Reglamento-ENAOBS

REGLAMENTO DEL EXAMEN NACIONAL DE OBSTETRICIA (ENAOBS ) 13 de AGOSTO de 2018 _________________________________________

Views 28 Downloads 2 File size 262KB

Report DMCA / Copyright

DOWNLOAD FILE

Citation preview

REGLAMENTO DEL EXAMEN NACIONAL DE OBSTETRICIA (ENAOBS )

13 de AGOSTO de 2018

_____________________________________________________________________________ Av. Salaverry 1136 – 1144 Jesús María. Lima – Perú, Teléfono: (511) 4719682 / (511) 4716791 [1]

CONTENIDO

CAPITULO I

BASE LEGAL

CAPITULO II

FINALIDAD Y ALCANCES

CAPITULO III

DEL COMITÉ DEL EXAMEN NACIONAL DE OBSTETRICIA

CAPITULO IV

DEL PROCESO DEL EXAMEN NACIONAL DE OBSTETRICIA 4.1. GENERALIDADES DEL EXAMEN NACIONAL OBSTETRICIA 4.2. DE LA INSCRIPCIÓN DEL PARTICIPANTE 4.3. DE LA APLICACIÓN DE LA PRUEBA 4.4. DE LA CALIFICACIÓN Y PUBLICACIÓN DE LOS RESULTADOS

CAPITULO V

DE LAS COMPATIBILIDADES Y SANCIONES

DISPOSICIONES FINALES

_____________________________________________________________________________ Av. Salaverry 1136 – 1144 Jesús María. Lima – Perú, Teléfono: (511) 4719682 / (511) 4716791 [2]

CAPITULO I BASE LEGAL Artículo 1° 

Ley N° 30220, Ley Universitaria.



Ley N° 23330, Ley del Servicio Rural y Urbano Marginal de Salud - SERUMS y sus modificatorias.



Decreto Supremo N° 005-97-SA, que aprueba el Reglamento del Servicio Rural y Urbano Marginal de Salud – SERUMS y sus modificatorias.



Decreto Supremo N° 007-2008-SA, que aprueba modificaciones al Reglamento de la Ley N° 23330, Ley de Servicio Rural y Urbano Marginal de Salud – SERUMS.



Resolución Ministerial N° 710-2012/MINSA, que aprueba disposiciones para que profesionales en ciencias de la salud peruanos o no peruanos graduados o titulados en el extranjero puedan inscribirse como postulantes en el Concurso de Méritos o Sorteo Público del Servicio Rural y Urbano Marginal de Salud SERUMS.



Resolución Ministerial 264-2016/MINSA, que modifica el art. 23 del Reglamento de la Ley N° 23330, Ley del Servicio Rural y Urbano Marginal de Salud – SERUMS.



Resolución Ministerial N° 422-2016/MINSA, que oficializa el Examen Nacional de Obstetricia - ENAOBS.



Resolución Ministerial N° 785-2016/MINSA, que modifica el Reglamento de la Ley N° 23330, Ley del Servicio Rural y Urbano Marginal de Salud – SERUMS.  Estatuto de la Asociación Peruana de Escuelas y Facultades de Obstetricia ASPEFOBST.

_____________________________________________________________________________ Av. Salaverry 1136 – 1144 Jesús María. Lima – Perú, Teléfono: (511) 4719682 / (511) 4716791 [3]

CAPITULO II FINALIDAD Y ALCANCES

Artículo 2°.- El presente reglamento establece las normas, procedimientos y acciones que regulan el Examen Nacional de Obstetricia (ENAOBS), siendo un referente nacional de la calidad de formación de pregrado.

Artículo 3°.- Los resultados del ENAOBS se utilizarán para la retroalimentación en las distintas Facultades y Escuelas de Obstetricia como mecanismo de autorregulación que garantice la excelencia académica.

Artículo 4°.- El ENAOBS está dirigido a nivel nacional a: 

Internos de obstetricia



Egresados de obstetricia



Licenciados de obstetricia que van adjudicar una plaza para el SERUMS

_____________________________________________________________________________ Av. Salaverry 1136 – 1144 Jesús María. Lima – Perú, Teléfono: (511) 4719682 / (511) 4716791 [4]

CAPITULO III DEL COMITÉ DEL EXAMEN NACIONAL DE OBSTETRICIA Artículo 5°.- Es el órgano responsable de la planificación, diseño, organización, implementación, ejecución, monitoreo y evaluación del ENAOBS de acuerdo al presente reglamento; así como, de la presentación del informe de los resultados del ENAOBS al Consejo Directivo de la ASPEFOBST para su aprobación y publicación respectiva.

Artículo 6°.- El Comité, es designado por el Consejo Directivo. Los docentes designados deberán acreditar mediante Currículum Vitae documentado, el siguiente perfil:



Contar con el grado de Maestro o Doctor



Experiencia en la docencia universitaria, mínima de 10 años.



Estar laborando en una universidad miembro de la ASPEFOBST.

Artículo 7°.- Son funciones del Comité del Examen Nacional de Obstetricia: a) Planificar y diseñar el ENAOBS y someterlo a la aprobación del Consejo Directivo de la ASPEFOBST. b) Organizar, implementar y ejecutar las acciones correspondientes al Examen Nacional de Obstetricia, garantizando el eficiente desarrollo y transparencia del proceso. c) Coordinar con el Consejo Directivo los procesos del ENAOBS. d) Monitorear y evaluar los procesos que implica el ENAOBS. _____________________________________________________________________________ Av. Salaverry 1136 – 1144 Jesús María. Lima – Perú, Teléfono: (511) 4719682 / (511) 4716791 [5]

e) Asumir la responsabilidad de la resolución de situaciones relacionadas con el ENAOBS, consideradas o no en el Reglamento, en coordinación con el Consejo Directivo. f) Entregar los resultados del ENAOBS al Consejo Directivo de la ASPEFOBST para su publicación en la página web. g) Elevar informes del proceso y de la ejecución del presupuesto al Consejo Directivo de la ASPEFOBST.

_____________________________________________________________________________ Av. Salaverry 1136 – 1144 Jesús María. Lima – Perú, Teléfono: (511) 4719682 / (511) 4716791 [6]

CAPITULO IV DEL PROCESO DEL EXAMEN NACIONAL DE OBSTETRICIA

4.1 GENERALIDADES DEL EXAMEN NACIONAL DE OBSTETRICIA

Artículo 8°.El examen nacional de obstetricia, puede ser ordinario y extraordinario. El examen ordinario se realiza en dos (2) fechas al año: a) El ENAOBS ordinario I, en el mes de febrero b) El ENAOBS ordinario II, en el mes de noviembre

El examen Extraordinario se realiza en fecha determinada por el Consejo Directivo de ASPEFOBST y tendrá como sede la ciudad de Lima.

Artículo 9°.El Examen Nacional de Obstetricia tiene la siguiente estructura, según peso académico por áreas del currículo:  Área general

10%

 Área Específica/especialidad

90%

_____________________________________________________________________________ Av. Salaverry 1136 – 1144 Jesús María. Lima – Perú, Teléfono: (511) 4719682 / (511) 4716791 [7]

Artículo 10°.El Examen Nacional de Obstetricia consta de cien (100) preguntas para evaluar conocimiento (comprensión, aplicación, análisis, síntesis), razonamiento clínico y capacidad para resolver problemas en base a casos. Cada prueba es aplicada en forma individual

Artículo 11°.Los derechos económicos que deberán abonar los participantes al ENAOBS, serán diferenciados según la universidad de procedencia del candidato(a) (universidad socia o no socia) y reajustados de acuerdo a las exigencias de los costos del proceso. El participante que habiendo hecho el pago en el banco y no haya logrado inscribirse al proceso, podrá utilizar ese pago para rendir el siguiente ENAOBS. El pago es válido sólo para el siguiente proceso. La devolución de pagos sólo procede cuando el participante, habiendo abonado el derecho de inscripción al banco, no haya logrado inscribirse al proceso hasta la fecha límite. El postulante tendrá hasta 90 días para solicitar la devolución acompañando su solicitud con el voucher respectivo. Se cobrará una penalidad por gastos administrativos y la cantidad restante se devolverá al interesado.

4.2 DE LA INSCRIPCIÓN DEL PARTICIPANTE Artículo 12°.La inscripción de los participantes, se realizará vía internet, a través de la página web de la ASPEFOBST, link del ENAOBS, donde se pondrá a disposición los enlaces

_____________________________________________________________________________ Av. Salaverry 1136 – 1144 Jesús María. Lima – Perú, Teléfono: (511) 4719682 / (511) 4716791 [8]

necesarios para la información, instrucciones, inscripción, consulta de registro, ubicación de sedes y resultados.

Artículo 13°.-La inscripción es responsabilidad del participante, la ficha de inscripción con los datos completos y correctos, tiene carácter de declaración jurada; cualquier error o acción que la invalide, no podrá ser atribuida a la ASPEFOBST. El participante llenará personalmente la ficha de inscripción con los datos solicitados. Una vez realizada la inscripción NO podrá corregir los datos y se procesará la inscripción con los datos consignados. En caso sea necesario solicitará la modificación a través del correo electrónico de la ASPEFOBST.

Artículo 14°.Son requisitos indispensables para participar en el ENAOBS: a) Voucher original con el nombre y apellidos del participante del derecho de Inscripción al ENAOBS, según la tasa que corresponda de acuerdo a las tarifas aprobadas por la ASPEFOBST. b) Registro realizado en línea a través de la página web de la ASPEFOBST. c) En caso de participantes de universidades no miembros de la ASPEFOBST, Constancia de internado o egresado emitida por la institución formadora, dirigida a la ASPEFOBST (vigencia máxima 45 días). d) En caso de ser obstetras titulados en el extranjero: copia legalizada del título profesional y constancia de registro emitida por la SUNEDU. e) En caso de ser obstetras titulados: Copia del título profesional, legalizada por la universidad de origen y constancia de registro de titulación de la SUNEDU. _____________________________________________________________________________ Av. Salaverry 1136 – 1144 Jesús María. Lima – Perú, Teléfono: (511) 4719682 / (511) 4716791 [9]

Artículo 15°.La recepción de expedientes de los participantes de facultades y escuelas miembros de ASPEFOBST se realizará en las universidades de procedencia y una lista de participantes , debidamente suscrita por la autoridad correspondiente ,será remitida en formato físico y virtual a la ASPEFOBST, que asignará un código a cada participante, el cual podrá ser consultado en la página web.

4.3 DE LA APLICACIÓN DE LA PRUEBA

Artículo 16°.- El Comité del Examen Nacional de Obstetricia propone la sede, fecha, hora para la aplicación de la prueba al Comité Directivo de la ASPEFOBST para su respectiva autorización. Artículo 17°.- El Examen Nacional de Obstetricia consta de 100 preguntas y tiene una duración de 150 minutos.

Artículo 18°.Los participantes ingresarán a las sedes del ENAOBS, treinta (30) minutos antes del inicio del proceso, portando su DNI, pasaporte o carné de extranjería, voucher de pago de inscripción del banco (original, con su nombre completo) y ficha de inscripción impresa. Sin estos tres requisitos, no podrá rendir examen.

_____________________________________________________________________________ Av. Salaverry 1136 – 1144 Jesús María. Lima – Perú, Teléfono: (511) 4719682 / (511) 4716791 [10]

Artículo 19°.El participante ubicará el aula donde rendirá el examen verificando su nombre y código en los listados que se publican en la sede del ENAOBS.

Artículo 20°.Al ingresar al aula, el participante presentará al Jurado docente responsable, el DNI, voucher del banco y ficha de inscripción, firmará en la lista de asistencia y esperará la señal que marca el inicio del examen. El participante sólo podrá ingresar portando además de la identificación señalada, lápiz, borrador y tajador.

Artículo 21°.Instalado en el aula, el participante recibirá el cuadernillo. Además, se le entregará la ficha óptica

Artículo 22°.Después de iniciado el examen no podrá ingresar ningún participante; quien no se presente al examen será reportado como ausente en el acta correspondiente.

_____________________________________________________________________________ Av. Salaverry 1136 – 1144 Jesús María. Lima – Perú, Teléfono: (511) 4719682 / (511) 4716791 [11]

4.4 DE LA CALIFICACIÓN Y PUBLICACIÓN DE LOS RESULTADOS

Artículo 23°.La calificación del Examen Nacional de Obstetricia se realizará por procesamiento electrónico automático, en un solo proceso centralizado a cargo del Comité Nacional.

La evaluación de los resultados del Examen Nacional de Obstetricia se efectuará bajo responsabilidad del Comité Nacional del ENAOBS, quien emitirá un informe final al Consejo Directivo de la ASPEFOBST.

Artículo 24°.El Comité Nacional del ENAOBS y el Consejo Directivo de la ASPEFOBST, velarán por la transparencia y garantizarán la imparcialidad del proceso del examen.

Artículo 25°.El puntaje obtenido por el participante en el ENAOBS es el resultado de la calificación de la prueba. La misma que tendrá validez de dos años.

Artículo26°.Las facultades miembros de ASPEFOBST recibirán un Informe General, consignando los puntajes de cada uno de sus estudiantes, el promedio de la facultad y el promedio nacional, tanto en forma general y por áreas.

_____________________________________________________________________________ Av. Salaverry 1136 – 1144 Jesús María. Lima – Perú, Teléfono: (511) 4719682 / (511) 4716791 [12]

Artículo 27°.El participante que después de rendir el ENAOBS resulte con calificativo desaprobado, podrá rendir un nuevo examen. El calificativo que obtenga en esta última evaluación, sustituye al anterior y también tendrá una validez de dos años.

Artículo 28°.Las Escuelas y Facultades participantes sólo podrán hacer uso de la información del examen para fines exclusivamente académicos, NO deberán utilizar esta información para fines publicitarios.

Artículo 29°.Los resultados de la calificación del examen son INAPELABLES.

Artículo 30°.El Comité Nacional del ENAOBS, entregará los resultados al Consejo Directivo de la ASPEFOBST para su publicación en la página web. El participante del ENAOBS tendrá acceso a sus resultados a través de la página web.

Artículo 31° ASPEFOBST otorga al término del exámen una constancia del ENAOBS a cada participante, asimismo cada postulante podrá obtener el informe individual con su puntaje general y por áreas a través de la página web

_____________________________________________________________________________ Av. Salaverry 1136 – 1144 Jesús María. Lima – Perú, Teléfono: (511) 4719682 / (511) 4716791 [13]

CAPITULO V DE LAS COMPATIBILIDADES Y SANCIONES Artículo 32° El participante que incurra en actos fraudulentos o reñidos con la moral y las buenas costumbres, tales como: a. Presentar documentación falsa o adulterada. b. Faltar a la verdad o realizar declaraciones bajo juramento de ley, sin sustento real. c. Hacerse suplantar por otra persona. d. Plagiar durante la aplicación del examen. Será retirado del proceso del ENAOBS, perdiendo el derecho de rendir el examen por un período de dos años, sin perjuicio de las sanciones administrativas y/o penales a las que se haga acreedor.

Artículo 33° Los integrantes y/o representantes de la ASPEFOBST y los docentes designados para el proceso del ENAOBS que incurran en actos fraudulentos que comprometan el prestigio y el buen nombre de la ASPEFOBST poniendo en riesgo la imparcialidad y transparencia del acto, serán inhabilitados definitivamente para participar en todos los procesos del ENAOBS, siendo sancionados mediante proceso administrativo o judicial según corresponda.

_____________________________________________________________________________ Av. Salaverry 1136 – 1144 Jesús María. Lima – Perú, Teléfono: (511) 4719682 / (511) 4716791 [14]

Artículo 34° Los responsables de actos fraudulentos que no pertenecen a la ASPEFOBST, serán denunciados policial y judicialmente.

DISPOSICIONES FINALES PRIMERA: Cualquier situación no prevista en el reglamento, será resuelta por el Consejo Directivo de la ASPEFOBST, y de ser necesario se contará con asesoría legal.

SEGUNDA: El presente reglamento después de ser aprobado por el Consejo Directivo de la ASPEFOBST, entra en vigencia mediante resolución de Consejo Directivo.

TERCERA: La modificatoria del presente reglamento será propuesta en Asamblea General y aprobada por el Consejo Directivo de la ASPEFOBST mediante resolución.

_____________________________________________________________________________ Av. Salaverry 1136 – 1144 Jesús María. Lima – Perú, Teléfono: (511) 4719682 / (511) 4716791 [15]