resolucion 1409 resumen

RESOLUCION 1409 de 2012 Reglamento de Seguridad para protección contra caídas en trabajo en alturas. El reglamento se es

Views 162 Downloads 4 File size 276KB

Report DMCA / Copyright

DOWNLOAD FILE

Recommend stories

Citation preview

RESOLUCION 1409 de 2012 Reglamento de Seguridad para protección contra caídas en trabajo en alturas. El reglamento se estableció debido a que el trabajo en alturas está considerado de alto riesgo ya que en las estadísticas nacionales es una de las primeras causas de accidente y muerte en el trabajo. ARTICULO 1°: OBJETO Y CAMPO DE APLICACIÓN. El Reglamento de Seguridad para protección contra caídas en trabajo en alturas será de obligatoria aplicación en todo trabajo en el que exista el riesgo de caer a 1.50 m. o más sobre un nivel inferior. En el caso de la construcción de nuevas edificaciones y obras civiles, la obligatoriedad será una vez la obra haya alcanzado una altura de 1.80 m. o más sobre un nivel inferior, momento en el cual el control de los riesgos se deberá hacer desde la altura de 1.50 m. La Resolución 1409 de 2012 se aplica a todos los empleadores, empresas, contratistas, subcontratistas y trabajadores de todas las actividades económicas de los sectores formales e informales de la economía, que desarrollen trabajos en altura con peligros de caídas, con excepción de las siguientes actividades: 1. Actividades de atención de emergencias y rescate; y 2. Actividades lúdicas, deportivas, de alta montaña o andinismo y artísticas.

ARTICULO 2°: DEFINICIONES. 1. Absolvedor de choque: disminuye la fuerza de impacto en el cuerpo del trabajador o en los puntos de anclaje en el momento de la caída. 2. Máxima fuerza de detención (MFD): máxima fuerza que soporta el cuerpo sin sufrir lesión, es 1800 lbs. (8 Kilonewtons – 816 Kg.).

3. Ayudante de seguridad: persona que verifica las condiciones de seguridad y controla el acceso a las áreas de riesgo de caída de objetos o personas. Debe tener capacitación en nivel avanzado de protección contra caídas para trabajos seguro en alturas o esta certificado en competencia laboral del mismo. 4. Baranda: barrera que previene la posibilidad de caída.

TIPO DE REQUERIMIENTO

MEDIDA

Resistencia estructural de la baranda

Mínimo 200 lbs. (90.8 Kg.) De carga puntual en el punto medio del travesaño superior de la baranda aplicada en cualquier dirección.

Alturas de la baranda (desde la superficie donde se camina y/o trabaja, hasta el borde superior del travesaño superior).

Ubicación de travesaños intermedios horizontales.

Separación entre soportes verticales.

Alturas de los rodapiés.

Un metro mínimo sobre la superficie de trabajo. Las barandas existentes que estén a menos deben ajustarse en un término no mayor de 8 años a la altura requerida mínimo de un metro, a partir de la vigencia de esta resolución.

Deben ser ubicados máximo 48 cm. Entre si.

Aquella que garantice la resistencia mínima solicitada. Mínimo 9 cm. Medidos desde la superficie donde se camina y/o trabaja. Si hay materiales acumulados cuya altura exceda la del rodapié y puedan caer al vacío, se deberá instalar una red, lona entre otras asegurada a la baranda con la resistencia suficiente para prevenir efectivamente la caída de los objetos.

5. Centro de entrenamiento: sitio para la formación de personas en trabajo seguro en alturas y cuenta con los equipos de protección, estos están debidamente certificados. 6. Certificado de capacitación: documento en el que se da constancia que una persona curso y aprobó la capacitación para desempeñar una actividad laboral. Este certificado no tiene vencimiento. 7. Distancia de desaceleración: distancia donde termina la caída libre y se activa el absolvedor de choque hasta que pare por completo. 8. Distancia de detención: es la suma de la distancia de desaceleración y distancia de activación. 9. Líneas de vida horizontales portátiles: cuerda o cable de acero con absolvedor de choque, se instala entre dos puntos resistentes, por un trabajador autorizado y verificado por un coordinador de trabajo en alturas o persona calificada. 10. Líneas de vida verticales: cable de acero, cuerda o riel anclado en la parte superior de la zona de trabajo. Protege el trabajador en su desplazamiento vertical, es diseñada por una persona calificada e instalada por la misma o avalada por el fabricante. 11. Líneas de vida portátiles: sistema de protección contra caídas que permite desplazarse atreves de un cable estando unido por medio de un interruptor de caída, y se activa por una caída libre. 12. Líneas de vida verticales fijas: dispositivo de aseguramiento vertical con total seguridad. 13. puntos de anclaje fijos: punto donde se instala el sistema donde se va a trabajar, debe ser fuerte y firme.

14. Dispositivos de anclaje portátiles: son aquellos que permiten al trabajador desplazarse en forma vertical (postes, torres, andamios etc.). 15. conector para detención de caída: equipo con absolvedor de energía o mecanismo que disminuye la fuerza de impacto, reduciendo la probabilidad de lesiones provocadas por la misma. 16. Frenos para líneas de vida fijas: Debe ser compatible con la línea de vida, cuenta con un gancho de doble seguro o mosquetón de cierre automático. Resistencia mínima de 5000 lbs. (22.2 Kilonewtons – 2.272 Kg.). Estos deben estar certificados. 17. Frenos para líneas de vida portátiles: deben ser compatibles con la línea de vida, integra un sistema de absolvedor de energía y cuenta con un gancho de doble seguro o mosquetón de cierre automático. Resistencia de 5000 lbs. (22.2 Kilonewtons – 2.272 Kg.). Estos deben estar certificados.

ARTICULO 3°: OBLIGACIONES DEL EMPLEADOR: Con relación a las obligaciones del empleador, la Resolución 1409 en su acoge las contempladas en la derogada Resolución 3673 de 2008, agregando: • Realizar las evaluaciones médicas ocupacionales y el manejo y contenido de las historias clínicas ocupacionales conforme a lo establecido en las Resoluciones 2346 de 2007 y 1918 de 2009, • Incluir en el Programa de salud Ocupacional el Programa de Protección contra caídas • Disponer de un COOORDINADOR DE TRABAJO EN ALTURAS (anteriormente denominado persona competente), TRABAJADORES AUTORIZADOS y AYUDANTES DE SEGURIDAD según corresponda a la tarea a realizarse, lo cual no significa la creación de nuevos cargos sino la designación de trabajadores a estas funciones,

• Asegurar que cuando se desarrollen trabajos con riesgo de caídas en alturas, exista acompañamiento permanente de una persona que esté en capacidad de activar el plan de emergencias en caso que sea necesario. • Incluir dentro de su plan de Emergencia un procedimiento para la atención y rescate en alturas con recursos y personal entrenado, • garantizar que los menores de edad y mujeres embarazadas no realicen trabajo en alturas.

ARTICULO 4°: OBLIGACIONES DE LOS TRABAJADORES.  Asistir a la capacitación y reentrenamiento y aprobarlos.  Cumplir procedimientos de salud y seguridad en el trabajo.  Informar al empleador condiciones que impidan realizar trabajos en alturas.  Utilizar medidas de prevención y protección contra caídas en el trabajo.  Reportar daños o deterioro de los implementos.  Participar en la elaboración del permiso de trabajo en alturas.

ARTICULO 5°: OBLIGACIONES DE LAS ADMINISTRADORTAS DE RIESGOS LABORALES: La citada resolución impone a las Administradoras de Riesgos Laborales, anteriormente denominadas Administradoras de Riesgos Profesionales, la obligación de: • realizar actividades de prevención, asesoría y evaluación de riesgos de trabajo en alturas, • ejercer la vigilancia y control en la prevención de los riesgos de trabajo en alturas, • asesorar a los empleadores, sin ningún costo y sin influir en la compra, sobre la selección y utilización de los elementos de protección personal para trabajo

en alturas • elaborar, publicar y divulgar Guías Técnicas estandarizadas por actividades económicas para la aplicación de la Resolución 1409 de 2012.

ARTICULO 6°: DEFINICION PROGRAMA DE PREVENCION Y PROTECCION CONTRA CAIDAS EN ALTURAS. ARTICULO 7°: CONTENIDO. La planeación, organización, ejecución y evaluación de las actividades realizadas por el empleador.

ARTICULO 8°: MEDIDAS DE PREVENCION CONTRA CAIDAS EN ALTURAS. Señala que se debe elaborar y establecer los procedimientos para el trabajo seguro en alturas, los cuales deben ser comunicados a los trabajadores desde los procesos de inducción, capacitación, entrenamiento y reentrenamiento. Tales procedimientos deben ser revisados y ajustados cuando: a) Cambien las condiciones de trabajo, b) Ocurra algún incidente o accidente, o c) Los indicadores de gestión así lo definan.

ARTICULO 9°: CAPACITACION O CERTIFICACION DE LA CON PETENCIA LABORAL DE TRABAJADORES QUE REALICEN TRABAJO EN ALTURAS. Un aspecto importante que trae la norma y puede facilitar el desarrollo de los Programas de Capacitación, se trata al preceptuar que, los trabajadores que por su experiencia, conocimientos y desempeño en trabajo en alturas,

consideren que no requieren realizar el curso de capacitación, podrán optar por la evaluación de estos conocimientos y desempeño a través de un organismo certificador de competencias laborales.

ARTICULO 10°: PERSONAS OBJETO DE LA CAPACITACION. Indica que se debe capacitar en trabajo seguro en alturas a: • Jefes de área que tomen decisiones administrativas en relación con la aplicación del “Reglamento de Seguridad para protección contra caídas en trabajo en alturas" • Trabajadores que realizan trabajo en alturas • Coordinador de trabajo en alturas • Entrenador en trabajo seguro en alturas • Aprendices de formación titulada de las instituciones de formación para el trabajo, que ofrezcan programas en los que en su práctica o vida laboral pueda existir el riesgo de caída en altura, deben ser formados y certificados en el nivel avanzado por la misma institución.

ARTICULO 11°: CONTENIDOS DE LOS PROGRAMAS DE CAPACITACION: Los programas de capacitación también fueron objeto de modificación. Desaparece el Curso Intermedio y se determina que el Coordinador de Trabajo en Alturas debe recibir un Curso de Capacitación de 80 horas (60 teóricas y 20 prácticas). Quienes actualmente tengan certificado del nivel intermedio, disponen de un término máximo de 24 meses para completar el número de horas y temas, para nivelarlo al nivel avanzado. Mientras obtienen la certificación, estos trabajadores solo podrán realizar labores en alturas asegurados con sistemas

de tránsito vertical sin que implique desplazamientos horizontales en alturas, a no ser que hayan certificado en el nivel avanzado. ARTICULO 15°: SISTEMAS DE INGENIERIAS. Cambios o modificaciones en el diseño, montaje, construcción e instalación para prevenir riesgos.

ARTICULO 16°: MEDIDAS COLECTIVAS DE PROTECCION. Son las que informan o demarcan la zona de peligro para evitar ser lesionado por objetos que caigan. Son: Delimitación del área: limita el área o zona de peligro de caída, y previene el acercamiento a la zona del trabajador. Esta delimitación se hace con cuerdas, cables, vallas, cadenas, cintas, reatas, bandas, conos, balizas o banderas de cualquier tipo de material de color amarillo y negro si son permanentes y naranja y blanco si son temporales. Línea de advertencia: línea de acero, cuerda o cadena u otros materiales que esta sostenidos por soportes a una altura entre 0.85 y 1 m. de altura sobre la superficie de trabajo que demarca el área en la que se puede trabajar sin un sistema de protección. Señalización de área: señalización visible como avisos informativos con letras o gráficos que indiquen peligro de caída de objetos o personas. Debe incluir una demarcación que rodee el perímetro excepto las entradas y salidas de personas o materiales. Control de acceso: medidas de vigilancia, seguridad con guardas, tarjetas u otro tipo de señalización que controle el acceso a la zona de peligro de caída.

Manejo de desniveles y orificios (huecos): demarcación, señalización y/o cubierta de huecos o desniveles que se encuentren en la zona donde se trabaja o camina, por medio de barandas, cubiertas, rejillas, tablas o tapas. Todas estas provisionales. Ayudante de seguridad: persona que advierte y controla los peligros y riesgos que se identifiquen en el sitio de trabajo en alturas. ARTICULO 17°: PERMISO DE TRABAJO EN ALTURAS. Verifica y establece controles previos al desarrollo de trabajo en alturas esto evita la ocurrencia de un accidente. Si el trabajo es rutinario se utiliza lista de chequeo. ARTICULO 23°: ELEMENTOS DE PROTECCION PERSONAL PARA TRABAJO EN ALTURAS. Impone la obligación de suministrar elementos de protección personal para trabajo en alturas, certificados.

ARTICULO 24°: PLAN DE EMERGENCIAS. Impone la obligación de incluir dentro del Plan de Emergencias, un capítulo escrito de trabajo en alturas incluido un plan de rescate, que debe ser practicado y verificado. Desaparece el requisito de la certificación del plan de rescate, previsto en la derogada Resolución 3673 de 2008.

ARTICULO 27°: PLASO PARA CERTIFICADO DE LA CAPACITACION O COMPETENCIAS LABORALES. De la Resolución 1409 de 2012 señala que las empresas tendrán un período de 24 meses, contados a partir de la entrada en vigencia de dicha Resolución

para Completar los procesos de capacitación a sus trabajadores según el nivel que corresponda u obtener la certificación de competencias laborales.