RESUMEN TIBI VS ECUADOR

CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS CASO TIVI VS. ECUADOR (SENTENCIA DE 07 DE SEPTIEMBRE DE 2004) El 25 de junio d

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CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS CASO TIVI VS. ECUADOR (SENTENCIA DE 07 DE SEPTIEMBRE DE 2004)

El 25 de junio del 2003 la Comisión Interamericana de Derechos Humanos sometió ante la Corte una demanda contra el Estado del Ecuador. La Comisión presentó la demanda en base al articulo 61 de la Convención Americana, a fin de que la Corte decida si el Estado violó los derechos de integridad personal, libertad personal, garantías judiciales, propiedad privada, protección judicial en perjuicio de Daniel Tibi. El Estado ecuatoriano no otorgó al señor Tibi la posibilidad de interponer un recurso contra los malos tratos recibidos durante su detención. El señor Tibi era comerciante de piedras preciosas, el cual fue arrestado en Quito el 27 de septiembre de 1995 sin una orden judicial, siendo detenido por veintiocho meses, revelando violaciones de las obligaciones que la Convención Americana impone al Estado. La Comisión solicitó a la Corte que ordene al Estado adoptar una reparación con una indemnización por los daños moral y material ocasionadas al señor Tibi. El 16 de julio de 1998, fue presentada la denuncia por el señor Tibi, ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, abriéndose el caso el 7 de mayo de 1999, pidiendo información al Estado ecuatoriano acerca de si se agotaron o no los recursos de su jurisdicción. La respuesta del Estado, fue que no se han agotado los procedimientos internos, que aún no existe una sentencia en firme, y que se puede interponer el recurso de casación. El señor Tibi fue declarado inocente, pero no se realizó la devolución de sus bienes, decisión ya dictada por autoridad competente, lo que corresponde a un retardo injustificado. La Comisión puso a disposición de las partes llegar a una solución amistosa, pero el Estado no expresó interés al respecto, porque alegada que no existió violaciones a los derechos humanos en contra del señor Tibi, ya que el Estado actuó conforme la ley. El 3 de marzo de 2003 la Comisión recomendó al Estado que: 1. Procesa a otorgar una reparación plena, lo que implica otorgar la correspondiente indemnización y rehabilitación al señor Daniel Tibi, y borrar cualquier antecedente penal en caso de que haya. 2. Que se tomen medidas necesarias para hacer efectiva la legislación sobre amparo.

El 25 de marzo de 2003 se transmitió el informe al Estado, otorgándole un plazo de dos meses para cumplir las recomendaciones, pero al pasar este tiempo, no remitió sus observaciones, pasando el siguiente caso a la jurisdicción de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.