TECNOLÓGICO NACIONAL DE MÉXICO INSTITUTO TECNOLÓGICO DE CANCÚN Nombre de la materia: GESTION ESTRATEGICA DEL CAPITAL HU
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TECNOLÓGICO NACIONAL DE MÉXICO INSTITUTO TECNOLÓGICO DE CANCÚN
Nombre de la materia: GESTION ESTRATEGICA DEL CAPITAL HUMANO I
Tema #: 4 Nombre del tema: SEGURIDAD E HIGIENE. Nombre de la tarea: Resumen. Nombre de la licenciatura: Administración. Nombre y número de control del alumno(a): AREVALO BURGOS AREVALO 18530114 Nombre del profesor(a): Marisela Trejo Salazar.
Fecha:24 de Abril de 2020
INTEGRACION Y FUNCIONAMIENTO DE LAS COMISIONES DE SEGURIDAD E HIGIENE
Una comisión de seguridad e higiene es un organismo que se establece para investigar las causas de los accidentes en los centros de trabajo, proponer medidas para prevenirlos y vigilar que se cumplan. Ley Federal del Trabajo. Artículo 509: En cada empresa o establecimiento se organizarán las comisiones de seguridad e higiene que se juzgue necesarias, compuestas por igual número de representantes de los trabajadores y del patrón, para investigar las causas de los accidentes y enfermedades, proponer medidas para prevenirlos y vigilar que se cumplan. Artículo 510: Las comisiones a que se refiere al artículo anterior serán desempeñadas gratuitamente dentro de las horas de trabajo. Constitución, integración, organización y funcionamiento de las comisiones de seguridad e higiene (NORMA Oficial Mexicana NOM-019-STPS-2011).
7.1
Cada
comisión
deberá
estar
integrada
por:
Un trabajador y el patrón o su representante, cuando el centro de trabajo cuente con menos de
15
trabajadores,
o
B) Un coordinador, un secretario y los vocales que acuerden el patrón o sus representantes, y el sindicato o el representante de los trabajadores, en el caso de que no exista la figura sindical,
cuando
el
centro
de
trabajo
cuente
con
15
trabajadores
o
más.
7.2 La representación de los trabajadores deberá estar conformada por aquéllos que desempeñen sus labores directamente en el centro de trabajo y que, preferentemente, tengan conocimientos o experiencia en materia de seguridad y salud en el trabajo.
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7.3 El patrón deberá formalizar la constitución de cada comisión, a través de un acta, en sesión con los miembros que se hayan seleccionado y con la representación del sindicato, si lo
hubiera.
7.4 El acta de constitución de la comisión deberá contener como mínimo los datos siguientes: A) Datos del centro de trabajo, El nombre, denominación o razón social, El domicilio completo (calle, número, colonia, municipio o delegación, ciudad, entidad federativa, código postal), El Registro Federal de Contribuyentes, El Registro Patronal otorgado por el Instituto Mexicano del Seguro Social, La rama industrial o actividad económica, La fecha de inicio de actividades, El número de trabajadores del centro de trabajo y El número de turnos, y B) Datos de la comisión, La fecha de integración de la comisión (día, mes y año), El nombre y firma del patrón o de su representante, y del representante de los trabajadores, tratándose de centros de trabajo con menos de 15 trabajadores, El nombre y firma del coordinador, secretario y vocales, en el caso de centros de trabajo con 15 trabajadores o más. La
norma
NOM-019-STPS
2011
estipula
un
número
preciso
de
miembros:
Cuando se tienen de 1 a 14 trabajadores: Coordinador y Secretario, y cuando se tienen de 15 trabajadores en delante: Coordinador Secretario y Vocales La comisión estará integrada por igual número de representantes, por parte del patrón y de los trabajadores. El patrón designará a sus representantes, y los trabajadores a los suyos a través del sindicato titular del contrato colectivo; en caso de no existir sindicato, los trabajadores elegirán sus representantes por votación directa. Funciones de la comisión.
Establecer un programa anual de recorridos de verificación, que deberán realizarse al menos
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cada tres meses, de acuerdo a las incidencias, accidentes y enfermedades de trabajo y a las áreas con mayores condiciones peligrosas, dentro de los 30 días hábiles después del inicio de actividades del centro de trabajo y, posteriormente, a más tardar en los primeros 30 días hábiles de cada año.
Realizar las verificaciones programadas mensuales, bimestrales, o trimestrales.
Efectuar recorridos de verificación extraordinarios en caso de: accidentes o enfermedades de trabajo que generen defunciones o incapacidades permanentes, o cambios en el proceso de trabajo en base a la información proporcionada por el patrón o a solicitud de los trabajadores, cuando reporten condiciones peligrosas que, a juicio de la propia comisión, así lo amerite.
De cada uno de los recorridos de verificación se levantará un acta anotando las condiciones peligrosas y las violaciones, que en su caso existan, al reglamento o a las normas aplicables en materia de seguridad y salud en el trabajo; propuestas de medidas para su corrección; resultados de las recomendaciones atendidas y el proceso de resolución de las que queden pendientes. Esta acta será entregada por el coordinador y el secretario al patrón, quien deberá realizar las correcciones y conservar las actas de recorridos por dos años y exhibirla a la autoridad laboral cuando esta así lo requiera.
Investigar, analizar y registrar en el acta de recorrido de verificación de la comisión, las condiciones peligrosas que le señalen los trabajadores, emitiendo las observaciones que correspondan y haciéndolas del conocimiento del patrón de manera inmediata. Los puestos de coordinador y secretario se alternarán cada dos años entre los representantes patronal y obrero.
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Fuentes de información
https://stps.jalisco.gob.mx/salud-y-seguridad/integracion-comision
http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/125_020719.pdf
http://www.stps.gob.mx/bp/secciones/dgsst/publicaciones/guias/Guia_019.pdf
http://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5185903&fecha=13/04/2011
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Fuentes de información
https://stps.jalisco.gob.mx/salud-y-seguridad/integracion-comision
http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/125_020719.pdf
http://www.stps.gob.mx/bp/secciones/dgsst/publicaciones/guias/Guia_019.pdf
http://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5185903&fecha=13/04/2011
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