REQUISITOS Y PASOS PARA CREAR UNA EMPRESA EN GUATEMALA

REQUISITOS Y PASOS PARA CREAR UNA EMPRESA EN GUATEMALA Para inscribir una empresa en Guatemala es importante primero, s

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REQUISITOS Y PASOS PARA CREAR UNA EMPRESA EN GUATEMALA

Para inscribir una empresa en Guatemala es importante primero, saber que existen dos formas para hacerlo: como comerciante individual o por medio de una Sociedad Anónima. En ambas opciones la inscripción debe realizarse en el Registro Mercantil General de Guatemala, ubicado en la zona cuatro de la ciudad capital o ya sea en línea (www.minegocio.gt). En el primer caso el procedimiento es más sencillo pues simplemente debes llenar un formulario, que el sitio web del Registro Mercantil te brinda. Tarda de 1 a 2 semanas para que te extiendan una patente de comercio de empresa en la cual pueden aparecer una o más personas como copropietarios de la misma empresa. En el segundo caso el procedimiento es más complejo pues es necesario elaborar una escritura pública de Sociedad Mercantil (escritura constitutiva de Sociedad) que un Notario elabora en su protocolo. Y la inscripción puede tardar de 2 a 3 semanas. En el caso de la Sociedad Anónima, a diferencia del primero, se te extenderá un patente de comercio de empresa y una patente de comercio de Sociedad, y será la sociedad la propietaria de la empresa y no personas individuales como en el primer caso. En la escritura constitutiva de sociedad se establecerá “las reglas de juego” en la cual se consignará diferentes cláusulas que los socios acordarán, tales como: nombre de la Sociedad Anónima, domicilio, nombre de los socios, aportaciones de los socios, distribución de acciones, nombramiento de gerente general, administrador único y representante legal, órganos de administración y fiscalización, entre otros. En términos monetarios las dos opciones también tienen sus diferencias, pues el Registro Mercantil establece diferentes aranceles y pasos para la inscripción de cada uno, los cuales se detallan a continuación.

¿QUÉ ES UNA SOCIEDAD ANÓNIMA? La sociedad anónima (S.A.) es una forma de organización de tipo capitalista muy utilizada entre las grandes compañías. Todo el capital se encuentra dividido en acciones, que representan la participación de cada socio en el capital de la compañía.

Una de las características de la sociedad anónima es que la responsabilidad de cada socio es proporcional al capital que haya. Por eso, participar en una S.A. tiene un nivel de seguridad financiero bastante alto. Además, al contrario de una sociedad personalista, la S.A. como sociedad capitalista es una estructura orgánica personal. Esto significa que una S.A. puede actuar como persona jurídica. Órganos obligatorios En prácticamente todas las legislaciones del mundo, una S.A. requiere dos o tres órganos obligatorios. La Junta General de Accionistas (o Asamblea) es el órgano en el que se reúnen todos los accionistas. Uno de sus cargos es la elección de los administradores de la compañía. Los administradores de la sociedad son los gerentes que forman la ejecutiva y al mismo tiempo son el órgano representativo. El tercer órgano, que no existe en todos los países, es el consejo de vigilancia. Sus miembros tienen la tarea de supervisar a los administradores.

INSCRIPCIÓN DE SOCIEDADES MERCANTILES PASO 1. SOLICITUD: Llenar en la página del Registro Mercantil www.registromercantil.gob.gt, EL FORMULARIO DE SOLICITUD DE INSCRIPCION DE SOCIEDADES MERCANTILES ANTE LA SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA Y EL REGISTRO MERCANTIL –SATRM-02. Exportarlo a PDF, presionando el botón “exportar a PDF”, descargarlo e imprimir dos solicitudes y firmar cada una en original. PASO. 2. PAGO DE ARANCEL REGISTRAL: Pagar en la Agencia de Banrural del Registro Mercantil, cualquiera de sus agencias o bien en línea, mediante cuenta de dicho banco: El pago del arancel registral dependerá del monto del capital autorizado: I.

Si el capital autorizado NO excede los Q499, 999.99 deberá realizar los pagos siguientes: 

Q30 de elaboración de edicto; -Código 33 BANRURAL-



Q200 de publicación de edicto de sociedad nueva -Código 41 BANRURAL-



Q0.20 centavos por hoja de autorización de libros contables ante el Registro Mercantil - Código 29 BANRURAL

II.

Si el capital autorizado parte de Q500, 000.00 en adelante deberá cancelar: 

Q8.5 por millar sobre el capital autorizado (pago que no excederá de Q40,000.00, no paga base); -Código 21 BANRURAL-



Q150 de inscripción de primer auxiliar de comercio; -Código 3 BANRURAL-



Q100

de

inscripción

de

primera

empresa

mercantil;

-Código

18

BANRURAL

Q30 de elaboración de edicto; -Código 33 BANRURAL-



Q200 de publicación de edicto de sociedad nueva -Código 41 BANRURAL-



Q0.20 centavos por hoja de autorización de libros contables ante el Registro Mercantil - Código 29 BANRURAL

PASO 3. PRESENTACIÓN ANTE EL REGISTRO MERCANTIL: Presentar en la Ventanilla de Sociedades del Registro Mercantil o alguna de sus delegaciones departamentales, en un folder tamaño oficio con pestaña los siguientes documentos: 1. 2 originales de la solicitud SATRM-02, en la que se haya consignado toda la información requerida en ella, firmadas en original por el solicitante, (el solicitante puede ser: el Notario autorizante de los documentos; cualquier socio o el futuro representante legal). 2. Recibos de pago de los honorarios establecidos en el Arancel del Registro Mercantil por inscripción de la sociedad. 3. Testimonio original de la escritura pública de constitución de sociedad y copia simple. 4. Acta Notarial de Nombramiento original del Administrador de la sociedad y una copia simple. Tanto el futuro representante legal como el contador de la sociedad deben contar con Agencia Virtual y datos biométricos (impresión dactilar) registrados y actualizados a partir del 02/03/2020 como requisito establecido por la Superintendencia de Administración Tributaria –SATpara inscripción de sociedades en el Registro Tributario Unificado. 5. Original y fotocopia simple del documento de identificación del solicitante (DPI o pasaporte, en caso de ser extranjero). 6. Copia del Boleto de Ornato de (el Notario autorizante de los documentos; cualquier socio o el futuro representante legal). 7. Factura por los servicios de agua, luz o teléfono, como comprobante del domicilio (vigencia 3 meses) requisito establecido por la Superintendencia de Administración Tributaria –SAT- para inscripción de sociedades en el Registro Tributario Unificado. PASO. 4. RECOGER EN VENTANILLA: Recoger en la ventanilla del Departamento de Sociedades:  Documentos notariales originales (Testimonios y Acta de Nombramiento)  Stickers de autorización de libros que se haya solicitado y cancelado.

NOTAS IMPORTANTES: 

Las patentes de sociedad y empresa, así como las razones de inscripción del testimonio y del acta de nombramiento puede descargarlas el interesado en la página www.registromercantil.gob.gt, opciones e-patentes y e-razones e imprimirlas. luego y adherir Q 200.00 de timbres fiscales en la patente de comercio de sociedad, Q 50.00 en la patente de comercio de empresa y un timbre fiscal de Q 0.50 a la razón de inscripción del nombramiento.



Dentro del plazo máximo de un año a partir de la inscripción de la sociedad deberá inscribirse el Aviso de Emisión de Acciones (únicamente para sociedades accionadas).



IMPORTANTE: Si se hubieren aportado bienes registrales (bienes inmuebles, vehículos, marcas, empresas mercantiles, etc.), deberá presentar ante el Registro Mercantil, memorial adjuntando copia de la documentación que demuestre el efectivo traspaso de dominio de los bienes en un término de 3 meses, los cuales podrán prorrogarse por 3 meses más a petición del interesado. De no presentarse esa acreditación, de conformidad con lo establecido por el artículo 341 del Código de Comercio, la inscripción de la sociedad será cancelada por el Registrador Mercantil, sin responsabilidad alguna de su parte.



INSCRIBE LA SOCIEDAD EN LÍNEA A TRAVÉS DE LA PLATAFORMA DE E-SERVICIOS

FORMULARIO DE SOLICITUD DE INSCRIPCION DE SOCIEDADES MERCANTILES –SATRM-02

AGENCIA VIRTUAL Y DATOS BIOMÉTRICOS (SAT)

¿QUÉ ES EL ACTA DE CONSTITUCIÓN? El acta de constitución es un documento que los socios fundadores de una empresa firman ante notario aportando la información necesaria para poder proceder al registro de su sociedad en la sede del Registro Mercantil correspondiente a su provincia.

¿Qué información debe incluirse en el acta de constitución? Una de las piezas de información que no pueden faltar en el acta de constitución de una empresa son los estatutos de la sociedad. Los estatutos incluyen los siguientes datos: Nombre. La denominación de la sociedad, tal y como se desea hacer pública. Se presupone que la constitución de la sociedad obedece a un fin y éste queda recogido en el objeto social. Es preciso aclarar cuáles son las actividades que permitirán llevarlo a cabo. Dirección. Es lo que suele conocerse como el domicilio social, a donde irán dirigidas todas las notificaciones y comunicaciones que la Administración le haga llegar y desde donde se remitirán, por ejemplo, las facturas que emita la sociedad.

Capital social. Hablamos de las participaciones en que se desglosa y el valor nominal de cada una, así como los derechos que atribuyen a los socios. Administración. Al leer los estatutos de la sociedad debe ser posible conocer la forma en que ésta se organizará. Un dato que no puede faltar en este apartado es el número de administradores, así como la duración de su cargo y, caso de que fuera aplicable, el sistema de retribución. Toma de decisiones. La forma en que se llegue a los acuerdos debe constar por escrito. En esta parte tan importante del acta de constitución, dentro de los estatutos debe quedar clara la manera de deliberar y adoptar acuerdos dentro de la sociedad. Además de los estatutos, en el acta de constitución es preciso aportar datos que respondan a las siguientes cuestiones:        

¿Quiénes son los socios que forman la sociedad? ¿Qué tipo de sociedad desean constituir? ¿Qué aporta cada socio a la sociedad? ¿En cuántas participaciones de divide el capital social? ¿Cómo se organiza la administración de la sociedad? ¿Quiénes son sus administradores? ¿Quién representa a la sociedad públicamente? ¿Qué acuerdos entre las partes se consideran vigentes y aplicables, de acuerdo a la ley?

Son los socios fundadores quienes tienen la obligación de presentar el acta de constitución en el Registro Mercantil para su inscripción. Es uno de los primeros pasos que debe darse a la hora de formar una sociedad y uno de los trámites que tienen que conocer quienes quieran formar su propio negocio de esta manera, constituyendo un ente con personalidad jurídica propia.

Bibliografía Economía, M. d. (11 de 03 de 2,020). RM Registro Mercantil. Recuperado el 18 de 03 de 2,020, de RM Registro Mercantil: https://www.registromercantil.gob.gt/webrm/