RELACIÓN DIRECTA Y REGULAR

PROCEDIMIENTO: ORDINARIO MATERIA: RELACIÓN DIRECTA Y REGULAR DEMANDANTE: DEYBI MICHAELL VÁSQUEZ ORTEGA R.U.N.: 17.166.13

Views 36 Downloads 3 File size 103KB

Report DMCA / Copyright

DOWNLOAD FILE

Recommend stories

Citation preview

PROCEDIMIENTO: ORDINARIO MATERIA: RELACIÓN DIRECTA Y REGULAR DEMANDANTE: DEYBI MICHAELL VÁSQUEZ ORTEGA R.U.N.: 17.166.134-K ABOGADA PATROCINANTE Y APODERADA: KAREN SOLEDAD PARRA CARRASCO R.U.N.: 14.288.347-3 DEMANDADA: VICTORIA ALEXANDRA VILDÓSOLA CASTILLO R.U.N.: 18.287.230-K

EN LO PRINCIPAL: Demanda regulación de relación directa y regular; PRIMER OTROSI: Acompaña documentos; SEGUNDO OTROSI: Solicita notificación en la forma que indica; TERCER OTROSI: Beneficio jurídico; CUARTO OTROSI: patrocinio y poder.

S. J. DE FAMILIA

DEYBI MICHAELL VÁSQUEZ ORTEGA, estudiante, domiciliado en 2 Oriente número 698, de la comuna de Longaví, a S.S. con todo respeto digo: Que por este acto vengo en interponer demanda de regulación de relación directa y regular respecto de mi hijo de filiación no matrimonial BENJAMÍN ALBERTO VÁSQUEZ VILDÓSOLA, de 2 años 5 meses de edad, representado por su madre, doña VICTORIA ALEXANDRA VILDÓSOLA CASTILLO, contador auditor, domiciliada para estos efectos en 2 Oriente, número 671, de la comuna de Longaví, fundada en los antecedentes de hecho y argumentos de derecho que a continuación paso a señalar: LOS HECHOS 1.- Consta del Certificado de Nacimiento que acompaño, que con la demandada somos padres de filiación no matrimonial del niño BENJAMÍN ALBERTO

VÁSQUEZ VILDÓSOLA, de 2 años cinco meses de edad, nacido con fecha 24 de abril del 2015, hijo nacido de una relación sentimental que mantuvimos con la demandada y que duró hasta que mi hijo cumplió un año de vida. 2.- Que durante el embarazo y posterior nacimiento de mi hijo, mientras mantuvimos nuestra relación sentimental con la demandada, este actor participé activamente en la crianza de Benjamín Alberto, vinculándome con mi hijo prácticamente todos los días de la semana, sin restricciones ni obstáculos de ninguna especie. 3.- Que terminada la relación sentimental con la demandada, acordamos con esta última que me vincularía con mi hijo en las oportunidades que ella decidiera, comunicándole a ella cada vez que lo requería, acuerdo que no prosperó más allá de un mes, por cuanto la demandada de manera permanente ha generado obstáculos o negativa a que me vincule en forma regular con mi hijo menor de edad. 4.- Que así entonces en la actualidad, las posibilidades de vincularme con mi hijo dependen enteramente del arbitrio y voluntad de la madre, por lo que me he visto en obligación de hacerlo en el jardín infantil al que asiste, concurriendo para dicho efecto a ese recinto todos los días de 17:00 hrs. a 18:30 hrs, no existiendo inconvenientes para ello ni de parte de la madre ni de las educadoras a cargo del cuidado de mi hijo, siendo éste el único horario y lugar en que se me permite ver a mi hijo. 5.- Que en cuanto a mi obligación de contribuir a las necesidades de mi hijo menor de edad, este actor ayudé a la madre con ropa y vestuario durante un tiempo. Asimismo, cabe señalar S.S., que me encuentro viviendo junto a mi abuela, en una casa de propiedad de esta última, lugar que cuenta con todas las comodidades y seguridades necesarias para recibir y permanecer junto a mi hijo Benjamín. 6.- Que por las circunstancias que he narrado precedentemente y que dan cuenta de una vinculación restringida que mantengo con mi hijo BENJAMÍN ALBERTO

VÁSQUEZ VILDÓSOLA, además haciendo presente que siempre ha sido mi intención vincularme en forma permanente con el niño, para así generar un vínculo afectivo y emocional entre mi hijo y este actor, participar activamente en su crianza y educación y con ello contribuir al crecimiento integral del mismo, atendido, además, la importancia que en dicho proceso de crecimiento de mi hijo representa la presencia de la figura paterna, es que me he visto en la necesidad de ejercer la presente acción. EL DERECHO En esta materia nuestro ordenamiento jurídico ha establecido en el artículo 229 del Código Civil lo siguiente: “El padre o madre que no tenga el cuidado personal del hijo tendrá el derecho y el deber de mantener con él una relación directa y regular, la que se ejercerá con la frecuencia y libertad acordada directamente con quien lo tiene a su cuidado según las convenciones a que se refiere el inciso primero del artículo 225 o, en su defecto, con las que el juez estimare conveniente para el hijo”.

En el mismo

sentido la Convención de Derechos del Niño que fuera ratificada por nuestro Estado el 13 de agosto de 1990, verdadera Ley de la República, en su artículo 9º Nº 3 prescribe: “Los Estados Partes respetarán el derecho del niño que esté separado de uno o de ambos padres a mantener relaciones personales y contacto directo con ambos padres de modo regular, salvo si ello es contrario al interés superior del niño”, sin perjuicio de las demás normas atingentes en la materia. De esta forma S.S. y con la finalidad de dar cumplimiento a este derecho básico que la Convención ha consagrado cautelando el interés superior del niño, y atendido a que el interés superior del niño es principio rector en esta materia, cumpliendo una función orientadora de la labor de nuestros Tribunales de Familia, es que se hace necesario regular la relación directa y regular a que tiene derecho mi hijo con este actor, de acuerdo a los términos que a continuación se propone: REGIMEN ORDINARIO:

- Fin de semana por medio, esto es el primer y tercer fin de semana de cada mes, debiendo retirar este actor a mi hijo el día viernes a las 19:00 horas y restituirlo el día domingo a las 13.00 horas, ambos en el hogar materno; REGIMEN EXTRAORDINARIO: - Vacaciones de verano: una semana cada año, correspondiendo a la última semana del mes de Enero; - Fiestas de Navidad y Año nuevo: alternadas, partiendo Navidad con el padre este año 2017, debiendo retirarlo este actor el día 24 de diciembre a las 14:00 horas y devolverlo a las 12:00 del día 25 de diciembre; de igual forma en año nuevo, debiendo retirarlo el 31 de diciembre a las 14:00 y debiendo regresarlo el 01 de enero a las 12:00 en el hogar materno. - Día del Padre: debiendo retirar este actor a mi hijo a las 10:00 horas y devolverlo a las 18:00 horas, en el hogar materno. - Día del niño alternado, comenzando el 2018 con el padre, retirándolo a las 10:00 horas y regresándolo a las 18:00 horas del domicilio materno. POR TANTO, De conformidad con lo recién expuesto y en conformidad a lo dispuesto por el artículo 2º Nº 1, 3º Nº 1, 7º, 8º y 9º de la Convención de Derechos del Niño; artículos 229 y siguientes del Código Civil, artículos 8° Nº 2, 55 y siguientes de la Ley N° 19.968 y demás normas pertinentes, RUEGO A S.S: tener por interpuesta demanda de regulación de relación directa y regular de mi hijo BENJAMÍN ALBERTO VÁSQUEZ VILDÓSOLA representado por su madre doña VICTORIA ALEXANDRA VILDÓSOLA CASTILLO, acogerla a tramitación, y en definitiva declarar que el régimen comunicacional de nuestro hijo con este actor se desarrollará en los términos siguientes: REGIMEN ORDINARIO: - Fin de semana por medio, esto es el primer y tercer fin de semana de cada mes, debiendo retirar este actor a mi hijo el día viernes a las 19:00 horas y restituirlo el día domingo a las 13.00 horas, ambos en el hogar materno;

REGIMEN EXTRAORDINARIO: - Vacaciones de verano: una semana cada año, correspondiendo a la última semana del mes de Enero; - Fiestas de Navidad y Año nuevo: alternadas, partiendo Navidad con el padre este año 2017, debiendo retirarlo este actor el día 24 de diciembre a las 14:00 horas y devolverlo a las 12:00 del día 25 de diciembre; de igual forma en año nuevo, debiendo retirarlo el 31 de diciembre a las 14:00 y debiendo regresarlo el 01 de enero a las 12:00 en el hogar materno. - Día del Padre: debiendo retirar este actor a mi hijo a las 10:00 horas y devolverlo a las 18:00 horas, en el hogar materno. - Día del niño alternado, comenzando el 2018 con el padre, retirándolo a las 10:00 horas y regresándolo a las 18:00 horas del domicilio materno. PRIMER OTROSI: Sírvase S.S. tener por acompañados los siguientes documentos: 1.- Certificado de Nacimiento de nuestro hijo menor de edad; 2.- Certificado de Mediación Frustrada. SEGUNDO OTROSI: Ruego a Us. en atención a lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley N° 19.968 ordenar que la notificación de la presente demanda sea practicada a la demandada por funcionario habilitado del Tribunal. TERCER OTROSI: Ruego a Us. se sirva tener presente que gozo de beneficio jurídico, lo que se acreditará oportunamente. CUARTO OTROSI: Sírvase Us. tener presente que designo abogada patrocinante en esta causa a la abogada de la Corporación de Asistencia Judicial de Linares doña KAREN SOLEDAD PARRA CARRASCO, a quien confiero poder con todas las facultades del artículo 7° del Código de Procedimiento Civil, en ambos incisos, especialmente las de renunciar a los términos y recursos legales, domiciliada en Edificio Bernardo O’Higgins, segundo piso, Linares, señalando como forma de notificación correo electrónico: [email protected].