Reglamento SIES 2019

Reglamento SIES 2019Descripción completa

Views 51 Downloads 7 File size 6MB

Report DMCA / Copyright

DOWNLOAD FILE

Recommend stories

Citation preview



s 1e

MltHIQUILLA Y

...

CAPfTULO XII FALTAS Y SANCIONES Artículo 32º. Faltas 32.1. Faltas leves: a) Registrar inasistencia por tres días consecutivos o alternos durante el ciclo de clases en las academias preuniversitarias o en los ciclos propedéuticos, de acuerdo a sus normas de cada institución. b) Desaprobar de uno (01) a dos (02) asignatura del ciclo académico correspondiente. c) Actuar contra las buenas costumbres dentro y fuera de la IES, haciendo caso omiso al reglamento y demás regulaciones. d) Dejar de informar oportunamente al proyecto SIES circunstancias como: No iniciar estudios después de haber recibo la constancia de acreditación, problemas personales o familiares que pueda afectar su desempeño académico. e) Presentar una actitud contraria probada ante un clima de respeto, responsabilidad y compromiso en el cumplimiento de las normas de las IES y el Proyecto SIES. f) Falta de respeto a los padres, apoderados, autoridades de las comunidades y funcionarios del FSM, de forma verbal, escrita o por redes sociales. g) Registrar inasistencias a las reuniones de beneficiarios convocadas por el Proyecto SIES, con excepción de los estudiantes fuera de la región Cajamarca, los cuales acudirán por lo menos una vez al año. h) Hacer un mal uso de los servicios de alojamiento dentro de horarios establecidos. i) Hacer un mal uso de los materiales que les facilite el FSM con fines de estudio. j) No cumplir con sus obligaciones estipuladas en el artículo 28 del presente reglamento. 32.2. a) b)

Faltas graves: Desaprobar más de dos (02) cursos en su ciclo académico correspondiente Persistir por segunda vez con una falta leve.

32.3. a)

Faltas muy graves: Proporcionar información no fidedigna respecto a su situación académica para continuar con el beneficio, faltando a la verdad, falsificando o adulterando documentación. Usurpación de la identidad de otra persona a reuniones, clases, evaluaciones. Faltar el respeto a los padres, apoderados, autoridades de las comunidades o funcionarios del FSM. Retirarse del ciclo académico, de manera injustificada. No recoger la acreditación dentro de los 15 días útiles de publicadas los resultados. Salvo casos de fuerza mayor que sean justificados y documentados. Falsear información socioeconómica, académica, de rendición de gastos para adquirir o continuar con el beneficio. Se hará de conocimiento a las autoridades de cada sector, caserío y comunidad. Ser suspendido o expulsado por la IES. Reiterativo incumplimiento de sus obligaciones como beneficiario estipuladas en este Reglamento. No adecuarse a las modificaciones del Reglamento del proyecto SIES aprobado por el Consejo Directivo.

b) c) d) e) f)

g) h) i)

Artículo 33º. Sanciones Las faltas estipuladas en el artículo precedente conllevan a sanciones, la amonestación se aplican a las faltas leves, la suspensión temporal se aplican a las faltas graves y la pérdida del beneficio se aplican a las faltas muy graves.

15

. s 1e..,,,.. s

MICHIQUILLAY 33.1.

Amonestación: Las faltas leves ameritan una amonestación escrita al beneficiario con comunicac1on a los padres de familia, apoderado y a la autoridad correspondiente de su comunidad. En caso de ser reiterada por segunda vez, se suspenderá el beneficio para el siguiente ciclo de estudios. De persistir con la falta, perderá el beneficio.

33.2.

Suspensión temporal: Es la sanción que consiste cuando el beneficiario incurre en una falta grave. Dicha suspensión temporal igualmente es contabilizada en la duración máxima de financiamiento en su carrera .

Caso 1 2 ).. ';>

Tabla N° 1: Resumen de la amonestación y suspensión #de cursos desaprobados Sanción Los cursos desaprobados De 1a2 amonestación no son acumulativos Suspensión temporal De 3 a más

Para los caso uno, el beneficiario asumirá el costo por cada curso desaprobado, retirado o inhabilitado. Para el caso dos, el beneficiario deberá asumir el costo total del ciclo académico, hasta que se nivele. Esto le permitirá al beneficiario, previa solicitud, reingresar al proyecto SIES únicamente al beneficio general.

33.3.

CAPITULO XIII DISPOSICIONES ESPECIALES Artículo 34º. De la difusión del reglamento Este reglamento será difundido por el Proyecto SIES a todos los beneficiarios del Proyecto SIES. El desconocimiento de sus disposiciones no exonera al beneficiario del obligatorio cumplimiento. Artículo 35º. De las modificaciones al reglamento El presente reglamento podrá ser modificado y aprobado por el Consejo Directivo del FSM, para lo cual se desarrollará actividades de coordinación y socialización con las comunidades. Artículo 36º. De La Vigencia Del Reglamento Interno El presente reglamento comenzará a regir a partir del día siguiente de su aprobación y deroga a todas las disposiciones y normatividad que se contrapongan o le sean contrarias. En el caso de los estudiantes que actualmente son beneficiaros del Proyecto SIES, automáticamente se adecuaran al presente reglamento. Artículo 37º. Disposición complementaria y final La base legal citada en el Artículo 2º del Reglamento y los acuerdos o directivas que apruebe el Consejo Directivo del FSM, será de aplicación supletoria, única y exclusiva en los casos no previstos, no contemplados ni regulados en el presente reglamento.

16