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MANUAL DE REQUISITOS DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO Y SEGURIDAD DE LA INFORMACIÓN PARA CONTRATISTAS

MANUAL DE REQUISITOS DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO Y SEGURIDAD DE LA INFORMACIÓN PARA CONTRATISTAS

Código: DR-136 Versión: 4

TABLA DE CONTENIDO

INTRODUCCION ……………………………………………………………………….3 1. OBJETIVO ...............................................................................................................4 2. ALCANCE ................................................................................................................4 3. DEFINICIONES ......................................................................................................5 4. NORMATIVIDAD ...................................................................................................9 5. RESPONSABILIDADES ......................................................................................15 6. METODOLOGÍA ..................................................................................................18 6.1. FASE DE SELECCIÓN DE CONTRATISTA/SUBCONTRATISTAS. ..........18 6.2. FASE DE IMPLEMENTACION .........................................................................19 6.3 FASE DE SEGUIMIENTO CONTRATISTAS Y/O SUBCONTRATISTAS ..23 6.4 REPORTE E INVESTIGACIÓN DE INCIDENTES ........................................23 6.5 DEBERES DE LOS CONTRATISTAS Y/O SUBCONTRATISTAS ...............23 6.6. CRITERIOS DE SANCIONES Y VALORACION DE FALTAS .....................24 6.7 VALORACIÓN DE FALTAS...............................................................................26 6.8. SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN A LA GESTIÓN DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO Y A LA GESTIÓN DE SEGURIDAD DE LA INFORMACIÓN DE CONTRATISTAS.............................................................27

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INTRODUCCIÓN Conscientes de lograr una mayor eficiencia en la realización de un trabajo, además de tener el conocimiento técnico para el desarrollo del mismo, deben observarse y cumplirse una serie de normas de Seguridad y Salud en el trabajo y de Seguridad de la Información. Se ha desarrollado el siguiente Manual de requisitos de Seguridad y Salud en el Trabajo y de Seguridad de la Información para contratistas, el cual contempla la responsabilidad del Contratista o Subcontratista y su personal contratado, que ejecuta o ejecutará un trabajo en los proyectos que a nivel nacional tiene AXEDE S.A. y en cualquier trabajo requerido en las instalaciones propias de AXEDE S.A. Por tal motivo es obligación del Contratista cumplir y hacer cumplir estrictamente por parte de su personal a cargo, todo lo estipulado en el presente documento y demás solicitudes que le realice la Compañía para dar cumplimiento a las disposiciones legales vigentes. Por tanto, es obligación del Contratista prestar toda la colaboración que este a su alcance, para llegar así a obtener la meta buscada, implementando los procedimientos y estándares de seguridad establecidos por la compañía. AXEDE S.A. velará porque las actividades de trabajo se desarrollen dentro de las mejores condiciones seguridad.

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OBJETIVO

El presente documento busca dar a conocer a las empresas Contratistas de AXEDE S.A., las principales responsabilidades, propias y de sus Subcontratistas, referidas a aspectos de la Seguridad y Salud en el Trabajo y Medio ambiente y a Seguridad de la Información durante la ejecución de Servicios para AXEDE S.A., de acuerdo con lo establecido en las normas legales que regulan ambas materias.

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ALCANCE

Este manual aplica para todos los contratistas/subcontratistas y proveedores que realicen trabajos en nombre de AXEDE S.A. para el desarrollo de actividades o trabajos en la ejecución de sus proyectos y deberá ser dado a conocer previo inicio de labores para asegurar su comprensión e implementación.

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DEFINICIONES

CONTRATISTA: Persona o empresa a quien se encarga por contrato la realización de una obra o servicio, quedando obligada a entregarla dentro del plazo convenido. SUBCONTRATISTA: Es la persona física o jurídica que asume contractualmente ante el contratista, empresario principal, el compromiso de realizar determinadas partes o instalaciones de la obra, con sujeción al proyecto por el que se rige su ejecución. TAREA CRÍTICA: Es una tarea que tiene el potencial de producir pérdidas mayores a personas, propiedades, procesos y/o ambiente, cuando no se realiza correctamente. Tarea que si no se ejecuta correctamente puede ocasionar una pérdida grave durante o después de realizarse en términos de seguridad, salud y ambiente. TRABAJO/TAREA: un segmento de trabajo una asignación de trabajo específica un conjunto de acciones requerido para completar un objetivo específico de trabajo. EQUIPO Y HERRAMIENTAS PARA TAREAS CRITICAS: Son equipos y herramientas que son requeridos para realizar tareas críticas. SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO: Condiciones y factores que afectan o pueden afectar la salud y la seguridad de los empleados u otros trabajadores (incluidos los trabajadores temporales y personal por contrato), visitantes o cualquier otra persona en el lugar de trabajo. SISTEMA DE GESTION EN SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO - SGSST. El Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo SG-SST consiste en el desarrollo de un proceso lógico y por etapas, basado en la mejora, continua y que incluye la política, la organización, planificación, aplicación, evaluación, auditoría y acciones de mejora con el objetivo de anticipar, reconocer, evaluar y controlar los riesgos que puedan afectar la seguridad y la salud en el trabajo. LECCIÓN APRENDIDA: Documento público en el cual se determinan las causas de un accidente, su descripción y recomendaciones para evitar un próximo evento. FASE DE SELECCIÓN DE CONTRATISTAS SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO. Proceso mediante el cual se elige un contratista con base a unos criterios de selección específicos.

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FASE DE EVALUACION DE CONTRATISTAS SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO: método mediante el cual se determina el cumplimiento de los aspectos técnicos, administrativos y de calidad de un contratista, durante la ejecución del contrato. FASE DE REEVALUACION DE CONTRATISTAS SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO: Proceso mediante el cual se vuelve a evaluar un contratista y se le realiza seguimiento al contrato. NORMA OHSAS 18001: Esta norma específica los requisitos para un sistema de gestión de S y SO que le permita a una organización desarrollar e implementar una política y objetivos que tengan en cuenta los requisitos legales e información acerca de riesgos de seguridad y salud ocupacional S y SO. RUC: es un Sistema de evaluación y seguimiento sobre la Gestión del riesgo en materia de Seguridad, Salud en el Trabajo y Medio Ambiente (-SSTA), de acuerdo con las mejores prácticas exigidas por normas legales y sistemas de gestión aplicables contenidos en la “Guía del Sistema de Seguridad, Salud en el Trabajo y Ambiente”, la cual ha sido adoptada por las compañías contratantes como referente del desempeño de las empresas contratistas y sus grupos de interés. NORMA ISO 9001: Esta norma internacional promueve la adopción de un enfoque basado en procesos cuando se desarrolla, implementa y mejora la eficacia de un sistema de gestión de calidad, para aumentar la satisfacción del cliente mediante el cumplimiento de sus requisitos. CERTIFICACIÓN PARA TRABAJO SEGURO EN ALTURAS. Certificación que se obtiene mediante el certificado de capacitación de trabajo seguro en alturas o mediante el certificado en dicha competencia labora. CURSO AVANZADO DE TRABAJO EN ALTURAS: Curso dirigido a todo trabajador que realice trabajo en alturas, con riesgo de caída, que realice desplazamientos horizontales, verticales por las estructuras, incluidas las técnicas de suspensión, utilizando diferentes equipos de protección contra caídas según el tipo de aplicación y sistemas de anclajes portátiles. COORDINADOR DE TRABAJO EN ALTURAS: Trabajador designado por el empleador capaz de identificar peligros en el sitio en donde se realiza trabajo en alturas, que tiene su autorización para aplicar medidas correctivas inmediatas para controlar los riesgos asociados a dichos peligros.

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La designación del coordinador de trabajo en alturas no significa la creación de un nuevo cargo, ni aumento en la nómina de la empresa, esta función puede ser llevada a cabo por el coordinador o ejecutor del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo (programa de salud ocupacional) o cualquier otro trabajador designado por el empleador. VIDA ÚTIL DE LOS EQUIPOS: es la duración estimada que un objeto (herramienta o equipo) puede tener cumpliendo correctamente con la función para la cual ha sido creado. CERTIFICADO CONTÉ: Certificado del Consejo Nacional de Técnicos Electricistas. AMBIENTE DE TRABAJO: Conjunto de condiciones bajo las cuales se realiza el trabajo. CLIENTE: Organización o persona que recibe un producto. INSPECCION: Evaluación de la conformidad por medio de observación y dictamen, acompañada cuando sea apropiado por medición, ensayo/prueba o comparación con patrones. AUDITORIA: Proceso sistemático, independiente y documentado para obtener evidencias de la auditoria y evaluarlas de manera objetiva con el fin de determinar el grado en que se cumplen los criterios de auditoria. CONTRATISTAS TIPO 1: (Contratistas que desempeñan trabajos locativos requiriendo Mínimos esfuerzos físicos y donde no se identifiquen riesgos mayores). (Contratistas para eventos*). CONTRATISTA TIPO 2: (Contratistas que desempeñan trabajos en áreas definidas con alta exigencia de desempeño y dentro de sus funciones están presentes riesgos en trabajo en alturas, riesgo eléctrico, riesgo mecánico, riesgo ergonómico y locativo, deben estar en capacidad de reaccionar inmediatamente ante situaciones críticas operativas y de emergencia). CONTRATISTA TIPO 3: (Contratistas que desempeñan trabajos de baja exigencia de desempeño físico, pero dentro de sus labores están presentes riesgos químico o biológicos o que requieren de licencias o permisos ambientales). INFORMACIÓN: Conjunto organizado de datos procesados, que constituyen un mensaje que cambia el estado de conocimiento del sujeto o sistema que recibe dicho mensaje, permitiendo tomar decisiones acordes a dicho nuevo conocimiento.

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ACTIVO DE INFORMACIÓN: Cualquier elemento que tiene valor para la organización desde el punto de vista información: Documentos físicos y digitales, software, hardware, equipo auxiliar, servicios, personas e intangibles. SEGURIDAD DE LA INFORMACIÓN: Protección de los activos de información (datos, equipos, aplicaciones, personas) que se usan para crear, gestionar, transmitir y destruir la información. AMENAZA: Causa potencial de incidente no deseado, el cual puede resultar en daño al Sistema o a la Organización. CONFIDENCIALIDAD: Propiedad de la información que hace que no esté disponible o que sea revelada a individuos no autorizados. DISPONIBILIDAD: Propiedad de ser accesible y utilizable ante la demanda de una entidad autorizada. INTEGRIDAD: Propiedad de precisión y completitud. RIESGO: Probabilidad de ocurrencia de un evento y sus consecuencias. NORMA ISO 27001: Esta norma específica los requisitos para establecer, implementar, mantener y mejorar continuamente un sistema de gestión de seguridad de la información dentro del contexto de la organización. HABEAS DATA: Derecho que tienen todas las personas a conocer, actualizar y rectificar la información que hayan recogido sobre ellas en los bancos de daros y en archivos de entidades públicas y privadas. PROVEEDOR: es la persona o empresa que abastece con algo a otra empresa o a una comunidad. El término procede del verbo proveer, que hace referencia a suministrar lo necesario para un fin.

TERMINOS: SG-SSTA: Sistema de Gestión en Seguridad, salud en el trabajo y medio ambiente. IPE&CR: Identificación de peligros, evaluación y control de riesgos EPP: Elementos de protección personal PVE: Programas de Vigilancia Epidemiológica. MSDS: Hoja de Seguridad de los productos utilizados. SST: Seguridad y salud en el trabajo. SI: Seguridad de la Información Restringido

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SIG-SI: Sistema Integrado de Gestión de Seguridad de la Información

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NORMATIVIDAD

Ley novena de 1979. Establece la obligación de contar con un Programa de Salud Ocupacional en los lugares de trabajo. Resolución 2400 de 1979. Estatuto de Seguridad Industrial, establece disposiciones sobre vivienda, higiene y seguridad en los establecimientos de trabajo. Resolución 2413 de 1979. Es el reglamento de higiene y seguridad para la industria de la construcción, determina normas de seguridad básicas para la construcción. Resolución 8321 de 1983. Establece las normas sobre protección y conservación de la audición, de la salud y el bienestar de las personas. Decreto 614 de 1984. Determina las bases de la organización y administración gubernamental y privada de la salud ocupacional en el país, para la posterior constitución de un plan nacional unificado en el campo de la prevención de accidentes y enfermedades relacionadas con el trabajo y en el de mejoramiento de las condiciones de trabajo. Convenio 167 de 1988. Sobre seguridad y salud en la construcción. Recomendación 175 de 1988. Sobre seguridad y salud en la construcción. Resolución 1016 de 1989. Reglamenta la organización, funcionamiento y forma de los Programas de Salud Ocupacional que deben desarrollar los empleadores. Resolución 1772 de 1990. Establece límites permisibles para la exposición ocupacional al ruido. Constitución política de Colombia de 1991, Republica de Colombia Resolución 6398 de 1991. Establece la obligatoriedad de la práctica de exámenes de ingreso y egreso. Restringido

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Resolución 1075 de 1992. Dispone el establecimiento de actividades en el marco del programa de salud ocupacional, relacionados con el control de fármaco dependencia, alcoholismo y tabaquismo. Decreto 2649 de 1993: Por el cual se reglamenta la Contabilidad en General y se expiden los principios o normas de contabilidad generalmente aceptados en Colombia Ley 100 de 1993, en el artículo 1° señala que: “El sistema de seguridad social integral tiene por objeto garantizar los derechos irrenunciables de la persona y la comunidad para obtener la calidad de vida acorde con la dignidad humana, mediante la protección de las contingencias que la afecten”. En el artículo 2 ° establece “El servicio público esencial de seguridad social se prestará con sujeción a los principios de eficiencia, universalidad, solidaridad, integralidad, unidad y participación”. El libro tercero y el numeral 11 del artículo 139 de la Ley 100 crean el Sistema General de Riesgos Profesionales. El Decreto Ley 1295/94. Determina la organización y administración del Sistema General de Riesgos Profesionales, en este decreto están definidos las funciones y obligaciones de todos los actores del Sistema: gobierno, administradoras de riesgos profesionales, empleadores y trabajadores. Decreto Ley 1295 de 1994. Determina la organización y administración del Sistema General de Riesgos Profesionales. Decreto 2100 de 1995. Establece el sistema de clasificación de las empresas de acuerdo al grado de riesgo. Resolución 4059 de 1995. Reglamenta el reporte de accidente de trabajo y enfermedad profesional. Decreto 1530 de 1996. Reglamenta el sistema general de riesgos profesionales, clasificación de empresas con varios centros de trabajo. Circular Externa 002 de 1998: Seguridad en transacciones financieras Ley 527 de 1999: Por medio de la cual se define y reglamenta el acceso y uso de los mensajes de datos, del comercio electrónico y de las firmas digitales, y se establecen las entidades de certificación y se dictan otras disposiciones. Restringido

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Comisión Nacional Salud Ocupacional-Sector, del Sector de la Construcción. Ley 599 de 2000: Por la cual se expide el Código Penal. Resolución 0275 de 2001: Por la cual se establecen los requisitos que deben acreditar las personas jurídicas públicas y privadas que pretendan ser destinatarias de la inversión de recursos de los fondos de pensiones. Ley 776 del 17 de 2002. Por la cual se dictan normas sobre la organización, administración y prestaciones del sistema general de riesgos profesionales. Circular 02 de 2002. Determina los planes de trabajo anual y financiación de los programas de promoción y prevención que deben adelantar los empleadores y las administradoras de riesgos profesionales. Acuerdo 584 de 2004. Comunidad Andina de Naciones, define el concepto de accidente de trabajo y enfermedad profesional. Ley 1010 de 2006. Por medio de la cual se adoptan medidas para prevenir, corregir y sancionar el acoso laboral y otros hostigamientos en el marco de las relaciones de trabajo. Resolución 2346 de 2007. Regula la práctica de evaluaciones médicas ocupacionales y el manejo y contenido de las historias clínicas ocupacionales. Resolución 1401 de 2007. Por la cual se reglamenta la investigación de accidentes e incidentes de trabajo. Circular Externa 052 de 2007: Conjunto de buenas prácticas para el sector financiero en Colombia que busca establecer un referente fundamental para el desarrollo de la Seguridad Informática en Colombia. Ley 1221 de 2008: Por la cual se establecen normas para promover y regular el Teletrabajo y se dictan otras disposiciones. Ley 1266 de 2008: Por la cual se dictan las disposiciones generales del Hábeas Data y se regula el manejo de la información contenida en bases de datos personales, en especial la financiera, crediticia, comercial, de servicios y la proveniente de terceros países y se dictan otras disposiciones. Restringido

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Resolución 2646 de 2008. Por la cual se establecen disposiciones y se definen responsabilidades para la identificación, evaluación, prevención, intervención y monitoreo permanente de la exposición a factores de riesgo psicosocial en el trabajo y para la determinación del origen de las patologías causadas por el estrés ocupacional. Ley 1273 de 2009: Por medio de la cual se modifica el Código Penal, se crea un nuevo bien jurídico tutelado - denominado "de la protección de la información y de los datos" y se preservan integralmente los sistemas que utilicen las tecnologías de la información y las comunicaciones, entre otras disposiciones. Circular 070 del 13 de noviembre de 2009. Procedimientos e instrucciones para trabajo en alturas. Ley 1429 de 2010. abolición de inscripción del COPASO ante el ministerio de la protección social. Decreto 2923 de 2011. Por el cual se establece el Sistema de Garantía de calidad del Sistema General de Riesgos Profesionales. Decreto 2025 de 2011. Por el cual se reglamenta parcialmente la ley 1233 de 2008 y el Articulo 63 de la ley 1429 de 2010. Cooperativas y Pre cooperativas de trabajo asociado. Ley 1503 de 2011. Por la cual se promueve la formación de hábitos, comportamientos y conductas seguros en la vía y se dictan otras disposiciones" Artículo 34 del código sustantivo del trabajo del 2011 contratistas independientes. Artículo subrogado por el artículo 3o. del Decreto 2351 de 1965: Los contratistas independientes, que contraten una obra o labor con una empresa, y a la vez contraten empleados para desarrollar el objeto contratado, son verdaderos empleadores y por tanto debe asumir todas las laborales propias de un empleador Ley 1480 de 2011: Por medio de la cual se expide el Estatuto del Consumidor y se dictan otras disposiciones.

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Artículo 15. código sustantivo del trabajo del 2011 Obligaciones del contratante. El contratante debe cumplir con las normas del Sistema General de Riesgos laborales, en especial. Ley 1562 de 2012. Modifica el sistema de riesgos laborales. Resolución 1409 de 2012. Reglamento de seguridad para protección contra caídas en trabajo en alturas. Ley 1581 de 2012: Por la cual se dictan las disposiciones generales para la protección de datos personales. Decreto 1828 de 2013 Art 7. Exención del pago de los aportes a salud (EPS) en el porcentaje correspondiente al empleador de conformidad con la ley 1607 de 2012. Decreto 1070 de 2013: Estatuto Tributario establece que los contratantes deben verificar la afiliación y el pago de las cotizaciones y aportes al Sistema General de Seguridad Social, para efectos de la procedencia de la deducción y para el cumplimiento de la obligación de retener. Decreto 723 de 15 abril 2013: establecer reglas para llevar a cabo la afiliación, cobertura y el pago de aportes en el Sistema General de Riesgos Laborales de las personas vinculadas a través de contrato formal de prestación de servicios con entidades o instituciones públicas o privadas, tales como contratos civiles, comerciales o administrativos y de los trabajadores independientes que laboren en actividades de alto riesgo. Decreto 1377 de 2013: Por la cual se reglamenta parcialmente la Ley 1581 de 2012. "Con el fin de facilitar la implementación y cumplimiento de la Ley 1581 de 2012 se deben reglamentar aspectos relacionados con la autorización del Titular de información para el Tratamiento de sus datos personales, las políticas de Tratamiento de los Responsables y Encargados, el ejercicio de los derechos de los Titulares de información, las transferencias de datos personales y la responsabilidad demostrada frente al tratamiento de datos personales, este último tema referido a la rendición de cuentas." Decreto 1443 de 2014: Por el cual se dictan disposiciones para la implementación del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST) Restringido

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Decreto 1072 del 2015: Decreto único para el sector trabajo. Resolución 0144 de 2017: Por la cual se adopta el formato de identificación de peligros establecido en el Artículo 2.2.4.2.5.2, numerales 6.1 y 6.2 del Decreto 1563 del 2016 y se dictan otras disposiciones Decreto 052 del 2017: Por medio del cual se modifica el artículo 2.2.4.6.37 del decreto 1072 del 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo, sobre la transición para la implementación del sistema de Gestion de Seguridad y salud en el trabajo. Resolución 1111 del 2017: Por la cual se definen los Estándares Mínimos del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo para empleadores y contratantes. Resolución 0312 de 2019: Por la cual se definen estándares mínimos del sistema de gestión de seguridad y salud en el trabajo. GTC 34. Guía estructura básica del programa de Salud Ocupacional Suministra los lineamientos para estructurar y desarrollar un programa de salud ocupacional para las empresas establecidas en Colombia. Contiene definiciones y requisitos. GTC 45. Guía para el diagnóstico de condiciones de trabajo o panorama de factores de riesgo, identificación y valoración Contiene definiciones, requisitos, escalas para la valoración de riesgos que generan enfermedades profesionales. NTC 1461. Higiene y Seguridad. Colores y señales de seguridad Establece definiciones, colores de seguridad, colores de contraste, diseño de símbolos gráficos y clasificación de señales. NTC 2095. Higiene y Seguridad. Código de práctica para el uso de redes de seguridad en trabajos de construcción Establece guías para el uso de redes de seguridad, las cuales tiene por objeto dar protección contra lesiones en el caso de que las personas caigan cuando están trabajando en labores de construcción, demolición, mantenimiento y de proteger a las personas de objetos que caigan. NTC 2771. Higiene y Seguridad. Mallas para seguridad industrial Esta norma específica los requisitos para mallas de seguridad industrial, construidas con fibras sintéticas o naturales y Restringido

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diseñadas para atrapar personal y escombros que caigan mientras se trabajan en edificios altos, en estructuras o en construcciones navales. NTC 3701. Higiene y seguridad. Guía para la clasificación, registro y estadística de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales

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RESPONSABILIDADES

Contratistas y/o subcontratistas  

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Serán responsables del pago de las acreencias laborales de sus propios empleados y adquirirán las pólizas que la empresa establezca para el efecto. Se comprometen a mantener indemne a la empresa de responsabilidad solidaria pasiva por sus responsabilidades laborales y en caso de haber alguna responsabilidad en este sentido, la empresa podrá repetir y/o compensar de los honorarios que le adeude dichos valores. Los contratistas/Subcontratistas serán responsables ante AXEDE S.A. y ante terceros por los perjuicios que ocasionen a personas, instalaciones y/o equipos y medio ambiente. Cumplir con el 100% de los requisitos exigidos por la normatividad vigente y exigida por AXEDE S.A. en cada fase del proceso. Garantizar el cumplimiento de requisitos legales, incluyendo de forma prioritaria el pago de aportes a seguridad social, parafiscales y toda la normatividad que en temas de Seguridad y salud en el trabajo y de Seguridad de la Información tenga la legislación colombiana. Asegurar el nivel de riesgo en sus afiliaciones acorde a las actividades a desarrollar en las instalaciones de AXEDE S.A. o en instalaciones de los clientes, y presentar los pagos oportunos mensuales correspondientes. Cumplir con todas las demás exigencias legales aplicables a su actividad económica. Entregar toda la documentación y requisitos en Seguridad y salud en el trabajo y en Seguridad de la Información exigidos y vigentes, a las personas responsables en cada fase del proceso cuando sean requeridos. Diligenciar los permisos de trabajo, ATS y registros aplicables cuando la tarea a realizar así lo exija.

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Código: DR-136 Versión: 4

Proporcionar personal competente para la realización de los trabajos contratados, según normatividad vigente. Firmar las autorizaciones correspondientes para los trabajos a realizar. Enviar la documentación diligenciada y aprobada antes de realizar los trabajos. Cumplir con los protocolos y procedimientos exigidos por AXEDE S.A. y por el cliente para la realización del trabajo contratado. Mantener a su personal capacitado en temas de seguridad, Salud en el trabajo y Medio ambiente y Seguridad de la Información, de acuerdo con lo exigido por la ley y a la tarea a realizar. Participar de las reuniones de seguridad y salud en el trabajo y Seguridad de la Información solicitadas por AXEDE S.A. En caso de tratar con información confidencial de AXEDE S.A., el contratista y sus colaboradores estarán obligados a mantener segura la información que se les confiere, restringiendo su uso exclusivamente a las personas que tengan absoluta necesidad de conocerla según su cargo y funciones, el contratista se abstendrá de publicar cualquier tipo de información que conozca o reciba a partir del inicio y hasta finalizar su trabajo para AXEDE S.A., así mismo, el contratista será responsable por el mal uso que le den sus representantes a la información confidencial. Deben mantener en sus sitios de trabajo un ambiente limpio, ordenado, seguro y saludable desde el inicio hasta finalizar su trabajo. (Aplica cuando se desarrollan obras e instalaciones de AXEDE S.A. o de sus Clientes). Sin perjuicio de la autonomía técnica, administrativa y financiera que caracteriza al Contratista, este se compromete a prestar el Servicio aboliendo toda practica de explotación laboral; cumpliendo con la reglamentación nacional y desempeñándose acorde a las mejores prácticas y estándares dictados en el sector. El Contratista es responsable directo por las acciones cometidas por cada uno de sus trabajadores al interior de las instalaciones de AXEDE S.A., razón por la cual debe adelantar gestiones para evitar que se cometan ilícitos. El Contratista es responsable de reportar en la mayor brevedad posible y a través de los canales establecidos por la organización la sospecha u ocurrencia de incidentes de Seguridad de la Información. Firmar de manera consciente el acuerdo de confidencialidad establecido por AXEDE S.A.

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Gerencia de Gestión Humana y Cultura organizacional (Proceso Seguridad y salud en el trabajo)    

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Comunicar a los responsables de los diferentes procesos los incumplimientos identificados durante inspecciones de seguridad. Realizar las inducciones en seguridad y salud en el trabajo y en Seguridad de la Información para contratistas/subcontratistas. Realizar la evaluación del desempeño en Seguridad y Salud en el trabajo de contratistas/Subcontratistas. Verificar el cumplimiento de requisitos en Seguridad y Salud y Seguridad de la Información en el trabajo por parte de contratistas/Subcontratistas en el sitio donde presten sus servicios por medio de inspecciones no planeadas. Realizar inducciones sobre Seguridad de la Información para contratistas/subcontratistas. Asegurar que todos los contratistas/subcontratistas firmen el acuerdo de confidencialidad establecido por la organización como requisito para el inicio de labores.

Gerencia de operaciones (Gerentes de proyectos)    

Revisar y velar por la correcta aplicación del presente procedimiento. Comunicar los incumplimientos detectados en sitio Aportar en la evaluación del desempeño de Contratistas subcontratistas. Participar en la reevaluación de contratistas/subcontratistas

Gerentes y /o jefes de área 

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Es el encargado de asegurar la correcta aplicación y ejecución del presente procedimiento. Gerencia Financiera (Proceso compras Core) y Gerencia de Gestión Humana y Cultura Organizacional (Proceso Compras Administrativas) Recibir, revisar y verificar la documentación inicial de Seguridad y Salud en el trabajo para el registro de Contratistas y Subcontratistas. Realizar la selección y evaluación de contratistas y subcontratistas. Restringido

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Solicitar al Coordinador de seguridad y salud en el trabajo la validación de requisitos para contratistas y subcontratistas. Apoyar el proceso de reevaluación de contratistas y subcontratistas. El Líder de Seguridad de la Información, es responsable de la definición e implementación de los controles necesarios para la mantención del Sistema Integrado de Seguridad de la Información y velar por su cumplimiento.

 

6

6.1

METODOLOGÍA

FASE DE SELECCIÓN DE CONTRATISTA/SUBCONTRATISTAS.

Axede S.A. realizara una selección adecuada de los proveedores, contratistas/Subcontratistas que prestan servicios para la organización, los procesos de compras Core y compras Administrativas debe asegurar el cumplimiento de los procesos de selección, evaluación y re-evaluación de proveedores y contratistas en el cual se establecen los medios y requisitos para seleccionarlos; como parte de este proceso se realizará una validación de requisitos específicos en Seguridad y salud en el trabajo y en Seguridad de la Información por parte del Coordinador de Seguridad y salud en el trabajo y del Líder de Seguridad de la Información, quienes tendrán en cuenta los criterios definidos en el Formato de Evaluación y Reevaluación de Desempeño a proveedores y contratistas, seguido a dicha validación se emitirá un concepto el cual será entregado para que el proceso de compras Core o compras Administrativas terminen el proceso de selección de los contratistas de acuerdo a lo definido en el proceso. 

Los Proveedores, Contratistas/Subcontratistas seleccionados por el proceso de compras son aquellos que en su desempeño proporcionan a la organización Seguridad y Salud de su personal y adicional a esto, proporcionan las garantías necesarias para preservar la Seguridad de la Información de la organización, con un óptimo cumplimiento de los requisitos de seguridad y salud y de Seguridad de la Información que establezca la compañía.

Restringido

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6.2

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FASE DE IMPLEMENTACION

Esta fase se basa sobre el desarrollo de los proyectos y /o la prestación del servicio por parte del Proveedor / contratista o subcontratista. Para dicho desarrollo es elemental que antes de dar la aprobación de inicio de los trabajos, se asegure mediante la validación el cumplimiento de los siguientes requisitos por parte del Proveedor, contratista o subcontratista quien realizara dichos trabajos, esta validación debe ser realizada por parte del líder de la actividad. El contratista antes de iniciar labores debe diligenciar los documentos requeridos según la MATRIZ DE REQUISITOS SST-SI PARA CONTRATISTAS ADMINISTRATIVOS dependiendo de la actividad realizar. 



Para la realización de tareas críticas los gerentes de proyecto o el encargado de liderar la actividad deben asegurar la entrega de los documentos necesarios para el inicio de las labores y validarlos para emitir la aprobación del inicio de la labor. Se realizará inducción sobre Seguridad y Salud en el trabajo y Seguridad de la Información por parte de AXEDE S.A., con el fin de dar a conocer el manual y los requerimientos específicos en términos de Seguridad, Salud en el trabajo y Medio ambiente y Seguridad de la Información.

Para los trabajos administrativos realizados en las instalaciones de AXEDE S.A y/o compra de bienes o servicios de seguridad y salud en el trabajo, es necesario que el Asistente Administrativo asegure que los proveedores cumplan con los siguientes requisitos.

Restringido

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MATRIZ DE REQUISITOS SST-SI PARA PROVEEDORES

4

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8 9

Presentar soporte de entrega, reposición Y capacitación de uso de los elementos de protección personal de los trabajadores Presentar certificado curso 50 virtual horas de SG-SST, por parte del responsable del sistema de gestión. Uso y verificación de equipos de protección y maquinaria necesaria para el trabajo en alturas (Arnés, eslingas, anclaje, línea de vida, andamios, Manlift, escaleras de tijera etc.) Certificado de curso avanzado de trabajo en alturas del personal ejecutante

TRABAJOS ELECTRICOS

3

Presentar el certificado expedido por ARL de número total de trabajadores con el nivel de riesgo respectivo. Presentar protocolo de reporte de accidentes de trabajo. Procurar canales de comunicación para la gestión de seguridad y salud en el trabajo con los proveedores Presentar la autoevaluación de estándares mínimos

TRABAJO EN ALTURAS

2

TRABAJOS QUE IMPLIQUEN RIESGO MECANICO

1

Soporte de pago EPS, ARL y AFP del último mes o afiliaciones si la antigüedad del personal es inferior a un mes

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ADECUACIÓN DE INSTALACIONES

REQUISITOS

DISPOSICION DE RESIDUOS

No.

CONTRATISTA PERSONA NATURAL ELEMENTOS DE ATENCIÓN A EMERGENCIAS Y EPP PRESTACION DE SERVICIOS DE PERSONAL PRESTADOR DE SERVICIOS MEDICOS OCUPACIONALES MANTENIMIENTO DE EQUIPOS E INSTALACIONES (aires acondicionados, Sillas, escritorios, entre otros) FUMIGACION AREAS ADMINISTRATIVAS MANIPULACION PRODUCTOS QUÍMICOS MENSAJERIA

ACTIVIDADES PRIORITARIAS

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Certificado de coordinador de trabajo en alturas

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MATRIZ DE REQUISITOS SST-SI PARA PROVEEDORES

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Certificado médico de aptitud laboral (el certificado médico debe incluir un concepto de aptitud para el trabajo crítico respectivo, de conformidad con la normatividad vigente.) Procedimientos de trabajo seguro para las actividades a realizar y/o cumplimiento del procedimiento de tarea critica establecido por AXEDE Ficha técnica (vida útil) y Certificados de inspección (Arneses, eslingas, mosquetones herramienta eléctrica (taladros, cautín, destornilladores eléctricos, entre otros) Diligenciamiento ATS (identificación de riesgos) para la actividad a realizar

X

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17

Hojas de Seguridad

18

Certificado de su disposición final. (RAES-ESCOMBROS)

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Licencia ambiental” Vigente”/ Permisos correspondientes para recolección de residuos

TRABAJOS ELECTRICOS

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Diligenciamiento Permiso de trabajo de acuerdo a la actividad critica a realizar Ficha Técnica de elementos de atención a emergencias Ficha técnica de elementos de protección personal

TRABAJO EN ALTURAS

TRABAJOS QUE IMPLIQUEN RIESGO MECANICO

ADECUACIÓN DE INSTALACIONES

REQUISITOS

DISPOSICION DE RESIDUOS

No.

CONTRATISTA PERSONA NATURAL ELEMENTOS DE ATENCIÓN A EMERGENCIAS Y EPP PRESTACION DE SERVICIOS DE PERSONAL PRESTADOR DE SERVICIOS MEDICOS OCUPACIONALES MANTENIMIENTO DE EQUIPOS E INSTALACIONES (aires acondicionados, Sillas, escritorios, entre otros) FUMIGACION AREAS ADMINISTRATIVAS MANIPULACION PRODUCTOS QUÍMICOS MENSAJERIA

ACTIVIDADES PRIORITARIAS

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Restringido

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MATRIZ DE REQUISITOS SST-SI PARA PROVEEDORES

20

21 22 23 24 25

26 27

Certificado CONTE "Consejo Nacional Técnicos Eléctricos" resolución 362 Certificado de habilitación para la prestación de los servicios médicos en salud ocupacional. Licencia en salud ocupacional Licencia en salud ocupacional de los profesionales médicos

TRABAJOS ELECTRICOS

TRABAJO EN ALTURAS

TRABAJOS QUE IMPLIQUEN RIESGO MECANICO

X

X X

Certificación de los equipos utilizados para evaluaciones medicas Certificado de habilitación para la prestación de los servicios médicos en salud ocupacionales Documentación del vehículo al servicio (soat, Tarjeta de propiedad del vehículo, revisión tecno mecánica) Documento de confidencialidad establecido por AXEDE S.A. firmado

ADECUACIÓN DE INSTALACIONES

REQUISITOS

DISPOSICION DE RESIDUOS

No.

CONTRATISTA PERSONA NATURAL ELEMENTOS DE ATENCIÓN A EMERGENCIAS Y EPP PRESTACION DE SERVICIOS DE PERSONAL PRESTADOR DE SERVICIOS MEDICOS OCUPACIONALES MANTENIMIENTO DE EQUIPOS E INSTALACIONES (aires acondicionados, Sillas, escritorios, entre otros) FUMIGACION AREAS ADMINISTRATIVAS MANIPULACION PRODUCTOS QUÍMICOS MENSAJERIA

ACTIVIDADES PRIORITARIAS

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6.3

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FASE DE SEGUIMIENTO CONTRATISTAS Y/O SUBCONTRATISTAS

Adicional a la reevaluación que realiza el proceso de compras Core y compras Administrativas, el área de Seguridad y Salud en el trabajo junto con el Líder de Seguridad de la Información programa para sus contratistas un cronograma de auditorías, visitas e inspecciones a los proyectos, con el fin de verificar el cumplimiento de los lineamientos establecidos en el presente manual y revisar los soportes y registros que permitan evidenciar el cumplimiento de la normatividad colombiana vigente. 6.4 REPORTE E INVESTIGACIÓN DE INCIDENTES  El contratista/subcontratista debe contar con un procedimiento para el reporte e investigación de accidentes de trabajo que en cualquier caso debe ser ajustado a la Resolución 1401 de 2007.  El Contratista debe reportar inmediatamente al área de Seguridad y Salud en el trabajo de Axede S.A., cualquier accidente que involucre fatalidad, lesión personal, daños a la propiedad, derrames o exposición a una sustancia peligrosa. Así mismo, cualquier tipo de incidente. Si ha habido lesiones personales, un representante de la empresa Contratista deberá hacerse presente en forma inmediata en el lugar del evento, para coordinar acciones como el traslado del lesionado al centro de atención que recepcione la arl del contratista en caso de requerirse, y para iniciar la investigación respectiva.  El contratista/Subcontratistas una vez realice la investigación del incidente de trabajo, deberá presentar a Axede S.A. el plan de acción derivado de la investigación.  Si el accidente o incidente se presenta en las instalaciones de Axede S.A, la investigación correspondiente se realizará en conjunto con el comité investigador del contratista.

6.5 DEBERES DE LOS CONTRATISTAS Y/O SUBCONTRATISTAS  Contratar al personal por medio de vinculaciones permitidas por la ley a través de un contrato de trabajo.  Cuando se trate de persona natural, debe acreditar el pago de la seguridad social para efectos de presentar sus cuentas de cobro, de lo contrario la empresa no entrará en mora hasta tanto no se verifique esta situación  Todo Contratista/Subcontratistas debe conocer, cumplir y divulgar entre sus colaboradores las disposiciones de Seguridad y salud en el trabajo y de Seguridad de la Restringido

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Código: DR-136 Versión: 4

Información de AXEDE S.A. El desempeño en seguridad del contratista será tenido en cuenta para la asignación de Nuevos contratos. El contratista asume totalmente la responsabilidad y riesgos de la seguridad de su personal, equipos propios o de la empresa, al igual que el control estricto de su cumplimiento, o de lo contrario se somete a las normas establecidas por AXEDE S.A. (ver anexo sanciones por incumplimiento en SSTA) El Contratista deberá suspender e informar al Coordinador Seguridad y salud en el trabajo - AXEDE, cualquier actividad de alto riesgo que no cuente con las condiciones de seguridad necesarias para realizarla. El contratista/Subcontratistas se obliga a dotar a todos sus trabajadores de los elementos de protección requeridos para sus labores. El Contratista/ Subcontratista debe garantizar el uso correcto de los elementos de protección personal por parte de sus trabajadores. El contratista no podrá iniciar trabajos hasta tanto, todo su personal cuente con los elementos de seguridad necesarios y reciba las instrucciones respectivas. Si la labor contratada contiene tareas de alto riesgo como, trabajos en altura, y manipulación de elementos energizados (riesgo eléctrico); el Contratista deberá presentar ante el Responsable del proyecto los documentos que certifiquen que el personal designado para la realización de dicha tarea está capacitado y que cuenta con los conocimientos y el entrenamiento necesario, además de ello la documentación requerida para la aprobación de la labor. El Contratista/ Subcontratista deberá garantizar el orden y limpieza en sus sitios de trabajo.

6.6 CRITERIOS DE SANCIONES Y VALORACION DE FALTAS Axede y el Contratista Aceptan y declaran que la Seguridad y Salud en el Trabajo y la Seguridad de la Información son esenciales para el desarrollo de las actividades. En consecuencia, cualquier violación a las normas de Seguridad y Salud en el trabajo o de Seguridad de la Información aquí establecidas constituirá un incumplimiento del CONTRATISTA de sus obligaciones bajo el contrato y facultad a AXEDE S.A a tomar una o varias de las acciones que a continuación se describen:

Restringido

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TIPO DE FALTA

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TIPO DE SANCIÓN

Asignar a un trabajador a ejecutar actividades que requieran inducciones o charlas de seguridad previas sin haberlas recibido. No entregar al Área de Gestión Humana o Seguridad y salud en el trabajo de AXEDE S.A, el reporte preliminar y/o reporte definitivo de la investigación de un accidente de acuerdo a los plazos establecidos en el Manual de Contratistas. Uso de sustancias químicas sin rotular, sin su correspondiente MSDS o sin haber divulgado las medidas de seguridad a los trabajadores encargados de su manipulación. Permitir que sus trabajadores dejen elementos, herramientas o material en el sitio de trabajo una vez concluido el mismo y que causen perjuicio a la empresa o a sus empleados No entregar, no usar o usar inadecuadamente los EPP específicos para la tarea). No conformar el COPASST o no designar Vigía Ocupacional. No asistir a las reuniones programadas por el área HSE convocadas por AXEDE Operar un equipo sin haber recibido entrenamiento adecuado o no estar autorizado para su operación. Uso herramienta en mal estado, o usar herramienta no adecuada o no diseñada para la tarea. Mover u operar equipos de la empresa sin estar debidamente autorizados Ingresar o ejecutar actividades al interior de las instalaciones de AXEDE bajo la influencia de alcohol o drogas. Promover actos de violencia contra las instalaciones de la empresa. Ejecutar actividades en nombre de AXEDE al interior de las instalaciones o del cliente sin haber realizado el pago oportuno de los aportes al sistema de seguridad social del personal responsable. Uso no autorizado, distribución y venta de equipos, herramientas y materiales o insumos propiedad de AXEDE S.A. Realizar trabajos en alturas, trabajos en caliente, espacios confinados, o trabajos de intervención de circuitos eléctricos, sin contar con los respectivos permisos de trabajo, certificaciones y/o implementar todos los controles de riesgos requeridos.

Básica

Básica

Básica

Básica

Intermedia Intermedia Intermedia Intermedia Intermedia Intermedia Grave Grave Grave Grave

Grave

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TIPO DE FALTA

TIPO DE SANCIÓN

Si por negligencia del contratista en hacer cumplir las medidas de seguridad, se accidenta o muere uno de sus trabajadores dentro de la realización del trabajo.

Grave

Cuando durante la ejecución de un trabajo el contratista causa daños que impliquen pérdida económica para la compañía.

Grave

Todo documento de falsificación de documento público será dispuesto a entidades competentes y no podrá trabajar en la compañía

Grave

No cumplir con los pagos de Seguridad social Integral

Grave

El no cumplimiento o la violación de las cláusulas pactadas en el acuerdo de confidencialidad establecido por AXEDE S.A.

Grave

En cualquiera de los casos, Axede S.A. se reserva el derecho de prescindir del contrato que se está desarrollando. Cuando se trate de sanciones económicas, Axede S.A. estimará el monto, el perjuicio causado y determinará qué proporción le corresponde cancelar al contratista y la forma de cancelarlo.

6.7

VALORACIÓN DE FALTAS

A continuación, se muestra la escala de sanciones y las acciones a tomar que podrán ser aplicados a la empresa contratista: TIPO DE SANCION

BASICA

EMPRESA Realización de charla de seguridad, entrenamiento o reinducción. Realización y exposición de plan de acción por parte del encargado de Seguridad y Salud en el Trabajo. Llamado al representante legal de la empresa Contratista. Llamado de Atención por parte del Área de SST de AXEDE Suspensión de la actividad hasta la corrección y estandarización. Reducción del puntaje de calificación del Contratista entre 1% y 2%.

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TIPO DE SANCION

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EMPRESA

Realización y exposición de plan de acción por parte del Representante Legal de la Empresa Contratista.

INTERMEDIA Suspensión temporal del Servicio o Actividad.

GRAVE

6.8

Llamado de Atención por parte del Área Administrativa Reducción del puntaje de calificación y no se tendrá en cuenta para futuras contrataciones. Suspensión temporal o permanente del Contrato. Realización y exposición de plan de acción por parte del Representante Legal de la Empresa Contratista. Multa de hasta un 5% del promedio mensual de facturación de los últimos 3 meses*.

SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN A LA GESTIÓN DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO Y A LA GESTIÓN DE SEGURIDAD DE LA INFORMACIÓN DE CONTRATISTAS

AXEDE S.A. evaluará la gestión en Seguridad y Salud en el trabajo y Ambiente y en Seguridad de la Información, de acuerdo con las labores delegadas y a través de ello determinará las medidas o correctivos a efectuar por intermedio del área Seguridad y Salud en el trabajo y de Seguridad de la Información. Los costos que por ocasión de multas o sanciones que impongan la AXEDE S.A., por el incumplimiento de las actividades referentes a la gestión SST o a la SI y que constituyen responsabilidad del CONTRATISTA serán asumidos por este. Al evidenciarse reincidencia en los incumplimientos en SST o SI por parte del CONTRATISTA, AXEDE S.A. adoptará medidas sancionatorias de tipo económico sobre el valor del contrato previo análisis del área jurídica.

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CONTROL DE VERSIONES VERSIÓN 1 2 3 4

FECHA Diciembre 2015 Junio 2018 Marzo 2019 Mayo 2019

APROBADO POR: Luisa Fernanda Molina Luisa Fernanda Molina Luisa Fernanda Molina Luisa Fernanda Molina

Restringido

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