Resumen Sociologia Juridica

RESUMEN DE SOCIOLOGIA JURIDICA – Bolilla I SOCIOLOGIA COMO CIENCIA. - Concepto: Es el estudio científico de la socieda

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RESUMEN DE SOCIOLOGIA JURIDICA – Bolilla I SOCIOLOGIA COMO CIENCIA.

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Concepto: Es el estudio científico de la sociedad. Definiciones: Ciencia de las “instituciones”. El estudio de la “acción social”. La ciencia de los “fenómenos sociales”. La ciencia del “proceso civil”. Contenido: El contenido específico de la sociología son los hechos sociales. Objeto de estudio: al hombre como ser social La sociología general y las sociologías especiales: La sociología general, se ocupa de todos aquellos fenómenos de la vida social que son básicos y que se hallan en muchos o en todos los sectores de la vida social que son básicos y que se hallan en muchos o en todos los sectores de la vida. Las sociologías especiales estudian y analizan los procesos, relaciones y formas sociales específicas, que contribuyen a la formación de la cultura humana en cada uno de los campos específicos de la vida social. Son tales: La sociología demográfica, la sociología histórica, la sociología de la familia, la sociología de la religión, la sociología de la educación, la sociología política, la sicología social, la psiquiatría social, la sociología del derecho. La sociología y el sentido común: El sentido común es el conjunto variadamente sistemático y coherente de representaciones de la realidad del hombre de la sociedad, de juicios morales y afectivos; de actos y efectos entre acontecimientos humanos, es decir de todas las intenciones dirigidas a otros sujetos. El problema radica en que sin un método científico, no podemos decir cuando estamos en lo correcto y cuando, no. Estructura y acción: Enfocan sus estudios desde arriba hacia abajo, desde la macro a la micro, desde la estructura a la acción. Las tres perspectivas sociológicas para entender su importancia: El funcionalismo, la sociología del conflicto y la teoría de la acción. La importancia de la sociología: Las investigaciones sociológicas son esenciales en las modernas sociedades democráticas que encuentran en el debate público. La historia de las sociedades nos muestra el gran contrasentido que ha marcado a la convivencia social. La sociología y las otras disciplinas científicas: Amerita el estudio de la cultura y de los valores sociales. Se dan algunos lineamientos básicos, por considerarlos esenciales a la hora de comprender , tales como: La historia, la economía, la sociología, el derecho. Bolilla II PERSONA SOCIAL. Definición de persona: es un ser sustancial de naturaleza racional La persona social: es la esencia de la sociedad, la persona no solo tiene la tendencia natural a relacionarse con los demás, sino también tiene la necesidad de hacerlo. La persona es un ser social. El hombre aislado no

existe ni existió jamás. La socialización: El proceso de inculcar e influir los elementos fundamentales y esenciales de la cultura en los integrantes de una sociedad se denomina socialización. Objetivamente hablando es el proceso por el que la sociedad influye por el individuo. La persona desarrolla su experiencia vital recibiendo los hábitos de la sociedad en la que vive. Aprendizaje social: El aprendizaje social refiere a la adquisición de un común conocimiento compartido por todos, de notoria y evidente transcendencia social. El cuadro social de referencia: Tiene como contenido las experiencias sociales vividas, adquiridas y acumuladas por cada individuo. Teorías del desarrollo del niño (Freud, Mead y Piaget): Sigmund Freud, considero la socialización como una batalla de toda la vida dentro de la mente de una persona. Obstáculos de la socialización: En el proceso encuentra otros obstáculos que lo neutralizan, lo truncan o bien lo hacen transitar con mayor lentitud. El medioambiente y las peculiaridades climáticas y geográficas condicionan el proceso de socialización, pues solo permiten que las sociedades busquen su supervivencia. Agentes de socialización: Es un individuo, un grupo o institución que se constituye en el sujeto activo del proceso de socialización. Es el que influye en el comportamiento de las personas proporcionando las reglas de conducta sociales relevante.

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STATUS Y ROLES: Concepto de Status o posición social : El estatus hace referencia a la posición que uno ocupa, no a la persona misma. Es la posición o puesto que los demás integrantes de la sociedad le asignan a una persona dentro de aquella. Tipos de status: Adscriptos: Son los asignados a la persona al momento de nacer en sus diferentes etapas de la vida. Adquiridos: alcanzados mediante el esfuerzo individual de la persona. Status y Derecho: existen status jurídicamente construidos que encuentran dentro de la sociedad política (Pdte). Y estatus propios de la naturaleza humana (padre) Concepto de rol o papel social: Cada individuo tiene un rol social compuesto por el conjunto de acciones que el grupo o la sociedad espera que realice debido al estatus que ocupa en ese grupo o la sociedad. (expectativas y obligaciones que acompañan a un status en la sociedad) Relaciones entre status y rol: Cada estatus es acompañado por su correspondiente rol. Estatus social y el rol social son las dos caras de una misma moneda. Son opuestos, pero complementarios, ya que el uno no podría existir sin el otro. Conflicto de roles y norma jurídica: El conflicto se da cuando las diferentes posiciones que ocupa una persona provocan o exigen decisiones incompatibles. El derecho positivo establece ciertas y determinadas incompatibles de roles. Rol de tensión y rol de conflicto. Bolilla III CULTURA Y SOCIEDAD.

1) 2) 3) 4) 5) 6)

a) b) c) d) e) f) -

 

La Cultura: Definición: Conjunto de rasgos distintivos, espirituales materiales, intelectuales y afectivos que caracterizan a una sociedad o a un grupo social. Elementos de la cultura: Creencias. Valores. Normas y sanciones. Símbolos. Lenguaje. Tecnología. Etnocentrismo y relativismo cultural Es la tendencia de todo grupo o sociedad a suponer la superioridad de su cultura sobre todas las demás. Y el relativismo cultural se presenta como consecuencia de la multiplicidad de culturas, significa que los efectos de un rasgo o complejo cultural dependen de su medio cultural. Juzgar a una cultura según sus propios patrones o referencias. Subculturas: subconjuntos de elementos culturales utilizados por un sector especifico y delimitado de la sociedad. Contracultura: cuando un sector de la sociedad incorpora en su casi totalidad aspectos radicalmente opuestos a la cultura dominante. La sociedad. Definición: Estructura formada por los grupos principales interconectados entre sí, considerados como una unidad y participando todos de una cultura común. Características: Unidad demográfica: la unidad física irreductible de la sociedad es la persona. Zona geográfica común: se asienta en un territorio determinado. Constituido por grandes grupos: las personas forman parte e integran grandes grupos que se diferencian entre si por su función social. Cultura común: el elemento aglutinante de las personas en sociedad es, sin lugar a dudas, la cultura que comparten. Unidad funcional: red de relaciones de muy diversa índole. Unidad social separada: reconoce la presencia de una autoridad. Funciones de la sociedad. Clasificación: Funciones generales: condición espacial y temporal, un mismo lenguaje Funciones específicas: proporcionar educación formal e informal, asegurar el descanso y esparcimiento a sus integrantes. Tipos de sociedades: a) Sociedad premoderna: Cazadores y recolectores. Sociedades de pastores y agrarias.

 Sociedades no industriales o estados tradicionales. b) Sociedad moderna (sociedades industriales del primer mundo y sociedades del tercer mundo):  Sociedades industriales del primer mundo  Sociedades del tercer mundo c) Sociedad postmoderna (sociedad de servicios, información y tecnología):  Sociedad de servicios  Información y tecnología La globalización: extensión cuantitativa y cualitativa de la sociedad nacional. El proceso histórico de la sociedad paraguaya: La coexistencia yuxtapuesta y paralela de los nativos aborígenes y de los españoles, y otro, el momento de la colonización que fue realmente el de fusión de dos culturas. Bolilla IV PROCESOS DE INTERACCION: Concepto y contenido: Hace referencia a una secuencia de relaciones y de mutuas influencias llevadas a cabo en todos los niveles posibles de relacionamiento social que se dan en la realidad social. Es resultado de la influencia recíproca y mutua en el actuar interpersonal intersubjetivo. Clasificación de los procesos: 

Los procesos conjuntivos: Son procesos sociales positivos, por los cuales las personas se atraen entre si y se integran. Sirven para perpetuar y mantener la sociedad como un organismo vivo. Los tres procesos sociales conjuntivos son: - La cooperación. - La asimilación. - La acomodación.  Los procesos disyuntivos: Son relaciones negativas, por las que las personas se distancian entre si y se tornan menos solidaria. Los participantes están en pugna y no en armonía. Los tres procesos sociales disyuntivos son: - El conflicto. - La obstrucción. - La competición. INTEGRACIÓN SOCIOCULTURAL. Requisitos básicos de la integración: a. Las actitudes asociativas o disociativas, de que las que tienden a unir o separar a los individuos. b. Por definición y concepto son los intereses comunes los que unen a los individuos y a los grupos sociales. c. La infraestructura económica, se ha observado que esta infraestructura aporta factores de integración o disociación de la sociedad global. Integración cultural: Proceso de adaptación de los inmigrantes a la cultura de la sociedad receptiva o de las minorías a la cultura dominante, sin que por esto se pierda la identidad cultural. Integración social: Es un presupuesto esencial para mantener y perdurar la existencia en una sociedad. Factores esenciales de la integración: a) El consenso en los valores: Es el factor número uno de la integración sociocultural. La actuación continuada y la solidaridad de una sociedad requieren un mínimo de consenso entre las personas sobre un cuerpo definitivo de valores y de normas. La mayoría de las personas convienen voluntariamente sobre un conjunto común de valores de importancia. El consenso en los valores comunes no implica una conformidad total sobre todas las normas detalladas que regulan las pautas y relaciones sociales específicas. Muchos de estos valores se formulan en términos como lealtad, democracia, fraternidad, progreso, igualdad y libertad. b) La participación en las funciones comunes: Este factor consiste en que las personas que realizan juntamente las cosas que creen vale la pena realizar, se ponen en estrecho contacto. Las razones por las que cooperan las personas pueden ser muy ocultas y probablemente incluyen el aprecio de los valores y de los fines, así como el de las personas con quienes se comparte la función. c) La múltiple participación de las personas en los diferentes grupos con sus variadas pautas culturales: Este factor integrante es más notorio que el de los valores compartidos en común y se puede observar empíricamente cuando las personas participan en funciones comunes. La misma persona desempeña por lo regular sus diferentes roles sociales en grupos formados por conjuntos de diferentes personas. Por ejemplo, los abogados desarrollan su actividad en los grupos judiciales, pero también en los políticos y económicos; los eclesiásticos participan a la vez en los grupos de educación y religiosos. LA DESVIACIÓN SOCIAL.

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Concepto: Es un acto que la mayoría de los integrantes de la sociedad juzga como alejado, contrario o amenazante a determinadas normas sociales. Desviación positiva y negativa: La positiva es aquella que aspira a alcanzar una conducta ideal caracterizada por incorporar los más altos valores de una sociedad. Mientras que la negativa, se dirige hacia lo deprimente, lo reprobable, lo indeseado, como lo es la conducta de los criminales. Desviación institucionalizada: Lo constituyen la prostitución organizada, ciertas formas de juegos clandestinos, la coima, la intervención política en los procedimientos penales, contrabando, la evasión impositiva, la venta publica de alimentos sin control de salubridad, etc. La anomia. Normas y sanciones: La deficiencia o ausencia de normas adecuadas para regular el comportamiento social del individuo o sociedades o grupos. Falta o carencia de normas sociales, de reglas adecuadas para mantener dentro de límites apropiados del comportamiento del individuo. Tipos de delito: Es un tipo perfectamente especificado y claramente delimitado de desviación. El delito es una conducta desviada que transgrede la ley. Delito de los acomodados: son aquellos actos ilícitos cometidos por sujetos de elevada condición social, en el curso o en relación con su actividad profesional. Se distingue por: La lesión de la confianza en el tráfico comercial, mercantil, financiero, bursátil. El abuso de la credulidad o ignorancia de la víctima. La circunstancia de que la sociedad tenga conciencia de la ilicitud del hecho La imagen de honorabilidad del autor. La escasa visibilidad del delito. La volatilización de la cantidad de víctimas. Las estructuras anónimas de comunicación. El crimen organizado: Grupos que tienen una estructura corporativa cuyo objetivo primario es la obtención de ganancias mediante actividades ilegales. Bolilla V ESTRATIFICACIÓN Y CLASES SOCIALES. Sistemas de estratificación social: es la disposición objetiva en forma vertical de una sociedad, de sus status o roles en niveles continuos y superpuestos llamados estratos sociales, los cuales se distinguen entre sí por la riqueza, el poder, el prestigio u otra condición social relevante. - Esclavitud. - Casta. - Estados. - Clase social. Teorías de la estratificación: Carlos Marx: Para él la historia de todas las sociedades existentes es la historia de la lucha de clases. Reconoció dos clases sociales principales: la de los propietarios de los medios de producción y la de los trabajadores. Sostuvo que las leyes estaban diseñadas para proteger los intereses de la clase dominante y que la religión apoya ese estado de cosas. Max Weber: En su pensamiento siempre está presente la noción de la posesión o no posesión de bienes. Movilidad social: El desplazamiento por las posiciones sociales. El autor habla de movilidad social vertical y horizontal. Pobreza y desigualdad en el Paraguay: En términos absolutos, la mayor cantidad de población pobre se encuentra en el área rural. La relación de personas pobres entre Asunción y el área rural es de a 12; por cada pobre en Asunción hay 12 personas pobres en el área rural. Bolilla VI PAUTAS DE CONDUCTA: Definición: Son formas o modos, racionalmente creados, de comportamiento que la sociedad exige a sus integrantes. Diferentes tipos de pautas de conducta: Es en el seno de la familia, donde poco a poco la razón práctica solidaria y en natural convivencia urde el tejido de las primeras relaciones comunitarias y siente el vínculo imperioso de lo jurídico. 1) COSTUMBRE: son modos comunes de conducta social traídos de largo tiempo atrás, socialmente aceptados. 2) NORMAS SOCIALES: un comportamiento esperado de los integrantes de la sociedad. 3) USOS SOCIALES: normas de trato social, etiquetas y convencionalismos sociales.

La norma jurídica como norma social: son la ordenación de los comportamientos humanos a los fines de la sociedad humana. ES NORMA, PORQUE ES REGLA DE CONDUCTA Y ES JURIDICA PORQUE OBLIGA CON DEBER DE JUSTICIA. Interiorización de la norma y nivel de conformidad social: es la etapa del proceso de socialización por el cual lo estándares, las pautas y reglas culturales llegan a ser parte de la estructura de la personalidad de una persona. Mediante esto, la interiorización, las personas aceptan y comparten las normas sociales y valores que caracterizan a su sociedad. LOS VALORES SOCIALES. Concepto: Son pautas morales que utilizan las personas para juzgar lo que es bueno y lo que es malo, lo que es mejor y lo que es peor. Describen fundamentalmente lo que debe ser, conforme las expectativas y deseos de la sociedad. Clasificación: No existe una ordenación deseable o clasificación única de los valores; las jerarquías valorativas son cambiantes, fluctúan de acuerdo a las variaciones del contexto y la posición que adopte el autor. SEGÚN MAX SCHELER: 1) Los que proporcionan placer 2) Los valores vitales 3) Los valores espirituales 4) Los valores religiosos SEGÚN JOSE ORTEGA Y GASSET 1) Los valores económicos 2) Los valores vitales 3) Los valores intelectuales 4) Los valores estéticos 5) Los valores religiosos 6) Los valores morales SEGÚN PARSON 1) Personales 2) Grupales 3) Universales

El carácter valorativo de la norma jurídica: el valor es el contenido de la norma, pero no ella misma. En cambio, la norma es un contenido valioso que se impone de tal forma, que el que no la cumple se vera privado de un bien mayor que el que hubiera logrado con el cumplimiento. EL DERECHO ES UN VALOR SOCIAL REALIZABLE CON COACCION CONTROL SOCIAL. Concepto: se ejerce a través de la presión social, que tiene como principal objetivo evitar la conducta desviada. Este control hace presión sobre los individuos para que se conformen con las pautas, roles, relaciones e instituciones que son considerados de alto valor en la cultura. Niveles de control social: El control social reconoce como primer nivel de actuación el conformado por el que ejerce la sociedad o el grupo sobre la persona. La sociedad, en su conjunto, ejerce un control sobre todos sus integrantes. Un segundo nivel de control social es el que ejerce el líder influyente sobre el grupo para que este y sus integrantes adecuen sus conductas con los valores que fomenta y aprueba. El tercer nivel de control es el que ejercen grupos pequeños o combinación de grupos sobre la sociedad. Formas del control social: Entre las primeras destaca la magia, la religión, la moralidad, el derecho, el arte, el conocimiento y la educación. Y entre las formas de control Gurvitch destaca tres principales: 1) Pautas culturales simbólicas. 2) Valores. 3) La acción de probar o imponer nuevos valores e ideas. Formas preventivas de control social; difusión e inculcamiento entre los miembros de la sociedad de las normas de conducta Formas represivas; se remiten las sanciones que se aplicaran a aquellos individuos que hayan realizado acciones sociales negativas. Sanciones formales e informales: Control formal: cuando es ejercido por las autoridades gobernantes que ejercen el poder estatal. Control informal: se realiza por medio del dinamismo propio de los grupos sociales. Los integrantes del grupo reaccionan a las acciones de cada miembro, sin responder a ninguna regla o código de convivencia preestablecida. Control positivo: es cuando los integrantes de la sociedad adecuan sus conductas de acuerdo con las normas. La sociedad los aplaude, alaba, recompensa, premia. Control negativo: consiste en la reprobación de determinadas conductas por medio de la aplicación de sanciones. La sociedad lo reprueba, reprocha y lo castiga judicialmente.

Control interno (autodisciplina): La mayor parte del control social se efectúa de forma interna. El individuo al mismo tiempo es objeto de control y controlador. La persona interioriza las reglas aprendiendo como debe actuar. Control externo: se efectúa sobre los individuos por medio de la actuación de las otras personas y tiene por objetivo restaurar el orden. Esto sucede cuando la persona, violando el control interno infringe las normas jurídicas.

BOLILLA VII GRUPOS SOCIALES: conjunto de personas que se identifican con otros e interactúan, comparten algunas pautas, reglas, normas y valores. Son el principal componente de la sociedad. CLASIFICACIÓN. GRUPOS PRIMARIOS: Son aquellos en los que cada uno de sus integrantes llega a conocer íntimamente a los otros, como personas individuales. GRUPOS SECUNDARIOS: Es un grupo social grande, cuyos integrantes centran su vinculación en una actividad que les interesa en común. CARACTERÍSTICAS Los integrantes tienen identidad compartida, Los miembros interactúan regularmente, Tienen una estructura social, Deben tener un consejo. ORGANIZACIONES FORMALES E INFORMALES FORMALES: Son grupos diseñados y creados para alcanzar metas específicas con objetivos bien determinados que aptan ciertas reglas que estatuyen los derechos y obligaciones de sus integrantes. INFORMALES: pequeños grupos que carecen de estructura formal. Patotas de delincuentes, y pandillas callejeras. REDES SOCIALES: Son estructuras sociales compuestas por grupos de personas, las cuales están conectadas por uno o varios tipos de relaciones como la amistad, el parentesco, etc. BUROCRACIA: es una forma de organización que se basa en la precisión, rapidez, fiabilidad y eficacia, a través de una división de tareas, bajo una supervisión jerárquica y reglamentos. Los funcionarios de la administración pública, una clase social conformada por prestadores de servicios contratados por el estado. Clases Sociales Burócratas: 1) alta burocracia 2) baja burocracia ORGANIZACIONES CARCELARIAS: Organización en la cual los individuos están separados físicamente del mundo exterior. ORGANIZACIONES NO BUROCRÁTICAS Y GRUPOS DE AUTOAYUDA: Son grupos pequeños estructurados para la ayuda mutua y la consecución de un propósito específico. Características: -

Los miembros del grupo intercambian experiencias comunes El grupo proporciona apoyo emocional Se intercambian información, consejo y educación

CAPITAL SOCIAL: es la variable que mide la colaboración social entre los diferentes grupos de un colectivo humano. Abarca aquellos rasgos de la organización como confianza, normas y redes que pueden mejorar la eficiencia de la sociedad. CATEGORÍA SOCIAL: Está formado por personas que comparten una característica común pero que no interactúan. Las minorías sociales y los públicos. CARACTERÍSTICAS  Existencia real de personas

 Deben de tener por lo menos un aspecto común  No es necesaria la interacción CLASES DE CATEGORÍA:    

Categorías censales: Estado civil, lugar de nacimiento, sexo, estudios, edad. Categorías disyuntivas: Sexo: mujer u hombre; estado civil: soltero/a o casado/a. Categorías progresivas: peso corporal, estatura, títulos obtenidos. Categorías estratificantes o de posición: Plebeyos o patricios, libres o esclavos.

CONGLOMERADO: Es la reunión física de personas que no tienen un sentido común de identidad o interacción. Son solo un conjunto de personas que están en contacto, ya sea por presencia espacial o temporal, poco duradera pero sin relacionarse entre si. Proximidad física grande pero contacto social limitado y escaso. CARACTERÍSTICAS    

Las personas son relativamente anónimas Son territoriales Son temporales No están organizadas

TIPOS DE CONGLOMERADOS  MULTITUD: Es un conglomerado pacífico de personas en escasa interacción mutua.  TURBA: Muchedumbre de gente descontrolado y desordenada.  AUDITORIO: Es un conglomerado de personas que se reúnen pacíficamente para asistir a un acto o presenciar un espectáculo.  MANIFESTACIONES PÚBLICAS: Refiere a personas que se reúnen deliberadamente con objeto de promover una idea.  CONGLOMERADOS RESIDENCIALES: las personas viven cerca una de otras pero se mantienen relativamente extrañas entre si. Condominios, barrios cerrados, departamentos  CONGLOMERADO FUNCIONAL: Son personas que comportan una función específica dentro de ciertos límites territoriales.

BOLILLA VIII INSTITUCIONES SOCIALES: conjunto bien articulado y socialmente regulado de roles o funciones que cumple cada individuo, encausados por pautas de comportamiento. LA VIDA EN SOCIEDAD SE ARTICULA POR MEDIO DE INSTITUCIONES CARACTERÍSTICA  Tienen como finalidad la satisfacción de una necesidad social  Está estructurada y organizada como unidad.  Auxilia a las personas al logro del bien común. FUNCIONES  Buscan un nivel superior de integración y coordinación entre los integrantes CLASIFICACIONES Instituciones - familiar - educativa - económica – política – religiosa - recreativa. LA FAMILIA: Es un sistema de normas y valores interrelacionados entre sí que satisfacen un conjunto de propósitos. ESTRUCTURA:  Consanguíneo: Se da entre aquellos que descienden de un mismo progenitor vinculados por la sangre: padres, abuelos, hijos, nietos.

 Afinidad o político: nace con el matrimonio, cada cónyuge contrae con los parientes consanguíneos del otro. suegros, yernos, nueras y cuñados.  Adopción: vinculo entre el adoptado y los padres adoptivos. TIPOS DE FAMILIA: A) Según sus reglas de residencia: a. Patrilocal b. Matrilocal c. Neolocal B) Según el numero de esposos: a. Monogamia b. Poligamia i. Poliginia (varón mas de una esposa) ii. Poliandria (mujer más de un esposo) C) Según las relaciones de poder: a. Patriarcal b. Matriarcal c. Igualitaria CLASES DE FAMILIA  FAMILIA NUCLEAR: padre, madre, y los hijos nacidos de esa unión.  FAMILIA EXTENSA: formada por todas las personas ligadas al parentesco, es muy grande casi se conocen entre ellos.  FAMILIA COMPUESTA: Es la conformada a través del matrimonio poligamico. FUNCIONES DE LAS FAMILIAS     

BIOLÓGICA: Procura la satisfacción sexual de los adultos. ECONÓMICA: Procura las satisfacciones de las necesidades del ser humano. EDUCATIVA: Transmisión de la cultura, hábitos y costumbres. RELIGIOSA: Inculca la transmisión de valores y prácticas devotas. RECREATIVA: Procura el descanso y recreo de los miembros.

FUNCIONES SOCIALES DE LA ESCUELA      

Asegurar la continuidad social Adaptar los individuos al grupo Realizar una selección social Promover el cambio social Ejercer un control social Disminuir las diferencias sociales

RELIGIÓN: Es una parte de la actividad humana consistente en creencias y prácticas acerca de lo considerado divino o sagrado. IGLESIA: organización religiosa bien integrada en la sociedad. SECTA: hermandad exclusiva, pequeña de personas que buscan una perfección espiritual, CULTO: Es algo radicalmente diferente a una iglesia. Se constituye generalmente en torno a un líder carismático. BOLILLA IX CAMBIO SOCIAL: Se presentan como transformaciones: mudanzas, variaciones, alteraciones o diferencias relativamente amplias y de extendida perdurabilidad, aunque no irreversibles, dentro de la estructura u organización de una sociedad, observable en un momento respecto de otro anterior. FORMAS O PROCESOS FUNDAMENTALES DE CAMBIO:   

DESCUBRIMIENTO INVENCION DIFUSION

CLASES, FACTORES DE CAMBIO:

 Reforma Educativa: Modifica sustancialmente la estructura y normativa del sistema educativo.  Reforma Cultural: Proceso de enseñanza, métodos materiales.  Reforma Agraria: Como cambio profundo y generalizado en la tendencia de la tierra. TEORÍA DEL CAMBIO SOCIAL  CLAUDE HENRI SAINT –SIMON: El origen de los cambios sociales no se halla solo en las fuerzas físicas o biológicas a las que está sometido el hombre, sino que también se debe a los conocimientos.  AUGUSTO COMTE: El uso racional de los seres sociales es un método histórico  HERBER SPENCER: Teoría de la evolución, en tres proposiciones universalmente válidas para la naturaleza 1. La persistencia de la fuerza 2. La indestructibilidad de la materia 3. La continuidad del movimiento  KARL MARX: Estudió el materialismo histórico y dialectico. Reconoce el conflicto de clases, nacido en la contradicción entre el capital y el trabajo; liberación del proletariado, liberación de toda la sociedad.  EMILIE DURKHEIM: Interesado en el cambio social que apareció en la revolución industrial, sostuvo que la modernización está caracterizada por la creciente división del trabajo.  MAX WEBER: Busco raíces del cambio social en el mundo de las ideas que impulsan los movimientos sociales AGENTES DEL CAMBIO SOCIAL La función que cumple no depende de su voluntad, intención o deseo, sino del resultado del comportamiento social. LIDERES INNOVADORES RESISTENCIA AL CAMBIO  Los costos del cambio desalientan la aceptación.  Se dan situaciones donde los cambios son beneficiosos para algunos y costosos para otros.  Resistencia a las innovaciones tecnológicas, es un obstáculo al cambio social. Bolilla XI Página 233 del Manual de Sociología General  CLAUDE HENRI SAINT –SIMON: El origen de los cambios sociales no se halla solo en las fuerzas físicas o biológicas a las que está sometido el hombre, sino que también se debe a los conocimientos.  AUGUSTO COMTE: el enfoque histórico es importante para el estudio de los fenómenos sociales. También afirmo que la sociología puede estudiarse desde dos aspectos: en reposo y en movimiento.  EMILIE DURKHEIM: Interesado en el cambio social que apareció en la revolución industrial, sostuvo que la modernización está caracterizada por la creciente división del trabajo.  KARL MARX: Estudió al cambio social desde la perspectiva del materialismo histórico y dialectico. Reconoce el conflicto de clases, nacido en la contradicción entre el capital y el trabajo, y considera que la liberación del proletariado trae consigo la liberación de toda la sociedad, acabando con la división de la sociedad en clases sociales.  MAX WEBER: Busco raíces del cambio social en el mundo de las ideas, considerando que estas ideas también impulsan a movimientos sociales.  TALCOTT PARSONS: El decía que si bien era necesario el estudio del cambio social, era preciso analizar primero la estructura. Pero en 1960, debido a las fuertes criticas, dio un giro en su obra centrándose esta vez en el estudio de la evolución social. Se basaba en la biología, desarrollo un paradigma del cambio evolucionista. Bolilla XII LA SOCIOLOGÍA JURÍDICA O DEL DERECHO EVOLUCIÓN HISTÓRICA DE LA SOCIOLOGÍA DEL DERECHO En el siglo XX nace la Sociología Jurídica. Dionisio Anzilotti fue el primero en utilizar los términos de Sociología Jurídica. Los primeros sociólogos del derecho fueron: Carla Nordi –Grecoy, Eugene Ehrlich. DIFERENTES CONCEPCIONES DE LA SOCIOLOGÍA JURÍDICA O DEL DERECHO • ESTRICTA: aquellos cuyo carácter jurídico son evidentes. Una ley, una sentencia, el gesto de un policía de tránsito, son fenómenos primarios, la disposición de esa ley, la condena o absolución que mande las sentencias, la detención de los automóviles son secundarios.

• AMPLIA: La sociología jurídica que la extiende a todos los fenómenos sociales en los cuales se comprende algún elemento del derecho, aunque ese elemento aparezca mezclado con otros; la sociología jurídica y sus investigaciones puede caer en fenómenos primarios y secundarios derivados de la familia, la propiedad, el contrato. SOCIOLOGIA PURA DEL DERECHO (TEORIA DE LA SOCIEDAD) Explica el sistema jurídico por medio de una teoría sociológica. Se trata de una ciencia del ser, que evita los juicios del valor. SOCIOLOGIA APLICADA DEL DERECHO (RELACIONADA CON LA PRAXIS) Se dedica al estudio del sistema jurídico, con la finalidad de ayudar al legislador y a los profesionales del derecho a realizar reformas y a tomar mejor decisiones, gracias al conocimiento de la realidad social. Finalidad practica. SOCIOLOGIA DEL DERECHO EMPIRICA Trata de comprobar la hipótesis a través de los hechos recogidos sistemática y metódicamente. Investigación de los hechos del derecho. SOCIOLOGIA DEL DERECHO TEORICA Se realiza a través de los supuestos de investigación. SOCIOLOGÍA JURÍDICA GENERAL: Estudian a la realidad general del derecho y al derecho como una realidad social en su esencia misma, en su totalidad universal, sin detenerse en los conceptos occidentales o contingentes que pertenecen a una realidad parcial del derecho. Estudia las nociones fundamentales de la disciplina SOCIOLOGIA JURIDICA ESPECIAL Traslada aquellas nociones a los diversos campos jurídicos particulares. DIVISION DE LA SOCIOLOGIA JURIDICA SEGÚN RENATO TREVES  PARTE GENERAL: La que les interesa particularmente a los sociólogos  PARTE ESPECIFICA: La que le importa a los juristas DIFERENCIAS CON LA CIENCIA DEL DERECHO Y LA FILOSOFÍA DEL DERECHO Ciencia del derecho: Es un conocimiento científico porque descubre a profundidad las normas jurídicas, los fines y motivaciones que han surgido para tales o cuales disposiciones. Filosofía del derecho: Busca que la justicia sea una realidad en las relaciones sociales, respetando y dando lo suyo concreto de cada quien en un tiempo y espacio preciso. Dogmatica Jurídica: tiene por objeto la exposición ordenada y coherente de los preceptos jurídicos que se hallan en vigencia en una época y momento determinado, y el estudio de los problemas relativos a su interpretación y aplicación. Principios generales del Derecho: fuente formal del Derecho. Teoría General del Derecho: estudia los conceptos y juicios generales de varios ordenamientos jurídicos. CIENCIA DEL DERECHO Y SOCIOLOGIA JURIDICA El objeto de estudio más importante de la Ciencia del Derecho es la norma o conjunto de normas positivas que rigen una sociedad y tiempos determinados. La Sociología Jurídica no se interesa por las normas que constituyen el orden jurídico, sino LOS ACTOS POR LOS CUALES ESTAS NORMAS SON CREADAS, POR SUS CAUSAS Y SUS EFECTOS EN LA CONCIENCIA DE LOS HOMBRES. CIENCIA DEL DERECHO, SOCIOLOGIA JURIDICA Y LA FILOSOFIA DEL DERECHO (SEGÚN DIAZ GARCIA)  La Ciencia del Derecho tiene como zona de trabajo el Derecho valido.  La Sociología Jurídica o del Derecho tiene como zona de trabajo el Derecho eficaz.  La Filosofía del Derecho tiene como zona de trabajo el Derecho legitimo. SOCIOLOGÍA DEL DERECHO O PROBLEMAS DEL LENGUAJE JURÍDICO La sociología estudia el lenguaje bajo la misma concepción que estudia el derecho, es decir, como un fenómeno social. Sin el lenguaje no podría haber convivencia ni comunicación con los demás. Para que las normas jurídicas que constituyen el Derecho Positivo logren su finalidad es fundamental que sean entendibles por las personas a las que están destinadas. El lenguaje se clasifica en: A. Natural: utilizado en la comunicación corriente B. Artificial: que se divide en; a. Técnico: afina el lenguaje natural. Ej: el lenguaje jurídico b. Formal: lenguaje utilizado en lógica, matemática. PRINCIPALES TEMAS DE ESTUDIO DE LA SOCIOLOGÍA JURÍDICA O DEL DERECHO

La sociología jurídica o del derecho nace ante la necesidad científica de predicar el ámbito del derecho y lo es propio de la sociología, dejando aclarado y deslindando lo que compete a la filosofía del derecho y a la Ciencia del derecho positivo. Algunos temas son: • Concepto sociológico del derecho • Legitimidad y el derecho • Cambio social y el derecho • Control social o de derecho • Eficacia del derecho Bolilla XIII - Emilio Durkheim La concepción sociológica-jurídica de Durkheim. Cambia el derecho cuando cambian las condiciones: el derecho se forma, se transforma y se mantiene por razones de tipo experimental; y no puede durar a menos que sirva para algo y responda a una necesidad. La Sociología Jurídica trata de resolver cuál puede ser el mejor conjunto de leyes, pero a partir de su estudio científico. No se renuncia a un orden jurídico ideal o mejor: pero al ideal solo puede llegarse luego de observar lo real. Concepto de derecho: toda norma de conducta sancionada, existen dos tipos: Las que implican una disminución impuesta al agente (derecho represivo). Las que significan una restitución de las cosas al estado anterior (derecho restitutivo) Relación entre derecho y sociedad Una sociedad es más que la suma de sus partes, existe como un organismo complejo que tiene sus raíces en nuestra vida colectiva y en los hechos sociales. Una vez creada por las personas, la sociedad les pide obediencia. (a los valores, creencias y normas) Concepto del delito Un acto es definido como delito cuando ofende el conjunto de las creencias y de los sentimientos comunes al término medio de los miembros de una misma sociedad. No es reprobado porque sea un delito, es un delito porque es reprobado. El delito cambia de formas en las diferentes sociedades Función social del delito Consideraba al delito como un hecho social normal, siempre y cuando no alcance índices exagerados. El delito cumple una función muy precisa, pues provoca una reacción social que estabiliza a la sociedad y mantiene vivo el sentimiento colectivo de conformidad a las normas. La función social de la pena La pena no puede considerarse un remedio, ya que el delito no es una enfermedad. La pena se sustenta en fundamentos de moralidad colectiva, y en tal sentido es una venganza en virtud de la afectación de esos valores morales. La pena consiste en una reacción pasional que la sociedad ejerce sobre aquellos de sus miembros que han violado ciertas reglas de conducta. La reafirmación del orden moral es la función primordial del castigo. La anomia Esta noción es introducida por Durkheim en su obra La división del trabajo social, “El suicidio” y “Las formas elementales de la vida religiosa”. Se quiere señalar una situación en la que se verifica una ausencia de normatividad de toda índole: moral, jurídica, económica, política o religiosa. En realidad, es una situación de confusión por la existencia de pluralidad de normas y por desacuerdos entre ellas. Según Durkheim, ocurre cuando los individuos carecen de modelos de referencia útiles sobre los cuales anclar sus conductas. Como situación de anomia es tratada la cuestión social obrera, esto es la contraposición entre el capital y el trabajo, donde la formalización a través del contrato de trabajo tiene el efecto de someter al trabajador al poder unilateral y casi ilimitado del empleador. Suicidio, sus causas Según Durkheim, el suicidio es todo caso de muerte que resulte directa o indirectamente de un acto positivo o negativo, ejecutado por la propia víctima, a sabiendas de que habría de producir ese resultado. Demostró que aun un acto tan privado como el suicidio está formado por fuerzas sociales. Tipos de suicidio según Durkheim

Suicidio egoísta: el excesivo individualismo o egoísmo incrementa las tasas de suicidio. Cuando la gente no se siente ligada a un grupo o comunidad que dirija su lealtad y participación, encuentra más fácil optar por salir, vía suicidio Suicidio altruista: los vínculos excesivos a una comunidad también incrementan las tasas de suicidio. Cuando el grupo se vuelve más importante que la vida misma, el individuo está dispuesto a sacrificarse por el grupo, siendo el suicidio un acto de auto sacrificio para el bienestar de los otros. Ej. Soldados del Ejército, familias japonesas. Suicidio anómico: se produce en situaciones de descomposición del orden colectivo anomia. La gente depende de los lineamientos sociales para ordenar sus vidas. Cuando las reglas del comportamiento son débiles, mal definidas o conflictivas, una consecuencia puede ser el suicidio anómico. Suicidio fatalista: cuando el suicida cree que no hay nada que pueda hacer para alterar sus condiciones de vida. Ej. El prisionero o confinado en una institución mental, atrapado por un régimen político totalitario o por un sistema médico que lo mantiene vivo pero no puede curar su malestar o aliviar su dolor físico o sicológico La propiedad Rechaza el principio según el cual la propiedad proviene del trabajo. La propiedad puede ser respetable aunque no esté basada en el trabajo. Las dos vías esenciales a través de las cuales nos convertimos en propietarios son, entonces, el intercambio contractual y la herencia. A través de la segunda, adquirimos las propiedades completamente acabadas; a través de la primera, creamos nuevos objetos de propiedad. El trabajo no puede engendrar la propiedad más que por vía del intercambio y todo intercambio es un contrato explícito o implícito. En el Estado social, la distribución fundamental de la propiedad se hace desde el nacimiento (institución de la herencia); después la propiedad así distribuida originariamente se cambia por vía de contratos. El contrato El contrato es, por excelencia, la expresión jurídica de la cooperación. Establece la idea de «justicia contractual», según la cual «un contrato justo no es simplemente todo contrato que ha sido consentido libremente, sino es un contrato justo cuando las cosas y los servicios son intercambios por su justo valor.» Son de cuatro clases: aquellas que definen qué contenidos son lícitos o ilícitos en los contratos consensúales; las que se refieren al consentimiento y a su validez; las que establecen la responsabilidad de las partes, y finalmente las que señalan las limitaciones de las partes en cuanto concierne a los intereses colectivos. La división del trabajo Es la especialización en la producción o la actividad económica. Tipos básicos de solidaridad Solidaridad mecánica: está formada por la escasa diferenciación de los hombres entre sí; estos participan de una colectividad que les exige adherir a los mismos valores, y experimentar los mismos sentimientos. La similitud funda el consenso. Ej. Sociedades primitivas. Solidaridad orgánica: los individuos están diferenciados como pueden estarlo los órganos del ser vivo. Existe una división del trabajo y una multiplicación de actividades. Ej. Sociedades modernas (el problema al que se enfrentan las sociedades modernas es mantener la conciencia colectiva, frente a la especialización de funciones, de actividades e intereses, así como de convicciones). La institución del contrato, propiedad y ocupación es esencial en la solidaridad orgánica; liderazgo, autoridad y regulación son los conceptos centrales en la solidaridad mecánica. Bolilla XIV Carlos Marx y Federico Engels Carlos Marx: Derecho y Economía. • Según Marx, se puede explicar el funcionamiento de todas las instituciones sociales explicando el funcionamiento del sistema económico. • Marx pensaba que el sistema económico era la base o la infraestructura de la sociedad (infra“debajo de”). Otras instituciones sociales como la familia, el sistema político o la religión, construidas sobre la base económica, forman lo que Marx llamó la superestructura. Derecho y Economía. • El derecho, por ejemplo, protege la propiedad de los capitalistas (sus fábricas, sus bienes) y les permite transmitirla a sus herederos. El derecho como superestructura. • Lo que ocurre al nivel de la producción y la economía termina configurando toda la sociedad.

• Sobre esta infraestructura económica se levantan las instituciones sociales y políticas y los valores y la cultura de la sociedad. Estos otros elementos forman lo que Marx llamaba la superestructura. Modo de producción y tipo de derecho. • Existe dependencia de lo jurídico respecto a los modos de producción. El papel del derecho en la vida social. • El Derecho es la superestructura de la sociedad capitalista. Sobre la base real o conjunto de relaciones de producción, del régimen capitalista, "se levanta una superestructura jurídica”. El derecho del futuro • El proyecto del futuro: la sociedad comunista. Para poner fin a la explotación del hombre por el hombre, Marx proclamó la necesidad de que el proletariado, mediante la revolución, conquistase el poder político y económico y crease un nuevo Estado obrero al servicio de los trabajadores. Esto daría lugar a un nuevo modo de producción (socialismo), en el que no existiría propiedad privada, ya que la primera misión de la revolución sería la socialización de la propiedad, que pasaría al Estado. • Ahora bien, el socialismo era para Marx tan sólo una etapa intermedia, ya que la desaparición de las diferencias sociales supondría la disolución de las clases sociales. Y como no habría clases, el Estado sería innecesario, porque el Estado es la expresión de la dominación de una clase sobre otra. Poco a poco éste se iría autodisolviendo para dar paso a la sociedad comunista, es decir, igualitaria, sin clases y sin Estado. • Cuando se llegue a la sociedad comunista, desaparecerá la explotación y no hará falta la coacción, con lo cual desaparecerá el Estado y el Derecho Federico Engels: El origen de la familia, la propiedad privada y el Estado. • A través de esta obra, Engels trató de demostrar que en los orígenes fue posible una sociedad sin Estado y sin derecho, lo que justificaría su existencia futura, por lo menos como posibilidad teórica. • Desde el punto de vista sociológico-jurídico trató el tema de la dependencia entre tipos de sociedades y de sistemas productivos y tipos de matrimonio. • Acepta que al estado salvaje corresponde la familia consanguínea; a la barbarie, una sociedad sin Estado y sin derecho, el matrimonio sindiásmico (por grupos), y la poligamia del hombre; la civilización corresponde a la propiedad privada de bienes. • La conclusión es que una sociedad nueva reconocerá la propiedad social y deberá presentar un nuevo tipo de familia. • La familia monogámica se funda siempre en la posición social de los contrayentes, y por ello es siempre “de conveniencia”. • Sostiene que el amor sexual sólo es regla en el proletariado, ya que en esta clase faltan por completo los bienes de fortuna, para cuya conservación y transmisión por herencia fueron instituidos precisamente la monogamia y el dominio del hombre. • En el proletariado, también por ello, falta todo motivo para establecer el dominio masculino y aun los medios para conseguirlo. Salvo la brutalidad que el hombre le depara a la mujer desde el comienzo de la monogamia, ésta se encuentra equiparada, sostiene contradictoriamente. • Muchas veces es la mujer el sostén familiar, ya que ha sido arrojada al mercado de trabajo y a la fábrica. • Respecto de la inferioridad legal de la mujer, sostiene que no es causa, sino efecto de la opresión económica que sufre. • Si se anula esa causa económica desaparecerá la ficción monógama y se podrá llegar a una monogamia verdadera y plena. • Si solo existe propiedad social, si los hijos legítimos y los naturales merecen la misma protección legal, si la economía doméstica es un asunto social, desaparecerá el temor a la ilegitimidad del nacimiento, que por motivos económicos impide el sinceramiento de las relaciones entre hombres y mujeres. • Para la época en que fueron escritos, signada por una espesa ideología matrimonial plena de ficciones y justificada por profundas desigualdades, estas ideas muestran un sentido crítico que, sin duda, sirvió como aliciente de reformas futuras en la vida social familiar y luego en el derecho. • Con las ideas de Engels, se pone de resalto la dependencia del derecho respecto de la vida social, a lo que se suma, en el caso, la dependencia de los hechos sociales de los económicos, a partir de la cual parece que la conducta monogámica, más allá de la legislación que la sustenta, depende de la economía. Bolilla XV - -Max Weber El racionalismo del derecho Según Weber, en las sociedades modernas las personas actúan y toman decisiones según criterios de racionalidad, esto es, según cálculos de costes y beneficios, que sirven para determinar cuáles son los cursos de acción que sirven mejor para alcanzar unos determinados objetivos. El papel del derecho en la vida social

El derecho formal se aplica, instrumentalmente, a través de la burocracia como tipo ideal de administración en la dominación moderna. Con la aparición de la organización social racional, el derecho moldea a las sociedades modernas dándole las siguientes características: formación de instituciones específicas; aparición de multitud de organizaciones; aparición de profesiones y ocupaciones cada vez más especializadas; autodisciplina personal, mayor conciencia del tiempo y competencia técnica. La Evolución del Derecho El derecho ha evolucionado siguiendo diferentes estadios, a saber: 1. Revelación carismática a través de profetas jurídicos. 2. Creación y aplicación empírica del derecho por parte de notables 3. Otorgamiento del derecho por el imperium profano y los poderes teocráticos. 4. Derecho sistemáticamente instituido y aplicación del mismo por juristas especializados, sobre la base de una educación letrada de tipo lógico-formal. Validez de los órdenes legítimos El orden orienta acciones de acuerdo a máximas que pueden ser señaladas, y la legitimidad del mismo está dada por la implementación de dicho orden como modelo obligatorio, como algo que debe ser, acrecentando la posibilidad de que la acción se oriente por él. Ej: El que se bate a duelo se orienta por un código de honor, pero al ocultar su acción, se orienta por el código penal. Concepto del derecho Se llama derecho al orden cuando está garantizado externamente por la probabilidad de la coacción física o síquica ejercida por un cuadro de individuos instituidos con la misión de obligar a la observancia de ese orden o de castigar su trasgresión. Un orden se llama convención cuando su validez está garantizada externamente por la probabilidad de que, dentro de un determinado grupo social, una conducta discordante habrá de tropezar con una relativa reprobación general. En la convención falta un cuadro de personal especialmente dedicado a imponer su cumplimiento. La presencia de ese cuadro es lo decisivo en el concepto de derecho. La delimitación del derecho público y del derecho privado. Aplicación del derecho Weber concluye que la delimitación de las esferas no es todavía uniforme respecto del derecho público y privado. Normas generales y particulares Las normas generales son el conjunto sistematizado de reglas claras, coherentes, y sobre todo, desprovisto dicho conjunto en principio de lagunas, exigencia que necesariamente implica la de que todos los hechos posibles puedan ser subsumidos en algunas de las normas del mismo sistema, pues de lo contrario éste carecería de su garantía esencial. Las normas particulares provienen de la misma actividad judicial, y son consecuencia de la aplicación racional de las normas generales a los casos concretos, a través de jueces especializados, sobre la base de una educación letrada de tipo lógico-formal. Racionalidad e irracionalidad en la creación y en la aplicación del derecho Derecho irracional desde el punto de vista formal: corresponde al supuesto de que para la regulación de la creación de las normas o de la actividad judicial se recurre a procedimientos no controlados racionalmente Derecho irracional desde el punto de vista material: es aquel en el que la decisión de los diversos casos depende, esencialmente, de las apreciaciones valorativas concretas de índole ética, sentimental o política y no de normas generales. Derecho racional en sentido formal: es aquel en lo cual lo jurídico material y lo jurídico procesal no tienen en cuenta más que características generales, unívocas, de los hechos. Derecho racional en sentido material: es el que supone, en la decisión de los problemas jurídicos, la influencia de ciertas normas cuya dignidad cualitativa es diversa de la que corresponde a las generalizaciones lógicas que se basan en una interpretación abstracta: imperativos éticos, reglas utilitarias y de conveniencia, postulados políticos que rompen tanto con el formalismo de las características externas como con la abstracción lógica. Orden jurídico, convención y costumbre. La costumbre es una conducta típicamente regular que subsiste únicamente por su carácter usual de imitación irreflexiva. Es una acción de masa cuya prosecución nadie exige al individuo. Se trata de lo que llamamos un hábito. El concepto de costumbre, en el sentido moderno, corresponde a lo que Weber llama convención: la influencia en la conducta es solo por la aprobación o desaprobación de un círculo humano que forma un “mundo circundante” específico del actor.

Lo que se acostumbra puede tener un peso tal en la acción, que si la coacción jurídica hace de una costumbre una obligación jurídica no añade casi nada a su eficacia, y cuando va contra ella, fracasa. La innovación naciente da origen al consenso, la convención y finalmente el derecho, esto es, son colocadas expresamente bajo la garantía de un aparato coactivo para asegurarlas contra toda sacudida: el derecho estatuido. Génesis del derecho Situaciones por las que se originan nuevos preceptos: a) Cuando se adoptan modos más racionales de conducta que los que antes existían a fin de proteger mejor intereses dados. b) La decisión judicial puede instaurar nuevos modos de conducta no establecidos estructuralmente en la legislación preexistente. c) La legislación, bajo el impacto de la autoridad carismática, puede recoger normativas inexistentes hasta entonces. d) La legislación racional puede crear nuevas disposiciones. El conflicto entre convención y derecho Las costumbres pueden convertirse en fuente de nacimiento de reglas para la conducta (convención, derecho), pero también puede ocurrir lo contrario. Las normas jurídicas pueden producir consecuencias que no son las directamente derivadas de sus ordenaciones. Atendiendo a que no es nada raro que ciertas normas jurídicas sean establecidas para cambiar costumbres y convenciones, Weber estableció una importante regla de la Sociología Jurídica: “El orden jurídico no rige, no vale, empíricamente a consecuencia de la existencia de la garantía colectiva, sino porque su validez, como costumbre, está arraigada y ejercitada, y la convención desaprueba casi siempre la flagrante desviación de la conducta que le corresponde”. Con dicha afirmación, establece que en el conflicto entre convención y derecho, éste no lleva la mejor parte, y que el derecho es eficaz solo cuando está firmemente respaldado por los restantes órdenes normativos o habituales Derecho y Economía Los órdenes jurídicos garantizan los bienes más diversos (la seguridad personal, el honor, los poderes divinos, situaciones privilegiadas de todas las clases, que pueden no ser apetecidas necesariamente o de un modo predominante por motivos económicos) pero la garantía jurídica está, en el más alto grado, al servicio directo de los intereses económicos. Toda la fuerza que garantiza un poder jurídico es mantenida por la existencia de esos grupos y la formación de los grupos sociales está condicionada fundamentalmente por los intereses materiales. Con relación a la aplicación del derecho en el ámbito económico, se da una disminuida fuerza del derecho en el mundo moderno. La valoración económica de los bienes (formación de los precios) es prácticamente inaccesible a la influencia del derecho según Weber. Aprendizaje jurídico y práctica profesional WEBER enfocó sociológicamente un aspecto de la práctica jurídica, el relacionado con los aprendizajes jurídicos de tipo profesional y los pensamientos jurídicos, por medio de la oposición entre aprendizaje práctico al estilo inglés y la enseñanza teórica en escuelas jurídicas, de modo “científico”. Historió los dos modos de formación jurídica desde la Edad Media, y estimó que la primera dificultó la visión sistemática de la totalidad de la materia jurídica, lo que condecía con su fin, que no era la sistematización racional, sino la creación de esquemas de contratos y de acciones utilizables prácticamente con vistas a la satisfacción de necesidades específicas y constantes de los interesados. El tipo más puro de la segunda clase de enseñanza lo representa la moderna enseñanza universitaria mediante el monopolio que para ese fin ejercen los institutos especializados, en general completada con exigencias de aprendizaje de tipo práctico. Su estudio del desarrollo histórico tiende a mostrar el proceso de secularización del derecho en consonancia con la racionalidad del mundo moderno. Racionalización formal y material del derecho Max Weber entiende que cuando más racional era el aparato autoritario de príncipes y jerarcas a través de ciertos funcionarios, tanto más se tendía a dar a la administración de justicia, en forma y contenido, un carácter racional. La tendencia a la racionalización del derecho surge tanto por los intereses de la administración (autoridad papal) como por los intereses de grupos particulares poderosos, necesitados de la racionalidad del derecho. Condicionantes históricos de la codificación

Al buscar las causas históricas y sociales de la codificación, expresión del derecho racional moderno, Weber señala que la alianza del príncipe con las capas burguesas constituyó una de sus más importantes fuerzas impulsoras. Los burgueses la promovieron por estar interesados en reclamar derechos inequívocos, claros, sustraídos al arbitrio administrativo irracional y privilegios que garanticen la obligatoriedad y previsibilidad de los contratos. Y el príncipe porque su interés fiscal y su necesidad de orden y unidad del reino lo lleva a una consideración que es también racional: que todos los funcionarios puedan ser indistintamente empleados en todo el ámbito territorial. BOLILLA XVI LA FUNCIÓN DE LA SOCIOLOGÍA JURÍDICA Y LA EFICACIA DEL DERECHO Es de suma importancia para la creación de leyes, pues le hace ver al legislador la realidad social (usos, hábitos, costumbres). A la Sociología Jurídica no se interesa por las normas, sino por sus causas y efectos en los individuos. EFECTOS SOCIALES, EFICACIA Y ADECUACIÓN INTERNA DE LAS NORMAS JURÍDICAS • Efectos sociales de la norma jurídica general: la Sociología Jurídica ayuda a prever los efectos sociales que tendrá la norma jurídica. • Eficacia de las normas jurídicas: trata de determinar el acatamiento o cumplimiento de la norma por parte de la sociedad. • Adecuación interna de las normas jurídicas: es la capacidad de la norma de lograr la finalidad para la que fue creada. Cuanto más se acerca la ley a la realidad socio-económica de un país, más posibilidades de aplicación de la eficacia tienen. FACTORES DE LA EFICACIA DE LAS NORMAS DEL DERECHO MODERNO: Cuando los destinatarios de la norma adecuan su comportamiento al mandato jurídico se puede afirmar que se alcanzó la causa final inmediata, cuando mayor es la presencia de estos factores, mayores serán las probabilidades de eficacia. • Factores instrumentales: presencia material y efectiva depende para lograr la eficacia de las normas jurídicas dictadas. - Divulgación: Del contenido de la norma a través de todos los medios adecuados, es fundamental para que la ley sea eficaz. - Conocimiento: Es fundamental el conocimiento real de las normas fundamentales, que los ciudadanos reconozcan la existencia de una norma. - Elaboración técnica: Elaboración de las normas a través de la técnica legislativa apropiada. - Análisis previo: Elaboración de estudios preparatorios sobre el tema. - Capacitación de operadores: Los agentes involucrados en su cumplimiento deben ser capacitados e idóneos para llevar adelante su función. - Incentivos legales: Estimular a los destinatarios de la norma para que se cumpla con el mandato que ofrece ventajas a quienes cumplan. • Factores referentes: Ubicar a un referente cuanto más se adecue a las exigencias sociales promovidas en búsqueda del bien común, más eficaz será. -Participación ciudadana: Integración de la ciudadanía en la elaboración de las leyes. -Cohesión social: Es estable y segura, en el lugar de que todos los que viven allí se sienten como en su casa, respetan la dignidad y derecho de todos. -Adecuación de las normas jurídicas a la realidad política y a los intereses de los grupos dominantes: cuanto más se adecue la ley a la realidad socio-económica de un país, más posibilidades de su aplicación tendrá. -Contemporaneidad de la norma con la sociedad: Leyes antiguas no suelen ser eficaces. BOLILLA XVII CONTROL SOCIAL Y DE DERECHO. FINALIDAD DEL CONTROL SOCIAL: A. PERSPECTIVA LIBERAL FUNCIONALISTA: Es un proceso de motivación en uno o más actores individuales que tiende a reaccionar frente a una tendencia a la desviación en el desempeño de las expectativas de rol, en el mismo o en otras personas. SE TRATA DE UN MECANISMO DE RESTAURACION DEL EQUILIBRIO. Es esencial en los conflictos sociales constituyentes en su presupuesto que garantiza de la convivencia pacífica y ordenada. B. PERSPECTIVA DE LA TEORÍA DEL CONFLICTO SOCIAL: las estructuras sociales subsisten una distribución desigual de los recursos económicos y políticos, en lugar de lograr que la sociedad funcione como un todo orgánico, estable y armónico. PODER: Es la capacidad de una persona o grupo de conseguir de manera intencional determinados objetivos en un ámbito especifico de la vida social, o imponer su voluntad.

BUROCRACIA: Es una forma de organización que enfatiza en la precisión, la rapidez, claridad, fiabilidad, y eficiencia logradas a través de la división de tareas, supervisión jerárquica y reglamentos. BUROCRACIA Y CONTROL SOCIAL La burocracia puede ser entendida como un medio de control social interno como externo. En lo que respecta al control externo aunque la burocracia es un proceso de ordenación, también es un medio de control social que atañe directamente a las relaciones sociales de los gobernantes con los gobernados. BOLILLA XVIII CONTROL SOCIAL Y DE DERECHO EL DERECHO ES UN SISTEMA DE CONTROL SOCIAL FORMAL CARACTERÍSTICA DEL DERECHO COMO MEDIO DEL CONTROL SOCIAL a. Coercibilidad: posibilidad abstracta del uso legitimo y legal de la fuerza para obtener el cumplimiento de la ley por parte de los destinatarios. Formas y grados de coerción -Normas de organización que no prevén sanciones -Normas que establecen una obligación sin imponer una sanción -Normas de carácter promocional b. Sanción: Es la consecuencia jurídica que puede derivar del incumplimiento de las normas. Tipos de sanciones jurídicas -Sanciones de coincidencia con la prestación -Sanciones de no coincidencia con la prestación ÓPTICA FUNCIONALISTA DEL CONTROL SOCIAL POR MEDIO DEL DERECHO: • Certeza • Expansión • Uniformidad • Generalidad • Garantía del bien común ENFOQUE CRÍTICO DEL CONTROL SOCIAL POR MEDIO DEL DERECHO • Funciones declaradas y funciones latentes • Negación de la ideología funcionalista BOLILLA XIX CAMBIO SOCIAL Y EL DERECHO Existen tres posturas bien definidas acerca de esta relación  Los cambios sociales anteceden temporalmente a los cambios jurídicos.  El derecho es capaz de ser generador de cambios sociales  Los eclécticos que no se embarcan en ninguna de las dos posturas extremas. Y ven ambas posibilidades como ciertas. CAMBIO SOCIAL COMO AGENTE DE CAMBIO JURÍDICO: El derecho positivo se nutre de los factores sociales y los encausa normativamente. Los autores que sostienen que el cambio social es el único agente de cambio legal asisten al desarrollo jurídico. EFICACIA DEL DERECHO COMO INSTRUMENTO DEL CAMBIO SOCIAL: Está condicionada al respeto de los derechos humanos a la incorporación de la cultura de la legalidad en la conciencia colectiva y al hecho de que la nueva normativa responda a una real exigencia o necesidad social. CONSECUENCIAS SOCIALES PREVISTAS Son siempre positivas CONSECUENCIAS SOCIALES NO PREVISTAS Ejemplo: Ordenanza municipal para los lugares nocturnos en asunción, los empresarios trasladaron sus locales a municipios periféricos. EL DERECHO COMO OBSTACULO DEL CAMBIO SOCIAL Según Novoa, el derecho es un conjunto arbitrario de reglas sociales que tienden a paralizar el cambio social. Pero también debemos saber que el freno que realiza la legislación al cambio social no es absoluta, se pueden modificar o reformar. LA INFLUENCIA DE LA OPINION PÚBLICA EN EL SISTEMA JURIDICO Es la discusión y expresión de los puntos de vista del publico sobre los asuntos de interés general, dirigidos al resto de la sociedad y, sobre todo, al poder. CULTURA DE LA LEGALIDAD

Conjunto de valores, creencias, costumbres y conductas colectivas que permiten a la sociedad percibir la vida bajo un sistema de igualdad ante la ley, conveniente para sus intereses, progreso y mejoramiento de su calidad de vida. Para lograr esto necesita una formación cívica en el conocimiento legal. Función educativa del Derecho LA OBEDIENCIA DE LA LEY Es una obligación de justicia