Resumen CODIGO DE ETICA PUBLICITARIO

Código de Etica de la Publicidad — 1. CODIGO DE ETICA DE LA PUBLICIDAD 2. LA ETICA. Ética (del griego ethika, de ethos,

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Código de Etica de la Publicidad — 1. CODIGO DE ETICA DE LA PUBLICIDAD 2. LA ETICA. Ética (del griego ethika, de ethos, ‘comportamiento’, ‘costumbre’), principios o pautas de la conducta humana. La ética, como una rama de la filosofía, está considerada como una ciencia normativa, porque se ocupa de las normas de la conducta humana. 3. CODIGO DE ETICA. Un código es la combinación de signos que tiene un determinado valor dentro de un sistema establecido. Por lo tanto un código de ética fija normas que regula los comportamientos de las personas dentro de una empresa u organización. Aunque la ética no impone castigos legales, el código de ética supone una normativa de cumplimiento obligatorio. 4. La Publicidad y la ética. La ética y la Publicidad están indisolublemente unidas La Publicidad que respeta la verdad (revela datos significativos para no confundir al público), aquella que es responsable (que puede demostrar lo que afirma), la que es hecha con buen gusto y decencia, la que no engaña ha demostrado ser la más eficiente. Las empresas exitosas son aquellas que hacen una buena publicidad, la que tiene una doble ventaja: por un lado, aumenta el prestigio y la credibilidad; por otro, aumenta las ganancias. 5. Problemas entre la Ética y La Publicidad. Según algunos publicistas La ética no es aplicable a la Publicidad, pues lo bueno o lo malo dependen de quien juzga, de la conciencia de cada publicista y esta es inviolable . La ética tiene un carácter limitativo o represivo que coarta la actividad profesional . La ética es una actividad privada, que afecta la vida personal del individuo, pero no la pública o profesional; no es más que un ideal romántico. 6. Aspectos éticos de la Publicidad. LA EXAGERACIÓN Y/O MENTIRA: El problema con la verdad en el campo publicitario se da generalmente de forma muy sutil. No es que la Publicidad señale lo que es abiertamente falso, sino que puede distorsionar la verdad sobreañadiendo valores ilusorios o silenciando datos o hechos pertinentes. Por ejemplo, una pieza publicitaria de cigarrillos o whisky 7. Cualquier persona tiene ideas propias de lo que significa el buen gusto, desafortunadamente como varía su concepto es difícil determinar parámetros generales del buen gusto dentro de la publicidad. La Publicidad y los gustos: 8. Estereotipos en la Publicidad. Discriminación cuidadosa y actualizada . 9. Publicidad dirigida a los niños. No se debe abusar de la ingenuidad, inmadurez, inexperiencia ni sentido de lealtad de los niños bien sea de manera implícita ni explicita. 10. Publicidad para Productos no convencionales . Hay que dirigirse al consumidor respetando su dignidad y las normativas del Estado. 11. Esta Asociación es una agrupación empresarial de Agencias de Publicidad; es de carácter civil, sin fines de lucro y queda constituida bajo el nombre de Federación Venezolana de Agencias de Publicidad, pudiendo ser identificada bajo la denominación de FEVAP. Beneficios que ofrece FEVAP Pertenecer a la única Federación Venezolana que por más de 40 años que promueve y defiende la actividad publicitaria. Disponer de los Estatutos y el Código de Ética como soporte a la actividad publicitaria. 12. Articulo 1: El presente Código de Ética tiene como objeto establecer las normas generales de ética que deben cumplir los anunciantes, las agencias de publicidad y los medios de comunicación social en toda orientación, creación, producción y difusión de mensajes publicitarios destinados a informar al consumidor sobre la existencia de productos y sus beneficios; así como a toda pieza publicitaria que se derive de este proceso,

indistintamente del medio de comunicación que se utilice para su difusión. Código De Ética Del Publicista Venezolano 13. ARTICULO 3: El presente Código de Etica es de obligatorio cumplimiento por parte de los anunciantes y agencias de publicidad desde el momento mismo de su aprobación por la Asamblea de la Asociación Nacional de Anunciantes (ANDA) y la Asamblea de la Federación Venezolana de Agencias de Publicidad (FEVAP). ARTICULO 9: … la publicidad no deberá: a) Atentar contra el principio de la libre empresa y el libre juego de la oferta y la demanda c) Irrespetar la dignidad de la persona, su intimidad, la del núcleo familiar, la de las autoridades constituidas, o a instituciones o empresas públicas y/o privadas y a los símbolos nacionales. d) Favorecer o estimular discriminaciones raciales, económicas, religiosas, culturales, de nacionalidad, o sexo. e) Inducir a actividades ilegales, ni enaltecerlas o estimularlas. f) Contener afirmaciones o representaciones visuales o auditivas que ofendan los patrones de decencia contemporáneos del país. 14. ARTICULO 10 Toda la publicidad, con absoluta prescindencia del producto de que se trate, deberá cumplir con los siguientes requisitos en su exposición al consumidor por cualquier medio de comunicación. A) Del uso de investigaciones de consumidores de productos o empresas . B) Del uso de información científica. C) Del buen uso del idioma. D) De la clara identificación de la publicidad ARTICULO 11: La publicidad comparativa, como manifestación de la libre competencia deberá ser objetiva y su finalidad debe ser la información al consumidor sobre las ventajas comprobadas del producto y frente a la competencia, respetando siempre las disposiciones contenidas en este Código. 15. ARTICULO 16: La publicidad vial o la realizada por medio de afiches, pancartas y carteleras o similares debe respetar el paisaje, no atentar contra la propiedad pública o privada, ni obstaculizar la vista de monumentos o sitios de recreo. ARTICULO 19 Los mensajes publicitarios que deban ser incluidos o insertados en espacios audiovisuales, radio, difundidos o en publicaciones destinadas a menores, deberán cuidar su contenido y presentación de manera de no inducirlos a conductas impropias a su edad y desarrollo psico-social. 16. Leyes asociadas al ejercicio de la Publicidad en Venezuela. Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Ley Orgánica de Telecomunicaciones y sus Reglamentos, Ley de Responsabilidad Social en Radio y Televisión, Ordenanza sobre propaganda y publicidad comercial del Municipio Maracaibo, Ley sobre el Derecho de Autor, Ley de Propiedad Industrial, Ley de Protección y Defensa del Patrimonio Cultural, Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNA). Ley de Impuestos sobre Cigarrillos y Manufacturas de Tabaco, Ley Orgánica de Salvaguarda del Patrimonio Público, Código Orgánico Civil Venezolano. 17. BIBLIOGRAFIA: YAÑEZ, EUGENIO, Manual de Ética de la Publicidad, Chile, 2003. SOTO, ALVARO, Manual Práctico de Principios Eticos-Jurídicos de la Comercialización en Venezuela, Colección Mercadotécnica, Maracaibo. Agosto 2009, OTRAS FUENTES: Ética." Microsoft® Student 2009 [DVD]. Microsoft Corporation, 2008. www.definicion.de (definición de código de ética) www.fevap.com www.authorstream.com http://www.slideshare.net/helderamos/codigo-de-etica-de-la-publicidad