticipada del IGV serán controlados y fiscalizados por SUNAT. Al respecto, el sector encargado de controlar la ejecución del contrato de inversión, deberá proporcionar la información que la SUNAT requiera para tal efecto. 12. Montos devueltos indebidamente Aquéllos que gocen indebidamente del régimen deberán restituir el IGV devuelto, en la forma que se establezca en el reglamento, siendo de aplicación la Tasa de Interés Moratorio a partir de la fecha en que se puso a disposición del solicitante, la devolución efectuada; sin perjuicio de la aplicación de las sanciones correspondientes establecidas en el Código Tributario. 13. Operación que no constituye uso indebido de la devolución del IGV del régimen de recuperación anticipada Cuando por control posterior de parte de la SUNAT se compruebe que el porcentaje de las adquisiciones comunes destinadas a operaciones gravadas fue inferior al 50% del total de adquisiciones comunes, ello no constituirá uso indebido de la devolución del IGV del régimen de recuperación anticipada En tal caso, el beneficiario deberá restituir la parte del IGV devuelto en exceso, siendo de aplicación la tasa de interés moratorio a partir de la fecha en que se puso a disposición del solicitante la devolución efectuada, respecto del porcentaje de adquisiciones comunes realmente destinado a operaciones gravadas.

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6. Características del contrato de inversión

7. Etapa preproductiva

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LEGISLACIÓN COMENTADA

No se realizará la restitución del IGV, cuando el beneficiario del Régimen tenga derecho al reintegro tributario a que se refiere la Ley N.° 28754, en tal caso procederá a efectuar una compensación entre el IGV devuelto en exceso por aplicación del Régimen de recuperación anticipada del IGV y el IGV devuelto por defecto en aplicación del reintegro tributario establecido por la Ley N.° 28754. 14. Sobre los registros contables Para efectos del régimen especial de recuperación anticipada, las personas natura-

les o jurídicas que suscriban más de un contrato de inversión, o ejecuten la inversión por etapas, tramos o similares, deberán contabilizar sus operaciones en cuentas independientes por cada contrato, etapa, tramo o similar, de ser el caso. 15. Sobre la forma de devolución del IGV y de su compensación La devolución del IGV por recuperación anticipada del IGV se efectuará de acuerdo a lo señalado en el siguiente cuadro.

Sobre la forma de devolución del IGV y de su compensación Forma de devolución

La devolución del IGV por aplicación del Régimen de Recuperación Anticipada del IGV, se efectuará mediante notas de crédito negociables, de acuerdo al procedimiento que establezca el reglamento.

Compensación

En caso el beneficiario tuviera deudas tributarias exigibles, la SUNAT podrá retener la totalidad o parte de las Notas de Crédito Negociables a efecto de cancelar las referidas deudas.

16. Sobre reglamentación del Decreto Legislativo N.° 973 Se establece que en un plazo de 90 días calendario, contados a partir de la fecha de publicación del presente Decreto Legislativo, mediante Decreto Supremo, se dictarán las normas reglamentarias mediante las cuales se establecerá el alcance, procedimiento y otros aspectos necesarios para la mejor aplicación del Régimen de Recuperación Anticipada del IGV. 17. No procede incorporar el régimen de recuperación anticipada del IGV en los contratos sectoriales Se establece que no es posible incluir el régimen especial de recuperación anticipada del IGV en los contratos que se suscriba con el estado al amparo de normas sectoriales.

vigencia del presente Decreto Legislativo, tengan suscrito un contrato de inversión con el Estado al amparo de los regímenes, a que se refiere: - El Decreto Legislativo N.° 818 y Normas Modificatorias, - El artículo 21 del Decreto Supremo N.° 059-96-PCM, - La Ley N.° 28176, - La Ley N.° 28876, - El artículo 19 de la Ley N.° 28298, - El artículo 5A del Decreto Legislativo N.° 885, - El artículo 5 de la Ley N.° 27360, - El artículo 26 de la Ley N.° 27460, así como al amparo de cualquier otra norma emitida sobre el particular. Seguirán gozando de la recuperación anticipada del IGV conforme al marco normativo vigente a la fecha de suscripción del contrato de inversión 19. Contratos suscritos con el Estado en mérito a normas sectoriales y que no tengan suscrito un contrato de inversión

Se establece que las personas naturales o jurídicas que a la fecha de la entrada en

Se establece que en el caso de aquellas personas naturales o jurídicas que a la

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18. Sobre los regímenes de recuperación anticipada el IGV vigentes antes de la presente norma

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fecha de entrada en vigencia del presente Decreto Legislativo, hayan suscrito un contrato con el Estado al amparo de normas sectoriales y no tengan suscrito un contrato de inversión, los bienes, servicios y contratos de construcción cuya adquisición dará lugar al Régimen de Recuperación Anticipada del IGV, son aquellos adquiridos a partir de la fecha de suscripción del contrato sectorial. 20. Contratos de concesión suscritos al amparo del Decreto Supremo N.° 059-96-PCM En los casos de contratos de concesiones de obras públicas de infraestructura y de servicios públicos, suscritos al amparo del Decreto Supremo N.° 059-96-PCM hasta antes de la entrada en vigencia del presente Decreto Legislativo, que contemplen la ejecución de obras por etapas, tramos o similares, para efecto de la aplicación del Régimen de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas, el inicio de operaciones productivas dependerá del inicio de explotación de cada etapa, tramo o similar, según se haya determinado en el respectivo contrato de concesión. En tales casos procederá la aplicación del Régimen de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas, respecto de las etapas, tramos o similares, que a la fecha de entrada en vigencia del presente Decreto Legislativo aún no hayan iniciado operaciones productivas y siempre que se contabilicen las operaciones en cuentas independientes por cada etapa, tramo o similar. 21. Sobre la aplicación simultánea del reintegro tributario y la recuperación anticipada Los concesionarios que tuvieran derecho a acceder simultáneamente al Régimen previsto en el presente Decreto Legislativo N.° 973 y al Reintegro Tributario establecido en la Ley N.° 28754, podrán celebrar un único contrato de inversión que involucre ambos regímenes.

Municipalidad de Lima aprueba beneficios para el cumplimiento de Obligaciones Tributarias y no tributarias Dr. Alan Emilio Matos Barzola Miembro del staff interno de la Revista Actualidad Empresarial

Norma : Ordenanza N.° 1003 Publicación : 12-03-07 Vigencia : 15-03-07

1. Introducción La Municipalidad Metropolitana de Lima ha emitido una Ordenanza que tiene por objeto establecer beneficios para el cumplimiento de las obligaciones formales y el pago de deudas tributarias y no tributarias1 1 Deuda generada por infracciones a las disposiciones en materia de tránsito y transporte urbano; multas administrativas, contempladas en las normales legales correspondientes.

INSTITUTO PACÍFICO

generadas hasta el 31 de diciembre del 2006, independientemente del estado en que estas deudas se encuentren2, cuya administración está a cargo del SAT. De acuerdo a la Ordenanza citada también podrán acogerse los saldos pendientes de pago de la deuda que haya sido materia de fraccionamiento anterior, aún 2 Cualquiera fuera su estado en instancia administrativa o judicial.

ÁREA TRIBUTARIA cuando se haya incurrido en causal de pérdida.

El plazo para acogerse vence el 28 de abril del 2007.

2. Beneficios otorgados Conceptos

Beneficios

Impuesto Predial, Impuesto Vehicular, Alcabala, Apuestas, Juegos y Espectáculos Públicos No Deportivos.

Eliminación de intereses y otros conceptos3

Arbitrios, Licencias de Funcionamiento, Multas Tributarias y Derechos de Guardianía.

Descuento del 50% del monto insoluto, eliminación de intereses y otros conceptos4

Multas por infracciones al tránsito y transporte urbano; multas administrativas.

Descuento del 50% del monto insoluto de la multa, y otros conceptos5

3. Modalidades de acogimiento a. Pago al contado. En las agencias bancarias autorizadas, en la página web del SAT o en sus oficinas descentralizadas, la

constancia del pago registrado acredita el acogimiento al presente beneficio. b. Pago fraccionado. Con la presentación de la solicitud de fraccionamiento, de acuerdo con las condiciones, requisitos y

3 Otros conceptos: deuda que comprende a los reajustes, costas y gastos administrativos, y derecho de emisión, de ser el caso. 4 Otros conceptos: deuda que comprende a los reajustes, costas y gastos administrativos, y derecho de emisión, de ser el caso. 5 Otros conceptos: deuda que comprende a los reajustes, costas y gastos administrativos, y derecho de emisión, de ser el caso.

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modalidades establecidos por el SAT en su reglamento de fraccionamiento vigente. En el caso que se adopte esta modalidad, solamente se eliminarán los intereses y otros conceptos, de ser el caso. Mientras dure la vigencia del presente beneficio no se aplicarán las sanciones establecidas en el Código Tributario respecto a las declaraciones juradas presentadas fuera de los plazos establecidos o las que hayan sido detectadas por la omisión o subvaluación en un proceso de fiscalización. 4. Suspensión de la ejecución coactiva Con el acogimiento, se suspenderán los procedimientos de ejecución coactiva que se hubieran iniciado respecto de la deuda sujeta al beneficio. Cabe resaltar, que el SAT dictará las disposiciones complementarias que sean necesarias para la adecuación y mejor aplicación de lo dispuesto en la presente Ordenanza.

Asesoría Aplicada

1. REGULARIZACIÓN DEL IMPUESTO PREDIAL PROCEDENCIA: LIMA

Consulta:

Nuestra empresa contrató los servicios del Ingeniero Económico Alberto Mori Mori

para que determine nuestro Impuesto Predial a pagar. Dicha persona nos recomendó pagarlo en forma fraccionada en cuatro cuotas, habiéndose pagado al 28 de febrero la cuarta parte. El problema radica en que dicha persona ha sido detenida en Chile al imputarse la comisión de delitos de «lesa humanidad» y tenemos dudas respecto a los cálculos realizados, por lo cual solicitamos nos oriente sobre la veracidad de sus cálculos:

= S/.120 000 = S/.180 000

Hasta 15 UIT Más de 15 UIT y hasta 60 UIT Más de 60 UIT

0.2% 0.6% 1%

15 x 3 400 = 51 000 x 0.2% 60 x 3 400 = 204 000 x 0.6% S/. 300 000 x 1%

Hasta 15 UIT (Hasta S/.51 750) se aplica el 0.2% Más de 15 UIT y Hasta 60 UIT (Más de S/.51 750 y hasta S/. 207 000) se aplica el 0.6% Más de 60 UIT se aplica el 1%

S/. S/. S/. S/.

Consulta:

102 1 224 3 000 4 326

S/. 300 000; sin embargo el cálculo debió ser el siguiente: DETERMINACIÓN CORRECTA DEL IMPUESTO PREDIAL Los primeros S/.51 750 darían al aplicarle el 0.2% la suma de:

S/. 103.50

El tramo que va entre más de 15 UIT hasta las 60 UIT (207 000 - 51 750 = 155 250) al aplicarle el 0.6% se obtendrá:

S/. 931.50

A la diferencia restante entre S/.300 000 menos S/.207 000 se le aplicará el 1%, es decir:

S/. 930.00

El Impuesto Predial será:

Luego de la revisión de la documentación se aprecia que la determinación del Valor Total del Predio es correcta, es decir,

A P L I C A D A

P R O C E D E N C I A : A R E Q U I PA

Valor total de predio = S/.300 000

Respuesta En primer lugar, la UIT aplicable es la vigente a partir del 1 de enero del 2007, es decir S/. 3 450. El Impuesto Predial se calcula aplicando la escala progresiva acumulativa siguiente:

Normas relacionadas De conformidad con el artículo 13 del Texto Único de la Ley de Tributación Municipal (TUO). Inciso b) del artículo 15 del TUO.

2. FONDOS MUTUOS

IMPUESTO PREDIAL CALCULADO POR EL SEÑOR ALBERTO MORI MORI Valor del terreno Valor de la construcción

solamente queda por regularizar el saldo de S/.883.50 (S/. 1 965 - S/. 1 081.50), debiéndose regularizar el pago de la segunda cuota hasta el último día del mes de mayo del 2007, reajustando esta segunda cuota en base a la variación acumulada del IPM.

S/.1 965.00

Como al 28 de febrero se abonó la cuarta parte de S/.4 326, es decir, S/.1 081.50,

Una empresa cuenta con una suscripción de fondos mutuos y desea saber si la ganancia reportada en los estados de cuenta al 31-12-06 debe ser tratada como una fluctuación de valores. Asimismo solicita indicar como sería su registro.

Respuesta Los fondos mutuos son depósitos realizados con la finalidad de obtener un rendimiento (intereses), el cual, no tiene nada que ver con el tema de fluctuación de valores (tema relacionado a la adquisición de valores tipo acciones), por lo tanto, si se hubiera obtenido un beneficio producto del fondo mutuo, éste es reconocido como ingreso (ganancia). Cabe resaltar que la calidad de contribuyente recae en los partícipes o inversionistas del fondo mutuo. El tratamiento contable sería el siguiente:

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Dr. Alan Emilio Matos Barzola Miembro del Staff Interno de la Revista Actualidad Empresarial

A S E S O R I A

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ASESORÍA APLICADA

——————— x ——————— DEBE HABER 10 CAJA Y BANCOS 109.1 Fondos Mutuos 77 INGRESOS FINANCIEROS Por el abono de rendimientos en cuenta de fondos

XXX XXX

Normas relacionadas Artículo 14-A del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta. Artículo 5-A del Reglamento del Impuesto a la Renta.

3. DIETAS DE REGIDORES PROCEDENCIA : LORETO

Consulta:

Un suscriptor que ejerce la función pública de Regidor con una dieta mensual de S/.1 750 y le acaban de descontar el 10% de retención por 4.ta Categoría, desea saber cuáles serán las implicancias tributarias en el presente 2007.

Respuesta La Ley del Impuesto a la Renta establece que son rentas de Cuarta Categoría las obtenidas por el desempeño de funciones de director de empresas, síndico, mandatario, gestor de negocios, albacea y actividades similares. Asimismo, mediante Directiva N.° 007-95/SUNAT, la Administración Tributaria instruyó que «las dietas que perciben los regidores de las municipalidades en el ejercicio de su cargo constituyen rentas de cuarta categoría para efecto del Impuesto a la Renta». Mediante Resolución de Superintendencia N.° 013-2007/SUNAT, publicada el 15 de enero del 2007, se establece que no están obligados a efectuar pagos a cuenta del Impuesto a la Renta los contribuyentes que: «Tengan funciones de directores de

A N Á L I S I S

empresas, síndicos, mandatarios, gestores de negocios, albaceas o similares y perciban rentas por dichas funciones y además otras rentas de cuarta y/o quinta categorías, y el total de tales rentas percibidas en el mes no supere el monto que establezca la SUNAT». La referida Resolución establece que el monto que no debe superarse es de S/. 2 013, mensuales por lo que en el presente caso, no se excede dicho valor referencial. Sólo si en un determinado mes las rentas de cuarta o las rentas de cuarta y quinta categorías superan el monto del S/. 2 013, deberá declarar y efectuar el pago a cuenta que corresponda por la totalidad de los ingresos de cuarta categoría que obtengan en el referido mes. Normas relacionadas Artículo 33 inciso b) del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta. Resolución de Superintendencia N.° 013-2007/ SUNAT.

4. COEFICIENTES PROCEDENCIA: CUSCO

Consulta:

Una empresa de gran envergadura obtuvo pérdidas en el ejercicio 2006; sin embargo, por disposición expresa de la gerencia va a realizar los pagos a cuenta del IR en base al sistema de coeficientes. Los accionistas minoritarios desean saber si ésta política es apropiada o si existe alguna trasgresión a la norma tributaria.

Respuesta Al no haber obtenido utilidad en el 2006 deberá de utilizar el Sistema de Porcentajes, siendo la cuota a aplicar el 2% durante enero del 2007, febrero del 2007, marzo del 2007 y durante el resto del ejercicio

económico 2007 a menos que modifique su coeficiente de conformidad con lo indicado en el artículo 54 del Reglamento del IR (los contribuyentes comprendidos en este sistema pueden modificar el porcentaje aplicable a partir de los pagos a cuenta correspondientes a los meses de enero o julio, alternativamente). El artículo 178 numeral 1 del Código Tributario establece como una infracción el aplicar coeficientes distintos a los que le corresponde en la determinación de los pagos a cuenta, con una sanción del 50% del saldo, crédito u otro concepto determinado indebidamente. Aclaración Los accionistas minoritarios manifiestan que han efectuado los cálculos y ajustes pertinentes resultando una diferencia entre la aplicación de ambos sistemas de pagos a cuenta de S/.1 800 y desean saber cuál es la multa a considerar.

El Código Tributario establece en su artículo 180 que el monto que se debe tomar como referencia no puede ser inferior al 50% de la UIT, es decir, S/.1 725. Comparando los S/. 1 725 (50% de la UIT) versus los S/. 1 800, el valor referencial será el mayor, en este caso, los S/. 1 800. En cuanto al Régimen de Gradualidad, no podría acogerse, ya que supera el tope de S/.1 200, pero si puede acogerse al Régimen de Incentivos con un rebaja de hasta el 90%. La multa sería entonces S/.180 Nuevos Soles, más los intereses moratorios. Normas relacionadas Artículo 85 inciso b) del Texto Único de la Ley del Impuesto a la Renta. Artículo 178 del Código Tributario, numeral 1. Artículo 180 del Código Tributario, inciso c). Resolución de Superintendencia N.° 159-2004/ SUNAT, anexo VI. Artículo 179 del Código Tributario.

Ejercicio de la opción de atribuir a uno de los cónyuges las rentas producidas por los bienes de la sociedad conyugal a efecto del pago del IR

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Dra. Norma Alejandra Baldeón Güere

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RTF N.° EXPEDIENTE INTERESADO ASUNTO PROCEDENCIA FECHA

02435-2-2004 : 2538-2003 : XXXXXXX : Impuesto a la Renta : Lima : 22-04-04

SUMILLA Se establece que la Ley del Impuesto a la Renta, y el Reglamento de la misma han establecido la forma de ejercer la opción de atribuir a uno de los cónyuges las rentas producidas por los bienes

INSTITUTO PACÍFICO

de la sociedad conyuga; por tanto, el contribuyente tiene la libertad de ejercer dicha opción por cualquier medio en el que conste su voluntad de atribuir a uno de los cónyuges la totalidad de las rentas comunes.

1. Controversia Determinar la forma en que debe ejercerse la opción de atribuir a uno de los cónyuges las rentas producidas por los bienes de la sociedad conyugal a efectos de la declaración del Impuesto a la Renta respecto de las rentas producidas por bienes comunes.

2. Hechos En el presente caso, de acuerdo con lo consignado en el Informe General y en los valores impugnados, el monto de los reparos a las rentas de primera categoría, segunda categoría, cuarta categoría, fuente extranjera y por incremento patrimonial no justificado, equivalen al 50% del total reparado por dichos conceptos a la sociedad conyugal xxxxx, reparos que se atribuyen en partes iguales a la recurrente y a su cónyuge yyyy, ya que la sociedad conyugal se encuentra bajo el régimen patrimonial de sociedad de gananciales y los cónyuges no ejercieron la opción de

atribuir las rentas comunes a uno de ellos, para efectos de la declaración y pago del Impuesto a la Renta. 3. Argumentos de la recurrente La recurrente señala que la administración le atribuyó rentas por el arrendamiento de predios a nombre de la sociedad conyugal al no haberlas incluido en sus declaraciones juradas de los ejercicios 1997 y 1998, no obstante, la recurrente sí cumplió con el pago del Impuesto a la Renta correspondiente, en tal sentido, solicita que se proceda la devolución de los pagos indebidos, luego de la compensación de oficio que se realice de acuerdo con lo establecido por el artículo 40 del Código Tributario. Sobre las rentas de segunda categoría que se le atribuye al recurrente, éste señala que las rentas de segunda categoría fueron declaradas por error del contador al llenar las declaraciones juradas correspondientes a los ejercicios 1997 y 1998, por lo que solo existe una incorrecta declaración. Respecto a las rentas de cuarta categoría, el recurrente señala que las rentas de cuarta categoría percibidas por su cónyuge, corresponden a la efectiva prestación de servicios, habiendo éste emitido los recibos por honorarios a favor de las empresas detalladas en las resoluciones de determinación, las que emitieron los certificados de retenciones correspondientes y registraron los desembolsos en sus libros contables, no pudiendo desconocerse tales ingresos por no contar con informes técnicos y contratos de locación de servicios por escrito, además la administración pretende se acredite la prestación del servicio con informes técnicos, requisito no previsto por el artículo 33 de la Ley del Impuesto a la Renta. En lo correspondiente a las rentas de fuente extranjera, la recurrente señala que la administración debió acotar los intereses generados por las cuentas en las que ella y su cónyuge fueron titulares, mas no los provenientes de cuentas a nombre de terceros, por lo que no proceden las acotaciones efectuadas por el solo hecho que su cónyuge fue en algunos casos apoderado o beneficiario de las empresas titulares de las citadas cuentas, por esta razón solicitó a la administración realizar un reexamen y ampliar el levantamiento del secreto bancario a fin de determinar que los fondos depositados en las cuentas a nombre de las empresas off shore correspondían a éstas, y que solo parte se destinó al pago de utilidades a favor del contribuyente. 4. Argumentos de la Administración La administración señala que respecto de las rentas de primera categoría se le atribuyó a la recurrente el 50% de las rentas

provenientes del arrendamiento y cesión gratuita a precio no determinado de los inmuebles que por su adquisición califican como bienes comunes, en tanto que como sociedad conyugal no ejercieron la opción prevista en el artículo 16 de la Ley del Impuesto a la Renta. Asimismo, no procede que se devuelva el importe pagado, en base a lo dispuesto por el artículo 40 del Código Tributario. Con relación a las rentas de segunda categoría, la administración señala que en las declaraciones juradas del Impuesto a la Renta, el cónyuge de la recurrente declaró por concepto de ingresos, colocación de capitales las sumas de S/. xxxx y S/. yyyy, respectivamente, no habiéndose presentado declaración rectificatoria, por lo que no se ha desvirtuado las declaraciones originarias. Respecto a las rentas de cuarta categoría, lo declarado por el cónyuge de la recurrente en los ejercicios 1997 y 1998 por concepto de rentas de cuarta categoría se consideran como incremento patrimonial no justificado, al no haberse acreditado el origen o fuente de los ingresos declarados erróneamente como rentas de cuarta categoría. Respecto a las ganancias de capital, la administración señala que el recurrente tuvo ganancia de capital e intereses por los depósitos de las cuentas bancarias efectuadas en el extranjero por su cónyuge, conforme se aprecia en los estados de cuenta bancarios. Asimismo, la administración señala que la recurrente obtuvo ingresos por depósitos en cuentas bancarias en el extranjero a nombre de terceros, al ser su cónyuge el beneficiario de las mismas, siendo que los referidos intereses, dividendos o ganancias de capital pagados a empresas off shore constituyen renta de fuente peruana gravada según la legislación del Impuesto a la Renta. Finalmente, la administración señala que de los resultados de la fiscalización, se tiene que la recurrente no justificó los ingresos percibidos por la sociedad conyugal en los ejercicios 1997 a 2000, determinándose incrementos patrimoniales no justificados por S/ xxxx, monto a los que luego de restar las rentas gravadas y no gravadas, determinó incrementos patrimoniales no justificados y; por tanto, renta neta no declarada por dicha sociedad, la misma que fue atribuida por igual a cada uno de los cónyuges, correspondiendo a la recurrente los importes S/. xxxx, S/. yyyy. 5. Posición del Tribunal Fiscal La administración señala que respecto de las rentas de primera categoría se le atribuyó a la recurrente el 50% de las rentas provenientes del arrendamiento y cesión gratuita a precio no determinado de los inmuebles que por su adquisición califican como bienes comunes, en tanto que como sociedad conyugal no ejercieron la

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opción prevista en el artículo 16 de la Ley del Impuesto a la Renta. Asimismo, no procede que se devuelva el importe pagado, en base a lo dispuesto por el artículo 40 del Código Tributario. El Tribunal señala que los reparos del Impuesto a la Renta de los ejercicios 1997 a 2000 efectuados a la recurrente por rentas de primera, segunda, cuarta categoría y por rentas de fuente extranjera, son iguales a los reparos que por dichos conceptos y tributo se realizaron a su cónyuge, los que se encuentran contenidos en las Resoluciones de Determinación N.os 02403-001 0426,024-03-001 0428, 024-03001 0430 y 024-03-001 0431. En cuanto a la atribución a la recurrente en su calidad de cónyuge del 50% de las rentas reparadas, cabe señalar que conforme con lo establecido por el artículo 14 de la Ley del Impuesto a la Renta, Decreto Legislativo N.° 774 y el Texto Único Ordenado aprobado por el Decreto Supremo N.° 054-99-EF, normas aplicables al caso de autos, son contribuyentes del impuesto las personas naturales, las sucesiones indivisas, las asociaciones de hecho de profesionales y similares y las personas jurídicas, así como las sociedades conyugales que ejercieran la opción prevista por el artículo 16 de la ley. El artículo 16 de la citada ley, dispone que en el caso de sociedades conyugales, las rentas que obtenga cada cónyuge serán declaradas independientemente por cada uno de ellos, y las rentas producidas por bienes comunes serán atribuidas, por igual, a cada uno de los cónyuges; sin embargo, los cónyuges podrán optar por atribuirlas a uno solo de ellos para efecto de la declaración y pago como sociedad conyugal. Por su parte, el artículo 6 del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el Decreto Supremo N.° 122-94EF, dispone que los cónyuges que opten por declarar y pagar el impuesto como sociedad conyugal por las rentas comunes producidas por los bienes propios y/o comunes, atribuirán a uno de ellos la representación de la sociedad conyugal, comunicando este hecho a la SUNAT, la opción se ejercitará en la oportunidad en que corresponda efectuar el pago a cuenta del mes de enero de cada ejercicio gravable, surtiendo efecto a partir de dicho ejercicio, igual regla se aplicará cuando los cónyuges opten por regresar al régimen de declaración y pago por separado de rentas previsto en el artículo 16 de la ley. El representante de la sociedad conyugal considerará en su declaración las rentas de la sociedad conyugal conjuntamente con sus rentas propias. Sobre el tema de la atribución de rentas a uno de los cónyuges, es preciso señalar que las normas citadas al no establecer la forma en que debe ejercerse dicha opción, dejan a los contribuyentes en la libertad de ejercerla por cualquier medio en el que conste fehacientemente su voluntad de

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ÁREA TRIBUTARIA

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ANÁLISIS JURISPRUDENCIAL

atribuir la totalidad de las rentas comunes de la sociedad conyugal a uno de los cónyuges. No obstante ello, no puede entenderse que la sociedad conyugal ejerció dicha opción con la presentación de los recibos de arrendamiento, pues éstos no permiten conocer de forma inequívoca la voluntad de la sociedad conyugal respecto al ejercicio de la opción. En el presente caso, si bien en los ejercicios 1997 a 2000 ya existía la sociedad conyugal xxxx, no existe evidencia que la misma hubiera optado por atribuir a uno de los cónyuges las rentas producidas por los bienes comunes, por lo que en el supuesto de existir rentas provenientes de bienes comunes, éstas debían atribuirse por partes iguales a cada uno de los cónyuges. Respecto a la existencia de rentas producidas por bienes comunes, el Código Civil en la Sección Segunda del Libro III regula la sociedad conyugal, estableciendo en el artículo 301 que en el régimen de sociedad de gananciales pueden existir bienes propios de cada cónyuge y bienes de la sociedad, indicándose taxativamente en el artículo 302 cuáles son los bienes que califican como propios de cada cónyuge, y en el artículo 310, cuales constituyen los bienes sociales, calificando como tales los que no son bienes propios. Asimismo, el artículo 311 del referido Código establece que todos los bienes se presumen sociales, salvo prueba en contrario.

En consecuencia, al no haberse acreditado que los bienes que producen las rentas reparadas califican como bienes propios, éstos se presumen sociales, estableciéndose que el 50% de dichas rentas se atribuye en la recurrente, debido a que la sociedad conyugal no ejerció la opción a que se refiere el artículo 16 de la Ley del Impuesto a la Renta, por lo que la atribución efectuada por la Administración se encuentra arreglada a ley. 5. Análisis Jurisprudencial En el presente caso, la materia de la controversia gira en torno al establecimiento de la ocurrencia o no de la atribución de rentas a uno de los cónyuges, respecto de los ingresos de los bienes que pertenecen a la sociedad conyugal, que la recurrente no llega a demostrar; en tal sentido, las rentas obtenidas por los bienes comunes que pertenecen a la sociedad de gananciales, para efectos tributarios, son atribuidos en un 50% a cada uno de los cónyuges. Lo destacable de la presente resolución es que al no haberse establecido en ninguna norma la forma en que se ejerce la opción de atribución de las rentas que producen los bienes comunes de la sociedad conyugal, a que se refiere el artículo 16 de la Ley del Impuesto a la Renta, es válido cualquier medio probatorio que demuestre dicha afirmación, de

Jurisprudencia al día

Dra. Norma Alejandra Baldeón Güere

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CÓDIGO TRIBUTARIO COMPRAS OMITIDAS RTF N.° 02119-5-2006 (25-04-06) La sola existencia de comprobantes girados a nombre de un contribuyente no acredita automáticamente que existan compras omitidas por dicho contribuyente.

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A L

D Í A

tal forma que se pruebe el haber comunicado a la Administración Tributaria que los cónyuges ejercieron la opción a que se refiere el artículo 16 de la ley del Impuesto a la Renta y el artículo 6 del Reglamento de la misma Ley, nombrándose a uno de los cónyuges como representante de la sociedad y comunicando este hecho a la SUNAT, debiendo ejercerse dicha opción en la oportunidad que corresponde efectuar al pago a cuenta del mes de enero de cada ejercicio. Sobre dicha comunicación, no hay procedimiento establecido; por tanto, hace bien el tribunal al señalar que es aceptable a tal efecto cualquier medio que acredite que se comunicó a la administración el ejercicio de la opción. Así, será válido una carta enviada a la administración tributaria comunicándole que se está ejerciendo la opción antes referida, hecho con el cual estamos de acuerdo ya que la falta del establecimiento de un mecanismo no puede dejar sin efecto la aplicación del artículo 6 del Reglamento de la Ley del Impuesto la Renta, máxime si con la simple comunicación que se efectúe a SUNAT se puede demostrar que en su oportunidad se efectúo la comunicación a la SUNAT el ejercicio de la opción de atribuir a uno de los cónyuges, la representación de la sociedad conyugal para la declaración de las rentas que corresponde a los bienes comunes.

Se establece que la sola existencia de comprobantes girados a nombre del recurrente, sustentada en la información proporcionada por el proveedor, no acredita automáticamente que existan compras omitidas, ello sólo permitirá establecer que se está frente a adquisiciones efectuadas por éste en la medida que se corrobore con información adicional que debe ser obtenida, tanto del proveedor como del comprador. En el presente caso, no se observa que la Administración haya efectuado comprobaciones que permitan tener certeza sobre las omisiones que se atribuyen, como por ejemplo la modalidad por las partes en las operaciones comerciales, las que en su caso debían corresponder también a aquellas compras supuestamente omitidas de registrar; si los bienes ingresaron al negocio del recurrente, el control interno de los insumos que compraba, el control interno en el caso del proveedor de los bienes vendidos, el mecanismo observado para la entrega de los bienes vendidos, y en general, cualquier otra forma que, dependiendo de cada caso en particular, pudiese generar certeza de los hechos que se atribuyen, mas aún si como en el presente caso, el recurrente desconoció la operación y negó haber recibido las facturas, no pudiendo la administración sustentarse en que, como éste no acreditó no haber efectuado las compras, la determinación es conforme. Por tanto, en el presente caso la administración no estaba facultada para utilizar los procedimientos de determinación en base presunta

I-20

INSTITUTO PACÍFICO

al no haberse configurado supuesto alguno de los previstos en el artículo 64 del Código Tributario, correspondiendo se deje sin efecto los reparos en este extremo. GASTOS POR LEVANTAMIENTO DE MEDIA CAUTELAR DE INCRIPCIÓN EN LOS REGISTROS PÚBLICOS, TRABADO INDEBIDAMENTE RTF N.° 02340-4-2006 (03-05-06) En el caso de embargo en forma de inscripción trabado indebidamente, no corresponde que el propietario del inmueble asuma costos ni gatos a efectos del levantamiento de dicha medida de embargo.

En el presente caso, se señala que de acuerdo al numeral 1 del artículo 12 del Reglamento de Cobranza Coactiva de la Superintendencia de Administración Tributaria, aprobado por Resolución de Superintendencia N.° 216-2005/SUNAT, dispone que si el procedimiento de cobranza coactiva se hubiera iniciado indebidamente, no corresponde el pago de costas y costos. En tal sentido, a fin de concretar el levantamiento de la medida de embargo en forma de inscripción trabado sobre el inmueble en controversia, no sólo es necesario que la administración curse a los registros públicos los partes correspondientes, sino que adicionalmente realice el pago de las respectivas tasas o derechos registrales. Por tanto, en el presente caso en el que la medida de embargo fue trabada indebidamente, no corresponde que el propietario del inmueble efectúe el pago de las tasas o derechos registrales referidos al levantamiento del embargo en forma de inscripción, sino la administración, criterio que en un caso similar ha sido establecido por el Tribunal Fiscal en la RTF N.° 00305-2-2006.

ÁREA TRIBUTARIA Preguntas y Respuestas

I

Área: Tributaria

P R E G U N T A S

Respuestas a las preguntas formuladas en la segunda quincena de febrero del 2007 a. Sean residentes de países o territorios de baja o nula imposición; b. Sean establecimientos permanentes situados o establecidos en países o territorios de baja o nula imposición; o, c. Sin quedar comprendidos en los numerales anteriores, obtengan rentas, ingresos o ganancias a través de un país o territorio de baja o nula imposición. - Las pérdidas que se originen en la venta de acciones o participaciones recibidas por reexpresión de capital como consecuencia del ajuste por inflación. - Los gastos y pérdidas provenientes de la celebración de instrumentos financieros derivados que califiquen en alguno de los siguientes supuestos: i. Si el Instrumento Financiero Derivado ha sido celebrado con residentes o establecimientos permanentes situados en países o territorios de baja o nula imposición. ii. Si el contribuyente mantiene posiciones simétricas a través de posiciones de compra y de venta en dos o más Instrumentos Financieros Derivados, no se permitirá la deducción de pérdidas sino hasta que exista reconocimiento de ingresos. Norma relacionada - Artículo 44 del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por Decreto Supremo N.º 1792004/EF (08-12-04).

2. ¿Qué requisitos se deben acreditar para acceder a los beneficios tributarios contemplados en la Ley de Promoción de la Inversión en la Amazonía? Para el goce de los beneficios tributarios referentes a la aplicación del Impuesto a la Renta y el IGV tenemos que, según lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley N.º 27037 concordante con el artículo 2 de su Reglamento, los contribuyentes deberán cumplir con los siguientes requisitos: - Domicilio fiscal y contabilidad: El domicilio fiscal debe estar ubicado en la Amazonía y deberá coincidir con el lugar donde se encuentre su sede central. Se entenderá por sede central el lugar donde tenga su administración y lleve su contabilidad, es decir donde está ubicado el centro de operaciones y labores permanente de quien o quienes dirigen la empresa, así como la información que permita efectuar la referida labor de dirección. Se considera que la contabilidad es llevada en la Amazonía siempre que en el domicilio fiscal de la empresa se encuentren los libros y registros contables, los documentos sustentatorios que el contribuyente esté obligado a proporcionar a la SUNAT, así como el responsable de los mismos. - Inscripción en Registros Públicos: La persona jurídica debe estar inscrita en las Oficinas Registrales de la Amazonía. Este requisito se considerará cumplido, tanto si la empresa se inscribió originalmente en los Registros Públicos de la Amazonía, como si dicha inscripción se realizó con motivo de un posterior cambio domiciliario. - Activos Fijos: En la Amazonía debe encontrarse como mínimo el 70% (setenta por ciento) de sus activos fijos. Dentro de este porcentaje deberá estar incluida la totalidad de los medios de producción, entendiéndose por tales a los inmuebles, maquinaria y equipos utilizados directamente en la generación de la producción de bienes, servicios o contratos de construcción.

- Producción: No tener producción fuera de la Amazonía. Este requisito no es aplicable a las empresas de comercialización. Los requisitos descritos son concurrentes y deberán mantenerse mientras dure el goce de los beneficios tributarios. En caso contrario, éstos se perderán a partir del mes siguiente de ocurrido el incumplimiento de cualquiera de ellos, y por el resto del ejercicio gravable.

Y

Norma relacionada - Artículo 11 de la Ley de Promoción de la Inversión en la Amazonía, aprobada por Ley N.º 27037 (30-12-98). - Artículo 2 del Reglamento de la Ley de Promoción de la Inversión en la Amazonía, aprobado por Decreto Supremo N.º 103-99-EF (26-06-99).

3. ¿Cuándo procede la prescripción de la deuda tributaria? El artículo 43 del Código Tributario establece que la acción de la Administración Tributaria para determinar la obligación tributaria, así como la acción para exigir su pago y aplicar sanciones prescribe a los cuatro (4) años, y a los seis (6) años para quienes no hayan presentado la declaración respectiva. En el caso de tributos retenidos o percibidos dicha acción prescribe a los diez (10) años cuando el agente de retención o percepción no ha pagado el tributo retenido o percibido. En relación al momento a partir del cual se debe iniciar el cómputo de los plazos de prescripción el artículo 44 del Código Tributario señala que los plazos se computarán de acuerdo a lo siguiente: a. Desde el uno (1) de enero del año siguiente a la fecha en que vence el plazo para la presentación de la declaración anual respectiva. b. Desde el uno (1) de enero siguiente a la fecha en que la obligación sea exigible, respecto de tributos que deban ser determinados por el deudor tributario no comprendidos en el inciso anterior. c. Desde el uno (1) de enero siguiente a la fecha de nacimiento de la obligación tributaria, en los casos de tributos no comprendidos en los incisos anteriores. d. Desde el uno (1) de enero siguiente a la fecha en que se cometió la infracción o, cuando no sea posible establecerla, a la fecha en que la Administración Tributaria detectó la infracción. e. Desde el uno (1) de enero siguiente a la fecha en que se efectuó el pago indebido o en exceso o en que devino en tal, tratándose de la acción a que se refiere el último párrafo del artículo anterior. f. Desde el uno (1) de enero siguiente a la fecha en que nace el crédito por tributos cuya devolución se tiene derecho a solicitar, tratándose de las originadas por conceptos distintos a los pagos en exceso o indebidos. Cabe señalar que existen supuestos de interrupción y suspensión de la prescripción, los mismos que se encuentran regulados en los artículos 45 y 46 del Código Tributario, respectivamente. Finalmente, debe tenerse en cuenta que la prescripción únicamente puede ser declarada a pedido del deudor tributario, por lo que, en tanto no se haya declarado la prescripción, la Administración Tributaria tendrá la facultad de exigir el pago de la deuda tributaria. Norma relacionada - Artículos 43, 44, 45 y 46 del TUO del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo N.º 135-99/EF (19-08-99).

Las preguntas planteadas a continuación serán absueltas en la segunda quincena de marzo del 2007 1. ¿Cuándo está sujeta al pago del Impuesto a la Renta la enajenación de inmuebles realizada por personas naturales? 2. ¿Cuál es la multa y la gradualidad aplicable en el caso que el contribuyente del Régimen General no presenta la declaración mensual dentro de los plazos establecidos? 3. ¿En qué casos se debe tramitar la obtención del Comprobante por Operaciones No Habituales- Formulario N.º 820?

A C T U A L I D A D E M P R E S A R I A L | N . ° 130

R E S P U E S T A S

PRIMER A QUINCENA - MARZO 2007

1.¿Cuáles son los gastos no deducibles del Impuesto a la Renta? Según lo establecido en el artículo 44 de la Ley del Impuesto a la Renta, no son deducibles para la determinación de la renta imponible de tercera categoría: - Los gastos personales y de sustento del contribuyente y sus familiares. - El Impuesto a la Renta. - Las multas, recargos, intereses moratorios previstos en el Código Tributario y, en general, sanciones aplicadas por el Sector Público Nacional. - Las donaciones y cualquier otro acto de liberalidad en dinero o en especie, salvo lo dispuesto en el inciso x) del Artículo 37 de la Ley del Impuesto a la Renta. - Las sumas invertidas en la adquisición de bienes o mejoras de carácter permanente. - Las asignaciones destinadas a la constitución de reservas o provisiones cuya deducción no admite esta ley. - La amortización de llaves, marcas, patentes, procedimientos de fabricación, juanillos y otros activos intangibles similares. Sin embargo, el precio pagado por activos intangibles de duración limitada, a opción del contribuyente, podrá ser considerado como gasto y aplicado a los resultados del negocio en un solo ejercicio o amortizarse proporcionalmente en el plazo de diez (10) años. - Las comisiones mercantiles originadas en el exterior por compra o venta de mercadería u otra clase de bienes, por la parte que exceda del porcentaje que usualmente se abone por dichas comisiones en el país donde éstas se originen. - La pérdida originada en la venta de valores adquiridos con beneficio tributario, hasta el límite de dicho beneficio. - Los gastos cuya documentación sustentatoria no cumpla con los requisitos y características mínimas establecidos por el Reglamento de Comprobantes de Pago. Asimismo, tampoco serán deducibles los gastos sustentados en comprobantes de pago emitidos por contribuyentes que, a la fecha de emisión del comprobante, tenían la condición de no habidos, salvo que al 31 de diciembre del ejercicio, el contribuyente haya cumplido con levantar tal condición. No se aplicará lo previsto en el presente supuesto en aquellos casos en que, de conformidad con el artículo 37 de la Ley del Impuesto a la Renta, se permita la sustentación del gasto con otros documentos. - El IGV, el IPM y el ISC que graven el retiro de bienes no podrán deducirse como costo o gasto. - El monto de la depreciación correspondiente al mayor valor atribuido como consecuencia de revaluaciones voluntarias de los activos sean con motivo de una reorganización de empresas o sociedades o fuera de estos actos, salvo lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 104 de la Ley del Impuesto a la Renta. - Los gastos, incluyendo la pérdida de capital, provenientes de operaciones efectuadas con sujetos que califiquen en alguno de los siguientes supuestos:

I-21

INDICADORES TRIBUTARIOS

I

IMPUESTO A LA RENTA Y NUEVO RUS

I N D I C A D O R E S

DETERMINACIÓN DE LAS RETENCIONES POR RENTAS DE QUINTA CATEGORÍA1

ID 12

Remuneración mensual por el número de meses que falte para terminar el ejercicio (incluye mes de retención)

Participación en las utilidades

T R I B U T A R I O S

--

Deducción de 7 UIT

=

ID 9

De 27 UIT a 54 UIT 21%

Renta Anual

Otros ingresos puestos a disposición en el mes de retención

IMPUESTO -ANUAL

Exceso de 54 UIT 30%

Remuneraciones de meses anteriores

=R

ABRIL

Hasta 27 UIT 15%

Gratificaciones ordinarias mes de julio y diciembre

Gratificaciones extraordinarias a disposición en el mes de retención

ENERO-MARZO

Otras Deducciones: - Retención = de meses anteriores - Saldos a favor

=R

MAYO-JULIO

ID 8

=R

AGOSTO

ID

ID 5

=R

SET. - NOV.

ID 4

R : Retenciones del mes ID : Impuesto determinado

=R

DICIEMBRE

ID = R

Mínimo no imponible promedio para los perceptores de Rentas de Quinta Categoría - Ejercicio 2007: S/. 1,725 (Referencia: 12 remuneraciones y 2 gratificaciones en el ejercicio) 1 Cálculo aplicable para remuneraciones no variables.

TASAS DE DEPRECIACIÓN 1

VARIACIÓN DE LAS TASAS DEL IMPUESTO A LA RENTA 2007

2006

2005

2004

2003

Tasa del Impuesto

30%

30%

30%

30%

27%

Tasa Adicional

4.1%

4.1%

4.1%

4.1%

4.1%

Hasta 27 UIT

15%

15%

15%

15%

15%

Exceso de 27 UIT hasta 54 UIT

21%

21%

21%

21%

21%

2. Personas Naturales

Por el exceso de 54 UIT

30%

30%

30%

30%

30%

Con Rentas de Tercera Categoría

30%

30%

30%

30%

30%

TABLA DEL NUEVO RÉGIMEN ÚNICO SIMPLIFICADO 1 D. LEG. N.° 967 (24-12-06) Parámetros Categorías

1

5,000

Total Adquisiciones Mensuales (Hasta S/.)

5,000

Cuota Mensual (S/.)

20

3%

2 Ganado de trabajo y reproducción; redes de pesca.

25%

3 Vehículos de transporte terrestre (excepto ferrocarriles); hornos en general.

20%

4 Maquinaria y equipo utilizados por las actividades minera, petrolera y de construcción; excepto muebles, enseres y equipos de oficina.

20%

5 Equipos de procesamiento de datos.

25%

6 Maquinaria y equipo adquirido a partir del 0101-91.

10%

7 Otros bienes del activo fijo.

10%

8 Gallinas

75%

2

3

1 Art. 22 del Reglamento de LIR D.S. N.° 122-94-EF (21-09-04). 2 Tasa de depreciación fija anual. 3 R.S. N.° 018-2001/SUNAT (30-01-01).

UNIDAD IMPOSITIVA TRIBUTARIA (UIT)

8,000

8,000

50

3

13,000

13,000

200

AÑO

S/.

AÑO

S/.

4

20,000

20,000

400

2007

3,450

2002

3,100

5

30,000

30,000

600

2006

3,400

2001

3,000

2005

3,300

2000

2,900

2004

3,200

1999

2,800

2003

3,100

60,000

60,000

0

(*) Los sujetos de esta categoría deberán tener en cuenta lo siguiente: a. Que se dediquen únicamente a la venta de hortalizas, legumbres, tubérculos, raíces, semillas y demás bienes especificados en el Apéndice I de la Ley del IGV e ISC, realizada en mercado de abastos. b. Sujetos dedicados exclusivamente al cultivo de productos agrícolas y que vendan sus productos en su estado natural. c. Asimismo, deberán presentar anualmente una declaración jurada informativa a fin de selañar sus 5 (cinco) principales proveedores, en la forma, plazos y condciones que establezca la SUNAT. Importante: Los que se acojan al Nuevo RUS y no se ubiquen en alguna categoría, se encontrarán comprendidos en la categoría más alta hasta el mes que comuniquen la que les corresponde. 1 Tabla de categorización modificada por el artículo 7 del Decreto Legislativo N.° 967 (24-12-06), vigente a partir del 01 de enero de 2007.

I-22

1 Edificios y otras construcciones.

2

CATEGORÍA(*) ESPECIAL RUS

PRIMER A QUINCENA - MARZO 2007

Total Ingresos Brutos Mensuales (Hasta S/.)

Porcentaje anual máximo de Depreciación

Bienes

1. Persona Jurídica

INSTITUTO PACÍFICO

TIPOS DE CAMBIO AL CIERRE DEL EJERCICIO DÓLARES

EUROS

AÑO

Activos COMPRA

Pasivos VENTA

Activos COMPRA

2006

3,194

3,197

4.121

4.249

2005

3,429

3.431

3.951

4.039

2004

3.280

3.283

4.443

4.497

2003

3.461

3.464

4.287

4.368

2002

3.513

3.515

3.535

3.621

2001

3.441

3.446

3.052

3.110

2000

3.523

3.527

3.206

3.323

Pasivos VENTA

ÁREA TRIBUTARIA

I

DETRACCIONES Y PERCEPCIONES SISTEMA DE PAGO DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS CON EL GOBIERNO CENTRAL D. LEG. N.º 940 (R.S. N.° 183-2004/SUNAT, 20-12-03)

ANEXO 2

ANEXO 1

CÓD.

OPERACIONES EXCEPTUADAS DE LA APLICACIÓN DEL SISTEMA

VENTA (INCLUIDO EL RETIRO) DE BIENES GRAVADOS CON EL IGV Y TRASLADO DE BIENES No se aplicará el sistema en cualquiera de los siguientes casos: - En operaciones cuyo importe de la operación sea igual o menor a media (1/2) UIT, salvo que por cada unidad de transporte, la suma de los importes de las operaciones correspondientes a los bienes trasladados sea mayor a media (1/2) UIT. - Tratándose de la venta gravada con el IGV, cuando por la operación se emita póliza de adjudicación con ocasión del remate o adjudicación por los martilleros públicos o entidades que rematan o subastan bienes por cuenta de terceros, o Liquidación de Compra. VENTA (INCLUIDO EL RETIRO) DE BIENES GRAVADOS CON EL IGV

001

Azúcar

003

Alcohol etílico

004 005 006 007 008 009 010 011 016

Recursos hidrobiológicos Maíz amarillo duro Algodón Caña de azúcar Madera Arena y piedra Residuos, subproductos, desechos, recortes y desperdicios Bienes del inciso A) del apéndice I de la Ley del IGV Aceite de pescado Harina, polvo y "pellets" de pescado, crustáceos, moluscos y demás invertebrados acuáticos Embarcaciones pesqueras Leche cruda entera

017 018 023

ANEXO 3

TIPO DE BIEN O SERVICIO

012 019 020 021 022 024 025 026

No se aplicará el sistema en cualquiera de los siguientes casos:* - El importe de la operación sea igual o menor a setecientos Nuevos Soles (S/. 700,00). - Se emita comprobante de pago que no permita sustentar crédito fiscal, saldo a favor del exportador o cualquier otro beneficio vinculado con la devolución del IGV, así como gasto o costo para efectos tributarios, salvo que el adquirente sea una entidad del Sector Público Nacional. - Se emita cualquiera de los documentos autorizados a que se refiere el numeral 6.1 del artículo 4 del Reglamento de Comprobantes de Pago, excepto las pólizas emitidas por las bolsas de productos. - Se emita liquidación de compra, de acuerdo a lo establecido en el Reglamento de Comprobantes de Pago.

SERVICIOS GRAVADOS CON EL IGV No se aplicará el sistema en cualquiera de los siguientes casos:* - El importe de la operación sea igual o menor a S/. 700,00. - Se emita comprobante de pago que no permita sustentar crédito fiscal, saldo a favor del exportador o cualquier otro beneficio vinculado con la devolución del IGV, así como gasto o costo para efectos tributarios, salvo que el usuario sea una entidad del Sector Público Nacional. - Se emita cualquiera de los documentos autorizados a que se refiere el numeral 6.1 del artículo 4 del Reglamento de Comprobantes de Pago. - El usuario del servicio tenga la condición de no domiciliado, de conformidad con lo dispuesto por la Ley del Impuesto a la Renta.

Intermediación laboral y tercerización Arrendamiento de bienes Mantenimiento y reparación de bienes muebles Movimiento de carga Otros servicios empresariales Comisión mercantil Fabricación de bienes por encargo Servicio de transporte de personas

Notas 1 El porcentaje de 9% se aplicará cuando el proveedor tenga la condición de titular del permiso de pesca de la embarcación pesquera que efectúa la extracción o descarga de los bienes y figure como tal en el «Listado de proveedores sujetos al SPOT con el porcentaje de 9%» que publique la SUNAT. En caso contrario, se aplicará el porcentaje de 15%. Dicho listado será elaborado sobre la base de la relación de embarcaciones con permiso de pesca vigente que publica el Ministerio de la Producción, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 14 del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por el D. S. N.° 012-2001-PE. El referido listado será publicado por la SUNAT a través de SUNAT Virtual, cuya dirección es http.//www.sunat.gob.pe, hasta el último día hábil de cada mes y tendrá vigencia a partir del primer día calendario del mes siguiente para determinar el porcentaje a aplicar, el sujeto obligado deberá verificar el listado publicado por la SUNAT, vigente a la fecha en que se deba realizar el depósito. 2 El porcentaje aplicable a la venta de algodón en rama sin desmotar efectuada por un sujeto que hubiera renunciado a la exoneración contenida en el inciso A) del Apéndice I de la Ley del lGV es el 15%.

3

4 5 *

PORCENT. 10%

10%

9%y15% 1 7% 10%5 y15% 2 10% 5 9% 3 10% 5 10% 5 10% 9% 9% 9% 4% 12% 5 12% 4 9% 12% 5 12% 5 12% 4 12% 4 12% 4

La inclusión de este numeral en el Anexo 2 mediante la R.S. N.º 178-2005/SUNAT (22-09-05) se aplicará de la siguiente forma: - Tratándose de la venta gravada con IGV y el retiro considerado venta a que se refieren los incisos a) y b) del num. 2.1 del art. 2: a las operaciones respecto de las cuales no hubiera nacido la obligación tributaria al 01-10-05. - Tratándose de los traslados a que se refiere el inciso c) del num. 2.1 del art. 2: a aquellas que se produzcan a partir del 01-10-05. Incluidos mediante R.S. N.° 258-2005/SUNAT del 29-12-05 se aplicarán respecto de aquellas operaciones cuyo nacimiento de la obligación tributaria respecto al IGV se produzca a partir del 1 de febrero de 2006. Porcentaje aplicable a las operaciones cuyo momento para efectuar el depósito se produzca a partir del 03-04-06, según R.S. N.° 056-2006/SUNAT (02-04-06). Aplicables a las operaciones cuyo nacimiento de la obligación tributaria del IGV se produzca a partir del 01-03-06.

SPOT APLICABLE AL TRANSPORTE DE BIENES REALIZADO POR VÍA TERRESTRE (R. S. N.° 073-2006/SUNAT 13-05-06)1 Operaciones sujetas al sistema

El servicio de transporte realizado por vía terrestre gravado con IGV.

1.er Método: Determinación del monto de la percepción aplicando porcentajes sobre el monto de la operación Condición Porcent. Cuando el importador, a la fecha en que se efectúa la numeración de la DUA o DSI: 1. Tenga domicilio fiscal no habido de acuerdo con las normas vigentes. 2. La SUNAT hubiera comunicado o notificado la baja de su inscripción en el RUC y dicha condición figure en los registros de la Administración Tributaria. 10% 3. Hubiera suspendido temporalmente sus actividades y dicha condición figure en los registros de la Administración Tributaria. 4. No cuente con número de RUC o teniéndolo no lo consigne en la DUA o DSI. 5. Realice por primera vez una operación y/o régimen aduanero. 6. Estando inscrito en el RUC no se encuentre afecto al IGV. Cuando el importador nacionalice bienes usados. 5% Cuando el importador no se encuentra en ninguno de los supuestos arriba señalados. 3.5% 2.do Método: Considerando el mayor monto Tratándose de ciertos bienes detallados en el Anexo N.° 22 de la R. 244-2005/SUNAT, la alícuota será lo que resulte mayor de comparar: a) El resultado de multiplicar el número de unidades del bien en cuestión por un "monto fijo" señalado en el mencionado anexo; y b) El resultado de aplicar al importe de la operación el "porcentaje" establecido según el primer método. Sin perjuicio de lo expuesto, tratándose de mercancías importadas a través de la (DSI), el importe de la percepción siempre será determinado únicamente empleando el 1.er método. R.S N.° 203-2003/SUNAT (01-11-03), N.° 274-2004/SUNAT (10-11-04) vigente desde el 15-11-04, R.S. N.° 224-2005/SUNAT (01-11-05). Los bienes de este anexo son aquellos soportes destinados a grabaciones, conocidos como «discos ópticos», en sus variedades de CDR, CDW, DR-, DR+, DRM, etc., según se mencionan en la Circular N.° 020-2005/SUNAT/A.

RÉGIMEN DE PERCEPCIONES DEL IGV APLICABLE A LA ADQUISICIÓN DE COMBUSTIBLE 1 Operación La adquisición de combustibles líquidos derivados del petróleo, que se encuentren gravadas con el IGV. 1

4%

Aplicable para operaciones cuya obligación tributaria del IGV se genere a partir del 1 de octubre de 2006 (Res. de S. N.° 158-2006/SUNAT, publicado el 30-09-06). Excepto para aquellos servicios de transporte de bienes que tengan como punto de origen y/o destino los departamentos de Arequipa, Moquegua, Tacna y Puno, para los cuales se aplica a partir del 01-02-06.

MÉTODOS DE DETERMINACIÓN DEL IMPORTE DE LA PERCEPCIÓN DEL IGV APLICABLE A LA IMPORTACIÓN DE BIENES1

1 2

Porcentaje

Comprende Los señalados en el numeral 4.2 del artículo 4 del Reglamento para la Comercialización de Combustibles Líquidos y otros Productos derivados de los Hidrocarburos aprobado por Decreto Supremo N.º 045-2001-EM y normas modificatorias, con excepción del GLP (Gas Licuado de Petróleo).

Percepción Uno por ciento (1%) sobre el precio de venta

Resolución de Superintendencia N.º 128-2002/SUNAT (17-09-02), vigente desde el 14-10-02.

RELACIÓN DE BIENES CUYA VENTA SE ENCUENTRA SUJETA AL RÉGIMEN DE PERCEPCIONES DEL IGV ANEXO 1 DE LA RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N.° 058-2006/SUNAT (01-04-06) Referencia 1 Harina de trigo o de morcajo (tranquillón) 2 Agua, incluida el agua mineral, natural o artificial y demás bebidas no alcohólicas 3 Cerveza de malta 4 Gas licuado de petróleo 5 Dióxido de carbono 6 Poli (tereftalato de etileno) sin adición de dióxido de titanio, en formas primarias 7 Envases o prefomas, de poli (tereftalato de etileno) (PET) 8 Tapones, tapas, cápsulas y demás dispositivos de cierre 9 Bombonas, botellas, frascos, bocales, tarros, envases tubulares, ampollas y demás recipientes para el transporte o envasado, de vidrio; bocales para conservas, de vidrio; tapones, tapas y demás dispositivos de cierre, de vidrio 10 Tapones y tapas, cápsulas para botellas, tapones roscados, sobretapas, precintos y demás accesorios para envases, de metal común 11 Trigo y morcajo (tranquillón) 12 Bienes vendidos a través de catálogos 13 Pinturas, barnices y pigmentos al agua preparados de los tipos utilizados para el acabado del cuero.

Bienes comprendidos en el régimen Bienes comprendidos en la subpartida nacional: 1101.00.00.00 Bienes comprendidos en alguna de las siguientes subpartidas nacionales: 2201.10.00.11/ 2201.90.00.10 y 2201.90.00.90/ 2202.90.00.00 Bienes comprendidos en la subpartida nacional: 2203.00.00.00 Bienes comprendidos en alguna de las siguientes subpartidas nacionales: 2711.11.00.00/2711.19.00.00 Bienes comprendidos en la subpartida nacional: 2811.21.00.00 Bienes comprendidos en la subpartida nacional: 3907.60.00.10 Sólo envases o preformas, de poli(tereftalato de etileno), comprendidos en la subpartida nacional: 3923.30.90.00 Bienes comprendidos en la subpartida nacional: 3923.50.00.00 Bienes comprendidos en alguna de las siguientes subpartidas nacionales: 7010.10.00.00/ 7010.90.40.00 Bienes comprendidos en alguna de las siguientes subpartidas nacionales: 8309.10.00.00 y 8309.90.00.00 Bienes comprendidos en alguna de las siguientes subpartidas nacionales: 1001.10.10.00/1001.90.30.00 Bienes que sean ofertados por catálogo y cuya adquisición se efectué por consultores y/o promotores de ventas del agente de percepción. Bienes comprendidos en alguna de las siguientes subpartidas nacionales: 3208.10.00.00/ 3210.00.90.00.

A C T U A L I D A D E M P R E S A R I A L | N . ° 130

PRIMER A QUINCENA - MARZO 2007

1

Operaciones exceptuadas de la aplicación del sistema No se aplicará el sistema en los siguientes casos: - El importe de la operación sea igual o menor a S/. 400.00 - Se emita comprobante de pago que no permita sustentar crédito fiscal, saldo a favor del exportador o cualquier otro beneficio vinculado con la devolución del IGV, así como gasto o costo para efectos tributarios. Salvo cuando el usuario sea una entidad del Sector Público Nacional. - El usuario del servicio tenga la condición de no domiciliado, de conformidad con lo dispuesto por la Ley del Impuesto a la Renta.

I-23

I

INDICADORES TRIBUTARIOS Referencia

Bienes comprendidos en el régimen

14 Vidrios en placas, hojas o perfiles; colado o laminado, estirado o soplado, flotado, desbastado o pulido; incluso curvado, biselado, grabado, taladrado, esmaltado o trabajado de otro modo, pero sin enmarcar ni combinar con otras materias; vidrio de seguridad constituido por vidrio templado o contrachapado; vidrieras aislantes de paredes múltiples y espejos de vidrio, incluido los espejos retrovisores.

Bienes comprendidos en alguna de las siguientes subpartidas nacionales: 7003.12.10.00/ 7009.92.00.00.

15 Productos laminados; alambrón; barras; perfiles; alambre; tiras; tubos; accesorios de tuberías; cables, trenzas, eslingas y artículos similares; de fundición hierro o acero; y puntas, clavos, chinchetas (chinches), grapas y artículos similares; de fundición, hierro, o acero, incluso con cabeza de otras materias, excepto de cabeza de cobre.

Bienes comprendidos en alguna de las siguientes subpartidas nacionales: 7208.10.10.00/ 7217.90.00.00, 7219.11.00.00/7223.00.00.00, 7225.11.00.00/7229.90.00.00, 7301.20.00.00, 7303.00.00.00/ 7307.99.00.00, 7312.10.10.00/ 7313.00.90.00 y 7317.00.00.00.

16 Adoquines, encintados (bordillos), losas, placas, baldosas, losetas, cubos, dados y artículos similares.

Bienes comprendidos en alguna de las siguientes subpartidas nacionales: 6801.00.00.00, 6802.10.00.00 y 6907.10.00.00/6908.90.00.00.

17 Fregaderos (pilletas de lavar), lavabos, pedestales de lavabo, bañeras, bidés, inodoros, cisternas (depósitos de agua) para ino-

Bienes comprendidos en alguna de las siguientes subpartidas nacionales: 6910.10.00.00/ 6910.90.00.00.

Referencia

Bienes comprendidos en el régimen

doros, urinarios y aparatos fijos similares, de cerámicas, para usos sanitarios. 18 Jugos de hortalizas, frutas y otros frutos

Bienes comprendidos en alguna de las siguientes subpartidas nacionales: 2009.11.00.00 / 2009.90.00.00.

19 Discos ópticos y estuches porta discos

Sólo los discos ópticos y estuches porta disco, comprendidos en alguna de las siguientes subpartidas nacionales: 3923.10.00.00, 3923.21.00.00, 3923.29.00.90, 3923.90.00.00, 4819.50.00.00 y 8523.90.90.00.

PORCENTAJES PARA DETERMINAR EL IMPORTE DE LA PERCEPCIÓN A LA VENTA DE BIENES1 Condición

Porcentaje

Cuando por la operación sujeta a percepción se emita comprobante de pago que permite ejercer el derecho a crédito fiscal y el cliente figure en el "Listado de clientes que podrán estar sujetos al porcentaje del 0.5% de percepción del IGV".

0.5%

En los demás casos no incluidos anteriormente. 1

2%

Artículo 5 de la R.S. N.° 058-2006/SUNAT (01-04-06).

LIBROS Y REGISTROS CONTABLES Y PLAXO MÁXIMO DE ATRASO Cód.

1

2

Libro o Registro vinculado a asuntos tributarios

Libro caja y bancos

Libro de ingresos y gastos

Máximo Acto o circunstancia que atraso determina el inicio del plazo para permitido el máximo atraso permitido Desde el primer día hábil del mes siguiente a aquél en que se realizaron las operaciones relacionadas con el ingreso o salida del efectivo o quivalente del efectivo.

Libro de inventarios y balances

Desde el primer día hábil del mes siguiente a aquél en que se emita el comprobante de pago respectivo

16

Registro del régimen de percepciones

Diez (10) días hábiles

Desde el primer día hábil del mes siguiente a aquél en que se emita el documento que sustenta las transacciones realizadas con los clientes

17

Registro del régimen de retenciones

Diez (10) días hábiles

Tres (3) días hábiles Desde el día hábil siguiente al cierre del ejercicio gravable. (*)

18

Registro IVAP

Diez (10) días hábiles

Desde el primer día hábil del mes siguiente a aquél en que se recepcione o emita, según corresponda, el documento que sustenta las transacciones realizadas con los proveedores Desde la fecha de ingreso o desde la fecha del retiro de de los bienes del Molino, según corresponda

Tratándose de deudores tributarios pertenecientes al Régimen Especial del Impuesto a la Renta.

19

Registro(s) auxiliar(es) de adquisiciones - artículo 8° Resolución de Superintendencia N° 02298/SUNAT

Diez (10) días hábiles

Desde el primer día hábil del mes siguiente a aquél en que se recepcione el comprobante de pago respectivo

Diez (10) días hábiles

Desde el primer día hábil del mes siguiente a aquél en que se recepcione el comprobante de pago respectivo

Diez (10) días hábiles

Tratándose de deudores tributarios que obtengan rentas de segunda categoría: desde el primer día hábil del mes siguiente a aquél en que se cobre, se obtenga el ingreso o se haya puesto a disposición la renta.

PRIMER A QUINCENA - MARZO 2007

Desde el día hábil siguiente al cierre del mes o del ejercicio gravable, según el Anexo del que se trate.

Diez (10) Desde el primer día hábil del mes sidías guiente a aquél en que se realice el hábiles pago.

5

Librio diario

Tres (3) meses

6

Librio mayor

Tres (3) meses

Desde el primer día hábil del mes siguiente de realizadas las operaciones

Tres (3) meses

Desde el día hábil siguiente al cierre del ejercicio gravable

7

Registro de activos fijos

8

Registro de compras

9

I-24

Libro de retenciones incisos e) y f) del artículo 34° de la Ley del Impuesto a la Renta

Registro de consignaciones

10

Registro de costos

11

Registro de huéspedes

Desde el primer día hábil del mes siguiente de realizadas las operaciones

Diez (10) Desde el primer día hábil del mes sidías guiente a aquél en que se recepcione hábiles el comprobante de pago respectivo

Tres (3) meses

Desde el día hábil siguiente al cierre del ejercicio gravable

13

Registro de inventario permanente valorizado

Desde el primer día hábil del mes siguiente de realizadas las operaciones relacionadas con la entrada o salida de bienes.

14

Registro de ventas e ingresos

Tres (3) meses (**)

Diez (10) Desde el primer día hábil del mes sidías guiente a aquél en que se emita el comhábiles probante de pago respectivo

Registro(s) auxiliar(es) de adquisiciones - inciso a) primer párrafo artículo 5° Resolución de Superintendencia N° 021-99/SUNAT

21

Registro(s) auxiliar(es) de adquisiciones - inciso a) primer párrafo artículo 5° Resolución de Superintendencia N° 142-2001/SUNAT

Diez (10) días hábiles

Desde el primer día hábil del mes siguiente a aquél en que se recepcione el comprobante de pago respectivo

22

Registro(s) auxiliar(es) de adquisiciones - inciso c) primer párrafo artículo 5° Resolución de Superintendencia N° 2562004/SUNAT

Diez (10) días hábiles

Desde el primer día hábil del mes siguiente a aquél en que se recepcione el comprobante de pago respectivo

23

Registro(s) auxiliar(es) de adquisiciones - inciso a) primer párrafo artículo 5° Resolución de Superintendencia N° 2572004/SUNAT

Diez (10) días hábiles

Desde el primer día hábil del mes siguiente a aquél en que se recepcione el comprobante de pago respectivo

24

Registro(s) auxiliar(es) de adquisiciones - inciso c) primer párrafo artículo 5° Resolución de Superintendencia N° 2582004/SUNAT

Diez (10) días hábiles

Desde el primer día hábil del mes siguiente a aquél en que se recepcione el comprobante de pago respectivo

25

Registro(s) auxiliar(es) de adquisiciones - inciso a) primer párrafo artículo 5° Resolución de Superintendencia N° 2592004/SUNAT

Diez (10) días hábiles

Desde el primer día hábil del mes siguiente a aquél en que se recepcione el comprobante de pago respectivo

Diez (10) Desde el primer día hábil del mes sidías guiente a aquél en que se emita el comhábiles probante de pago respectivo Desde el primer día hábil del mes siUn (1) guiente de realizadas las operaciones mes (**) relacionadas con la entrada o salida de bienes.

INSTITUTO PACÍFICO

20

Diez (10) Desde el primer día hábil del mes sidías guiente a aquél en que se recepcione hábiles el comprobante de pago respectivo

Registro de inventario permanente en unidades físicas

12

Máximo Acto o circunstancia que atraso determina el inicio del plazo para permitido el máximo atraso permitido Diez (10) días hábiles

Diez (10) días hábiles 4

Libro o Registro vinculado a asuntos tributarios

Registro de ventas e ingresos - artí15 culo 23° Resolución de Superintendencia N° 266-2004/SUNAT

Tres (3) meses

Tratándose de deudores tributarios pertenecientes al Régimen General del Impuesto a la Renta. 3

Cód.

(*) Tratándose de deudores tributarios que en el ejercicio anterior hayan obtenido ingresos brutos menores a 100 Unidades Impositivas Tributarias, y que hayan optado por llevar el Libro de Inventarios y Balances de acuerdo a lo establecido por la Resolución de Superintendencia N° 071-2004/SUNAT (salvo lo referido al «Anexo 3 - Control mensual de la cuenta 10 - Caja y Bancos», «Anexo 5 - Control Mensual de los bienes del Activo Fijo propios» y «Anexo 6 - Control Mensual de los bienes del Activo Fijo de Terceros», según corresponda), deberán registrar sus operaciones con una traso no mayor a diez (10) días hábiles contados desde el día hábil siguiente al del cierre del mes o ejercicio gravable, según el anexo del que se trate. (**) Si el contribuyente elabora un balance para modificar el coeficiente o porcentaje aplicable al cálculo de los pagos a cuenta del régimen general del Impuesto a la Renta, deberá tener registradas las operaciones que lo sustenten con un atraso no mayor a sesenta (60) días calendario contados desde el primer día del mes siguiente a enero o junio, según corresponda.

ÁREA TRIBUTARIA

I

VENCIMIENTOS Y FACTORES TABLA DE VENCIMIENTOS PARA LAS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS DE VENCIMIENTO MENSUAL, CUYA RECAUDACION EFECTÚA LA SUNAT 1 VENCIMIENTO DE ACUERDO AL ÚLTIMO DÍGITO DEL RUC Periodo Tributario

BUENOS CONTRIBUYENTES

0

1

2

3

4

5

6

7

8

9

Ene. 07.

21 feb.

22 feb.

9 feb.

12 feb.

13 feb.

14 feb.

15 feb.

16 feb.

19 feb.

20 feb.

26 feb.

23 feb.

Feb. 07.

22 mar.

9 mar.

12 mar.

13 mar.

14 mar.

15 mar.

16 mar.

19 mar.

20 mar.

21 mar.

23 mar.

26 mar.

0, 1, 2, 3 y 4

5, 6, 7, 8 y 9

Mar. 07.

12 abr.

13 abr.

16 abr.

17 abr.

18 abr.

19 abr.

20 abr.

23 abr.

24 abr.

25 abr.

27 abr.

26 abr.

Abr. 07.

11 may.

14 may.

15 may.

16 may.

17 may.

18 may.

21 may.

22 may.

23 may.

10 may.

24 may.

25 may.

May. 07.

13 jun.

14 jun.

15 jun.

18 jun.

19 jun.

20 jun.

21 jun.

22 jun.

11 jun.

12 jun.

26 jun.

25 jun.

Jun. 07.

13 jul.

16 jul.

17 jul.

18 jul.

19 jul.

20 jul.

23 jul.

10 jul.

11 jul.

12 jul.

24 jul.

25 jul.

Jul. 07.

15 ago.

16 ago.

17 ago.

20 ago.

21 ago.

22 ago.

9 ago.

10 ago.

13 ago.

14 ago.

24 ago.

23 ago.

Ago. 07

18 set.

19 set.

20 set.

21 set.

24 set.

11 set.

12 set.

13 set.

14 set.

17 set.

25 set.

26 set.

Set. 07

18 oct.

19 oct.

22 oct.

23 oct.

10 oct.

11 oct.

12 oct.

15 oct.

16 oct.

17 oct.

25 oct.

24 oct.

Oct. 07

21 nov.

22 nov.

23 nov.

12 nov.

13 nov.

14 nov.

15 nov.

16 nov.

19 nov.

20 nov.

26 nov.

27 nov.

Nov. 07

20 dic.

21 dic.

10 dic.

11 dic.

12 dic.

13 dic.

14 dic.

17 dic.

18 dic.

19 dic.

27 dic.

26 dic.

Dic. 07

23 ene. 08

10 ene. 08

11 ene. 08

14 ene. 08

15 ene. 08

16 ene. 08

17 ene. 08

18 ene. 08

21 ene. 08

22 ene. 08

24 ene. 08

25 ene. 08

1 Resolución de Superintendencia N° 257-2005 (24-12-05)

CRONOGRAMA DE VENCIMIENTOS PARA LAS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS DE VENCIMIENTO SEMANAL (ISC) 1 Mes al que corresponde la obligación

MARZO 2007

Vencimiento semanal N.°

Semana

Vencimiento

Desde

Hasta

1

04-03-07

10-03-07

06-03-07

2

11-03-07

17-03-07

13-03-07

3

18-03-07

24-03-07

20-03-07

4

25-03-07

31-03-07

27-03-07

1 Resolución de Superintendencia N.º 240-2006/SUNAT (30-12-06).

TASA DE INTERÉS MORATORIO (TIM) EN MONEDA NACIONAL (S/.) Vigencia

Mensual

Diaria

Base Legal

Del 07-02-03 a la fecha

1.50%

0.0500%

R.S. N.° 032-2003/SUNAT (06-02-03)

Del 01-11-01 al 06-02-03

1.60%

0.0533%

R.S. N.° 126-2001/SUNAT (31-10-01)

Del 01-01-01 al 31-10-01

1.80%

0.0600%

R.S. N.° 144-2000/SUNAT (30-12-00)

Del 03-02-96 al 31-12-00

2.20%

0.0733%

R.S. N.° 011-96-EF/SUNAT (02-02-96)

Del 01-10-94 al 02-02-96

2.50%

0.0833%

R.S. N.° 079-94-EF/SUNAT (30-09-94)

FACTORES DE ACTUALIZACIÓN A UTILIZARSE EN EL AJUSTE INTEGRAL EN LOS EE.FF. POR EFECTOS DE LA INFLACIÓN1 Mes/año

1998

1999

2000

2001

2002

2003

2004

Enero Febrero Marzo Abril Mayo Junio Julio Agosto Setiembre Octubre Noviembre Diciembre Promedio Anual

1.051 1.042 1.030 1.026 1.023 1.020 1.012 1.006 1.002 1.001 1.000 1.000 1.018 1.065

1.053 1.041 1.035 1.029 1.027 1.026 1.020 1.019 1.014 1.009 1.004 1.000 1.023 1.055

1.038 1.034 1.030 1.025 1.024 1.022 1.016 1.016 1.009 1.005 1.001 1.000 1.018 1.038

0.977 0.975 0.974 0.975 0.975 0.976 0.982 0.986 0.984 0.990 0.995 1.000 0.982 0.978

1.019 1.023 1.022 1.015 1.015 1.015 1.009 1.007 0.998 0.993 0.996 1.000 1.009 1.017

1.022 1.017 1.009 1.011 1.013 1.016 1.019 1.017 1.010 1.008 1.006 1.000 1.012 1.020

1.043 1.030 1.020 1.014 1.007 1.001 0.999 1.001 1.000 1.000 0.997 1.000 1.009 1.049

1 Factores de Actualización aprobados por Resolución de Contaduría N.º 179-2005-EF/93.01 (13-01-05).

CRONOGRAMA DE VENCIMIENTO PARA LA PRESENTACIÓN DE LA DJ ANUAL DEL IR Y EL ITF EJERCICIO 20061 Último dígito del RUC

Vencimiento

2 3 4 5 6 7 8 9 0 1

27-03-07 28-03-07 29-03-07 30-03-07 02-04-07 03-04-07 04-04-07 09-04-07 10-04-07 11-04-07

Vigencia

Mensual

Diaria

Del 01-02-04 a la fecha

0.75%

0.02500%

Del 07-02-03 al 31-01-04 Del 01-11-01 al 06-02-03

0.84% 0.90%

0.02800% 0.03000%

Base Legal R.S. N.° 028-2004/SUNAT (31-01-04) R.S. N.° 032-2003/SUNAT (06-02-03) R.S. N.° 126-2001/SUNAT (31-10-01)

Del 01-08-00 al 31-10-01

1.10%

0.03667%

R.S. N.° 085-2000-EF/SUNAT (30-07-93)

Del 01-12-92 al 31-07-00

1.50%

0.05000%

R.S. N.° 214-92-EF/SUNAT (02-12-92)

FACTORES DE REGULARIZACION DEL SALDO A REGULARIZAR EN LA DECLARACIÓN ANUAL DEL IMPUESTO A LA RENTA* Mes de la presentación

D.J.Anual corespondiente al ejercicio del: 2001

2002

2003

2004

Enero

1.000

1.000

1.000

1.000

Febrero

0.998

0.998

1.005

1.004

Marzo

0.994

1.003

1.018

1.000

Abril

0.995

1.011

1.028

1.003

* Artículo 7 del D.L. N.° 797, Normas de ajuste por inflacion del balance general con incidencia tributaria. Nota: Con fecha 23-11-04, se publicó la Ley N.° 28394 en la que se dispone la suspensión del D.L N.° 797.

A C T U A L I D A D E M P R E S A R I A L | N . ° 130

PRIMER A QUINCENA - MARZO 2007

1 R. de S. N.º 235-2006/SUNAT (30-12-06)

TASA DE INTERÉS MORATORIO (TIM) EN MONEDA EXTRANJERA ($)

I-25

INDICADORES TRIBUTARIOS

I

TIPOS DE CAMBIO COMPRA Y VENTA PARA OPERACIONES EN MONEDA EXTRANJERA

TIPO DE CAMBIO APLICABLE AL IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS E IMPUESTO SELECTIVO AL CONSUMO 1

I

D Ó L A R E S DÍA 01 02 03 04 05 06 07 08 09 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 29 30 31

ENERO-2007 Compra 3.194 3.194 3.191 3.190 3.191 3.191 3.191 3.191 3.191 3.191 3.193 3.191 3.190 3.190 3.190 3.190 3.189 3.188 3.187 3.189 3.189 3.189 3.188 3.190 3.193 3.195 3.197 3.197 3.197 3.199 3.201

FEBRERO-2007

Venta 3.197 3.197 3.193 3.191 3.192 3.192 3.192 3.192 3.192 3.192 3.194 3.193 3.191 3.191 3.191 3.193 3.190 3.189 3.188 3.189 3.189 3.189 3.189 3.191 3.194 3.195 3.198 3.198 3.198 3.200 3.202

Compra 3.198 3.196 3.194 3.194 3.194 3.194 3.193 3.190 3.190 3.191 3.191 3.191 3.192 3.191 3.189 3.188 3.186 3.186 3.186 3.187 3.188 3.189 3.188 3.188 3.188 3.188 3.186 3.189

Venta 3.199 3.197 3.195 3.195 3.195 3.195 3.194 3.191 3.191 3.192 3.192 3.191 3.193 3.192 3.190 3.189 3.187 3.187 3.187 3.188 3.189 3.189 3.189 3.189 3.189 3.189 3.187 3.189

E U R O S MARZO-2007 Compra 3.189 3.190 3.187 3.187 3.187 3.187 3.187 3.186 3.186 3.186 3.186 3.186 3.185 3.185 3.184

Venta 3.190 3.191 3.189 3.189 3.189 3.189 3.188 3.187 3.187 3.187 3.187 3.187 3.186 3.186 3.185

DÍA 01 02 03 04 05 06 07 08 09 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 29 30 31

ENERO-2007 Compra 4.121 4.121 4.196 4.193 4.157 4.129 4.129 4.129 4.099 4.104 4.112 4.110 4.087 4.087 4.087 4.080 4.065 4.081 4.095 4.094 4.094 4.094 4.097 4.119 4.127 4.074 4.074 4.074 4.079 4.098 4.138

FEBRERO-2007

Venta 4.249 4.249 4.280 4.241 4.239 4.188 4.188 4.188 4.192 4.183 4.169 4.152 4.151 4.151 4.151 4.166 4.218 4.157 4.159 4.167 4.167 4.167 4.170 4.156 4.168 4.170 4.170 4.170 4.171 4.180 4.180

Compra 4.138 4.154 4.096 4.096 4.096 4.129 4.103 4.117 4.138 4.123 4.123 4.123 4.076 4.120 4.153 4.149 4.138 4.138 4.138 4.157 4.154 4.123 4.146 4.172 4.172 4.172 4.156 4.182

Venta 4.180 4.186 4.208 4.208 4.208 4.216 4.178 4.190 4.196 4.211 4.211 4.211 4.197 4.198 4.215 4.223 4.228 4.228 4.228 4.220 4.232 4.230 4.210 4.207 4.207 4.207 4.231 4.270

MARZO-2007 Compra 4.187 4.183 4.141 4.141 4.141 4.174 4.148 4.135 4.124 4.135 4.135 4.135 4.188 4.154 4.159

Venta 4.240 4.282 4.244 4.244 4.244 4.200 4.240 4.216 4.222 4.212 4.212 4.212 4.205 4.247 4.265

1 Para efectos del Registro de Compras y Ventas, se aplicará el tipo de cambio promedio ponderado venta publicado el día de nacimiento de la obligación tributaria. Base Legal: Numeral 17 del art. 5 del D.S. N.º 136-96-EF Reglamento del IGV.

TIPO DE CAMBIO APLICABLE AL IMPUESTO A LA RENTA

II

1

E U R O S

D Ó L A R E S

PRIMER A QUINCENA - MARZO 2007

DÍA 01 02 03 04 05 06 07 08 09 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 29 30 31

ENERO-2007 Compra 3.194 3.191 3.190 3.191 3.191 3.191 3.191 3.191 3.191 3.193 3.191 3.190 3.190 3.190 3.190 3.189 3.188 3.187 3.189 3.189 3.189 3.188 3.190 3.193 3.125 3.197 3.197 3.197 3.199 3.201 -

FEBRERO-2007

Venta 3.197 3.193 3.191 3.192 3.192 3.192 3.192 3.192 3.192 3.194 3.193 3.191 3.191 3.191 3.193 3.190 3.189 3.188 3.189 3.189 3.189 3.189 3.191 3.194 3.125 3.198 3.198 3.198 3.200 3.202 -

Compra 3.196 3.194 3.194 3.194 3.194 3.193 3.190 3.190 3.191 3.191 3.191 3.192 3.191 3.189 3.188 3.186 3.186 3.186 3.187 3.188 3.189 3.188 3.188 3.188 3.188 3.186 3.189 3.189

Venta 3.197 3.195 3.195 3.195 3.195 3.194 3.191 3.191 3.192 3.192 3.192 3.193 3.192 3.190 3.189 3.187 3.187 3.187 3.188 3.189 3.189 3.189 3.189 3.189 3.189 3.187 3.189 3.190

MARZO-2007 Compra 3.190 3.187 3.187 3.187 3.187 3.187 3.186 3.186 3.186 3.186 3.186 3.185 3.185 3.184 3.184

Venta 3.191 3.189 3.189 3.189 3.189 3.188 3.187 3.187 3.187 3.187 3.187 3.186 3.186 3.185 3.185

DÍA

DIA

01 02 03 04 05 06 07 08 09 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 29 30 31

ENERO-2007 Compra 4.121 4.196 4.193 4.157 4.129 4.129 4.129 4.099 4.104 4.112 4.110 4.087 4.087 4.087 4.080 4.065 4.081 4.095 4.094 4.094 4.094 4.097 4.119 4.127 4.129 4.074 4.074 4.074 4.079 4.098 4.138

FEBRERO-2007

Venta 4.249 4.280 4.241 4.239 4.188 4.188 4.188 4.192 4.183 4.169 4.152 4.151 4.151 4.151 4.166 4.218 4.157 4.159 4.167 4.167 4.167 4.170 4.156 4.168 4.198 4.170 4.170 4.170 4.171 4.180 4.180

Compra 4.154 4.096 4.096 4.096 4.129 4.103 4.117 4.138 4.123 4.123 4.123 4.076 4.120 4.153 4.149 4.138 4.138 4.138 4.157 4.154 4.123 4.146 4.172 4.172 4.172 4.156 4.182 4.187

Venta 4.186 4.208 4.208 4.208 4.216 4.178 4.190 4.196 4.211 4.211 4.211 4.197 4.198 4.215 4.223 4.228 4.228 4.228 4.220 4.232 4.230 4.210 4.207 4.207 4.207 4.231 4.270 4.240

MARZO-2007 Compra 4.183 4.141 4.141 4.141 4.174 4.148 4.135 4.124 4.135 4.135 4.135 4.188 4.154 4.159 4.159

Venta 4.282 4.244 4.244 4.244 4.200 4.240 4.216 4.222 4.212 4.212 4.212 4.205 4.247 4.265 4.265

1 Para cuentas del activo se utilizará el tipo de cambio compra, para cuentas del pasivo se utilizará el tipo de cambio venta vigente a la fecha de la operación. Base Legal: Art. 61 del D.S. N.º 179-2004-EF TUO de la Ley del Impuesto a la Renta; art. 34 del D.S. N.º 122-94-EF, Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta.

I-26

D Ó L A R E S

E U R O S

TIPO DE CAMBIO AL CIERRE 31-12-06 COMPRA

3.194

INSTITUTO PACÍFICO

VENTA

TIPO DE CAMBIO AL CIERRE 31-12-06 3.197

COMPRA

4.121

VENTA

4.249