Reglamento Regimen Estudiantil

UNIVERSIDAD AMAZÓNICA DE PANDO “Consolidando el Camino del Cambio” Contenido PRESENTACIÓN .............................

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UNIVERSIDAD AMAZÓNICA DE PANDO “Consolidando el Camino del Cambio”

Contenido PRESENTACIÓN ............................................................................................................................................................ 13 TÍTULO PRIMERO ......................................................................................................................................................... 15 RÉGIMEN ESTUDIANTIL DE LA UNIVERSIDAD AMAZÓNICA DE PANDO ....................................................................... 15 CAPÍTULO PRIMERO................................................................................................................................................. 15 MARCO INSTITUCIONAL Y DISPOSICIONES GENERALES .......................................................................................... 15 Artículo 1. (ASPECTOS INSTITUCIONALES) .......................................................................................................... 15 Artículo 2. (DEL RÉGIMEN ESTUDIANTIL) ............................................................................................................ 15 Artículo 3. ............................................................................................................................................................ 15 TÍTULO SEGUNDO ........................................................................................................................................................ 16 SISTEMA DE ADMISIÓN ESTUDIANTIL .......................................................................................................................... 16 CAPÍTULO PRIMERO................................................................................................................................................. 16 CONSIDERACIONES Y PRINCIPIOS GENERALES ........................................................................................................ 16 Artículo 4. (DE LA ADMISIÓN) ............................................................................................................................. 16 Artículo 5. (DE LOS OBJETIVOS) ........................................................................................................................... 16 Artículo 6. (MODALIDADES DE ADMISIÓN) ......................................................................................................... 16 Artículo 7. ............................................................................................................................................................ 16 Artículo 8. (CONDICIÓN DE ADMISIÓN).............................................................................................................. 16 CAPÍTULO TERCERO ................................................................................................................................................. 17 DE LOS REQUISITOS, REGISTRO Y APROBACIÓN DEL CURSO PRE-UNIVERSITARIO ................................................. 17 Y LA PRUEBA DE SUFICIENCIA ACADÉMICA ............................................................................................................. 17 Artículo 10. (REQUISITOS) .................................................................................................................................. 17 Artículo 11. (REGISTRO DE LOS POSTULANTES) ................................................................................................. 17 Artículo 12. (APROBACIÓN) ................................................................................................................................. 17 Artículo 13. .......................................................................................................................................................... 17 Artículo 14. .......................................................................................................................................................... 17 Artículo 15. .......................................................................................................................................................... 18 Artículo 16. .......................................................................................................................................................... 18 CAPÍTULO CUARTO .................................................................................................................................................. 18 DEL OBJETIVO, LAS ASIGNATURAS, DESARROLLO, EVALUACIÓN Y APROBACIÓN DEL CURSO PREUNIVERSITARIO18 Artículo 17. (OBJETIVO) ...................................................................................................................................... 18 Artículo 18. (DE LAS ASIGNATURAS) ................................................................................................................... 18 Artículo 19. (DESARROLLO) ................................................................................................................................ 18 Artículo 20. (DE LA EVALUACIÓN) ...................................................................................................................... 19 Artículo 21. (DE LA NOTA DE CALIFICACIÓN)...................................................................................................... 19

NORMAS DEL RÉGIMEN ACADÉMICO ESTUDIANTIL COBIJA - PANDO 1

UNIVERSIDAD AMAZÓNICA DE PANDO “Consolidando el Camino del Cambio” Artículo 22. (DE LA APROBACIÓN DEL CURSO) .................................................................................................... 19 CAPÍTULO QUINTO................................................................................................................................................... 19 DE LO CONCERNIENTE A LA PRUEBA DE SUFICIENCIA ACADÉMICA (PSA) .............................................................. 19 Artículo 23. (DE LA PRUEBA) ............................................................................................................................... 19 Artículo 24. (DE LOS CONTENIDOS ..................................................................................................................... 19 Artículo 25. (DE LA APLICACIÓN Y PROCESAMIENTO DE LA PRUEBA)................................................................. 19 Artículo 26. (DE LA APROBACIÓN DE LA PSA) ..................................................................................................... 19 CAPÍTULO SEXTO ..................................................................................................................................................... 20 DE LA ADMISIÓN ESPECIAL ...................................................................................................................................... 20 Artículo 27. (DE SU DEFINICIÓN) ........................................................................................................................ 20 Artículo 28. (DE LAS MODALIDADES DE ADMISIÓN ESPECIAL) .......................................................................... 20 Artículo 29. (DE ADMISIÓN ESPECIAL DE PROFESIONALES) ............................................................................... 20 Artículo 30. (DE LA ADMISIÓN ESPECIAL POR CONVENIO)................................................................................. 20 Artículo 31. (DE LA ADMISIÓN ESPECIAL DE NIVELACIÓN POR EL PROYECTO IMPLEMENTACIÓN Y MEJORAMIENTO DE ADMISIÓN Y PERMANENCIA ESTUDIANTIL EN LA UAP). .................................................... 21 Artículo 32. (DE LA ADMISIÓN ESPECIAL SEGÚN LEYES Y DECRETOS) ................................................................ 21 Artículo 33. (DE LA ADMISIÓN ESPECIAL POR TRASPASO DE OTRAS UNIVERSIDADES) ...................................... 21 Artículo 34. (DE LA ADMISIÓN ESPECIAL POR CAMBIO DE CARRERAS Y/O PROGRAMAS. ................................. 21 Artículo 35. (DE LA ADMISIÓN ESPECIAL POR MOVILIDAD ESTUDIANTIL DENTRO DE LA UNIVERSIDAD AMAZÓNICA DE PANDO) ..................................................................................................................................... 22 Artículo 36. (DE LA ADMISIÓN POR CARRERA SIMULTÁNEA) ............................................................................. 22 Artículo 37. (DE LA ADMISIÓN POR CONVALIDACIÓN DE LA MODALIDAD DE ADMISIÓN) ................................ 22 Artículo 38. (DE LOS CUPOS DE LAS ADMISIONES) ............................................................................................. 22 CAPÍTULO SÉPTIMO ................................................................................................................................................. 23 DE LOS REQUISITOS, REGISTRO DE LAS MODALIDADES DE ADMISIÓN ESPECIAL ................................................... 23 Artículo 39. (REQUISITOS) .................................................................................................................................. 23 Artículo 40. (REGISTRO DE POSTULANTES A ADMISIONES ESPECIALES) ............................................................ 24 Artículo 41. .......................................................................................................................................................... 24 Artículo 42. .......................................................................................................................................................... 25 Artículo 43. .......................................................................................................................................................... 25 Artículo 44. .......................................................................................................................................................... 25 CAPÍTULO OCTAVO .................................................................................................................................................. 25 DE LA MATRÍCULA UNIVERSITARIA .......................................................................................................................... 25 Artículo 45. (DEFINICIÓN DE MATRICULA) ......................................................................................................... 25 Artículo 46. (DEL PROCESO DE MATRICULACIÓN) .............................................................................................. 25 Artículo 47. .......................................................................................................................................................... 25

NORMAS DEL RÉGIMEN ACADÉMICO ESTUDIANTIL COBIJA - PANDO 2

UNIVERSIDAD AMAZÓNICA DE PANDO “Consolidando el Camino del Cambio” Artículo 48. .......................................................................................................................................................... 25 Artículo 49. .......................................................................................................................................................... 25 Artículo 50. (DE LOS REQUISITOS DEL REGISTRO DE ESTUDIANTE) .................................................................... 26 Artículo 51. .......................................................................................................................................................... 26 Artículo 52. .......................................................................................................................................................... 26 Artículo 53. .......................................................................................................................................................... 27 Artículo 54. (PRORROGA DE ENTREGA DE DOCUMENTOS)................................................................................. 27 Artículo 55. (NÚMERO MÁXIMO DE PRORROGAS) ............................................................................................. 27 Artículo 56. (DEL COSTO DE LA MATRÍCULA) ..................................................................................................... 27 Artículo 57. (DE LAS MODALIDADES DE MATRICULA) ........................................................................................ 27 Artículo 58. .......................................................................................................................................................... 28 CAPÍTULO NOVENO ................................................................................................................................................. 28 DEL ESTUDIANTE UNIVERSITARIO ........................................................................................................................... 28 Artículo 59. DEFINICIÓN ..................................................................................................................................... 28 Artículo 60. CLASIFICACIÓN ................................................................................................................................. 28 Artículo 61. .......................................................................................................................................................... 28 Artículo 62. SUSPENSIÓN TEMPORAL DE ESTUDIANTE REGULAR (BLOQUEO) ................................................... 28 Artículo 63. RESTABLECIMIENTO AL ESTADO REGULAR DE UN ESTUDIANTE (DESBLOQUEO) ........................... 28 Artículo 64. PÉRDIDA DEFINITIVA DEL ESTADO DE ESTUDIANTE REGULAR ........................................................ 28 Artículo 65. .......................................................................................................................................................... 29 Artículo 66. CARNET UNIVERSITARIO .................................................................................................................. 29 CAPÍTULO DECIMO .................................................................................................................................................. 29 DE LA PROGRAMACIÓN DE ASIGNATURAS .............................................................................................................. 29 Artículo 67. .......................................................................................................................................................... 29 Artículo 68. .......................................................................................................................................................... 29 Artículo 69. .......................................................................................................................................................... 29 Artículo 70. .......................................................................................................................................................... 29 Artículo 71. .......................................................................................................................................................... 30 Artículo 72. .......................................................................................................................................................... 30 Artículo 73. .......................................................................................................................................................... 30 Artículo 74. (DE LA PROGRAMACIÓN DE ASIGNATURAS EXTEMPORÁNEAS) ..................................................... 30 ARTÍCULO 75. (DEL PROCEDIMIENTO DE LA PROGRAMACIÓN EXTEMPORÁNEA) ............................................. 30 CAPÍTULO DECIMO PRIMERO .................................................................................................................................. 30 DEL CAMBIO DE PLAN DE ESTUDIOS ....................................................................................................................... 30 Artículo 76. DEL PROCEDIMIENTO DE CAMBIO DE PLAN .................................................................................... 30 Artículo 77. .......................................................................................................................................................... 31

NORMAS DEL RÉGIMEN ACADÉMICO ESTUDIANTIL COBIJA - PANDO 3

UNIVERSIDAD AMAZÓNICA DE PANDO “Consolidando el Camino del Cambio” TÍTULO TERCERO .......................................................................................................................................................... 32 DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS ESTUDIANTES .................................................................................................... 32 CAPÍTULO PRIMERO................................................................................................................................................. 32 DE LOS DERECHOS ................................................................................................................................................... 32 Artículo 78. .......................................................................................................................................................... 32 CAPÍTULO SEGUNDO ............................................................................................................................................... 33 DE LAS OBLIGACIONES ............................................................................................................................................. 33 Artículo 79. .......................................................................................................................................................... 33 TÍTULO CUARTO ........................................................................................................................................................... 34 PROCESOS ACADÉMICOS Y/O ADMINISTRATIVOS DEL RÉGIMEN ESTUDIANTIL ......................................................... 34 CAPÍTULO PRIMERO................................................................................................................................................. 34 DISPOSICIONES GENERALES .................................................................................................................................... 34 Artículo 80. .......................................................................................................................................................... 34 Artículo 81. (SUSPENSIÓN VOLUNTARIA) ............................................................................................................ 34 Artículo 82. (READMISIÓN ESTUDIANTIL) ........................................................................................................... 34 Artículo 83. (ESTUDIO SIMULTÁNEO) .................................................................................................................. 34 TÍTULO QUINTO ........................................................................................................................................................... 35 PERMANENCIA ESTUDIANTIL ....................................................................................................................................... 35 CAPÍTULO PRIMERO................................................................................................................................................. 35 ASPECTOS GENERALES ............................................................................................................................................. 35 Artículo 84. (DEL TIEMPO DE PERMANENCIA) .................................................................................................... 35 Artículo 85. .......................................................................................................................................................... 35 Artículo 86. .......................................................................................................................................................... 35 TÍTULO SEXTO .............................................................................................................................................................. 36 TRASPASO ESTUDIANTIL .............................................................................................................................................. 36 CAPÍTULO PRIMERO................................................................................................................................................. 36 ASPECTOS Y PRINCIPIOS GENERALES....................................................................................................................... 36 Artículo 87. (DEFINICIÓN). ................................................................................................................................... 36 Artículo 88. (TRASPASO ENTRE UNIVERSIDADES) ............................................................................................... 36 Artículo 89. (DE LA DEFINICIÓN DE ESTUDIANTE UNIVERSITARIO) ..................................................................... 36 Artículo 90. .......................................................................................................................................................... 36 Artículo 91. (OBJETIVOS). .................................................................................................................................... 36 Artículo 92. (PRINCIPIOS). ................................................................................................................................... 36 Artículo 93. (DEL ALCANCE). ................................................................................................................................ 36 CAPÍTULO SEGUNDO ............................................................................................................................................... 37 DE LOS CASOS DE TRASPASOS ................................................................................................................................. 37

NORMAS DEL RÉGIMEN ACADÉMICO ESTUDIANTIL COBIJA - PANDO 4

UNIVERSIDAD AMAZÓNICA DE PANDO “Consolidando el Camino del Cambio” Artículo 94. .......................................................................................................................................................... 37 Artículo 95. (CASOS DE TRASPASO) ..................................................................................................................... 37 Artículo 96. (TRASPASO DE UNA UNIVERSIDAD EXTRANJERA A UNA UNIVERSIDAD NACIONAL) ...................... 37 Artículo 97. (TRASPASO DE UNA UNIVERSIDAD NACIONAL A UNA UNIVERSIDAD EXTRANJERA)...................... 37 CAPÍTULO TERCERO ................................................................................................................................................. 37 DE LOS REQUISITOS PARA LOS TRASPASOS ............................................................................................................. 37 Artículo 98. (REQUISITOS) ................................................................................................................................... 37 Artículo 99. .......................................................................................................................................................... 38 Artículo 100. ........................................................................................................................................................ 38 CAPÍTULO CUARTO .................................................................................................................................................. 38 DE LOS PROCEDIMIENTOS ....................................................................................................................................... 38 Artículo 101. ........................................................................................................................................................ 38 Artículo 102. ........................................................................................................................................................ 39 CAPÍTULO QUINTO................................................................................................................................................... 39 MANUAL DE PROCEDIMIENTOS PARA TRASPASOS ESTUDIANTILES ....................................................................... 39 Artículo 103. (ASPECTOS GENERALES) ................................................................................................................ 39 Artículo 104. ........................................................................................................................................................ 39 CAPÍTULO SEXTO ..................................................................................................................................................... 39 TRASPASO ENTRE UNIVERSIDADES DEL SISTEMA ................................................................................................... 39 Artículo 105. (DE LOS TRÁMITES EN LA UNIVERSIDAD DE ORIGEN, UAP): ......................................................... 39 Artículo 106. (DE LOS TRÁMITES EN LA UNIVERSIDAD DE DESTINO, OTRAS UNIVERSIDADES) ......................... 40 Artículo 107. TRASPASOS PROVENIENTES DE UNIVERSIDADES EXTRANJERAS .................................................. 40 TÍTULO SÉPTIMO .......................................................................................................................................................... 41 CAMBIO DE CARRERA................................................................................................................................................... 41 CAPÍTULO PRIMERO................................................................................................................................................. 41 DE LOS PRINCIPIOS GENERALES ............................................................................................................................... 41 Artículo 108. (DEFINICIÓN) .................................................................................................................................. 41 Artículo 109. (OBJETIVOS). .................................................................................................................................. 41 Artículo 110. (PRINCIPIOS) .................................................................................................................................. 41 CAPÍTULO SEGUNDO ............................................................................................................................................... 41 CAMBIO DE CARRERA Y/O PROGRAMA ................................................................................................................... 41 Artículo 111. ........................................................................................................................................................ 41 Artículo 112. ........................................................................................................................................................ 41 CAPÍTULO TERCERO ................................................................................................................................................. 41 DE LOS REQUISITOS PARA LA ADMISIÓN ESPECIAL CAMBIO DE CARRERA Y/O PROGRAMA .................................. 41 Artículo 113. ........................................................................................................................................................ 42

NORMAS DEL RÉGIMEN ACADÉMICO ESTUDIANTIL COBIJA - PANDO 5

UNIVERSIDAD AMAZÓNICA DE PANDO “Consolidando el Camino del Cambio” CAPÍTULO CUARTO .................................................................................................................................................. 42 DE LOS PROCEDIMIENTOS ....................................................................................................................................... 42 Artículo 114. ........................................................................................................................................................ 42 TÍTULO OCTAVO ........................................................................................................................................................... 43 CONVALIDACIÓN DE ASIGNATURA .............................................................................................................................. 43 CAPÍTULO PRIMERO................................................................................................................................................. 43 DISPOSICIONES GENERALES .................................................................................................................................... 43 Artículo 115. (DISPOSICIONES GENERALES) ........................................................................................................ 43 CAPÍTULO SEGUNDO ............................................................................................................................................... 43 DEFINICIÓN, OBJETO Y ALCANCE ............................................................................................................................. 43 Artículo 116. (DEFINICIÓN) .................................................................................................................................. 43 Artículo 117. (OBJETO) ......................................................................................................................................... 43 Artículo 118. (ALCANCE) ...................................................................................................................................... 43 CAPÍTULO TERCERO ................................................................................................................................................. 43 DE LAS LEGALIZACIONES Y CONVALIDACIONES ....................................................................................................... 43 Artículo 119. (LEGALIZACIÓN) ............................................................................................................................. 43 Artículo 120. (PROCEDIMIENTOS PARA LEGALIZACIÓN) ..................................................................................... 44 Artículo 121. (CONVALIDACIÓN) ......................................................................................................................... 44 Artículo 122. (MODALIDADES DE CONVALIDACIÓN) ........................................................................................... 44 Artículo 123. (DE LA CERTIFICACIÓN) .................................................................................................................. 45 Artículo 124. (DE LA INSERCIÓN DE LA CERTIFICACIÓN EN EL SISTEMA SIRINGUERO) ....................................... 45 Artículo 125. (DE LA GESTIÓN/PERIODO DE INSERCIÓN DE LA CERTIFICACIÓN) ................................................ 45 Artículo 126. (REGISTRO DE MATRICULA REZAGADA PARA EL PROCESO DE CONVALIDACIÓN DE ASIGNATURA) ............................................................................................................................................................................. 45 Artículo 127. (REQUISITOS DE TRÁMITE DE CONVALIDACIÓN) ........................................................................... 45 TÍTULO NOVENO .......................................................................................................................................................... 46 SISTEMA DE EVALUACIÓN ............................................................................................................................................ 46 CAPITULO PRIMERO................................................................................................................................................. 46 DE LA EVALUACIÓN .................................................................................................................................................. 46 Artículo 128. (DEFINICIÓN). ................................................................................................................................. 46 Artículo 129. ........................................................................................................................................................ 46 Artículo 130. (DE LOS TIPOS DE EVALUACIÓN).................................................................................................... 46 Artículo 131. (EL CARÁCTER SISTEMÁTICO) ........................................................................................................ 46 Artículo 132. (EL CARÁCTER DIAGNÓSTICO) ....................................................................................................... 46 Artículo 133. (EL CARÁCTER CONTINUO, FORMATIVO, PROGRESIVO Y COHERENTE) ........................................ 46 Artículo 134. (EL CARÁCTER SUMATIVO) ............................................................................................................ 47

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UNIVERSIDAD AMAZÓNICA DE PANDO “Consolidando el Camino del Cambio” CAPÍTULO TERCERO ................................................................................................................................................. 47 DE LOS PROCEDIMIENTOS DE LA EVALUACIÓN ....................................................................................................... 47 Artículo 135. (FORMAS DE EVALUACIÓN) ........................................................................................................... 47 Artículo 137. (LA ASESORÍA SOBRE LA EVALUACIÓN) ........................................................................................ 47 Artículo 138. (DE LAS TAREAS): ........................................................................................................................... 47 Artículo 139. (EL PROYECTO) ............................................................................................................................... 48 Artículo 140. (LA INVESTIGACIÓN) ...................................................................................................................... 48 Artículo 141. (LA INTERACCIÓN SOCIAL) ............................................................................................................ 48 Artículo 142. (LA PONDERACIÓN)........................................................................................................................ 48 Artículo 143. (PRUEBAS PRESENCIALES) .............................................................................................................. 48 Artículo 144. (DE LAS PRUEBAS) .......................................................................................................................... 49 Artículo 145. (LAS PRUEBAS ORDINARIAS) .......................................................................................................... 49 Artículo 146. ........................................................................................................................................................ 49 Artículo 147. (SOBRE LAS CALIFICACIONES) ........................................................................................................ 49 Artículo 148. (EVALUACIONES EXTRAORDINARIAS) ........................................................................................... 49 Artículo 149. (SEGUNDA INSTANCIA) .................................................................................................................. 49 Artículo 150. (EVALUACIONES RETRASADAS O ANTICIPADAS)........................................................................... 50 CAPÍTULO CUARTO .................................................................................................................................................. 50 DE LA APROBACIÓN ................................................................................................................................................. 50 Artículo 151. (DE LAS ESCALAS) ........................................................................................................................... 50 Artículo 152. (DE LA NOTA MÍNIMA DE APROBACIÓN) ....................................................................................... 50 CAPÍTULO QUINTO................................................................................................................................................... 50 DE LA MODIFICACIÓN DE CALIFICACIONES ............................................................................................................. 50 Artículo 153. (REVISIÓN DE NOTAS) .................................................................................................................... 50 Artículo 154. (PLAZO DE SOLICITUD DE REVISIÓN DE NOTAS POR PARTE DEL ESTUDIANTE) ............................. 50 Artículo 155. (PLAZO DE REVISIÓN DE NOTA POR PARTE DEL DOCENTE) ........................................................... 50 Artículo 156. (DE LAS CAUSALES PARA MODIFICACIÓN DE NOTAS) ................................................................... 51 Artículo 157. (RESULTADOS DE LA REVISIÓN) ..................................................................................................... 51 Artículo 158. ........................................................................................................................................................ 51 Artículo 159. ........................................................................................................................................................ 51 Artículo 160. ........................................................................................................................................................ 51 Artículo 161. (PROCEDIMIENTO PARA LA MODIFICACIÓN DE NOTAS ACTAS DE CALIFICACIONES) ................... 51 Artículo 162. (ACTAS ADICIONALES) .................................................................................................................... 52 Artículo 163. ........................................................................................................................................................ 52 Artículo 164. (LUGAR Y PLAZO DE ENTREGA DE LAS ACTAS)............................................................................... 52 CAPÍTULO SEXTO ..................................................................................................................................................... 52

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UNIVERSIDAD AMAZÓNICA DE PANDO “Consolidando el Camino del Cambio” DE LAS ACTAS DE CALIFICACIONES .......................................................................................................................... 52 Artículo 165. (DE LA DEFINICIÓN)........................................................................................................................ 52 Artículo 166. ........................................................................................................................................................ 52 Artículo 167. ........................................................................................................................................................ 52 Artículo 168. (DEL SISTEMA DE CALIFICACIÓN) ................................................................................................... 52 Artículo 169. ........................................................................................................................................................ 53 Artículo 170. ........................................................................................................................................................ 53 Artículo 171. (CONTENIDO DEL ACTA DE CALIFICACIÓN) .................................................................................... 53 Artículo 172. (SOBRE LA PRESENTACIÓN Y ESTADOS DE LAS CALIFICACIONES): ................................................ 53 Artículo 173. (SEGURIDAD EN LAS ACTAS DE CALIFICACIONES) .......................................................................... 54 Artículo 174. (LUGAR Y PLAZO DE ENTREGA DE LAS ACTAS)............................................................................... 54 Artículo 175. (DEL NO CUMPLIMIENTO): ............................................................................................................ 54 Artículo 176. (REVISIÓN DE LAS ACTAS DE CALIFICACIONES) ............................................................................. 54 TÍTULO DÉCIMO ........................................................................................................................................................... 55 MODALIDAD DE GRADUACIÓN .................................................................................................................................... 55 CAPITULO PRIMERO................................................................................................................................................. 55 DISPOSICIONES GENERALES .................................................................................................................................... 55 Artículo 177. ........................................................................................................................................................ 55 Artículo 178. ........................................................................................................................................................ 55 Artículo 179. ........................................................................................................................................................ 55 Artículo 180. ........................................................................................................................................................ 55 Artículo 181. ........................................................................................................................................................ 55 Artículo 182. ........................................................................................................................................................ 55 Artículo 183. (DE LA TESIS DE GRADO) ................................................................................................................ 56 Artículo 184. (DEL PROYECTO DE GRADO) .......................................................................................................... 56 Artículo 185. (DEL EXAMEN DE GRADO) ............................................................................................................. 56 Artículo 186. (DEL INTERNADO ROTATORIO) ...................................................................................................... 56 Artículo 187. (DEL TRABAJO DIRIGIDO) ............................................................................................................... 56 Artículo 188. (DE LA GRADUACIÓN POR EXCELENCIA) ........................................................................................ 57 Artículo 189. (DE LA GRADUACIÓN DIRECTA) ..................................................................................................... 57 Artículo 190. (DE LAS PASANTÍAS) ....................................................................................................................... 57 Artículo 191. (DE LA MONOGRAFÍA) ................................................................................................................... 57 Artículo 192. (PROYECTO DE GRADO PARA TÉCNICO UNIVERSITARIO SUPERIOR) ............................................. 57 Artículo 193. ........................................................................................................................................................ 58 Artículo 194. ........................................................................................................................................................ 58 Artículo 195. ........................................................................................................................................................ 58

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UNIVERSIDAD AMAZÓNICA DE PANDO “Consolidando el Camino del Cambio” Artículo 196. ........................................................................................................................................................ 58 Artículo 197. ........................................................................................................................................................ 58 Artículo 198. ........................................................................................................................................................ 58 TÍTULO DÉCIMO PRIMERO ........................................................................................................................................... 59 CURSOS DE TEMPORADA ............................................................................................................................................. 59 CAPÍTULO PRIMERO................................................................................................................................................. 59 CONSIDERACIONES GENERALES .............................................................................................................................. 59 Artículo 199. (DEFINICIÓN) .................................................................................................................................. 59 Artículo 200. (PRINCIPIOS) ................................................................................................................................. 59 Artículo 201. (OBJETIVO) ..................................................................................................................................... 59 Artículo 202. (OBJETIVO ESPECÍFICO) .................................................................................................................. 60 Artículo 203. ........................................................................................................................................................ 60 Artículo 204. (NÚMERO DE ASIGNATURAS POR CARRERA Y/O PROGRAMA) ..................................................... 60 Artículo 205. (NÚMERO ESTUDIANTES PARA PROGRAMACIÓN DEL CURSO DE TEMPORADA ........................... 61 CAPÍTULO SEGUNDO ............................................................................................................................................... 61 DE LOS REQUISITOS Y COSTOS................................................................................................................................. 61 Artículo 206. (REQUISITOS Y CONDICIONES INDISPENSABLES PARA HABILITARSE AL CURSO DE TEMPORADA DE RECUPERACIÓN, NIVELACIÓN Y AVANCE). .......................................................................................................... 61 Artículo 207. (COSTO CANCELACIÓN DEL ESTUDIANTE AL CURSO DE TEMPORADA) ....................................... 61 Artículo 208. (COSTO DE CANCELACIÓN AL DOCENTE) ....................................................................................... 62 Artículo 209. (PLANIFICACIÓN, DESARROLLO Y SEGUIMIENTO DEL CURSO) ...................................................... 62 Artículo 210. (REQUISITOS Y PROCEDIMIENTOS PARA LA CANCELACIÓN AL DOCENTE) .................................... 64 CAPÍTULO TERCERO ................................................................................................................................................. 65 DE LA EVALUACIÓN, CANCELACIÓN DEL CURSO, PROGRAMACIÓN Y ACTAS ......................................................... 65 Artículo 211. (DE LA EVALUACIÓN) ..................................................................................................................... 65 Artículo 212. (DE LA CANCELACIÓN DEL CURSO Y PROGRAMACIÓN). ................................................................ 65 Artículo 213. (DE LA ENTREGA DE ACTAS DE CALIFICACIONES). ......................................................................... 65 TÍTULO DÉCIMO SEGUNDO .......................................................................................................................................... 66 MESA DE EXAMEN........................................................................................................................................................ 66 CAPÍTULO PRIMERO................................................................................................................................................. 66 ASPECTOS GENERALES ............................................................................................................................................. 66 Artículo 214. (DEFINICIÓN) .................................................................................................................................. 66 Artículo 215. (OBJETIVO GENERAL) ..................................................................................................................... 66 Artículo 216. (OBJETIVOS ESPECÍFICOS) ............................................................................................................. 66 Artículo 217. (NÚMERO DE ASIGNATURAS POR CARRERA Y/O ESTUDIANTES Y PROGRAMACIÓN DE LA MESA DE EXAMEN). ....................................................................................................................................................... 67

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UNIVERSIDAD AMAZÓNICA DE PANDO “Consolidando el Camino del Cambio” Artículo 218. (NÚMERO DE ESTUDIANTES PARA PROGRAMACIÓN DE LA MESA DE EXAMEN). ......................... 67 CAPÍTULO SEGUNDO ............................................................................................................................................... 67 DE LOS REQUISITOS EN GENERAL Y COSTOS ........................................................................................................... 67 Artículo 219. (REQUISITOS Y CONDICIONES INDISPENSABLES PARA HABILITARSE A LA MESA DE EXAMEN DE RECUPERACIÓN, NIVELACIÓN Y AVANCE) ........................................................................................................... 67 Artículo 220. (COSTO CANCELACIÓN DEL ESTUDIANTE AL EXAMEN DE MESA) .................................................. 68 Artículo 221. (COSTO DE CANCELACIÓN AL DOCENTE Y RESPONSABILIDADES) ................................................. 68 Artículo 222. (PLANIFICACIÓN, DESARROLLO Y SEGUIMIENTO DE LA MESA DE EXAMEN) ................................ 69 Artículo 223. (REQUISITOS Y PROCEDIMIENTOS PARA LA CANCELACIÓN AL DOCENTE) .................................... 71 CAPÍTULO TERCERO ................................................................................................................................................ 71 DE LA EVALUACIÓN Y PROCEDIMIENTO, CANCELACIÓN, PROGRAMACIÓN Y ACTAS ............................................. 71 Artículo 224. (DE LA EVALUACIÓN) ..................................................................................................................... 71 Artículo 225. (DE LA PAGO DE ARANCELES Y PROGRAMACIÓN) ......................................................................... 72 Artículo 226. (DE LA ENTREGA DE ACTAS DE CALIFICACIONES). ......................................................................... 72 Artículo 227. (DE LA FUNDAMENTACIÓN LEGAL DEL ACTA DE CALIFICACIÓN). ................................................. 72 TÍTULO DÉCIMO TERCERO ........................................................................................................................................... 73 MOVILIDAD ESTUDIANTIL PARA CURSO DE TEMPORADA ........................................................................................... 73 CAPÍTULO PRIMERO................................................................................................................................................. 73 DE LAS DISPOSICIONES GENERALES......................................................................................................................... 73 Artículo 228. ........................................................................................................................................................ 73 Artículo 229. (DE LA DEFINICIÓN)........................................................................................................................ 73 Artículo 230. (DE LAS RESPONSABILIDADES). ...................................................................................................... 73 Artículo 231. (DE LOS OBJETIVOS) ....................................................................................................................... 74 CAPÍTULO SEGUNDO ............................................................................................................................................... 74 DE LOS REQUISITOS PARA LA MOVILIDAD ESTUDIANTIL PARA CURSOS DE TEMPORADAS .................................... 74 Artículo 232. ........................................................................................................................................................ 74 Artículo 233. ........................................................................................................................................................ 74 CAPÍTULO TERCERO ................................................................................................................................................. 74 DE LA DURACIÓN Y OPORTUNIDAD DE LOS CURSOS .............................................................................................. 74 Artículo 234. ........................................................................................................................................................ 74 Artículo 235. ........................................................................................................................................................ 74 CAPÍTULO CUARTO .................................................................................................................................................. 75 DEL RECONOCIMIENTO DE LAS ASIGNATURAS ....................................................................................................... 75 Artículo 236. ........................................................................................................................................................ 75 Artículo 237. ........................................................................................................................................................ 75 CAPÍTULO SEXTO ..................................................................................................................................................... 75

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UNIVERSIDAD AMAZÓNICA DE PANDO “Consolidando el Camino del Cambio” DE LAS OBLIGACIONES DE LAS PARTES DE LA UNIVERSIDAD ORIGEN..................................................................... 75 Artículo 238. ........................................................................................................................................................ 75 Artículo 239. ........................................................................................................................................................ 75 Artículo 240. (DE LA UNIVERSIDAD DE DESTINO) ................................................................................................ 75 Artículo 241. ........................................................................................................................................................ 75 Artículo 242. ........................................................................................................................................................ 75 Artículo 243. (DEL ESTUDIANTE SUJETO DE LA MOVILIDAD ESTUDIANTIL) ........................................................ 75 Artículo 244. ........................................................................................................................................................ 76 Artículo 245. ........................................................................................................................................................ 76 Artículo 246. ........................................................................................................................................................ 76 TÍTULO DÉCIMO CUARTO ............................................................................................................................................. 76 DE LAS CERTIFICACIONES ACADÉMICAS ...................................................................................................................... 76 CAPÍTULO ÚNICO ..................................................................................................................................................... 76 PROCEDIMIENTO DE LA EMISIÓN DE CERTIFICACIONES ACADÉMICAS ................................................................... 76 Artículo 247. DEFINICIONES ................................................................................................................................ 76 Artículo 248. ........................................................................................................................................................ 76 Artículo 249. ........................................................................................................................................................ 76 Artículo 250. ........................................................................................................................................................ 77 Artículo 251. ........................................................................................................................................................ 77 Artículo 252. ........................................................................................................................................................ 77 Artículo 253. ........................................................................................................................................................ 77 Artículo 254. ........................................................................................................................................................ 77 Artículo 255. ........................................................................................................................................................ 77 Artículo 256. ........................................................................................................................................................ 78 Artículo 257. ........................................................................................................................................................ 78 Artículo 258. ........................................................................................................................................................ 78 TÍTULO DÉCIMO QUINTO ......................................................................................................................................... 80 SISTEMA DE INFORMACIÓN DE GESTIÓN ACADÉMICA DE LA UNIVERSIDAD AMAZÓNICA DE PANDO .................. 80 Artículo 259. ........................................................................................................................................................ 80 Artículo 260. ........................................................................................................................................................ 80 Artículo 261. (POLÍTICAS DE SEGURIDAD DEL SISTEMA SIRINGUERO) ................................................................ 80 Artículo 262. SISTEMA DE INFORMACIÓN........................................................................................................... 80 Artículo 263. SUBSISTEMAS A IMPLEMENTAR. ................................................................................................... 81 Artículo 264. ........................................................................................................................................................ 81 TÍTULO DÉCIMO SEXTO ................................................................................................................................................ 82 DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y COMPLEMENTARIAS ............................................................................................... 82

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UNIVERSIDAD AMAZÓNICA DE PANDO “Consolidando el Camino del Cambio” CAPÍTULO ÚNICO ..................................................................................................................................................... 82 ASPECTOS COMPLEMENTARIOS .............................................................................................................................. 82 Artículo 265. ........................................................................................................................................................ 82 Artículo 266. ........................................................................................................................................................ 82 Artículo 267. ........................................................................................................................................................ 82 Artículo 268. ........................................................................................................................................................ 82 Artículo 269. ........................................................................................................................................................ 82 Artículo 270. ........................................................................................................................................................ 82 Artículo 271. ........................................................................................................................................................ 82

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UNIVERSIDAD AMAZÓNICA DE PANDO “Consolidando el Camino del Cambio” PRESENTACIÓN La Universidad como institución social enmarcada en el contexto de una formación históricamente determinada, caracterizada por hacer ciencia a través de la academia, la investigación e interacción y extensión social, tiene hoy un gran valor estratégico en el impulso de las transformaciones que el desarrollo del país exige. Bajo estos parámetros, la Universidad Amazónica de Pando (UAP) en cumplimiento a su encargo, llevo a cabo la 1ra. Jornada Académica de compatibilización y actualización de las Normas del Régimen Docente – Estudiantil, la misma que se constituyó en un escenario histórico por la participación activa de toda la Comunidad Universitaria, ya que, permitió constituirse en un espacio de análisis y consenso entre docentes y estudiantes sobre los diferentes procesos académicos que permitan fortalecer ambos estamentos, en el marco de la Autonomía Universitaria, la Libertad Académica, la Igualdad de Oportunidades y los Principios Democráticos Institucionales. Para ello, tuvo como objetivo general: “Actualizar en una jornada académica las Normas del Régimen Docente-Estudiantil de la UAP de acuerdo a los lineamientos del XII-Congreso Nacional de Universidades de Bolivia, a través del análisis y consenso de los docentes y estudiantes”. Los objetivos específicos fueron: a)

Establecer propuestas de Normas del Régimen Docente-Estudiantil, revisadas, elaboradas y compatibilizadas en el marco de los lineamientos del XII- Congreso Nacional de Universidades de Bolivia y las politicas académicas de la UAP. b) Validar las propuestas de normas a través del análisis de los estamentos docente estudiantil. La Jornada Académica, se desarrolló los días 19, 20 y 21 de octubre del 2016, en el Campus Universitario, bajo el siguiente temario: a) b) c) d)

Reglamento del Régimen Estudiantil Reglamento de Curso de Temporada Reglamentos de Mesa de Examen Reglamentos de Certificaciones Académicas, entre ellas: 4.1. Convalidación de asignaturas 4.2. Cambio de Carrera 4.3. Traspaso de Universidades

El abordaje de las temáticas fue debatido en 2 mesas de trabajo, en las que se realizaron algunos ajustes y complementaciones a las normativas concernientes al Régimen Estudiantil, las mismas que se consensuaron en la Plenaria de Aprobación con la participación del estamento docenteestudiantil, tal como corresponde.

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UNIVERSIDAD AMAZÓNICA DE PANDO “Consolidando el Camino del Cambio” Por otro lado, la presente Jornada Académica, estuvo representada por: El Comité Estratégico: Constituido por las autoridades y ejecutivos de los estamentos docente – estudiantil: a) b) c) d)

Rector (Supervisor) Vicerrector (Preside la Jornada) Ejecutivo FUD (Vocal delegado de docentes) Ejecutivo FUL (Vocal delegado de estudiantes)

El Comité Ejecutivo: a) Directivas constituidas en las mesas de trabajo. b) Equipo de apoyo técnico y logístico delegado por el Vicerrectorado. c) Coordinador de la Jornada Académica a cargo de la Dirección Académica. Se contó con la participación de 130 personas de acuerdo al siguiente detalle: Rector, Vicerrector, Director Académico, Director de Información Académica, Director de la DICyT, Director de Postgrado, Directora de Interacción Social, Técnicos de Apoyo, Directores de Áreas, Coordinadores de Carreras, representantes de la Federación Universitaria de Docentes, Delegados de la Asociación de Docentes, Delegados de los Docentes de Base, representantes de la Federación Universitaria Local, Delegados de los Centros Internos y Delegados Estudiantiles de Base. En consecuencia, el presente Reglamento basado en el XII Congreso Nacional de Universidades, del año 2014, está constituido en 15 Títulos y 269 Artículos.

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TÍTULO PRIMERO RÉGIMEN ESTUDIANTIL DE LA UNIVERSIDAD AMAZÓNICA DE PANDO CAPÍTULO PRIMERO MARCO INSTITUCIONAL Y DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1. (ASPECTOS INSTITUCIONALES) El Estatuto Orgánico del Sistema de la Universidad Boliviana en su Título VII, establece el Régimen Estudiantil como los Derechos y las Obligaciones de los estudiantes; tiene los objetivos de normar: las modalidades de admisión, seguimiento, evaluación, orientación académica, asistencia y graduación. Artículo 2. (DEL RÉGIMEN ESTUDIANTIL) De conformidad con el Estatuto Orgánico de la Universidad Boliviana y el Art. 101 del Estatuto de la Universidad Amazónica de Pando, establece que son estudiantes universitarios las personas nacionales o extranjeras, con residencia legal, matriculados y programados en las Carreras y/o Programas que ofrece la Universidad Amazónica de Pando, en sujeción a las normas y al modelo curricular vigente, cumplen con los deberes y ejercen los derechos que les señalan el Estatuto de la Universidad Boliviana, El Estatuto de la Universidad Amazónica de Pando y el presente Reglamento. Artículo 3. Todo estudiante a partir de su matriculación y programación, asume el compromiso de conocer y cumplir las normas del Estatuto Orgánico del Sistema de la Universidad Boliviana, la Universidad Amazónica de Pando y el presente reglamento, no pudiendo alegar desconocimiento del mismo en ningún momento ni situación académica, administrativa ni legal.

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TÍTULO SEGUNDO SISTEMA DE ADMISIÓN ESTUDIANTIL CAPÍTULO PRIMERO CONSIDERACIONES Y PRINCIPIOS GENERALES Artículo 4. (DE LA ADMISIÓN) La admisión de acuerdo al Régimen Estudiantil de la Universidad Boliviana, es el procedimiento inicial por el cual el postulante puede adquirir la condición de estudiante regular en las diferentes Carreras y/o Programas, que ofrece la Universidad Amazónica de Pando. Artículo 5. (DE LOS OBJETIVOS) La Admisión Estudiantil de la Universidad Amazónica de Pando, se constituye en una norma integral del Régimen Académico Estudiantil y permite establecer las condiciones, requisitos y procedimientos para la incorporación de nuevos estudiantes universitarios a una Carrera y/o Programa ofertado en la UAP, en función a los derechos que le asisten a todo ciudadano boliviano y extranjero para acceder a la educación superior universitaria en cumplimiento de las normas institucionales vigentes. CAPÍTULO SEGUNDO DE LAS MODALIDADES DE ADMISIÓN Artículo 6. (MODALIDADES DE ADMISIÓN) Las modalidades de admisión de la Universidad serán planificadas de acuerdos a los principios, fines y objetivos del Sistema de la Universidad Boliviana y de la Universidad Amazónica de Pando. Artículo 7. En el marco de los principios de la educación superior pública y gratuita, las modalidades de admisión serán gratuitas, o de existir un costo, este estará de acuerdo a presupuesto aprobado por la máxima instancia universitaria el Honorable Concejo Universitario en Cogobierno. Las modalidades de admisión vigentes en la Universidad Amazónica de Pando son: a) El curso Pre-Universitario (CPU) b) Prueba de Suficiencia Académica. (PSA) c) Admisión Especial. Artículo 8. (CONDICIÓN DE ADMISIÓN) La aprobación del Curso Pre-Universitario, la Prueba de Suficiencia Académica y el cumplimiento de requisitos de Admisión Especial, son requisitos imprescindibles para iniciar una Carrera y/o Programa en la Universidad Amazónica de Pando. Artículo 9. El número establecido de plazas para los postulantes Nacionales y Extranjeros, que aprueben las modalidades de admisión, no excederá el 10% para postulante extranjero del total de admitidos en las diferentes Carrera y/o Programa de la Universidad Amazónica de Pando. En caso de haber más aprobados ingresaran los postulantes con la mejor Calificación.

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UNIVERSIDAD AMAZÓNICA DE PANDO “Consolidando el Camino del Cambio” CAPÍTULO TERCERO DE LOS REQUISITOS, REGISTRO Y APROBACIÓN DEL CURSO PRE-UNIVERSITARIO Y LA PRUEBA DE SUFICIENCIA ACADÉMICA Artículo 10. (REQUISITOS) Los postulantes al curso Pre-Universitario o PSA, deberán cumplir con los siguientes requisitos: Para estudiantes Nacionales: a) Fotocopia de Cédula de Identidad b) Fotocopia del Certificado de Nacimiento c) Fotocopia de Diploma y/o Título de Bachillero certificado que acredite haber concluido o estar cursando el último grado del nivel secundario vigente en la gestión. Para estudiantes extranjeros: a) Fotocopia de documento de Identidad. b) Fotocopia de certificado de nacimiento o su equivalente. c) Fotocopia de Diploma y/o Título de Bachiller o certificado equivalente otorgado en su país respectivo, que acredite haber concluido o estar cursando el último grado del nivel secundario vigente en la gestión. d) Fotocopia legalizado del documento migratorio vigente (Visa Mercosur o Tarjeta de transito vecinal). Artículo 11. (REGISTRO DE LOS POSTULANTES) El registro de los postulantes al Curso Pre-Universitario y PSA estará a cargo de la Unidad de Trámites y Registros dependiente de la Dirección de Información Académica, de acuerdo al calendario académico aprobado por el Concejo Académico Universitario (CAU). Este proceso fuera de calendario, deberá ser autorizado por la Coordinación de Carrera y/o Programa y Dirección de Área. Artículo 12. (APROBACIÓN) La Coordinación de Carrera y/o Programa es el responsable de habilitar a los postulantes que aprobaron el Curso Pre-Universitario y la Prueba de Suficiencia Académica. Para ello, los postulantes deberán solicitar a la Unidad de Trámites y Registros dependiente de la Dirección de Información Académica la Certificación de Habilitación mediante el trámite académico administrativo correspondiente. Dicha habilitación se emitirá en un plazo no mayor a 30 días de iniciada las clases del periodo regular y en caso de que el estudiante no haya adquirido su habilitación dentro del tiempo establecido deberá solicitar autorización mediante resolución de Concejo de Área dentro del periodo académico vigente. Artículo 13. Las listas de postulantes aprobados y reprobados en el curso Pre-Universitario y Prueba de Suficiencia Académica, serán publicadas 72 horas después de haber culminado el proceso en las instalaciones del Vicerrectorado o coordinación de Carrera y/o Programa. Artículo 14. La Certificación de Habilitación será válida cuando este firmada y sellada por la Coordinación de Carrera y/o Programa, Dirección de Área y/o Facultad con VoBo del Vicerrector y cuente con los valorados (timbres) correspondientes.

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UNIVERSIDAD AMAZÓNICA DE PANDO “Consolidando el Camino del Cambio” Artículo 15. Las Direcciones de Área, y los Coordinadores de Carrera y/o Programa, son los responsables de emitir las Actas de calificaciones (cuali-cuantitativa) de las modalidades del Curso PreUniversitario y de la Prueba de Suficiencia Académica en dos ejemplares originales, uno para el kardex de la Carrera y/o Programa Académico, y el otro, para el Archivo Académico Universitario. Artículo 16. Los Postulantes que fueron admitidos mediante el Curso Pre Universitario o Prueba de Suficiencia Académica en una carrera y/o programa de la Universidad Amazónica de Pando o en cualquier Universidad perteneciente al Sistema Universitario Boliviano, podrán ser admitidos en la Universidad Amazónica de Pando bajo un procedimiento específico de “Convalidación de Modalidad de Admisión”, el cual deberá estar legalmente firmado y sellado por las instancias correspondientes de la Universidad de origen, siempre y cuando sea de la misma carrera o afín, así mismo, el certificado de habilitación que acredite su admisión a la Universidad no sobrepase los dos años. CAPÍTULO CUARTO DEL OBJETIVO, LAS ASIGNATURAS, DESARROLLO, EVALUACIÓN Y APROBACIÓN DEL CURSO PREUNIVERSITARIO Artículo 17. (OBJETIVO) El Curso Pre-Universitario, tiene como objetivo fortalecer en los postulantes sus capacidades cognoscitivas, desarrollar sus aptitudes y otorgarles instrumentos básicos para realizar estudios superiores. Este curso contempla la realización de actividades de nivelación, aplicación de pruebas parciales, elaboración de trabajos prácticos, culminando con la aplicación de una evaluación final. Además de: a)

Preparar académicamente a los Postulantes para su ingreso a la Universidad Amazónica de Pando. b) Nivelar y profundizar los conocimientos necesarios para cursar sin dificultad el plan de estudios de una determinada Carrera en la Universidad. c) Ser un nexo o paso intermedio entre la etapa previa a los estudios superiores y la formación profesional propiamente dicha en lo que se refiere a: ritmo de estudio y grado de conocimiento. d) Proporcionar la base necesaria de las asignaturas que necesitan de ciertos conceptos específicos. Artículo 18. (DE LAS ASIGNATURAS) Las asignaturas a impartirse en el curso Pre-Universitario y el grado de profundización para cada una de estas, serán estructuradas exclusivamente por los Coordinadores de Carreras y/o Programas, de acuerdo a las recomendaciones de las reuniones sectoriales de las diferentes Áreas disciplinarias y presentadas a consideración del C.A.U. para su aprobación. Artículo 19. (DESARROLLO) Del desarrollo del curso: a) b)

DURACIÓN. El curso Pre-Universitario tendrá una duración mínima de 250 horas académicas. INICIO DE CLASES. Las clases se iniciarán de acuerdo al calendario académico de la Universidad Amazónica de Pando.

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UNIVERSIDAD AMAZÓNICA DE PANDO “Consolidando el Camino del Cambio” c)

ASISTENCIA. La asistencia al curso Pre-Universitario es obligatoria, debiendo acumular una asistencia mínima del 70%, de horas aula.

Artículo 20. (DE LA EVALUACIÓN) La evaluación será permanente durante el desarrollo del curso y estará acorde al Modelo Académico vigente en la U.A.P. Artículo 21. (DE LA NOTA DE CALIFICACIÓN) La nota final está comprendida entre 0 y 100 puntos, siendo la nota mínima de aprobación de 51 puntos, valorándose indicadores de competencia de acuerdo a los planes de temas de las asignaturas. Artículo 22. (DE LA APROBACIÓN DEL CURSO) La aprobación del curso Pre-Universitario estará sujeta a las políticas de aprobación del curso Pre-Universitario definido en cada Concejo de Área, pudiendo ser estas por asignatura o resultante del promedio de las notas de las asignaturas.

CAPÍTULO QUINTO DE LO CONCERNIENTE A LA PRUEBA DE SUFICIENCIA ACADÉMICA (PSA) Artículo 23. (DE LA PRUEBA) La Prueba de Suficiencia Académica es una de las modalidades de admisión por el cual se permite a los bachilleres postulantes, iniciar estudios universitarios sin el requisito del curso preuniversitario. Ésta se compone de una prueba de conocimiento y de un diagnóstico psicotécnico. Artículo 24. (DE LOS CONTENIDOS) Los postulantes que se inscriben a la PSA deberán conocer los contenidos sobre los que será la prueba, fecha y lugar de la evaluación con un mes de anticipación. Por tanto, la Universidad Amazónica de Pando, a través de sus diferentes Carreras y/o Programas Académicos, publicará oportunamente el cronograma, contenido mínimo y referencias bibliográficas a la que se sujetará la Prueba de Suficiencia Académica. Artículo 25. (DE LA APLICACIÓN Y PROCESAMIENTO DE LA PRUEBA) La PSA será una sola, preparada por el Coordinador de Carrera y/o Programa en coordinación con la Dirección Académica, la misma debe integrar las distintas asignaturas básicas comprendidas en el Proyecto de admisión estudiantil. La aplicación y procesamiento de la prueba será realizada por una comisión conformada por el Coordinador de Carrera y/o Programa, dos docentes del Pre-universitario y dos observadores un represéntate de la Dirección Académica y otro de la Dirección de Información Académica. Artículo 26. (DE LA APROBACIÓN DE LA PSA) La nota final está comprendida entre 0 y 100 puntos, siendo la nota mínima de aprobación de 51 puntos. Por otro lado, la aprobación de la PSA estará sujeta a las políticas de aprobación de la PSA definidas en cada Concejo de Área, pudiendo ser ésta el promedio total de las notas de las asignaturas o el mejor promedio.

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UNIVERSIDAD AMAZÓNICA DE PANDO “Consolidando el Camino del Cambio” CAPÍTULO SEXTO DE LA ADMISIÓN ESPECIAL Artículo 27. (DE SU DEFINICIÓN) Se denomina Admisión Especial al procedimiento académico administrativo para aquellas personas que deseen iniciar estudios universitarios, estará sujeta a un procedimiento de selección por méritos y suficiencia académica definida por el Área de acuerdo al proyecto de admisión de cada carrera y/programa. Artículo 28. (DE LAS MODALIDADES DE ADMISIÓN ESPECIAL) Las modalidades de admisión especial vigentes en la Universidad Amazónica de Pando son las siguientes: a) Admisión Especial de Profesionales (AEP) b) Admisión Especial por Convenio (AEC) c) Admisión Especial del Proyecto “Implementación y mejoramiento de admisión y permanencia estudiantil en la UAP”. d) Admisión especial según Leyes y Decretos e) Admisión por traspaso entre universidades del Sistema. f) Admisión por cambio de Carreras y/o Programas. g) Admisión por movilidad estudiantil dentro de la Universidad Amazónica de Pando h) Admisión por Carreras simultaneas. i) Admisión por convalidación de la modalidad de admisión. Artículo 29. (DE ADMISIÓN ESPECIAL DE PROFESIONALES) Se denomina Admisión Especial de Profesionales, al procedimiento académico-administrativo por el cual las personas que deseen iniciar o continuar estudios universitarios quedan exentas de cumplir con las modalidades de admisión vigentes debido a que, por poseer títulos de Licenciatura, Técnico Superior, Graduados de Colegio Militar, Academia Nacional de Policías, Normal Superior, Institutos Estatales de Educación Superior y otros que son resultados de disposiciones y convenios especiales con el Sistema de la Universidad Boliviana. Es decir, se podrán admitir aquellos que:  Poseen títulos de Licenciatura, Técnico Superior (Título en Provisión Nacional del Sistema de la Universidad Boliviana) los graduados de Colegio Militar, Universidad Policial.  Titulados de la Escuela Superior de Formación de Maestros.  Titulados a nivel técnico universitario superior graduados dentro de la Universidad Amazónica de Pando. Artículo 30. (DE LA ADMISIÓN ESPECIAL POR CONVENIO) Se denomina Admisión Especial por convenio, al procedimiento académico-administrativo por el cual las personas que deseen iniciar o continuar estudios universitarios deben cumplir con los requisitos establecidos en dicha admisión y regirse al cupo correspondiente, siempre y cuando la Universidad Amazónica de Pando o el Sistema Universitario Boliviano haya firmado Convenios Interinstitucionales con Instituciones Públicas o Privadas de la región, y estén aprobados mediante Resolución de HCU, CAU, Resolución Rectoral y Vice-Rectoral, en el marco del rendimiento académico y la equidad social establecida y definida en el Proyecto de Admisión en cada gestión por cada Carrera y/o Programa de la UAP, de acuerdo a las siguientes características:

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UNIVERSIDAD AMAZÓNICA DE PANDO “Consolidando el Camino del Cambio” a) Se podrán admitir, personas que sean beneficiados con convenios interinstitucionales vigentes y que tengan el respaldo de las entidades, organizaciones e instituciones demandantes de cupos de admisión. b) Las personas que ingresen por la admisión especial Convenio Interinstitucional a una Carrera y/o Programa de la Universidad Amazónica de Pando, podrán hacer uso del mismo solo una vez (es decir solo podrán matricularse a una Carrera y/o Programa). Así mismo los estudiantes que ya cuenten con un Registro Universitario (R.U.) y/o hayan sido titulados en la U.A.P. no podrán optar por esta modalidad de admisión. Artículo 31. (DE LA ADMISIÓN ESPECIAL DE NIVELACIÓN POR EL PROYECTO IMPLEMENTACIÓN Y MEJORAMIENTO DE ADMISIÓN Y PERMANENCIA ESTUDIANTIL EN LA UAP). La Admisión Especial por Programas de Nivelación, está dirigida por el Centro de Programas Especiales dependiente de la Dirección Académica del Vicerrectorado, el cual tiene como objetivo fortalecer en los postulantes sus capacidades cognoscitivas, desarrollar sus aptitudes y otorgarles instrumentos básicos para realizar estudios superiores, además de contemplar la realización de actividades de nivelación, aplicación de pruebas parciales, elaboración de trabajos prácticos, culminando con la aplicación de una evaluación final. En tal sentido, podrán ser admitidas todas las personas que aprobaron el curso de nivelación de asignaturas ejecutadas por la Unidad de Programas especiales, en el marco de los cupos aprobados por el Concejo de Área para cada Carrera en coordinación con la Unidad de Programas Especiales. Artículo 32. (DE LA ADMISIÓN ESPECIAL SEGÚN LEYES Y DECRETOS) La admisión especial según leyes y decretos, es el procedimiento Académico Administrativo, que habilita de forma directa a un postulante, no necesitara convenios específicos para su admisión en cumplimiento de leyes y/o decretos que avalen al estudiante el ingreso a la Universidad en una Carrera y/o Programa vigente. Es decir, podrán admitirse las personas con capacidades diferentes, personas de Pueblos Originarios y Campesinos que merezcan un especial apoyo, bachilleres con promedios de excelencia y bachilleres ganadores de eventos científicos, culturales y deportivos. Los bachilleres (a excepción de las personas con capacidades diferentes) no deben exceder los 3 años de conclusión del nivel secundario. Para este tipo de modalidad de admisión, los postulantes deberán aprobar un curso de nivelación de acuerdo al proyecto de admisión de cada Carrera y/o Programa. Artículo 33. (DE LA ADMISIÓN ESPECIAL POR TRASPASO DE OTRAS UNIVERSIDADES) La Admisión Especial por Traspaso de otras Universidades, es el procedimiento Académico Administrativo, que habilita de forma directa a un postulante que se encuentre regularmente matriculado en una Universidad del Sistema Nacional. El cual solicita, traspaso a la UAP, por diversas causas. El interesado, deberá presentarse con los requisitos exigidos para su admisión y matriculación en la fecha establecida según las plazas determinadas en la gestión vigente, siempre y cuando tenga aprobada como mínimo 3 asignaturas de planes semestrales y 4 asignaturas de planes anuales. Artículo 34. (DE LA ADMISIÓN ESPECIAL POR CAMBIO DE CARRERAS Y/O PROGRAMAS. La Admisión Especial Cambio de Carrera es el procedimiento Académico Administrativo, que habilita de forma directa a un estudiante de la UAP, interesado (a) en realizar su cambio de NORMAS DEL RÉGIMEN ACADÉMICO ESTUDIANTIL COBIJA - PANDO 21

UNIVERSIDAD AMAZÓNICA DE PANDO “Consolidando el Camino del Cambio” Carrera y/o Programa dentro de la misma Área/Facultad o Carreras afines cumpliendo con los requisitos exigidos de acuerdo a normativa vigente. (No aplicable para la Carrera de Medicina). El interesado debe contar como mínimo 3 asignaturas aprobadas de planes semestrales y de planes anuales con 4 asignaturas. Artículo 35. (DE LA ADMISIÓN ESPECIAL POR MOVILIDAD ESTUDIANTIL DENTRO DE LA UNIVERSIDAD AMAZÓNICA DE PANDO) La admisión Especial Movilidad Estudiantil Dentro de la UAP, es el procedimiento académico administrativo, que habilita a un estudiante que cursa carreras a nivel Técnico Superior o de Licenciatura en las Unidades Académicas de la UAP que quieran trasladarse del área rural al área urbana (o viceversa) para continuar estudios siempre y cuando sean del mismo plan y/o en la Carrera y/o programa del área urbana y/rural. El interesado debe contar como mínimo con 3 asignaturas aprobadas de planes semestrales y de planes anuales con 4 asignaturas (no se aplica a estudiantes que hayan concluido el plan de estudios de su carrera/programa de origen y/o titulados). Artículo 36. (DE LA ADMISIÓN POR CARRERA SIMULTÁNEA) La Admisión Especial de Carrera y/o Programa simultáneo es el procedimiento Académico Administrativo, mediante el cual se permite que un estudiante antiguo que este regularmente matriculado pueda iniciar sus estudios en otra Carrera y/o Programa vigente de forma simultánea siempre y cuando esta sea de área afín, previo cumplimiento de los requisitos exigidos (para ello el interesado debe haber aprobado como mínimo el 65% de las Asignaturas del Plan de Estudios de la Carrera y/o Programa de origen y alcanzar un promedio mínimo general de 70%. El estudiante solo podrá realizar una sola vez este tipo de admisión). Artículo 37. (DE LA ADMISIÓN POR CONVALIDACIÓN DE LA MODALIDAD DE ADMISIÓN) La Admisión Especial por Convalidación de la Modalidad de Admisión, es el procedimiento Académico Administrativo que habilita la admisión de forma directa a un postulante que hubiese aprobado el Curso Pre-Universitario o la Prueba de Suficiencia Académica en la UAP o en otra Universidad del Sistema Universitario Boliviano (que cuenten con el Certificado de Habilitación que acredite su admisión a la universidad en el periodo y/o gestión vigente). Para postulantes de la UAP este documento no deberá sobrepasar dos gestiones a partir de la emisión del mismo. Esta admisión será válida para Postulantes que no hayan realizado el proceso de matriculación. Artículo 38. (DE LOS CUPOS DE LAS ADMISIONES) Los cupos para cualquier tipo de Admisión estarán determinados en el Proyecto de Admisión Estudiantil aprobado en el Concejo de Facultad o Área y homologado por el Concejo Académico Universitario. En caso de presentarse la necesidad de modificar el cupo definido, este debe ser aprobado por las mismas instancias.

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UNIVERSIDAD AMAZÓNICA DE PANDO “Consolidando el Camino del Cambio” CAPÍTULO SÉPTIMO DE LOS REQUISITOS, REGISTRO DE LAS MODALIDADES DE ADMISIÓN ESPECIAL Artículo 39. (REQUISITOS) Los requisitos para los postulantes a la Modalidad de admisión especial de profesionales (AEP) son los siguientes: Para estudiantes nacionales 1. Autorización de inicio de trámite de la Dirección de Área Carrera y/o Programa de destino (si existe el cupo) formulario DIA-FOR-UTR-023 2. Fotocopia de cédula de identidad. 3. Fotocopia del certificado de nacimiento. 4. Fotocopia legalizada original del Título Académico y/o Titulo en Provisión Nacional. Los postulantes de nacionalidad boliviana que estudiaron en el exterior del País, deberán presentar: Fotocopia legalizada original del Título Académico/Profesional emitido por su Universidad, (traducido si corresponde) y legalizado por el consulado de boliviano del país del cual se emitió el título académico y/o profesional. Para estudiantes extranjeros que estudiaron en Universidades del sistema boliviano: 1. Autorización de inicio de trámite de la Dirección de Área/Carrera y/o Programa de destino (si existe el cupo) DIA-FOR-UTR-023. 2. Fotocopia de documento de Identidad de su país. 3. Fotocopia del certificado de nacimiento o su equivalente. 4. Fotocopia legalizada de Título Académico/Profesional emitido por una Universidad del Sistema Boliviano, la cual emitió el título. 5. Fotocopia de documento migratorio vigente (Visa Mercosur o Tarjeta de Transito Vecinal). Los requisitos para los Postulantes a la Modalidad de admisión especial por Convenio (AEC) son los siguientes: Para Postulantes Nacionales (no aplica a Postulantes Extranjeros) 1. Autorización de inicio de trámite de la Dirección de área/Carrera y/o programa de destino (si existe el cupo) DIA-FOR-UTR-023. 2. Fotocopia de cédula de identidad 3. Fotocopia del certificado de nacimiento. 4. Fotocopia de Diploma y/o Título de Bachiller, o alguna certificación que acredite haber concluido el nivel secundario.

Los requisitos para los postulantes a la Modalidad de admisión según leyes y decretos son los siguientes: Para Postulantes Nacionales (no aplica a Postulantes Extranjeros) 1. Autorización de inicio de trámite de la Dirección de área/Carrera y/o programa de destino (si existe el cupo) DIA-FOR-UTR-023. 2. Fotocopia de cédula de identidad 3. Fotocopia del certificado de nacimiento 4. Fotocopia de Diploma y/o Título de Bachiller, o alguna certificación que acredite haber concluido el nivel secundario. NORMAS DEL RÉGIMEN ACADÉMICO ESTUDIANTIL COBIJA - PANDO 23

UNIVERSIDAD AMAZÓNICA DE PANDO “Consolidando el Camino del Cambio” 5. Libreta de 6to de Secundaria más la copia del Certificado emitido por el Estado Plurinacional (para los Bachilleres con promedio de Excelencia). Los requisitos para los Postulantes a la Modalidad admisión por cambio de Carrera y/o Programa y Movilidad es estudiantil dentro de la UAP son los siguientes: Para Postulantes Nacionales y Extranjeros 1. Autorización de inicio de trámite de la Dirección de Área/Carrera y/o Programa de destino (si existe el cupo) DIA-FOR-UTR-023. 2. Copia del certificado de habilitación de la Carrera y/o Programa de origen u otro documento que acredite su admisión a la UAP. 3. Certificado de Calificación original de todas las asignaturas aprobadas en la Carrera y/o Programa de origen. 4. Copia y/o original de la última matricula vigente (en caso de que hubiera dejado de estudiar deberá realizar el trámite de Readmisión en la carrera de origen en caso que no sobrepase los 5 años consecutivos). 5. Certificado de autorización para realizar la Movilidad estudiantil de la Unidad Académica de origen (para la admisión de movilidad estudiantil) Los requisitos para los postulantes a la Modalidad admisión por Convalidación de Admisión son los siguientes: Para Postulantes Nacionales y Extranjeros 1. Autorización de inicio de trámite de la Dirección de Área/Carrera y/o Programa de destino (si existe el cupo) DIA-FOR-UTR-023. 2. Fotocopia de carnet de identidad. 3. Certificado de Habilitación original de la Carrera y/o Programa del CPU o la PSA. Los requisitos para los postulantes a la Modalidad de Admisión por Carrera y/o Programa Simultáneo son los siguientes: Para Postulantes Nacionales y Extranjeros 1. Autorización de inicio de trámite de la Dirección de Área/Carrera y/o Programa de destino (si existe el cupo) DIA-FOR-UTR-023. 2. Fotocopia de Matrícula Universitaria vigente de la Carrera y/o Programa de origen. 3. Fotocopia de Carnet de identidad. 4. Historial Académico original de la Carrera y/o Programa de origen. 5. Plan de Estudio original de la Carrera y/o Programa de origen. Artículo 40. (REGISTRO DE POSTULANTES A ADMISIONES ESPECIALES) El registro de los Postulantes de las Admisiones Especiales estará a cargo de la Unidad de Trámites y Registros dependiente de la Dirección de Información Académica, de acuerdo al calendario académico aprobado por el Concejo Académico Universitario (CAU) previa presentación de todos los requisitos exigidos. Este proceso fuera de calendario, deberá ser autorizado por la Coordinación de Carrera y/o Programa y Dirección de Área. Artículo 41. La Coordinación de Carrera y/o Programa serán los responsables de Habilitar e Imprimir el Formulario de Habilitación de las diferentes modalidades de Admisión Especial.

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UNIVERSIDAD AMAZÓNICA DE PANDO “Consolidando el Camino del Cambio” Artículo 42. Los Formularios de Habilitación de las diferentes modalidades de Admisión Especial deberán estar firmados y sellados por la Coordinación de Carrera y/o Programa, Dirección de Área y/o Facultad con VoBo del Vicerrector y contar con los valorados (timbres) correspondientes. Si este proceso no está concluido dicho trámite no tendrá valides alguna. Artículo 43. El formulario de Habilitación de cualquier Modalidad de Admisión Especial solo será válido en el periodo académico vigente. Artículo 44. Los interesados que requieran ser parte de la Universidad Amazónica de Pando solo podrán postularse a una Admisión Especial en toda su carrera universitaria.

CAPÍTULO OCTAVO DE LA MATRÍCULA UNIVERSITARIA Artículo 45. (DEFINICIÓN DE MATRICULA) Matrícula es la relación contractual que se establece entre la Universidad y el Estudiante, renovable en cada período académico, mediante la cual se asumen derechos y obligaciones de acuerdo a lo que establece el Estatuto de la Universidad Boliviana, Universidad Amazónica de Pando y el presente reglamento. Artículo 46. (DEL PROCESO DE MATRICULACIÓN) El proceso de Matriculación Universitaria se realiza a través del Registro Único Universitario (RUU), y está bajo la responsabilidad de la Unidad de Trámites y Registros dependiente de la Dirección de Información Académica. Artículo 47. Los estudiantes que por alguna razón hayan superado el tiempo máximo de permanencia estudiantil que estén en la situación de inactivo no podrán matricularse y automáticamente las Calificaciones de asignaturas que hayan aprobado o reprobado no tendrán validez. Artículo 48. La Unidad de Trámites y Registros (UTR) dependiente orgánicamente de la Dirección de Información Académica y funcionalmente del Vicerrectorado, está encargada de ejecutar todos los procesos de Admisión, Matriculación, Certificaciones Académicas y procesos Académicos y/o Administrativos previo cumplimiento de requisitos establecidos en la normativa vigente de la Universidad Amazónica de Pando. Artículo 49. El Concejo Académico Universitario (CAU) aprueba cada gestión el calendario académico donde se establece el Cronograma General de Matriculación y actividades académicas de la Universidad Amazónica de Pando. Toda modificación solicitada deberá ser aprobada por las mismas instancias.

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UNIVERSIDAD AMAZÓNICA DE PANDO “Consolidando el Camino del Cambio” Artículo 50. (DE LOS REQUISITOS DEL REGISTRO DE ESTUDIANTE) I. Son requisitos indispensables para el registro como estudiante nuevo regular, de la Universidad Amazónica de Pando son los siguientes documentos: Para Estudiantes Nacionales a) Una fotografía con dimensión 4x4 fondo rojo (actual) b) Certificado de Nacimiento Original. c) Fotocopia de cedula de identidad. d) Fotocopia legalizada del Diploma y/o Título de Bachiller e) Certificación de Habilitación de haber aprobado el curso Pre-Universitario, la PSA, o Formulario de Admisión Especial. Para Estudiantes Extranjeros 1. Una fotografía con dimensión 4x4 fondo rojo (actual) 2. Fotocopia de documento de Identidad de su país. 3. Fotocopia del Certificado de Nacimiento o su equivalente. 4. Fotocopia de Diploma y/o Título de Bachiller o certificado equivalente otorgado en su país respectivo, que acredite haber concluido o haber aprobado el último grado del nivel secundario. 5. Certificación de Habilitación de haber aprobado el curso Pre-Universitario o la Prueba de Suficiencia Académica. 6. Fotocopia de documento migratorio vigente indispensable (Tarjeta de Transito vecinal, Cédula de identidad extranjeros y Visa Mercosur permanente y/o temporal por 2 años). II.

Son requisitos indispensables para la Matriculación de los estudiantes Antiguos Extranjeros y Nacionales de la Universidad Amazónica de Pando, portar el Carnet de Identidad Universitario y/o Matricula única universitaria de la gestión/periodo inmediato anterior.

NOTA: - El Estudiante que no cuente con la fotocopia legalizada del Diploma y/o Título de Bachiller, deberá presentar un documento equivalente que acredite haber concluido el Nivel Secundario y acogerse a la prórroga de presentación de documentos tal como está especificado en el Artículo 54. - Todos los documentos emitidos en el extranjero deberán estar legalizados por el Consulado Boliviano en el país respectivo y traducidos por un traductor autorizado si corresponde. (las fechas de emisión de los mismos no deben sobrepasar los dos años). Artículo 51. Los documentos descritos anteriormente una vez presentados a la Universidad Amazónica de Pando estarán bajo custodia de la Unidad de Archivo Académico formando parte del patrimonio documental de la Universidad, y no serán devueltos al interesado. Artículo 52. Anulación de Registro Universitario es la inhabilitación de las Matriculas y Calificaciones de las asignaturas obtenidas en una Carrera y/o Programa en la Universidad Amazónica de Pando. (es decir que aquel estudiante que realice este trámite Académico-Administrativo pierde automáticamente su condición de Estudiante y derecho en la Universidad Amazónica de Pando).

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UNIVERSIDAD AMAZÓNICA DE PANDO “Consolidando el Camino del Cambio” Artículo 53. Los estudiantes que ingresen por la Admisión Especial Cambio de Carrera y/o Programa y por la Admisión Especial Movilidad Estudiantil dentro de la UAP al momento de matricularse la Unidad de Trámites y Registros tomara en cuentas los documentos presentados en la Carrera y/o Programa de origen, ya que dichos documentos serán transferidos a la Carrera y/o Programa de destino (es decir que el RU de la Carrera y/o Programa de origen será dado de baja a través del bloqueo de RU pasando al estado de Estudiante inactivo). Y los Estudiantes que ingresen por las demás Admisiones Especiales deberán presentar todos los requisitos exigidos en el Artículo 50 del presente reglamento. Artículo 54. (PRORROGA DE ENTREGA DE DOCUMENTOS). Los estudiantes que no cuenten con certificado de nacimiento y/o fotocopia de Título de Bachiller (o Documentación equivalente) podrán acogerse a la Prorroga de entrega solo de uno de estos Documentos. Artículo 55. (NÚMERO MÁXIMO DE PRORROGAS) Los Estudiantes desde su primer registro universitario podrán solicitar Prorroga de entrega de Documento en un número no mayor a cuatro (4) prorrogas (Plan Semestral) y dos (2) prorrogas (Plan Anual), debiendo cancelar un costo adicional al costo de la Matricula de acuerdo a los aranceles establecidos por el Honorable Concejo Universitario (no se aplica para el requisito número 6 de Estudiantes Extranjeros). NOTA: La cantidad prorrogas serán contabilizadas de manera general y no por Carrera y/o Programa en el Sistema SIRINGUERO. Artículo 56. (DEL COSTO DE LA MATRÍCULA) El costo regular y costo adicional (multa) de la Matrícula Universitaria Anual o Semestral será determinada y aprobada por el Honorable Concejo Universitario. Artículo 57. (DE LAS MODALIDADES DE MATRICULA) Las modalidades de Matrícula Universitarias son: a)

Matrícula Regular, es el proceso mediante el cual un Estudiante nuevo y antiguo que cumple con los Requisitos establecidos se inscribe a una Carrera y/o Programa de la Universidad Amazónica de Pando dentro de las fechas establecidas en el Calendario Académico, en el periodo académico vigente.

b)

Matricula Regular Rezagada, es el proceso mediante el cual un Estudiante Nuevo y Antiguo se inscribe a una Carrera y/o Programa de la Universidad Amazónica de Pando fuera de las fechas establecidas en el Calendario Académico en el periodo académico vigente, con un costo adicional definido por el Honorable Concejo Universitario.

c) -

-

Matriculación Extemporánea por: Resolución del Honorable Concejo de Área, es el proceso mediante el cual un Estudiante antiguo regulariza su matriculación del periodo y/o gestión vigente (se considera periodo y/o gestión al que está concluyendo). Resolución del Concejo Académico Universitario, es el proceso mediante el cual un Estudiante antiguo regulariza su matriculación de periodos y/o gestiones anteriores al vigente, previa autorización de Honorable Concejo de Área.

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UNIVERSIDAD AMAZÓNICA DE PANDO “Consolidando el Camino del Cambio” Artículo 58. En ningún caso el Estudiante podrá matricularse 8 semanas después de iniciada las clases, excepto mediante la Matriculación Extemporánea (Artículo 57 inciso b). CAPÍTULO NOVENO DEL ESTUDIANTE UNIVERSITARIO Artículo 59. DEFINICIÓN Estudiante Universitario es la persona que cumpliendo con los requisitos de Admisión y Matriculación, esta regularmente inscrito en una Carrera y/o Programa de Universidad, con la finalidad de seguir un proceso de formación profesional. Artículo 60. CLASIFICACIÓN La Universidad Amazónica de Pando reconoce la siguiente clasificación de Estudiante: a) Regular, es el que se encuentra matriculado y programado en el periodo/gestión académica vigente. b) Activo, es aquel Estudiante que solo está matriculado en el periodo académico vigente (no programado). c) Inactivo, es aquel Estudiante que no está matriculado en el periodo académico vigente. o que supero el plazo establecido de permanencia estudiantil. d) Bloqueado, es aquel que pierde sus derechos y obligaciones establecidos en el presente reglamento. Artículo 61. Los responsables de solicitar el Bloqueo de un estudiante universitario son: Los Coordinadores de Carrera y/o Programa con el VoBo del Director de Área y/o Facultad, Dirección de Información Académica y el Concejo Académico Universitario y/o Honorable Concejo Universitario. Artículo 62. SUSPENSIÓN TEMPORAL DE ESTUDIANTE REGULAR (BLOQUEO) Un estudiante regular pierde tal condición de manera temporal por las siguientes causas: a) Incumplimiento en la presentación de documentos requeridos para realizar su matriculación. b) Deudas económicas pendientes con la Universidad. c) Sanciones disciplinarias determinadas por el Concejo Académico Universitario y por el Honorable Concejo Universitario. Artículo 63. RESTABLECIMIENTO AL ESTADO REGULAR DE UN ESTUDIANTE (DESBLOQUEO) Un Estudiante Universitario podrá restituir su estado de estudiante regular cuando las instancias correspondientes verifiquen que las causas de suspensión temporal hayan sido subsanadas. Artículo 64. PÉRDIDA DEFINITIVA DEL ESTADO DE ESTUDIANTE REGULAR El Estudiante Universitario pierde sus derechos y obligaciones de forma definitiva por una de las siguientes causas: a) Cuando el Estudiante Universitario incumpla con un compromiso realizado con la Universidad. b) Cuando haya realizado más de dos Suspensiones Voluntarias o Readmisiones.

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UNIVERSIDAD AMAZÓNICA DE PANDO “Consolidando el Camino del Cambio” Artículo 65. La Unidad de Archivo Académico Universitario dependiente de la Dirección de Información Académica, es responsable del Bloqueo y Desbloqueo de estudiantes de pregrado en cuanto a deuda de documentación u otro tramite Académico-Administrativo, previa solicitud de las Direcciones y/o Unidades autorizadas. Artículo 66. CARNET UNIVERSITARIO Es un documento de identificación universitaria que emite la Universidad Amazónica de Pando a los Estudiantes nuevos y antiguos, el cual puede ser presentado para solicitar atención en los diferentes servicios que brinda la Universidad. CAPÍTULO DECIMO DE LA PROGRAMACIÓN DE ASIGNATURAS Artículo 67. Una vez realizada la Matriculación, los Estudiantes Antiguos deberá apersonarse a la Coordinación de Carrera y/o Programa para realizar su programación de asignaturas correspondientes. En caso de ser un estudiante nuevo la programación de asignaturas es automática en el Sistema SIRINGUERO, excepto para los que ingresaron por la Admisión Especial por Cambio de Carrera, Traspaso de Universidad y Carreras Simultáneas. Artículo 68. El estudiante podrá programar las asignaturas correspondientes a su nivel académico, más dos asignaturas de otro periodo/gestión, respetando los pre-requisitos de su plan de estudios de Carrera y/o Programa (aplicado para planes anuales y semestrales). - La programación por Cambio de Carrera y Traspaso se la realizará en función al número de asignaturas vencidas y convalidadas en la Carrera de origen y de acuerdo al nivel académico que le corresponde. - Aquellos planes de estudio que cuenten con menciones y/o especialidades de estudio los Estudiantes podrán elegir su mención al momento de realizar su programación. NOTA:  En caso que la mención y/o especialidad elegida por el Estudiante no se habilite continuamente tendrá que acogerse a la mención que se habilite posteriormente o caso contrario tendrá que esperar que se aperturen las asignaturas de su mención programada (el Estudiante solo podrá titularse en una mención). Artículo 69. El estudiante que repruebe en 3 o más asignaturas en un Periodo y/o Gestión, no podrá programar asignaturas del curso inmediato superior, debiendo repetir las Asignaturas reprobadas. (Aplicado a Carreras y/o Programas semestrales y anuales). Artículo 70. El Coordinador de Carrera y/o Programa debe imprimir dos boletas de programación de asignaturas desde el sistema siringuero y entregar uno al estudiante y otra para su archivo correspondiente. En el caso de los estudiantes Nuevos el estudiante debe entregar a su Coordinación de Carrera y/o Programa su Matrícula y su boleta de Programación de asignaturas realizada al momento de matricularse.

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UNIVERSIDAD AMAZÓNICA DE PANDO “Consolidando el Camino del Cambio” Artículo 71. El estudiante podrá solicitar a su Coordinador de Carrera y/o Programa por escrito la adición o retiro de asignaturas, en las fechas establecidas en el Calendario Académico aprobado por el Concejo Académico Universitario. El Coordinador de Carrera y/o Programa no podrá realizar la Programación, Adición y Retiro de asignaturas una semana posterior a la etapa de matriculación regular (En caso de que se requiera ampliar las fechas de Programación, Adición y Retiro de asignaturas esta deberá ser autorizada por el Honorable Concejo de Área siempre y cuando el Docente no haya registrado las notas correspondientes). Artículo 72. Si el estudiante abandona una o varias asignaturas sin retirarlas dentro de los plazos establecidos en el presente reglamento, las evaluaciones no presentadas se califican en cero (0.0) y la calificación definitiva de dicha asignatura será la resultante del total de evaluaciones presenciales y no presenciales, dicha calificación formará parte de su promedio académico y quedará consignada en la Ficha Académica. Artículo 73. El retiro de las Calificaciones y Programaciones solo podrá ser autorizado por el Concejo de Área, previo informe técnico del Coordinador de Carrera y/o Programa. (Aplicado para dar cumplimiento al Procedimiento de Rectificación y/o Modificación de Notas y Convalidación de Asignaturas). Artículo 74. (DE LA PROGRAMACIÓN DE ASIGNATURAS EXTEMPORÁNEAS) Corresponde solo para aquellos estudiantes que realizan su matriculación extemporánea, aplicado a Carreras y/o Programas del sistema Semestral y Anual. NOTA: La programación extemporánea de asignatura se realiza solo cuando la Libreta está cerrada en el Sistema SIRINGUERO (es decir cuando las calificaciones ya se encuentren registradas oficialmente). ARTÍCULO 75. (DEL PROCEDIMIENTO DE LA PROGRAMACIÓN EXTEMPORÁNEA) a) El Coordinador de Carrera y/o Programa debe solicitar al Vicerrectorado, por escrito la programación extemporánea de las asignaturas previa revisión del mismo, adjuntando informe técnico de programación extemporánea de asignatura en formato establecido por la Unidad de Archivo Académico Universitario, copia de la certificación de nota emitida por el docente y Resolución de Concejo de Área donde autorice la programación extemporánea de asignatura, de acuerdo a los plazos establecidos en el Calendario Académico. b) La Unidad de Archivo Académico Universitario dependiente de la Dirección de Información Académica es la responsable de realizar la programación extemporánea de asignaturas previo cumplimiento de los documentos establecidos en el presente reglamento. CAPÍTULO DECIMO PRIMERO DEL CAMBIO DE PLAN DE ESTUDIOS Artículo 76. DEL PROCEDIMIENTO DE CAMBIO DE PLAN a) Es el procedimiento Académico Administrativo que se da en el caso de que un Estudiante no pueda continuar con las asignaturas del Plan de Estudios que le corresponde porque las mismas ya no están vigentes. La Coordinación de Carrera y/o Programa con informe NORMAS DEL RÉGIMEN ACADÉMICO ESTUDIANTIL COBIJA - PANDO 30

UNIVERSIDAD AMAZÓNICA DE PANDO “Consolidando el Camino del Cambio” técnico y resolución de Concejo de Área debe solicitar el cambio de Plan al Plan vigente al Vicerrector a fin que este estudiante pueda continuar sus estudios, siempre y cuando se encuentre en el marco de los 10 años de permanencia universitaria. b) En caso de que el estudiante cuente con asignaturas aprobadas deberá realizar la Convalidación de Asignaturas entre planes caso contrario debe demostrar con un informe técnico y resolución de Concejo de Área que el estudiante renuncia a sus asignaturas aprobadas o que no existe los contenidos mínimos para realizar la respectiva convalidación de asignaturas. Artículo 77. Es responsable de realizar el Cambio de Plan la Unidad de Archivo Académico Universitario dependiente de la Dirección de Información Académica previa revisión de los documentos respaldatorios tal como lo establece el artículo anterior.

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TÍTULO TERCERO DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS ESTUDIANTES CAPÍTULO PRIMERO DE LOS DERECHOS Artículo 78. Son derechos de los Estudiantes de la Universidad Amazónica de Pando: a) Acceder a una formación profesional, idónea e integral. b) Ser asistido y orientado individual o colectivamente en el proceso de su formación profesional, mediante tutorías y otros servicios académicos establecidos en el modelo académico de la Universidad. c) El respeto a su condición de estudiantes, a su libertad de opinión, expresión, ideología y de organización. d) Ser evaluado objetiva y transparentemente en su rendimiento académico y a conocer oportunamente los resultados de su evaluación. e) Participar como elector y candidato en la constitución de los organismos estudiantiles, en el marco del estatuto de la Confederación Universitaria Boliviana. f) A solicitar de forma escrita, ante la autoridad competente la excusa del docente por causa justificada. En caso de negativa, se solicitará la recusación ante la instancia superior correspondiente, que luego de verificar esta, conformará un tribunal con docentes de materias afines. g) Participar en el gobierno universitario con sujeción al principio de Cogobierno paritario docente estudiantil, de acuerdo al Artículo 5 Inciso (d) del Estatuto Orgánico del Sistema de la Universidad Boliviana “el Cogobierno Paritario docente estudiantil, que consiste en la participación de docentes y estudiantes en todos los niveles de planificación y decisión de las actividades y políticas universitarias”. h) Recibir los servicios de apoyo académico, bienestar estudiantil y asistencia social conforme a reglamentos, comedor, albergue y guardería, seguro universitario de salud estudiantil y otros beneficios aprobados por cada Universidad del Sistema de la Universidad Boliviana. i) Conformar Sociedades Científicas Estudiantiles, orientadas a la investigación y al conocimiento de la naturaleza, la sociedad y el pensamiento, sujetos a control y fiscalización de acuerdo a reglamento. j) Ser reconocido por la Universidad, por su sobresaliente desempeño en los procesos de Enseñanza-Aprendizaje, Investigación Científica y Tecnológica, cultural, artística, deportiva e Interacción Social-Extensión Universitaria. k) Postular a auxiliaturas de Docencia de acuerdo a reglamentación específica. l) Conocer los Planes Operativos Anuales (POAs) de las unidades académicas de su universidad por intermedio y bajo responsabilidad de su representación. m) Acceder a todas las instituciones públicas para la realización de prácticas sujetas a convenio. n) Acceder a un grupo paralelo a requerimiento de cada unidad y sujeto a reglamentación.

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UNIVERSIDAD AMAZÓNICA DE PANDO “Consolidando el Camino del Cambio” CAPÍTULO SEGUNDO DE LAS OBLIGACIONES Artículo 79. Son obligaciones de los estudiantes de la Universidad Amazónica de Pando: a) b)

c) d) e) f) g) h)

Preservar y defender la Autonomía Universitaria y cumplir con los principios, fines y objetivos del Sistema de la Universidad Boliviana. Cumplir las prescripciones del Estatuto Orgánico del Sistema de la Universidad Boliviana, así como del Estatuto Orgánico y reglamentos de la Universidad Amazónica de Pando. Demostrar el debido decoro y respeto a los miembros de la comunidad universitaria, Autoridades y Funcionarios de la Institución con valores éticos y morales. Cumplir las disposiciones académicas aprobadas en instancias de Cogobierno. Conservar y preservar los bienes del Programa, Carrera, Facultad y Universidad. Participar activamente en los procesos académicos de Enseñanza Aprendizaje, Investigación Científica y Tecnológica e Interacción Social-Extensión Universitaria. Someterse a las disposiciones del presente Reglamento. Cumplir con las obligaciones internas de las organizaciones estudiantiles oficialmente reconocidas por la Universidad Boliviana, Confederación Universitaria Boliviana, Federación Universitaria Local y Centro de Estudiantes del Área, Carrera y/ o Programa.

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TÍTULO CUARTO PROCESOS ACADÉMICOS Y/O ADMINISTRATIVOS DEL RÉGIMEN ESTUDIANTIL CAPÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES Artículo 80. Los procedimientos Académicos y/o Administrativo de régimen académico estudiantil serán normados bajo aprobación del Concejo Académico Universitario y del Honorable Concejo Universitario. Artículo 81. (SUSPENSIÓN VOLUNTARIA) La Suspensión voluntaria de estudios, es el procedimiento académico - administrativo por el cual un estudiante universitario interrumpe temporalmente sus estudios (en un máximo de 2 veces en toda su vida universitaria). Artículo 82. (READMISIÓN ESTUDIANTIL) La Readmisión estudiantil es el procedimiento académico - administrativo de acuerdo al reglamento específico, por el cual el estudiante que hubiera interrumpido temporalmente sus estudios, realiza los trámites para su readmisión o reincorporación a la Universidad (en un máximo de 2 veces en toda su vida universitaria). Artículo 83. (ESTUDIO SIMULTÁNEO) Estudio simultáneo de dos carreras es el procedimiento académico - administrativo por el cual la Universidad Boliviana permite la inscripción simultánea de estudiante en dos carreras, de acuerdo al presente reglamento.

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TÍTULO QUINTO PERMANENCIA ESTUDIANTIL CAPÍTULO PRIMERO ASPECTOS GENERALES Artículo 84. (DEL TIEMPO DE PERMANENCIA) El tiempo de permanencia, es el lapso en que el estudiante desarrolla sus actividades curriculares en la Universidad Amazónica de Pando, debiendo cumplir obligatoriamente los requisitos relativos a la Matriculación, Programación, y otros establecidos por la Universidad y ser reconocidos como estudiante regular, de acuerdo al Artículo 92 del Estatuto Orgánico del Sistema de la Universidad Boliviana y el presente reglamento, hasta la conclusión de su modalidad de graduación y obtener los correspondientes grados o títulos que le otorga la Universidad Pública Boliviana. Artículo 85. El tiempo máximo de permanencia continua o discontinua de un estudiante regular que curse una Carrera y/o Programa en la Universidad Amazónica de Pando es de 10 años. Es decir que se contabilizará su permanencia estudiantil desde su primera matriculación que realice el estudiante. Artículo 86. En caso de que el estudiante de una Carrera y/o Programa permanente, al cabo de 10 años, no ha concluido sus estudios, tendrá derecho a realizar su traspaso a otra universidad en observancia al Artículo 17 del Reglamento del Régimen estudiantil del Sistema de la Universidad Boliviana y el reglamento de traspaso del Sistema Nacional Universitario. Y los estudiantes que cursen programas consideradas especiales y/o programas que, habiendo reprobado en todas las instancias de nivelación y recuperación, se integrarán o esperarán un nuevo grupo y/o promoción que implemente la Carrera y/o Programa.

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TÍTULO SEXTO TRASPASO ESTUDIANTIL CAPÍTULO PRIMERO ASPECTOS Y PRINCIPIOS GENERALES

Artículo 87. (DEFINICIÓN). Se define el Traspaso Estudiantil al procedimiento Académico administrativo por el cual un Estudiante Universitario se moviliza de una Universidad a otra en la misma Carrera u otra afín. Artículo 88. (TRASPASO ENTRE UNIVERSIDADES) El Traspaso de una Universidad a otra del Sistema, es el proceso mediante el cual, y en mérito al derecho que le asiste un estudiante universitario, solicita su transferencia y continúa estudios en la Universidad de destino. Para ello la Universidad de origen expedirá los Certificados e informes que le sean solicitados, en los plazos pertinentes. Artículo 89. (DE LA DEFINICIÓN DE ESTUDIANTE UNIVERSITARIO) En aplicación del Estatuto Orgánico de la Universidad Boliviana: Estudiante Universitario es toda persona que habiendo aprobado las pruebas y requisitos exigidos en el sistema de admisión, se matricula en los registros de una Universidad, llenando los requisitos exigidos para seguir estudios con sujeción al sistema curricular vigente. Artículo 90. La Universidad Amazónica de Pando admitirá bajo la modalidad de Admisión Especial por Traspaso entre Universidades a Estudiantes provenientes de cualquier Universidad del Sistema Universitario Boliviano solo una (1) vez. Y en caso de que un Estudiante de la UAP realice su traspaso a otra Universidad no podrá retornar a la misma Carrera y/o Programa si lo requiere (ya que al momento de realizar su traspaso deja sin efecto su Carrera y/o Programa de origen). Artículo 91. (OBJETIVOS). Establecer las condiciones, requisitos y procedimientos de movilidad estudiantil entre las Universidades que forman parte del Sistema Universitario Boliviano y otras reconocidas por éste. Artículo 92. (PRINCIPIOS). En los marcos de principios y objetivos de la Universidad Boliviana, el presente reglamento establece un régimen académico de movilidad estudiantil, que permita eficiencia y eficacia en la gestión académico-administrativa, viabilizando la continuidad de estudios de los solicitantes en otra Universidad; en aplicación de normas nacionales y específicas. Artículo 93. (DEL ALCANCE). La aplicación del presente reglamento comprende a todas las Universidades del Sistema Universitario y regula los traspasos de estudiantes entre dos Universidades del Sistema.

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UNIVERSIDAD AMAZÓNICA DE PANDO “Consolidando el Camino del Cambio” CAPÍTULO SEGUNDO DE LOS CASOS DE TRASPASOS Artículo 94. Toda Universidad del Sistema Universitario podrá incorporar a Estudiantes de otras Universidades a sus Carreras y/o Programas vigentes; previo trámite oficial de solicitud de traspaso en la Universidad de origen. Artículo 95. (CASOS DE TRASPASO) Se reconocen los siguientes casos de traspaso: a) Traspaso de una Universidad a otra del Sistema b) Traspaso de una Universidad Extranjera a una Nacional c) Traspaso de una Universidad Nacional a una Extranjera. Artículo 96. (TRASPASO DE UNA UNIVERSIDAD EXTRANJERA A UNA UNIVERSIDAD NACIONAL) El Traspaso de una Universidad Extranjera a una Nacional, es el proceso mediante el cual, estudiantes nacionales o extranjeros en ejercicio de sus derechos y con suficiente argumentación de las necesidades y posibilidades, solicitan su transferencia en sujeción a normas y procedimientos que establecen los convenios internacionales suscritos por nuestro país en materia educativa y cultural, para que continúen estudios en una Universidad del Sistema Universitario Boliviano. Artículo 97. (TRASPASO DE UNA UNIVERSIDAD NACIONAL A UNA UNIVERSIDAD EXTRANJERA) El Traspaso de una Universidad nacional a una extranjera, es el proceso por el cual estudiantes universitarios nacionales o extranjeros, solicitan continuar estudios en una Universidad del extranjero, en sujeción a convenios internacionales y regulaciones internas de las Universidades de destino, para ello la Universidad de origen expedirá los certificados e informes que le sean solicitados, en los plazos pertinentes establecidos para estos trámites. CAPÍTULO TERCERO DE LOS REQUISITOS PARA LOS TRASPASOS Artículo 98. (REQUISITOS) Los requisitos indispensables para el traspaso de estudiantes entre Universidades del Sistema son: a) b) c) d) e) f) g) h)

Copia de solicitud formal de traspaso a la Universidad de origen de acuerdo a manual de procedimientos y fechas oficialmente publicadas. Estar matriculado e inscrito en la Carrera de origen, en el periodo vigente. Haber aprobado al menos 5 asignaturas anuales o cuatro semestrales en la carrera de origen y dentro del mismo nivel académico. Certificados de notas expedidos legalmente. Historial académico oficial de la carrera de origen. Plan de estudio debidamente certificado por la carrera e origen. Matrícula original de la última gestión cursada. Fotocopia de Cedula de Identidad.

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UNIVERSIDAD AMAZÓNICA DE PANDO “Consolidando el Camino del Cambio” i) j) k)

Certificado de Nacimiento original. Fotocopia legalizada del Diploma y/o Título de Bachiller. Certificación de Solvencia Universitaria o documento equivalente que acredite no tener cuentas pendientes en ninguna repartición académica-administrativa de la Universidad de origen.

NOTA: La cancelación de los Valores Universitarios se realizará de acuerdo a Reglamentación y Procedimiento específico de cada Universidad. Artículo 99. Los requisitos para el traspaso de estudiantes de Universidades del exterior legalmente reconocidas a Universidades del Sistema Universitario Boliviano son: a)

Memorial dirigido al Sr. Vicerrector de la Universidad de destino, solicitando inscripción como estudiante proveniente del extranjero. b) Diploma de Bachiller o Certificado de estudios que acredite estudios correspondientes al bachillerato boliviano, debidamente legalizado por Cónsul boliviano y la Cancillería de la República. Los estudiantes provenientes del Convenio Andrés Bello, deben adjuntar la Resolución correspondiente (Colombia, Chile, Perú, Ecuador, Venezuela, Cuba y España). c) Certificado de nacimiento legalizado por Cónsul boliviano y Cancillería. d) Certificado de notas legalizado por la Universidad de origen, consulado boliviano y refrendado por la Cancillería de la República. e) Programas analíticos de las asignaturas aprobadas, legalizadas por la Universidad de origen, consulado boliviano y refrendado por la Cancillería de la República y traducida al español si fuera necesario. f) Visa de estudiante de ingreso al país, si fuera extranjero, legalizado por el Ministerio de Gobierno de Bolivia. NOTA: La cancelación de los Valores Universitarios se realizará de acuerdo a Reglamentación y Procedimiento específico de cada Universidad. Artículo 100. Para realizar que los estudiantes de las Universidades Bolivianas realicen su traspaso a otras universidades del exterior deberán: a) Ajustarse a los convenios internacionales vigentes. b) Solicitar mediante documento notariado a la Universidad de origen los certificados, documentos e informes que le sean requeridos por la Universidad de destino con previsión del tiempo necesario para él desarrollo normal de este trámite.

CAPÍTULO CUARTO DE LOS PROCEDIMIENTOS Artículo 101. Las Universidades de destino considerarán las transferencias solicitadas, siempre que éstas sean canalizadas oficialmente en la Universidad de origen a través de las oficinas de Gestiones, Admisiones y Registros.

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UNIVERSIDAD AMAZÓNICA DE PANDO “Consolidando el Camino del Cambio” Artículo 102. El periodo de solicitud de traspaso será de acuerdo a lo establecido en el Calendario Académico, plazo en el cual se realizarán las gestiones pertinentes tanto en la Universidad de origen como de destino, para la solicitud y adjudicación de las plazas respectivas. CAPÍTULO QUINTO MANUAL DE PROCEDIMIENTOS PARA TRASPASOS ESTUDIANTILES Artículo 103. (ASPECTOS GENERALES) Para garantizar los procesos de traspaso de estudiantes universitarios de acuerdo al presente Reglamento, se establece el Manual de Procedimientos para Traspasos Estudiantiles como guía para el cumplimiento de objetivos. Artículo 104. Este manual define los procedimientos específicos que operarán eficiente y eficazmente la movilidad estudiantil, de acuerdo al Reglamento de Traspaso Estudiantil de la Universidad Boliviana. CAPÍTULO SEXTO TRASPASO ENTRE UNIVERSIDADES DEL SISTEMA Artículo 105. (DE LOS TRÁMITES EN LA UNIVERSIDAD DE ORIGEN, UAP): a) El estudiante interesado presentará su solicitud de traspaso mediante carta dirigida al Vicerrector indicando el Nombre de la Universidad de destino y el motivo del traspaso, éste derivará el trámite a la Dirección de Información Académica. b) La Dirección de Información Académica lo deriva a la Unidad de Trámites y Registros quien revisará los antecedentes del solicitante y establecerá la plaza correspondiente, adjuntando la siguiente información:  Nombres y Apellidos del Estudiante.  Carrera de Origen  Plan de estudio debidamente certificado por la carrera de origen  Carrera de Destino  Número de asignaturas Aprobadas  Número de asignaturas Reprobadas  Promedio general de todas de las asignaturas cursadas  Nivel académico de la Carrera y/o Programa de origen  Número total asignaturas del Plan de Estudio de la Carrera y/o Programa de origen  Sistema de la Carrera y/o Programa de origen  Modalidad de Admisión  Año de Ingreso a la Universidad  Ultima gestión y/o periodo de inscripción  Número, lugar y fecha de emisión de Diploma y/o Título de Bachiller c) Los estudiantes que fueran aceptados, deberán tramitar en la Universidad de origen los documentos que certifiquen los requisitos exigidos en el Reglamento de Traspaso Estudiantil. d) En el plazo de treinta días de confirmada la aceptación del traspaso, la oficina correspondiente de la Universidad de origen, remitirá a la Universidad de destino la

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UNIVERSIDAD AMAZÓNICA DE PANDO “Consolidando el Camino del Cambio” documentación de los interesados. Pasado este plazo, queda automáticamente cancelado el traspaso. Artículo 106. (DE LOS TRÁMITES EN LA UNIVERSIDAD DE DESTINO, OTRAS UNIVERSIDADES) a) Una vez recepcionada la solicitud de Traspaso las oficinas de la Dirección de Información Académica a través de la Unidad de Tramites realizaran las consultas internas a la Carreras y/o Programas correspondiente para dar una respuesta oficial a la Universidad de origen indicando si la plaza solicitada fue aceptada o rechazada. b) Los estudiantes aceptados bajo la modalidad de Traspasos deberán presentarse en las oficinas de Gestiones, Admisiones y Registros de la Universidad de destino, portando los documentos citados en el Reglamento de Traspaso Estudiantil. c) La oficina de Gestiones, Admisiones y Registros, previa revisión de todos los documentos de traspaso, entregarán al interesado la orden de compra de matrícula de inscripción a la Carrera de destino en el plazo correspondiente acorde a la programación interna de cada Carrera, Facultad y Universidad. Artículo 107. TRASPASOS PROVENIENTES DE UNIVERSIDADES EXTRANJERAS a) El interesado o su apoderado legal presentará memorial dirigido al Señor Vicerrector de la Universidad de destino (UAP), solicitando inscripción como estudiante procedente de una Universidad extranjera. b) Una vez verificada la Documentación, el Vicerrectorado, remite la solicitud a la Carrera de destino para el correspondiente informe de asignación de plaza.

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TÍTULO SÉPTIMO CAMBIO DE CARRERA CAPÍTULO PRIMERO DE LOS PRINCIPIOS GENERALES Artículo 108. (DEFINICIÓN) Cambio de Carrera y/o Programa es el procedimiento académico administrativo, por el cual un estudiante universitario puede cambiar de una carrera a otra. Artículo 109. (OBJETIVOS). Constituir una norma integral del Régimen Académico Estudiantil y permitir establecer las condiciones, requisitos y procedimientos de cambio de carrera y/o programa que realiza un estudiante universitario de acuerdo a sus derechos y obligaciones establecidos en las normas vigentes. Artículo 110. (PRINCIPIOS) En el marco de Principios, se considera la necesidad de establecer un régimen de Cambio de Carrera y/o Programa que permita fortalecer el proceso de movilidad académica estudiantil, adoptando la convalidación de estudios en términos de conocimientos adquiridos por los estudiantes en distintas Carreras y/o Programas dentro de la misma Universidad. CAPÍTULO SEGUNDO CAMBIO DE CARRERA Y/O PROGRAMA Artículo 111. En atención al Reglamento del Régimen Académico Estudiantil del Sistema de la Universidad Boliviana, cualquier Carrera y/o Programa de una misma Universidad del Sistema Universitario, podrá incorporar a estudiantes de otras Carreras y/o Programas; luego de haber cumplido con el trámite oficial de cambio según normativa vigente. Artículo 112. El Cambio de Carrera y/o Programa de un estudiante universitario, es el proceso mediante el cual, en virtud al derecho que le asiste, se le permite: a)

Matricularse como estudiante regular en otra Carrera y/o Programa de la misma Universidad. b) Convalidar las asignaturas de acuerdo al reglamento de convalidaciones. c) Realizar solamente un Cambio de Carrera y/o Programa en toda su carrera universitaria. NOTA: No valido para ingresar a la Carrera de Medicina. CAPÍTULO TERCERO DE LOS REQUISITOS PARA LA ADMISIÓN ESPECIAL CAMBIO DE CARRERA Y/O PROGRAMA

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UNIVERSIDAD AMAZÓNICA DE PANDO “Consolidando el Camino del Cambio” Artículo 113. Los requisitos exigidos para la realización de un Cambio de Carrera y/o Programa en el marco de la oferta académica de la Universidad Amazónica de Pando, son los siguientes: a) Autorización de inicio de trámite de la Dirección de Área Carrera y/o Programa de destino (si existe el cupo) formulario DIA-FOR-UTR-023 b) Ser estudiante regular en una Carrera y/o Programa de la Universidad (Fotocopia de la última Matricula). c) Certificado de Habilitación de la Carrera de Origen (CPU, PSA y Admisión Especial por Convenio Interinstitucional) d) Certificado de calificaciones de todas las Asignaturas Aprobadas en la Carrera y/o Programa de origen. (El estudiante deberá tener aprobada como mínimo 3 asignaturas de planes semestrales y de planes anuales 4 asignaturas).

CAPÍTULO CUARTO DE LOS PROCEDIMIENTOS Artículo 114. La Universidad Amazónica de Pando a partir de la aprobación del presente Reglamento deberá actualizar y/o elaborar sus procedimientos y manuales respectivos.

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TÍTULO OCTAVO CONVALIDACIÓN DE ASIGNATURA CAPÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES Artículo 115. (DISPOSICIONES GENERALES) El presente Reglamento de Convalidación de la Universidad Amazónica de Pando, establece los procedimientos, condiciones y requisitos para su ejecución en los procesos de Convalidación de asignaturas entre Planes de Estudios, Carreras Académicas y Universidades del Sistema Boliviano, en conformidad con los derechos y obligaciones de los estudiantes establecidos en el Reglamento de Régimen Estudiantil de la Universidad Boliviana. CAPÍTULO SEGUNDO DEFINICIÓN, OBJETO Y ALCANCE Artículo 116. (DEFINICIÓN) La Convalidación de estudios en una asignatura es el proceso académico de otorgación de igual valor académico a otra asignatura o sus equivalentes, como resultado de un análisis de Unidades de Competencias, Criterios de Desempeño y Contenidos Analíticos, de modo complementario se considera temáticas abordadas en el plan de prácticas, actividades de investigación y extensión, sistema de evaluación y carga horaria de la asignatura. Artículo 117. (OBJETO) El presente Reglamento tiene por objeto normar los procedimientos tanto legales como administrativos para la ejecución de los procesos académicos referidos a la Legalización de Contenidos Analíticos y Convalidación de asignaturas entre Planes de Estudios, Carreras y/o Programas Académicas, Movilidad estudiantil y Universidades de acuerdo a requerimiento, sujeto a lo establecido en el presente Reglamento de Convalidaciones de Estudio de la Universidad Boliviana. Artículo 118. (ALCANCE) El presente Reglamento estará al alcance de toda la comunidad universitaria en su conjunto (Autoridades, Directivos, Docentes, Estudiantes y Personal técnico de asesoramiento pedagógico), previo cumplimiento a lo establecido en el mismo. CAPÍTULO TERCERO DE LAS LEGALIZACIONES Y CONVALIDACIONES Artículo 119. (LEGALIZACIÓN) Entiéndase por Legalización de Contenidos al procedimiento mediante el cual los Coordinadores de Programa y/o Directores de Carreras de origen, certifican el contenido tanto programático como analítico cursado y aprobado a través de una asignatura o similar en un semestre o año académico. (Dicho trámite tendrá validez en la gestión del proceso del trámite y en los formatos establecidos). NORMAS DEL RÉGIMEN ACADÉMICO ESTUDIANTIL COBIJA - PANDO 43

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Artículo 120. (PROCEDIMIENTOS PARA LEGALIZACIÓN) Para la certificación de los contenidos analíticos, cada asignatura deberá estar impreso en el FOR DA 026, Firmados, Sellados y deben contar con los valorados (Timbres) correspondientes respaldados y aprobados con Resolución de Concejo de Área (Urbano) y/o Resolución Administrativa (Rural). Artículo 121. (CONVALIDACIÓN) La convalidación de Estudios de un estudiante universitario, es el proceso mediante el cual, y en virtud al derecho que le asiste, se le permite convalidar los programas analíticos y reconocer la calificación de certificados de notas establecidos en el Historial Académico oficial de la carrera de origen. Solo podrán realizar el trámite académico-administrativo de Convalidación de Asignaturas; aquellos estudiantes que ingresen a la Universidad Amazónica de Pando, mediante la admisión de cambio de carrera y/o programa, Traspaso de Universidad, Carrera Simultánea y Técnico universitario superior dentro de la U.A.P. (Admisión profesional). Artículo 122. (MODALIDADES DE CONVALIDACIÓN) Se reconocen 4 tipos de Modalidad de Convalidación: a) Convalidación entre Planes, es el procedimiento administrativo que se realiza de un Plan a otro Plan de una misma Carrera y/o Programa. Esta convalidación deberá realizarse de un Plan antiguo a un nuevo Plan, previa elaboración de la tabla de convalidación y aprobación en Concejo de Área (área urbana) y/o Resolución administrativa (área rural), como requisito indispensable para proceder al trámite. b) Convalidación entre Carreras y/o Programa, es el procedimiento administrativo que se realiza de un Plan a otro Plan entre Carreras y/o Programas de la misma área académica o áreas a fines. c) Convalidación entre Universidades, es el procedimiento administrativo que se realiza de una a otra Universidad del Sistema Universitario Boliviano (Traspaso entre Universidades). La ejecución de convalidación es de entera responsabilidad del Coordinador de Programa y/o Director de Carrera, debiendo éstos hacer un análisis previo de manera exhaustiva y minuciosa, haciendo énfasis en los Contenidos analíticos que tengan una equivalencia mínima de 60% y una carga horaria similar o equivalente. Por otro lado, es importante considerar que para la realización de este tipo de Convalidación se procederá a dar curso siempre y cuando las aprobaciones de las asignaturas tengan un máximo de 10 años, pasado este tiempo quedan invalidas, asimismo, se establece que las emisiones de los certificados de calificaciones deben ser emitidos durante la gestión del proceso de Convalidación. d) Movilidad estudiantil, es el procedimiento administrativo que se realiza dentro de Universidad Amazónica de Pando de acuerdo a las siguientes características: - Movilidad estudiantil Interna: Es el procedimiento administrativo que se realiza de una Carrera y/o Programa de las Unidades Académicas del Área Rural a otra del Área Urbana de la Universidad Amazónica de Pando. (Aplicado para estudiantes que ingresaron por la admisión de Movilidad estudiantil dentro de la UAP y para la Admisión Profesional Técnico Universitario Superior dentro de la UAP). NORMAS DEL RÉGIMEN ACADÉMICO ESTUDIANTIL COBIJA - PANDO 44

UNIVERSIDAD AMAZÓNICA DE PANDO “Consolidando el Camino del Cambio” - Movilidad estudiantil Externa: Es el procedimiento administrativo que se realiza cuando un estudiante vence asignaturas a través de la movilidad estudiantil al exterior y interior del país. Esta convalidación deberá realizarse previa elaboración de la tabla de Convalidación y aprobación en Concejo de Área; como requisito indispensable para proceder al trámite debe contar con los Certificados de Calificaciones emitidas de la Universidad de origen y copia del convenio realizado entre universidades. Artículo 123. (DE LA CERTIFICACIÓN) La certificación es responsabilidad de la Unidad de Desarrollo Curricular a través de la Sub Unidad de Procesos Académicos Administrativos, la misma que se encarga de dar conformidad y veracidad al trámite de acuerdo a los procedimientos establecidos en los formularios PROC-DA-004 y 005, luego se remite el trámite al Vicerrectorado para el estampado de la firma por esta Autoridad y su posterior envío a la Unidad de Archivo Académico dependiente de la Dirección de Información Académica para la inserción de la certificación en el Sistema SIRINGUERO. Artículo 124. (DE LA INSERCIÓN DE LA CERTIFICACIÓN EN EL SISTEMA SIRINGUERO) La inserción de las asignaturas y calificaciones de notas en el Sistema SIRINGUERO es responsabilidad de la Unidad de Archivo Académico dependiente de la Dirección de Información Académica, previa certificación académica de Convalidación de asignatura emitida por la Unidad de Desarrollo curricular. Artículo 125. (DE LA GESTIÓN/PERIODO DE INSERCIÓN DE LA CERTIFICACIÓN) La inserción de asignaturas y calificaciones de notas en el sistema SIRINGUERO, se lo realizara en la gestión/periodo de origen que ha aprobado. Artículo 126. (REGISTRO DE MATRICULA REZAGADA PARA EL PROCESO DE CONVALIDACIÓN DE ASIGNATURA) En caso de las convalidaciones de cambio de Carrera y/o Programa, Movilidad estudiantil interna y universidades, se generará en Sistema SIRINGUERO la matrícula universitaria de la gestión en la que aprobó la asignatura que va a convalidar, para realizar la respectiva inserción de las notas correspondientes. Las matriculas que se han generada de manera rezagada para la realización de convalidación no deben ser utilizada para otro fin. CAPÍTULO CUARTO DE LOS REQUISITOS POR TIPO DE TRÁMITE DE CONVALIDACIÓN Artículo 127. (REQUISITOS DE TRÁMITE DE CONVALIDACIÓN) Los requisitos exigidos para la realización de las convalidaciones entre Carreras y/ Programas académicos que conforman la oferta curricular del Sistema de la Universidad Boliviana, son los siguientes: a) b) c) d) e) f)

Fotocopia de Cedula o Matrícula Universitaria vigente. Plan de estudio de procedencia. Contenidos analíticos en un mínimo de 60%, debidamente legalizados. Certificado de Calificaciones originales (Carga horaria similar o equivalente), emitidos en la gestión del proceso del trámite. Copia de la Modalidad de Admisión Certificado de Convalidación (Tabla de Convalidación)

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UNIVERSIDAD AMAZÓNICA DE PANDO “Consolidando el Camino del Cambio” g) Resolución de Concejo de Área (Área Urbana) y/o Resolución Administrativa (Área Rural TÍTULO NOVENO SISTEMA DE EVALUACIÓN CAPITULO PRIMERO DE LA EVALUACIÓN Artículo 128. (DEFINICIÓN). La evaluación de los estudiantes del Sistema de la Universidad Boliviana, es un proceso de recolección de información que permite medir el rendimiento progresivo y final de los aprendizajes adquiridos, en función de los objetivos propuestos en los planes globales de cada asignatura, taller, seminario, etc. y que conduce a la toma de decisiones pedagógicas. Artículo 129. La evaluación de los estudiantes, se sujetará de acuerdo a los tipos de evaluación propuestos en el presente Reglamento. CAPÍTULO SEGUNDO DE LOS TIPOS DE LA EVALUACIÓN Artículo 130. (DE LOS TIPOS DE EVALUACIÓN) La evaluación en las distintas Carreras y Programas de las Unidades Académicas de la Universidad será: a) Sistemática. b) Diagnóstica al inicio de cada periodo académico. c) Continua, Formativa, Progresiva, y coherentemente planificadas. d) Sumativa. Artículo 131. (EL CARÁCTER SISTEMÁTICO) El carácter sistemático de la evaluación se fundamenta en el uso de instrumentos técnicos pedagógicos, centrado en el estudiante como elemento esencial del progreso educativo. Deberá ser planificada y definida de antemano en función al Proyecto Formativo de cada asignatura. Artículo 132. (EL CARÁCTER DIAGNÓSTICO) El carácter de la evaluación diagnóstica, tiene como propósito, comprobar hasta qué punto fueron logradas las competencias de niveles anteriores, que sirven de pre-requisitos para el proceso de enseñanza-aprendizaje; que se va a desarrollar en determinado nivel. Esta evaluación no será motivo de ponderación, sino de orientación de todo el proceso a desarrollar. Será una evaluación inicial, que permita detectar las aptitudes de los estudiantes, a nivel de conocimientos, motivación, habilidades y destrezas. Artículo 133. (EL CARÁCTER CONTINUO, FORMATIVO, PROGRESIVO Y COHERENTE) El carácter continuo y formativo de la evaluación, servirá para controlar y orientar el logro progresivo de competencias por el estudiante. Se fundamenta principalmente en las actividades de autoevaluación, coevaluación y heteroevaluación constante del desempeño estudiantil.

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UNIVERSIDAD AMAZÓNICA DE PANDO “Consolidando el Camino del Cambio” a)

Autoevaluación entendida como la valoración de logros hecha por el propio estudiante, reconociendo sus fortalezas y tomando decisiones en la corrección de sus debilidades con la orientación del docente. b) Coevaluación entendida como la valoración hecha en un grupo de estudiantes entre unos a otros, identificando logros de acuerdo a las competencias establecidas y realizando correcciones en las debilidades presentadas, la misma, debe ser dirigida por el docente. c) Heteroevaluación entendida en que docentes de otras asignaturas o autoridades evalúen a los estudiantes en una determinada asignatura o proyecto interdisciplinario, determinando el logro de competencias en cuanto a conocimientos, habilidades y actitudes. Artículo 134. (EL CARÁCTER SUMATIVO) El carácter sumativo o acumulativo de la evaluación, servirá para asignar una calificación final al estudiante por el logro de competencias en cada asignatura o tema. Se fundamentará principalmente en los resultados obtenidos a través de distintos indicadores e instrumentos, de acuerdo con las modalidades establecidas en cada unidad académica.

CAPÍTULO TERCERO DE LOS PROCEDIMIENTOS DE LA EVALUACIÓN Artículo 135. (FORMAS DE EVALUACIÓN) Las formas para evaluar el rendimiento estudiantil serán demostraciones de logros de competencias mediante: Proyectos, Investigaciones, Prácticas, Tareas, Demostraciones, Exposiciones, Interacción Social, Pruebas (orales o escritas). Artículo 136. (LA PLANIFICACIÓN DE LA EVALUACIÓN) Cada asignatura y tema deberá presentar con precisión los indicadores de competencia, el tipo, cantidad y valor de los diferentes procedimientos de evaluación a utilizar, y que deberán estar en concordancia con el perfil planteado en los planes académicos de la carrera y ser puestos en conocimiento de los estudiantes al inicio de cada Asignatura. Artículo 137. (LA ASESORÍA SOBRE LA EVALUACIÓN) Cuando un estudiante necesita aclarar o profundizar la justificación de una propuesta a una evaluación, podrá solicitar la asesoría correspondiente del responsable de la asignatura. Artículo 138. (DE LAS TAREAS): a) Se define como tareas al conjunto de “trabajos prácticos” ejercicios o cuestionarios asignados específicamente en la planificación global de los procesos educativos de cada asignatura. Los mismos constituyen “productos” evaluables de la demostración de competencias. b) El número de tareas que el estudiante deberá realizar, estará sujeto a las características de cada asignatura, los indicadores de competencia propuestos y la metodología prevista en la planificación global correspondiente. c) Las tareas servirán esencialmente para informar al estudiante sobre el logro de indicadores de competencia, mediante observaciones del docente sobre la calidad de los trabajos y las orientaciones que correspondan.

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UNIVERSIDAD AMAZÓNICA DE PANDO “Consolidando el Camino del Cambio” Artículo 139. (EL PROYECTO) Se define como proyecto a un conjunto de actividades planificadas para resolver un problema, pueden ser desarrolladas de manera individual, grupal, de un tema, de una asignatura o interdisciplinaria (con características y complejidades correspondientes). Artículo 140. (LA INVESTIGACIÓN) Se define como investigación al trabajo sistemático y científico que realizan los estudiantes, bajo la supervisión y asesoría constante del docente encargado sobre un tema determinado y conforme a un esquema pertinente. La significación de estos trabajos, que podrán ser documentales, de campo o experimentales, deberán estar establecidos en el Proyecto Formativo de la asignatura o interdisciplinario, individual o grupal. Artículo 141. (LA INTERACCIÓN SOCIAL) Se define como Interacción Social, a la actividad que permite la transferencia recíproca de conocimientos y solución de problemas, entre la universidad y el entorno social. Dicha actividad se desarrolla en estrecha relación con la investigación y la enseñanza-aprendizaje. Cada asignatura ya sea de manera individual o asociada a otras dentro de la carrera o Área, deberá interactuar con la comunidad en el proceso enseñanza aprendizaje. Artículo 142. (LA PONDERACIÓN) Los valores de todos los indicadores ponderables serán establecidos de acuerdo a planes globales de cada asignatura, los mismos que deberán ser coherentes con la(s) competencia(s) establecidas en función del perfil profesional. Artículo 143. (PRUEBAS PRESENCIALES) a) Se define como pruebas presenciales a aquellas actividades comprendidas dentro del proceso de evaluación en las cuales, el estudiante responderá individual o grupalmente a un instrumento de valoración de apropiación de conocimientos, en presencia del docente. b) Las pruebas presenciales se realizarán utilizando instrumentos de valoración que cumplan las siguientes condiciones:  Sean válidas, es decir ponderen lo que tienen por objeto valorar.  Sean confiables, es decir, que los resultados obtenidos sean constantes ante situaciones similares.  Sean pertinentes en cuanto a su correspondencia con el logro de competencias. c) Las pruebas presenciales serán frecuentes, sus aplicaciones estarán determinadas de acuerdo al desarrollo de los temas y la importancia de la fijación de conceptos fundamentales. Estas pruebas se constituyen en uno de los variados insumos para la ponderación parcial y final cuando se integran con habilidades y actitudes. d) Las pruebas escritas se recibirán pasando lista a todos los estudiantes, asimismo se verificará la entrega de la evaluación del estudiante, con el fin de evitar el extravío de pruebas. e) Las pruebas escritas corregidas por el docente, se informarán a los estudiantes con las recomendaciones y orientaciones correspondientes, reforzando la fijación de los conceptos fundamentales de manera sistemática en las siguientes clases.

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UNIVERSIDAD AMAZÓNICA DE PANDO “Consolidando el Camino del Cambio” Artículo 144. (DE LAS PRUEBAS) Las pruebas presenciales, serán de dos tipos: Ordinarias y Extraordinarias. Artículo 145. (LAS PRUEBAS ORDINARIAS) Las pruebas ordinarias, son aquellas que cada Programa y/o Unidad Académica señala para evaluar el rendimiento de los aprendizajes. Estas pruebas a su vez, podrán ser parciales y finales. Serán parciales, cuando se apliquen instrumentos de medición en períodos intermedios, dentro del proceso educativo. Serán finales, cuando se apliquen instrumentos de medición a la conclusión de un determinado período lectivo. Artículo 146. La presentación a las pruebas ordinarias, será obligatoria para el Estudiante, debiendo éste, asistir al lugar, hora y fecha de realización que se indique en el cronograma fijado por la unidad académica, en razón del plan global de cada asignatura, taller, etc. Artículo 147. (SOBRE LAS CALIFICACIONES) Para las calificaciones: a) Se tendrá en el periodo lectivo anual cuatro calificaciones parciales sumando 100%. Resultado de la evaluación de diferentes indicadores de competencia. b) En las carreras semestralizadas se tendrán tres calificaciones parciales sumando 100%. c) En las carreras anuales se tendrá cuatros calificaciones parciales sumando 100%. d) La ponderación de cada uno de estos indicadores de competencia para la calificación parcial, será de acuerdo a las características de cada una de las disciplinas y de los Programas y/o Carreras. NOTA: En el caso de la asignatura de Modalidad de Graduación el Docente solo asigna la nota cuando el estudiante defiende su modalidad elegida. Artículo 148. (EVALUACIONES EXTRAORDINARIAS) Dentro de las evaluaciones extraordinarias, se consideran: las de Segunda Instancia, anticipadas, postergadas, Cursos de Temporada (invierno y/o verano) y Mesa de Examen, estas dos últimas de acuerdo a reglamentación especial. Artículo 149. (SEGUNDA INSTANCIA) En lo que respecta la segunda instancia: a)

Los estudiantes tendrán derecho a las evaluaciones de Segunda Instancia, en un máximo de tres (3), asignaturas que han logrado un promedio final de 30 por ciento o superior en cada una de ellas (Aplicado a carreras Semestrales y Anuales). b) La nota de aprobación de las pruebas de segunda instancia es de 51 puntos, no pudiendo asignarse puntajes mayores. Cualquier calificación inferior da lugar a la reprobación de la asignatura, manteniéndose la nota original de reprobación. c) La evaluación de Segunda Instancia se deberá tomar después de 48 horas de publicación de las notas finales de Evaluación Regular (obligatoriamente). NOTA: Los Estudiantes podrán realizar la Cancelación del trámite de Segunda Instancia, previo registro y avance de fase del Docente.

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UNIVERSIDAD AMAZÓNICA DE PANDO “Consolidando el Camino del Cambio” Artículo 150. (EVALUACIONES RETRASADAS O ANTICIPADAS) Para tener derecho a evaluaciones retrasadas o anticipadas, el estudiante deberá presentar al Coordinador de Carrera y/o Programa la solicitud escrita justificando dicha evaluación, con un mínimo de tres días hábiles de anticipación. CAPÍTULO CUARTO DE LA APROBACIÓN Artículo 151. (DE LAS ESCALAS) Escalas son las siguientes: a) Las calificaciones numéricas se otorgarán en una escala de 1 a 100 puntos. b) Estas serán reportadas mediante el Sistema Académico (SIRINGUERO) de manera individual por Estudiante. Artículo 152. (DE LA NOTA MÍNIMA DE APROBACIÓN) La nota mínima de aprobación en las calificaciones numéricas, será de 51 puntos. Se obtendrá mediante el ponderado de las calificaciones obtenidas por el estudiante durante el desarrollo de las diferentes asignaturas. El valor porcentual de los diferentes trabajos y pruebas será definido y comunicado especialmente a través de especificaciones en el Proyecto Formativo de la Asignatura. CAPÍTULO QUINTO DE LA MODIFICACIÓN DE CALIFICACIONES Artículo 153. (REVISIÓN DE NOTAS) Una vez publicadas las notas oficiales en el Sistema Académico (SIRINGUERO); Si un estudiante considera estar perjudicado en su nota parcial o final, podrá solicitar de manera escrita al docente la revisión de la misma. De haber negativa del Docente, el estudiante tiene derecho de solicitar tal revisión de manera escrita al Coordinador de Programa y/o Carrera, sin que ello constituya motivo de sanción alguna para el estudiante. Artículo 154. (PLAZO DE SOLICITUD DE REVISIÓN DE NOTAS POR PARTE DEL ESTUDIANTE) El estudiante tiene derecho de solicitar la revisión y corrección de la misma dentro de cinco (5) días hábiles después de ser publicadas las notas oficiales (asignaturas con libreta cerradas) en el Sistema Académico SIRINGUERO; venciendo este tiempo, el estudiante pierde su derecho a cualquier solicitud. Artículo 155. (PLAZO DE REVISIÓN DE NOTA POR PARTE DEL DOCENTE) Una vez recepcionada la solicitud de revisión de la nota del estudiante, el Docente de la asignatura deberá realizar la revisión dentro de 2 días hábiles, para lo cual debe emitir una certificación de notas a la Coordinación de Carrera y/o Programa o al interesado impreso del Sistema Académico SIRINGUERO. NOTA: Es responsabilidad directamente del Coordinador de Carrera y/o Programa, verificar y validar la certificación de nota emitida por el docente antes de iniciar el proceso de modificación de Nota "Acta Adicional". Asimismo la certificación de nota debe estar rellenada con un solo color de lapicero.

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Artículo 156. (DE LAS CAUSALES PARA MODIFICACIÓN DE NOTAS) Los casos en los cuales el Docente podrá solicitar la modificación de Calificaciones son los siguientes: a) Corrección de Calificaciones:  Omisión o error involuntario en la calificación o trascripción de las notas.  Extravió de pruebas escritas.  Duplicidad del nombre del estudiante.  Error en la ponderación de notas parciales y/o finales. b) Programación Extemporánea:  Matriculación extemporánea. Artículo 157. (RESULTADOS DE LA REVISIÓN) El Coordinador de Carrera y/o Programa hará conocer el resultado al estudiante en un plazo no mayor a tres (3) días hábiles de que el estudiante o docente presente su certificación de nota en formato establecido por la Unidad de Archivo Académico Universitario dependiente de la Dirección de Información Académica. a) El Coordinador de Carrera y/o Programa, con la certificación de nota correspondiente del docente y con autorización de director de área y el Concejo de área, procede a la elaboración de las actas de calificaciones adicionales con la modificación correspondiente en un plazo no mayor a quince (15) días hábiles. b) El Coordinador de Carrera y/o Programa, deberá solicitar la regularización de las notas de los estudiantes en el plazo establecido en el calendario académico aprobado por el CAU y homologado por el H.C.U. c) En caso de incumplimiento al Calendario Académico, los Coordinadores deben solicitar al C.A.U., la autorización de regularizar notas fuera de calendario académico, donde se especificara fecha de inicio y finalización y el nombre de los estudiantes afectados. Artículo 158. La Unidad de Archivo Académico dependiente de la Dirección de Información Académica, dará curso a la modificación de calificaciones, previa certificación de notas emitida por el docente de la asignatura, Informe técnico de revisión de antecedentes y justificación elaborada por el coordinador de Programa y/o Carrera, con el visto bueno (V°B°) del Director de Área correspondiente y Resolución de Concejo de Área donde autorice la emisión del acta de calificación adicional respectiva. Artículo 159. En caso que el Concejo Académico Universitario autorice la regularización fuera del tiempo establecido en el Calendario Académico, los Coordinadores deben adjuntar una copia de la resolución del CAU, adjunto al acta de calificación adicional y demás requisitos establecidos en el presente reglamento. Artículo 160. La Unidad de Archivo Académico dependiente de la Dirección de Información Académica es responsable de dar cumplimiento a lo establecido en el calendario académico en cuantos a sus competencias. Artículo 161. (PROCEDIMIENTO PARA LA MODIFICACIÓN DE NOTAS ACTAS DE CALIFICACIONES) En aquellos casos en que fuera necesario modificar una calificación posteriormente, para que tenga validez, deberán realizarse actas adicionales a través del “Procedimiento de Modificación de actas de Calificaciones” las mismas que deberán ser llenadas de la misma forma que el acta oficial, haciendo notar el tipo de acta y entre paréntesis especificar “Acta adicional”. Solo se NORMAS DEL RÉGIMEN ACADÉMICO ESTUDIANTIL COBIJA - PANDO 51

UNIVERSIDAD AMAZÓNICA DE PANDO “Consolidando el Camino del Cambio” realizarán modificaciones de notas de asignaturas de Evaluación Regular y no así Segunda Instancia, Cursos de Temporadas ni Examen de Mesa. Artículo 162. (ACTAS ADICIONALES) La emisión de actas adicionales por correcciones de notas y programaciones extemporáneas, se realiza en el periodo/gestión académico vigente. Sobre la base de la certificación del Docente de la asignatura, Resolución de Concejo de Área e Informe técnico elaborado y revisado por la Coordinación del Carrera y/o Programa y el Director de Área (se considera Periodo y/o Gestión vigente al que está concluyendo). Artículo 163. El estudiante podrá solicitar actas adicionales en un número no mayor a doce (12) asignaturas en toda su carrera universitaria (Anual y Semestral). Artículo 164. (LUGAR Y PLAZO DE ENTREGA DE LAS ACTAS) Las actas deberán ser entregadas en la Secretaría del Vicerrectorado, en los plazos establecidos en el calendario académico previamente aprobado en Concejo Académico Universitario. En caso de incumplimiento a lo establecido en el parágrafo anterior del presente artículo, el Coordinador de Carrera, será sometido a las instancias disciplinarias correspondientes. CAPÍTULO SEXTO DE LAS ACTAS DE CALIFICACIONES Artículo 165. (DE LA DEFINICIÓN) Las actas de calificaciones de Curso Pre Universitario (CPU) y Prueba Suficiencia Académica (PSA), Evaluación Regular, Segundas Instancias, Actas Adicionales, Cursos de Temporadas y Mesa de Examen, son documentos oficiales que contienen notas finales de los estudiantes de la Universidad Amazónica de Pando. Artículo 166. Las direcciones de Área y/o Carrera deben emitir las Actas de Calificaciones mencionadas en el presente reglamento, bajo el formato del Sistema Académico (SIRINGUERO). Artículo 167. Las Actas se emitirán en dos ejemplares originales (tamaño carta de 75 gr.) uno para las Direcciones de Área el otro para la Unidad de Archivo Académicos Universitario dependiente de la Dirección de Información Académica (DIA). El Tamaño de letra: Las actas de calificaciones deben ser impresas en Times New Roman o Arial 12, con un tamaño del 100% al momento de ser impresas. Artículo 168. (DEL SISTEMA DE CALIFICACIÓN) Las actas de calificación de una asignatura se elaboran en una escala numérica de 0 a 100 puntos, sin decimales, a la que se añadirá su correspondiente calificación Cuantitativa y Cualitativa: 0 1 a 50 51 a 100

ABANDONO REPROBADO APROBADO

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UNIVERSIDAD AMAZÓNICA DE PANDO “Consolidando el Camino del Cambio” La calificación cualitativa se consignará en la columna “Observaciones” del Acta de Calificaciones. La calificación cuantitativa se consignará en la columna “Nota” del acta de Calificaciones. Artículo 169. La Calificación de la Asignatura de Modalidad de Graduación estará sujeta al Reglamento de Modalidad de Graduación de cada Carrera y/o Programa, por tanto, el Coordinador de Carrera y/o Programa deberán enviar dicho Reglamento a la Dirección de Información Académica para la habilitación en el Sistema SIRINGUERO y su posterior venta del certificado de Calificación. Artículo 170. La nota mínima de aprobación en las Calificaciones numéricas, será de 51 puntos. Se obtendrá mediante el ponderado de las notas en las actas de calificaciones obtenidas por el Estudiante en los trabajos asignados en las pruebas parciales y en las pruebas finales durante el periodo y gestión académico. Artículo 171. (CONTENIDO DEL ACTA DE CALIFICACIÓN) Identificación, fechado, sellado, firmas, tamaños de letras y cierre del Acta: Cada una de las páginas de las actas de calificaciones deben contener lo siguiente: a) Identificación. Tipo de acta, Carrera y/o Programa, Área, sigla y descripción de asignatura, periodo y gestión académica, nombre completo y número de identificación personal (Código) del docente, nivel académico, plan vigente (año de aprobación). b) Fechado. Día, mes, año y hora de entrega o impresión. c) Sellado. Sello del Área y/o Carrera. d) Firmas. Deben firmar cada página: El Docente de la asignatura, Coordinador de Programa y/o Carrera, Director de Área y Vicerrector, junto a la firma, se debe colocar el pie de firma como identificación. NOTA: El Coordinador de Carrera y/o Programa es el responsable de verificar y dar veracidad de la firma del docente plasmada en el acta de Calificación. En caso que el docente no pueda firmar el acta de calificación, el coordinador como máxima autoridad académica, debe firmar adjuntando a la misma un informe técnico mencionando del porque él está firmando el acta de calificación oficial; esto con la finalidad de no perjudicar a los estudiantes que requieren sus calificaciones oficiales. e) f)

Tamaños de letras: Las actas de calificaciones deben ser impresas en tamaños legibles, es decir con un tamaño del 100% al momento de ser impresas. Números de páginas: Las actas de calificaciones deben contener numeración de páginas.

Artículo 172. (SOBRE LA PRESENTACIÓN Y ESTADOS DE LAS CALIFICACIONES): a) Los contenidos de las Actas de Calificaciones deben ser impresas del Sistema SIRINGUERO y no deben tener: Manchas, Arrugas, Agujeros, Tachaduras o enmiendas, ni otros signos de deterioro. b) Las correcciones, que fuesen imprescindibles, serán salvadas mediante el procedimiento de Modificación de Notas. c) Las Actas de Calificaciones no deben contener ninguna palabra o letra en los márgenes inferiores y superiores, a la izquierda y derecha. d) No deben contener perforaciones alrededor de las letras o números. e) No deben ser rubricadas. NORMAS DEL RÉGIMEN ACADÉMICO ESTUDIANTIL COBIJA - PANDO 53

UNIVERSIDAD AMAZÓNICA DE PANDO “Consolidando el Camino del Cambio” f)

Los contenidos en cuantos a las letras y números no deben estar borrosa.

Artículo 173. (SEGURIDAD EN LAS ACTAS DE CALIFICACIONES) La Unidad de Sistemas Académicos dependiente de la Dirección de Información Académica, garantizará que cada Acta de Calificaciones generadas por el Sistema SIRINGUERO sea única. Y las mismas serán verificadas y validadas por la Unidad de Archivo Académico. Artículo 174. (LUGAR Y PLAZO DE ENTREGA DE LAS ACTAS) Las actas deberán ser entregadas en la Secretaría del Vicerrectorado, en los plazos establecidos en el Calendario Académico oficial aprobado por el Concejo Académico Universitario (CAU); caso contrario el Honorable Concejo de Área podrá autorizar el cierre de Libreta en el Sistema SIRINGUERO. Artículo 175. (DEL NO CUMPLIMIENTO): a) En caso de incumplimiento no justificado por los Docentes para la entrega de las preactas por más de cinco (5) días hábiles el Coordinador, deberá solicitar la retención de sueldo del Docente hasta que las mismas sean entregadas. b) En caso de incumplimiento no justificado de entrega de Actas de calificaciones oficiales, por más de 10 días hábiles de la fecha establecida en el Calendario Académico, la Dirección de área o la Unidad de Archivo Académico Universitario (UAU) dependiente de la Dirección de información académica (DIA), debe emitir un reporte técnico de entrega de asignaturas cerradas y no cerradas en el sistema siringuero al Vicerrector. c) En caso de que el (la) Coordinador (a) de Carrera y/o Programa, no hayan entregado las actas de calificaciones, el Vicerrector como máxima autoridad, debe solicitar la retención de sueldo del Coordinador de Carrera y/o Programa, hasta que sean entregadas las mismas en un plazo máximo de 5 días hábiles. d) El Vicerrector remite un comunicado a la Unidad de Archivo Académico dependiente de la Dirección de Información Académica, donde hace conocer la retención de sueldo respetivo al coordinador de Carrera y/o Programa. e) La Unidad de Archivo Académico Universitario dependiente de la Dirección de Información Académica, es la encargada de hacer seguimiento y hacer conocer del cumplimiento o incumplimiento de la entrega de las actas de calificaciones al Vicerrector previa recepción del comunicado. f) En caso que el Coordinador de Programa y/o Carrera no haga la entrega de sus respectivas actas de Calificaciones dentro de los cinco (5) días hábiles estipulado en el presente reglamento; será responsable de los problemas posteriores de los Estudiantes. g) En caso de incumplimiento de entrega de las Actas de Calificaciones en los tiempos estipulados, los Coordinadores deberán enviar las actas de calificaciones al Concejo de Área para que autorice su cierre de libreta en el Sistema Académico (SIRINGUERO). Artículo 176. (REVISIÓN DE LAS ACTAS DE CALIFICACIONES) a) Las Actas de Calificaciones de los distintos tipos de evaluación tendrán carácter provisional y no tendrán validez definitiva, hasta la revisión realizada a través del Procedimiento de Cierre de libreta y Procedimiento de Modificación de Nota. b) Queda encargado de elaborar, actualizar y hacer cumplir los procedimientos de Cierre de Libreta y Modificación de Nota, la Unidad de Archivo Académico Universitario dependiente de la Dirección de Información Académica.

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TÍTULO DÉCIMO MODALIDAD DE GRADUACIÓN CAPITULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES Artículo 177. El objetivo principal de los Tipos y Modalidades de Graduación es integrar los conocimientos adquiridos por el Estudiante a lo largo de su formación académica demostrando así la suficiente capacidad de desempeño profesional. Artículo 178. El Sistema de la Universidad Boliviana no reconoce la condición académica de egresado. El plan de estudios de grado de cada Carrera y/o Programa, concluye con la titulación del Estudiante. Artículo 179. La Modalidad de Graduación debe enmarcarse en los principios, fines y objetivos del Sistema de la Universidad Boliviana, en las políticas universitarias de Enseñanza-Aprendizaje, Investigación Científica y Tecnológica e Interacción Social-Extensión Universitaria según la naturaleza de cada Carrera. Artículo 180. Las diferentes Modalidades de Graduación deberán contemplar aspectos relacionados a la solución de problemas sociales reales, demandas actuales y futuras de la sociedad de acuerdo a la realidad Nacional y Regional con aportes al conocimiento científico universal de cada Carrera y/o Programa. Artículo 181. Las Modalidades de Graduación constituyen parte integrante del Plan de Estudio de una Carrera. Artículo 182. Las Modalidades de Graduación vigentes en el Sistema de la Universidad Boliviana son las establecidas en el Artículo 5to del Reglamento General de Tipos y Modalidades de Graduación aprobado en el XII Congreso Nacional de Universidades: a) Nivel Licenciatura 1. Tesis de grado 2. Proyecto de grado 3. Examen de grado  Examen de Contenidos  Examen de Expedientes  Examen Clínico 4. Internado Rotatorio 5. Trabajo dirigido  Externo  Interno (Adscripción) 6. Por Excelencia  Rendimiento Académico  Reconocimiento a la calidad NORMAS DEL RÉGIMEN ACADÉMICO ESTUDIANTIL COBIJA - PANDO 55

UNIVERSIDAD AMAZÓNICA DE PANDO “Consolidando el Camino del Cambio” b) Bachiller Universitario en Ciencias o Artes. Directa (Conclusión satisfactoria del plan de estudios) c) Técnico Universitario Superior 1. Pasantía 2. Monografía 3. Proyecto de grado técnico.  Técnico  Tesina d) Técnico Universitario Medio (Programa) Directa. (Conclusión satisfactoria del Plan de Estudios). Artículo 183. (DE LA TESIS DE GRADO) Es un trabajo de investigación, que cumple con exigencias de metodología científica, a objeto de conocer y dar soluciones y respuesta a un problema, planteando alternativas aplicables o proponiendo soluciones prácticas y/o teóricas. Artículo 184. (DEL PROYECTO DE GRADO) Es el trabajo de investigación, programación y diseño de objetos de uso social y que cumple con exigencias de metodología científica con profundidad similar al de una tesis. Artículo 185. (DEL EXAMEN DE GRADO) Es la valoración de la formación académica global del estudiante, a través de pruebas de exploración. a) Examen de Contenidos. Prueba oral o escrita de los conocimientos teórico-prácticos adquiridos por el estudiante en el curso de su carrera, este examen se fundamenta en los programas y contenidos de los planes de estudio. b) Relación de Expedientes. Prueba teórico-práctica de carácter público y en base a expedientes reales, en la cual el postulante debe demostrar amplio conocimiento de los principios doctrinales, teóricos y prácticos de su práctica profesional. c) Examen Clínico. Es una sesión pública en la cual el estudiante demostrará sus conocimientos, actitudes, habilidades y destrezas en el diagnóstico de un caso clínico real y en la propuesta o ejecución de estrategias de solución a los problemas encontrados. Artículo 186. (DEL INTERNADO ROTATORIO) Es el trabajo realizado y evaluado en instituciones en ejercicio de funciones y en relación con el campo profesional del postulante, en ellas el estudiante pone a prueba sus conocimientos, dentro de la práctica profesional específica. Previo cumplimiento de los requisitos exigidos en los Procedimientos Académicos Administrativos vigentes para su habilitación oficial. Artículo 187. (DEL TRABAJO DIRIGIDO) Consiste en trabajos prácticos desarrollados en instituciones, que son supervisados, fiscalizados y evaluados por profesionales en calidad de asesores o guías miembros de la misma. a) Externo. Trabajo desarrollado en empresas públicas o privadas encargadas de proyectar o implementar obras para lo cual y en base a un temario se propone un trabajo específico. Esta modalidad de Graduación contempla también el planteamiento de soluciones de problemas específicos, demostrando dominio amplio del tema y capacidad para resolverlos. NORMAS DEL RÉGIMEN ACADÉMICO ESTUDIANTIL COBIJA - PANDO 56

UNIVERSIDAD AMAZÓNICA DE PANDO “Consolidando el Camino del Cambio” b)

Interno por adscripción. Es la incorporación de estudiantes a la realización de trabajos en diferentes secciones de los ámbitos académicos, de investigación, de interacción y/o gestión universitaria, que desarrolla actividades bajo términos de referencia específicos para cada situación.

Artículo 188. (DE LA GRADUACIÓN POR EXCELENCIA) La graduación por excelencia es una modalidad que exime a los estudiantes sobresalientes, de someterse a otros Tipos o Modalidades de Graduación, estos voluntariamente se adscriben a este Tipo de Graduación. La Graduación por Excelencia exige una valoración cuali-cuantitativa del rendimiento académico del estudiante en el curso de su formación de acuerdo a reglamento específico de modalidad de graduación de cada Carrera y/o Programa. - Rendimiento Académico. Es evaluado en función al aprovechamiento académico expresado en indicadores cuantitativos obtenido por el estudiante durante su permanencia en una Carrera y/o Programa de Formación a nivel de Licenciatura. - Reconocimiento a la Calidad. Cuando el promedio de calificaciones, la producción intelectual y otras muestras de su capacidad para el futuro desempeño profesional han cumplido condiciones establecidas y aprobadas periódicamente en cada Unidad Académica del Sistema de la Universidad Boliviana. Artículo 189. (DE LA GRADUACIÓN DIRECTA) Es una modalidad de graduación basada en los ajustes principalmente cualitativos de los Planes de Estudio y de evaluación a lo largo de la carrera, estos ajustes garantizarán la formación de un profesional idóneo a la conclusión satisfactoria de éstos Planes de Estudio, esta Graduación se otorga inmediatamente a la finalización de los estudios. Este Tipo Graduación Directa solo se aplica en los niveles académicos de Bachiller en Ciencias o Artes y Técnico Universitario Medio. Artículo 190. (DE LAS PASANTÍAS) Es el trabajo institucional específico en la disciplina correspondiente, evaluado por informes de la institución donde la realizó. Artículo 191. (DE LA MONOGRAFÍA) Es el estudio exhaustivo que desarrolla un estudiante sobre un tema y/o proyecto de investigación especifico bajo la dirección de un docente asesor asignado para tal efecto. Artículo 192. (PROYECTO DE GRADO PARA TÉCNICO UNIVERSITARIO SUPERIOR) Modalidad de graduación para Técnico Universitario Superior que por los años y la forma de educación impartida implica una dosificación adecuada en la valoración de la formación académica. -

PROYECTO TÉCNICO Es un trabajo de investigación que cumple con las exigencias de metodología científica con la rigurosidad apropiada, diferente y de menor profundidad que en caso de la Tesis de Licenciatura.

-

TESINA Trabajo escrito que se presenta el estudiante donde demuestra sus conocimientos teóricos y/o aplicados.

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UNIVERSIDAD AMAZÓNICA DE PANDO “Consolidando el Camino del Cambio” Artículo 193. Todo estudiante para obtener un Grado Académico debe cumplir con alguno de los Tipos y/o Modalidades de Graduación apropiado al nivel académico elegido. Previo cumplimiento obligatorio de los Requisitos exigidos como trámite Académico Administrativo. Artículo 194. En las Modalidades de Graduación, se admite el trabajo colectivo y/o multidisciplinario que estará sujeto a una reglamentación especial. Artículo 195. La Pasantía difiere del Internado por el nivel de formación, la primera corresponde a la formación de técnicos superiores y el internado a la licenciatura. Artículo 196. La graduación por excelencia es una modalidad que debe ser reglamentada de acuerdo a las características de las áreas y/o facultades de la Universidad, con los ajustes respectivos en el grado. Artículo 197. Cumpliendo las exigencias académicas del grado, durante el periodo de su modalidad de graduación el Estudiante puede participar del curso de diplomado y otros de formación continua de acuerdo a reglamentación específica. Artículo 198. Sobre la base de las generalidades normadas en este Reglamento, cada Carrera y/o Programa de la Universidad Amazónica de Pando, deberá elaborar una reglamentación específica, que guíe y norme las modalidades de graduación vigentes en ella.

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TÍTULO DÉCIMO PRIMERO CURSOS DE TEMPORADA CAPÍTULO PRIMERO CONSIDERACIONES GENERALES Artículo 199. (DEFINICIÓN) Los Cursos de Temporada de la Universidad Amazónica de Pando, son cursos que se imparten a todos estudiantes de las Carreras y/o Programas Cíclicos; además, son intensivos que se desarrollarán en un período de treinta (30) días para Carreras y/o Programas semestrales; y sesenta (60) días para Carrera y/o Programas anuales, entre la culminación e inicio de actividades académicas regulares de acuerdo al calendario vigente; por lo tanto, solo se podrán aperturar al inicio de cada gestión, por otro lado, la asistencia al curso por parte del estudiante deberá ser del 90% mínimo, por otro lado, cuenta con una carga horaria efectiva diferenciada de acuerdo a la carga horaria establecida en la asignatura, distribuida en el siguiente cuadro: Horas/ Clase

Horas/ Día

Horas/ Semana

Horas/ Mes

1,5

3

15

60

3,0

4,5

22,5

90

Observaciones Estas horas son horas efectivas en aula. Asimismo, las 60 horas asciende a la carga horaria de 80 y las 90 a 120, respectivamente, según plan de estudios.

Artículo 200. (PRINCIPIOS) Los principios planteados en los cursos de Temporada son: a) b) c) d) e) f)

Integralidad: Contribuir al cumplimiento de la misión, principios fines y objetivos de la Universidad. Pertinencia: Responder a los objetivos del Plan de Estudios. Eficiencia: Asignación óptima y sostenible de recursos para el logro de mejores resultados en el desarrollo de contenidos curriculares. Eficacia: Cumplimiento de los objetivos preestablecidos en el Perfil Profesional. Transparencia: Información completa, verás, oportuna y abierta para estudiantes, docentes y contexto. Equidad: Todos los miembros de la comunidad universitaria tienen la misma posibilidad de acceso, cumpliendo las condiciones, establecidas por cada Institución.

Artículo 201. (OBJETIVO) El objetivo General del Curso de Temporada de la Universidad Amazónica de Pando, es brindar la posibilidad de nivelar, recuperar y avanzar asignaturas del plan de estudios en los plazos anteriormente establecidos; para que de esta manera se pueda disminuir los índices de retención y abandono estudiantil, por lo cual, podrán optar a estos cursos todos los estudiantes de las Carreras y/o Programas de la Universidad; de acuerdo a requisitos exigidos en este mismo reglamento.

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Artículo 202. (OBJETIVO ESPECÍFICO) El objetivo específico del presente Reglamento, consiste en que las Asignaturas propuestas para los Cursos de Temporada de la Universidad Amazónica de Pando, puedan brindar al Estudiante de los diferentes Programas y Carreras de la Universidad, la posibilidad de: a) NIVELACIÓN: Para estudiantes que reprobaron o no tomaron las asignaturas correspondientes a periodos regulares anteriores y vigente. Aplicado a Carreras Semestrales, sólo por cambio de Plan se aplica a Carreras Anuales. (Periodo vigente se considera al que se está concluyendo). b) RECUPERACIÓN: Está dirigido exclusivamente, a estudiantes que reprobaron asignaturas en un período académico vigente. (Aplicado a Carreras semestrales y anuales). En el caso de Carreras anuales los estudiantes sólo podrán llevar un curso de recuperación por gestión. (Periodo vigente se considera al que se está concluyendo). c) AVANCE: Está dirigido a Estudiantes que han aprobado satisfactoriamente las asignaturas programadas de manera regular en los periodos correspondientes y requieran avanzar asignaturas consideradas en la malla curricular. Este último deberá estar sujeto a una reglamentación específica para su implementación debido a que los estudiantes deben tener como mínimo un promedio de 70 puntos de promedio general para solicitar dicho Curso (Aplicable para sistema semestral). Artículo 203. Con el propósito de mejorar la Calidad Académica, y de esta manera beneficiar y fortalecer la formación de los estudiantes de la Universidad Amazónica de Pando, sólo podrán habilitarse a un máximo de dos (2) asignaturas; en cada periodo académico (plan semestral) y en caso de los anuales solo podrán habilitarse a un máximo de una (1) asignatura que serán sumadas para efecto de contabilizar el número tope de dos (2) en plan semestral y 1 uno en plan anual; de acuerdo a las siguientes opciones: Plan Semestral a. Dos (2) Asignaturas en Mesa de Examen b. Dos (2) Asignaturas en Cursos de Temporada c. Una (1) Asignatura en Mesa de Examen; y una (1) Asignatura de Curso de Temporada Plan Anual a) Una Asignatura en Mesa de Examen y/o una (1) Asignatura de Curso de Temporada. Artículo 204. (NÚMERO DE ASIGNATURAS POR CARRERA Y/O PROGRAMA) El (la) Coordinador (a) de Carrera y/o Programa, deberá planificar la apertura de hasta un 100% de asignaturas habilitadas regularmente en un período vigente; siempre y cuando éstas no sean troncales y de especialidad ya que las mismas tienen mayor exigencia en su desempeño profesional, según las características disciplinares de cada Carrera y/o Programa. Debiendo las Carreras y/o programas establecer las asignaturas troncales y de especialidad en el Pénsum Curricular y hacer llegar a la Unidad de Desarrollo Curricular a través de la Dirección Académica. La solicitud de habilitación de asignaturas, Docente y Estudiantes es responsabilidad directamente del Coordinador de Carrera y/o Programa.

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UNIVERSIDAD AMAZÓNICA DE PANDO “Consolidando el Camino del Cambio” Artículo 205. (NÚMERO ESTUDIANTES PARA PROGRAMACIÓN DEL CURSO DE TEMPORADA El número de estudiantes para la habilitación como mínimo será de 11 para asignaturas de 32 horas y 16 para asignaturas de 48 horas tanto de cursos de temporada de recuperación y nivelación. NOTA: El Estudiante se considera habilitado/programado cuando realiza la respectiva cancelación y es responsabilidad directamente del Coordinador/a de carrera/programa hacer seguimiento para que los Estudiantes cancelen en los tiempos establecidos. CAPÍTULO SEGUNDO DE LOS REQUISITOS Y COSTOS Artículo 206. (REQUISITOS Y CONDICIONES INDISPENSABLES PARA HABILITARSE AL CURSO DE TEMPORADA DE RECUPERACIÓN, NIVELACIÓN Y AVANCE). I. Los requisitos para realizar el Curso de Temporada de Recuperación, obligatoriamente los estudiantes deberán cumplir con los siguientes: a) Contar con un promedio final igual o mayor de treinta (30) puntos en la evaluación regular; b) Y haber reprobado el examen de segunda instancia con nota de 0 a 50 puntos en el periodo vigente. II. Los requisitos para realizar el Curso de Temporada de Nivelación, obligatoriamente los estudiantes deberán cumplir lo siguiente: a) Estar matriculado en el periodo y gestión vigente. b) Haber reprobado con nota inferior a 30 o abandonado la asignatura correspondiente a los periodos anteriores y vigentes. III. Los requisitos para realizar el Curso de Temporada de Avance, obligatoriamente los estudiantes deberán cumplir lo siguiente: Haber vencido las asignaturas anteriores programadas en su totalidad de manera regular con un promedio de 70 puntos. IV. Las inscripciones al Curso de Temporada son carácter voluntario para cada Estudiante, previa solicitud escrita ante la Coordinación de Carrera y/o Programa. Artículo 207. (COSTO CANCELACIÓN DEL ESTUDIANTE AL CURSO DE TEMPORADA) El costo de los Cursos de Temporada por asignatura, para los Estudiantes Nacionales y Extranjeros; (sistemas Semestral y Anual); se sujetará a los aranceles universitarios establecidos aprobados por el Honorable Concejo Universitario de la Universidad Amazónica de Pando. Además, se deberá tomar en cuenta los parámetros siguientes, los cuales podrán ser actualizados: CARGA HORARIA CURRICULA R

HORA SEMANA L

HOR A MES

CANCELACIÓ N HORA DOCENTE

32 48

20 30

80 120

Bs. 40.Bs. 40.-

CANCELACIÓ N POR ESTUDIANTE EXTRANJER O Bs. 1500.Bs. 1500.-

CANCELACIÓ N POR ESTUDIANTE NACIONAL

COSTO TOTAL ESTUDIANT E

Bs. 300.Bs. 300.-

Bs. 3200.Bs. 4800.-

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UNIVERSIDAD AMAZÓNICA DE PANDO “Consolidando el Camino del Cambio” Artículo 208. (COSTO DE CANCELACIÓN AL DOCENTE) I. La cancelación de los Cursos de Temporada correspondientes a las diferentes asignaturas, a favor de los Docentes, se procederá según carga horaria y tiempo; tomando en cuenta, los siguientes montos: CARGA HORARIA CURRICULAR

HORA SEMANA EFECTIVA

HORA MES

CANCELACIÓN HORA

32 48

20 30

80 120

Bs. 40.Bs. 40.-

II.

III.

SISTEMA SEMESTRAL DURACIÓN 1 MES Bs. 3200.Bs. 4800.-

SISTEMA ANUAL DURACIÓN 2 MESES Bs. 6400.Bs. 9600.-

La Dirección Administrativa y Financiera deberá optimizar canales de eficacia y eficiencia para normar y establecer plazos para la cancelación por la ejecución de los Cursos de Temporada, no debiendo pasar más de 30 días una vez entregado el trámite en el Despacho del Rector, de acuerdo a procedimientos previamente establecidos en el presente Reglamento. Por otro lado, se deben establecer mecanismos de responsabilidades y sanciones por el retraso del pago, pudiendo el docente ser indemnizado por dicho retraso. La cancelación del curso de temporada será autofinanciado o sustentable en base a la cantidad de alumnos que tomen el curso, de acuerdo al artículo 205 del presente reglamento. Lo cual si no cumplieran la cantidad mínima de alumnos, el pago correspondiente al docente seria de manera proporcional por la cantidad de alumnos que hayan pagado el curso.

NOTA: Los Docentes Titulares que impartan las asignaturas en los Cursos de Temporada, no podrán percibir el pago señalado en el inciso b del presente artículo. Artículo 209. (PLANIFICACIÓN, DESARROLLO Y SEGUIMIENTO DEL CURSO) A. De la Planificación por parte de las instancias correspondientes: I. La Coordinación deberá planificar Cursos de Temporada en cada inicio de gestión, con la aprobación previa de una Resolución del Concejo de Área (en formato definido por la U.A.U.), sujeto a cronograma previamente establecido por la Unidad de Desarrollo Curricular, Dependiente de la Dirección Académica. II. Deberán adjuntar a la Resolución la siguiente documentación: a. Socialización de las asignaturas del Curso de Temporada por parte de los Coordinadores de Carrera y/o Programa (Acta de socialización debidamente firmado por los estudiantes (en formato establecido por la U.A.U). b. Nómina de estudiantes a Curso de temporada en formato establecido por la Unidad de Archivo Académico Universitario. NOTA: La emisión de la nómina de estudiantes a curso de temporada es responsabilidad del coordinador de programa y/o carrera. c. Informe técnico – Habilitación de Asignaturas Casos Especiales FORM DA-028, (considerando la nómina total de los estudiantes solicitantes).

III.

Una vez que el coordinador cuente con los documentos mencionados en el párrafo I y II, debe enviar al vicerrectorado, para que sea derivado a la Dirección

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de Información Académica para su respectiva revisión y habilitación de los estudiantes en el sistema siringuero y posterior cancelación. a. Previo comunicado emitido por la UAU, a la coordinación de programa y/o carrera. Los estudiantes habilitados tienen cinco (5) días hábiles para apersonarse a caja y valores de la UAP, para realizar su respectiva cancelación. b. En caso de que los estudiantes no realicen la respectiva cancelación del Curso de Temporada, la Unidad de Archivo Académico debe comunicar a los coordinadores de programa y/o carrera, que no se habilitara la asignatura y docente. c. Es responsabilidad de la Unidad de Archivo Académico universitario dependiente de la dirección de información académica, remitir la lista de estudiantes que cancelaron el curso de temporada, a la Unidad de Desarrollo curricular, dependiente de la Dirección académica, adjuntando todo el tramite respaldatorio establecido en el presente reglamento, para realizar la habilitación de las asignaturas y docente. IV.

El Vicerrectorado de la Universidad Amazónica de Pando, a través de la Instancia correspondiente, suscribirá los Contratos y Memorándums para los docentes que regentaran los cursos de verano por el lapso de un (1) mes para los Sistemas Semestralizados y dos (2) meses para el Sistema Anualizado. a. Elaboración de Memorándums bajo la Responsabilidad de Unidad de Personal Académico b. Elaboración de Contratos de trabajo bajo la Responsabilidad de Asesoría Jurídica del Vicerrectorado.

V.

Los Docentes que impartan las asignaturas regulares, tendrán prioridad para ejecutar Curso de Temporada; y se sujetarán a la norma establecida en el régimen académico docente, caso contrario, si algún docente no pudiera (se deberá tener como respaldo una nota firmada por el docente en la que indique su imposibilidad de tomar Curso de Temporada, se deberá invitar a otro (a) profesional para la docencia respectiva considerando su experiencia o su afinidad en la asignatura. En casos particulares que presenten alguna acefalia u observación justificada, se reconsiderará cada caso particular previo informe técnico de coordinación, evaluado y aprobado en Concejo de Área. Por otro lado, sólo podrán habilitarse un máximo de dos (2) asignaturas por docente; considerando las siguientes opciones: a. Dos (2) Asignaturas en Mesa de Examen b. Dos (2) Asignaturas en Cursos de Temporada c. Una (1) Asignatura en Mesa de Examen; y una (1) Asignatura de Curso de temporada.

B. De la organización, seguimiento, control y conclusión de Curso de Temporada por parte del Coordinador: I. La organización y control de Curso de Temporada estará a cargo del/la Coordinador/a de la Carrera y/o Programa Académico, de acuerdo al siguiente detalle: a. Socializar el Reglamento de curso de temporada, al mismo tiempo publicar la nómina de estudiantes habilitados por asignatura, debiendo hacer firmar un acta de socialización como respaldo. b. Presentar la solicitud formal ante el Vicerrectorado, de acuerdo al cronograma especifico. NORMAS DEL RÉGIMEN ACADÉMICO ESTUDIANTIL COBIJA - PANDO 63

UNIVERSIDAD AMAZÓNICA DE PANDO “Consolidando el Camino del Cambio” c. d. e.

Designará a docentes, establecerá cronogramas, horarios, aulas y medios para la realización de la misma. Realizará el seguimiento al cumplimiento de las obligaciones que tendrá el docente. Dar seguimiento para que los estudiantes cancelen el respectivo curso.

II. Al finalizar el Curso de Temporada, el Coordinador presentará un informe para la cancelación del Docente. FORM DA 046. (Previo cumplimiento a los requisitos exigidos al docente para su cancelación). C) De la ejecución del Curso de Temporada por parte del Docente: a. El docente deberá difundir y entregar a los estudiantes su Proyecto Formativo en las 2 primeras sesiones de clase. b. Desarrollar las clases en los horarios establecidos. c. Asesorar en el desarrollo de prácticas. d. Desarrollar los procesos de evaluación planificados. e. Insertar notas al SIRINGUERO e imprimir pre actas de calificación y entregar al Coordinador de Programa y/o Carrera. f. La Supervisión de la ejecución del curso de temporada estará a cargo del Director Académico y Directores de Áreas. Artículo 210. (REQUISITOS Y PROCEDIMIENTOS PARA LA CANCELACIÓN AL DOCENTE) Los requisitos y procedimientos para efectuar la cancelación al Docente, son los siguientes: I. El Coordinador de la Carrera y/o Programa, deberá promover la cancelación del pago al Docente; para lo cual, obligatoriamente presentará lo siguiente: a. Solicitud formal del Director del Área para la cancelación de los Cursos de Temporada. b. Informe del Docente FORM DA – 045 (Anexo papeletas de pago de estudiantes, Actas de calificaciones debidamente firmadas por las autoridades correspondientes, evidencias de la realización del curso, como planillas de asistencias, exámenes, trabajos prácticos, guías) en un plazo no mayor a siete (7) días hábiles una vez concluido el respectivo Curso, caso contrario, la Coordinación no se responsabiliza de la cancelación del mismo. c. Informe del Coordinador (FORM DA – 046). d. Copia de la Resolución del Concejo del Área respectiva; y/o Resolución Vice Rectoral, homologadas por el CAU respectivamente, de aprobación delos Cursos de Temporada Invierno/Verano. II. Posteriormente, la Unidad de Personal Académico del Vice Rectorado de la UAP, verificará el cumplimiento de los requisitos señalados en el parágrafo anterior, y reportará vía Director Académico ante el Vicerrector, la solicitud del pago correspondiente; además, adjuntado lo siguiente: a. Reporte Extracurricular del Sistema Siringuero. b. Planilla de cancelación del los Cursos de Temporada. c. Informe emitido por la Unidad de Personal Académico, solicitando al Vicerrector la cancelación respectiva del Docente.

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CAPÍTULO TERCERO DE LA EVALUACIÓN, CANCELACIÓN DEL CURSO, PROGRAMACIÓN Y ACTAS Artículo 211. (DE LA EVALUACIÓN) En el desarrollo de los Cursos de Temporada, se realizarán las evaluaciones en base a las unidades de competencia y criterios de desempeños, sobre una nota de 100. Registrándose en el Acta de Calificaciones la nota mínima de aprobación de cincuenta y uno (51) puntos, aun cuando haya obtenido mayor puntuación. Esta valoración, corresponde a las opciones de recuperación y nivelación; y no así al Curso de Avance, ya que la valoración será al 100%. Artículo 212. (DE LA CANCELACIÓN DEL CURSO Y PROGRAMACIÓN). I. La Cancelación de los Cursos de Temporada, deberá realizarse durante el período vigente de acuerdo al Calendario Académico y cronograma establecido por la Dirección Académica. II.

La Sección Cajas y Valores da curso a la facturación previa recepción del comunicado de la Unidad de Archivo Académico, el mismo que deberá contener la siguiente información: a. Asignatura b. Fecha de inicio y finalización de la matriculación y/o cancelación.

Artículo 213. (DE LA ENTREGA DE ACTAS DE CALIFICACIONES). I. El Coordinador de Carrera y/o Programa, remitirá dos (2) ejemplares el Acta de Calificaciones de Cursos de Temporada, en un plazo no mayor, a cinco (5) días hábiles una vez concluido el curso. II.

En caso de incumplimiento a lo establecido en el parágrafo anterior del presente artículo, el Coordinador será sujeto, en primera instancia a llamada de atención de manera escrita a cargo del Vicerrector, en caso de continuar el incumplimiento se procederá al descuento de haberes, previo reporte emitido por la Unidad de Archivo Académico.

NORMAS DEL RÉGIMEN ACADÉMICO ESTUDIANTIL COBIJA - PANDO 65

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TÍTULO DÉCIMO SEGUNDO MESA DE EXAMEN CAPÍTULO PRIMERO ASPECTOS GENERALES Artículo 214. (DEFINICIÓN) La Mesa de Examen es una Modalidad de Evaluación de Competencias, mediante la cual el estudiante puede nivelarse, recuperar y avanzar asignaturas en su Plan de Estudios. I. Los Estudiantes a través de la Mesa de Examen, podrán desarrollar como Nivelación de asignaturas en su plan de estudios, siempre y cuando no exista la asignatura en el periodo vigente. Aplicado a Carreras Semestrales y a Anuales (por cambio de plan). Periodo vigente se considera al que se está concluyendo) Asimismo, los estudiantes a través de la Mesa de Examen, podrán recuperar asignaturas en su plan de estudios, de un periodo/gestión vigente y de acuerdo a los requisitos exigidos. Periodo vigente se considera al que se está concluyendo) II.

Asimismo, los estudiantes a través de la Mesa de Examen, podrán Avanzar asignaturas en su plan de estudios, de un periodo/gestión posterior al vigente y de acuerdo a los requisitos exigidos. La aplicación de esta modalidad deberá estar sujeto a un reglamento específico.

III.

Con el propósito de mejorar la calidad académica, y de esta manera beneficiar y fortalecer la formación de los estudiantes de la UAP, sólo podrán habilitarse a un máximo de dos (2) asignaturas; en cada periodo académico, (plan semestral) y en caso de los anuales solo podrán habilitarse a un máximo de una (1) asignatura que serán sumadas para efecto de contabilizar el número tope de dos (2) en plan semestral y 1 uno en plan anual; de acuerdo a las siguientes opciones: Plan Semestral a) Dos (2) Asignaturas en Mesa de Examen b) Dos (2) Asignaturas en Cursos de Temporada c) Una (1) Asignatura en Mesa de Examen; y una (1) Asignatura de Curso de Temporada Plan anual d) Una Asignatura en Mesa de Examen y/o un (1) Asignatura de Curso de Temporada Artículo 215. (OBJETIVO GENERAL) El objetivo General de Mesa de Examen de la UAP, es brindar la posibilidad de nivelar, recuperar y avanzar asignaturas del plan de estudios en los plazos establecidos en el presente Reglamento; para que de esta manera se puedan disminuir los índices de retención y abandono estudiantil por lo cual, podrán optar a estos exámenes todos los estudiantes de las Carreras y/o Programas de la Universidad; de acuerdo a requisitos exigidos en este mismo reglamento. Artículo 216. (OBJETIVOS ESPECÍFICOS) Los objetivos específicos para el desarrollo de Mesa de Examen consisten en: a.

NIVELACIÓN: Para estudiantes que reprobaron o no tomaron las asignaturas correspondientes a periodos regulares anteriores y vigente.

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UNIVERSIDAD AMAZÓNICA DE PANDO “Consolidando el Camino del Cambio” Aplicado a Carreras Semestrales, sólo por cambio de Plan se aplica a Carreras Anuales. (Periodo vigente se considera al que se está concluyendo). b. RECUPERACIÓN: Está dirigido exclusivamente, a estudiantes que reprobaron asignaturas en un período académico regular vigente. (Aplicado a programas semestrales y anuales). c. AVANCE: Está dirigido a estudiantes que han aprobado satisfactoriamente las asignaturas programadas de manera regular en los periodos correspondientes y requieran avanzar asignaturas consideradas en la malla curricular. Aplicable para sistema anual y semestral con la carga horaria establecida. Este último deberá estar sujeto a una reglamentación específica para su implementación debido a que los estudiantes deben tener como mínimo un promedio de 75 puntos de promedio general para solicitar dicho examen. Artículo 217. (NÚMERO DE ASIGNATURAS POR CARRERA Y/O ESTUDIANTES Y PROGRAMACIÓN DE LA MESA DE EXAMEN). El (la) Coordinador (a) de Carrera y/o Programa, deberá planificar la apertura de hasta un 100%, siempre que éstas no sean troncales y de especialidad ya que las mismas tienen mayor exigencia en su desempeño Profesional; según las características disciplinares de cada Carrera y/o Programa. Debiendo las Carreras y/o programas establecer las asignaturas troncales y de especialidad en el Pénsum Curricular y hacer llegar a la Unidad de Desarrollo Curricular a través de la Dirección Académica. La solicitud de habilitación de asignaturas, docente y estudiantes es responsabilidad directamente del coordinador de Carrera y/o Programa. Artículo 218. (NÚMERO DE ESTUDIANTES PARA PROGRAMACIÓN DE LA MESA DE EXAMEN). El número de estudiantes habilitados como mínimo será de 1 y como máximo será de 30 estudiantes por cada asignatura correspondiente en el periodo 1 de cada gestión. Para el periodo 2 de cada gestión el número de estudiantes como mínimo para el examen de mesa, considerando que se apertura el Curso de Temporada, tendrá 1 estudiante como mínimo y 10 como máximo por asignaturas de 32 horas y máximo de 15 para asignaturas de 48 horas. NOTA: El estudiante se considera habilitado cuando realiza la respectiva cancelación. y es responsabilidad directa del Coordinador/a de Carrera y/o Programa hacer seguimiento para que los estudiantes cancelen en los tiempos establecidos. CAPÍTULO SEGUNDO DE LOS REQUISITOS EN GENERAL Y COSTOS Artículo 219. (REQUISITOS Y CONDICIONES INDISPENSABLES PARA HABILITARSE A LA MESA DE EXAMEN DE RECUPERACIÓN, NIVELACIÓN Y AVANCE) I. Los requisitos para realizar la Mesa de Examen de Recuperación, obligatoriamente los estudiantes deberán cumplir con los siguientes: a) Contar con un promedio final igual o mayor de treinta (30) puntos en la evaluación regular; b) y haber reprobado el examen de segunda instancia con nota 0 a 50 puntos.

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UNIVERSIDAD AMAZÓNICA DE PANDO “Consolidando el Camino del Cambio” II. Los requisitos para realizar la Mesa de Examen de Nivelación, obligatoriamente los estudiantes deberán cumplir lo siguiente: a. Estar matriculado en el periodo y gestión que se solicita. b. Haber reprobado con una nota inferior a 30 puntos o abandonado la asignatura correspondiente a periodos anteriores y vigentes. III. Los requisitos para realizar la Mesa de Examen de Avance, obligatoriamente los estudiantes deberán cumplir los siguientes: Haber vencido las asignaturas anteriores programadas en su totalidad de manera regular con un promedio de 75 puntos, previo Reglamento específico. IV. Las inscripciones de las Mesas de Examen, son de carácter voluntario para los estudiantes, previa solicitud escrita ante la Coordinación de Carrera y/o Programa. Artículo 220. (COSTO CANCELACIÓN DEL ESTUDIANTE AL EXAMEN DE MESA) El costo de los Exámenes de mesa por asignatura, para los Estudiantes Nacionales y Extranjeros; (sistemas Semestral y Anual); se sujetará a los aranceles universitarios establecidos aprobados por el Honorable Concejo Universitario de la Universidad Amazónica de Pando. Además, se deberá tomar en cuenta los parámetros siguientes, los cuales podrán ser actualizados:

CARGA HORARIA CURRICULA R 32 48

HORA SEMANA L

HOR A MES

CANCELACIÓ N HORA DOCENTE

20 30

80 120

Bs. 40.Bs. 40.-

CANCELACIÓ N POR ESTUDIANTE EXTRANJERO Bs. 1500.Bs. 1500.-

CANCELACIÓ N POR ESTUDIANTE NACIONAL Bs. 300.Bs. 300.-

COSTO TOTAL ESTUDIANT E Bs. 3200.Bs. 4800.-

Artículo 221. (COSTO DE CANCELACIÓN AL DOCENTE Y RESPONSABILIDADES) I.

La cancelación de la Mesa de Examen, correspondiente a las diferentes Asignaturas, a favor de los Docentes, será de un máximo de veinticuatro horas de trabajo académico, cuyos montos serán de acuerdo al siguiente detalle: CANCELACIÓN HORA Bs. 40.-

II.

HORAS TRABAJADAS

TOTAL A CANCELAR

24

Bs. 960

Los montos determinados en el parágrafo anterior podrán ser modificados o actualizados, cuando corresponda, previo Informe Técnico de la Dirección Académica.

III. La Dirección Administrativa y Financiera deberá optimizar canales de eficacia y eficiencia para normar y establecer plazos para la cancelación por la ejecución de los exámenes de mesa, no debiendo pasar más de 30 días una vez entregado el trámite en el Despacho del Rector de acuerdo a procedimientos previamente establecidos en el presente Reglamento. Por otro lado, se debe establecer mecanismos de responsabilidades y sanciones por el retraso del pago, pudiendo el docente ser indemnizado por dicho retraso.

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UNIVERSIDAD AMAZÓNICA DE PANDO “Consolidando el Camino del Cambio” IV. La cancelación del examen de Mesa será autofinanciado o sustentable en base a la cantidad

de alumnos que tomen el curso. Lo cual si no cumplieran la cantidad mínima que serían 3 alumnos, no correspondería la cancelación al docente que impartió dicho examen. (implica que 1 y 2 alumnos serian ad-honorem para el docente) NOTA: Los Docentes Titulares que impartieran asignaturas de Mesa de Examen, no podrán percibir el pago señalado en el parágrafo I y II del presente artículo. Artículo 222. (PLANIFICACIÓN, DESARROLLO Y SEGUIMIENTO DE LA MESA DE EXAMEN) A. De la Planificación por parte de las instancias correspondientes: I.

II.

El Coordinador deberá planificar las Mesas de Examen de la gestión y/o periodo correspondiente, con la aprobación previa de una Resolución del Concejo de Área (en formato definido), sujeto a cronograma previamente establecido por la Unidad de Desarrollo Curricular, dependiente de la Dirección Académica. Deberán adjuntar a la Resolución la siguiente documentación: a. Socialización de las asignaturas de la Mesa de Examen por parte de los Coordinadores de Carrera y/o Programa (Acta de socialización debidamente firmado por los Estudiantes). b. Nómina de estudiantes habilitados en formato emitido por la Unidad de Archivo Académico Universitario e impreso del Sistema SIRINGUERO. La emisión de la nómina de estudiantes para la mesa Examen es responsabilidad del Coordinador de Carrera y/o Programa. c. Informe técnico – Habilitación de Asignaturas Casos Especiales FORM DA-028, (considerando la nómina total de los estudiantes solicitantes, por asignatura, previo informe de la Unidad de Archivo Académico Universitario).

III.

Una vez que el Coordinador cuente con los documentos mencionados en el párrafo I y II, debe enviar al vicerrectorado, para que sea derivado a la Dirección de Información Académica para su respectiva revisión y habilitación de los estudiantes en el sistema siringuero y posterior cancelación. a) Previo comunicado emitido por la Unidad de Archivo Académico Universitario a la coordinación de programa y/o carrera, los estudiantes tendrán cinco (5) días hábiles para apersonarse a la Sección Cajas y Valores de la Universidad Amazónica de Pando. b) En caso de que los Estudiantes no realicen la respectiva cancelación de la Mesa Examen la Unidad de Archivo Académico debe comunicar a los Coordinadores de Carrera y/o Programa que no se habilitará la asignatura y al Docente. c) Es responsabilidad de la Unidad de Archivo Académico Universitario dependiente de la Dirección de Información Académica, remitir la lista de los Estudiantes que cancelaron el Mesa Examen a la Dirección Académica adjuntando todo el tramite respaldatorio establecido en el presente reglamento.

IV.

El Vicerrectorado de la Universidad Amazónica de Pando, a través de la instancia correspondiente, suscribirá los Contratos y Memorándums de los Docentes que

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UNIVERSIDAD AMAZÓNICA DE PANDO “Consolidando el Camino del Cambio” regentarán las Mesa de Examen, tanto del sistema Semestral y Anual. Considerando los siguientes aspectos: a. Elaboración de Memorándums bajo la Responsabilidad de la Unidad de Personal Académico b. Elaboración de Contratos de trabajo bajo la Responsabilidad de Asesoría Jurídica del Vicerrectorado. V.

Los Docentes que impartieron las asignaturas regulares, tendrán prioridad para ejecutar la Mesa de Examen; y se sujetarán a la norma establecida en el régimen académico docente, caso contrario, si algún docente no pudiera (tener como respaldo una nota firmada por el docente en la que indique su imposibilidad de tomar el Examen de Mesa), se deberá invitar a otro (a) profesional para la docencia respectiva considerando su experiencia o su afinidad en la asignatura. Por otro lado, sólo podrán habilitarse un máximo de dos (2) asignaturas por docente; considerando las siguientes opciones: a. Dos (2) Asignaturas de Mesa de Examen b. Una (1) Asignatura de Cursos de Temporada. c. Una (1) asignatura de Mesa Examen y una (1) asignatura de Curso de Temporada.

B. De la Organización, Seguimiento, Control y Conclusión de la Mesa de Examen por parte del Coordinador: I. La organización y control de las Mesa de Examen estará a cargo del/la Coordinador/a de la Carrera y/o Programa Académico, de acuerdo al siguiente detalle: a. Socializar el Reglamento de Mesa de Examen, al mismo tiempo publicar la nómina de estudiantes habilitados por asignatura, debiendo hacer firmar un acta de socialización como respaldo. b. Presentar la solicitud formal ante el Vice Rectorado, de acuerdo al cronograma especifico. c. Designará a Docentes, establecerá cronogramas, horarios, aulas y medios para la realización de la misma. d. Realizara el seguimiento al cumplimiento de las obligaciones que tendrá el docente. e. Tendrá la responsabilidad de conformar el tribunal, el mismo que estará integrado por: El docente de la asignatura, el director y/o coordinador de programa, un delegado del centro de estudiantes, los cuales actuarán en calidad de veedores. El estudiante tendrá la potestad de observar, en caso de que exista alguna irregularidad durante el mismo. f. De presentarse alguna observación en el transcurso de dicha mesa de examen, se resolverá de manera inmediata en Concejo de Área, carrera y/o programa. II. Al finalizar la Mesa de Examen, el Coordinador presentará un informe para la cancelación del Docente. FORM DA 046. (Previo cumplimiento a los requisitos exigidos al Docente para su cancelación). C. De la ejecución de la Mesa de Examen por parte del Docente: a. El Docente deberá entregar con 20 días de anticipación el material bibliográfico de la asignatura a los Estudiantes (Acta de entrega de material). b. Asesorará entre 2 a 3 sesiones a los Estudiantes, a fin de fortalecer el logro de la competencia de la asignatura. (Firmas de actas de asesoramiento).

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UNIVERSIDAD AMAZÓNICA DE PANDO “Consolidando el Camino del Cambio” c. Elaborará la evaluación y su patrón de respuestas, para la entrega al tribunal el día de la Mesa de Examen. d. A la finalización del examen emitirá un informe final de estudiantes Aprobados y Reprobados, debidamente firmado y/o avalado por tribunal de defensa. e. El seguimiento de la ejecución de la Mesa Examen estará a cargo de Dirección Académica y Directores de Áreas. f. El estudiante que esté programado para la mesa de examen deberá presentarse 10 minutos antes del desarrollo del mismo, teniendo un máximo de espera de 15 minutos previa justificación. En caso de no presentarse deberá entregar justificación documentada en un plazo de 24 horas máximo, transcurrido este plazo, el estudiante perderá todo derecho a reclamo. La modalidad de la ejecución de la mesa de examen se deberá considerar de acuerdo a las características de cada asignatura Programa y/o Carrera. Artículo 223. (REQUISITOS Y PROCEDIMIENTOS PARA LA CANCELACIÓN AL DOCENTE) Los requisitos y procedimientos para efectuar la cancelación al Docente, son los siguientes: I. El Coordinador de la Carrera y/o Programa, deberá promover la cancelación del pago al Docente; para lo cual, obligatoriamente presentará lo siguiente: a. Solicitud formal del Director del Área para la cancelación de la Mesa de Examen ante Vicerrectorado b. Informe del Docente FORM DA – 045 (Anexo Papeletas de Pago de Estudiantes, Actas de calificaciones debidamente firmadas por las autoridades correspondientes, evidencias de la realización de la Mesa de Examen, como planillas de asistencias, exámenes, actas de entrega de material bibliográfico, acta de informe avalado por el tribunal.). En un plazo no mayor, a siete (7) días hábiles una vez concluido el respectivo Examen, caso contrario, la Coordinación no se responsabiliza de la cancelación del mismo. c. Informe Coordinador FORM DA – 046. d. Copia de Resolución del Concejo del Área que aprueba la apertura del examen de mesa, homologadas por el CAU. II. Posteriormente, la Unidad de Personal Académico, dependiente de la Dirección Académica, verificará el cumplimiento de los requisitos señalados en el parágrafo anterior, y reportará vía Director Académico ante el Vice Rector, la solicitud del pago correspondiente, adjuntando lo siguiente: a) Reporte extra curricular del Sistema Siringuero. b) Planilla de cancelación de la Mesa de Examen. c) Informe emitido por la Unidad de Personal Académico, solicitando al Vice - Rector la cancelación respectiva del Docente.

CAPÍTULO TERCERO DE LA EVALUACIÓN Y PROCEDIMIENTO, CANCELACIÓN, PROGRAMACIÓN Y ACTAS Artículo 224. (DE LA EVALUACIÓN) Para el desarrollo de la Mesa de Examen, se realizarán las evaluaciones en base al logro de la Unidad de competencia y los Criterios de Desempeño definidos en la Asignatura, sobre una nota del 100% registrándose en el Acta de Calificaciones. La nota mínima de aprobación es de NORMAS DEL RÉGIMEN ACADÉMICO ESTUDIANTIL COBIJA - PANDO 71

UNIVERSIDAD AMAZÓNICA DE PANDO “Consolidando el Camino del Cambio” cincuenta y uno (51) puntos, aun cuando haya obtenido mayor puntuación. Esta valoración corresponde a las opciones de nivelación, recuperación; y no así a la Examen de avance, ya que la valoración será al 100%. Artículo 225. (DE LA PAGO DE ARANCELES Y PROGRAMACIÓN) I.

La cancelación de los Examen de mesa, deberá realizarse durante el período/gestión de acuerdo al Calendario Académico aprobado por el Concejo Académico Universitario y cronograma establecido por la Dirección Académica. II. La Sección de Cajas y Valores inicia la facturación y/o cancelación previo comunicado emitido por la Unidad de Archivo Académico Universitario, el mismo que deberá contener la siguiente información:  Asignatura  Fecha de inicio y finalización de la cancelación. NOTA La Unidad de Archivo Académico Universitario dependiente de la Dirección de Información Académica del Vicerrectorado, autoriza la habilitación de estudiantes para su cancelación previa revisión de la documentación presentada por los Coordinadores de Carrera y/o Programa. De no cumplir con los plazos establecidos en el cronograma, tanto estudiantes y responsables (coordinadores de programa/carreras) de la elaboración de las nóminas de habilitados, serán sancionados conforme lo establece su estamento por el incumplimiento de deberes y obligaciones. Artículo 226. (DE LA ENTREGA DE ACTAS DE CALIFICACIONES). I.

El Coordinador de Carrera y/o Programa, remitirá dos (2) ejemplares del Acta de Calificaciones de la Mesa de Examen impreso del Sistema SIRINGUERO, en un plazo no mayor a diez (10) días hábiles una vez concluido el Examen.

II.

En caso de incumplimiento a lo establecido en el parágrafo anterior del presente artículo, el Coordinador serán sujetos, en primera instancia a llamada de atención de manera escrita a cargo del Vicerrector, en caso de continuar el incumplimiento se procederá al descuento de haberes, previo informe de Archivo Académico Universitario.

Artículo 227. (DE LA FUNDAMENTACIÓN LEGAL DEL ACTA DE CALIFICACIÓN). El acta oficial impreso del Sistema SIRINGUERO de la Mesa de Examen, deberá ir acompañado de un acta de evaluación firmado por todos los integrantes del tribunal asignado (en formato establecido por la Unidad de Archivo Académico Universitario).

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TÍTULO DÉCIMO TERCERO MOVILIDAD ESTUDIANTIL PARA CURSO DE TEMPORADA CAPÍTULO PRIMERO DE LAS DISPOSICIONES GENERALES Artículo 228. La Universidad Amazónica de Pando, con base en las disposiciones del estatuto orgánico, en el marco del Nuevo Modelo académico de la UAP y, en concordancia con la normativa vigente de la Universidad Boliviana, Asume los Curso de temporada para Movilidad Estudiantil como una actividad académica, que se sostiene en los principios de: a) Integridad. - Que Contribuya al cumplimiento de la misión, los principios, fines y objetivos de la Universidad Boliviana. b) Pertinencia. - Que responda apropiadamente a los objetivos del plan de estudios. c) Eficiencia. - Que garantice la asignación óptima y sostenible de recursos para el logro de mejores resultados en el desarrollo de contenidos curriculares. d) Eficacia. - Que permita cumplir los objetivos preestablecidos en el perfil profesional. e) Transparencia. - Que proporcione información completa, veraz, oportuna y abierta para los estudiantes. f) Equidad. - Que permita que todos los estudiantes de la comunidad universitaria tengan la misma posibilidad de acceso, cumpliendo las condiciones y exigencias establecidas en la normativa. g) Calidad. - Que cumpla con los tiempos, planes, cargas horarias y condiciones académicas similares a las de los cursos regulares. Artículo 229. (DE LA DEFINICIÓN) La Movilidad Estudiantil en el Sistema de la Universidad Boliviana y la Universidad Amazónica de Pando, es el medio que permite a los Estudiantes tener la posibilidad de cursar Asignaturas del plan de estudios en otras Universidades del Sistema, durante los cursos de temporada (verano/invierno) a nivel de Técnico Universitario Medio, Técnico Universitario Superior y Licenciatura. Artículo 230. (DE LAS RESPONSABILIDADES). La Coordinación de Movilidad Docente-Estudiantil de la Universidad Amazónica de Pando, en colaboración con los Coordinadores de Carreras es la encargada de coordinar con otras universidades del Sistema, para desarrollar los programas de Movilidad estudiantil para cursos de temporada. Cada Universidad, definirá la instancia académica encargada de coordinar con otras Universidades del Sistema, para desarrollar los programas de Movilidad Estudiantil del Sistema de la Universidad Boliviana (MESUB).

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UNIVERSIDAD AMAZÓNICA DE PANDO “Consolidando el Camino del Cambio” Artículo 231. (DE LOS OBJETIVOS) Los objetivos que se pretenden alcanzar con la Movilidad Estudiantil para cursos de temporada son: a) Permitir a los Estudiantes, efectuar estudios cortos de sus programas académicos en otra Universidad del Sistema de la Universidad Boliviana, que serán homologados por la Universidad de origen. b) Estimular a los Estudiantes, para que desarrollen habilidades de convivencia con su entorno, dosifiquen el criterio de toma de decisiones personales y enfrenten nuevos retos en su futura profesión. c) Incentivar a los Estudiantes, para que conozcan modelos académicos y laborales de su profesión en otras Universidades. d) Promover a los estudiantes con la finalidad de que tengan una educación, aprovechamiento y formación solidas en las áreas del conocimiento de la Carrera que cursan. CAPÍTULO SEGUNDO DE LOS REQUISITOS PARA LA MOVILIDAD ESTUDIANTIL PARA CURSOS DE TEMPORADAS Artículo 232. Para ser seleccionado por la Universidad de Origen, el Estudiante debe contar con los siguientes requisitos: a. Presentarse a la convocatoria de Movilidad Estudiantil, emitida por la instancia académica coordinador (a) del programa de la Universidad. b. Ser estudiante regular de una Unidad Académica de la Universidad de Origen. c. Presentar la solicitud y el formulario en el plazo y condiciones establecidas en la convocatoria del programa de movilidad, emitida por la y/o la Universidad de Origen. d. Presentar un Certificado de Estudios Académicos, así como cualquier otro documento que sea exigido por la Convocatoria de Movilidad Estudiantil. Artículo 233. Para la inscripción, el estudiante debe enmarcarse en el reglamento de cursos de temporada de la Universidad de destino. CAPÍTULO TERCERO DE LA DURACIÓN Y OPORTUNIDAD DE LOS CURSOS Artículo 234. El Estudiante, podrá acceder como máximo a una asignatura de un Curso de Verano o de Invierno u otro, ofertado por la Universidad anfitriona, estando sujeta la duración a lo establecido por cada Universidad. Artículo 235. Cada Estudiante tiene la posibilidad de postular a la Convocatoria de Movilidad Estudiantil, una sola vez por periodo académico, curso de verano o de invierno que sea ofertado por las Universidades, teniendo la posibilidad de optar en cualquiera de las Universidades del Sistema de la Universidad Boliviana.

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UNIVERSIDAD AMAZÓNICA DE PANDO “Consolidando el Camino del Cambio” CAPÍTULO CUARTO DEL RECONOCIMIENTO DE LAS ASIGNATURAS Artículo 236. El reconocimiento académico de los estudios cursados por los estudiantes beneficiarios de Movilidad Estudiantil, deberá estar regulada (compatibilización de planes de estudio, contenidos y carga horaria) por las instancias académicas de las Universidades de origen y destino. CAPÍTULO QUINTO DE LOS GASTOS DE TRANSPORTE, MANUTENCIÓN Y ESTADÍA Artículo 237. Todo Estudiante que desee acogerse a la Movilidad Estudiantil, deberá correr con los gastos de: a) Valor de la matrícula de la Universidad destino b) Costo de material de escritorio y bibliográfico c) Pasajes de ida y regreso d) Alojamiento e) Mantención f) Gastos emergentes CAPÍTULO SEXTO DE LAS OBLIGACIONES DE LAS PARTES DE LA UNIVERSIDAD ORIGEN Artículo 238. Facilitar al Estudiante, a través la Instancia Académica, toda la información que se tenga sobre la Universidad de su interés y sobre los requisitos que debe llenar para participar de la Movilidad Estudiantil de acuerdo a la convocatoria de la Universidad de destino. Artículo 239. Facilitar todos los documentos (certificados de notas, cartas, etc.) que exija la Universidad anfitriona, previo pago por parte del estudiante de los costos establecidos. Artículo 240. (DE LA UNIVERSIDAD DE DESTINO) Facilitar la información necesaria, sobre el plan de estudios y contenidos mínimos, para que el Estudiante pueda optar por uno de los cursos de temporada (verano - invierno). Artículo 241. Otorgar a los Estudiantes, a la conclusión del curso, la certificación correspondiente de la aprobación o reprobación de la asignatura tomada en el curso de verano o invierno. Artículo 242. Proporcionar al estudiante, a través de Bienestar Universitario, el apoyo médico y de medicamentos de acuerdo a la normativa establecida mediante el Seguro Universitario. Artículo 243. (DEL ESTUDIANTE SUJETO DE LA MOVILIDAD ESTUDIANTIL) Cumplir con todos los requisitos de admisión que exija la Universidad de destino, entregando oportunamente los documentos requeridos por ésta.

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UNIVERSIDAD AMAZÓNICA DE PANDO “Consolidando el Camino del Cambio” Artículo 244. Sujetarse a la reglamentación, normas y regulaciones de la Universidad de Destino en aspectos académicos y administrativos. Artículo 245. Cualquier falta disciplinaria, será reportada a la Universidad de origen para su procesamiento en el marco de la normativa institucional. Artículo 246. Las Universidades del Sistema de la Universidad Boliviana, concordarán sus Reglamentos Específicos con el presente. TÍTULO DÉCIMO CUARTO DE LAS CERTIFICACIONES ACADÉMICAS

CAPÍTULO ÚNICO PROCEDIMIENTO DE LA EMISIÓN DE CERTIFICACIONES ACADÉMICAS Artículo 247. DEFINICIONES - Certificación Académica: Es el documento expedido por las autoridades académicas competentes en el que se acreditan datos oficiales sobre actos, situaciones o hechos de la vida académica del Estudiante. - Certificado de Calificaciones: Es el documento en el que se certifica las asignaturas y notas aprobadas del estudiante o da por verdadera las asignaturas y notas adscritos en el certificado. - Certificado de Plan de Estudio: Es el conjunto de asignaturas articuladas y secuenciadas en función del perfil del programa/carrera que este cursando el interesado. - Certificado de Estudiante Regular: Es un documento que certifica que estudiante está matriculado y programado en el semestre que le corresponde. - Historial Académico: Es un documento que ampara todas las materias que el estudiante ha cursado y aprobado, en curso normal, en regularización, y exámenes y/o cursos especiales. - Certificado de Conclusión de Plan de Estudios: Es el documento que certifica que el Estudiante a aprobado las asignaturas correspondientes a su plan de estudios teniendo pendiente únicamente la asignatura de Modalidad de Graduación. Artículo 248. El estudiante previo pago de los aranceles correspondientes sobre certificaciones académicas (Certificados de Calificaciones, Plan de Estudios, Historial Académico, Certificado de Estudiante Regular, Certificado de Conclusión de Plan de Estudios), deberá apersonarse a la Unidad de Archivo Académico Universitario, para solicitar la emisión de los mismos en un plazo no mayor a 30 días después de la cancelación, en caso de incumplimiento a dicho plazo la Universidad a través de la Dirección de Información Académica no se responsabiliza del estado o pérdida del trámite. Artículo 249. La Unidad de Archivo Académico Universitario dependiente de la Dirección de Información Académica, expedirá dichos documentos previa solicitud y pago de aranceles según el tipo de NORMAS DEL RÉGIMEN ACADÉMICO ESTUDIANTIL COBIJA - PANDO 76

UNIVERSIDAD AMAZÓNICA DE PANDO “Consolidando el Camino del Cambio” Certificación requerida por los estudiantes en un plazo máximo de 3 días hábiles en caso de no contar con ninguna observación. Artículo 250. Las certificaciones académicas deben estar firmada por: Responsable de Certificaciones Académicas, Jefe de la Unidad de Archivo Académico, Director de Información Académica y con VºBº del Vicerrector. Artículo 251. Las Certificaciones Académicas deben contener por seguridad lo siguiente: Sello seco de la Unidad de Archivo Académico Universitario sobre los timbres, el mismo que le da legalidad al documento y Sello del Vicerrectorado. Artículo 252. Ningún Coordinador de Carrera y/o Programa, Director de Área, grupo estudiantil, jefes de direcciones o unidades académica-administrativa, están autorizados para emitir ningún tipo de certificación académica, si se evidenciará dicha emisión se declara sin validez legal. Artículo 253. La emisión de las certificaciones académicas, se emitirá solamente al interesado, en caso que solicite una segunda persona debe estar legalmente autorizados por el interesado, previo poder judicial. I.

II.

III.

Cuando se trate de perdida, destrucción y deterioro de la certificación académica original, el estudiante debe solicitar nuevamente a la Unidad de Archivo Académico Universitario, la emisión del mismo previa cancelación de los aranceles respectivos. Cuando se trate de error manifiesto en el original, el interesado debe solicitar por escrito a la Unidad de Archivo Académico Universitario, la corrección de la observación realizada, adjuntando el documento original. el cual será conservado como producto no conforme, y posteriormente el responsable de certificaciones emitirá nuevamente la certificación académica sin costo alguno mismo que tendrá la misma validez. Cuando se trate de cambio de nombre o apellidos, el interesado debe solicitar por escrito a la Dirección de Información Académica su respectivo cambio adjuntando los documentos respaldatorios (Fotocopia de documento de Identidad legalizado y Certificado de Nacimiento original (o sus documentos equivalentes traducidos y legalizados si corresponde), para lo cual tiene que mencionar en la solicitud lo establecido en la ley en la que se ampara el cambio de Nombre y Apellidos. Una vez realizado el respectivo cambio debe solicitar a la Unidad de Archivo Académico Universitario la emisión de las Certificaciones Académicas previa cancelación de aranceles respectivos, para lo cual debe adjuntar las certificaciones originales corregidas.

Artículo 254. Las calificaciones de los Certificados de Notas e Historial Académico, deben ser verificadas con las Actas de Calificaciones oficiales que se tiene en custodia en la Unidad de Archivo Académico Universitario; Caso contrario no serán emitidas. Artículo 255. Las calificaciones de los certificados de notas e Historial Académico que sean convalidadas deben ser verificado en los tramites de convalidación de asignaturas que se encuentran archivado

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UNIVERSIDAD AMAZÓNICA DE PANDO “Consolidando el Camino del Cambio” y custodiado en su file académico personal de cada estudiante en la Unidad de Archivo Académico Universitario; Caso contrario no serán emitidas. Artículo 256. Los certificados de plan de estudios, conclusión de plan de estudios y certificado de estudiante regular, se verificarán de manera directa en el Sistema SIRINGUERO. Artículo 257. La Unidad de Archivo Académico Universitario, es la encargada de elaborar, actualizar el procedimiento de verificación de certificaciones académicas de acuerdo al presente reglamento. Artículo 258. La Unidad de Tramites y Registros dependiente de la Dirección de Información Académica es la responsable de gestionar y verificar el cumplimiento de los requisitos establecidos para dar inicio a cada uno de los Tramites Académicos Administrativos, brindando información exacta y pertinente a los usuarios en general, enmarcados en la normativa vigente y disposiciones transitorias emanados por las instancias correspondientes, los cuales se detallan a continuación: Admisión Especial en todas sus modalidades Anulación de Registro Universitario y Devolución de Documentos Originales Anulación de Tramite Certificación de Post-Grado Certificación de Producto Final de Modalidad de Gradación de Extranjeros Certificaciones Académicas (Conclu-Pan/Estu, Certific-Califica, Historial, Estudia-Regula, Plan-Estudi, Legaliza-Conten-Analíticos) Certificaciones Administrativas (Años de Serv. Certif. Trab. Adm. Trab. Docent, Trab.Becario Y Otros) Certificado de Conclusión de Traspaso Certificado de Habilitación (CPU, PSA) Certificado de Solvencia Universitaria Certificado de Universidad Pública-UAP Certificado Supletorio Convalidación de Asignatura Desarchivo de Documentos Descuento por Planillas por Tramite Académico Devolución de Depósito Fotocopia Legalizada Títulos de la UAP (Tit-Bachiller, Tít- Académico, Tit-Provis-Nal y Otros Tít. de la U.A.P/Otras Universidades) Legalización de Documentos Académicos de la UAP Matriculación de Estudiantes NORMAS DEL RÉGIMEN ACADÉMICO ESTUDIANTIL COBIJA - PANDO 78

UNIVERSIDAD AMAZÓNICA DE PANDO “Consolidando el Camino del Cambio” Modalidad de Graduación Señalando Fecha y Hora (Licenciatura y Tec. Univ. Superior) Otras Certificaciones Readmisión a la UAP Reimpresión de Cedula Universitaria Reimpresión de Matrícula Universitaria Revalidación de Título Académico Solicitud de Beca Programas de Post-Grado de la U.A.P. Suspensión Voluntaria Título Académico Técnico Medio y Juramento de Ley Título Académico y Juramento de Ley Título de Bachiller en Humanidades Título de Maestro Normalista Título de Pos-Grado (Diplomado) Título de Post-Grado (Especialidad Maestría) Título en Provisión Nacional Traspaso de la UAP a otras Universidades

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TÍTULO DÉCIMO QUINTO SISTEMA DE INFORMACIÓN DE GESTIÓN ACADÉMICA DE LA UNIVERSIDAD AMAZÓNICA DE PANDO Artículo 259. El Sistema SIRINGUERO es un sistema de información de gestión académica que proporciona una plataforma informática de trabajo para la interacción de usuarios y equipos computacional que facilite la captura, almacenamiento, procesamiento, acceso y salida de información confiable y actualizada sobre los procesos académicos/administrativos. El Sistema SIRINGUERO es una herramienta de apoyo que agiliza los procesos manuales a través de la administración de un usuario, que es el responsable de realizar/revisar los procesos de acuerdo a la normativa vigente. Artículo 260. El objetivo de la Unidad de Sistemas Académicos dependiente de la Dirección de Información Académica, es gestionar y proporcionar información y datos de manera oportuna, válida y fiable mediante la administración del Sistema SIRINGUERO; sobre todos los aspectos que hacen a las funciones académicas de la Universidad. Artículo 261. (POLÍTICAS DE SEGURIDAD DEL SISTEMA SIRINGUERO) Las políticas de Seguridad de Sistema SIRINGUERO son las que se detallan a continuación: a) Acceso a la Información, todo funcionario administrativo, docente, estudiantes que tengan acceso al Sistema Académico SIRINGUERO, solo deben tener acceso a la información necesaria para el desarrollo de sus funciones que desempeña. b) Administración de Cambios, todo cambio creación, modificación de módulos y reportes que afecte el sistema siringuero, debe ser requerido por los usuarios y debe ser autorizado por el inmediato superior. c) Seguridad de la Información, Los funcionarios administrativos, docentes, estudiantes y personal de apoyo son responsable de la información que manejan o proporcionan a las autoridades de la Universidad. Debiendo ser estos los directos responsables de la seguridad en el uso de sus credenciales de acceso. d) Seguridad en el acceso al Sistema SIRINGUERO, es la prevenir el ingreso de personas no autorizadas. Es la base para el control de acceso y para el seguimiento de las actividades de los Usuarios. Artículo 262. SISTEMA DE INFORMACIÓN. Entre las actividades más relevantes que se anticipa se obtendrá del Sistema SIRINGUERO de la Universidad Amazónica de Pando se puede mencionar. a) Generación de una base de información confiable y completa sobre las distintas funciones y procesos de la Universidad Amazónica de Pando. b) Generación de indicadores de gestión de la Universidad Amazónica de Pando. c) Generación de información requerida para respaldar los procesos de autoevaluación y acreditación de la Calidad de las Carreras y/o Programas de la Universidad Amazónica de Pando. d) Generar una web con información actualizada.

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UNIVERSIDAD AMAZÓNICA DE PANDO “Consolidando el Camino del Cambio” Artículo 263. SUBSISTEMAS A IMPLEMENTAR. Para la operación y gestión del los siguientes subsistemas a implementarse:

Sistema

SIRINGUERO,

se

identifican

a) Subsistema de Administración Académica. - Para el apoyo a actividades y procesos de las Carreras y/o Programas y Unidades Académicas para la administración de Estudiantes, Docentes y otros relacionados con la formación profesional desde el ingreso hasta la culminación del plan de estudios. Estará compuesto por módulos, como: Admisión, Gestión de Planes de Estudio, Trayectoria Académica, Matriculación Académica, Gestión de Calificaciones, Graduación y Docentes. b) Subsistema de Archivos y Gestión de Documentos. - Para la apropiada organización, consulta y preservación de los documentos producidos en la Universidad en el desarrollo de las funciones sustantivas y en la misma gestión administrativa y financiera, así como para la protección del patrimonio documental de la institución. c) Subsistema de Información Institucional. - Para la recopilación de información válida y significativa de las actividades universitarias, facilitando su integración y evaluación sistemática, como apoyo a los procesos de toma de decisiones en las distintas instancias académicas y administrativas. Este subsistema debe estar disponible para toda la Comunidad Universitaria, con información general y estadística, que además soporte los distintos procesos institucionales. d) Subsistema de Bibliotecas. - Para apoyar la gestión global de biblioteca y controlar la circulación de libros, adquisición de nuevos ejemplares, intercambio y préstamo con otras bibliotecas, etc. e) Subsistema de gestión de infraestructura. - Para apoyar en la administración y asignación de aulas y otros espacios físicos disponibles para los procesos académicos y otras actividades específicas. f)

Subsistema de Evaluación del Desempeño Docente. - Para apoyar y contribuir con los procesos de mejora de los servicios educativos de la Universidad. Contar con información pertinente en los procesos de cualificación de los docentes.

g) Subsistema de Información para la Evaluación-Acreditación. - Para contar con información válida y oportuna que soporte el proceso de toma de decisiones, la planificación, la gestión y la evaluación de los proyectos de la Unidad Académica. h) La información para los procesos de evaluación de la calidad de Carreras y/o Programas y para la evaluación institucional debe contemplar entre otros: datos y análisis estadísticos, información cuantitativa, documentos normativos, actas, resoluciones, documentos de planificación y seguimiento, etc. Artículo 264. Las Autoridades de la Universidad Amazónica de Pando deberán garantizar al personal idóneo para que se ejecuten las actividades establecidas en el presente documento como misión institucional, con la finalidad de brindar un Servicio Eficiente y Eficaz.

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TÍTULO DÉCIMO SEXTO DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y COMPLEMENTARIAS CAPÍTULO ÚNICO ASPECTOS COMPLEMENTARIOS Artículo 265. Los aspectos no contemplados en el presente Reglamento, serán tratados en las respectivas instancias de la Universidad Amazónica de Pando (Concejo Académico Universitario y/o Honorable Concejo Universitario según corresponda). Artículo 266. Los procedimientos de los Trámites Académicos-Administrativos necesarios para el cumplimiento del presente reglamento, deberán ser elaborados por la Dirección de Información Académica y Dirección Académica y aprobados por el Vicerrectorado a través del Concejo Académico Universitario y el Honorable Concejo Universitario. Artículo 267. La determinación y/o modificación de los costos de los Trámites Académicos-Administrativos necesarios para el cumplimiento del presente reglamento deberán ser definidos por la Comisión Económica de la Universidad Amazónica de Pando y aprobados por el Honorable Concejo Universitario. Artículo 268. Los estudiantes para poder ejercer la Dirigencia Estudiantil deben tener la condición de Estudiante regular: Matriculado y Programado en su Carrera y/o Programa y con un promedio ponderado mínimo de 58 puntos certificado por la Dirección de Información Académica. Los estudiantes regulares en ejercicio de la Dirigencia Estudiantil, tendrán tolerancia en trabajos y exámenes cuando estén ejerciendo su función y con previa justificación. Artículo 269. El proceso de organización, administración y custodia de los documentos académicosadministrativos (file académico personal, actas de calificaciones oficiales y otros) de los estudiantes de pregrado es responsabilidad de la Unidad de Archivo Académico Universitario dependiente de la Dirección de Información Académica. Artículo 270. Los documentos que pueden ser solicitados para la obtención de una copia se lo dará previa solicitud del interesado, sin costo alguno. Estos documentos son: Carnet de identidad, Fotocopia de Título de Bachiller, Certificado de Nacimiento, Certificado de Habilitación, Matrículas Universitarias y Recibos de pagos de Segunda Instancia, Curso de Temporada y Examen de Mesa. Artículo 271. Los documentos personales de los estudiantes que se encuentran en custodia en la Unidad de Archivo Académico Universitario, por ninguna instancia pueden ser retirado en calidad de préstamo ya que son parte del Patrimonio documental de la Universidad Amazónica de Pando.

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