Resumen de Derecho Administrativo de Gabino Fraga

TEMARIO DE DERECHO ADMINISTRATIVO.  TITULO SEGUNDO LLL PROTECCION JURIDICA DE LOS ADMINISTRADOS FRENTE A LA AMINISTRA

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TEMARIO DE DERECHO ADMINISTRATIVO.



TITULO SEGUNDO LLL PROTECCION JURIDICA DE LOS ADMINISTRADOS FRENTE A LA AMINISTRACION. CAP 1.-LOS RECURSOS ADMINISTRATIVOS.

  

354.-EL DERECHO A LA LEGALIDAD.  Los administrados tienen el poder de exigir a la administración que se sujete en su funcionamiento a las normas legales establecidas al efecto. Que Los actos que realice se verifiquen x los órganos competentes, conforme a las formalidades legales por los motivos que fijen las leyes con el contenido de q estas señalan y persiguiendo el fin que las mismas indiquen. Derecho a la legalidad, derecho a la competencia, derecho a la forma, derecho al motivo, derecho al objeto y derecho al fin prescrito x la ley.



La existencia de una resolución administrativa que afecte un derecho o un interese legitimo del particular recurrente. La fijación el la ley de las autoridades administrativas ante quienes debe presentarse. La fijación de un plazo dentro del cual debe interponerse el recurso. Los requisitos de forma y elementos q dbn incluirse en el escrito de interposición del recurso. La fijación de un procedimiento para la tramitación de un recurso. La obligación de la autoridad revisora de dictar nueva resolución en cuanto al fondo.

354.EFECTO QUE PRODUCE LA INTERPOSICION DEL RECURSO. La interposición del recurso con los requisitos y formalidades que la ley establece o condiciona el nacimiento de la competencia de la autoridad que conforme a la ley ha de conocer del propio recurso . Autoridad----la misma

352.-MEDIOS INDIRECTOS DE PROTECCION JURIDICA A LA DEL PARTICULAR.

Superior jerárquica.-facultades.

Obtener la reparación debida en caso de violación

Órgano especial. Decretar simplemente la anulación o reforma del acto impugnado.

Retiro, reforma, anulación de acto lasivo. Son las garantías que presta un buen régimen de organización administrativa. La autotutela que la administración desarrolla en su propio seno, constituye indudablemente elementos de protección de los derechos de los administrados. FIN->Garantizar la eficacia de la administración. Existen otros modos directos q están destinados en forma inmediata a satisfacer el interés privado ,la autoridad ante la cual se hacen valer, esta legalmente obligada a intervenir y a examinar nuevamente, en cuanto a su legalidad o a su oportunidad, la actuación de que el partícula se queja CLASIFICACION. Según las autoridades que deben intervenir. En remedios o recursos administrativos.

Reconocer el derecho del recurrente, sujetándose al examen de los agravios aducidos. Examinar no solo la legalidad sino la oportunidad del acto impugnado. REGLA GENERAL.-LA interposición del suspende la ejecución del acto reclamado.

recurso

no

Antonio carrillo flores,. Hay que presumir que los actos de la administración sn legítimos y que han sido emitidos buscando la tutela de un interés Gral. Como el recurso administrativo tiende a hacer prevalecer un interés privado que a juicio del impugnador del acto ha sido ilegalmente lesionado. No puede suspenderse en Gral. el efecto suspensivo del recurso. Nunca debe suspenderse la ejecución del acto recurrido. La cuestión debe ser regulada por el derecho objetivo.

Recursos y acciones antes los tribunales comunes. 353.-MEDIOS DIRECTOS.EL ADMINISTRATIVO. SUS CARACTERISTICOS.

RECURSO ELEMENTOS.

Constituye un medio legal de que dispone el particular afectado en sus derechos o intereses por un acto administrativo determinado para obtener en los términos legales de la autoridad administrativa una remisión de propio acto, a fin de que dicha autoridad lo revoque, lo anule o lo reforma en caso de encontrar comprobada la ilegalidad o la inoportunidad del mismo. ELEMENTOS.

355.-NATURALEZA RECURSO.

DEL

ACTO

QUE

DECIDE

EL

Acto jurisdiccional o acto administrativo? ACTO JURISDICCIONAL. Existe una controversia entre el particular afectado y la administración que ha realizado el acto. Esta ultima tiene que poner fin a esa controversia , decidiendo si es acto es o no una violación a la ley, 2.-el recurso esta organización con un procedimiento similar al procedimiento judicial.

En varias leyes se habla de que el particular afectado con una resolución administrativa puede reclamar mediante el proc administrativo el proc judicial.

La revocación solo procede vs resoluciones definitivas en las que se determinen contribuciones omitidas o accesorios, dicten las autoridades aduaneras; nieguen la devolución de cantidades q procedan conforme a la ley

ACTO ADMINSITRATIVO. En el recurso administrativo no existe verdadera controversia opuestas a las pretensiones de la admón. no son contradictorias a las del particular. García Oviedo .- los recursos administrativos directos no son verdaderos juicios. Son meras revisiones que de sus actos efectúa la propia administración para deshacer sus errores si los hubiere. Falta en ellos la verdadera controversia, la discusión.

Se dispone que el afectado puede optar x interponer el recurso de revocación o por promover el juicio de nulidad ante el Tribunal Fiscal. El art 5 de la ley de expropiación dispone q los propietarios afectados podrán interponer, dentro de los 15 días hábiles siguientes a la notificación del acuerdo expropiatorio, recurso administrativo de revocación ante la autoridad que haya tramitado el expediente respectivo

La similitud del Recurso administrativo con el procedimiento judicial no es suficiente ps las formalidades no trascienden a la naturaleza jurídica de la función.

Se establece el recurso administrativo que con todas sus características se llama de revocación o reconsideración y como se ha indicado procede de la misma autoridad que ha dictado la resolución que se impugna.

En el Recurso administrativo no existe un independiente en el que se dirima la competencias.

CAPITULO 2.- EL CONTROL JURISDICCIONAL DE LA ADMINISTRACION.

órgano

El recurso administrativo no constituye un acto jurisdiccional ps no hay una autoridad distinta de las partes que resuelva la controversia.

360.LA INSUFICIENCIA DEL ADMINSITRATIVO.. LOS SISTEMAS DE JURISDICCIONAL.

356.-LA RECONSIDERACION COMO EJERCICIO DEL DERECHO DE PETICION.

El control que la administración ejerce sobre sus propios actos con motivo de los recursos administrativos es insuficiente para la debida protección de los derechos de los administrados. ,puesto que no existe la imparcialidad necesaria.

Reconsideracion.-peticion del retiro de un acto fundada en el art 8 constitucional. No es un recurso. Constituye un medio jurídico imperfecto por la autoridad ante quien se interpone no esta obligado mas que a dar respuesta x escrito y en breve plazo al peticionario,. Pero no tiene la obligación de entrar a un examen del fondo del acto cuyo retiro se solicita. 358.-LA REVISION JERARQUICA.

Por ello las legislaciones de diversos países han establecido un control jurisdiccional de los actos de la administración, considerando que debe haber órganos diferentes de esta e independientes de ella q dentro de formar tutelares del procedimiento, pueden juzgar y decidir, con autoridad de cosa juzgada, las controversias que se susciten entre los particulares y la admón. 361.-EL CONTENCIONO ADMINISTRATIVO.

Las consideraciones anteriores son aplicables a la revisión jerárquica cuando no concurren los elementos esenciales para la existencia de un recurso. Constituye un medio establecido a favor del buen funcionamiento de la organización administrativa y solo x reflejo se traduce en beneficio al particular salvo que la ley lo disponga dichas autoridades no están obligadas frente al particular a revisar el acto. 359.-LOS RECURSOS ADMINSITRATIVOS LEGISLACION MEXICANA.

CONTROL CONTROL

EN

LA

Verdaderos recursos legales establecidos por la legislación para que los particulares obtengan la modificación de resoluciones administrativas La revocación, reconsideración, revisión ante la autoridad superior, oposición o inconformidad. El articulo 160 del Código Fiscal establece los sis recursos: la revocación, la oposición al procedimiento ejecutivo y la nulidad de notificaciones.

La necesidad del control jurisdiccional de los actos administrativos ha dado lugar al contencioso-administrativo. Este puede definirse desde un punto de vista formal y material PV.FORMAL.-Se define en razón de los órganos competentes para conocer las controversias q provoca la actuación administrativa, cuando dichos órganos son tribunales especiales llamados administrativos.( el juicio que se lleva ante los administrados) P.V. MATERIAL.-. Existe cuando hay una controversia ente un particular afectado en sus derechos y la administración con motivo de un acto de esta ultima. 362.- EL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO MATERIAL. Surge cuando hay una controversia con motivo de un acto administrativo entre un particular afectado por el y la admón. que lo ha realizado. X su imxtancia es necesario analizar el acto.

El acto que provoca la controversia debe ser un acto administrativo. REQUISITOS DEL ACTO ADMINSITRATIVO PARA QUE PUEDA SER BASE DEL CONTENCIOSO ADMINSITRATIVO.

Las razones actuales de la subsistencia de esta primera regla de separación no son la desconfianza de las autoridades judiciales sino razones de aptitud se reconoce indispensable para una justicia adecuada q los jueces tengan su conocimiento profundo de la administración.

Que el acto tenga respecto a la admon,c carácter definitivo, q, ya se haya agotado la vía administrativa y q la ultima autoridad d ese orden haya dictado su resolución.

La segunda regla tiene su origen en el mismo principio de la separación de poderes q constituye un obstáculo para q la administración activa sea al mismo tiempo la q juzgue sus propios actos.

Existe una tendencia q considera q cuando hay un recurso administrativo, el particular puede optar entre agotarlo o intentar un juicio ante el Tribunal Administrativo.

Esta regla es la que funda la separación de la admón. activa de la jurisdiccional.

El acto administrativo debe ser dictado en uso de una facultad de la admón. ligada x las disposiciones de la ley, es decir que no constituya un acto discrecional de la autoridad. Un acto realizado en uso de una facultad discrecional tmb puede engendrar una controversia. Como el acto puede ser jurídico o material los efectos de la contención habrán de variar según se trate de una u otra especie. 363. EL CARÁCTER CON EL QUE DEBE INTERVENIR LA ADMINISTRACION Y EL PARTICULAR. CARÁCTER DE LA ADMON. La admón. puede realizar sus actos bien con el carácter de poder publico, bien sujeta a la legislación común o a la legislación civil especial. CARÁCTER DEL PARTICULAR.Cuando hay una lesión de un derecho, existe lo contencioso, pero tmb en un régimen de legalidad debe admitirse que exista cuando hay violación a un interés, siempre que este sea personal y directo, pues de otro modo se llegaría hasta la admisión de la “acción popular” como vía legal para remediar las ilegalidades de la admón., 364.-EL PRINCIPIO DE SEPARACION DE PODERES. Toda controversia suscitada por un acto de la admón. q entra en la competencia de la jurisdicción administrativa (el órgano configura al sistema) CLASIFICACION DE LOS SISTEMAS ADOPTADOS X LAS LEGISLACIONES La admisión de un sistema u otro depende de la interpretación diversa q se ha dado al principio de la separación de poderes. SISTEMA DE LOS TRIBUNALES ADMINSITRATIVOS. O sistema de justicia administrativa, consiste en la existencia de una jerarquía de tribunales completamente distinta de la que forma el poder judicial. Según Bonnard la jurisdicción administrativa procede de dos reglas de separación: la que impide a tribunales judiciales intervenir en la admón. y de la q separa la admón. activa de la admón. contenciosa.

Consecuencia .-. se ha pasado desde la separación en que el tribunal administrativo se limita a proponer la decisión jurisdiccional a una autoridad administrativa q tiene así la justicia retenida hasta la separación completa en la q el tribunal tiene una justicia delegada y puede x lo tanto actual con independencia de la admon activa. 365.-EL PRINCIPIO DE LA SEPARACION DE PODERES Y LOS TRIBUNALES ORDINARIOS. SISTEMA JUDICIAL. El sistema de los tribunales administrativos anterior se basa en que para que el principio de la separación de poderes sea respetado basta q la función jurisdiccional no se ejercite ni x el legislador ni x el administrador y x tanto no hay inconveniente en establecer una jerarquía de tribunales. Y dice q la separación de poderes se logra mas fácilmente si al poder judicial se le prohíbe intervenir en las funciones del poder administrativo. El sistema judicial se basa en que la autoridad judicial ha sido creada precisamente para conocer o aplicar la ley; a ella corresponde ,impidiendo la violación de la ley, tutelar los derechos de los ciudadanos, de los administrados. Los poderes deben trabajar como una unidad CAPITULO 111.- EL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO EN MEXICO. 366.-ANTECEDENTES LEGISLATIVOS. 1853.- El Gob. de la republica central expidió la ley y su respectivo reglamento “para el arreglo de lo contenciosoadministrativo) El art 1 de la ley declaro el principio de separación de la autoridad administrativa de la judicial “no corresponde a la autoridad judicial el conocimiento de las cuestiones administrativas” En el art 13 se hablaba de que los tribunales judiciales no pueden proceder contra los agentes de admon x crímenes o delitos cometidos en el ejercicio de sus funciones sin la previa consignación de la autoridad administrativa. En ambos se consigna la independencia de la admon, tanto en sus agentes, como x sus actos frente al poder judicial-. E estableció la necesidad de presentar una memoria en q se expusiera el objeto y motivo de la demanda para proceder

con tra el gob,demarcaciones o ayuntamientos. La falta de la rpesentacion de la memoria haría nulo el procedimiento judicial Por último, se estableció que los tribunales no podían ejecutar ni embargar los caudales del erario o rentas nacionales, ni de la demarcaciones, ayuntamientos, etc., debiendo limitarse la autoridad judicial a declarar el derecho de las partes, dejando al resorte exclusivo de la Administración la manera de ejecutar los fallos. La organización de la jurisdicción administrativa se hizo consistir en una sección especial dentro del consejo de Edo. Seccion q debería formarse x 5 consejeros abogados, q nombraría el presidente de la rep. El consejo constitutiva la autoridad competente para conocer de las cuestiones administrativas relativas a las obras publica, ajustes publico y contratos celebrados x la admón. ,etc,etc Los conflictos de atribuciones entre la autoridad administrativa y la judicial, se decidían x la 1 sala de la suprema corte, compuesta x dos magistrados y dos consejeros El procedimiento consistía en q primero debería de presentarse una reclamación al Ministro respectivo; si el negocio no pudiera arreglarse en un mes con los interesados, debería pasarse a la sección de lo contencioso del consejo Las resoluciones del consejo podían ser atacadas por recursos de aclaración y de nulidad, los cuales deberían ser resueltos x el mismo consejo. En 1852 se abolieron todas las leyes sobre la administración de justicia. 367.-ARGUMENTO ANTICONSTITUCIONALIDAD ADMINISTRATIVOS.

SOBRE DE LOS

LA TRIBUNALES

Vino poco tiempo mas tarde la Constitución de 1857, y después de ella, pero reproduciendo las normas que sobre el particular contenía la Constitución de 1917.

A partir de las reformas constitucionales de agosto y marzo de 1947, encontramos los siguientes fundamentos: a. En el artículo 73 se prevé que el congreso de la unión es competente para expedir leyes que instruyan tribunales de lo contencioso administrativo dotados de plena autonomía para dictar sus fallos, que tengan a su cargo dirimir las controversias que se susciten entre la administración pública federal y los particulares, estableciendo las reglas para su organización, su operatividad, el procedimiento, y los recursos contra sus resoluciones. b.Conforme a la fracción I-B del artículo 104, corresponde a los tribunales de la federación conocer los recursos de revisión que se interpongan contra las resoluciones definitivas de los tribunales del contencioso administrativo, sólo en los casos que señalan las leyes. Las revisiones, de las cuales conocerán los tribunales colegiados de circuito, se sujetarán a los trámites que la ley reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la constitución fije para la revisión en amparo indirecto, y en contra de las resoluciones que en ellas dicten los tribunales colegiados de circuito no procederá recurso alguno. En el artículo 116 fracción IV (ahora fracción V), se contempla la jurisdicción contenciosa administrativa local en los siguientes términos: Las Constituciones y las leyes de los estados podrán instituir tribunales de los contenciosos-administrativo dotados de plena autonomía para dictar sus fallos, que tengan a su cargo dirimir controversias que se susciten entre la Administración Pública Estatal y los particulares, estableciendo las normas para su organización, su funcionamiento, el procedimiento y los recursos contra sus resoluciones;... CAPITULO IV- EL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO EN MEXICO. 373.-EL CAMBIO DE INTERPRETACION CONSTITUCIONAL QUE HA DADO ORIGEN A LA CREAZCION DEL TRIBUNAL FISCAL DE LA FEDERACION.

Se dice que conforme al artículo 49 de la Constitución de 1917, sustancialmente idéntico al 50 de la de 1857, se prohíbe la reunión de dos o más de los poderes en un sólo individuo o corporación, y que si el Ejecutivo juzgara, vendría a violar el principio de separación adoptado.

A pesar de que la interpretación dada al sistema constitucional establecido en México a partir de 1857 fue la de considerar incompatible con dicho sistema la creación de tribunales administrativos que conocieran de controversias que surjan de actos de la Administración, y en el año de 1936 se operó un serio cambio en nuestra legislación positiva al expedirse, el 27 de Agosto, la Ley de Justicia Fiscal, creando el Tribunal Fiscal de la Federación destinado a conocer el contencioso-fiscal, y al establecerse en el Estatuto de los Trabajadores al Servicio del Estado, del 5 de Noviembre de 1938, el Tribunal de Arbitraje

.En nuestra constitución política federal, el contencioso administrativo estuvo contemplado en el artículo 104 fracción I, párrafos 2° y 3°, según reforma del 30 de diciembre de 1946, reforma que permitió la existencia del sistema francés y del anglosajón para controlar la legalidad de la acción administrativa, dándose así una especie de mecanismo híbrido de control.

Se desprendió la conclusión de que no existe inconveniente legal alguno para establecer un procedimiento jurisdiccional ante tribunales administrativos si la intervención de estos no coarta el derecho de los particulares para ocurrir posteriormente al juicio de amparo q tradicionalmente ha sido en México el camino para la resolución de los actos administrativos .

Por tanto, las opiniones que se sustentaron bajo la vigencia de la primera, pueden ser válidas referidas a la segunda y en consecuencia nuestro estudio se contraerá indiferentemente a las épocas sucesivas de su vigencia.

Desde el año de 1929 las leyes mexicanas han concedido un recurso o medio de defensa para el particular perjudicado, ante autoridades distintas de la judicial, dicho recurso debe agotarse antes de la interposición de la demanda de garantías. También dice que no es necesario que el juicio se tramite precisamente ante las autoridades judiciales, implícitamente se dice q ha reconocido la legalidad de los procedimientos contenciosos de carácter jurisdiccional tramitados ante autoridades administrativas. Sobre dichas bases se justifico la creación del Tribunal Fiscal de la federación. 374.- EL RECONOCIMIENTO CONSTITUCIONAL DE LOS TRIBUNALES ADMINISTRATIVOS. Es constitucional un órgano que tiene competencia para conocer el contencioso .administrativo-fiscal? En el articulo 104 constitucional se establece “las leyes federales podrán instituir tribunales de lo contenciosoadministrativo dotados de plena autonomía para distar sus fallos, qye tengan a su cargo dirimir las controversias que se susciten entre la admón. publica federal o el distrito y territorios federales y los particulares ,estableciendo las normas para su organización, su funcionamiento, el procedimiento y los recursos contra sus resoluciones” EL TRIBUNAL FISCAL . ARTÍCULO 1.- El Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa es un tribunal de lo contencioso administrativo, dotado de plena autonomía para dictar sus fallos, con la organización y atribuciones que esta Ley establece. ARTÍCULO 2.- El Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa se integra por: I. La Sala Superior; II. Las Salas Regionales, que podrán tener el carácter de Salas Especializadas; III. La Junta de Gobierno y Administración. COMPETENCIA El Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa conocerá de los juicios que se promuevan contra las resoluciones definitivas, actos administrativos y procedimientos que se indican a continuación: I. Las dictadas por autoridades fiscales federales y organismos fiscales autónomos, en que se Determine la existencia de una obligación fiscal, se fije en cantidad líquida o se den las bases Para su liquidación; II. Las que nieguen la devolución de un ingreso de los regulados por el Código Fiscal de la Federación, indebidamente percibido por el Estado o cuya devolución proceda de conformidad con las leyes fiscales;

III. Las que impongan multas por infracción a las normas administrativas federales; IV. Las que causen un agravio en materia fiscal distinto al que se refieren las fracciones anteriores; 376 GARANTIAS DE SU AUTONOMIA. Vienen a asegurar la independencia del tribunal frente a la administración activa las normas adoptadas en la ley como garantías para los magistrados que lo integran. Los magistrados deben ser nombrados por el presidente de la republica, con aprobación del senado y en sus recesos de la comisión permanente. Los magistrados duraran en su cargo seis años y no podrán ser removidos sino en los casos en que pueden serlo constitucionalmente los funcionarios del poder judicial de la federación. Los emolumentos de los magistrados no podrán reducirse durante el termino de su encargo. 377 LA COMPETENCIA DE LA SALA SUPERIOR Y DE LAS SALAS REGIONALES. Fijar la jurisprudencia del tribunal; resolver los recursos en contra de las resoluciones de las salas regionales; excusas o impedimentos de los magistrados, de resolver conflictos de competencia entre las salas regionales; de establecer regalas para la distribución de los asuntos entre las salas regionales cuando haya mas de una en la circunscripción territorial; designar al presidente del tribunal fiscal que lo será tmb de la sala superior, de señalar la sede de las salas regionales, de proponer al ejecutivo anualmente el proyecto de presupuesto del tribunal…… Constituido por una sala superior y x once salas regionales compuestas x 9 magistrados las primera y x 3 cada una de las segundas Las salas regionales están integradas por tres magistrados cada una y para el efecto el territorio nacional se divide en las sig regiones: I. II. III. IV. V. VI. VII. VIII. IX. X. XI.

Noroeste Norte-centro. Noreste Del occidente Del centro Del hidalgo-México Del golfo-centro. Del pacifico centro. Del sureste Peninsular Metropolitana.

las salas regionales conocerán de los juicios que se inicien contra resoluciones definitivas. Se consideran definitivas las resoluciones cuando no admitan recurso administrativo o cuando la interposición de este sea optativo para el afectado.

378.-EL PROCEDIMIENTO. Se inicia con la demanda de nulidad que deberá ser presentada, salvo en casos determinados, dntro de los 15 dias siguientes a aquel en que haya surtido sus efectos la resolución impugnada o en plazo de 5 años cuando la autoridad fiscal pida la nulidad de una resolución favorable a un particular, excepto cuando dicha resolución haya originado, efecto de tracto sucesivo, en que la nulidad puede demandarse en cualquier época sin exceder de 5 años. La contestación de la demanda debe producirse dentro del termino de 15 dias y la audiencia del juicio se fijara dentro de un plazo no mayor a 45 días. El magistrado instructor declarara cerrada la instrucción 10 diaz dsp de la contestación de la demanda cuando se hayan desahogado las pruebas y resuelto los incidentes, pudiendo las partes presentar alegatos dentro de los 5 días hábiles siguientes al acuerdo que declare cerrada la instrucción,

funde su pretensión, y el demandado que tendrá ese carácter: el jefe del departamento; los delegados del propio departamento, así como los directores generales del mismo; la autoridad que ordene y la q pretenda ejecutar el acto q se reclama, el particular a quien favorezca la resolución cuya nulidad se pedida y el 3 perjudicado. La demanda se proporcionara al tribunal y admitida se mandara a emplazar a las demás partes para que la contesten en el termino de 10 días y se citara para la audiencia del juicio dentro de un plazo no mayor a 15 dias.la sentencia favorable al demandado deja sin efecto el acto impugnado. Contra las resoluciones de trámite cabe el recurso de reclamación contra las resoluciones definitivas. El actor puede ocurrir en queja su caso de incumplimiento de la sentencia, estableciéndose sanciones y la intervención de las autoridades jerárquicamente superiores para hacer cumplir a la renuente.

379.-NATURALEZA DE LOS FALLOS. El tribunal no tendrá otra función que la de reconocer la legalidad o la de declarar la nulidad de actos o procedimientos. La administración publica conserva sus facultades propias y los tribunales federales su competencia para intervenir en todos los juicios en que la federación sea parte En el titulo cuarto del código fiscal dedicado al procedimiento se fijan como causas de anulación de una resolución o de un procedimiento administrativo. La incompetencia del funcionario que haya dictado el acuerdo o que haya tramitado el procedimiento impugnado ;la omisión de los requisitos formales exigidos en las leyes, vicios del procedimiento que afecten las defensas del particular y trasciendan al sentido de la resolución impugnada; si los hechos que la motivaron no se realizaron, fueron distintos o se apreciaron en forma equivocada o bien se dicto en contravención a las disposiciones aplicadas o dejo de aplicar las debidas…. Según el art 29 la sentencia definitiva podrá: reconocer la validez de la resolución impugnada, declarar su nulidad, o declararla para determinados efectos, los cuales deberán precisar con claridad la forma y términos en que la autoridad debe cumplirla. El plazo para realizar un determinado acto o un procedimiento será de 4 meses. 382.- EL PROCEDIMIENTO.LOS INCUMPLIMIENTO DE LOS FALLOS.

RECURSOS.

EL

La ley establece que el juicio deberá de promoverse mediante demanda dentro de 15 días siguientes a la notificación del acto que se vaya a impugnar o desde la fecha en que se haya tenido conocimiento de el o en el que se hubiere ostentado como sabedor, o cuando se pida la nulidad de una resolución favorable a un particular, dentro de los cinco años siguientes a la fecha en que sea notificada la resolución o en cualquier tiempo si esta es de tracto sucesivo. Se establece que serán partes en el procedimiento el actor que se considera legitimado cuando tenga un interés en que

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