Responsabilidad de La Sib

Introducción El presente ensayo se realiza con el objetivo de analizar el papel que juega la Superintendencia de Bancos

Views 59 Downloads 0 File size 54KB

Report DMCA / Copyright

DOWNLOAD FILE

Recommend stories

  • Author / Uploaded
  • Juan
Citation preview

Introducción El presente ensayo se realiza con el objetivo de analizar el papel que juega la Superintendencia de Bancos en la supervisión y control de las diferentes operaciones financieras que realiza el sistema bancario en Guatemala, siendo uno de los objetivos principales, garantizar que todas las transacciones de realicen de clara, utilizando para ello las herramientas necesarias. Por otra parte se analiza el grado de responsabilidad que tiene cada uno de sus funcionarios o empleados encargados de realizar la supervisión de las diferentes operaciones que se realizan por el sistema financiero.

RESPONSABILIDAD MORAL DE LA SUPERINTENDENCIA DE BANCOS EN QUIEBRA DEL SISTEMA FINANCIERO EN GUATEMALA. Plan de Regularización Cuando una institución bancaria decide declararse en quiebra, debe realizar el procedimiento del Plan de regularización, este plan se presenta ante la Superintendencia de Banco una vez que se considere que el patrimonio computable sea menor al patrimonio requerido, esta deficiencia debe ser informada lo antes posible y de no sea así, estaría recibiendo sanciones previstas en la Ley de bancos y Grupos Financieros. Asimismo, cuando la entidad financiera presenta su informe, después de los cinco días debe presentarlo ante Superintendencia de Bancos para que le aprueben el respectivo Plan. Después de los cinco días de haber presentado por parte de la entidad bancaria el Plan de Regularización, la Superintendencia de Bancos tendrá en un plazo no mayor a los cinco días de haber presentado por la entidad bancaria o entidad financiera para aprobarlo o bien para determinarlo como no viable. Si en dado caso es rechazado el plan, el banco o entidad financiera deberá atender las observaciones realizadas y presentarlo con las correcciones en los cinco días después de que la Superintendencia de Bancos le notifique. De igual manera la Superintendencia de Bancos después de cinco días de haber recibido el plan con las correcciones por parte de las entidades bancarias, deberá analizar para rechazarlo o aprobarlo en si defecto. Los bancos o sociedades financieras procederán a ejecutar el plan de regularización una vea aprobado por la Superintendencia de Bancos en un plazo estipulado por esta, el cual no debe exceder de los tres meses de su aprobación. Es oportuno indicar que una entidad bancaria o sociedad financiera está sometida a un Plan de Regularización, no podrá pagar dividendos, ni otorgar prestamos a

sus accionistas, gerentes generales o empresas vinculadas relacionadas a la misma. Derivado de lo anterior, la Superintendencia de Bancos mantendrá informada a la Junta Monetaria sobre las entidades financieras que cuenten con deficiencia patrimonial. Por otra parte, los bancos o entidades financieras también deberán informar sobre su posición patrimonial en tiempos y fechas que determine la Superintendencia de Bancos. Suspensión de Operaciones Esta actividad la tiene a su cargo la Junta Monetaria, quien decide la suspensión definitiva de las operaciones financieras que realice el banco de que se trate, así como de su liquidación judicial. De conformidad con la Ley de Bancos y Grupos Financieros en su artículo 75 donde establece que la Junta Monetaria es la encargada de suspender de forma inmediata las operaciones financieras de un banco o sociedad financiera, en los dos casos siguientes:  Cuando haya suspendido el pago de sus obligaciones; y  Cuando la deficiencia patrimonial sea superior al cincuenta por ciento, del patrimonio requerido por esta ley. La Junta Monetaria es la encargada de girar instrucciones a la Superintendencia de bancos, que, dentro de los quince días de recibir el informe de suspensión definitiva, para que esta solicite a un juzgado de primera instancia la declaratoria de quiebra de cualquier entidad financiera de que se trate. Seguidamente el juzgado de primera instancia recibe y analiza la solicitud, para resolver la declaratoria en quiebra de la entidad bancaria de que se trate en un plazo de cinco días, los cuales inician a partir de día en que fue recibida la solicitud. Superintendencia de Bancos La Superintendencia de bancos es la encargada de velar la transparencia y buen manejo de la funciones y operaciones financieras mediante lo dispuesto en la Ley de Supervisión Financiera. Si bien es cierto, que la Superintendencia de Bancos es un órgano de banca actúa bajo la dirección de la Junta Monetaria, pero que ejerce vigilancia e inspección del Banco de Guatemala y bancos privados, sociedades financieras, entre otras. Supervisión Financiera Por lo tanto, el artículo 2 de la Ley de Supervisión Financiera, establece que supervisar, el acto de vigilancia e inspección que realiza esta entidad con el objeto de que las actividades y funciones de las diferentes actividades de las entidades

financieras se apeguen a lo que dice la ley y normas y otras disposiciones que sean aplicables. En el segundo párrafo del artículo antes mencionado, indica que la supervisión que realiza la Superintendencia de Bancos, no implica responsabilidad para sus funcionarios, autoridades y empleados por la gestión que realizan estas entidades sujetas a fiscalización, ni garantiza el buen funcionamiento de dicha gestión.

Conclusión La Superintendencia de Bancos, que dentro de sus funciones principales está la supervisión e inspección de las actividades que realizan las entidades o sociedades financieras, las cuales están reguladas por esta institución, con la finalidad de ejercer un mejor control y así lograr que dichas entidades realicen sus operaciones de manera transparente evitando con ello declararse en quiebra.

Recomendación Se recomienda que la Superintendencia de Bancos fortalezca los mecanismos de control y supervisión hacia las entidades bancarias con el fin de convertirlas en instituciones seguras, sirviendo de atracción para que personas individuales depositen tanto su confianza como sus ahorros. Bibliografía 1. Ley de bancos y Grupos Financieros, Decreto 19-2002, Congreso de la Republica de Guatemala. 2. Ley de Supervisión Financiera. Decreto Numero 18-2002, Congreso de la Republica, de Guatemala.