Reglamento Nacional de Instalaciones Sanitarias Domiciliarias

REGLAMENTO NACIONAL DE INSTALACIONES SANITARIAS DOMICILIARIAS 1.1 Objeto El presente Reglamento, tiene por objeto fijar

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REGLAMENTO NACIONAL DE INSTALACIONES SANITARIAS DOMICILIARIAS 1.1

Objeto El presente Reglamento, tiene por objeto fijar las exigencias técnicas mínimas, en cuanto a seguridad, economía y confort que deben observar las instalaciones sanitarias domiciliarias en interiores en lo referente a agua fría, agua caliente, desagüe y ventilación de aguas residuales, drenaje de aguas de lluvia y alcantarillado pluvial y sanitario.

1.2

Obligatoriedad de usar los Servicios de Agua Potable y Alcantarillado El uso de los servicios de agua potable y alcantarillado es obligatorio para todo inmueble habitable situado sobre un lote que linde por alguno de sus lados con vía pública, pasaje de servidumbre o cualquier otro que tenga tuberías de distribución de agua potable o colectores de alcantarillado en funcionamiento, sin que pueda alegarse causal alguna para eludir tal obligación. 1.2.1 Obras exteriores e interiores Las obras domiciliarias de provisión de agua potable y alcantarillado se dividen en exteriores e interiores: a)

Son obras exteriores las que se construyen en la vía pública desde la tubería de distribución de agua potable o el colector de alcantarillado, hasta el límite de propiedad.

b)

Son obras interiores las que a partir de los puntos de conexión con las externas se construyen dentro de las propiedades.

1.2.2 Obligación de construir y conservar las obras exteriores e interiores La construcción y conservación de las obras exteriores, se ejecutará indefectiblemente por personal de la Entidad Competente y su costo será sufragado por los propietarios. Las obras interiores se ejecutarán por personal matriculado y de acuerdo con el presente Reglamento bajo la supervisión del proyectista y la Entidad Competente. Los gastos que demande la construcción y normal funcionamiento de las obras interiores de las instalaciones sanitarias, los sufragará el propietario. Cuando la Entidad Competente constate que un propietario está en la imposibilidad de sufragar el costo de las obras interiores de la instalación sanitaria de su inmueble y juzgue necesario construirlas, podrá hacerlo por su cuenta, cargando su importe a la propiedad por tal valor hasta su total cancelación.

1.2.3 Independencia de los alcantarillados de aguas servidas y aguas pluviales y su conexión a la red. Excepciones. Las propiedades ubicadas sobre vía pública, deberán evacuar a los colectores de la misma, directamente y por separado, las aguas pluviales y residuales de su instalación sanitaria domiciliaria. En caso de existir imposibilidad por razones topográficas de evacuar tales aguas directamente a los colectores, el desagüe deberá efectuarse mediante alcantarillas internas separadas, para aguas pluviales y residuales, a través del fundo o fundos sirvientes. Cuando no existan colectores de alcantarillado a los cuales pueda efectuarse el desagüe, la evacuación de las aguas residuales se hará por sistemas higiénicos aislados, de acuerdo a lo señalado en el artículo 3.6. 1.2.4 Conexión del Servicio a)

La concesión y conexión del servicio de agua potable y alcantarillado, estará regulado por el Reglamento Nacional de Prestación de Servicios en actual vigencia y por la Entidad Competente.

b)

En concordancia con el Reglamento de Prestación de Servicios, las Entidades Competentes encargadas de la administración de sistemas de agua potable y alcantarillado tanto del medio rural como del urbano, dictarán los requerimientos en lo que se refiere a: -

Pago de derechos o gravámenes sobre aprobación de planos.

-

Personal autorizado para la elaboración de planos (Ingenieros y Técnicos)

-

Personal autorizado para la ejecución (Plomeros y Alcantarillistas)

-

Firmas requeridas en los planos.

-

Procedimiento para la aprobación.

1.2.5 Limitaciones en el uso de instalaciones domésticas de agua potable v alcantarillado. Independencia de la instalación sanitaria industrial Ningún inmueble con servicio doméstico de agua potable, podrá utilizar este servicio para riego de terrenos de cultivo o fines industriales. Las conexiones de servicio industrial, deberán ser independientes de las de servicios domésticos. Tampoco se utilizarán para fines industriales las instalaciones domiciliarias de alcantarillado.

1.2.6 Prohibición del uso de pozos de agua en zonas provistas de redes de distribución Salvo casos especiales que sean autorizados por la Entidad Competente, no podrá usarse agua de pozos de ninguna naturaleza que estén dentro de las zonas servidas por la red de distribución pública, sea para bebida o preparación de alimentos, permitiéndose su empleo en otros usos. 1.2.7 Prohibición del uso de pozos ciegos dentro del radio urbano. Se prohíbe en absoluto la utilización de pozos ciegos para desagües de alcantarillado en inmuebles comprendidos dentro del radio urbano y que cuente con colectores públicos. 1.2.8 Independencia de las instalaciones sanitarias domiciliarias de cada propiedad, edificio o partes en que pudiera dividirse. Cada edificio deberá tener instalaciones de alcantarillado y agua potable independientes. Para los efectos de esta limitación, se considerará edificio a todo inmueble o partes en que, por su construcción independiente, pudiera dividirse por venta, sucesión o partición. 1.2.9 Comunidad de desagües en propiedades de un mismo dueño. En caso de existir imposibilidad técnica para la independencia de sus instalaciones de alcantarillado, dos o más inmuebles colindantes que pertenezcan a un mismo dueño, podrán servirse de conexiones comunes, previa autorización escrita de la Entidad Competente. En los inmuebles servidos en estas condiciones, que cambiasen de propietario, la servidumbre de alcantarillado establecida, se consignará en la escritura de compra-venta y deberá ser respetada por los nuevos propietarios, quienes serán corresponsables de la limpieza y conservación de las partes comunes de la instalación. 1.2.10 Constitución Legal de la Comunidad de Desagüe En caso de existir circunstancias calificadas para llevar los desagües de distintos inmuebles hacia un colector interno utilizando una sola conexión a la red pública con cámara de inspección, los propietarios se comprometerán mediante escritura pública a cumplir las obligaciones que impone la Entidad Competente, constituyendo la correspondiente comunidad de desagüe. 1.2.11 Instalaciones Sanitarias Domiciliarias en Edificios, con división horizontal de la propiedad. Cuando en un inmueble se establezca la división horizontal de la propiedad, de conformidad a la Ley de 30 de diciembre de 1949, las instalaciones de agua potable deberán ser independientes para cada unidad de vivienda a partir de una montante o de un punto común. Las

instalaciones de alcantarillado podrán tener una sola conexión común, a partir de sus bajantes previamente dimensionadas. La limpieza y conservación de las partes comunes de las instalaciones de agua potable y alcantarillado, serán de responsabilidad de todos los propietarios, de acuerdo a la Ley antes citada. 1.2.12 Edificaciones con más de una conexión. La Entidad Competente podrá autorizar la instalación de más de una conexión a un mismo inmueble, cuando lo considere necesario y en cualquiera de los siguientes casos: a)

Cuando el edificio tenga un frente mayor de 20 m.

b)

Cuando el inmueble, contando con una conexión tenga frente a dos o más vías públicas y la nueva conexión deba instalarse en uno de los frentes en que no exista conexión.

c)

Cuando por reedificación total o parcial del edificio, sea necesario reconstruir en su totalidad o en su mayor parte las instalaciones sanitarias domiciliarias y no fuese posible o conveniente seguir utilizando la conexión en servicio para la parte reedificada.

d)

Cuando se deba diferenciar los consumos doméstico, comercial o industrial. Cuando un sector se encuentre con abastecimiento de agua potable insuficiente, será la Entidad Competente la que autorice la instalación de una o más conexiones.

1.2.13 Prohibición de la ejecución y uso de obras no autorizadas. Reparaciones menores. Está prohibido construir, ampliar, modificar o usar cualquier parte de un sistema público de alcantarillado pluvial, sanitario, de agua potable o instalación sanitaria domiciliaria, sin previa revisión y aprobación de un plano de instalación y el pago del costo de las obras y derechos correspondientes. No se requerirá la presentación de planos para la ejecución de trabajos clasificados como reparaciones menores. Se consideran reparaciones menores: El arreglo de tuberías de aguas residuales, pluviales y de ventilación, cañerías de agua potable, grifos y válvulas; el cambio de un artefacto manteniendo su ubicación; la limpieza de tuberías obstruidas, el cambio de grifos, válvulas y tuberías de desagüe o de ventilación hasta tres metros de longitud, y todo aquello que no signifique ampliar, modificar o reconstruir la instalación. Se podrá efectuar reparaciones de emergencia sin permiso, en caso de

filtraciones. Si la reparación de tales emergencias excediesen del límite de lo definido como reparaciones menores, deberá informarse a la Entidad Competente a cargo de la dotación de estos servicios, de inmediato y solicitar su aprobación. 1.2.14 Inspecciones previas a la solicitud de ampliaciones o modificación de las instalaciones. Cuando se trata de una ampliación o modificación de las instalaciones sanitarias existentes en un edificio, el propietario deberá solicitar a la Entidad Competente, que se efectúen las inspecciones correspondientes. 1.2.15 Incumplimiento del Reglamento. Cuando se estableciera que una instalación sanitaria hubiese sido construida, reconstruida, ampliada o modificada sin cumplir los requisitos del presente Reglamento, se podrá ordenar la demolición de la instalación o de una parte de ella que hubiese sido ejecutada indebidamente, sin perjuicio de aplicar las sanciones correspondientes al propietario y a las personas, estén o no matriculadas, que hubieran intervenido en su ejecución. 1.2.16 Conexiones con la red pública. Las instalaciones sanitarias domiciliarias (agua potable, alcantarillado pluvial y sanitario), deberán ser conectadas con las redes de servicio público solamente por el personal designado por la Entidad Competente. En caso contrario, serán interceptadas o cortadas tales conexiones sin previo aviso al interesado, quien será responsable por los deterioros que resultaren, quedando además el propietario sometido a las sanciones establecidas en el párrafo respectivo. 1.2.17 Suspensión de la conexión a solicitud del propietario. Si por demolición del inmueble o cualquier otro motivo técnico resultase necesario dejar de usar, modificar o inutilizar parcial o totalmente la instalación sanitaria (agua potable, alcantarillado pluvial y sanitario) de un inmueble, el propietario dará aviso escrito al Departamento respectivo por lo menos con tres días de anticipación, a fin de que este proceda a anular las conexiones domiciliarias. 1.2.18 Provisión e instalación sanitaria en inmuebles que se construyan, reconstruyan o refaccionen. Todo inmueble que se construya o reconstruya o fuese objeto de refacciones importantes, deberá ser provisto de la correspondiente instalación sanitaria (agua potable, alcantarillado pluvial y sanitario) a tiempo de efectuar tales trabajos. Antes de ser habilitado el inmueble, total o parcialmente, el propietario deberá solicitar a los departamentos respectivos la construcción de los diferentes enlaces domiciliarios, en

conformidad a lo prescrito en el presente Reglamento. 1.2.19 Modificación de instalaciones construidas y autorizadas. En todo inmueble con instalaciones sanitarias aprobadas y en funcionamiento, cuando los Departamentos de Agua Potable y Alcantarillado de la Entidad Competente consideren necesario cambiar las conexiones domiciliarias, por razones de orden técnico, o necesidad de separar las aguas residuales de las aguas de lluvia, el propietario deberá hacer las modificaciones que aquellos Departamentos le ordenen y estará obligado a pagar la ejecución de las nuevas conexiones. 1.2.20 Plazo para la construcción de las obras sanitarias domiciliarias, a partir de la fecha de instalación de la red pública. Cuando en una vía pública que no tenga servicios de agua potable y alcantarillado, se instalen las respectivas tuberías de distribución y colectores, las propiedades que no tuvieran instalación sanitaria debidamente aprobada, deberán construirla, previa aprobación de los Departamentos respectivos, en el término de seis meses a partir de la notificación, haciéndose pasibles a las sanciones previstas en el capítulo pertinente del presente Reglamento. La presentación de planos para su aprobación, deberá efectuarse dentro de los primeros meses del plazo fijado. 1.2.21 Libertad de acceso a los inspectores a las propiedades. El personal autorizado de la Entidad Competente, tendrá libre acceso a las instalaciones domiciliarias que estén en ejecución y cuando se considere conveniente. Asimismo tendrá libre acceso para verificar el cumplimiento de cualquier disposición reglamentaria, debiendo el propietario o inquilino darle las facilidades necesarias. 1.2.22 Dotación de instalaciones independientes para cada local alquilado. Ningún propietario deberá alquilar locales, estén o no en comunicación directa con el interior del inmueble, para almacenes, tiendas, establecimientos de expendio de comidas y bebidas, etc., sin dotarlo previamente de servicios sanitarios, en número proporcional a sus necesidades, de acuerdo al artículo 6.5 del presente Reglamento. 1.2.23 Derechos que se abonarán por diversos conceptos. Los derechos, patentes e impuestos que deberán abonarse por concepto de aprobación de planos, modificación de los mismos, planos de separación de instalaciones sanitarias por partición de propiedades, inspección de obras, modificación y ampliación de las mismas, conexiones, etc., se fijarán por la Entidad Competente. 1.3

Presentación y aprobación de planos

1.3.1 Toda solicitud de aprobación de planos, deberá ser presentada incluyendo los siguientes documentos: a)

Planos de instalación de agua potable y alcantarillado, elaborados de acuerdo a lo que establece el presente Reglamento.

b)

Memoria de cálculo del proyecto en todo inmueble con superficie a construir mayor a 300 m2., mayor a 3 pisos y/o que tenga un sistema elevador de presión; debe ser integral tanto para el agua potable como para los desagües sanitarios y pluvial, conteniendo fórmulas, datos de diseño, proceso de cálculo, etc., a fin de que se pueda efectuar el seguimiento respectivo.

1.3.2 Los planos deberán comprender todos los cuerpos del inmueble, dibujados con la mayor claridad en las escalas establecidas. Se presentará una planta de cada piso excepto en el caso de pisos tipo en que se presentará una planta indicando los pisos a los que corresponde. En los planos se indicará también el uso de cada habitación o ambiente. Se deberá presentar el plano de cubierta del edificio con la solución de evacuación de aguas pluviales y el plano de ubicación con orientación respecto al Norte, de acuerdo a lo establecido en el presente Reglamento. 1.3.3 En los planos se presentará, obligatoriamente, un esquema de la solución proyectada para el sistema de agua potable en forma general y una vista isométrica con el desarrollo de las derivaciones a cada uno de los artefactos. La vista isométrica deberá mostrar el desarrollo de la tubería desde la toma, incluyendo las instalaciones de bombeo, los diámetros de tuberías y la ubicación de válvulas. 1.3.4 Los proyectos que contemplan piscinas, saunas y sistemas especiales, deberán presentar en la memoria de cálculo, el desarrollo del proceso de recirculación, capacidades y necesidades de los sistemas, así como adjuntar las características de equipos con los catálogos respectivos. En caso de que el proyectista no efectuara el diseño de estos sistemas especiales, deberá presentar un justificativo por escrito de acuerdo a lo que solicite la Entidad Competente. 1.3.5 Las escalas a emplearse en los planos serán las siguientes: -

Planta y cortes

1:50

ó 1:100

1.3.6 Los instalaciones sanitariasde se terreno presentarán en doble ejemplar; un - planos Sitio ydetechos (hasta superficie de 1:100 original y un segundo original. 250 m2) Sitio y techos (superficies mayores a 250 1:200 El original m2.) será devuelto al interesado después de su aprobación y el segundo original de será conservado en el archivo de usuarios Ubicación lote 1:1000 óde la Entidad Competente. 1:5000 -

Croquis de ubicación

1:5000 ó 1:10000

-

Detalles

1:10, 1:20, 1:25

1.3.7 Los planos serán ejecutados obligatoriamente en tinta negra empleando los trazos y símbolos para diferenciar el uso de cada tubería, artefacto y accesorio, especificados en Anexo N° 1 del presente Reglamento. 1.3.8 Toda vez que una pieza de baño, o batería de artefactos sanitarios, se repita más de dos veces, se deberá dibujar adicionalmente un plano de detalle mostrando la ubicación de accesorios para la instalación de desagües en la batería o baño típico. 1.3.9 Las instalaciones de agua potable y las de alcantarillado, se podrán mostrar en un solo juego de planos cuando se emplee la escala 1:50. Si la escala empleada fuera 1:100 se deberá dibujar un juego de planos para las instalaciones de agua y otro para las de alcantarillado. 1.3.10 En los formatos de planos se aplicarán las designaciones y especificaciones señaladas en el Anexo No. 2 del presente Reglamento. 1.3.11 En los planos se deberán especificar, los siguientes datos: a)

b)

Agua potable -

Material

-

Diámetro de las tuberías en todas las redes de distribución.

-

Diámetro de la conexión de cada artefacto.

-

Características de las unidades de bombeo.

Alcantarillado -

Material

-

Diámetro de las tuberías que conforman los sistemas de evacuación.

-

Diámetro del desagüe de cada artefacto.

-

Características de las unidades de bombeo si las hubiera.

1.3.12 En los planos de planta se mostrarán claramente los diámetros de los conductos no especificados en el inciso anterior. En la vista isométrica se deberá indicar los artefactos servidos, empleando las siguientes abreviaturas. B.

Tina de baño

Bh.

Tina de hidromasaje

I.

Inodoro de tanque bajo

Ia.

Inodoro de tanque alto

If.

Inodoro con válvula semiautomática de limpieza.

Ip.

Inodoro con válvula de presión.

Bt.

Bidet

Du.

Ducha

L.

Lavamanos

U.

Urinario

Uf.

Urinario con válvula semiautomática de descarga.

Lp.

Lavaplatos

Lv.

Lavandería

Lve.

Lavadora eléctrica

Gr.

Grifo

Cal.

Calefón

Bb.

Bebedero

De.

Desgrasador

Rp.

Rejilla de piso

Rg.

Registro de limpieza

Su.

Sumidero de agua de lluvia

Si existiera artefactos poco usuales, como en el caso de clínicas, hospitales, lavanderías automáticas, hoteles o instalaciones industriales, se deberá especificar las abreviaturas empleadas en cada caso. 1.3.13 En los planos de plantas se deberá indicar el material y uso de las tuberías, de acuerdo a las siguientes abreviaturas: MATERIALES A.C.

Asbesto Cemento (Sólo para alcantarillado sanitario)

Ho.Ao.

Hormigón armado

F.F.

Fierro Fundido

F.F.D.

Fierro Fundido Dúctil

F.G.

Fierro Galvanizado

Cu

Cobre

Zn.

Zinc

Br.

Bronce

P.V.C.

Policloruro de vinilo rígido

Ac.

Acero

Ho.S.

Hormigón Simple

Ar.V.

Arcilla Vitrificada USOS

T.A.P.

Tubería de agua potable

T.A.C.

Tubería de agua caliente

B.S.

Bajante Sanitaria

B.P.

Bajante Pluvial

T.S.

Tubería de desagüe sanitario

T.P.

Tubería de desagüe pluvial

T.V.

Tubería de ventilación

B.S.V.

Bajante sanitaria y de ventilación

C.I.

Cámara de inspección

C.R.

Cámara de Registro

Ca.I.

Caja Interceptora

i.

Pendiente

Po.A.P.

Pozo de agua potable

No.

Pozo somero de agua potable (Noria)

Ho.

Hormigonado

En caso de existir materiales poco usuales, se especificará las abreviaturas empleadas en cada caso. 1.3.14 En el sistema de agua potable se deberá describir el uso, material y el diámetro de las tuberías. En el sistema de alcantarillado se deberá describir

el uso, material, longitud y pendiente de las tuberías. 1.3.15 Todas las columnas o montantes principales de agua potable, bajantes de aguas residuales, bajantes de aguas pluviales y cámaras de inspección, deberán ser numeradas convenientemente mostrando su identificación en cada planta. 1.3.16 Se deberá mostrar, obligatoriamente los perfiles longitudinales de todos los tramos de los colectores domiciliarios. 1.3.17 Las cotas de las cámaras de inspección, y otros dispositivos que cumplan tal función deberán ser referidas a un plano comparativo definido por el nivel de piso terminado de la edificación en planta con la cota de la solera del colector más profundo. Se deberá mostrar los cortes, indicando: -

Altura de las cámaras, h

-

Dimensiones horizontales de las cámaras

-

Distancia horizontal entre ejes de las cámaras

-

Altura de cámara pluvial, hp

-

Altura de cámara sanitaria, hs

-

La pendiente mínima admisible para aguas pluviales será del 1% y para aguas residuales será del 2%, en casos excepcionales se podrán utilizar pendientes menores a la especificada previa justificación en la memoria de cálculo.

-

Las pendientes mayores a 20% deberán ser hormigonadas para el caso de tuberías de concreto y cerámica.

1.3.18 Cortes Verticales Se deberá presentar cortes verticales que muestren todos los niveles de la edificación, las tuberías y accesorios correspondientes. Alternativamente el proyectista podrá presentar proyecciones isométricas de los sistemas de aguas residuales y de ventilaciones. En forma adicional a lo anterior se presentará cortes longitudinales entre cámaras donde se anotará la pendiente de la tubería de desagüe referidas a un perfil nivelado sobre el eje del colector público más profundo. Deberá ubicarse una cámara de inspección toda vez que se presente: -

Arranque

-

Cambio de dirección

-

Cambio de pendiente

-

Cambio de diámetro

-

Intersecciones

-

Caída

Teniendo cuidado que la distancia entre cámaras no exceda de 15 m. para pendientes menores al 2% y de 30 m. para pendientes mayores. 1.3.19 Numeración y nominación de tramos de tubería y cámaras. En las plantas y cortes se enumerarán en orden correlativo todos los tramos de las tuberías, ramales y las cámaras de aguas servidas y pluviales, con los trazos y símbolos indicados en el Anexo No. 4. 1.3.20 Diseño de sistemas aislados Los sistemas aislados de tratamiento o depósitos de aguas residuales, se dibujarán en plano aparte en una escala de acuerdo al Art. 1.3.5. 1.3.21 Rótulo de los Planos El plano sanitario deberá llevar un ROTULO en la parte inferior derecha de acuerdo al detalle especificado en el Anexo No. 3 que incluya el tipo de plano, nombre del propietario, proyectista, etc. 1.3.22 Aprobación de planos Los planos serán aprobados por la Entidad Competente, siempre y cuando cumplan lo establecido en el presente Reglamento. 1.3.23 Apelación de imposiciones injustificadas Si el autor de un plano sanitario hallase injustificadas las imposiciones no especificadas en el presente Reglamento, dictadas por la Entidad Competente para modificar dichos planos, podrá apelar ante la Asociación Boliviana de Ingeniería Sanitaria y Ambiental (ABIS). Cuyo fallo, será definitivo é inapelable. 1.4

Responsabilidades y obligaciones en la Ejecución de Instalaciones Sanitarias 1.4.1 De acuerdo al Capítulo XV del Reglamento Nacional de Prestación de Servicios de Agua Potable y Alcantarillado para Centros Urbanos, se establece entre otros: -

La responsabilidad mancomunada entre el proyectista y los instaladores para la buena ejecución de la instalación sanitaria.

-

Dentro de las responsabilidades del proyectista se incluye la obligación de efectuar planos con las rectificaciones realizadas

durante la misma. -

En caso de que hubieran modificaciones fundamentales en el diseño, el proyecto deberá ser reformulado y aprobado por la Entidad Competente.

1.4.2 El propietario está en la obligación de contratar los servicios profesionales de proyectistas e instaladores matriculados en la Entidad Competente. 1.4.3 En caso de que el propietario prescindiera de los servicios de supervisión del proyectista, tal como establece el art. 135 del Reglamento Nacional de Prestación de Servicios de Agua Potable y Alcantarillado para Centros Urbanos, será el directo responsable de las deficiencias que se presente en la instalación y funcionamiento de las obras. CAPITULO II DEFINICIONES

BARRA DE HERRAMIENTAS 2.1

Terminología 2.1.1 Acometida Es la tubería de conexión comprendida entre la red pública y el medidor o desde la alcantarilla a la primera cámara del inmueble. 2.1.2 Agua Potable Es la que por su calidad química, física y bacteriológica, es apta para el consumo humano. 2.1.3 Aguas Negras Desechos líquidos provenientes de inodoros y urinarios. 2.1.4 Aguas Servidas Son las provenientes de los desagües de todos los artefactos sanitarios, a excepción de los inodoros. 2.1.5 Aguas Residuales Todas las aguas provenientes de los desagües de todos los artefactos sanitarios sin excepción, así como los líquidos provenientes de cualquier residencia, institución, fábrica o industria. 2.1.6 Aguas Pluviales

Son las aguas provenientes de las lluvias que escurren superficialmente por techos, patios y jardines. 2.1.7 Alcantarillado Domiciliario Conjunto de tuberías y cámaras que se encuentra dentro del perímetro que limita una propiedad y funciona en servicio exclusivo de ella para la evacuación de aguas residuales y de lluvia. 2.1.8 Alcantarillado Pluvial Domiciliario Son las tuberías, cámaras y bajantes destinadas solamente a recoger y eliminar las aguas provenientes de lluvias. 2.1.9 Alcantarillado Sanitario Domiciliario Son las tuberías, cámaras y bajantes destinadas exclusivamente a recoger, conducir y descargar todas las aguas residuales. 2.1.10 Artefacto Sanitario. Elemento de fabricación especial para uso en instalaciones sanitarias. 2.1.11 Artefacto de Tipo Convencional Accesorio tradicional utilizado en instalaciones sanitarias. 2.1.12 Artefacto de Bajo Consumo Nuevo accesorio utilizado en instalaciones sanitarias, con baja descarga y gastos reducidos. 2.1.13 Artefactos de Uso Privado. Son aquellos instalados en viviendas, oficinas o locales que están destinados a ser utilizados por un número reducido de personas. 2.1.14 Artefactos de Uso Público Los que pueden ser utilizados sin restricciones, por cualquier persona. 2.1.15 Bajantes Son las tuberías verticales que conducen las aguas servidas o pluviales desde un nivel superior a otro inferior. 2.1.16 Batería de Artefactos Es cualquier grupo de artefactos sanitarios similares y adyacentes que tiene una misma tubería de abastecimiento de agua y descargan en el mismo ramal de desagüe.

2.1.17 Calefacción Central Sistema que suministra agua caliente para uso doméstico a los artefactos de una edificación a partir de un intercambiador de calor mediante una red de tuberías en circuito cerrado. 2.1.18 Calentador Artefacto en el cual el agua es calentada mediante el empleo de una fuente de calor adecuada. 2.1.19 Cámara Interceptora Es una caja pequeña, provista de cierre hidráulico que sirve para conectar los desagües de los artefactos (a excepción del urinario e inodoro) con el ramal de descarga o con las bajantes. 2.1.20 Cámara de Registro Destinada a permitir la inspección y limpieza de las tuberías de descarga. 2.1.21 Cámara Desgrasadora Depósito cerrado que permite la separación de las grasas de las aguas residuales por diferencia de densidad. 2.1.22 Cámara de Inspección ó Imbornal Es una cámara destinada a conectar dos o más ramales de alcantarillado, que hace posible los cambios de dirección, inspecciones, mantenimiento, desobturación y limpieza de las tuberías. 2.1.23 Campana Parte extrema ensanchada de la tubería ó accesorio en la que se introduce la espiga de otra tubería o accesorio. 2.1.24 Caudal Cantidad de líquido o fluido que pasa por la sección de una tubería en la unidad de tiempo. 2.1.25 Cierre Hidráulico Es un accesorio diseñado y construido para mantener una cantidad de líquido (sello hidráulico), de modo que impida el paso de gases o insectos. 2.1.26 Colector Público Es la tubería de alcantarillado público, ubicado en la calle, que recibe todos los desagües sanitarios o pluviales de los edificios.

2.1.27 Conexión Cruzada Conexión física entre dos sistemas de tuberías, uno de los cuales contiene agua potable y el otro agua de calidad desconocida. 2.1.28 Conexión Domiciliaria de Agua Potable Tramo de tubería comprendida entre la tubería matriz pública y el medidor, dispositivo de regulación o límite de la propiedad. 2.1.29 Conexión Domiciliaria de Alcantarillado Tramo de tubería comprendida entre la última cámara de inspección del inmueble y el colector público de desagüe. 2.1.30 Desvío En edificios de gran altura es el cambio de posición de una bajante, obtenido mediante un accesorio o la combinación de varios, y que le permite tomar una posición paralela a la original. 2.1.31 Diámetro Efectivo Diámetro interior real de una tubería. 2.1.32 Diámetro Nominal Es la dimensión comercial o normalizada de las tuberías que no corresponde necesariamente al diámetro efectivo. 2.1.33 Dureza Propiedad química que adquiere el agua debido a la presencia de sales de calcio y magnesio. 2.1.34 Entidad Competente Es la Empresa de Servicio, Cooperativa de Agua, Junta, Comité o Departamento de Agua Potable de la Alcaldía Municipal encargado (a) de la Administración de los Servicios de Agua Potable y Alcantarillado. 2.1.35 Equivalencia Hidráulica Unidad de comparación de gasto: La equivalencia hidráulica (1) "uno" es la descarga de 0,47 lt/seg. 2.1.36 Espiga Extremo de la tubería ó accesorio que se introduce en la campana. 2.1.37 Eyector

Aparato para elevar agua por medio de aire comprimido. 2.1.38 Filtración Separación de las substancias sólidas en suspensión que están en un líquido, mediante el uso de medios porosos. 2.1.39 Filtro Dispositivo o aparato que emplea materiales porosos con los que se efectúa el procedimiento de filtración. 2.1.40 Flotador Dispositivo liviano que se mantiene en la superficie del agua y que se utiliza generalmente para determinar el nivel liquido en un depósito. 2.1.41 Fundo Sirviente Es el inmueble por el que atraviesan tuberías de agua o alcantarillado para servir a otra propiedad. 2.1.42 Fundo Servido (Fundo Dominante) Es el inmueble que por su situación topográfica requiere servirse de propiedades colindantes para el paso de tuberías de instalaciones sanitarias. 2.1.43 Golpe de Ariete Aumento instantáneo de la presión que se produce sobre las paredes de una tubería o sobre las válvulas de interrupción (compuerta, check, etc.), cuando la velocidad del flujo que conduce la misma es modificada bruscamente. 2.1.44 Gradiente Hidráulica Pendiente de la superficie piezométrica del agua en una tubería. 2.1.45 Grifo de Purga Grifo o llave de paso que permite evacuar agua o sedimento de una tubería o un recipiente. 2.1.46 Instalación Sanitaria Domiciliaria Conjunto de tuberías de agua potable y alcantarillado, accesorios y artefactos que se encuentran dentro de los límites de la propiedad. 2.1.47 Junta de Dilatación Dispositivo destinado a absorber las variaciones de longitud de las

tuberías, producidas por cambios de temperatura. 2.1.48 Letrina Sistema de eliminación de materias fecales mediante un pozo excavado en el terreno, provisto de una tapa con ventilación. 2.1.49 Lindero Línea vertical u horizontal que limita dos propiedades contiguas. 2.1.50 Llave de Paso Accesorio que puede impedir el paso del agua, ubicado en lugares que facilitan las labores de reparación. 2.1.51 Máxima Demanda Simultánea Es el caudal máximo probable de agua, en una vivienda, una edificación o sección de la misma. 2.1.52 Montante Tubería vertical de un sistema de distribución de agua. 2.1.53 Pozo Absorbente Excavación situada después del tanque séptico, destinada a lograr la infiltración de las aguas sépticas. 2.1.54 Pozo Ciego Pozo abierto en el suelo, donde las excretas sufren acción anaeróbica. Se debe tener especial cuidado en no llegar al nivel freático. 2.1.55 Presión de Servicio Es la presión requerida para que el agua llegue al punto más desfavorable del sistema. 2.1.56 Presión Dinámica Es la diferencia entre la presión estática y las pérdidas de carga producidas en el tramo respectivo, en el momento del flujo máximo. 2.1.57 Presión Disponible Es la que se dispone en la red de distribución. 2.1.58 Presión Estática Es la producida por la acción de la gravedad, entre dos puntos de un

sistema o de una tubería llena de agua, cuando no hay flujo. 2.1.59 Ramal de Agua Tubería que abastece de agua una salida aislada o grupo de artefactos sanitarios. 2.1.60 Ramal de Descarga Tubería que recibe directamente efluentes de artefactos sanitarios. 2.1.61 Ramal de Ventilación Tubo ventilador secundario o individual 2.1.62 Rebose Tubería o dispositivo destinado a evacuar eventuales excesos de agua en los tanques de almacenamiento. 2.1.63 Rebose (Nivel de) Es el correspondiente al nivel de descarga del exceso de agua que ingresa a un depósito o artefacto sanitario. 2.1.64 Reflujo Flujo en el sentido inverso al que se ha previsto para una tubería o conducto. 2.1.65 Registro de Limpieza Dispositivo destinado a la inspección y desobstrucción de tuberías, utilizado en sistemas horizontales de evacuación, bajantes, tuberías colgantes y artefactos sanitarios. 2.1.66 Ruptor de Vacío Dispositivo destinado a evitar el reflujo de agua, por acción mecánica. 2.1.67 B>Sifonaje Es la ruptura o pérdida del sello hidráulico del sifón de un aparato sanitario como resultado de la pérdida del agua contenida en él. 2.1.68 Sistema de Alimentación Directa Suministro de agua a los puntos de consumo (artefactos sanitarios), directamente desde la red pública. 2.1.69 Sistema de Alimentación Indirecta

Suministro de agua a los puntos de consumo (aparatos sanitarios) cuando en la distribución se emplean tanques cisternas, elevados u otros sistemas combinados. 2.1.70 Sistema de Presurización Conjunto de bombas y acumuladores de presión (tanque hidroneumático, hidroceles, etc.) que permite regular la presión en los sistemas de distribución de agua potable. 2.1.71 Sistema Mixto de Alimentación Alimentación de los puntos de consumo por la adopción simultánea de los sistemas directos e indirectos. 2.1.72 Sistema Neumático Alimentación de los puntos de consumo directamente desde el cisterna, por medio de un equipo hidroneumático (sistema de presurización). 2.1.73 Sumidero Accesorio dotado de rejilla y sello hidráulico destinado a recoger aguas servidas, potables y/o pluviales del piso de un baño, patio, techo, etc. 2.1.74 Tanque Depósito que permite almacenar agua. 2.1.75 Tanque Cisterna Depósito de agua situado entre el medidor y el motorbomba, ubicado en la planta baja o sótano de un edificio, destinado a almacenar el líquido para su posterior distribución mediante sistemas de presurización. 2.1.76 Tanque Elevado Depósito de agua destinado a regular y alimentar sistemas de distribución domiciliarios. 2.1.77 Tanque Séptico Depósito de agua negras, destinado al tratamiento primario. 2.1.78 Tratamiento Primario Destinado a la remoción de impurezas sediméntales, gran parte de sólidos en suspensión y un porcentaje de DBO. 2.1.79 Tubería de Impulsión

Tubería comprendida entre el equipo de bombeo y el tanque elevado. 2.1.80 Tubería de Aducción La comprendida entre el medidor o regulador de gastos y el tanque cisterna o tanque elevado. 2.1.81 Tubería de Distribución Tubería destinada a llevar agua a todos los puntos de consumo de una edificación, comprendiendo alimentadores y ramales. 2.1.82 Tubería Matriz Es la tubería pública desde la cual se realizan las conexiones domiciliarias. 2.1.83 Tubería Principal de Ventilación. Tubería vertical del sistema sanitario, de un edificio de varios pisos, destinada a la evacuación de gases, paralela a la bajante y conectada a la misma. 2.1.84 Tubería de Retorno Tubería que colecta el agua que no ha sido consumida y la conduce de regreso al intercambiador de calor. 2.1.85 Tubo de Inspección y Limpieza (TIL) Dispositivo conformado por un cubo que sustituye a una cámara de inspección en los colectores de alcantarillado, para facilitar su limpieza. 2.1.86 Tubo de Limpieza (TL) Dispositivo conformado por un tubo que sustituye a la cámara de inspección en el arranque del colector de alcantarillado, para facilitar su limpieza. 2.1.87 Tubo de Ventilación Tubería destinada a permitir el paso de aire al interior de los sistemas de desagüe, la salida de gases de los mismos y evitar la ruptura del sello hidráulico de las trampas ó sifones sanitarios. 2.1.88 Tubo Ventilador de Circuito Tubería secundaria ligada a un ramal de desagüe que sirve a un grupo de aparatos sin ventilación indivi¬dual. 2.1.89 Tubo Ventilador Individual

Tubería secundaria ligada al sifón del tubo de descarga de un aparato sanitario. 2.1.90 Tubo Ventilador Primario Tubería que tiene la extremidad superior abierta situada encima del techo del edificio. 2.1.91 Tubo Ventilador Secundario Tubería que tiene la parte extrema superior, ligada a un tubo ventilador primario, a una columna de ventilación, o a otro tubo ventilador secundario. 2.1.92 Unión Flexible La que permite ligeros desplazamientos de una tubería para absorber las vibraciones de la misma. 2.1.93 Unión Rígida La que no permite desplazamientos de la tubería sin afectar su estructura. 2.1.94 Unión Siamesa o Conexión Siamesa Boca especial en el sistema contra incendios que permite el acoplamiento de mangueras del Cuerpo de Bomberos. 2.1.95 Vacío Cualquier presión menor que la presión atmosférica. 2.1.96 Válvula de Seguridad Dispositivo destinado a evitar la elevación de la presión encima de determinado límite. 2.1.97 Zanjas de Infiltración Excavaciones destinadas a la absorción de aguas sépticas. CAPITULO III DISPOSICIONES LEGALES

BARRA DE HERRAMIENTAS 3.1

Todo inmueble destinado a ocupación, o vivienda ubicado dentro del área urbana, deberá proveerse obligatoriamente de los servicios domiciliarios correspondientes, conectados a los sistemas de agua potable y alcantarillado en

los plazos y condiciones que señala la Entidad Competente a cargo de la dotación de estos servicios. Es inmueble habitable, todo aquel en el que existen edificaciones de cualquier material, destinado a proteger a las personas contra la intemperie, con excepción de las carpas y otras construcciones de carácter provisional y fácilmente transportables. 3.2

Los gastos emergentes para la construcción y normal funcionamiento de un servicio domiciliario, deberán ser sufragados por el propietario del inmueble y gravarán a la propiedad. También será pagada por el propietario, la construcción de obras exteriores, como ser la conexión desde la tubería de distribución o colector hasta la caja del medidor o cámara de inspección en el ingreso al inmueble, conjuntamente con una cuota de derecho de conexión y reembolso del costo de materiales, accesorios y mano de obra ejecutado por la Entidad Competente a cargo de la dotación de estos servicios.

3.3

Para el uso adecuado de la Instalación Sanitaria Domiciliaria, la Entidad Competente redactará un Reglamento, el mismo que deberá ser cumplido estrictamente por el usuario.

3.4

Quedan sometidos a la inspección y aplicación de las presentes disposiciones, los propietarios y apoderados, las Entidades Competentes, los proyectistas, alcantarillistas y plomeros que intervengan en dichas instalaciones, en las prescripciones y normas sobre el diseño, revisión y aprobación de planos, plazo y uso de materiales de construcción, inspección de obras, pruebas de buena ejecución, recepción de ellas, supresión de los servicios sanitarios, con objeto de garantizar el correcto funcionamiento, efectuar cortes de suministro, paralizar obras y la aplicación de multas en cada caso.

3.5

Está prohibida la construcción, remoción, modificación o reconstrucción de una instalación sanitaria domiciliaria sin previa autorización de la Entidad Competente. El propietario del inmueble en el que se hubieran ejecutado tales trabajos, se hará pasible a una sanción específica, sin perjuicio de su demolición.

3.6

En las áreas periurbanas de la ciudad y libares donde no existan colectores públicos, ni la posibilidad de establecer una disposición de las excretas por arrastre de agua, estas debe¬rán disponerse en tanques sépticos de acuerdo a lo estipulado en el Capítulo correspondiente, el efluente de los mismos deberá descargarse en: un curso receptor adecuado zanjas de infiltración o pozos absorbentes.

3.7

Todo propietario deberá ocupar los servicios profesionales de un proyectista y de obreros matriculados en la ejecución de instalaciones sanitarias. Para este propósito la Entidad Competente, deberá disponer de una lista del personal matriculado. Para efectos legales y reglamentarios, se considerará como existente sólo la instalación domiciliaria de alcantarillado y agua potable que ha recibido la

aprobación de la Entidad Competente. 3.8

Las propiedades ubicadas sobre vía pública, deberán tener conexión independiente de agua potable; asimismo, deberán evacuar a los colectores públicos, en forma directa y por separado, las aguas pluviales y residuales de su instalación sanitaria domiciliaria. En caso de existir imposibilidad de un desagüe directo por razones topográficas, y en aquellas que la Entidad Competente haya previsto como inevitables, estas se verificarán a través de los bloques colindantes estableciendo una "servidumbre", previa la calificación y aprobación de la Entidad Competente, y exigirá el cumplimiento de dicha disposición, efectuando las notificaciones respectivas e imponiendo las acciones corres¬pondientes, en caso de incumplimiento de aquellas.

3.9

De acuerdo al contenido del Código Civil Título V Capítulo II, artículo 260, párrafo I, que a la letra dice: "Las servidumbres de paso y de acueducto pueden constituirse por sentencia judicial, sino hay acuerdo de partes. Puede constituirse también per acto administrativo en los casos determinados por Ley. (Código Sanitario, D.S. No. 5006 de 24 de julio de 1958)". Toda construcción, podrá hacerse acreedora a los beneficios de la servidumbre, si el propietario del fundo servido sigue el siguiente procedimiento: 1.

El propietario del fundo servido, mediante carta notariada deberá solicitar al propietario del fundo sirviente permiso de servidumbre.

2.

En caso de que la respuesta, verbal o escrita fuera favorable, los interesados deberán firmar un compromiso ante la Entidad Competente que será la encargada de hacer cumplir su contenido y que para este efecto elaborará un formulario especifico, en el que se establecerán las condiciones y obligaciones a las que se sujetaran los firmantes para la concesión de la servidumbre.

3.

En caso de que el propietario del fundo sirviente no diera una respuesta favorable, el propietario del fundo servido, solicitará mediante nota escrita la intervención de la Entidad Competente.

4.

En posesión de ésta solicitud, las dependencias técnicas de la Entidad Competente, deberán evacuar un informe cuidadoso, que justifique la solicitud de servidumbre, refiriéndose únicamente a los aspectos técnicos (falta de pendiente).

5.

La Entidad Competente, en nombre del propietario del fundo servido, solicitará mediante memorándum, al cual se acompañará una copia del Informe Técnico, la concesión de servidumbre, dando plazo de diez días al propietario del fundo sirviente, para que presente un informe, refrendado por un ingeniero sanitario que desvirtúe el contenido del anterior o en su defecto acceda a conceder la servidumbre.

6.

En caso de que bajo estas condiciones, el propietario del fundo sirviente

respondiera favorablemente, se procederá como en el caso anterior. 7.

Si el propietario del fundo sirviente se negará a conceder servidumbre, amparándose en su informe técnico, el del fundo servido podrá pedir la intervención de la Asociación Boliviana de Ingeniería Sanitaria (ABIS) como entidad dirimidora y en su ausencia ante la Sociedad de Ingenieros de Bolivia (SIB).

8.

ABIS, en posesión de los dos informes técnicos deberá designar un perito dirimidor, cuyo fallo será definitivo.

3.10 Para la calificación de conexiones de servidumbre, se deberán considerar las siguientes bases de análisis: 1.

Colindancias con la parte más baja del lote o lotes servidos.

2.

Dirección de las líneas de máxima pendiente en el terreno

3.

Menor recorrido hacia los colectores públicos. Estudio de su ubicación.

4.

Proporcionalidad de colindancia entre los lotes servidos y los posibles lotes sirvientes.

5.

Estudio de la ubicación de las construcciones y características del fundo sirviente.

6.

Importancia del frente de los lotes sirvientes.

7.

Pendiente de los colectores públicos.

3.11 En la escritura pública de Servidumbre de Desagüe, que suscribirán los propietarios de los fundos servidos y sirvientes, quedarán claramente establecidas las siguientes consideraciones: 1.

Por la concesión de servidumbre el propietario del fundo servido indemnizará al propietario del fundo sirviente de acuerdo a una conciliación de partes.

2.

Todas las obras interiores correspondientes a la alcantarilla interna de la servidumbre, correrá por cuenta del propietario del inmueble beneficiado.

3.

Dicho propietario, asume la total responsabilidad por la construcción, conservación, limpieza y mantenimiento de las obras, para cuya ejecución utilizará materiales de buena calidad que garanticen su buen funcionamiento.

4.

Si el propietario del fundo servido no cumpliera con las obligaciones de conservación y mantenimiento de las instalaciones, perjudicando al fundo sirviente, la Entidad Competente podrá declarar concluida la servidumbre y el fundo dominante perderá todos los beneficios adquiridos anteriormente.

5.

El propietario del lote sirviente, garantizará el libre acceso a su propiedad,

tanto para la construcción como para la conservación de dichas obras, previa aprobación y con autorización de la Entidad especializada a cargo de la dotación de estos servicios. 6.

En caso de existir común acuerdo entre los propietarios y previa aprobación de la Entidad Competente, el inmueble sirviente podrá utilizar una parte o toda la alcantarilla para su propia instalación sanitaria.

7.

El propietario del fundo sirviente no podrá obstruir las instalaciones declarando concluida la servidumbre mientras el fundo servido cumpla con sus obligaciones contractuales.

3.12 Los materiales empleados en las instalaciones de los sistemas de distribución de agua y en los sistemas de desagüe, deberán cumplir los siguientes requisitos: 1.

Las instalaciones deberán ejecutarse con materiales nuevos, de primera calidad, según normas establecidas.

2.

Se aceptará, sin embargo, el empleo de materiales usados en las instalaciones provisionales.

3.13 Los técnicos de la Entidad Competente podrán realizar visitas a los inmuebles, para cerciorarse del estado de conservación de cada alcantarilla, y comprobar su buen funcionamiento, previa notificación escrita, para lo que irán munidos de las correspondientes credenciales. Toda resistencia de los propietarios a estas inspecciones, será objeto de sanciones o corte de los servicios. En caso de Emergencia que afecte entre otros la estabilidad y seguridad de un inmueble no se requerirá la notificación previa. 3.14 Sanciones y Multas. Los propietarios se hacen pasibles a sanciones y multas por infracción en los siguientes casos. 1.

Cuando las instalaciones se encontrasen funcionando deficientemente, se ordenará inspección, limpieza y/o reparación mediante notificación escrita. Si el propietario u ocupante de un inmueble ofreciese resistencia a efectivizar la reparación, se impondrán multas de acuerdo a escala establecida en el Reglamento de Prestación de Servicios sin perjuicio de las medidas que se adopten por los daños que dieran lugar su resistencia.

2.

Cuando se utilice agua potable para riego de terrenos cultivados, se desperdicie o se haga uso irracional de la misma.

3.

Cuando el propietario o propietarios de una vivienda o de un edificio utilicen agua de pozo para uso doméstico (alimentación, bebida, funcionamiento de artefactos sanitarios, etc) sirviéndose de la instalación domiciliaria y provocando una conexión cruzada, en zonas servidas por la red pública.

4.

Cuando se realicen trabajos no autorizados de construcción, ampliación o modificación de las instalaciones domiciliarias, sin perjuicio de ordenar su

demolición. Se prohíbe todo trabajo clandestino, y se impondrá multas al personal matriculado o no, que haya intervenido en dichos trabajos. 5.

Las conexiones no autorizadas a las redes públicas de alcantarillado y agua potable, serán interceptadas sin previo aviso al propietario, quien será responsable de los daños y perjuicios que resultaren de tales conexiones.

3.15 El uso de cámaras sépticas o de otros sistemas sanitarios de eliminación de desagües de alcantarillado, podrá autorizarse en zonas periurbanas, salvo disposiciones específicas de la Entidad Competente. Cuando se entregue al servicio público, colectores o redes de alcantarillado que permitan servir a tales propiedades, caducarán automáticamente estas autorizaciones, otorgándose un plazo de seis meses para efectuar su conexión a la red, de acuerdo al Reglamento. 3.16 Todo edificio deberá tener instalaciones de alcantarillado y agua potable independientes. Los inmuebles que por razones de venta, sucesión o partición, llegasen a dividirse, obligatoriamente cada fracción tendrá sus conexiones independientes. Se exceptúa los casos en que por pendientes muy fuertes exista la imposibilidad técnica para la independencia de sus instalaciones, según el artículo 3.16. 3.17 Se prohíbe echar aguas residuales en canales descubiertos o dejar que escurran por las calles. 3.18 Queda absolutamente prohibido descargar las aguas residuales en acequias, canales de riego, y en aquellos destinados exclusivamente para aguas de lluvia. 3.19 No se permitirá la descarga de aguas residuales a la superficie del suelo, ríos, lagos o demás cursos de agua sin haber procedido previamente a su tratamiento adecuado de acuerdo a lo dispuesto en el Reglamento de Descarga de Residuos Industriales. 3.20 Las instalaciones sanitarias domiciliarias (agua potable, alcantarillado pluvial y sanitario), deberán ser conectadas con las redes de servicio público solamente por el personal autorizado de la Entidad Competente. 3.21 En todo inmueble con instalación sanitaria aprobada y en funcionamiento, donde la Entidad Competente, considere necesario cambiar los enlaces domiciliarios por razones de orden técnico, ésta realizará las modificaciones correspondientes con cargo al propietario. 3.22 El agua potable para uso doméstico, se concede al inmueble y no al propietario o a determinadas personas, por consiguiente, la distribución debe hacerse de manera que todos sus ocupantes tenga fácil acceso a los servicios y artefactos sanitarios instalados en número suficiente. Sin embargo, los usuarios de estos servicios son considerados directamente responsables por su buen uso y mantenimiento, caso contrario serán sancionados de acuerdo al Reglamento. 3.23 La Entidad Competente se reserva el derecho de instalar en los inmuebles,

servidas y según el uso a que se los destine de acuerdo con lo requerido en los Artículos siguientes. 6.3 Uso de Artefactos de Bajo Consuno Considerando que cada vez es más difícil disponer de agua en forma continua y permanente y que las nuevas obras requieren grandes inversiones, se hace necesario reducir el consumo de agua, sin disminuir los niveles de bienestar de la población y sin modificar las actividades productivas. Haciendo una comparación entre Artefactos de Tipo Convencional y los de Bajo Consumo se tiene la siguiente relación en cuanto al volumen y gastos utilizados: TABLA Nº 6.3.1 Artefactos o Accesorios

Tipo Convencional

Bajo Consumo

Inodoro 15 a 20 lt/descarga

6 lt/descarga

14 lt/min.

7 lt/min.

8 lt/min.

4 lt/min.

10 lt/min.

4 lt/min.

Duchas Grifos de Lavamanos Grifos de Lavaplatos

Por tanto, con el objeto de realizar un Uso Eficiente del Agua se recomienda la utilización de Artefactos de Bajo Consumo en toda construcción nueva y en lo posible la sustitución de los artefactos tradicionales instalados de acuerdo a normas regionales en vigencia. Toda vivienda o departamento estará dotado por lo menos, de un cuarto de baño con inodoro, lavamanos y ducha. La cocina dispondrá de un fregadero o lavaplatos y en sitio aparte, una lavandería. 6.4 Los edificios o locales destinados a los siguientes fines, deberán dotarse de cuartos de baño en la forma, tipo y número que se especifica a continuación. 6.5 Oficinas y locales para comercio. 6.5.1 En cada local con área de hasta 60.00 m2, se dispondrá por lo menos de un cuarto de baño dotado de inodoro y lavamanos. En locales con área mayor de 60.00 m2., se dispondrá de cuartos de baños separados para hombres y mujeres, dotados cada uno de los artefactos sanitarios que indica la siguiente tabla.

sedimentación con un volumen acorde a estas condiciones. 15.12 Cuando las aguas residuales contengan: grasa, aceite, material inflamable, arena, tierra u otros sólidos o líquidos objetables que pudieran afectar el buen funcionamiento de los colectores, será necesaria la instalación de interceptores o separadores. 15.13 Se instalarán interceptores de arena, tierra, vidrio, u otros sólidos, en el sistema de embotelladoras, lavanderías y otros establecimientos sujetos a la descarga voluntaria o accidental de sólidos objetables. 15.14 Los interceptores de trapos, gasas, hilos, pelos, estopa, algodón, etc., pueden consistir en rejas removibles verticales o inclinadas provistas de ganchos, dos como mínimo por cámara, de manera que al retirar una de ellas para su limpieza, la otra cumpla las funciones de retención. 15.15 La capacidad, tipo, dimensiones de los interceptores y separadores, estará de acuerdo con el uso respectivo y su diseño se basará en la clase de material, cantidad y características de la industria. 15.16 Se instalarán, separadores de aceites y grasas en el sistema de desagüe de las estaciones de servicio, talleres mecánicos, de automotores donde exista el peligro de introducir estos materiales inflamables, ya sea en forma accidental o voluntaria. 15.17 La profundidad mínima de los separadores de aceite, será de 0.60 m. midiendo a partir del radier de la tubería de descarga. 15.18 Los interceptores y separadores, deberán estar provistos de ventilación adecuada en forma similar a otras piezas y el tubo de ventilación tendrá un diámetro mínimo de 2". 15.19 Los interceptores deberán estar ubicados en sitios donde puedan ser inspeccionados y limpiados con facilidad. No se permitirá colocar encima o próximo a ellos, maquinaria o equipos que pudieran impedir su adecuado mantenimiento. 15.20 Las industrias o establecimientos que utilicen agua de la red pública para usos en que no alteren sus características y sea factible su nueva utilización, podrán prever instalaciones de recirculación o almacenamiento que permitan el reuso de estas aguas, mientras sea posible. CAPITULO XVI CONTROL DEL PROYECTO

BARRA DE HERRAMIENTAS 16.1 Generalidades

Toda obra de Ingeniería Sanitaria y Ambiental, ya sea construcción nueva, reconstrucción, readaptación, modificación o ampliación; que se ejecute en el país, sea de propiedad pública o privada, previo a la ejecución de la obra deberá estar necesariamente respaldada por un proyecto que hubiese merecido el SELLO DE REGISTRO, sin perjuicio de cumplir por separado las regulaciones de carácter nacional, departamental y/o municipal, respecto a permisos, aprobaciones, pago de derechos, obligaciones impositivas y otros. 16.2 Autoridad Compete a la Secretaría Nacional de Asuntos Urbanos, por conducto de la Dirección Nacional de Saneamiento Básico y mediante la designación de una Comisión Técnica de Reglamentos, con función de asesoramiento, la corrección, complementación, actualización o renovación periódica de este documento con carácter nacional. 16.3 Requisitos Profesionales La elaboración de un proyecto en el campo de la Ingeniería Sanitaria y Ambiental, involucra la responsabilidad profesional y civil correspondiente, y por lo tanto, sólo puede estar a cargo de personas idóneas, especializadas y debidamente calificadas para el ejercicio profesional, respaldadas legalmente por el respectivo Registro Profesional de la Sociedad de Ingenieros de Bolivia (S.I.B.) y la Asociación Boliviana de Ingeniería Sanitaria (ABIS). La verificación de las condiciones profesionales del Autor del proyecto y de la concordancia de éste con las prescripciones del presente REGLAMENTO, corresponde a la Asociación Boliviana de Ingeniería Sanitaria (ABIS), como entidad profesional especializada del sector. 16.4 Presentación del Proyecto Los proyectos de la especialidad, para obras del sector público o privado, elaborados por profesionales matriculados, deberán ser presentados, debidamente firmados por el autor, a la respectiva filial departamental de la Asociación Boliviana de Ingeniería Sanitaria (ABIS), para solicitar el SELLO DE REGISTRO. ABIS para otorgar este sello verificará: Que la documentación técnica cumpla y respete las disposiciones del presente REGLAMENTO. En caso de que el autor hubiese adoptado métodos o procedimientos de cálculo y diseño o hubiese propuesto soluciones constructivas, que no estén contempladas en el Reglamento, deberá establecer por escrita, en la Memoria Descriptiva, las razones que le inducen a ello y declarará expresamente que asume la plena responsabilidad profesional y civil correspondiente. 16.5 Revisión del Proyecto La revisión del proyecto estará a cargo de un profesional idóneo de la

especialidad. En el proceso de revisión se considerará improcedente se pongan marcas, observaciones, tarjaduras, rasgaduras u otros, en los documentos presentados debiendo hacerlo el revisor en hojas separadas, que serán remitidas al autor del proyecto, para que éste adopte las providencias del caso. 16.6 Validez del Provecto La ejecución de las obras cuyo proyecto hubiese merecido el SELLO DE REGISTRO, y posterior aprobación por la Entidad Competente, deberá ajustarse en todo, a dicho proyecto, no pudiendo introducirse reformas o modificación alguna bajo pena de nulidad de la aprobación. En todo caso, cualquier reforma, ampliación o modificación que tenga que efectuarse, esta deberá ser tramitada con la presentación de la documentación técnica correspondiente. Es de competencia y responsabilidad del proyectista, controlar que la obra proyectada se ejecute sin alteraciones o modificación alguna, cuando el estudio, luego de haber recibido el SELLO DE REGISTRO ha merecido la aprobación respectiva. La irregular alteración de un proyecto, podrá ser denunciada de oficio por cualquier persona natural o jurídica debiendo la Asociación Boliviana de Ingeniería Sanitaria (ABIS) asumir personería e iniciar la acción judicial que correspondiere, por adulteración de documentos públicos, daños y riesgos emergentes y otros, contra los que resultaren autores o ejecutores de la alteración del proyecto. 16.7 Sello de Registro La validez de un proyecto de Ingeniería Sanitaria y Ambiental, se manifiesta por el SELLO DE REGISTRO, que se expresa mediante un certificado otorgado al Autor del proyecto y el sellado de todos y cada uno de los documentos que constituyen el expediente técnico, con las firmas de los personeros acreditados por la filial de la Asociación Boliviana de Ingeniería Sanitaria (ABIS). El certificado del SELLO DE REGISTRO que se otorga al Autor del proyecto, deberá contener los datos y condiciones suscintos y generales que tipifican y caracterizan al proyecto, constituyendo además la homologación del derecho de propiedad intelectual de su autor. El SELLO DE REGISTRO, será estampado con tinta negra endeleble; las dimensiones del sello serán de 7 x 3 centímetros y tendrá el siguiente formato: ASOCIACION BOLIVIANA DE INGENIERIA SANITARIA "ABIS" FILIAL ............................... SELLO

DE

Expediente Nº .......................

REGISTRO Fecha ........................

Firma ...................

El SELLO DE REGISTRO será otorgado por la filial de la Asociación Boliviana de Ingeniería Sanitaria (ABIS) de acuerdo a su propio Reglamento. 16.8 Sello de Aprobación Al margen del SELLO DE REGISTRO, un proyecto de Instalación Sanitaria Domiciliaria deberá llevar el "Sello de Aprobación" otorgado por la Entidad Competente previa revisión técnico-legal de su contenido por personal calificado y autorizado, sin cuyo registro no podrá iniciarse la ejecución de la obra. 16.9 Derechos de Autor El sello de conformidad significa implícitamente establecer la propiedad intelectual del proyecto, por lo que el autor debe sujetarse al Reglamento de ABIS anteriormente citado, en cada filial departamental. La Empresa o Entidad Competente, encargada de la aprobación del proyecto, deberá exigir el SELLO DE REGISTRO, previo a la aprobación. 16.10 Responsabilidad El SELLO DE REGISTRO expresa únicamente, que el Autor del proyecto es profesional habilitado e idóneo para el diseño del proyecto y que dicho proyecto cumple con las prescripciones del presente Reglamento y con las prácticas habituales de la construcción, no implica que la Asociación Boliviana de Ingeniería Sanitaria (ABIS), ni la Secretaría Nacional de Asuntos Urbanos, asuma responsabilidad alguna por el proyecto, ni sus características técnicas de estabilidad, seguridad, factibilidad o procesos constructivos.