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Gestión de las Contrataciones del Estado Ley de Contrataciones del Estado (Ley 30225 + DLeg. 1341) y Reglamento (DS 350

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Gestión de las Contrataciones del Estado

Ley de Contrataciones del Estado (Ley 30225 + DLeg. 1341) y Reglamento (DS 350-2015-EF + DS 056-2017-EF)

Carlos Castillo Peralta – Lizet Flores Milla Profesionales certificados por el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado - OSCE

Aspectos generales

Carlos Castillo Peralta – Lizet Flores Milla Profesionales certificados por el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado - OSCE

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Introducción Las entidades públicas para alcanzar sus fines, objetivos y metas, sean estos estratégicos u operativos, requieren la adquisición de bienes, la prestación de servicios y la ejecución de obras públicas. Para ello necesitan contar con presupuesto y celebrar contratos con los proveedores que les proporcionen, precisamente, dichos bienes, servicios u obras. Sin embargo, las entidades públicas no se encuentran sujetas a las normas de la contratación privada, sino a una normativa especial. 3

¿Por qué contrata el Estado? Las entidades públicas deben celebrar contratos con terceros (proveedores) debido a que tienen necesidades que deben ser satisfechas para el cumplimiento de sus fines, objetivos y metas. En ese sentido, la necesidad es la razón para contratar.

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La necesidad es la razón para contratar

Necesidades a ser satisfechas

Cumplimiento de sus fines, objetivos y metas

Contratos del Estado

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Terceros colaborando con el Estado

Estado

Terceros

Contratos del Estado

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El universo contractual del Estado Adquisición de bienes

Provisión de suministros

Locación de servicios generales

Locación de servicios de consultoría

Ejecución de obras

Arrendamiento a favor del Estado

Disposición de bienes del Estado

Endeudamiento interno

Endeudamiento externo

Asociaciones público privadas

Concesión de infraestructura

Concesión de servicios públicos

Concesión mixta

Estabilidad jurídica

Servicio civil

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Ley de Contrataciones del Estado (LCE) y su Reglamento (RLCE) Carlos Castillo Peralta – Lizet Flores Milla Profesionales certificados por el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado - OSCE

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¿Qué regula la LCE y el RLCE? Regulan los procesos a través de los cuales las entidades públicas ejecutan una función administrativa primordial para la selección de una persona física o jurídica (PROVEEDOR) que tiene que proveer un bien, prestar un servicio o ejecutar una obra, para satisfacer una finalidad pública. Dichos procesos se encuentran regulados por la LCE y el RLCE, y complementado con otras normas y directivas adicionales, cuyo cumplimiento a nivel nacional está a cargo del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE). 9

Proceso de contratación

Planificación Actuaciones preparatorias

Selección

Ejecución contractual

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Marco Legal vigente 1. Constitución Política del Perú (artículo 76). 2. Ley de Contrataciones del Estado – Ley 30225, modificada por Decreto Legislativo 1341. 3. Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado – Decreto Supremo 350-2015-EF, modificado mediante Decreto Supremo 056-2017-EF. 4. Ley del Procedimiento Administrativo General – Ley 27444, modificada por Decreto Legislativo 1272 y ordenado por Decreto Supremo 006-2017-JUS. 5. Código Civil Peruano. 6. Código Penal Peruano. 11

Modificaciones a la LCE y el RLCE 11-JUL-2014

Ley de Contrataciones del Estado – Ley 30225.

10-DIC-2015

Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado – D.S. 350-2015-EF.

07-ENE-2017

D.Leg. 1341 que modifica la Ley de Contrataciones del Estado.

19-MAR-2017

Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado modificado mediante D.S. 056-2017-EF. 12

Finalidad

Carlos Castillo Peralta – Lizet Flores Milla Profesionales certificados por el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado - OSCE

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Finalidad de la LCE Maximizar el valor de los recursos públicos. Promover la actuación bajo el enfoque de Gestión por Resultados o Gestión basada en Resultados (GpR) en las contrataciones de bienes, servicios y obras, es decir en función de su contribución a metas institucionales. Contrataciones oportunas y en mejores condiciones de precio y calidad. Contrataciones que permitan el cumplimiento de fines públicos. Repercusión positiva en las condiciones de vida de la gente. 14

Maximizando el valor de los recursos públicos Calidad Precio

Oportunidad

GpR

¡Contrataciones eficientes pero sobre todo eficaces! 15

Ámbito de aplicación

Carlos Castillo Peralta – Lizet Flores Milla Profesionales certificados por el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado - OSCE

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Ámbitos de aplicación de la LCE Objetivo

Subjetivo

Temporal

Objeto al que es aplicable la norma: Contratación de bienes, servicios y obras, con cargo a FONDOS PÚBLICOS.

Sujetos a quienes se aplica la norma: Son denominados ENTIDADES.

Procedimientos de selección iniciados antes de la entrada en vigencia de la norma se rigen por la norma anterior. 17

Objeto de la contratación Adquisición de bienes y de suministros

Locación de servicios generales

Locación de servicios de consultoría en general

Ejecución de obras

Locación de servicios de consultoría de obras

Arrendamientos a favor del Estado

En todos los casos dichas contrataciones se realizan con cargo a FONDOS PÚBLICOS 18

Sujetos de la contratación: ENTIDADES Ministerios y sus organismos públicos, programas y proyectos

Gobiernos Regionales y sus programas y proyectos

Empresas del Estado

Poder Judicial

Organismos Constitucionalmente Autónomos

Gobiernos Locales y sus programas y proyectos

Universidades públicas

Sociedades de Beneficencia Pública y Juntas de Participación Social

Fuerzas Armadas y Policía Nacional del Perú

Fondos constituidos total o parcialmente con fondos públicos, sean de derecho público o privado

Otras organizaciones que, para proveerse de bienes, servicios u obras, asumen el pago con fondos públicos

Poder Legislativo

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Supuestos excluidos NO sujetos a supervisión – Contratos bancarios y financieros (no seguros y arrendamiento financiero). – Contrataciones que realicen los Órganos de Servicio Exterior de la República fuera del territorio nacional. – Contrataciones que efectúe el Ministerio de Relaciones Exteriores (transmisión de mando y cumbres internacionales declaras de interés nacional y eventos conexos). – Contratación de notarios públicos. – Contratación de conciliadores, árbitros, centros de conciliación, instituciones arbitrales, miembros o adjudicadores de la Junta de Resolución de Disputas. – Locación de servicios con presidentes de directorios a tiempo completo en las entidades o empresas del Estado. – Contrataciones con exigencias y procedimientos específicos de una organización internacional, Estados o entidades cooperantes (operaciones de endeudamiento externo y/o donaciones ligadas a dichas operaciones) – Adquisición de bienes por remate público. – Asociaciones Público Privadas y Proyectos en Activos regulados por el D.Leg. 1224 y D.Leg. 674. 20

Supuestos excluidos sujetos a supervisión – Contrataciones por montos < = a 8 UIT, salvo bienes y servicios del Catálogo del Acuerdo Marco. Contrataciones > a 1 UIT requiere inscripción vigente en el RNP. – Contratación de servicios públicos, cuando solo exista un único proveedor. – Convenios de colaboración entre entidades, siempre que brinden bienes, servicios u obras propios de su función, y no se persigan fines de lucro. Sujetos a INFORME TÉCNICO-LEGAL. – Contrataciones con exigencias y procedimientos específicos de una organización internacional, Estados o entidades cooperantes derivadas de donaciones que representen por lo menos el 25% del monto total de la contratación involucrada en el convenio suscrito, o provengan de organismos multilaterales financieros. – Contrataciones con otro Estado. Sujeto a INFORME TÉCNICO-LEGAL. – Contrataciones con proveedores no domiciliados en el país, cuando: a) sea imposible realizar contratación a través de los métodos de la LCE; b) el mayor valor de las prestaciones se realice en territorio extranjero; c) el ente rector del Sistema Nacional de Salud advierta que la contratación resulta más ventajosa. Sujeto a INFORME TÉCNICO-LEGAL. – La contratación de seguros patrimoniales con proveedores no domiciliados. Sujeto a INFORME TÉCNICO-LEGAL. 21

Principios

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¿Para qué sirven los principios? Criterios de interpretación

Integración en caso de vacíos

Parámetros de actuación

Principios generales del derecho público

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Principios de la LCE Libertad de concurrencia Integridad

Igualdad de trato

Equidad

Transparencia

Sostenibilidad ambiental y social

Publicidad

Vigencia tecnológica

Competencia

Eficacia y eficiencia 24

Libertad de concurrencia Las entidades promueven el libre acceso y participación de proveedores en los procesos de contratación que realicen, debiendo evitarse exigencias y formalidades costosas e innecesarias. Se encuentra prohibida la adopción de prácticas que limiten o afecten la libre concurrencia de proveedores.

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Igualdad de trato Todos los proveedores deben disponer de las mismas oportunidades para formular sus ofertas, encontrándose prohibida la existencia de privilegios o ventajas y, en consecuencia, el trato discriminatorio manifiesto o encubierto. Este principio exige que no se traten de manera diferente situaciones que son similares y que situaciones diferentes no sean tratadas de manera idéntica siempre que ese trato cuente con una justificación objetiva y razonable, favoreciendo el desarrollo de una competencia efectiva. 26

Transparencia Las entidades proporcionan información clara y coherente con el fin de que el proceso de contratación sea comprendido por los proveedores garantizando la libertad de concurrencia, y se desarrolle bajo condiciones de igualdad de trato, objetividad e imparcialidad. Este principio respeta las excepciones establecidas en el ordenamiento jurídico.

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Publicidad El proceso de contratación debe ser objeto de publicidad y difusión con la finalidad de promover la libre concurrencia y competencia efectiva, facilitando la supervisión y el control de las contrataciones.

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Competencia Los procesos de contratación incluyen disposiciones que permiten establecer condiciones de competencia efectiva y obtener la propuesta más ventajosa para satisfacer el interés público que subyace a la contratación. Se encuentra prohibida la adopción de prácticas que restrinjan o afecten la competencia.

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Eficacia y eficiencia El proceso de contratación y las decisiones que se adopten en el mismo deben orientarse al cumplimiento de los fines, metas y objetivos de la entidad, priorizando estos sobre la realización de formalidades no esenciales, garantizando la efectiva y oportuna satisfacción del interés público, bajo condiciones de calidad y con el mejor uso de los recursos públicos.

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Vigencia tecnológica Los bienes, servicios y obras deben reunir las condiciones de calidad y modernidad tecnológicas necesarias para cumplir con efectividad la finalidad pública para los que son requeridos, por un determinado y previsible tiempo de duración, con posibilidad de adecuarse, integrarse y repotenciarse si fuera el caso, con los avances científicos y tecnológicos.

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Sostenibilidad ambiental y social En el diseño y desarrollo de los procesos de contratación pública se consideran criterios y prácticas que permitan contribuir tanto a la protección medioambiental como social y al desarrollo humano.

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Principio de equidad Las prestaciones y derechos de las partes deben guardar una razonable relación de equivalencia y proporcionalidad, sin perjuicio de las facultades que corresponden al Estado en la gestión del interés general.

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Integridad La conducta de los partícipes en cualquier etapa del proceso de contratación está guiada por la honestidad y veracidad, evitando cualquier práctica indebida, la misma que, en caso de producirse, debe ser comunicada a las autoridades competentes de manera directa y oportuna.

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Registro Nacional de Proveedores – RNP

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¿Quiénes pueden contratar con el Estado? BUENA PRO

CONVOCATORIA

Proveedor

Participante

Postor

Contratista

Contar con RNP y no estar impedido 36

¿Qué es el RNP? Es el sistema de información oficial único de la Administración Pública que tiene por objeto: –Registrar y mantener actualizada la información de los proveedores interesados en participar en las contrataciones que realiza el Estado. –Implementar herramientas que permitan medir el desempeño de los proveedores que contratan con el Estado. Para ser participante, postor, contratista y/o subcontratista del Estado se requiere estar inscrito en el RNP. Se aplica para contrataciones > a 1 UIT. La inscripción en el RNP tiene vigencia indeterminada. 37

Excepciones No requieren inscribirse como proveedores en el RNP: 1. Las entidades del Estado comprendidas dentro del ámbito de aplicación de la LCE, las mismas que deben inscribirse en el Registro de Entidades Contratantes (REC) administrado por el OSCE. 2. Las sociedades conyugales y las sucesiones indivisas para celebrar contratos sobre bienes y servicios. 3. Proveedores cuyas contrataciones sean al 30% del capital o patrimonio social, dentro de los doce (12) meses anteriores a la convocatoria. – Las personas jurídicas sin fines de lucro en las que aquellas participen o hayan participado como asociados o miembros de sus consejos directivos, dentro de los doce (12) meses anteriores a la convocatoria. 50

Vinculación por gestión en personas jurídicas En el ámbito y tiempo establecidos para las personas señaladas en las diapositivas precedentes: – Las personas jurídicas cuyos integrantes de los órganos de administración, apoderados o representantes legales sean las referidas personas. – Idéntica prohibición se extiende a las personas naturales que tengan como apoderados o representantes a las citadas personas.

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Inhabilitación Personas naturales o jurídicas que se encuentren sancionadas administrativamente con inhabilitación temporal o permanente en el ejercicio de sus derechos para participar en procesos de selección y para contratar con entidades.

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Reorganización societal Personas naturales o jurídicas a través de las cuales, por razón de las personas que las representan, las constituyen o participan en su accionariado o cualquier otra circunstancia comprobable se determine que son continuación, derivación, sucesión, o testaferro, de otra persona impedida o inhabilitada, o que de alguna manera esta posee su control efectivo, independientemente de la forma jurídica empleada para eludir dicha restricción, tales como fusión, escisión, reorganización, transformación o similares. 53

Personas condenadas por delitos Personas naturales condenadas en el país o en el extranjero, con sentencia consentida o ejecutoriada, por delitos de concusión, peculado, corrupción de funcionarios, enriquecimiento ilícito, tráfico de influencias, y/o delitos cometidos en remates o procedimientos de selección. El impedimento se extiende a aquellas personas que hubiesen admitido o reconocido la comisión de cualquiera de los delitos antes descritos ante alguna autoridad nacional o extranjera competente. Personas jurídicas cuyos representantes legales o PERSONAS VINCULADAS hubiesen sido condenados por iguales delitos y/o admitido o reconocido la comisión de los mismos. En el caso de consorcios, el impedimento se extiende a los representantes legales o PERSONAS VINCULADAS a cualquiera de los integrantes del consorcio. 54

Vinculación económica Están impedidas de ser participantes, postores, contratistas y/o subcontratistas, en un MISMO PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN las personas naturales o jurídicas que pertenezcan a un mismo GRUPO ECONÓMICO.

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Listas negras o registros Están impedidas las personas inscritas en: – Registro de Deudores de Reparaciones Civiles (REDERECI), sea en nombre propio o a través de persona jurídica en la que es accionista u otro similar, con excepción de las empresas que cotizan acciones en bolsa. – Registro Nacional de Abogados Sancionados por Mala Práctica Profesional (RNAS). – Registro Nacional de Funcionarios y Servidores Sancionados con Destitución y Despido (RNSDD). – Todos otros registros creados por Ley que impidan contratar con el Estado. 56

Alcance de los impedimentos Estos impedimentos son válidos CUALQUIERA SEA EL RÉGIMEN LEGAL DE CONTRATACIÓN APLICABLE, incluso para aquellas contrataciones a 50 UIT. • Resuelto por el Titular de la entidad cuando el valor referencial es