Resumen Mayorias Constitucion Espanola

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RESUMEN DE MAYORÍAS CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA Art. 59: REGENCIA ELEGIDA POR LAS CORTES: 1, 3 o 5 personas. Art. 68: Diputados Congreso: Mínimo 300 y Máximo 400. Diputados Ceuta y Melilla: 1. Duración Mandato Congreso: 4 años. Art. 69: Duración Mandato Senado: 4 años Senadores por provincia: 4 Senadores Islas Mayores (Gran Canaria, Mallorca y Tenerife): 3 Senadores Islas Menores (Ibiza-Formentera, Menorca, Fuerteventura, Gomera, Hierro, Lanzarote y La Palma): 1 Senadores Ceuta y Melilla: 2 Designación de Senadores por CCAA: 1 + 1 / millón de habitantes de la CCAA. Art. 72: Aprobación/Reforma de Reglamentos de las Cámaras: MAYORÍA ABSOLUTA. Aprobación Reglamento de las Cortes: MAY. ABSOLUTA DE CADA CÁMARA. Art. 73: Periodos de sesiones ordinarias de las Cámaras: 1º Periodo: SeptiembreDiciembre, 2º Periodo: Febrero-Junio. Sesiones Extraordinarias de las Cámaras: A Petición de Gobierno, Diputación Permanente o MAYORÍA ABSOLUTA DE MIEMBROS DE CUALQUIERA DE LAS CÁMARAS. Art. 74: Decisiones Conjuntas de las Cortes Generales en 94.1,145.2,158.2. MAYORÍA DE CADA UNA DE LAS CÁMARAS. →Autorización de las Cortes para que el estado preste su consentimiento para obligarse por tratados o convenios internacionales en determinadas materias especiales (94.1) MAYORÍA DE CADA UNA DE LAS CÁMARAS. → Autorización de las Cortes Generales para la celebración de acuerdos de cooperación entre CCAA distintos de los, para la gestión y prestación de servicios propios de las mismas prevean sus respectivos EA(145.2) MAYORÍA DE CADA UNA DE LAS CÁMARAS. → distribución en CCAA de los recursos del Fondo de Compensación con destino a gastos de inversión( 158,29 Art. 79: Validez de acuerdos de las Cámaras: Asistencia de MAYORÍA DE MIEMBROS Y APROBACIÓN POR MAYORÍA. Art. 80: Sesiones plenarias Cámaras: Públicas, salvo acuerdo de cada cámara por MAY. ABSOLUTA. Art. 81: Aprobación,Modificación,Derogación de LEY ORGÁNICA: MAYORÍA ABSOLUTA CONGRESO.

DECRETO-LEY: Debate y votación de TOTALIDAD en Congreso en plazo de 30 días siguientes a promulgación. Se puede tramitar como proyecto de ley urgente en mismo plazo. Art. 87: Iniciativa Legislativa Popular: Mínimo 500.000 firmas acreditadas. Art. 90: -Plazo para enmendar/vetar Leyes por Senado: 2 meses o 20 días naturales si el proyecto de ley es urgente. VETO SENADO a un Proyecto de Ley ordinaria o orgánica remitido por el Congreso Diputados→ MAYORÍA ABSOLUTA en el SENADO -Levantar el veto por Congreso: MAYORÍA ABSOLUTA o MAYORÍA SIMPLE pasados 2 meses desde veto Senado. Aceptar o no las enmiendas por Congreso: MAYORÍA SIMPLE Art 99: - Otorgamiento, en 1º votación de la confianza del Congreso de los Diputados al candidato a Presidente del Gobierno→ MAYORÍA ABSOLUTA del Congreso - Otorgamiento, en segunda votación de la confianza del Congreso de los Diputados al candidato a Presidente del Gobierno→ MAYORÍA SIMPLE del Congreso Art. 102: Aprobación de la iniciativa para exigir responsabilidad al Presidente y demás miembros del Gobierno por traición o por cualquier delito contra la seguridad del Estado en el ejercicio de sus funciones → Iniciativa de 1/4 los miembros del Congreso + aprobación por MAYORÍA ABSOLUTA del Congreso Art.112: Aprobación de una CUESTIÓN DE CONFIANZA propuesta por el Presidente del Gobierno→ MAYORÍA SIMPLE de Diputados Art.113: Aprobación de una MOCIÓN DE CENSURA al Gobierno→ MAYORÍA ABSOLUTA del Congreso, presentada por 1/10 de Diputados + candidato Ps. Gobierno Art.116: Declaración del estado de sitio→ MAYORÍA ABSOLUTA del Congreso Art. 122: -Propuesta de 4 vocales del CGPJ designados por el Congreso→ Mayoría de 3/5 del Congreso -Propuesta de 4 vocales del CGPJ designados por el Senado→ Mayoría de 3/5 del Congreso Art. 135: Aprobación de superación de los LÍMITES DE DÉFICIT ESTRUCTURAL y de volumen de deuda pública en casos excepcionales→ MAYORÍA ABSOLUTA del Congreso Art. 143 Iniciativa proceso autonómico Vía lenta→Diputación/Órgano interinsular + 2/3 partes de municipios cuya población sea, al menos, mayoría del censo de cada provincia o isla. Plazo de 6 meses desde primer acuerdo para cumplir los requisitos. Repetición del proceso si no prospera la iniciativa: Pasados 5 años.

Art. 86:

Art. 150:

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Apreciación de la necesidad de que el Estado dicte leyes para armonizar las disposiciones normativas de las CCAA→ MAYORÍA ABSOLUTA de cada Camara Art. 151.1: Iniciativa proceso autonómico Vía Rápida: Diputación/Órgano interinsular y 3/4 partes de municipios cuya población sea, al menos, mayoría del censo. Ratificación por referéndum por MAYORÍA ABSOLUTA de electores de cada provincia. Art. 151.2: Elaboración de Estatuto (Vía Rápida) Aprobación de proyecto de Estatuto por Asamblea de Parlamentarios: MAYORÍA ABSOLUTA Examen por Comisión Constitucional Congreso: 2 meses. Aprobación en referéndum: MAYORÍA DE VOTOS DE CADA PROVINCIA. Art. 155: Aprobación de las medidas necesarias para obligar a una CC.AA al cumplimiento de sus obligaciones constitucionales o legales cuando no haya atendido al requerimiento previo efectuado a su Presidente→ MAYORÍA ABSOLUTA DEL SENADO Art. 159: 1. Miembros del Tribunal Constitucional→12

2. 3.

-4 propuesta Congreso MAYORÍA DE 3/5 -4 propuesta Senado MAYORÍA DE 3/5 -2 propuesta Gobierno - 2 propuesta Consejo General Poder Judicial. Más de 15 años de ejercicio profesional para ser miembro T. Constitucional. Plazo designación miembros T. Constitucional: 9 años, renovable 1/3 cada tres años.

Art. 160: Duración Mandato Presidente T. Constitucional: 3 años. Art. 161: Ratificar / Levantar suspensión de disposiciones / resoluciones de CCAA: No superior 5 meses. Art. 167: Vía ORDINARIA de Reforma Constitucional: Aprobación del procedimiento de reforma: -MAYORÍA DE 3/5 de cada Cámara. -Si no hay acuerdo: 2/3 Congreso y MAYORÍA ABSOLUTA SENADO. Referéndum: Si lo solicitan, 1/10 de cualquiera de las Cámaras en los 15 días siguientes a su aprobación. Art. 168: Vía GRAVOSA de Reforma Constitucional: Aprobación del procedimiento de reforma: 2/3 DE CADA CÁMARA. Disolución de las Cortes. Ratificación por nuevas Cámaras y aprobación por 2/3 DE CADA CÁMARA Referéndum para ratificación.