Reglamento+de+Sanciones+Oficial

FEDERACION MEXICANA DE FUTBOL SECTOR AFICIONADO LIGA LEONES FUTBOL LIGA PERMANENTE ESCOLAR DE FUTBOL REGLAMENTO DE SANCI

Views 127 Downloads 2 File size 232KB

Report DMCA / Copyright

DOWNLOAD FILE

Citation preview

FEDERACION MEXICANA DE FUTBOL SECTOR AFICIONADO LIGA LEONES FUTBOL LIGA PERMANENTE ESCOLAR DE FUTBOL REGLAMENTO DE SANCIONES CAPITULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES La Comisión Disciplinaria, es el órgano encargado de aplicar las sanciones a que se refiere el presente Reglamento en cuanto a Jugadores, Directores Técnico, Delegado, Auxiliar y porra con motivo de las faltas cometidas en partidos oficiales. La Comisión Disciplinaria al dictar sus resoluciones deberá basarse en: a) La cédula del Árbitro en cuanto se trate de infracciones a las reglas de juego o incidentes ocurridos antes, durante y después de los partidos ofic iales. b) Informe de un afiliado de la LIGA. c) Declaraciones de las partes y de los testigos, las pruebas materiales. d) Documento o cualquier otro elemento de prueba que les sea proporcionado. Los hechos descritos en la cédula del Árbitro e Informe del afiliado gozan de presunción de veracidad. En caso de que no coincida el informe del Árbitro y del afiliado, la expuesta en el informe del Árbitro será la que prevalezca en relación con los hechos acontecidos en el terreno de juego.

CAPITULO SEGUNDO FALTAS DE LOS JUGADORES Todo afiliado que haga declaraciones públicas que impliquen daño o agravio a: Instituciones, Jugadores, Direc tores Técnicos, Auxiliares, Árbitros o cualquiera otro afiliado, serán sancionados por la Comisión Disciplinaria. Esta sanción solo será condonada con la demostración fehaciente y suficiente que a criterio de la Comisión Disciplinaria prue ben la veracidad de la declaración. Todo afiliado que no esté de acuerdo en la sanción, podrá inconformarse en un término de 48 horas a partir de recibida su notificación. La comisión Disciplinaria dispondrá de 2 días para tomar la resolución definitiva.

Son faltas que ameritan amonestación, las que a continuación se mencionan: A-1

Ausentarse del campo sin permiso del Árbitro o reintegrarse a él sin autorización.

A-2

Retardar el inicio o la reanudación del juego en forma deliberada.

A-3

Impedir que el portero realice un despeje del balón.

A-4

Llevarse el balón o alejarlo después de marcarse una falta.

A-5

Cortar un avance de manera premeditada con la mano

A-6

Bailar, saltar, gesticular, con el fin de distraer o estorbar la ejecución de un saque de banda o tiro de esquina

A-7

No acatar diligentemente las disposiciones del Árbitro

A-8

Dirigirse al árbitro sin ostentar el cargo de capitán

A-9

Insultar, burlarse, provocar con palabras, acciones o gestos a un Jugador adversario o a sus propios compañeros

A-10

Apoyarse en los hombros de un compañero para cabecear el balón o interferir una jugada del contrario

A-11

La simulación de una lesión o de una falta

A-12

Protestar las decisiones del Árbitro en forma ostensible y burlona, con palabras, acciones o gestos

A-13

Desaprobar con gestos o palabras las decisiones arbitrales

A-14

Hacer constantes reclamaciones al cuerpo Arbitral solicitando la aplicación de amonestaciones

A-15

Jugar en forma estimada brusca (juego brusco)

A-16

El jugador que se quite la camiseta al celebrar un gol

A-17

Cambiar su puesto con el portero sin previo aviso

A-18

Infringir con persistencia las reglas del juego

A-19

No colocarse a distancia (9.15 mts) en un tiro libre

A-20

Sujetar a un contrario de la playera o short, estando el balón en disputa

A-21

Al capitán, por contestar incorrectamente a las decisiones del árbitro o asistente

A-22

Al capitán, por observar las decisiones del árbitro, si es expulsado un jugador de su equipo

Las reincidencias duplicarán los castigos. El Jugador que durante el mismo partido acumule 2 amonestaciones debido a las infracciones establecidas será expulsado del partido, sin sufrir sanción posterior. En el entendido que no cometa alguna infracción posterior que amerite algún castigo.

Se consideran faltas que ameritan la expulsión del partido, (Tarjeta Roja), las que a continuación se mencionan: J–1 J–2 J–3

J–8 J–9 J – 10

Juego brusco grave. Conducta violenta. Intentar agredir a Jugadores contrarios o a sus propios compañeros lanzando golpe sin hacer contacto. Incitar o inducir a Jugador o Jugadores durante el desarrollo del partido, para que causen daño o lesión a Jugadores contrarios. Fingir agresiones por parte del público. Dirigirse al cuerpo Arbitral en forma irrespetuosa, antes, durante y después del partido. Insultar soezmente o amenazar al Cuerpo Arbitral, en cancha, accesos o vestidores, antes, durante o después de efectuado el encuentro. Por insultar al árbitro o asistente sin estar participando (jugadores registrados). Por reincidir en lo anterior dentro o fuera del terreno de juego. En cualquier forma intenten agredir al Cuerpo Arbitral.

J – 11

En cualquier forma agredan al Cuerpo Arbitral, aplicándole golpe por cualquier medio.

J – 12 J – 13 J – 14 J – 15

Por agredir a un compañero. Agredir a un contrario en la cancha. En cualquier forma agredan a un contrario después de finalizado el encuentro. Por contestar la agresión a un compañero o a un contrario. Cuando un Jugador al saberse expulsado del encuentro agreda a otro Jugador o miembro del equipo contrario. El Jugador que conteste la agresión a un jugador expulsado. Arrojar el balón con las manos o los pies en forma violenta, golpeando a un adversario o a un compañero, cuando el balón no esté en juego. Hacer señas o actitudes que impliquen un comportamiento obsceno e injurioso para el público y adversarios. Por participar en el juego en estado inconveniente o con aliento alcohólico. Festejar los goles con actitudes groseras como ademanes o burlas, o francamente antideportivas. Impedir con mano intencionada un gol o malograr una oportunidad manifiesta de gol (no aplica para el guardameta dentro de su propia área penal). Malograr la oportunidad manifiesta de gol de un adversario que se dirige hacia la meta del jugador mediante una falta sancionable con tiro libre o penal. Malograr la oportunidad manifiesta de gol de un adversario que se dirige hacia la meta del jugador mediante una falta estimada como juego brusco grave. Malograr la oportunidad manifiesta de gol de un adversario que se dirige hacia la meta del jugador mediante una falta estimada como fuerza excesiva con lujo de violencia con la intención de lastimar al contrario. Intentar agredir o insultar a los integrantes del Cuerpo Técnico del equipo contrario, en o fuera de cancha, accesos o vestidores. Faltar al respeto, intentar agredir, insultar, hacer señas o gestos obscenos o soeces al público asistente al juego. Participar activamente en una riña en cancha entre jugadores participantes en un encuentro, debiéndose identificar plenamente a los rijosos.

J–4 J–5 J–6 J–7

J – 16 J – 17 J – 18 J – 19 J - 20 J – 21 J – 22 J – 23 J – 24 J – 25 J – 26 J – 27 J – 28 J – 29

Jugadores que se encuentren en la banca e ingresen al campo durante una riña, agrediendo a un adversario o al cuerpo técnico.

J – 30 J – 32

Por faltar al respeto o insultar a las Autoridades de LA LIGA. Repeler la agresión del público que invada la cancha utilizando algún objeto, manos o pies en forma artera y alevosa. Agredir al público en lugar destinado al mismo (tribuna), en forma artera y alevosa.

J – 33

Por participar en un juego con registro alterado, que no esté debidamente requisitado.

J – 34

Por participar con un registro que pertenezca a otro jugador.

J – 35

Intervenir en un juego estando castigado.

J – 36

Por participar en un segundo equipo en la misma categoría, sin haber notificado su transferencia.

J – 37 J – 38

El capitán no firma la cédula de juego. Por acumular dos amonestaciones en el juego.

J – 31

Un partido de suspensión Dos partidos de suspensión Dos partidos de suspensión Dos partidos de suspensión Un partido de suspensión Un partido de suspensión Tres partidos de suspensión. Tres partidos de suspensión. Tres partidos más de suspensión. Seis meses de suspensión. Un año de suspensión, pérdida del partido o descalificación de su equipo en caso de liguilla. Cuatro partidos de suspensión. Seis partidos de suspensión Seis meses de suspensión. Tres partidos de suspensión. Seis partidos más de suspensión. Un partido de suspensión. Dos partidos de suspensión Un partido de suspensión Tres partidos de suspensión. Un partido de suspensión Un partido de suspensión Un partido de suspensión Dos partidos de suspensión. Tres partidos de suspensión. Dos partidos de suspensión Dos partidos de suspensión Seis partidos de suspensión Seis meses de suspensión, pérdida del partido o descalificación de su equipo en caso de liguilla. Expulsión de la Liga. Hasta seis partidos de suspensión. Tres meses de suspensión Un año de suspensión, pérdida del partido o descalificación de su equipo en caso de liguilla. Un año de suspensión, pérdida del partido o descalificación de su equipo en caso de liguilla. Se suspenderá al jugador duplicándose la sanción, pérdida del partido o descalificación de su equipo en caso de liguilla. Tres partidos de suspensión y perdiendo el equipo los juegos en que fue alineado. Un partido de suspensión. Expulsión.

En el caso de las faltas descritas en los artículos anteriores, si el Jugador sufre alguna lesión certificada médicamente hasta 48 horas después del juego, la Comisión Disciplinaria, a petición de la parte afectada, abrirá una investigación para determinar la responsabilidad del Jugador que causó la lesión y procederá, si así lo considera, a su inhabilitación inmediata. Cuando un Jugador sea reportado por responder a una agresión, se abrirá una investigación por parte de la Comisión Disciplinaria para deslindar en forma exhaustiva las responsabilidades de los Jugadores, tomando en cuenta lo siguiente: 1. Si fue insultado, provocado o no. 2. Si actuó en legítima defensa de su integridad física. 3. Si realmente trato de repeler en buena forma el intento de agresión o la agresión. 4. Cuantas personas trataron de agredirlo o lo agredieron. 5. Si el intento de agresión o la agresión, fue multitudinaria o si fue minoritaria, en este último caso, que no haya participación por más de tres agresores. 6. Cualquier otro elemento que sirva de base para definir si es o no responsable el Jugador, y en caso de serlo, determinar el grado de responsabilidad.

CAPITULO TERCERO FALTAS COMETIDAS POR LOS DIRECTORES TECNICOS Y/O ENTRENADORES Incurren en faltas los Directores Técnicos y/o Entrenadores que cometan las siguientes: T T T T T

–1 –2 –3 –4 –5

T–6

No acatar diligentemente las disposiciones del Árbitro. Ordenar a los Jugadores que no acaten con diligencia las órdenes del Árbitro. Retardar en cualquier forma el inicio o reanudación del juego. Protestar las decisiones del Árbitro o de los Árbitros Asistentes y/o faltar al respeto. Dirigir a su equipo fuera del área autorizada, (banca). Ordenar o intentar agredir, insultar o provocar en cualquier forma a Jugadores de su mismo equipo o a Jugadores del equipo contrario, así como integrantes del Cuerpo Técnico.

Dos partidos de suspensión. Dos partidos de suspensión. Dos partidos de suspensión. Dos partidos de suspensión. Dos partidos de suspensión. Tres partidos de suspensión.

T–7 T–8

Faltar al respeto o insultar a los Directivos de los equipos afiliados.

T–9

Hacer señas o actitudes que impliquen un comportamiento obsceno e injurioso para el público, Jugadores e integrantes de los Cuerpos Técnicos.

Tres partidos de suspensión.

Se les sancionará con 3 partidos más de suspensión.

T – 10

Los Directores Técnicos y/o Entrenadores que reincidan en cualquiera de las faltas señaladas en este artículo.

T – 11

Agredan en cualquier forma a Jugadores, integrantes de los Cuerpos Técnicos de los equipos contrarios o los de su propio equipo.

T – 12 T – 13 T – 14

Por invadir la cancha de juego sin permiso del árbitro. Repeler la agresión del público que invada la cancha utilizando manos o pies en forma artera o alevosa. Agredir a un espectador que invada la cancha y este no participe ni provoque riña alguna. Los Directores Técnicos y/o Entrenadores que produzcan declaraciones públicas o privadas que impliquen daño o agravio para las personas que desempeñen cargos en LA LIGA, Clubes afiliados o para los Árbitros.

T – 15 T – 16 T – 17

Por hacer causa común con sus jugadores para que abandonen la cancha de juego sin motivo justificado. Agredir al público en lugar destinado al mismo (tribuna).

T – 18

Intentar agredir al Cuerpo Arbitral.

T – 19

Agredir al Árbitro o a los Árbitros Asistentes por cualquier medio.

Tres partidos de suspensión.

Expulsión del torneo, perdida del encuentro o descalificación de su equipo en caso de liguilla. Un partido de suspensión. Una suspensión de 1 a 6 partidos Una suspensión de 1 a 6 partidos Expulsión del torneo. Dos partidos de suspensión. Serán sancionados con 10 partidos de suspensión. Una suspensión de tres meses, perdida del encuentro o descalificación de su equipo en caso de liguilla. Una suspensión de un año, pérdida del partido o descalificación de su equipo en caso de liguilla.

Las suspensiones aplicadas por la Comisión Disciplinaria a los Delegados, directores Técnicos o Auxiliares, implicarán la prohibición para penetrar al terreno de juego y sus alrededores durante el tiempo de su sanción, solo podrá estar en las instalaciones que cuenten con gradas y estén protegidas con malla o cerca (Unidad Deportiva Municipal).  Los Directores Técnicos y/o Entrenadores que contravengan esta disposición, se les impondrá una sanción más, consistente en la pérdida del encuentro de su equipo, cada vez que cometan esta falta.  Para aplicar esta sanción la Comisión Disciplinaria se basará tanto en el reporte del Árbitro del partido, como en las versiones de los delegados de los equipos contendientes, debiendo realizar, para tal efecto, la investigación correspondiente.

CAPITULO QUINTO RESPONSABILIDADES DE LOS EQUIPOS I. Son obligaciones de los Equipos: a) Procurar por todos los medios a su alcance, que durante todos los partidos se mantenga el orden y corrección en los campos de juego, para que el público observe buena conducta durante los partidos. b) Evitar dentro de las instalaciones la venta al público de bebidas o cualquier otro alimento en envases de hojalata o vidri o que pueda causar daño. c) Proporcionar al Cuerpo Arbitral, al equipo visitante, sus dirigentes y Cuerpos Técnicos, la protección necesaria para el desempeñ o de sus actividades. d) Solicitar a las autoridades competentes por escrito, la fuerza pública necesaria para guardar el orden en el estadio y sus inmediaciones durante el encuentro, así como garantizar la seguridad de los equipos participantes, antes, durante y después del encuentro, recomendabl e en partidos de alta rivalidad. e) Los Clubes que actúen como local serán los responsables de las porras que asistan a los campos de juego. II. Las faltas cometidas por los Clubes en contravención o incumplimiento con la fracción anterior, deberán quedar debidament e comprobadas a juicio de la Comisión Disciplinaria quien aplicará al Club las sanciones que a continuación se especifican: E–1 E–2

Al equipo en que el público sea reportado por arrojar objetos al terreno de juego que por su naturaleza puedan causar daño, sin golpear al Cuerpo Arbitral, Jugadores, Directivos, o Cuerpos Técnicos. Los equipos serán los responsables directos de incidentes que ocurran en tribunas y alrededores del terreno de juego ocasionados por parte de las porras o público en general (intimidación por parte del público a jugadores del equipo contrario, entrenadores o árbitros).

Veto de dos partidos. Amonestación para veto de plaza.

E–3

Al equipo que reciba 2 amonestaciones para veto de plaza durante el campeonato.

Veto automático de plaza por una fecha.

E–4

Al equipo que sea reportado por invasión de cancha por parte del público antes, durante y después,

Veto automático de plaza consistente

sin agresión con suspensión del partido. E–5 E–6

Al equipo que sea reportado por invasión de cancha por parte del público antes, durante y después, con agresión al Cuerpo Arbitral, Jugadores, Directivos o Cuerpo Técnicos Al equipo en que el público sea reportado por agredir lanzando objetos al terreno de juego, lesionando al cuerpo Arbitral, Directivos, Jugadores o Cuerpos Técnicos.

E–7

Cuando un Directivo de cualquier equipo penetre al terreno de juego con el fin de intentar agredir o consumar la agresión al Cuerpo Arbitral, Jugadores, o Cuerpos Técnicos del equipo contrario.

E–8

Por abandonar el campo de juego antes de terminar el tiempo reglamentario.

E–9

Por no presentarse a la hora señalada para efectuar el partido y no acreditarse con la documentación correspondiente (fichas) dentro de la temporada regular o liguilla.

E – 10

Riña entre equipos.

en tres partidos, perdida del encuentro o descalificación en caso de liguilla. Será dado de baja del torneo. Será dado de baja del torneo. Veto automático de plaza consistente en tres partidos, perdida del encuentro, independientemente de la sanción a que se haga acreedor de acuerdo con el Reglamento. Perderá el partido y se castigará de acuerdo con los acontecimientos. Perderá el juego 2-0, en caso de liguilla se descalificara de la competencia. Suspensión de acuerdo con el reporte del árbitro.

La Comisión disciplinaria, determinará la invasión de cancha previa investigación.

Son motivo de pérdida de partido las siguientes causas:         

No presentarse a la celebración del partido ó llegar después de la tolerancia pactada No presentar registros al término del primer tiempo en caso de no tenerlos al inicio. Que el equipo no presente su cancha en condiciones de juego (pasto podado, pintar las líneas y colocar redes). No presentar un balón en buenas condiciones para iniciar el juego. Por suspensión temporal del partido y que uno ó ambos equipos se nieguen a reanudarlo. Suspensión del juego por invasión de cancha. Suspensión del juego por falta de garantías a CRITERIO del árbitro. Por quedarse con menos de siete jugadores ya sea por lesión ó expulsión. Por incurrir en Alineación indebida.

En todos los casos aquí presentados deberá estar reportado en la cédula arbitral.

CAPITULO SEXTO RESPONSABILIDADES DE LAS PORRAS Las faltas cometidas por las porras deberán quedar debidamente comprobadas a juicio de la Comisión Disciplinaria quien aplicará al equipo las sanciones que a continuación se especifican: P–1

Por agredir al árbitro.

P–2

Por insultar a los árbitros.

P–3

Por insultar al equipo contrario. Por invadir la cancha de juego agrediendo a jugadores o entrenadores del equipo contrario.

P-4

Perdida del partido o en caso de liguilla descalificación del equipo. Se amonestará a su equipo con veto de cancha. Veto de cancha. Expulsión del torneo de su equipo.

CAPITULO SEPTIMO EFECTO Y CUMPLIMIENTO DE LAS SANCIÓNES Es obligación de los Árbitros reportar invariablemente si el público arroja objetos al terreno de juego, señalando de que naturaleza son, asimismo, deberán reportar al público por invasión de cancha o agresión al Cuerpo Arbitral, Jugadores, Directivos o Cuerpos Técnicos, señalando el grado de la lesión. Las suspensiones se cumplirán en los partidos inmediatos a aquellos en los que se haya decretado la falta, siempre que los ju egos sean de la misma categoría, en dado caso que participe en otra categoría quedara suspendido hasta que cumpla su castigo. La sanción de veto de plaza se cumplirá en partidos de la misma categoría de aquel en que la sanción fue impuesta y el equipo sancionado jugará el siguiente partido en el campo que designe la LIGA. Cuando un Club sea sancionado con veto de plaza por los hechos acontecidos en el último partido del Torneo, la sanción deberá cumplirse en el primer partido del Torneo siguiente. Las suspensiones decretadas por la Comisión Disciplinaria, se entenderán en sentido absoluto; por consiguiente, la persona que hubiese sido suspendida en las actividades de su cargo o puesto, estará impedida para realizar toda clase de actividades de naturaleza deportiva en LA LIGA. El control de las sanciones lo llevara la Comisión Disciplinaria, quien informara a LA LIGA, para lo cual integrara y mantendrá al día los registros correspondientes.

CAPITULO OCHO PROCEDIMIENTOS DE INVESTIGACIÓNES Cuando un equipo no está conforme con los términos del reporte del Árbitro o solicite la investigación de los hechos relacionados con un partido, podrá acudir ante la Comisión Disciplinaria para que abra la investigación correspondiente siempre que lo promueva por escrito, dentro de las 72 horas siguientes a la terminación del partido. Así mismo, cuando un equipo no está conforme con la resolución dictada por la Comisión Disciplinaria tendrá como plazo para present ar su inconformidad 48 horas a partir de la recepción del comunicado oficial de la Comisión Disciplinaria. Toda solicitud se acompañará del importe de $100.00, sin cuyo depósito no se le dará curso. Si la solicitud se declara improcedente, el depósito se integrara definitivamente a la LIGA, y si es decretada procedente se reintegrará al Club solicitante. La investigación se efectuara con el objeto de: a) Si el Árbitro reporto con toda veracidad los hechos acontecidos en partido. b) Si omitió en su reporte la Comisión de faltas. c) La exactitud y consecuencia de los hechos mencionados. La Comisión Disciplinaria actuara con los elementos de juicio que haya reunido del resultado de la investigación, aplicará la sanción correspondiente y pondrá en conocimiento de los interesados en un plazo no mayor de 7 días hábiles. Los Árbitros, Jugadores, Directores Técnicos, Entrenadores y Auxiliar involucrados en una investigación, no podrán actuar con sus respectivos equipos en ninguna de sus categorías, hasta en tanto no concluya la misma. Si del resultado de la investigación se comprueba fehacientemente que en efecto existió un error u omisión en el informe Arbitral al reportar los hechos acontecidos, la Comisión Disciplinaria podrá reponer el procedimiento y rectificará la resolución dictada anteriormente. La Comisión Disciplinaria puede iniciar de oficio o a petición de parte, en base a pruebas fehacientes toda investigación tendiente a reprimir y sancionar cualquier infracción grave al presente Reglamento mediante resolución fundada y motivada que dictará al respecto, sin cuyo requisito no será válida. La investigación deberá efectuarse en un término máximo de 10 días hábiles, contados a partir de la solicitud de esta. Es facultad de la Comisión Disciplinaria rectificar decisiones del Árbitro manifiestamente erróneas. Existe una decisión Arbitral manifiestamente errónea cuando se demuestra que el Árbitro, a consecuencia de un error, ha castigado con la expulsión del terreno de juego a un jugador equivocado o ha adoptado una decisión equivocada evidentemente grave relacionada con una expulsión. En las investigaciones que tramite la Comisión Disciplinaria a solicitud de esta, podrán acudir las personas que tengan intereses directos en las mismas o aquellos que puedan proporcionar informes o datos que sirvan para tal efecto. El afiliado que haga caso omiso a un citatorio de la Comisión Disciplinaria, sin causa justificada a juicio de la misma, se hará acreedor a la sanción que determine la Comisión Disciplinaria, previa recomendación a la LIGA.

CAPITULO NOVENO NOTIFICACIONES Los citatorios o notificaciones que realice la Comisión Disciplinaria, se harán directamente a los Clubes de las categorías c orrespondientes, vía E_mail ó telefónicamente. Los citatorios o notificaciones a los Jugadores, se harán por conducto del Club al que pertenezcan y las correspondientes a los Árbitros a través de la Comisión de Árbitros de LA LIGA.

GENERALIDADES El cohecho comprobado, a través de un directivo, delegado, capitán o del cuerpo técnico, hacia el árbitro para alterar el MARCADOR final del encuentro que sancionó, así como alterar el reporte de los incidentes ocurridos será sancionado el equipo con la pérdida del juego, des calificado el equipo, perder el juego, descalificado de la competencia, perdiendo todos los derechos, además no podrán ser registrados los jugadores en ningún otro equipo afiliado.

ANEXO Las H. Ligas de Misantla y sus alrededores, tiene por norma desde su fundación que cuando un jugador que participa en sus tor neos, comete una agresión en contra del árbitro o asistente, éste es sancionado conforme al Reglamento vigente, además de ser boletinado a las diferentes Ligas Locales, circunvecinas, co n la finalidad de brindar protección a los señores árbitros y asistentes.

TRANSITORIOS El presente Reglamento fue aprobado por la LIGA PERMANENTE ESCOLAR DE FUTBOL, el 18 de julio de 2012. Se abroga el Reglamento de Sanciones anterior a esta fecha así como todas las disposiciones que se opongan al mismo. El presente Reglamento entrará en vigor a partir del inicio del torneo INVIERNO 2012.