Resumen Del Registro Mercantil.

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REGISTRO MERCANTIL Antecedente: Anteriormente en Guatemala, el Registro Civil de las cabeceras departamentales llevaba el control de las personas jurídicas de derecho mercantil, sociedades mercantiles, utilizando libros especiales para ello; en tales libros se inscribían las sociedades colectivas, las comanditas, las anónimas, las cooperativas y las demás que determinaba la ley. Así lo establecía los artículos 573 al 578 del anterior Código de Comercio contenido en el Decreto Presidencial 2946, emitido el quince de septiembre de mil novecientos cuarenta y dos. Es decir que no existía en el país, un Registro específico de los comerciantes, por lo que las inscripciones de las sociedades mercantiles se efectuaban en los registros civiles de las cabeceras departamentales. Con el Código de Comercio vigente, Decreto 2-70 del Congreso de la República, que se creó como institución estatal el Registro Mercantil, el que jerárquicamente depende del Ministerio de Economía. Al frente del registro se encuentra el Registrador Mercantil, quien debe reunir las siguientes calidades: ser Abogado y Notario, colegiado activo, guatemalteco natural (de origen) y tener un mínimo de 5 años de ejercicio profesional. CONCEPTO DEL REGISTRO MERCANTIL: Es la institución administrativa que tiene por objeto, a través de su inscripción, la publicidad de datos referentes a los empresarios mercantiles, a las empresas y establecimientos y los hechos y relaciones jurídicas de importancia para el tráfico mercantil. El Registro Mercantil, es pues, una institución pública en la que se inscriben fundamentalmente, los comerciantes y sus auxiliares y los actos y contratos que determina el Código de Comercio. PRINCIPIO DE LA PUBLICIDAD REGISTRAL: La actividad registral en general se sujeta a ciertos principios que tienden a introducir orden y seguridad para la misma. A continuación: 1. Principio de inscripción: lo que de conformidad con la ley está sujeto a registro, produce efectos ciertos y firmes frente a terceros desde el momento en que se hace el asiento en el libro respectivo. La inscripción marca el nacimiento de la publicidad registral. Art 339co.co. 2. Principio de publicidad: lo que consta en el registro produce efecto ante terceros y nadie pude argumentar como defensa el hacer desconocido los datos inscritos, aun en el caso de que verdaderamente tal circunstancia sea cierta. En lenguaje registral se dice que sólo afecta a terceros lo que consta en el registro.359 co.co.

3. Principio de fe pública: acorde con este principio lo escrito en un registro se tiene como una verdad legal. Cuando el registrador asienta en el libro la existencia de un sujeto, de un bien o de un negocio jurídico los datos integrantes de la inscripción se tienen como ciertos mientras una decisión de orden judicial no diga lo contrario.359 c.com 4. Principio de determinación: la actividad registral debe ser precisa en cuanto a la forma de la inscripción, de manera que no deje lugar a dudas en cuanto a los datos que se consignan, en las personas que la solicitan y a la relación que registra. 5. Principio de legalidad: todo acto registral se hace sobre la base de un documento que provoca la actividad registral. Escritura pública El registrador, entonces, está obligado a rechazar toda solicitud que no se ajuste al régimen legal a que se refiera, incidiendo este principio tanto en la validez formal del documento como sobre el derecho substancial al que se refiere. Art. 346 y 347 c.com 6. Principio de prioridad: se contiene en la expresión común de que, quien es primero en tiempo es primero en registro, muchas veces pueden ingresar dos o más documentos que se refieren a un mismo hecho relación jurídica en tal circunstancia, el documento que haya ingresado primero, de acuerdo al procedimiento de recepción, tiene prioridad en cuanto a los efectos de la publicidad registral. 7. Principio de tracto sucesivo: según el cual, las inscripciones deben hacerse siguiendo el orden de presentación. Así lo establece el artículo 339 c.com. ninguna inscripción podrá hacerse alternando el orden de presentación.

Para el control de la materia objeto de registro se deben llevar los siguientes libros. Art. 333 c.com. 

De comerciantes individuales

  

De sociedades mercantiles De empresas y establecimientos mercantiles De auxiliares de comercio



De presentación de documentos



Los libros que sean necesarios para las demás inscripciones que requiere la ley Índices y libros auxiliares



Estos libros, que podrán formarse por el sistema de hojas sueltas, estarán foliados, sellados y rubricados por un juez de Primera Instancia de lo Civil, expresando en el primero y último folio de materia a que se refieran.

Los libros del Registro Mercantil podrán ser reemplazados en cualquier momento y sin necesidad de trámite alguno, por otros sistemas más modernos. OBLIGACIONES DE REGISTRO: El artículo 334 del Código de Comercio establece la obligatoriedad de la inscripción en el Registro Mercantil de lo siguiente: 1. Comerciantes individuales: Para el comerciante individual existe esta obligación si su capital es de dos mil quetzales en adelante. La inscripción se solicitará mediante un formulario que distribuye el mismo registro, en el que se contiene una declaración jurada. La firma del solicitante debe ser autenticada por notario. 2. Sociedades mercantiles: todas las sociedades mercantiles deben inscribirse en el Registro Mercantil. Se hace en base en el testimonio de la escritura constitutiva. Las sociedades que para poder funcionar necesitan autorización especial, (bancos, aseguradoras, almacenes generales de depósito y financieras) es necesario, además, acompañar el documento que apruebe su autorización. Los bancos son autorizados por la Junta Monetaria, previo dictamen de la superintendencia de bancos. Art 7 Ley Bancos. 3. Empresas y establecimientos mercantiles: La empresa mercantil tiene la calidad de un bien mueble y el establecimiento viene a ser el lugar en donde tiene el asiento la empresa. La importancia de controlar registralmente a estos bienes es que, además de darle seguridad a la organización empresarial, es una garantía para el tráfico jurídico, ya que en determinadas ocasiones estos bienes pueden responder por el comerciante titular de la empresa. 4. Auxiliares de comercio: Todos los auxiliares del comerciante están obligados a inscribirse en el Registro Mercantil. Ejemplos: Factor: persona que comúnmente se conoce como gerente. Dependientes: empleado subalterno del principal. Agente de comercio: es quien actúa de modo permanente, ligado a uno o más principales, promoviendo contratos mercantiles o celebrándolos en nombre y por cuenta de los principales.

Distribuidor o representante: actúa por cuenta propia y su función es negociar bienes o servicios que produce un comerciante, a quien lo liga un contrato de distribución o representación; el distribuidor es quien adquiere el producto que puede ser bienes o servicios, para proceder a su colocación masiva por medio de su propia organización en una zona determinada. Corredor: su función consiste en contratar a las partes interesadas en la celebración de un negocio, sin estar ligado a ninguna de ellas por relaciones de colaboración, dependencia o representación. Comisionista: su función consiste en realizar actividades mercantiles por cuenta ajena. La comisión puede provenir de un mandato o bien de un simple acto verbal o escrito. 5. Cualquier hecho o relación jurídica que indique la ley: El derecho guatemalteco, deja genéricamente la obligación de registrar lo que cualquier ley relacionada con el tráfico mercantil ordene que se haga público. Art. 338 c.com El artículo 338 del Código de Comercio establece que debe registrarse lo siguiente: 1. El nombramiento de administradores de las sociedades, de factores y el otorgamiento de mandatos por cualquier comerciante, para operaciones de su empresa. 2. La revocación o la limitación de las designaciones y mandatos a que se refiere la literal anterior. 3. La creación, adquisición, enajenación, o gravamen de empresa o establecimientos mercantiles. 4. Las capitulaciones matrimoniales de los comerciantes individuales y sus modificaciones, así como el inventario de los bienes que pertenezcan a las personas sometidas a su patria potestad o tutela. ****las capitulaciones matrimoniales son los acuerdos celebrados antes o en el acto de contraer matrimonio y que tiene por objeto regular el régimen económico de su matrimonio. Cabe destacar que las capitulaciones matrimoniales son negocios jurídicos. Art. 116 al 121 código civil. 5. Las modificaciones de la escritura constitutiva de las sociedades mercantiles, la prórroga de su plazo y la disolución o liquidación. 6. La constitución, modificación y extinción de derechos reales sobre la empresa o sus establecimientos. 7. Cualquier cambio que ocurra en los datos de la inscripción inicial y cualquier hecho que los afecte.

8. Las emisiones de acciones y de otros títulos que entrañen obligaciones para las sociedades mercantiles, expresando su serie, valor y monto de la emisión, sus intereses, primas y amortizaciones y todas las circunstancias que garanticen los derechos de los tomadores. Las operaciones a que se refiere esta literal serán inscritas exclusivamente en el Registro Mercantil. 9. Los Agentes, Distribuidores y Representantes. Los asuntos a que se refieren las literales anteriores se anotarán en todas las inscripciones afectadas por el acto de que se trate. Quienes pueden solicitar la inscripción: Podrán solicitar la inscripción:  Los propios interesados  Los jueces de Primera Instancia de lo Civil.  

Los notarios, que autoricen los actos sujetos a registro Cualquier persona que tenga interés en asegurar un derecho o en autenticar un hecho susceptible de inscripción.

INSCRIPCIÓN DE SOCIEDADES EXTRANJERAS. Art. 352 co.co. Decreto 62-95 del congreso de la república, las personas extranjeras podrían dedicarse a ejercer el comercio en forma profesional, siempre que previamente obtuvieran el status de residentes y autorización del Ministerio de Economía y cuando su intención era la de actuar como auxiliares de comercio, por su relación de dependencia, se exigía autorización del Ministerio de Trabajo y Previsión Social. Los extranjeros están facultados para ejercer el comercio como comerciantes individuales o como representantes de personas jurídicas, para lo cual solamente deben cumplir con el requisito de inscribirse en el registro mercantil, del mismo modo que se inscribe un guatemalteco, ya sea como comerciante, como auxiliar del comerciante o como mandatario del comerciante. Una vez que obtiene su inscripción, se tienen los mismos derechos y obligaciones que los guatemaltecos, salvo los casos que determinen leyes especiales. La reforma simplificó la posibilidad que los extranjeros puedan dedicarse al comercio, pues la exigencia previa solo es una inscripción en el Registro Mercantil.

Art. 352 código de comercio Las sociedades extranjeras legalmente constituidas en el extranjero que deseen establecerse en el país o tener en él sucursales o agencias, deben solicitarlo al Registro Mercantil, único encargado de otorgar la autorización respectiva. La solicitud de autorización, se presentará la documentación requerida. Art. 215 c.com. (requisitos para operar en el país). Llenados los requisitos requeridos por el artículo 341 c.com. (inscripción provisional), y hecha la publicación sin que se halla presentado oposición, el Registrador, previa comprobación de la efectividad del capital asignado a sus operaciones y de la constitución de la fianza hará la inscripción definitiva, cuyos efectos se retrotraerán a la fecha de la inscripción provisional y extenderá la Patente de comercio. La sociedad extranjera, son grupos, agencias o sucursales que ejercen el comercio dentro del territorio nacional, las sociedades extranjeras se constituyen usualmente como sociedad anónima, la sociedad anónima, es la manera más común y eficiente de organizar una compañía en Guatemala. Sus características principales son: -

-

La sociedad debe de tener al menos dos socios: cada accionista debe de tener al menos una acción. Que la sociedad tenga una denominación social, que no se encuentre inscrita previamente. Que el capital social esté íntegramente pagado. La administración de la sociedad puede estar a cargo de un solo administrador o de un consejo de administración. No es necesario que sea residente en Guatemala los miembros del consejo de administración. Pero es recomendable que al menos se designe a alguien, para el cumplimiento de las obligaciones periódicas. Las asambleas ordinarias se reunirán por lo menos una vez al año dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del año fiscal. Art. 134 c.com Las asambleas extraordinarias son las que tratan de cualquier modificación a la escritura social, y todas las demás para que a ley o la escritura social así lo exijan, art. 135 c,com

Plazo para cumplir con la obligación del registro. Toda obligación de registro debe cumplirse dentro del plazo de un mes, que se cuenta a partir de la fecha en que el sujeto se inicia como comerciante o la apertura de la empresa o establecimiento, o en el caso de las sociedades, a partir de la fecha de la escritura. CONSTANCIA DE LA INSCRIPCIÓN. Se prueba la inscripción, mediante documentos especiales expedidos por el Registro Mercantil, entre los que se cuenta la patente de comercio. Función calificadora del registrador. Tiene la obligación de estudiar los documentos que se le presenten y si llega a la conclusión de que el documento y lo solicitado contraviene la ley, niega la inscripción. En caso contrario, concede la inscripción. En caso de negativa, el solicitante tiene la facultad de interponer un recurso, conocido en la doctrina como Recurso de reclamo, el cual se encuentra contemplado en el art. 348 y se plantea ante un Juez de 1ª. Instancia del ramo civil tramitándose como incidente. Oposición a inscripciones. Esta oposición, se tramita también en incidente y es de competencia jurisdiccional. PROTECCIÓN A LA LIBRE COMPETENCIA Art. 361 Uno de los pilares del tráfico comercial en una economía de mercado, de libertad para dedicarse al comercio, es el de que los comerciantes desarrollan su actividad mercantil haciéndose competencia entre sí entendiendo como tal la facultad de ofrecer bienes y servicios al sujeto destinatario del consumo. Esto es lo que se conoce como ‘libertad de competencia’. Esa libertad o el ejercicio de ella se encuentra tutelado por la ley con el fin de evitar el libertinaje, que se traduciría en la denominada ‘competencia desleal’. o sea que cualquier uso indebido de la libertad de competencia genera consecuencias para quien transgrede las reglas del juego comercial. En otras palabras, los comerciantes están obligados a desarrollar la libre competencia dentro de un marco de lealtad y buena fe. En este aspecto, la ley señala que todas las empresas tienen la obligación de contratar con cualquiera que solicite los productos o servicios que prestan, y que están obligadas a observar igualdad de trato entre las diversas categorías de consumidores a la vez que prohíbe los actos o hechos contrarios a la buena fe

comercial o al normal y honrado desarrollo de las actividades mercantiles ya que esa clase de acciones son consideradas de competencia desleal. La Constitución Política de la República en su artículo 43, establece la libertad de comercio, sin más limitación que lo que el interés social aconseje. Con base en ello, el código de Comercio en sus arts. 361 y 367, en los cuales se contemplan como actos en contra de la libertad de competencia:  Prohibición de los monopolios.  Competencia desleal. Toda conducta que genera actos o hechos contrarios a la buena fe comercial y al normal desenvolvimiento de las relaciones comerciales. OBLIGACIÓN MERCANTIL

DE

LLEVAR

CONTABILIDAD

Y

CORRESPONDENCIA

Los comerciantes tienen la obligación de llevar contabilidad, usando los principios generalmente aceptados. Los libros de contabilidad que la ley establece como obligatorios son: el de inventarios, el de diario, el libro mayor y el de estados financieros además de los que otras disposiciones especiales los obligue a tener. Los libros a que hace referencia la ley debe operarse en idioma español y las cuenta deben ser llevadas en moneda nacional es decir en quetzales. El sistema de contabilidad utilizado en nuestro medio es el de Partida Doble, o sea que todo proceso de jornalización a una cuenta deudora, corresponde una acreedora y viceversa. Este sistema se detecta principalmente en el libro de diario en el que se da fe de la legalidad de una contabilidad en cuanto al procedimiento establecido en la ley. Los libros que debe llevar el comerciante son: (368)    

Inventario: su finalidad es comparar el activo y pasivo, para conseguir la cifra del capital patrimonial. Diario: o de primera entrada, en donde por partida doble se anotan las operaciones que realice el comerciante. Mayor o centralizador: recoge todas las operaciones del libro diario y. De estados financieros: es el que resume todas las operaciones anteriores y determina el estado financiero del comerciante.

Ejercicio contable: Es el tiempo que media entre la práctica de un balance general y otro; y que informa el estado financiero del comerciante o de su empresa; se realiza cada año cuando menos, (374). Las sociedades mercantiles deben publicar su balance en el Diario Oficial. (380). En cuanto a la correspondencia, la ley de conformidad con el artículo 382 del código de comercio, establece que todo comerciante debe conservar en forma ordenada y organizada, durante por lo menos cinco años, los documentos de su empresa, a menos que otras leyes dispongan algo en contrario. Para destruir o inutilizar los documentos relacionados con actos o negociaciones determinadas, deberá esperarse que haya pasado el tiempo de prescripción de las acciones que se deriven de los mismos. Si hubiera pendiente alguna cuestión que se refiera a ellos de forma directa o indirecta, deberán conservarse hasta la terminación de la misma.