Reo en Carcel

REO EN CARCEL Casilla electrónica: 1XX9 Casilla judicial 2XX1 Especialista: Dr. XXXXX. Exp.: 0XXXXX-JR-PE-01 SUMILLA: AB

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REO EN CARCEL Casilla electrónica: 1XX9 Casilla judicial 2XX1 Especialista: Dr. XXXXX. Exp.: 0XXXXX-JR-PE-01 SUMILLA: ABSUELVE TRASLADO DE LA ACUSACIÓN.

SEÑOR JUEZ DEL PRIMER JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE XXX. XXXXXX XXX XXX XX, abogado defensor del imputado XXXX XXX XXX, en el proceso seguido en su contra por el supuesto Delito Contra la Libertad Sexual en la modalidad de Actos Contra el Pudor y Violación Sexual de menor de edad en agravio de la menor de iniciales VM; ante usted con el debido respeto me presento y digo: I. PETITORIO: Dentro del plazo de ley, en ejercicio legítimo del Derecho a la Tutela Procesal Efectiva que le asiste a mi patrocinado y en atención a lo establecido en el numeral 1), del artículo 350° del Código Procesal Penal, planteo ante su Judicatura observaciones formales a la acusación planteada por el Ministerio Público, a fin de que se tengan en cuenta y sean resueltos en la audiencia preliminar, de acuerdo a ley, las mismas las oralizaré, detallaré y sustentaré en la audiencia de su propósito. II.- OBSERVACIÓNES A LA ACUSACIÓN: De conformidad con lo que dispone el literal a) del numeral 1) del artículo 350º, del NCPP, Observo la acusación del Fiscal por defectos formales: 2.1.- No se ha establecido en el ofrecimiento de pruebas la especificación del probable aporte a obtener. (Literal a del numeral 5 del artículo 352 del Código Procesal Penal). 2.2.- No se ha señalado los criterios establecidos para establecer la cuantía de la reparación civil. CON RESPECTO A LOS ELEMENTOS DE CONVICCION No se ha descrito cuáles son los elementos de convicción probatorios de la acusación por tocamientos indebido.

III. OFRECIMIENTO DE MEDIOS PROBATORIOS: 1

Ofrezco los siguientes medios de prueba: PRUEBA TESTIMONIAL: Ofrezco la declaración testimonial de las siguientes personas: 1. XXXXX XXX, de ocupación comerciante con domicilio en la Urb. Zarzuela alta MZ-K LT.-5, del distrito de Santiago, provincia y departamento de Cusco, es pertinente, conducente y útil porque la misma estuvo presente en el lugar de los hechos y durante todo el tiempo que la agraviada y el imputado mantuvieron su encuentro amoroso sin observar violencia alguna en ningún momento, así mismo en ningún momento advirtió alguna cosa inusual en el interior de la habitación, como forcejeo alguno o discrepancia, nunca gritaba o ha solicitado auxilio para poder defenderse de algún tipo de agresión por parte de su supuesto agresor, la agraviada entro a la habitación por voluntad propia. 2. XXXX XX CC, de ocupación conductor con domicilio en APV las Américas H-5, del distrito de Santiago, provincia y departamento de Cusco. Es pertinente, conducente y útil porque el mismo fue testigo del amorío entre la agraviada y el imputado mucho tiempo antes durante y después de los supuestos hechos que se le imputan, a mi defendido, tanto más si se considera que los tuvo como huésped en su vivienda de la ciudad del Cusco brindándoles una habitación para su convivencia como pareja PRUEBA DOCUMENTAL: 1.- Certificado Domiciliario emitido por el presidente de la comunidad de Hualla del distrito de lares provincia de Calca departamento de Cusco, con lo cual se evidencia que el recurrente siempre tuvo un domicilio permanente y conocido y se evidencia principalmente que sus vecinos y amigos saben de su buena conducta, su situación amorosa con la agraviada y otros. 2.- Certificado de Buena Conducta emitido por el presidente de la comunidad de Hualla del distrito de lares provincia de Calca departamento de Cusco, con lo cual se evidencia la buena conducta del recurrente. III. CON RESPECTO A LA REPARACIÓN CIVIL Teniendo en cuenta que la reparación civil, comprende la indemnización por daños y perjuicios conforme al artículo 93 del Código Penal Objetamos la reparación civil solicitada por el Ministerio público por cuanto no se ha señalado los criterios determinados para establecer la cuantía de la reparación civil (El daño moral daño emergente y el lucro cesante). sin embargo, precisa que si existiría daño moral, sin sustentar probatoriamente dicha aseveración, consignando sólo meras subjetividades (por cierto arbitrarias), es mas, hace reseña a una función 2

desincentivadora de la reparación, confundiendo la REPARACIÓN CIVIL basada en el daño con otro tipo de reparación no reconocida en nuestro ordenamiento jurídico (no existe reparación penal sino sólo una de naturaleza civil). Ahora bien, conforme consta de la acusación fiscal, la misma solicita como pago de reparación civil la suma de S/. 2,000.00 y S/. 4,000.00 soles. Sin embargo de lo señalado no se aprecia una adecuada sustentación para estimar que el momento solicitado como reparación civil sea prudente y suficiente para ello. Pues no basta invocar supuestos daños psicológicos (sin tratamiento) sino que a estas alturas del proceso y teniendo en consideración la fecha de comisión del supuesto evento delictivo, debió de acreditarse ya dichos gastos, el cual no se ha realizado, siendo que por dicha razón, no resulta atendible considerar en la suma de S/. 2,000.00 soles el monto de la reparación civil solicitada por el Ministerio Publico, debiendo en dicho sentido disminuirse considerablemente la misma y estimando en todo caso una suma no mayor a los S/. 500.00 y S/. 2,000.00 soles respectivamente, ello en el improbable supuesto de que se acredite la responsabilidad penal del suscrito por el hecho incriminado en autos. POR TANTO: A usted señora Jueza Solicito, valorar lo expuesto y proseguir con el trámite conforme a ley. Calca, 06 de junio de 2017.

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