Resumen Ley General de Sanidad

LEY 14/86 GENERAL DE SANIDAD 1-6 academia SEPA 1. LA ESTRUCTURA DEL SISTEMA SANITARIO PUBLICO Titulo III de la estru

Views 180 Downloads 3 File size 105KB

Report DMCA / Copyright

DOWNLOAD FILE

Recommend stories

Citation preview

LEY 14/86 GENERAL DE SANIDAD

1-6

academia SEPA

1. LA ESTRUCTURA DEL SISTEMA SANITARIO PUBLICO

Titulo III de la estructura del sistema sanitario publico,

LGS

Capitulo primero: de la organización general del sistema sanitario publico (44-48) Capitulo II: de los servicios de salud de las CCAA (49-55) Capitulo III: de las áreas de salud (56-69) Capitulo IV: de la coordinación general sanitaria (70-77) Capitulo V: de la financiación (78-83) Capitulo VI: del personal (84-87)

1.1. LA ORGANIZACIÓN GENERAL DEL SISTEMA SANITARIO PUBLICO

La LGS crea un Sistema Nacional integrado por una pluralidad de sistemas sanitarios autonómicos. Características de la LGS

♥ ♥ ♥ ♥ ♥ ♥ ♥ ♥

Universalización de la atención:

toda la población

Accesibilidad y desconcentración: situar los centros donde vive y trabaja el ciudadano, se reduce la concentración de centros sanitarios en los núcleos urbanos Descentralización: de la gestion de recursos sanitarios. Se tiende a implicar a la comunidad en la toma de decisiones sobre la gestion del gasto y el modo de utilizar servicios Atención primaria: la base de la atención sanitaria, integral, se desarrolla en la zona básica, que están formadas por los Centros de Salud y los Consultorios Locales Participación de la comunidad: en la orientación y control del SNS a través de los organos de gestion locales y regionales Salud Publica: conjunto de actuaciones sanitarias y no sanitarias que tienen como fin promover la salud y prevenir su deterioro Atención Sanitaria Urgente: los centros de salud serán los puntos de referencia básicos de esta actividad en coordinación con los Hospitales y el Servicio de Emergencias. Atención Socio sanitaria: integra cuidados sociales de forma continuada y coordinada.

sanitarios

ORDENACIÓN FUNCIONAL DEL SISTEMA SANITARIO DE LA JCLM

Salud publica, Atención Primaria, Atención Especializada, Atención Sanitaria Urgente, Atención Sociosanitaria.

academia SEPA

con

los

recursos

LEY 14/86 GENERAL DE SANIDAD

2-6

academia SEPA

Tres niveles organizativos: central, autonómico y áreas de salud Central: el órgano principal es el Ministerio de Sanidad, encargado de la propuesta y ejecución de las directrices generales del gobierno Autonómica: la ordenación territorial es su competencia, debe integrar a todos los centros, servicios, diputaciones, ayuntamientos..... Áreas

de

salud:

es responsable de la gestion unitaria de los establecimientos del servicio de salud e la CCAA

centros

y

Se delimitan: factores geográficos, demográficos (entre 200.000 o 250.000 habitantes) excepto en algunas comunidades, socioeconómicos, laborales, epidemiológicos, culturales, climatológicos, vías de comunicación,

1.2. LOS SERVICIOS DE SALUD DE LAS COMUNIDADES AUTONOMAS



♥ ♥ ♥

En cada CCAA se constituirá un servicio de salud integrado por todos los centros, servicios y establecimientos de la propia comunidad, Diputaciones, Ayuntamientos y cualesquiera otra administración que estará gestionado por las CCAA, no obstante cada Administración territorial podrá mantener la titularidad de los centros y establecimientos dependientes de la misma, aunque con adscripción funcional al servicio de salud de cada CCAA. ( con la llegada de la LGS, la CCAA crea un servicio de salud que engloba a todas las instituciones, pero las administraciones que tuvieran la titularidad de centros, pueden seguir teniéndola, dependiendo de la junta) Los servicios de salud se planificaran con criterios de racionalización de recursos y la planificación será la división de todo el territorio en demarcaciones geográficas La ordenación territorial de los servios será competencia de las CCAA y se basara en la aplicación de un concepto integrado de atención a la salud Las Administraciones Territoriales Intracomunitarias servicios tienen que pedir permiso a la CCAA

para

crear

nuevos

1.3. LAS AREAS DE SALUD



Las CCAA delimitaran y constituirán en su territorio demarcaciones denominadas áreas de salud, habrá como mínimo una por provincia y en todo caso a una población no inferior a 200.000 habitantes ni superior a 250.000. exceptuando las Baleares, Canarias, Ceuta y Melilla, que se ajustan a sus peculiaridades. Se constituirán atendiendo a factores geográficos,

academia SEPA

LEY 14/86 GENERAL DE SANIDAD

3-6

academia SEPA

socioeconómicos, demográficos, laborales, epidemiológicos, climatológicos y de dotación de vías y medios de comunicación

♥ ♥

culturales,

Son la estructura fundamental del sistema de salud, responsabilizándose de la gestion unitaria de todos los centros en su demarcación Actividades del área de salud o Atención primaria: atender al individuo, familia, comunidad, hacer programas de prevención, curación y rehabilitación, o Atención especializada: en hospitales y centros especializados

Las áreas de salud contaran, como mínimo, con los siguientes organos



De participación: Consejo de salud de área



De dirección: consejo de dirección de área



De gestion: gerente de área

Consejo de salud

Organos colegiados de participación comunitaria para la consulta y el seguimiento de la gestion, participaran organizaciones empresariales y sindicatos

Corporaciones locales 50% Sindicatos 25% La adm. del área de salud Organizaciones consumidores, vecinos,

Verificar y orientar las directrices del área, proponer medidas y promover la participación comunitaria. Conocer e informar el anteproyecto y la memoria

Formula las directrices en Representantes de la CCAA Propone el nombramiento y Consejo política de salud y 60% cese del gerente, aprueba: de dirección controlar la gestion del Corporaciones locales que proyecto, memoria anual,

gerente

área

estén Salud

en

el

Consejo

de prioridades especificas, anteproyecto y ajustes anuales. Elaboración del reglamento del consejo de salud y dirección

Será nombrado y cesado por la dirección del servicio de salud, a propuesta del C. De dirección del área.

Es el órgano de gestion, asiste pero sin voto a las reuniones del Consejo de dirección.

Es el encargado de aplicar las directrices y de presentar los anteproyectos del Plan de Salud y de sus adaptaciones anuales y el proyecto de memoria

Para conseguir la máxima operatividad y eficacia en el funcionamiento de los servicios a nivel primario, las área de salud se dividirán en zonas básicas de salud (centros de salud) En esta división hay que tener en cuenta:

♥ ♥

Las distancias máximas de las agrupaciones de población, tiempo invertido Grado de concentración o dispersión de la población

academia SEPA

LEY 14/86 GENERAL DE SANIDAD

♥ ♥

4-6

academia SEPA

Características epidemiológicas de la zona Instalaciones y recursos sanitarios de la zona

Centros de salud: promoción, prevención, curación y rehabilitación de la salud, individual y colectiva, como medio de apoyo técnico para la prevención existirá un laboratorio de salud encargado de realizar las determinaciones de los análisis higiénico-sanitarios del medio ambiente, higiene alimentaría y zoonosis. Funciones: Albergar la estructura física y los recursos materiales, Servir como centro de reunión, facilitar el trabajo a los profesionales, La vinculación a la red publica de los hospitales se realizara mediante convenios singulares, donde se establecerá los derechos y obligaciones reciprocas, en todo caso la atención sanitaria será gratuita y si hay que cobrarles por otros conceptos han de ser autorizados por la Administración sanitaria correspondiente. Serán causas de denuncia del convenio por parte de la Administración sanitaria competente:

♥ ♥ ♥ ♥ ♥

Si les cobran Establecer complementos no saláriales y les cobran No cumplir con el horario Infringir gravemente la legislación laboral de la SS o fiscal Lesionar los artículos de la constitución 16, 18, 20, 22

En los servicios sanitarios públicos se tendera hacia la autonomía y control democrático de su gestion, implantando una dirección participativa por objetivos La infraestructura para la mejora de la calidad del SNS, que estará a disposición del Ministerio de Sanidad y Consumo y de las CCAA, estará constituida por los siguientes elementos.

♥ ♥ ♥ ♥ ♥

Normas de calidad y seguridad Indicadores, para comparar Guías de practica clínica y guías de practica asistencial Registro de buenas practicas, (innovadoras) Registro de acontecimientos adversos

Ministerio de Sanidad y Consumo Agencia de Calidad del SNS ( se le encomienda) La elaboración y el mantenimiento de los elementos de la infraestructura de la calidad,

Consejo Interterritorial del SNS (cámara de representación territorial) Elaborara periódicamente planes de calidad del SNS

academia SEPA

LEY 14/86 GENERAL DE SANIDAD

5-6

academia SEPA

Y se lo contara al Ministerio de Sanidad y Consumo El Ministerio de Sanidad y Consumo debe periódica de los centros y servicios sanitarios.

fomentar

la

auditoria

externa

Ministerio de Sanidad y Consumo observatorio del SNA realiza estudios comparados en las CCAA en el ámbito de organización, provisión de servicios, gestion sanitaria y resultados.

1.4. LA COORDINACIÓN GENERAL SANITARIA La LGS realiza una descentralización política de la sanidad La LGS crea el Consejo Interterritorial del SNS, es un órgano coordinador entre las CCAA y el Estado. La Ley 16/2003 de cohesión y calidad del SNS, define aquellos ámbitos en que las CCAA y la Adm. del Estado tienen que colaborar, que son:

♦ ♦ ♦ ♦ ♦ ♦

Las prestaciones del SNS La farmacia Los profesionales sanitarios La investigación El sistema de información sanitaria Calidad del sistema sanitario

La Ley 16/2003 diseña organos especializados para tomar decisiones conjuntamente el Estado y las CCAA

♦ ♦ ♦ ♦ ♦ ♦ ♦ ♦

Agencia de Evaluación de Tecnologías Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios Comision de Recursos Humanos Comision Asesora de Investigación en Salud Instituto de Salud Carlos III Instituto de Información Sanitaria Agencia de Calidad del SNS Observatorio del SNS

El Capitulo X de la Ley 16/2003 de 28 de mayo, de cohesión y calidad del SNS, define al Consejo Interterritorial del SNS como el órgano permanente de coordinación, cooperación, comunicación e información de los servicios de salud entre ellos y con la Administración del Estado. Que tiene como finalidad promover la cohesión del SNS. Consejo Interterritorial del SNS Preside:

academia SEPA

ministro de Sanidad y Consumo y los consejeros competentes en materia de sanidad de las CCAA

LEY 14/86 GENERAL DE SANIDAD

6-6

academia SEPA

Vicepresidente:

uno de los Consejeros, elegidos por los demás Consejeros

Secretaria:

órgano de soporte del Consejo, titular propuesto por el Ministro de Sanidad y Consumo y ratificado por el mismo Consejo, tiene voz pero voto no

El Consejo Interterritorial del SNS, debatirá y recomendara sobre funciones, asesoramiento, coordinación del SNS, y las funciones de coordinación entre el Estado y las CCAA La coordinación sanitaria incluirá

♦ ♦ ♦ ♦

El establecimiento con carácter básicos para evaluar todo

general

de

índices

La determinación de fines y objetivos mínimos prevención, promoción y asistencia sanitaria

o

criterios

comunes

en

mínimos

materia

de

El marco de actuaciones y prioridades para alcanzar un sistema sanitario coherente, armónico y solidario Establecimiento de mínimos básicos y comunes para evaluar

El gobierno elaborara los criterios generales de coordinación sanitaria de acuerdo con las previsiones suministradas por

╚ ╚ ╚

Las CCAA Asesoramiento de sindicatos Organizaciones empresariales

Los criterios generales aprobados por el Estado se remitirán a las CCAA par que los tengan en cuenta a la hora de formular sus planes de salud El Estado y las CCAA podrán establecer Planes de salud, cuando impliquen a todas las comunidades, se formularan en el seno del Consejo Interterritorial del SNS

Capitulo V de la Ley 16/2003 de 28 de mayo, de cohesión y calidad del SNS, se ocupa de la existencia de un verdadero sistema de información sanitaria. La Ley 16/2003 crea el Instituto de Información Sanitaria, como órgano del Ministerio de Sanidad El Plan integrado de salud se entenderá definitivamente formulado una vez que tenga conocimiento del mismo el Consejo Interterritorial del SNS, y corresponde al Gobierno la aprobación definitiva del plan El Capitulo VII de la Ley 16/2003 de 28 de mayo, de cohesión y calidad del SNS (articulo 64) establece que el Ministerio de Sanidad y los organos competentes de las CCAA, a través del Consejo Interterritorial del SNS, en colaboración con las sociedades científicas, elaboraran planes integrales de salud sobre las patologías mas prevalentes, relevantes o que supongan una especial carga sociofamiliar, garantizando una atención sanitaria integral, que comprenda su prevención, diagnostico, tratamiento y rehabilitación.

academia SEPA