Responsabilidad Profesional Entre Colegas

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Autor: CILLO, Alicia Beatríz Libro: “Entre Colegas” Tema: RESPONSABILIDAD PROFESIONAL Edición: única Editorial: Colegio de Obstétricas de la Provincia de Buenos Aires, Distrito I – La Plata Lugar: La Plata Año: 2005 Páginas: Módulo II, Capítulo III, págs. 83 a 124 ISBN: 987-22095-6-1

RESPONSABILIDAD PROFESIONAL El vocablo “responsabilidad”, deriva del latín “respondeo” que quiere decir "responder”, y significa la obligación de responder por nuestros actos. Entraña la obligación o deber en que se coloca una persona determinada de “resarcir, indemnizar o satisfacer” cualquier pérdida, detrimento, perjuicio o daño causado por ella, por otra persona que de ella depende, o por alguna cosa que le pertenece. El problema de la responsabilidad, se presenta en todos los órdenes de materias relativas a la actividad humana: en la moral, en la religión y en el derecho en sus diversas manifestaciones (derecho público, privado, civil, penal, etc.). El hombre como “ser en el mundo” es “responsable” de sus actos y omisiones; siendo la razón de esa responsabilidad: la “libertad” de su voluntad y la “conciencia” de sus hechos. Aceptada la doctrina del libre albedrío, "la responsabilidad sería la condición de la personalidad libre y consciente de sus actos que, como autor de ellos debe responder de su conducta ante sí mismo y ante la sociedad, bien por haber cometido un acto ilícito o por haberse abstenido de ejecutar lo que la ley moral o civil ordenaba cumplir" (Royo Vilanova).

Antecedentes históricos: Desde la antigüedad, la práctica de las profesiones sanitarias siempre ha estado sujeta a normas, la responsabilidad fue admitida y prevista en las legislaciones. El emperador Hammurabi, fundador del Imperio Babilónico, que reinó desde 1.728 hasta 1.688 A. C., realizó la recopilación de leyes que hoy se conocen como el “Código de Hammurabi”. En este código, grabado sobre un bloque de basalto de 2.25 metros de alto por 1.90 metros de base y en escritura cuneiforme, encontramos referencias a la responsabilidad médica.

El “Código de Hammurabi”, diferenciaba en ese entonces, lo que hoy denominamos responsabilidad civil y penal, de manera que los fallos no dolosos ni graves estaban castigados con sanciones económicas o indemnizaciones a los perjudicados por los médicos, mientras que ante fallos con resultados graves, el médico podía perder una o ambas manos si era cirujano, con la única finalidad de evitar que siguiese operando . En “Egipto”, existían colegios secretos y se debía actuar acorde a las reglas y fórmulas establecidas por éstos, incurriendo en falta si no se observaban esas normas. En “Roma”, la relación médico-enfermo, era considerada un arrendamiento de servicios bajo la forma de contrato consensual. “Alejandro Magno”, estableció la pena de crucifixión para el médico que abandonara libre y voluntariamente a un enfermo. Ya el derecho romano, establecía la culpabilidad del médico aún cuando habiendo procedido bien, los resultados fuesen negativos debido a cierto abandono, lo que podría considerarse negligencia. En el Fuero Juzgo, la condena podía quedar en manos de los familiares del enfermo perjudicado, a quienes se les entregaba en ocasiones al médico para que hiciesen justicia. En todos los tiempos y en las distintas civilizaciones hubo médicos que, aunque con distintas metodologías o creencias, debieron responder de su bien hacer, ya fuese ante el pueblo, el juez o el jefe de la tribu... Y lo que varió a lo largo de los tiempos fueron los conceptos de “culpa y pena”. Dos procesos publicitados en Francia en el siglo XIX, sentaron las pautas de valoración de la actividad profesional y son orientadoras en la actualidad en esta temática:  En el primer caso, el Dr. Helie (1.895) fue llamado a atender un parto distócico con presentación de hombro; al encontrarse con el brazo derecho fuera de la vulva, lo amputó sin intentar ninguna otra maniobra. Al presentarse de inmediato el otro brazo, procedió de igual forma a amputarlo. Concluido el parto, el padre del recién nacido lo denunció ante el tribunal de Domfront, el cual previo dictamen de la Academia de Medicina, sentenció que el médico había actuado “imprudentemente y con una precipitación increíble”, no habiendo intentado ninguna maniobra obstétrica, ni llamado a otro facultativo en consulta y condenándolo a pagar una indemnización vitalicia al menor.  En el segundo caso, el Dr. Thouret Noroy (1.832) practicó una sangría; detenida la hemorragia, colocó un vendaje, formándose a posteriori una tumoración dolorosa. El médico regresó y dispuso la aplicación de pomadas locales, pero el paciente empeoró, negándose el profesional a volver a examinarlo. Otro médico diagnosticó aneurisma arteriovenoso con lesión de la arteria braquial, desencadenando una infección gangrenosa, que fue la determinante de la amputación del brazo. Iniciada la acción judicial, el tribunal sentenció que había existido “impericia, negligencia grave, falta grosera y olvido de las reglas elementales” y condenó al médico al

pago de una indemnización vitalicia. El fallo fue confirmado por el Tribunal de Casación, ante el cual pronunció el fiscal Dupin su famoso dictamen: “…queda a cargo del juez, en cada caso, determinar cuándo alguien debe ser considerado responsable de un acto cometido en el ejercicio de su profesión… Para que haya responsabilidad civil no es necesario buscar si existió intención; basta que haya habido negligencia, imprudencia, impericia grosera, y por lo tanto inexcusable”. Varios autores, coinciden en que estamos en presencia de responsabilidad, “en todos los casos en que una persona queda obligada a reparar un daño sufrido por otra”.

Actualización del tema: El contacto de los usuarios con el Sistema Nacional de Salud está presidido, en el momento actual, por una cierta conflictividad. Hasta un cierto momento de nuestra historia reciente (década de los 70) las relaciones se producían sin una especial confrontación. Pero a partir de estas fechas asistimos a un incremento de los reclamos, constituyendo tal circunstancia al enrarecimiento de los ambientes donde se llevan a cabo las funciones sanitarias. Los reclamos por mala praxis han crecido en los últimos años no sólo en Argentina sino también en la mayor parte del mundo, y la Obstetricia es una de las especialidades de mayor riesgo. Se pueden señalar como causas de esta situación:  El aumento de la actividad de los profesionales de la salud, debiendo pasar muchas horas haciendo consultorio, clínicas, hospitales, atendiendo un sinfín de casos y con frecuencia el emolumento obtenido no le alcanza para subsistir.  La falta de coincidencias en el diagnóstico y tratamiento de las enfermedades se presenta con habitualidad, ya que la medicina no es una ciencia exacta.  El progreso de la medicina, que permite tratar enfermedades que hace poco eran incurables.  Los progresos realizados en la tecnología sanitaria, a lo que hay que añadir el moderno ejercicio de la medicina en equipo y el carácter multidisciplinar de la ciencia sanitaria, que contribuyen a dotarla de complejidad y, por ello, a aumentar el riesgo.  El conocimiento científico progresa constantemente y la praxis profesional debe adecuarse al mismo. Una conducta que era correcta hace sólo unos años, aplicada hoy puede llevar a una mala praxis porque los conocimientos han cambiado (riesgo de desconocer lo nuevo).  La divulgación por los medios de comunicación de los problemas médicos y de sus soluciones, casi siempre presentadas con carácter triunfador, lo que da lugar a que el paciente considere su curación como un derecho.  Los cambios de mentalidad: hasta la primera mitad del siglo XX se puede decir que la regla general era la resignación ante los problemas de la vida, el sufrimiento o la muerte. Pero hoy día existe otra creencia, que se traduce en ocasiones en la persecución del

médico (y por extensión del profesional sanitario) con la finalidad de encontrar un culpable y de obtener una indemnización, como último valor de una sociedad de consumo, o sea, se ha incrementado la intolerancia social a los malos resultados, se presume que cualquier mal resultado proviene de un error profesional, especialmente en los partos (ya que son hechos normales).  La calidad de la relación profesional/paciente, tantas veces deteriorada, es un factor clave para prevenir los riesgos de esta intolerancia.

Definición: Podemos definir la “responsabilidad” de los profesionales de la salud, como la obligación que tienen éstos, de dar cuenta ante la sociedad, por los actos realizados en su práctica profesional, cuya naturaleza y resultados sean contrarios a sus deberes, por incumplimiento de los medios y/o cuidados adecuados en la asistencia del paciente; pudiendo adquirir a veces, relevancia jurídica; y que de estos actos pudieran derivar consecuencias, como ser daños en el cuerpo o en la salud o la muerte de los pacientes que estaban bajo su asistencia. La responsabilidad de los profesionales de la salud, es una variante de la responsabilidad general que atañe a todas las personas independientemente que ejerzan o no una profesión; la diferencia existe cuando a través del ejercicio profesional surge un elemento objetivo “el daño”, y que éste tenga relación directa con el accionar profesional, y que desde el punto de vista legal, se encuentre encuadrado dentro de los denominados “delitos culposos”, en los cuales no existe intencionalidad de provocar un daño; éste se produce por imprudencia, impericia, negligencia e inobservancia de los deberes a su cargo. El Prof. Nerio Rojas, en la obra “Medicina Legal” expone con singular claridad los elementos que hacen a la Responsabilidad Profesional. Deberá demostrarse su concurrencia en forma fehaciente, ya que la ausencia de uno de ellos hace decaer toda forma de responsabilidad. Los elementos son:

 Autor: es el profesional con diploma y título habilitado, que ejerce la medicina o

ciencia de la salud en las condiciones estipuladas en la ley de su ejercicio profesional.

 Acto profesional: esta instancia es decisiva, porque debe tratarse de una acción

efectuada en su carácter de profesional de la salud, cuando asiste a un/a paciente.

 Elemento subjetivo: consiste en la demostración de la “culpa” por parte del

profesional. El carácter distintivo de la culpa es la falta de previsión de las consecuencias del acto, por parte de una persona con capacidad de previsión (el profesional). El caso contrario sería un accidente excusable. La “culpa” exige la demostración de:

a) Impericia: cuando faltan la capacidad, habilidad, experiencia y conocimiento de quien emprende una asistencia, un tratamiento, particularmente cuando éstos no han sido certificados por alguna institución reconocida legalmente. Consiste en la incapacidad técnica para el ejercicio de determinada profesión y equivale a la “inobservation des regles d’art” de la doctrina francesa; a la “malpractice” de los anglosajones y al “kunstfehler” de los alemanes. Es necesario mencionar el concepto de “error” en medicina, el que puede surgir de simple ignorancia, en cuyo caso se deben examinar las condiciones que llevaron a su ocurrencia:  puede haber ocurrido actuando el profesional apremiado en alguna circunstancia y para evitar un mal mayor, circunstancia denominada “Estado de necesidad”, de la cual quedará exonerado de responsabilidad;  la otra es la “ignorancia atrevida”, como puede acontecer, por ejemplo, en el caso de un médico generalista no calificado para intervenir en una cirugía ginecológica y que movido por un afán puramente económico, se aventura en una operación que requiere experiencia y en la que se produce una lesión en la paciente; en este caso el error cometido no se puede excusar. b) Imprudencia: consiste en una acción temeraria que se efectúa a pesar de haberse previsto el resultado adverso que ocasionará el daño en el paciente. Esto equivale a efectuar un acto sin las debidas precauciones. Es la conducta opuesta a la que aconsejarían la experiencia y el buen sentido de un especialista en determinado aspecto de la medicina, para lo cual no se pueden tomar riesgos. Todos tenemos en la sociedad un deber de cuidado. En el ámbito externo el derecho se encarga de señalar las pautas dentro de las que uno puede moverse libremente, señalando como límite el derecho del otro. Esa conducta externa debe ser observada racionalmente y así el derecho castiga el error que produce daño. El profesional no se compromete a curar, sino a proceder de acuerdo con las reglas propias de su ciencia. Ante una demanda es natural que el profesional se oponga a las pretensiones del paciente y quiera exonerarse; puede hacerlo, mediante la prueba de la diligencia y cuidado o del caso fortuito (si esto es lo que se alega). El paciente es el que debe demostrar que el daño sí fue causado, que la culpa es del profesional y que existe un “nexo de causalidad” entre la culpa de éste y el daño sufrido por el paciente. Si el paciente no prueba la responsabilidad del demandado, éste será absuelto. c) Negligencia: es cuando a pesar de tener el conocimiento de lo que debe hacerse, no se aplica y por lo tanto se produce un daño. Equivale a descuido u omisión. Aquí entran en juego un sinnúmero de posibilidades, entre las que se incluyen: los registros defectuosos en las historias clínicas; las actitudes de confianza en la evolución esperada que llevan a descuidar la observación continua (distinta de permanente, pues algunos jueces esperan que el profesional se pase acompañando al paciente las 24 horas del día); la entrega de responsabilidades a personal subalterno sin suficiente preparación o

sin competencia (ej.: un anestesiólogo que encarga a una enfermera de la recuperación post anestésica del paciente). La negligencia ha sido el medio para determinar la responsabilidad, generadora frecuente de culpa profesional. d) Inobservancia de los deberes a su cargo: cuando el profesional, no cumple con las obligaciones propias del cargo que está ejerciendo en ese momento. Por ejemplo, una obstétrica de guardia que no controla a sus practicantes o no pasa las novedades de las pacientes internadas y/o en trabajo de parto a la guardia siguiente. Si de esta conducta resultare un daño, la profesional no respondería por imprudencia, negligencia o impericia, sino por no cumplir con su obligación de contralor o por no pasar las novedades a las colegas que la relevarán en su función.

 Elemento objetivo: consiste en el perjuicio causado al paciente. Éste consiste en

daños en el cuerpo o en la salud o en la muerte del paciente, o sea en la producción de lesiones u homicidio, ambos de carácter culposo. Esta valoración es de carácter penal existiendo otra de carácter civil, de tipo económico, por la cual los damnificados podrán solicitar una reparación económica de acuerdo al perjuicio producido.

 Relación causal: para que haya responsabilidad (civil o penal) debe quedar bien

demostrado que el perjuicio (lesiones o muerte) es la consecuencia directa del acto profesional. La demostración del vínculo entre el acto profesional y las lesiones o muerte del paciente, es la condición imprescindible para exista responsabilidad. A esta determinación se llega a través de la labor técnica pericial, realizada por profesionales idóneos designados por el juez a tal efecto.

¿Cómo puede ser catalogada la Responsabilidad Profesional?: En términos amplios, la responsabilidad profesional puede ser catalogada como:

 Personal: cuando sólo se debe responder ante la propia conciencia de un acto

inmoral.

 Profesional: significa, dar cuenta ante organismos encargados de vigilar que unas

normas de conducta se cumplan, por ejemplo, ante los respectivos colegios profesionales.

 Jurídica: responder ante la sociedad, en cabeza de sus jueces, por una trasgresión a

la ley; esta responsabilidad puede a su vez ser de tipo civil o penal.

Tipos de Responsabilidad: Los profesionales de la salud en su ejercicio diario, se encuentran sujetos a una “responsabilidad moral o ética” por una parte y por otra a una “responsabilidad jurídica”.

 Responsabilidad ética: el profesional, tiene una responsabilidad ante su propia

conciencia, es una responsabilidad moral, privativa de su conciencia individual, que teóricamente debiera ser la más rigurosa, ya que es el fundamento deontológico del crédito profesional. Esta especie de responsabilidad, aparentemente privativa de la conciencia individual, debe ser concretada. A fin de determinar y precisar las responsabilidades morales, surge la denominada “moral o deontología”, que es el conjunto de normas que deben seguir los profesionales del sector salud, en el ejercicio de su profesión, en sus relaciones con la sociedad, con los enfermos, con las autoridades y con sus colegas. Así, la ética se define como el conjunto de reglas y principios que rigen la conducta moral y profesional de los profesionales de la salud. “La ética profesional no es más que la traducción de las normas generales de la moral humana que el profesional de la salud debe aplicar en su profesión”. Es decir, que incurrirá en esta especie de responsabilidad, si infringe las reglas que rigen la conducta moral o profesional. Esta responsabilidad ética, o también denominada comúnmente responsabilidad profesional, consecuencia de la inobservancia de los deberes profesionales, no siempre genera responsabilidad jurídica; existen diversos preceptos a los cuales el facultativo debe someterse en el ejercicio de su profesión y cuyo cumplimiento no acarrea sanción positiva.

 Responsabilidad Jurídica: la conducta del profesional, activa o pasivamente, sea

por acción o por omisión, en su ejercicio, puede responsabilizarlo, bien sea en el campo “penal o civil”, o en ambos.

Es así, como el mismo hecho puede ser juzgado desde un “punto de vista penal”, para establecer si configura o no delito, y en su defecto, si merece sanción: “presidio, reclusión u otra”; o bien desde el “punto de vista civil”, destinado a acoger o rechazar una petición de “resarcimiento o indemnización patrimonial”. a) Responsabilidad penal: la responsabilidad profesional puede dar lugar a responsabilidad penal, cuando el hecho incriminado constituye una infracción voluntaria o imprudente, tipificada como delito o falta. El profesional, puede ser penalmente responsable de sus actos en diversas circunstancias: 1.- cuando actúa como hombre, con independencia de su condición profesional, que en todo caso le puede servir como medio de realizar el delito; existe intencionalidad o malicia, es decir, “dolo”, del que surge directamente la condición de delito; la responsabilidad en este caso es la de cualquier ciudadano que delinque. 2.- la ley impone al profesional, una serie de obligaciones, penalmente sancionadas si se omiten, relativas a las condiciones para el ejercicio de la profesión, a la prescripción de medicamentos, al libramiento de un certificado falso de enfermedad, al aborto, a la obligación de denuncia, al falso testimonio de los peritos, etc. En todos estos supuestos se

dan delitos cualificados por la condición profesional de su autor, sin la cual aquéllos no existirían. 3.- con todo, la circunstancia jurídica más habitual en la responsabilidad penal es la de “imprudencia punible”. En el ámbito penal la conducta sancionable debe ser típica o sea que debe estar configurada en el Código Penal; en estos casos las penas recaen sobre las personas. Por eso se dice que este tipo de responsabilidad “penal” es subjetiva, debiéndose demostrar la relación directa o “nexo de causalidad” entre el accionar profesional y el daño, sin lo cual no puede hablarse de delito. Al ser absolutamente personal, este tipo de responsabilidad es “intransferible” y cesa con la muerte del individuo. Las consecuencias del accionar culposo pueden ser el daño en el cuerpo o en la salud o la muerte o sea “lesiones u homicidio”, ambos de carácter “culposo”. Cabe destacar, que una de las sanciones que se impone en caso de comprobarse, en este tipo de conducta antijurídica es la “inhabilitación”. Los artículos del Código Penal, que respectivamente tratan esta cuestión del “homicidio culposo y de las lesiones culposas”, son el 84º y el 94º. Nuestro ordenamiento legal no prevee figuras propias de la llamada mala praxis, se encuentran en el capítulo de “delitos contra las personas”, siendo los bienes jurídicos protegidos: la vida, la salud y la integridad corporal. El 29 de septiembre de 1.999 el Congreso Nacional modificó por Ley 25.189 los artículos mencionados quedando redactados como sigue: Artículo 84º: Será reprimido con prisión de seis meses a cinco años e inhabilitación especial, en su caso, por cinco a diez años, el que por imprudencia, negligencia, impericia en su arte o profesión o inobservancia de los reglamentos o de los deberes de su cargo, causare a otro la muerte. El mínimo de la pena se elevará a dos años si fueren más de una las víctimas fatales, o si el hecho hubiese sido ocasionado por la conducción imprudente, negligente, inexperta, o antirreglamentaria de un vehículo automotor. Artículo 94º: Se impondrá prisión de un mes a tres años o multa de mil a quince mil pesos e inhabilitación especial por uno a cuatro años, al que por imprudencia o negligencia, por impericia en su arte o profesión, o por inobservancia de los reglamentos o deberes a su cargo, causare a otro un daño en el cuerpo o en la salud. Si las lesiones fueran de las descriptas en los artículos 90 o 91 y concurriera alguna de las circunstancias previstas en el segundo párrafo del artículo 84, el mínimo de la pena prevista en el primer párrafo, será de seis meses o multa de tres mil pesos e inhabilitación especial por dieciocho meses. Un ejemplo de imprudencia (hacer más de lo debido), sería llevar adelante un acto sin tener todos los elementos para poder realizar el mismo; de negligencia (hacer menos de lo debido), sería realizar una operación mutilante con diagnóstico de cáncer tan sólo con examen clínico; o de impericia (falta o insuficiencia de conocimientos), equivocarse

groseramente en un diagnóstico o en un tratamiento medicamentoso. La inobservancia de los reglamentos o deberes a su cargo es también un hecho negativo que casi siempre es acompañado por una actitud de indiferencia o negación hacia las disposiciones, un ejemplo de este supuesto es el caso en el que ya existe jurisprudencia en la cual una enfermera no advirtió que una recién nacida sufriera quemaduras en el interior de una incubadora en el Hospital Ramos Mejía, por contacto directo, “…dicha profesional tenía la obligación de permanecer continuamente en el sector de recién nacidos patológicos, el que no debía abandonar sin que llegara un sustituto…” (Cámara Nacional del Crimen y Correccional-Capital Federal-Sala 3, abril de 1.980). b) Responsabilidad civil: en el fuero civil, un paciente o sus derechohabientes pueden reclamar indemnización por presuntos daños en el accionar profesional; en forma paralela o posteriormente al proceso penal, se puede sustanciar una causa civil por daños y perjuicios. No es necesario instalar una acción penal para el reclamo civil, que puede hacerse sin pasar por la instancia penal. Si se comprueba que el profesional es culpable, el resarcimiento será económico. La responsabilidad civil puede ser: “contractual”, cuando se origina en el incumplimiento de obligaciones nacidas a través de un contrato o “extracontractual o aquiliana””, cuando se origina en el daño al patrimonio de otra persona con quien no existe un vínculo contractual y tiene como fuente una conducta que rompe el deber de diligencia, cuidado y prudencia de las personas en sociedad. La responsabilidad civil es “transferible”, es decir, puede transferirse a los herederos, quienes eventualmente deberán responder con su patrimonio de los hechos ocasionados por su pariente. En algunas oportunidades el profesional puede ser sobreseído en un juicio penal pero como la sentencia es “no vinculante”, ello no implica que quede eximido de una eventual condena civil. Asimismo, de más está decir que un profesional condenado penalmente difícilmente eludirá la responsabilidad civil. En este ámbito muchas veces la demanda se entabla contra el profesional y las instituciones en las que se desempeñó profesionalmente, siendo “solidariamente responsables”. El resarcimiento civil surge de la comprobación que existe entre el agente y el resultado dañoso producido independientemente de si el profesional obró con impericia, negligencia o imprudencia. En este aspecto son pertinentes los artículos 1.113, 902 y 512 del Código Civil, los que se transcriben: Artículo 1.113: “La obligación del que ha causado un daño se extiende a los daños que causaren los que están bajo su dependencia, o por las cosas de que se sirve, o que tiene a su cuidado”.

Artículo 902: “Cuanto mayor sea el deber de obrar con prudencia y pleno conocimiento de las cosas, mayor será la obligación que resulte de las consecuencias posibles de los hechos”. En lo concerniente a los médicos, debe entenderse que será mayor la responsabilidad cuanto mayor sea la especialización alcanzada en una rama de la medicina. Artículo 512: “La culpa del deudor en el cumplimiento de la obligación consiste en la omisión de aquellas diligencias que exigiere la naturaleza de la obligación, y que correspondiesen a las circunstancias de las personas, del tiempo y del lugar”. O sea, que si se trata tanto de un médico como de cualquier profesional de la salud, habrá culpa si “omite” cumplir con las diligencias que le impone la naturaleza de su obligación, entendiéndose por ésta, la atención correcta del paciente de acuerdo al momento en que realizó la prestación y a las características y medios disponibles.

Vías de reclamo  Penalmente: cuando la agresión al bien jurídico protegido (la vida, la salud, la

integridad corporal) se produce por infringir algún deber de cuidado (aunque sea un hecho culposo); debe existir previamente la prohibición de determinada conducta, tipificada en el Código Penal.  Civilmente: la responsabilidad profesional, se encuentra encuadra dentro del concepto de la responsabilidad general para todos los individuos. Responde igual que otra persona con actividades diferentes por sus actos. Si le es imputable un daño, debe repararlo.  Administrativamente: Nada tiene que ver con la sanción civil o penal. La pena comprende desde el apercibimiento hasta la inhabilitación.

¿Obligación de Medios o de Resultados? Ateniéndose a la concepción jurídica y genérica que divide a las obligaciones en obligaciones de “medios” y obligaciones de “resultados”, la obligación del médico/profesional de la salud es de “medios” y “no de resultados”, ya que éste tiene el compromiso de poner todo el empeño y la técnica al servicio del paciente. Repetidamente la jurisprudencia ha sostenido que “el médico/profesional de la salud contrae una obligación de medios, consistente en la aplicación de su saber y de su proceder a favor de la salud del enfermo”, excepto en Cirugía Plástica y Anatomía Patológica, en las que la obligación es de resultados (esto último es cuestionado y discutido por muchos autores). Bajo esta óptica, la relación profesional/paciente es de carácter “contractual”, por cuanto nace del incumplimiento del contrato tácito o cuasi contrato de prestación de servicios, aunque el paciente no haya contratado directamente sus servicios o que éstos

fueran gratuitos. Es responsable por las consecuencias dañosas que deriven de la mala realización de esta labor, correspondiéndole al paciente o a sus familiares, demostrar la culpa en el acto profesional y el daño que le hubiere provocado ese accionar, pudiendo reclamar ante los tribunales la indemnización económica pertinente para su resarcimiento. Es ya jurisprudencia sentada la teoría de la obligación contractual en la relación profesional/paciente. Esta fórmula profesional/paciente (contrato) puede alterarse por la fórmula profesional/familiar (por no estar lúcido el paciente o ser menor de edad) o profesional/mutual (por ser esta entidad la que contrata al profesional). Esta forma entraría dentro de lo que se conoce como contrato en favor de terceros. Ya se ha aclarado, que no se trata de un contrato de resultado, ya que no engendra más que una obligación de medios, que consisten en prestar los cuidados que precise la salud del paciente, ajustados a los principios científicos y deontológicos vigentes; quiere decir, que la obligación de indemnizar del profesional no surgirá porque el paciente o sus familiares se hayan sentido frustrados al no haberse conseguido los resultados terapéuticos que esperaban, sino cuando se demuestre que haya habido incumplimiento de la obligación del profesional de realizar todos los actos exploratorios, diagnósticos, terapéuticos, etc., que el estado actual de la ciencia exige en el tratamiento de la dolencia en cuestión. La otra forma de relación profesional, es la llamada “extracontractual”, que se da cuando, por ejemplo, cuando un médico atiende a un paciente accidentado en la vía pública o en otras situaciones de emergencia, en que no existe una obligación previamente pactada pero sí, un deber de cuidado. En estos casos ni el paciente ni ningún familiar han solicitado su actuación; estas situaciones traen aparejadas implicancias jurídicas distintas en una u otra condición.

Teoría de la Relación Contractual: Louis Josserand fue el primer propugnador de la naturaleza contractual de la responsabilidad médica, en una ponencia ante la Cámara Civil. La tendencia que Josserand observaba en la jurisprudencia francesa, acabó por afirmarse definitivamente después del famoso fallo del 20 de mayo de 1936 de la Cámara Civil de la Corte de Casación, el que fue pronunciado de acuerdo con las conclusiones del Procurador General Matter. En su parte sustantiva, el fallo declara que: “entre el médico y su cliente se forma un verdadero contrato que, si no comporta, evidentemente, la obligación de curar al enfermo..., al menos comprende la de proporcionarle cuidados…, conforme a las adquisiciones de la ciencia”. Planiol y Ripert, se pronuncian aceptando la responsabilidad contractual del profesional, en los siguientes términos: “El médico que acepta atender a la curación de un enfermo es responsable contractualmente, si descuida la atención en la oportunidad requerida o si la abandona durante el tratamiento, sin verse obligado a ello por fuerza mayor o por la actitud del enfermo mismo”.

Argumentan igualmente a favor de la responsabilidad contractual los autores Lalou, Marty y Raynaud y Henri, León y Jean Mazeaud. El contrato es un acto jurídico que genera obligaciones. Según Kant, el contrato es una limitación que la persona impone voluntariamente a su libertad. Es así que, el sujeto que contrata se obliga, promete dar, a hacer o a no hacer algo que, si no fuera por ese convenio, no tendría como carga. Se ha discutido mucho en el campo de la Jurisprudencia, qué tipo de contrato es el que se establece entre el paciente y el profesional. Entre las teorías que han sido estudiadas, se incluyen: la del mandato, la de locación de servicios, la de locación de obra, la de contrato innominado y muchas otras, aceptándose que el acto profesional es una forma especial de contrato denominado de “asistencia médica/asistencia profesional”. Pero, ¿cuáles son los elementos de ese contrato? Existen elementos esenciales, que pueden ser “naturales o accidentales” en la formación de los contratos civiles. Los elementos “naturales” son los que existen en el contrato, aunque no se expresen; siendo obvio, por ejemplo, que en el contrato de prestación de servicios profesionales, va incluida la obligación del paciente de remunerar el trabajo del profesional, o sea esto es natural, obvio, sobreentendido, como lo es también, la obligación del profesional de poner toda su pericia y conocimientos para recuperar la salud del paciente. Sin embargo, las partes pueden modificar estos elementos, mientras que no atenten contra el orden público o las buenas costumbres, de modo que, si por ejemplo, el profesional desea atender al paciente de forma gratuita, puede hacerlo. Los elementos “accidentales” son los que deben pactarse adicionalmente, porque la ley no los sobreentiende, y consisten en cuestiones que las partes acuerdan: por ejemplo, que el profesional lo visite tres veces por día, o que el profesional operará al paciente con láser y no con bisturí, etc. De los contratos emanan obligaciones y los elementos que conforman estas obligaciones del contrato son: “sujeto, objeto y vínculo”. El cuerpo de una persona viva no es “cosa”, es un substrato de la personalidad, pertenece a ésta, sin constituir nada independiente frente a ella. Al no ser cosa, no podría ser objeto de un contrato, ya que éste importa que una parte se obligue a dar, hacer o no hacer una cosa, pero el paciente no entrega su cuerpo, sino que solicita al profesional un determinado servicio, que efectúe algo con su mayor diligencia, prudencia y cuidado, con el fin último de obtener una mejoría en su salud; no es el objeto del acto, la persona en cuanto tal, sino que el objeto del contrato es un servicio, una actividad, un hacer algo, una prestación profesional que recae en beneficio del paciente.

Los “sujetos”, son el profesional y el paciente, que ejercitan su principio de libertad y voluntad, alrededor de un “objeto”: la recuperación o conservación de la salud, mediante un “vínculo jurídico”, es decir, actuando bajo el amparo de la ley que genera para una y otra parte obligaciones y derechos recíprocos, que como ya hemos mencionado, es una obligación de medios y no de resultados, por lo tanto, el compromiso del profesional, es utilizar todos los elementos adecuados para la consecución del fin, sin ofrecer resultados, ya que el profesional no puede prometer, asegurar, ni garantizar la cura del paciente. Es indiscutible que el paso de la responsabilidad del profesional del campo de lo ilícito al de los contratos, además de lo que significa en cuanto al rigor de los conceptos, se consideró muy beneficioso para los pacientes, quienes son en definitiva las víctimas del daño injusto, en razón de que en los contratos, en caso de incumplimiento, se presume la culpa lo cual no ocurre en los cuasidelitos.

Visión judicial de la Mala Praxis: Cuando por acción u omisión, no se pone a disposición del paciente todos los recursos disponibles en tiempo y forma, lo que genera por estos motivos la producción de un daño. Esto no se refiere exclusivamente a los recursos físicos o tecnológicos, sino a la actitud profesional de cuidado y dedicación. Se debe tener presente, que en medicina, pese a todos los avances, las enfermedades que realmente se curan por la acción médica, no son muchas, por lo que deberemos de alguna manera hacer algún cambio conceptual a nuestros fines, y pensar, que medicina, más que “curar” es “cuidar”, y eso es lo que el juez tendrá presente al momento de la sentencia.

¿Cuándo se configura una Mala Praxis?: Es imprescindible la presencia de los siguientes elementos, los que deberán ser demostrados:

 Obligación preexistente: es el elemento fundamental de la responsabilidad

profesional en los casos, en que la omisión de la prestación profesional, constituye el presunto origen del daño o perjuicio, o dicho de otro modo, el dejar de hacer lo que se tiene obligación de hacer por un compromiso previo.

 La existencia evidente de una falta: entendiéndose por falta, la torpeza, la

imprudencia, la falta de atención, la negligencia o la inobservancia de las reglas del arte y la técnica de la profesión. Es lo que los juristas han expresado como: incumplimiento de la lex artis”. Se trata de un hecho derivado de una conducta humana, que puede presentarse por dos vías distintas: “la acción o la omisión”. Un peritaje legal acerca de la existencia y gravedad de la falta, debe partir del hecho de que la práctica profesional se compone de dos elementos: “arte y ciencia”, pero una y

otra derivan de la “experiencia” y de los dones naturales del profesional, entre los cuales la “inteligencia” ocupa un lugar destacado. Ambos elementos, arte y ciencia, van unidos al “saber”, es decir a los conocimientos acumulados en la vida profesional. Se tratará de establecer, si el profesional ha cumplido con su obligación y si ha ejercido una actividad precisa y concreta para diagnosticar, a través de las exploraciones clínicas y pruebas específicas, el estado del paciente y si ha aplicado la terapéutica necesaria para curarlo, aliviarlo o rehabilitarlo, o si ello no hubiera sido posible, si ha intentado reducir sus molestias o dolores. Es importante recordar, que el profesional de la salud, vinculado por un contrato de prestación de servicios, “no tiene obligación de resultados, pero sí de medios”: los que el ejercicio profesional exige en cada caso.

 La existencia evidente de un daño: para que un profesional incurra en

responsabilidad, es necesario que la falta cometida haya ocasionado daños o perjuicios en la otra persona. Estos perjuicios pueden ser sufridos por:

a) El propio enfermo: estos daños pueden ser: “somáticos”: agravación, complicaciones o muerte; “pecuniarios”: gastos, como resultado de haberse alargado la enfermedad, haber tenido que consultar a otros especialistas o haber tenido que recurrir a otras terapias; “morales”: que pueden ser variados. b) Los deudos del paciente: en este caso los perjuicios son de orden moral y económico, como por ejemplo, si se tratase de la muerte de un familiar que además es sostén de familia. Nuestros tribunales han tenido como aspectos indemnizables: afectaciones corporales concretas, aunque no supongan minusvalía económica; pérdidas por beneficios futuros; perjuicios estéticos.

 La existencia evidente de la relación causal entre la falta y el daño: para que

exista responsabilidad tiene que haber una relación de causalidad entre la falta cometida y el perjuicio ocasionado. Sólo cuando se demuestre este “nexo” de unión podrá aceptarse que la falta profesional ha sido el fundamento u origen de aquel daño. Poder demostrar esta relación de causalidad ofrece serias dificultades, por lo que es necesaria la intervención de peritos especialistas en el tema. Para poder llevar con éxito la peritación legal, el perito debe alcanzar: a) un conocimiento preciso del objeto de la peritación; b) un análisis minucioso de los hechos iniciales y de sus consecuencias; c) el estudio exhaustivo de las intrincaciones eventualmente presentes; d) un razonamiento y un método legal riguroso. El perito tratará de establecer la relación de causalidad en tres niveles:

a) a nivel de la propia atención profesional, determinada por los documentos clínico/asistenciales; b) a nivel de las alegaciones, espontáneas o provocadas por el interrogatorio efectuado al profesional; c) a nivel de las comprobaciones y estudios personales llevados a cabo por el propio perito. Una vez reunidos estos elementos de prueba, el perito deberá establecer las correlaciones existentes, en su caso, entre las lesiones denunciadas y sus propias constataciones. De ello deducirá la existencia o ausencia de la relación de “causalidad” alegada, que resuelva de forma definitiva el problema planteado.

Para recordar: Para hablar de Mala Praxis, es imprescindible la presencia de tres elementos:  que exista evidencia de una falta = “culpa”  que exista evidencia de daño en el paciente = “daño”  que exista evidencia de nexo causal entre la falta y el daño = “nexo” No se puede hablar de Mala Praxis, cuando:  hay “daño” sin que exista “culpa”  hay una “falta” sin que exista “daño”  cuando “falta y daño” están presentes sin que exista “determinismo causal” entre ellos, o sea cuando falta el “nexo”.

Factores de Riesgo en las demandas por Mala Praxis: Aunque no exista una fórmula mágica e infalible para evitar la mala praxis, se hace necesario aplicar todos los esfuerzos en la creación de condiciones y mecanismos capaces de contribuir en la disminución de esos malos resultados y la “prevención” es uno de los pilares fundamentales para disminuir el origen de demandas por responsabilidad profesional. Existen diversos factores claves para disminuir los problemas legales que padecen los trabajadores de la salud, en su diario ejercicio profesional. Algunos de ellos, no relacionados directamente con la práctica asistencial en sí misma y que son más difíciles de resolver, los llamados: “factores de tipo no asistencial”, los que comprenden los generados por las formas de organización en el sistema de prestación de salud; los medios de comunicación; los abogados; la sociedad; el sistema educativo de pre y postgrado; los avances tecnológicos; y otros, que sí forman parte de la atención cotidiana y que deberían ser de más fácil resolución, y que son los llamados “factores de tipo asistencial”, que comprenden, entre otros: practicar la profesión fuera de los límites de competencia; garantizar el buen resultado; no suscribir el consentimiento informado; no redactar bien las

historias clínicas; no archivar correctamente la documentación; no mantener buena relación profesional/paciente, etc.

 Factores de tipo no asistencial: Generados por las formas de organización en el sistema de prestación de salud: - Escasez de personal y de elementos para trabajar en el sector salud; - Escaso tiempo para la atención de los pacientes; - Mala retribución, que obliga a la sobrecarga horaria; - Relación profesional/paciente despersonalizada; - Congelamiento de cargos o ausencia de ascensos de categoría en el sector público; - Escasos o nulos concursos públicos, que podrían fomentar la capacitación permanente para mantener los cargos y ofrecerían posibilidades a los profesionales capacitados que se encuentran fuera del sistema; - Inferencias por parte de las obras sociales y las prepagas sobre qué profesional asiste a los pacientes, en qué lugar, los estudios que se deben solicitar y los fármacos que se deben recetar. Generados por los medios de comunicación: - Incremento en la adquisición de conocimientos médicos indiscriminados y distorsionados por la población general; - Casos puntuales de presunta mala praxis que se exponen en los medios de comunicación, generando descrédito social. Generados por los abogados: - Actividad de los abogados dirigida en contra de los profesionales en forma indiscriminada sin analizar los fundamentos de la acusación. Generados por la sociedad: - Los adelantos técnicos crearon la idea en el paciente que su curación es un derecho absoluto, siendo la práctica profesional de resultado infalible; - El estado socioeconómico general que lleva a la interposición de demandas en forma indiscriminada con fines meramente lucrativos; - La medicina informática: los pacientes consultan por Internet sobre las patologías y conductas profesionales. Generados por el sistema educativo de pre y postgrado: - Insuficiente formación sobre responsabilidad profesional en la currícula de grado; - Deficiente formación asistencial, motivada por la práctica masiva de los alumnos que no permite el trato personalizado con el paciente; - Dificultad en la actualización permanente de conocimientos en el postgrado. Generados por los avances tecnológicos:

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La llegada de la alta tecnología, trajo consigo un deterioro de la relación profesional/paciente, con sobreabundancia de solicitud de estudios y una deshumanización de la atención.

 Factores de tipo asistencial: Práctica fuera de los límites de la competencia: - No se deben llevar a cabo prácticas no contempladas en la legislación vigente o en las Incumbencias del título profesional. Garantizar el buen resultado: - No se debe prometer al paciente un resultado exitoso; - La promesa de un buen resultado lleva implícita una violación del deber de informar adecuadamente. No suscribir el consentimiento informado: - El consentimiento informado es una declaración de voluntad efectuada por el paciente, mediante la cual luego de haber sido debidamente informado, decide prestar su conformidad; - En él se deberán mencionar tanto los beneficios como los riesgos de la práctica profesional; - El consentimiento deberá estar rubricado con las firmas, tanto del paciente como del profesional, la aclaración de las firmas y el Nº de documento. No redactar bien las historias clínicas: - La historia clínica, es la constancia escrita de todas las comprobaciones realizadas por el profesional, desde el inicio de la asistencia hasta el alta; - Asume especial relevancia a la hora de esclarecer controversias en un juicio; por lo tanto, la información registrada en la misma es fundamental; - Debe ser ordenada; completa; coherente y sistemática; - De la historia clínica, deberá surgir claramente: cuál fue el daño; la atención brindada al paciente; si pese a una correcta atención se produjo el daño (no existe mala praxis); si existieron faltas que determinaron el daño (prueba de mala praxis); - Puede confeccionarse manuscrita, mecanografiada o computarizada; ésta última es beneficiosa porque provee mayor legibilidad, confiabilidad y disminuye la cantidad de papel de los archivos, pero por otro lado como se puede acceder desde cualquier computadora, aumentaría el riesgo de que la información llegue a personas no autorizadas; - La historia clínica computarizada es legal, porque no existe ley que indique lo contrario; su valor probatorio puede ser relativo por la posibilidad de adulteración. No archivar correctamente la documentación : - Considerando que el plazo que tiene el paciente para iniciar una demanda es de diez años y que el profesional pueda no acordarse de lo sucedido, es de suma importancia el archivo correcto de toda la documentación.

Criticar el desempeño de otros colegas: - A veces, algunos profesionales informan a los pacientes que la consecuencia de su mal actual, se debe a un error cometido por el profesional que lo había asistido con anterioridad; esto no es bueno, ya que esta conducta incita al paciente a iniciar acciones legales contra aquél. Abandonar al paciente: - No es conveniente abandonar al paciente, por lo que la violación de este deber de cuidado, no sólo le generaría sanciones de orden civil, sino también de orden ético, administrativo y penal. No mantener una buena relación profesional/paciente: - El deterioro de esta relación es uno de los motivos del incremento de los juicios por responsabilidad profesional, por lo tanto mantener la relación profesional/paciente, es un factor clave para prevenir los riesgos de demandas por mala praxis; - Es importante: acompañar al paciente y a su familia; mantener una actitud calma y respetuosa, comprendiendo el dolor e incluso la irracionalidad de los familiares; responder todas las preguntas y evacuar todas las dudas, explicando lo sucedido en todo momento; no emitir juicios morales que puedan ejercer cierto efecto en los pacientes; Desconocer los deberes profesionales y los derechos de los pacientes: - Entre nuestros deberes: obrar sin demora; informar debidamente al paciente, etc.; - Entre los derechos de los pacientes: confidencialidad de la información; a la libre elección entre las opciones que le presentamos, etc. No guardar el secreto profesional: - La violación del secreto profesional está contemplado en el enunciado del art. 156 del Código Penal, en el que queda claro que la guarda del secreto también comprende a administrativos, enfermeros, farmacéuticos, estudios jurídicos, laboratorios, etc. No respetar las normas de bioseguridad: - Los agentes de salud que intervienen en ambientes quirúrgicos están continuamente sometidos a riesgos, por lo que deben conocer y respetar las normas vigentes. Conocer la responsabilidad del equipo de salud: - Un equipo de salud es un grupo de especialistas que intervienen en una fase determinada de la asistencia a un paciente; se conforma e interactúa con el que presta el servicio. Por ejemplo, en un parto o cesárea, pueden intervenir: médico obstetra, médico ayudante, obstétrica, neonatólogo, anestesista, instrumentista, enfermera;

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El paciente no puede elegir a los demás integrantes del equipo, por lo que el trabajo que realiza cada miembro del equipo es incumbencia estricta de sus integrantes, pero debemos diferenciar la responsabilidad civil del equipo: a) Responsabilidad solidaria: con imputación solidaria a todos los miembros del equipo; es la obligación legal de responder o resarcir un daño provocado por varias personas, resultando imposible individualizar la responsabilidad. El perjudicado puede reclamar a cualquiera de ellos una íntegra reparación, restándole al que haga frente a la misma una acción de repetición contra los demás responsables. b) Responsabilidad individual: cuando se identifica claramente la responsabilidad de uno de los miembros del equipo, los demás integrantes no responden.

Obtener otros elementos de prueba: - realizar búsquedas bibliográficas sobre lo que correspondía hacer, o consultar a expertos; - no discutir con personas extrañas que pudieran constituirse en testigos de cargo; - comparar anotaciones y resultados de la búsqueda bibliográfica con lo consignado en la historia clínica y extraer conclusiones; - Guardar fotocopia foliada de la historia clínica.

Plazos para iniciar un juicio de Responsabilidad Profesional Las demandas civiles por responsabilidad profesional tienen un plazo para ser iniciadas por los presuntos damnificados, denominándose a ese lapso de tiempo “prescripción” vencido el cual, dicho derecho desaparece. El plazo de prescripción de las acciones civiles (que se cuenta a partir del hecho dañoso) es de 10 y 2 años, ya sea que la relación profesional haya sido contractual o extracontractual indistintamente.

Seguros de Responsabilidad Profesional Dado que tanto la Medicina como las otras ramas del Arte de Curar, (bioquímicos, odontólogos, kinesiólogos, obstétricas, enfermeros, etc.) no se tratan de ciencias “exactas”, no permiten que se puedan ofrecer resultados; como ya se ha mencionado se trata de un contrato de “medios” y no de “fines”; por lo tanto, nadie puede garantizar resultados, sólo la manera en que será alcanzado el objetivo del acto profesional. Por esta razón hace algunos años los reclamos se fundaban en probar la Impericia, la Imprudencia o la Negligencia, pero la realidad actual nos muestra la existencia de un enorme número de profesionales, en su mayoría ineficientemente remunerados, que deben atender una cantidad pautada de pacientes.

Este tipo de fenómenos que ocurren en obras sociales o convenios mal administrados, afectan a la calidad de la atención, quiebran la relación entre el profesional y el paciente o directamente impiden que se establezca, dando lugar a conflictos que favorecen el inicio de acciones de responsabilidad profesional. Ya no se busca probar solamente la Impericia, la Negligencia o la Imprudencia, nuestros tribunales han considerado que la falta de obtención del consentimiento del enfermo como paso previo a la realización de un procedimiento, el diagnóstico tardío y la falta de información al paciente, podría dar lugar a la responsabilidad del profesional aún cuando éste hubiera actuado diligentemente. Asimismo, las acciones de responsabilidad profesional crecieron en números y en montos registrándose algunos que superan el millón de pesos. Todo ello, ha traído aparejado, que todos los profesionales de la salud, se desenvuelvan ya sea en el ámbito público como privado, deban contratar un seguro de cobertura por Responsabilidad Profesional. Las premisas que se deben tener en cuenta al elegir un seguro son: Alto nivel de profesionalidad en la administración de riesgos; Sumas aseguradas acordes a los nuevos montos indemnizatorios reconocidos; Buena capacidad reaseguradota; Defensa legal del profesional en todos los ámbitos en los que pueda recibir reclamos;  Costo adecuado al producto y accesibilidad

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Tipos de seguro y pólizas:

 Seguros Individuales: El que por obligación, contrato o convenio debe tener todo

trabajador de la salud para poder garantizar la reparación de un daño.  Seguros Institucionales: El que debe poseer una institución dedicada a cualquiera de las ramas del arte de curar; al igual que el individual, para poder garantizar la reparación de un daño. En estos seguros, algunas compañías cobran un sobreprecio al personal jerárquico como lo son los jefes de servicio, responsables de área, etc. Ante todo convenio y contratos de servicios, el prestador está obligado a presentar la póliza de seguros para que puedan ser evaluados los ítems descriptos más arriba. Esto significa la muestra de una “garantía”, en la que alguien va a responder por ese profesional o institución si se cometiere un daño. Existen en el mercado asegurador básicamente dos tipos de pólizas:

 Pólizas "CLAIMS MADE": Cubre únicamente la posibilidad de una demanda por un

hecho ocurrido y denunciado durante el período de vigencia de la misma. Se debe tener cuidado con este tipo de pólizas ya que bajo las condiciones de la legislación Argentina se

pueden presentar reclamos hasta diez años después de ocurrido el hecho originario de la demanda. Este sistema, obliga al profesional a renovar permanentemente la póliza en la aseguradora donde la suscribió originalmente, dado que es imposible determinar si sobre la práctica realizada, puede sobrevenir un reclamo durante el primero, segundo o tercer año posterior. Las estadísticas indican, que generalmente, los reclamos se efectúan durante los dos primeros años posteriores al hecho causal. Aún así, este tipo de pólizas ya dejarían un período sin posibilidad de cobertura, pero, además, puede darse que aparezcan reclamos mucho tiempo después.

 Pólizas "OCURRENCE": Cubren cualquier demanda por un hecho ocurrido durante

el período de vigencia de la póliza y mientras el profesional asegurado esté obligado a responder por la praxis, aún cuando el mismo no hubiese renovado su cobertura. Tanto una como otra póliza, cubren solamente la atención del paciente como acto “privado”, esto significa que si la atención se efectuó mediante una prepaga o una obra social, el profesional podría no estar cubierto. La cobertura a praxis ejercidas a través de obras sociales, prepagas, etc., tanto individual como institucional, depende de la compañía de seguros. En estos casos es conveniente aclarar en la póliza si el seguro cubre medicinas prepagas y obras sociales.

Conclusiones ¿Quieres ser médico, hijo mío? Aspiración es ésta de un alma generosa, de un espíritu ávido de ciencia. Deseas que los hombres te tengan por un Dios, que alivia sus males y ahuyenta de ellos el temor. Pero, ¿has pensado en lo que va a ser tu vida?...

¡No cuentes con el agradecimiento de tus enfermos! Cuando sanan, la curación se debe a su robustez; si mueren, tú eres quien los ha matado. Mientras están en peligro, te tratan como a un dios: te suplican, te prometen, te colman de halagos. Apenas empiezan a convalecer, ya les estorbas. Cuando les hablas de pagar los cuidados que les has prodigado, se enfadan y te denigran. Cuanto más egoístas son los hombres, más solicitud exigen.

Los Consejos de Esculapio Dios romano de la medicina

Los diez mandamientos para evitar las demandas de Mala Praxis  El paciente nunca es objeto, es sujeto: convendría denominarlo sujeto activo, es

decir partícipe necesario de su tratamiento y de las decisiones que esto conlleva; por lo tanto se lo debe tratar como tal.  No mentir: se dice que para mantener una mentira se necesitan diez personas; en las declaraciones y escritos nunca se debe incurrir en este error. Se debe escribir todo tal cual ocurrió. Por ejemplo, si un cirujano debió operar con personal no capacitado debe hacerlo constar, de lo contrario deberá mentir la enfermera, el anestesista, el cardiólogo, la mucama, etc. para sostener esta mentira. Todos serán condenados por falso testimonio.  Ser prudente: sensato, con buen juicio, significa tener el criterio adecuado y una conducta profesional que surja del razonamiento y la información.  Adquirir pericia: todo profesional debe formarse, acreditar su formación y demostrarla con hechos (por sus frutos lo conoceréis, San Mateo, 15-20); no debe hacerse lo que no se sabe; no se debe efectuar una práctica en un lugar que no sea el adecuado.  Ser diligente: cuidadoso; esmerado; poner los medios necesarios para prestar un servicio; estar verdaderamente al servicio del paciente considerándolo un “todo”.  Dejar constancia: todas las edades fueron caracterizadas por algo: la edad de piedra, la edad de los metales, etc.; hoy vivimos la edad del "papel”; en la Justicia lo que no está escrito “no existe”.  Reconocer los límites: significa que el profesional abandone su soberbia y sepa decir “no sé” o “no puedo”.  Informar por objetivos: es un método que consiste en ir informando al paciente y sus familiares en forma escalonada o por etapas. Definir claramente los procedimientos que se van a utilizar. Ejemplo: La cirugía y sus riesgos; luego, hablar de las complicaciones y cuando aparezca la complicación, informar cómo se la combatirá y cómo los familiares pueden colaborar.  Hacer sentir a los familiares colaboradores: recordar que el 20% de los juicios es inducido y fomentado por los familiares. Cuidarse especialmente de los que no viven con el enfermo y son de otra ciudad.  Cobrar lo justo: esta es una consigna muy importante y el aspecto más difícil. No se debe cobrar de más ni tampoco de menos. Cobrar de más, produce en el otro un sentimiento de estafa. Cobrar de menos, genera desconfianza y no permite al médico disponer de los recursos suficientes para capacitarse y equiparse (por lo tanto no tiene qué ofrecer al paciente).

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Editorial El Ateneo, Buenos Aires, año 2001, Cap. II  Fraraccio, José Antonio V.: “Medicina Legal – Conceptos clásicos y modernos”, Editorial Universidad, Buenos Aires, año 1997, Cap. I  Patitó, José Angel: “Medicina Legal”, Ediciones Centro Norte, Buenos Aires, año 2000, Cap. III  Bedrossian, Eduardo y Keklikián, Roberto: “Riesgo Legal”- “Demandas por Mala Praxis”, (artículo electrónico)  Russo, Gerardo: “Mala Praxis Médica”: “La nueva industria del juicio”, (artículo electrónico)  Barbarelli, Juan José y Babio, Gastón Oscar: “Prevención del Riesgo Legal de la Praxis Médica en el lugar de trabajo”, trabajo presentado ante las ………..  Caneparo, Ruben y Ribera, Germán: “Aproximación Legal a la Mala Praxis”, (artículo electrónico)  Vázquez Ferreira, Roberto: “Derecho Médico y Responsabilidad por Mala Praxis”-” Los nuevos cambios en el ejercicio de la Medicina”, (artículo electrónico)  Curci, Osvaldo Héctor: “Responsabilidad Médica”, Revista Nuestro Hospital, Año 4, Nº 2, 2000, (artículo electrónico)  Veloso de Franca, Genival: “Política de Prevención del Riesgo de Mala Praxis”, Conferencia pronunciada en las Jornadas de Gestión Riesgos Médico Legales para Clínicas y Hospitales, Santiago de Chile, marzo de 2002 (artículo electrónico)  Guzmán Mora, Fernando: “Criterios para definir la Responsabilidad Civil del Acto Médico”, (artículo electrónico)  Zuccherino, Ricardo Miguel: “Aportes para una teoría General de la Praxis Médica”, (artículo electrónico)  Gisbert Calabuig, J. A.: “Responsabilidad Profesional”, (artículo electrónico)